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TSDJ VVC SP - 99001600000020150000301-(20-02-2024)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SP - 99001600000020150000301-(20-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 014

Sentencia de segunda instancia

Radicación: 99001-60-00-000-2015-00003-01

Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Delito: Concierto para delinquir agravado Procesado: Herlis Eladio Angulo Belizario Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria.

Villavicencio (Meta), febrero veinte de dos mil veinticuatro.

I. ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 19 de julio del 2018, por medio de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Herlis Eladio Angulo Belizario como coautor del delito de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS

De acuerdo con la reseña contenida en el escrito de acusación y lo acreditado en el juicio, a partir de información aportada por fuenteAsunto: Apelación sentencia condenatoria.

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humana se adelantaron labores investigativas tendientes a corroborar la existencia de una organización al margen de la ley conocida como

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humana se adelantaron labores investigativas tendientes a corroborar la existencia de una organización al margen de la ley conocida como “Libertadores del Vichada” dedicada a la extorsión y narcotráfico , que operaba en el año 2012 en Puerto Carreño Vichada y en sus corregimientos: Nueva Antioquia, Aceitico, Venturosa y Agua Verde.

Herlis Eladio Angulo Belizario , alias “pantalla” , hacía parte de la organización, su función específica era entregar al denominado “punto” los “vales” emitidos por la organización, para que de esa manera el estupefaciente de los denominados “combos” pudiera pasar por la frontera hacia Venezuela sin inconveniente.

Además, se encargaba de custodiar y transportar la droga a tierras venezolanas.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 10 de marzo de 201 5 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Puerto Carreño (Vichada), se declaró la legalidad de l procedimiento de captura por orden judicial de Herlis Eladio Angulo Belizario . La Fiscalía imputó al mencionado la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico (artículo 340 inciso 2 del C.P.)

Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3.2. El 5 de junio del 2015 la Fiscalía radicó escrito de acusación que

Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3.2. El 5 de junio del 2015 la Fiscalía radicó escrito de acusación que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del CircuitoAsunto: Apelación sentencia condenatoria.

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Especializado de esta ciudad. El 16 de julio del mismo año lo acusó formalmente por la misma conducta imputada.

3.3. El 20 de agosto de 2015 se surtió la audiencia preparatoria.

3.5. La audiencia de juicio oral se celebró en diferentes sesiones que iniciaron el 11 de mayo de 2016 y culminaron el 20 de febrero de 2018 con el anuncio del sentido de f allo condenatorio y el traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P.

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA

4.1. Al Juez de primera instancia le r esulta innegable la existencia de la organización criminal “Libertadores del Vichada”, con injerencia en ese departamento, donde su componente armado ejerce control y custodia del corredor de movilidad y rutas del narcotráfico, realizando otra serie de delitos que alteran la seguridad pública.

Con el testimonio de l policía judicial José Andrés Hernández , se pudo establecer que una de las personas encargadas de entregar “ vales del bloque Libertadores del Vichada era conocido por el alias de pantalla ”, quien resultó ser Herlis Eladio Angulo Belizario.

Por su parte, Henry Ferney Merchán Gómez, quien fue integrante de la

bloque Libertadores del Vichada era conocido por el alias de pantalla ”, quien resultó ser Herlis Eladio Angulo Belizario.

Por su parte, Henry Ferney Merchán Gómez, quien fue integrante de la organización criminal, afirma que conoció a alias “pantalla” en punto fronterizo, y explicó las labores que desempeñaba en la organización para controlar el tráfico de narcóticos hacía Venezuela, a quien además reconoció en álbum fotográfico . Testimonio que considera digno de credibilidad.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

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Ese testimonio encontró respaldo adicional en la labor investigativa de José Andr és Hern ández, en cuanto a la existencia de la actividad de narcotráfico de la organización y del militante alias “pantalla” . Su investigación concuerda con la adelantada por José Andrés Hernández, al señalar que la finca de don Isidro era utilizada por la organización como ruta de narcotráfico y que allí operaba un punto de control.

Resaltó que el procesado aceptó ser conocido en la región bajo el apodo de “pantalla”, ninguna otra persona era conocida bajo ese mote , y que laboró en la finca del señor Isidro en labores licitas.

En consecuencia , encontró acreditado la existencia del delito y la responsabilidad en cabeza de Herlis Eladio Angulo Belizario , a quien condenó a la pena principal de 8 años de prisión, multa de 2.700 SMLMV y a la accesoria inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como responsable

condenó a la pena principal de 8 años de prisión, multa de 2.700 SMLMV y a la accesoria inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como responsable del delito de concierto para delinquir agravado.

Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de prisión domiciliaria por expresa prohibición del artículo 68A del C.P., ordenando una vez ejecutoriada la decisión, librar orden de captura para el cumplimiento de la pena impuesta.

4.2. Contra esa sentencia la defensa interpuso recurso de apelación, el cual, luego de sustentado por escrito, fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.

