TSDJ VVC SP - 990016000000 202000034 01-(03-06-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 990016000000 202000034 01-(03-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 90001 60 00 000 2020 00034 01.
Procedencia: Juzgado Primero P enal del Circuito Especializado de
Villavicencio.
Procesados: Francisco Javier Parajan Infante y otros.
Delito: Concierto para delinquir y otros.
Alzada: Apelación auto concede nulidad
Aprobado: Acta No. 079.
Fecha: 3 de junio de 2022.
Decisión: Revoca parcialmente.
Lectura: 10 de junio de 2022.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021), en la presente actuación adelantada en contra de Francisco Javier Parajan Infante, José Gregorio Navarro, Dennys Mauricio Pérez Aguirre, Ernesto Jesús Ladera Lima, Eukaris Auxiliadora Blanco Gómez y Jef ferson José Romero Godin , por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y uso de menores de edad en la comisión de delitos.
II. HECHOS.
De acuerdo con el escrito de acusación, a través de labores investigativas de la Policía Nacional SIJIN DEVIC e inteligencia del Ejército Nacional,Radicación: 99001600000202000034 01.
Procesados: Francisco Javier Parajan y otros.
De acuerdo con el escrito de acusación, a través de labores investigativas de la Policía Nacional SIJIN DEVIC e inteligencia del Ejército Nacional,Radicación: 99001600000202000034 01.
Procesados: Francisco Javier Parajan y otros.
Delitos: Concierto para delinquir y otros.
Decisión: Revoca y declara nulidad parcial.
2 se obtuvo información en febrero de dos mil veinte (2020) y los meses posteriores de dicha anualidad sobre la existencia de una organización criminal denominada “ los suricatos”, dedicada a la venta de estupefacientes1.
Grupo delincuencial que operaba en Puerto Carreño – Vichada y estaría al mando de alias “barrabás”, identificado como Francisco Javier Parajan Infante e integrarían, entre otros, a lias “Jef ferson” identificado como Jefferson José Romero Godin; alias “José” , identificado como José Gregorio Navarro; alias “barbero”, identificado como Ernesto Jesús Ladera Lima; alias “caremonja”, identificado como Dennys Mauricio Pérez Aguirre y alias “la gorda”, identificada como Eukaris Auxiliadora Blanco Gómez2.
Adicionalmente, se señaló en el escrito de acusación que est a organización criminal se dedicaba al microtráfico y a la venta de estupefacientes en los barrios Gaitán, el Puerto, la zona de embarcaciones denominada “Jumanji” y el barrio La Plazuela en el callejón continuo al almacén “El Medallo ” y presuntamente eran utilizados menores de edad.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el cuatro (4) de
callejón continuo al almacén “El Medallo ” y presuntamente eran utilizados menores de edad.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Puerto Carreño – Vichada, legalizó la captura , previa orden judicial de Francisco Javier Parajan Infante, Dennys Mauricio Pérez Aguirre, Ernesto de Jesús Ladera Lima, Eukaris Auxiliadora Blanco Gómez, Jefferson José Romero Godin y José Gregorio Navarro3.
1 Folios 1 ss, carpeta 1. 2 Señaló igualmente a alias “el teto, caballo, integrante, Belcy y el pollo”. 3 El acta de la audiencia preliminar contiene nombres erróneos, pero la comunicación dirigida al director del centro de reclusión señala los datos de los procesados a los que se impuso medida de aseguramiento de detenciónRadicación: 99001600000202000034 01.
Procesados: Francisco Javier Parajan y otros.
Delitos: Concierto para delinquir y otros.
Decisión: Revoca y declara nulidad parcial.
3 En dicha audiencia la Fiscalía formuló imputación 4 a todos los implicados por los punibles de concierto para delinquir agravado que contempla el artículo 340 inciso segundo del Código Penal por perpetrarse con fines de tráfico de estupefacientes en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , a su vez, en concur so homogéneo y sucesivo en la modalidad de vender contenido en el artículo 376, inciso segundo.
perpetrarse con fines de tráfico de estupefacientes en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , a su vez, en concur so homogéneo y sucesivo en la modalidad de vender contenido en el artículo 376, inciso segundo.
