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TSDJ VVC SP - 990016000000-2019-00006-01-(28-02-2023)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 990016000000-2019-00006-01-(28-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 028

AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA

Villavicencio (Meta), veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 990016000000-2019-00006-01

Procedencia: Juzgado Promiscuo Circuito de Puerto Carreño (Vichada) Delito: Porte armas de fuego

Procesado: Pablo Ewilde López Borja

Asunto: Apelación auto.

I. PRONUNCIAMIENTO

Se pronuncia la Sala en torno al recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión adoptada el 4 de noviembre de 202 2 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada).

II. HECHOS

La policía judicial tuvo noticia acerca que en el predio situado en las coordenadas N 05° 29 17 y W 70° 2433, vereda la Esmeralda del municipio de Puerto Carreño, se encontraba oculta una camioneta en la que hombres armados se habrían llevado y retenido al ciudadano a MiguelAsunto: Apelación auto Radicación: 990016000000-2019-00006-01

Decisión: Se abstiene

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Decisión: Se abstiene

2 Angel Montañez, el 30 de enero de 2019; además de una caleta con cocaína y armas de fuego.

El 23 de abril de 2019, autorizados por la Fiscalía, adelantaron diligencia de allanamiento y registro al predio, ubicando una camioneta marca Chevrolet Blazer color verde de pl aca BED 172, y en las habitaciones de la vivienda , una escopeta marca Moss ber calibre 12 mm , dos escopetas de fabricación artesanal y cinco cartuchos1.

En el inmueble fue capturado su morador y quien atendió la diligencia, señor Pablo Ewilde López Borja.

III ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 24 de abril de 2019, en desarrollo de audiencias preliminares surtidas ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la Primavera (Vichada), se impartió legalidad al procedimiento de captura en situación de fl agrancia del señor Pablo Ewilde López Borja, se le formuló imputación por el presunto de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones contemplado en el artículo 365 del C. P. , e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de domicilio.

3.2. El 6 de febrero de 2020 se adelantó la audiencia de formulación de acusación, ratificándose los cargos imputados, y con fecha del 4 de noviembre de 2022 se desarrolló la audiencia preparatoria.

3.2. El 6 de febrero de 2020 se adelantó la audiencia de formulación de acusación, ratificándose los cargos imputados, y con fecha del 4 de noviembre de 2022 se desarrolló la audiencia preparatoria.

1 No aparecen especificados en la imputación, acusación ni a partir de las actas de incautación.Asunto: Apelación auto Radicación: 990016000000-2019-00006-01

Decisión: Se abstiene

3 3.3. En el curso de l a aludida audiencia , la Juez resolvió las solicitudes probatorias incoadas, siendo objeto de inconformidad por parte de la defensa.

IV. SOLICITUD DE EXCLUSION

Bajo la consideración de vulneración a garantías fundamentales, específicamente el derecho del capturado a guardar silencio y no auto incriminarse contenido en el numeral 3 del artículo 304 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 33 de la Constitución Política, consideró la defensa que deben excluirse por ilicitud documentos tales como los que consignan la diligencia de registro y allanamiento o el acta de allanamiento del 23 de abril de 2019, las actas de incautación de objetos o bienes de la misma fecha, donde se relaciona n vehículos, escopetas y cartuchos, las actas de derechos del capturado, e inclu so el informe de investigador de laboratorio en balística suscrito por Danilo Alexander Leyton del 23 de junio de 2020 y concepto sobre armas de fuego rendido por Fabian Rodríguez Leguizamón.

La razón de su pedimento, en apretada síntesis, se fundamenta e n que los

concepto sobre armas de fuego rendido por Fabian Rodríguez Leguizamón.

La razón de su pedimento, en apretada síntesis, se fundamenta e n que los miembros de la policía durante la actuación a cargo , donde allanaron, registraron el inmueble y capturaron a su prohijado, desconocieron las prerrogativas constitucionales que lo amparaban, pues no le advirtieron que tenía derecho a guardar silen cio, y en cambio lo indujeron a suscribir actas que tienden a comprometerlo con el hallazgo armas de fuego, llegando al punto de hacerse mención a situaciones tan graves, como la localización en el predio de un vehículo relacionado con una desaparición forzada.

Es más, figuran consignados hechos tales como que no acredita la legalidad de las armas, y se impuso su firma y huella sin estar acompañado de un abogado. En sentir de la defensa, lo anterior equivale a una confesión, y laAsunto: Apelación auto Radicación: 990016000000-2019-00006-01

Decisión: Se abstiene

4 ilicitud debe extenderse y cobijar el informe en balística y el concepto técnico.

V. DECISION JUDICIAL Y RECURSO

5.1. La Juez, al momento de resolver las solicitudes probatorias decidió decretar todos los testimonios que Fiscalía y defensa pretendieron , aludiendo que se explicó debidamente su pertinencia y conducencia.

Y en cuanto a la exclusión, simplemente señaló que no le asiste razón a la defensa, en tanto el allanamiento y registro debió ser sometido al control de

aludiendo que se explicó debidamente su pertinencia y conducencia.

Y en cuanto a la exclusión, simplemente señaló que no le asiste razón a la defensa, en tanto el allanamiento y registro debió ser sometido al control de legalidad ante Juez de control de garantías , y es en ese escenario donde se debieron discutir las posibles irregularidades.

Agregasin ninguna explicación -, que en la et apa actual no vislumbra exclusión, o por lo menos, así no lo determinó el Juez garantías.

5.2. La defensa sustentó la apelación aduciendo que su pedimento lo elevó en procura del respeto por las garantías fundamentales en la producción de pruebas.

Volvió a retomar los argumentos esbozados al momento de incoar la solicitud, reiterando lo que a su modo de ver fueron irregularidades en la suscripción de las diferentes actas, insistiendo en que están en juego sagrados derechos fundamentales. Nunca se le hizo la observación al indiciado del derecho que tenía a guardar silencio , pero lo llevaron a firmar documentación que consigna situaciones muy grav es y donde estaría reconociendo la tenencia de las armas , o se le relaciona con una desaparición forzada.Asunto: Apelación auto Radicación: 990016000000-2019-00006-01

Decisión: Se abstiene

5 Y no comparte el argumento de la Juez en cuanto a que ya precluyó la oportunidad para solicitar la exclusión, o que la audiencia de control de garantías sea el único escenario para proponerla, por cuanto para ello est á también diseñada la preparatoria.

oportunidad para solicitar la exclusión, o que la audiencia de control de garantías sea el único escenario para proponerla, por cuanto para ello est á también diseñada la preparatoria.

5.3. La fiscal, como no recurrente, apoya la decisión confutada, pues en las audiencias preliminares nunca se hizo manifestación de vulneración de derechos, por ende, ya todo pas ó por el tamiz del Juez de garantías, pidiendo se confirme el auto.

5.4. El Procurador conceptúa que en efecto el procedimiento fue objeto de filtro por el Juez de control de garantías, quien tiene entendido, lo consideró legal.

Tampoco hay evidencia acerca de que no se le respetara al procesado el derecho a guardar silencio, y es lógico que se firmaran actas frente a un procedimiento de incautación, sin que la firma impuesta signifique estuviera de acuerdo o equivalga a una suerte de confesión.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004.

6.2. La apelación no tiene otro fin que contrastar y revisar la cues tión decidida en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para ello, es indispensable que aquella providencia contenga un verdadero ejercicio dialéctico y argumentativo, como es propio de la decisión judicial,Asunto: Apelación auto Radicación: 990016000000-2019-00006-01

Decisión: Se abstiene

6 pues el deber de motivac ión, no en vano se ha dicho, es el bastión de los

Radicación: 990016000000-2019-00006-01

Decisión: Se abstiene

6 pues el deber de motivac ión, no en vano se ha dicho, es el bastión de los derechos fundamentales del debido proceso y del derecho de defensa2.

Tan claro como que, de la misma manera que a las partes se les exige sustentar adecuadamente los recursos, so pena de declarárseles desiertos, de los funcionarios se espera que expliquen de manera suficiente y adecuada sus decisiones. Obligación que aparece nítidamente señalada en el artículo 162 de la Ley 906 de 2004 , proyectada a garantizar el efectivo derecho de contradicción, así como conocer la justificación interna y externa que permita que ese ejercicio jurisdiccional sea racional y controlable (principio de transparencia).

La justificación interna se relaciona con la conexión lógica entre la premisa de derecho y la premisa de hecho (subsunción del hecho en la norma) que funda la decisión final, y la externa se refiere a las razones por las que el Juez ha reconstruido y fijado de un cierto modo los hechos de la causa, ello implica, que debe proporcionar argumentos raciona les acerca d el por qué llegó a determinada conclusión3.

De ahí que, como ya se advirtiera, estando el limite de la competencia del Juez de segunda instancia delimitado por las referencias conceptuales y argumentativas que se aducen en la alzada, a la vez que frente a los argumentos del a quo , pues sobre ellos descansa la revisión que se debe emprender, en el evento que la providencia adolezca de motivación , sea

argumentativas que se aducen en la alzada, a la vez que frente a los argumentos del a quo , pues sobre ellos descansa la revisión que se debe emprender, en el evento que la providencia adolezca de motivación , sea incompleta o deficiente, se impone su nulitación , para garantizar el debido proceso y el derecho de defen sa, entendido este último como un adecuado ejercicio del derecho de contradicción.