A Francisco Javier Parajan Infante adicionó el agravante del concierto para delinquir contenido en el inciso tercero del artículo 340 del Código penal por liderar la organización criminal y el cargo de uso de menores en la comisión de delitos conforme el artículo 188D del estatuto penal5.
Los imp utados no aceptaron los cargos y el Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
El ocho (2) de enero de dos mil veintiuno (2021), la Fiscalía presentó escrito de acusación6, el cual fue repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que instaló la audiencia de formulación de acusación el ocho (8) de marzo de dos mil veint iuno (2021), en la que inicialmente concedió el uso de la palabra a las partes e intervinientes para que presentaran solicitudes de nulidad, incompetencia, impedimentos o recusaciones7 y suspendió la audiencia a solicitud de la defensa.
En sesión del treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021), se continuó la formulación de acusación en la que los defensores de los procesados solicitaron la nulidad de lo actuado a partir de la formulación de imputación.
preventiva intramural. Folios 15 ss, carpeta audiencias preliminares. Record 55:19 ss. 4 Record 55:19 ss.
procesados solicitaron la nulidad de lo actuado a partir de la formulación de imputación.
preventiva intramural. Folios 15 ss, carpeta audiencias preliminares. Record 55:19 ss. 4 Record 55:19 ss. 5 Record 1:08:22 ss. 6 Folios 1 ss, carpeta 1. 7 Folios 21 ss. ib.Radicación: 99001600000202000034 01.
Procesados: Francisco Javier Parajan y otros.
Delitos: Concierto para delinquir y otros.
Decisión: Revoca y declara nulidad parcial.
4 En sustento, el defenso r de Dennys Mauricio Pérez Aguirre, Eukaris Auxiliadora Blanco Gómez y Jefferson José Romero Godin 8, solicitó declarar la nulidad de lo actuado a partir de formulación de imputación al no cumplir los requisitos del artículo 286 y siguientes de y 337 de la ley 906 de 2004, dado que no se aclararon debidamente los hechos jurídicamente relevantes y por ende, se vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, de conformidad con el artículo 457 de la misma normatividad.
Sostuvo que la Fiscalía presentó el escrito de acusación con base en la situación que refirió en la formulación de imputación en la que no cumplió la labor encomendada como instructor , dado que los hechos jurídicamente relevantes se limitaron a una trascripción de las actuaciones de policía judicial e información de inteligencia obtenida en Puerto Carreño sobre un grupo delincuencial dedicado a l tráfico de estupefacientes, sin mencionar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los delitos imputados.
actuaciones de policía judicial e información de inteligencia obtenida en Puerto Carreño sobre un grupo delincuencial dedicado a l tráfico de estupefacientes, sin mencionar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los delitos imputados.
Argumentó que con anterioridad se cometían yerros por Fiscalía en esta audiencia y manten ía la imputación a pesar de las falencias , pues los jueces de control de garantías señalaban que se trataba de un acto de mera comunicación; situación que varió con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 9, en que señaló con claridad los requisitos que deben observarse desde la formulación de imputación y en el escrito de acusación consistentes en la relación de los hechos jurídicamente relevantes y la precisión fr ente a la estructuración del tipo penal que se atribuye.
Sostuvo que en este caso, se atribuyó a sus defendidos el delito de concierto para delinquir agravado, sin precisar en relación con cada uno las circunstancias de tiempo, modo y lugar que estructuran tipo penal,
8 Record 46:15 ss. 9 Citó la sentencia del 8 de marzo de 2017, SP3168-2017, Radicación 44599.Radicación: 99001600000202000034 01.
Procesados: Francisco Javier Parajan y otros.
Delitos: Concierto para delinquir y otros.
Decisión: Revoca y declara nulidad parcial.
5 de manera que se vulneró su derecho a la defensa, en cuanto desconocen el lapso en que presuntamente perpetraron el delito.
En lo atinente al tráfico de estupefacientes adujo que se les imputó en
5 de manera que se vulneró su derecho a la defensa, en cuanto desconocen el lapso en que presuntamente perpetraron el delito.
En lo atinente al tráfico de estupefacientes adujo que se les imputó en calidad de coautores, sin señalar si se trató de una coautoría propia o impropia, lo que incide en la labor defensiva.
Adujo en cuanto a los principios que orientan la declaratoria de nulidad que se cumple el de trascendencia, dado que en la formulación de imputación no se cumplieron los presupuestos consistentes en efectuar una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes y frente al principio de instrumentalidad argumentó que no cumplir los requisitos de la formulación de imputación vulnera el derecho a la defensa.
En punto del principio de taxatividad adujo que la situación se adecua al artículo 457 de la ley 906 de 2004, dado que se afecta el derecho a la defensa y el debido proceso; sobre el principio de protección clarificó que la defensa ni el procesado han dado lugar a la nulidad. Adicionalmente, no hay lugar a convalidación, dado que se han vulnerado garantías fundamentales a sus defendidos y la única forma de enmendar la irregularidad es la declaratoria de nulidad, en cuanto las falencias advertidas no le permiten estructurar la teoría del caso.
Luego de leer partes de la jurisprudencia mencionada impetró la nulidad desde la formulación de imputación y señaló que la situación descrita genera un desgaste para la administración de justicia.
Por su parte, el defensor de Francisco Javier Parajan Infante, Ernesto de Jesús Ladera Lima y José Gregorio Navarro 10 adujo que el escrito de
genera un desgaste para la administración de justicia.
Por su parte, el defensor de Francisco Javier Parajan Infante, Ernesto de Jesús Ladera Lima y José Gregorio Navarro 10 adujo que el escrito de acusación fue firmado por un fiscal diferente , en el que se evidencian falencias en los hechos jurídicamente relevantes, al igual que ha sido
10 Record 1:05:14 ss.Radicación: 99001600000202000034 01.
Procesados: Francisco Javier Parajan y otros.
Delitos: Concierto para delinquir y otros.
Decisión: Revoca y declara nulidad parcial.
6 reiterada la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre la imputación que ya no se concibe como un acto de mera comunicación , debe ostentar claridad y está suj eta al análisis de las partes, los intervinientes y el Juez.
Sostuvo que la Fiscalía en el escrito de acusación menciona unos hechos de forma “global” y gen érica, en los que no menciona la actuación de cada uno de los procesado ni señala cual fue su actividad delincuencial, como tampoco, el tiempo, modo y lugar que deben contener los hechos jurídicamente relevantes.
Concluyó que surgía procedente la nulidad conforme el artículo 457 de la ley 906 de 2004, solicitud que no se traduce en dilación, pues permite encausar debidamente el proceso penal en cada etapa, pues surge claro que el escrito de acusación no contempla las circunstancias individualizadas y debe elaborarse con observancia de los lineamientos de la jurisprudencia , señalar las actividades de cada procesado e igualmente, tener en cuenta en la decisión los principios que orientan la
que el escrito de acusación no contempla las circunstancias individualizadas y debe elaborarse con observancia de los lineamientos de la jurisprudencia , señalar las actividades de cada procesado e igualmente, tener en cuenta en la decisión los principios que orientan la nulidad.
La Fiscalía como no recurrente11, advirtió que los defensores no habían escuchado el audio de la formulación de imputación.
Sostuvo que el artículo 455 de la ley 906 de 2004, consagra la nulidad derivada de la prueba ilícita y en su solicitud los defensores no señalaron alguna de las causales como el v ínculo atenuado, el descubrimiento inevitable o la fuente independiente para sustentar la ilicitud de la prueba que es el primer requisito de la nulidad.
Sostuvo que el artículo 456 de la misma ley adjetiva penal nulidad establece la incompetencia del juez que tampoco señalaron los defensores, pues el Juez Especializado es el competente en este evento
11 Record 1:13:50 ss.Radicación: 99001600000202000034 01.
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Decisión: Revoca y declara nulidad parcial.