2 Así en sentencia del 20 de abril de 2022 la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia SEP00422022, radicado 46.281 M. P Blanca Nélida Barreto Ardila 3 Taruffo, Michele. Consideraciones sobre prueba y motivación. Citado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 1 de abril de 2020, radicado 46963 M. P. Eyder Patiño

CabreraAsunto: Apelación auto Radicación: 990016000000-2019-00006-01

Decisión: Se abstiene

7 La deficiencia motivacional , en esos casos , es de una trascendencia y lesividad tal , que impone un remedio tan drástico como el de la nulidad, pues no existe forma distinta para corregir o superar el yerro.

De ahí que la jurisprudencia sostenga que el derecho a la argumentación o motivación, es un pilar del Estado de Derecho que se fortalece con la constitucionalización del derecho penal, es garantía de la legalidad, y determina que se exhiban las razones de orden fáctico y jurídico que conducen a adoptar una decisión, a fin de permitir su refutación, su control

constitucionalización del derecho penal, es garantía de la legalidad, y determina que se exhiban las razones de orden fáctico y jurídico que conducen a adoptar una decisión, a fin de permitir su refutación, su control posterior y evitar la arbitrariedad. Cuando una sentencia o auto no cumple con estas exigencias, vulnera la tutela judicial efectiva del ciudadano quebrantando el debido proceso4.

6.3. En el caso sometido a consideración de la Sala, la funcionaria de primer grado no adelantó ningún tipo de análisis, valoración , ni mucho menos ofreció argumentos tendientes a justifica r la negativa a la exclusión probatoria incoada por la defensa, pues soterradamente evadió su obligación, acudiendo a un argumento falaz , como que dicho examen de licitud debía obligatoriamente y con exclusividad proponerse o surtirse ante el Juez de control de garantías.

Desconociendo que de una lectura de los artículos 23, 359 y 360 de la Ley 906 de 2004 , la audiencia preparatoria se ha previsto como el escenario natural para solicitar y resolver sobre las exclusiones probatorias, con el ánimo de que el juicio se centre en los debates intrínsecamente relacionados con la responsabilidad penal del acusado.

Adicional a que, en todo caso, según se verifica, ninguna discusión o postulación de ilicitud se propuso en las audiencias preliminares, como para eventualmente entender zanjada la controversia. Por el contrario, el

4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal SP4234 del 2 de octubre de 2019, radicado 48264. M.

P. Luis Antonio Hernández Barbosa.Asunto: Apelación auto

4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal SP4234 del 2 de octubre de 2019, radicado 48264. M.

P. Luis Antonio Hernández Barbosa.Asunto: Apelación auto Radicación: 990016000000-2019-00006-01

Decisión: Se abstiene

8 defensor público de ese entonces , avaló las peticiones de la Fiscalía, siéndole dable a l nuevo defensor contractual , solicitar en audiencia preparatoria la exclusión de las evidencias obtenid as en el registro y allanamiento, según reza el artículo 238 de la ley 906 de 2004, así como de cualquier elemento o medio con vocación probatoria.

5.4. Bajo ese orden de ideas, al haber omitido injustificadamente la a quo, pronunciamiento puntual en torno la petición de exclusión formulada por la defensa, faltando a su deber de motivar la negativa5, tal y como le correspondía, de cara a los puntuales argumentos esbozados por la defensa, coartando el derecho de defensa, contradicción y debido proceso, no le es posible a la Corporación resolver la alzada, por ende, se declarará la nulidad parcial de lo actuado en audiencia preparatoria del 4 de noviembre de 2022, para que se retrotraiga al momento que decidió sobre las solicitudes probatorias, debiendo retomar y defin ir de fondo, en atención a lo que específicamente se le planteó relacionado con la solicitud de exclusión probatoria por ilicitud, sin que esto afecte o modifique lo demás que ya fue resuelto.

VI. DECISION

Por lo expuesto, la Sala de Decisión P enal Cuarta del Tribunal Superior del

probatoria por ilicitud, sin que esto afecte o modifique lo demás que ya fue resuelto.

VI. DECISION

Por lo expuesto, la Sala de Decisión P enal Cuarta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta),

RESUELVE:

PRIMERO. ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación impetrado y en su lugar DECLARAR la NULIDAD parcial de lo actuado por la Juez Promiscua del Circuito de Puerto Carreño (Vichada) en audiencia

5 Que prácticamente se asimiló para efectos prácticos a un rechazo.Asunto: Apelación auto Radicación: 990016000000-2019-00006-01

Decisión: Se abstiene

9 preparatoria del 4 de noviembre de 2022 , para que se retrotraiga al momento que decidió sobre las solicitudes probatorias, debiendo retomar y definir de fondo, en atención a lo que específicamente se le planteó relacionado con la solicitud de exclusión probatoria por ilicitud, sin que esto afecte o modifique lo demás que ya fue resuelto.

SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen para que rehaga la actuación conforme lo ordenado.

Contra esta decisión no procede ningún recurso

Notifíquese y cúmplase,

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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