7 y el artículo 457, atinente a la violación de garantías fundamentales y al derecho a la defensa y observancia del debido proceso no fue desarrollado por los defensores.
Argumentó que hubo una etapa de investigación que se dio a conocer en la formulación de imputación y no surgía viable retrotraer la actuación, pues no hay lugar a discutir el proceder del Juez de Control de Garantías
Argumentó que hubo una etapa de investigación que se dio a conocer en la formulación de imputación y no surgía viable retrotraer la actuación, pues no hay lugar a discutir el proceder del Juez de Control de Garantías en dicha audiencia, máxime que los defensores no cuestionaron los hechos reales que se tuvieron en cuenta al momento de la imputación.
Sostuvo que la formulación de acusación es el paso siguiente en el juzgamiento de los procesados y el Fiscal obr ó conforme las exigencias jurídicas, al igual que se debía escuchar la audiencia de imputación para verificar que no se violentaron los derechos fundamentales de los procesados.
Aludió al principio de taxatividad para señalar que el escrito de acusación contiene los requisitos del artículo 337 de la ley 906 de 2004, al que dio lectura, a continuación a claró que los procesados fueron identificados e individualizados y frente a los hechos jurídicamente relevantes aludió a la génesis de la investigación , las actividades realizadas y advirtió que no era posible s eñalar hechos comprobados porque es materia del juicio oral.
Adujo s obre el concierto para delinquir agravado que lo contempla el artículo 340, incisos segundo y tercero y dio lectura a la parte del escrito de acusación que se refería a la imputación. Adicionalmente, señaló que a cada procesado se e nunciaron las conductas atribuidas y en la acusación se les darán a conocer los cargos.
Refirió que se había efectuado para ese momento el traslado del escrito de acusación con los elementos materiales probatorios que sustentaron
acusación se les darán a conocer los cargos.
Refirió que se había efectuado para ese momento el traslado del escrito de acusación con los elementos materiales probatorios que sustentaron la imputación, al igual que no era viable declarar la nulidad del mismo;Radicación: 99001600000202000034 01.
Procesados: Francisco Javier Parajan y otros.
Delitos: Concierto para delinquir y otros.
Decisión: Revoca y declara nulidad parcial.
8 solicitó analizar la imputación y la acusación para establecer los hechos jurídicamente relevantes y finalmente, reiteró que se cumplieron los presupuestos contenidos en el artículo 337 de la ley 906 de 2004 , respetó el derecho a la defensa y el debido proceso; razones por las que no era procedente declarar la nulidad solicitada.
IV. AUTO APELADO.
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio 12, se pronunció en la misma audiencia d el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021), sobre la nulidad planteada por los defensores y aclaró inicialmente que era competente, de conformidad con el artículo 35 de la ley 906 de 2004.
Luego de reseñar los argumentos de los defensores13, adujo que el escrito de acusación era “un reflejo de la imputación” y en este se señaló que el diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020), se obtuvo información de la existencia del grupo “los suricatos” que surgió a finales de dos mil dieciocho (2018); luego aparece que en informes del cinco (5) de mayo y
diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020), se obtuvo información de la existencia del grupo “los suricatos” que surgió a finales de dos mil dieciocho (2018); luego aparece que en informes del cinco (5) de mayo y veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte ( 2020), El Ejército Nacional igualmente informó que obtuvo información sobre la misma organización d edicada al tráfico de estupefacientes ; mientras que el nueve (9) de octubre siguiente, se logró identificar a los expendedores de la sustancia Jefferson José Romero Godin y José Gregorio Navarro14.
Refirió que el escrito de acusación señala que las entrevistas efectuadas permitieron establece r la existencia del grupo delincuencial “los suricatos”, cuyos integrantes se dedicaban a microtráfico y se utilizaban menores de edad para perpetrar conductas , al igual que aludió a los alias, mencionó que varias imágenes fotográficas que dan cuenta del
12 Record 1:35:25 ss. 13 Los acusados se desconectaron de la audiencia y luego asistieron, a través de llamada telefónica. 14 Record 1:57:53 ss.Radicación: 99001600000202000034 01.
Procesados: Francisco Javier Parajan y otros.
Delitos: Concierto para delinquir y otros.
Decisión: Revoca y declara nulidad parcial.
9 comercio de estupefacientes , se incautaron sustancias a los compradores y expendedores y el primero ( 1) de diciembre de dos mil veinte (2020), se emitió orden de captura que se materializó el cuatro (4) de diciembre siguiente y finalmente imputaron a los im plicados las
compradores y expendedores y el primero ( 1) de diciembre de dos mil veinte (2020), se emitió orden de captura que se materializó el cuatro (4) de diciembre siguiente y finalmente imputaron a los im plicados las conductas contenidas en el escrito de acusación.
Argumentó que, de acuerdo con el precedente jurisprudencial contenido en la sentencia SP14842 -2015, la F iscalía debe expresar en lenguaje claro y suficiente lo que sucedió , como y cuando; mien tras que en sentencia SP4792-2018, radicación 52507 del 7 de noviembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia aclaró que era inadecuado sustentar el escrito de acusación en he chos indicadores , en cuanto debe estructurarse la hipótesis y los hechos jurídicamente relevantes.
Advirtió que de acuerdo con la jurisprudencia en cita, se incurre en yerro si la imputación y la acusación se sustentan simplemente en hechos indicadores, pues para estructurar los hechos jurídicamente relevantes se requiere delimitar la conducta, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió , acorde con los elementos tipo penal y adicionalmente, señalar la an tijuridiciad de la conducta y la culpabilidad.
Sostuvo que si se incumplen los aludidos requisitos ello genera nulidad por vulneración del derecho a la defensa; de manera que en este caso, el escrito de acusación no contiene los hechos jurídicamente relevantes, que por ende, tampoco contempl ó la imp utación, pues el escrito de acusación solo refiere informes de inteligencia, entrevistas y seguimiento a personas para sustentar la existencia del grupo criminal “los suricatos”
que por ende, tampoco contempl ó la imp utación, pues el escrito de acusación solo refiere informes de inteligencia, entrevistas y seguimiento a personas para sustentar la existencia del grupo criminal “los suricatos” y el comercio de estupefacientes.
En sentir del juzgador el escrito de acusación carece de hipótesis en relación con actividad de cada uno de los encartados y aunque , se incautaron estupefacientes a compradores y vendedores, no se aclaró laRadicación: 99001600000202000034 01.
Procesados: Francisco Javier Parajan y otros.
Delitos: Concierto para delinquir y otros.
Decisión: Revoca y declara nulidad parcial.
10 cantidad ni la clase sustancia, aspecto que además, permite establecer la competencia.
Sostuvo que a Javier Parajan Infante se atribuyó el uso menores para actividades ilícitas contenido en el artículo 188 D del Código Penal, sin señalar los hechos jurídicamente relevantes, qu ién es el sujeto pasivo y dónde se perpetró la conducta y sus circunstancias, a efecto de facilitar el ejercicio del derecho a la defensa ni indic ó porqué los demás procesados tenían la calidad de coautores.
Concluyó que, aunque, el escrito de acusación podía subsanarse en la audiencia de formulación de acusación, dicho escrito que es el reflejo de la imputación y no se observa que la Fiscalía hubiese señalado el núcleo fáctico; además, el escrito de acusación carece de la mención de los hechos jurídicamente relevantes de los tipos penales atribuidos.
Razones por las que en su sentir, se afectó el derecho a la defensa, de
fáctico; además, el escrito de acusación carece de la mención de los hechos jurídicamente relevantes de los tipos penales atribuidos.
Razones por las que en su sentir, se afectó el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo 457 de la ley 906 de 2004, lo que no p odía ser convalidado por la defensa, al igual que se vulneró el debido proceso al incumplir la Fiscalía lo dispuesto por el artículo 286 de la aludida normatividad; de manera que accedió a declarar la nulidad de lo actuado a partir de la imputación de cargos y de acuerdo con el artículo 294 dispuso la libertad de los procesados Dennys Mauricio Pérez Aguirre, Eukaris Auxiliadora Blanco Gómez y Jefferson José Romero Godin, sin mencionar a Javier Parajan Infante , Ernesto de Jesús Ladera Lima y José Gregorio Navarro; la que se materializaría cuando quedara en firme la decisión.
La Fiscalía anunció que instauraba recurso de apelación, mientras que los defensores señalaron su conformidad con la decisión.Radicación: 99001600000202000034 01.
Procesados: Francisco Javier Parajan y otros.
Delitos: Concierto para delinquir y otros.
Decisión: Revoca y declara nulidad parcial.
11
V. RECURSO DE APELACIÓN.
En sustento del recurso de apelación, la Fiscalía15 sostuvo que el Código de Procedimiento Penal consagra la ineficacia de los actos procesales y procedencia de la nulidad, pero en este caso, no existen los presupuestos para decretar la nulidad, en cuanto para ello, el legislador incluyó cuatro
de Procedimiento Penal consagra la ineficacia de los actos procesales y procedencia de la nulidad, pero en este caso, no existen los presupuestos para decretar la nulidad, en cuanto para ello, el legislador incluyó cuatro artículos contentivos de la prueba ilícita y otros a spectos que no señalaron los defensores, quienes simplemente atribuyeron al escrito de acusación unos efectos de los que carece.
Sostuvo que la imputación es una etapa finiquitada y no es posible trasladar lo que sucedió en dicha audiencia a la acusación, al igual que el escrito de acusación presentado cumple los requisitos que consagra el artículo 337 de la ley 906 de 2004, en cuanto contiene la individualización de los procesados y los hechos jur ídicamente relevantes en forma comprensible, dado que se dieron a conocer los informes en la imputación que serán objeto de deb ate en la etapa del juicio.
Sostuvo que, en el escrito de acusación se plasmaron los datos de los defensores y estos no invocaron la ilegalidad de la formulación de imputación, máxime que el Juez de Control de Garantías verificó su legalidad, e incluso, se efectuó descubrimiento probatorio.
Advirtió que no hay lugar a nulidad por incompetencia del juez y frente al contenido del artículo 457 de la ley 906 de 2004, relativo a la violación del derecho a la defensa y debido proceso en aspectos sustanciales debe considerarse el principio de taxatividad que constituye otro requisito.
Cuestionó que se otorgara mayor relevancia a unos “hechos subjetivos” que se mencionaron en la imputación y que en todo caso, se
considerarse el principio de taxatividad que constituye otro requisito.
Cuestionó que se otorgara mayor relevancia a unos “hechos subjetivos” que se mencionaron en la imputación y que en todo caso, se
15 Record 2:13:56 ss.Radicación: 99001600000202000034 01.
Procesados: Francisco Javier Parajan y otros.
Delitos: Concierto para delinquir y otros.
Decisión: Revoca y declara nulidad parcial.
12 suministraron los elementos materiales probatorios a fin de que los defensores “puedan establecer de donde salió la imputación ”, a lo que sumó que se dio a conocer a cada procesado lo factico y lo jurídico ; de manera que la Fiscalía respetó el debido proceso.
Adujo que el legislador incluyó los artículos en que el juez debe fundamentar la ineficacia procesal que no se tuvieron en cuenta en la decisión cuestionada y la jurisprudencia que invocó el juzgador y los defensores debe analizarse “globalmente”, pues no existe un “formato de acusación” que contenga el “paso a paso” y este caso se basó en el orden cronológico.
Advirtió que no compartía la decisión de declarar la nulidad y disponer la libertad de los procesados, dado que se deben respetar los principios, derechos fundamentales, procedimiento y normas en todos los actos legales y en este caso se trata de personas que delinquieron y ponen en peligro la salud pública de jóvenes y niños con la venta de sustancias.
Adujo que las decisiones no deben fundamentarse estrictamente en la jurisprudencia y cada caso se de be analizar y orientar de acuerdo con
peligro la salud pública de jóvenes y niños con la venta de sustancias.
Adujo que las decisiones no deben fundamentarse estrictamente en la jurisprudencia y cada caso se de be analizar y orientar de acuerdo con los elementos materiales probatorios y f ormas del juicio, al igual que la formulación de acusación es posterior a la formulación de imputación que solicita se revise con detenimiento.
En condición de no recurrente e l defensor de Dennys Mauricio Pérez Aguirre, Eukaris Auxiliadora Blanco Gómez y Jefferson José Romero Godin16, solicitó se confirme la de cisión impugnada, en cuanto la Fiscalía interpretó desacertadamente la norma invocada, a lo que sumó que no comparte que si no existió objeción alguna al momento de formular imputación, esta deba mantenerse, pues aunque no proceden recursos contra este acto procesal, la Fiscalía está en la obligación de efectuar una relación sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, lo
16 Record 2:30:05 ss.Radicación: 99001600000202000034 01.
Procesados: Francisco Javier Parajan y otros.
Delitos: Concierto para delinquir y otros.
Decisión: Revoca y declara nulidad parcial.
13 que no hizo y reiteró que con la nulidad decretada se evita un desgaste a la administración de justicia y la afectación del derecho defensa y debido proceso de los implicados.
Sostuvo que la Fiscalía planteó aspectos no analizados por el a quo, como lo relativo a la competencia y la prueba ilícita que ninguna relación tienen con el aspecto objeto de debate, pues la defensa fundamentó su
debido proceso de los implicados.
Sostuvo que la Fiscalía planteó aspectos no analizados por el a quo, como lo relativo a la competencia y la prueba ilícita que ninguna relación tienen con el aspecto objeto de debate, pues la defensa fundamentó su solicitud en el artículo 457 de la ley 906 de 2004 que consagra la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso.
Concluyó que la Fiscalía no atacó de forma directa la decisión del juez e incurrió en una grave confusión, a lo que se suma que el debate ninguna relación tiene con si los procesados cometieron los delitos; por lo que se debe confirmar la decisión apelada.
El defensor de Javier Parajan Infante, Ernesto de Jesús Ladera Lima y José Gregorio Navarro como no recurrente 17, solicitó confirmar la decisión, en cuanto el juzgador fue acertado y señaló las fa lencias existentes en el núcleo factico.
Adujo que la Fiscalía se refirió a temas diferentes relacionados como la incompetencia y la prueba ilegal, cuando se trata de una nulidad por violación del derecho a la defensa y el debido proceso por no determinar los hechos jurídicamente relevantes y pidió no conceder la alzada por ausencia de sustentación adecuada.
Finalmente el defensor adujo que tenía duda sobre si la orden de libertad cobijaba solo t res o todos los procesados , frente a lo que el juez dijo: “naturalmente de todos los implicados”18, reiteró que la libertad procedía una vez en firme decisión y concedió el recurso de apelación.
17 Record 2:36:05 ss. 18 Record 1:41:19 ss.Radicación: 99001600000202000034 01.
una vez en firme decisión y concedió el recurso de apelación.
17 Record 2:36:05 ss. 18 Record 1:41:19 ss.Radicación: 99001600000202000034 01.
Procesados: Francisco Javier Parajan y otros.
Delitos: Concierto para delinquir y otros.
Decisión: Revoca y declara nulidad parcial.
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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200419, este Tribunal es competente para pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021) , por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
6.2. De los aspectos objeto de análisis.
De acuerdo con lo planteado en el recurso de apelación y los no recurrentes, la Sala abordará el estudio de dos aspectos, a saber: i) la sustentación recurso de apelación y, ii) la solicitud de nulidad de lo actuado.
6.2.1. De la sustentación del recurso de apelació