V. APELACIONAsunto: Apelación sentencia condenatoria.

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5.1. El defensor luego de discurrir desde el punto de vista dogmático en relación con el delito atribuido a su representado, considera que el a quo incurrió en múltiples falencias al momento de ponderar los testimonios.

Analizadas las declaraciones de Henry Ferney Merchán Gómez y Andres Hernandez se puede establecer que no existe, como lo afirma la Fiscalía en la acusación, vínculo de Herlis Eladio Angulo Belizario con la organización criminal Libertadores del Vichada; por el contrario, los testigos se refirieron a la existencia de varios “combos” que se dedican al transporte, comercialización y venta de sustancias ilícitas.

En realidad el testigo Merchán Gómez, era quien desempeñaba el cargo

testigos se refirieron a la existencia de varios “combos” que se dedican al transporte, comercialización y venta de sustancias ilícitas.

En realidad el testigo Merchán Gómez, era quien desempeñaba el cargo de “punto” dentro de la organización Libertadores del Vichada y no su representado, quien por el contrario, fue señalado de colaborar con un “combo” que se dedica al tráfico de estupefacientes.

Hay diferencia entre ser miembro de una banda criminal o un “combo” dedicado al narcotráfico. En esencia pueden darse los mismos requisitos para que se configure el reato de concierto para delinquir agravado, empero, el inciso segundo habla de un fin específico.

Además, se exige algunos otros elementos de orden normativo, entre ellos, condenas individuales previas – acreditado mediante sentencias-, un número plural de actores, así como, pluralidad de delitos.

Afirma incongruencia entre la acusación y la sentencia, en esencia, al no haberse acreditado que su representado pertenecía a la banda criminal Libertadores del Vichada, organización armada , estructurada que se dedica a cometer delitos.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

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Como no se logró desvirtuar la presunción de inocencia y se trasgredió el principio de congruencia, solicita revocar la sentencia de primer grado y en su lugar se emita una de carácter absolutorio.

5.2. El fiscal, actuando en calidad de no recurrente , solicita la declaratoria de desierto del recurso de apelac ión, pues el escrito de

y en su lugar se emita una de carácter absolutorio.

5.2. El fiscal, actuando en calidad de no recurrente , solicita la declaratoria de desierto del recurso de apelac ión, pues el escrito de apelación no ataca la sentencia proferida por la primera instancia, por el contrario, se dedica a alegar afectación al principio de congruencia.

Al señala r la defensa que la Fiscalía demostró que el procesado pertenecía a un “combo” dedicado al narcotráfico y no a la banda criminal Libertadores del Vichada, no desdice el contenido de la sentencia condenatoria, al contrario, la reafirma frente a la acreditación de responsabilidad.

En caso de que no proced a su pretensión, solicita confirmar en su integridad la sentencia de primer grado.

Lugo de citar algunos apartes jurisprudenciales , afirmó que no es exigible demostrar actos de vinculación a una organización armada ilegal, tampoco la existencia de sentencias condenatorias previas de miembros de la organización concertada, sino la existencia de un designio o ánimo criminal con fines de convenio o asociación para la comisión de delitos propios de la organización.

En este caso quedó acreditado el convenio con los testimonios de los policías Andrés Hernández y Henry Ferney Merchán Gómez.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

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Considera que la decisión se ajustó a la legalidad y existe una adecuada valoración probatoria para estructurar la sentencia condenatoria en contra de Herlis Eladio Angulo Belizario.

VI. CONSIDERACIONES

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Considera que la decisión se ajustó a la legalidad y existe una adecuada valoración probatoria para estructurar la sentencia condenatoria en contra de Herlis Eladio Angulo Belizario.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.

6.2. Determinará la Sala, acorde con los argumentos del recurso formulado, i) si debe declararse desierto el recurso de apelación; ii) si se presentan vicios de congruencia y iii) si la valoración de las pruebas practicadas en juicio, permite afirmar la materialidad y responsabilidad penal del acusado Herlis Eladio Angulo Belizario.

6.3. De la declaratoria de desierto del recurso

Esta Corporación ha estudiado detenidamente los argumentos de reproche propuestos por la recurrente y llega a la conclusión que no debe ser declarado desierto, como lo propone el delegado de la Fiscalía, por las razones que se expondrán a continuación:

El artículo 31 de la Constitución Política permite a las partes involucradas en actuaciones judiciales apelar las decisiones que afecten sus intereses procesales, para que el superior funcional las corrija, aclare, modifique o revoque. Sin embargo, el ejer cicio de ese derecho fundamental le impone al recurrente la postulación de una carga argumentativa coherente, suficiente y adecuada con la que exponga y demuestre los errores fácticos, jurídicos o probatorios que exterioriza laAsunto: Apelación sentencia condenatoria.

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demuestre los errores fácticos, jurídicos o probatorios que exterioriza laAsunto: Apelación sentencia condenatoria.

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decisión apelada y, en consecuencia, la necesidad de revocarla o por lo menos modificarla en su favor, pues de no ser así, el ad quem no tendría objeto de estudio alguno y se vería en la obligación de declarar desierto el recurso.

Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en pacífica jurisprudencia ha precisado:

«De ahí que la fundamentación de la apelación constituya un acto trascendente en la composición del rito procesal, en la medida que no basta con que el recurrente exprese inconformidad genérica c on la providencia impugnada , sino que le es indispensable concretar el tema o materia de disentimiento, presentando los argumentos fácticos y jurídicos que conducen a cuestionar la determinación impugnada, carga que de no ser acatada, obliga a declarar des ierto el recurso, sin que se abra a trámite la segunda instancia, toda vez que de frente a una fundamentación deficiente el funcionario no puede conocer acerca de qué aspectos del pronunciamiento se predica el agravio. Pero una vez satisfecho el presupuesto de la fundamentación explicita o suficiente, en cuanto identifica la pretensión del recurrente, adquiere la característica de convertirse en límite de la competencia del superior, en consideración a que sólo se le permite revisar los aspectos impugnados.»1 (Negrillas fuera de texto)

En el presente asunto, el defensor postuló varios ataques al acierto de la

de la competencia del superior, en consideración a que sólo se le permite revisar los aspectos impugnados.»1 (Negrillas fuera de texto)

En el presente asunto, el defensor postuló varios ataques al acierto de la decisión de primera instancia y , con ello , las razones de hecho y de derecho ofrecidas por el a quo . Explicó las razones por las cuales considera que existe vulneración al principio de congruencia , con incidencia en la tipicidad, así como, implícitamente, las razones por las que no se acreditó la responsabilidad penal en contra de su representado, en consecuencia , los fundamentos facticos, jurídicos y probatorios sustento de la sentencia de primer grado.

1 Radicado 23667 sentencia 11 de abril de 2007. También pueden consultarse sentencias con número de radicados 35678 de 2011, 21673, 36407 y 38137 de 2011, y los autos AP7673 -2014 del 10 de diciembre de 2014, AP1069 -2016 del 24 de febrero de 2016, entre otras.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

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En consecuencia, considera la Sala que no hay una desacertada e indebida sustentación del recurso.

6.4. Sobre la congruencia de la sentencia y los hechos jurídicamente relevantes objeto de la acusación

El segundo problema jurídico a desarrollar se relaciona con la congruencia entre la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , y los hechos jurídicamente relevantes objeto de la acusación.

El segundo problema jurídico a desarrollar se relaciona con la congruencia entre la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , y los hechos jurídicamente relevantes objeto de la acusación.

Al respecto, el defensor refiere que al no haberse acreditado que su representado hacía parte del grupo al margen de la ley Libertadores del Vichada, se genera problemas de congruencia entre los hechos jurídicamente relevantes de la acusación y aquellos plasmados en la sentencia de primer grado.

Y que si los hechos jurídicamente relevantes plasmados en el escrito de acusación no fueron demostrados como ciertos en el juicio, afectaría la hipótesis delictiva.

Sobre el principio de congruencia la Corte Suprema de Justicia ha precisado lo siguiente:

“La Fiscalía tiene la obligación de incluir en el escrito de acusación “una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible”, cuya importancia se ve acentuada con lo previsto por el artículo 443 ejusdem, alusivo a los turnos para alegar de conclusión, según el cual en su intervención final el fiscal debe exponer “los argumentos relativos al análisis de la prueba, tipifica ndo de manera circunstanciada la conducta por la cual haAsunto: Apelación sentencia condenatoria.

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presentado la acusación” (se destaca); y que encuentra plena coherencia en lo dispuesto por el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, que establece que la persona

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presentado la acusación” (se destaca); y que encuentra plena coherencia en lo dispuesto por el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, que establece que la persona que haya sido formalmente acusada por la Fiscalía, no podrá ser declarada culpable “por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena” (se destaca).

Esto significa, en principio, que entre acusación y fallo debe existir perfecta armonía en sus aspectos personal (sujetos) y fáctico (hechos y circunstancias), pues si alguno de ellos no guarda la debida identidad, se quebrantan las bases fundamentales del proceso y se vulnera el derecho a la defensa, en cuanto el acusado no puede ser sorprendido en la sentencia por hechos no imputados en la acusación, ni condenado por comportamientos definidos como delito, respecto de los cuales el Fiscal no demande expresamente la condena.

De esa manera surge claro, que es con relación a los hechos jurídicamente relevantes de la acusación debidamente demostrados en el juicio, que el Fiscal puede solicitar la condena y el Juez proferir el fallo correspondiente, teniendo en cuenta el carácter provisional de la calificación jurídica de la conducta incluida en la acusación, pues sólo al término del debate probatorio resulta posible afirmar que es definitiva, toda vez que son los hechos que en el curso del juicio se lograron demostrar por las partes, los que le permiten al juez cumplir con su función constitucional de prodigar justicia, verificando si la adecuación típica propuesta por la Fiscalía como fundamento de la solicitud de condena, coincide o no con lo

demostrar por las partes, los que le permiten al juez cumplir con su función constitucional de prodigar justicia, verificando si la adecuación típica propuesta por la Fiscalía como fundamento de la solicitud de condena, coincide o no con lo demostrado en el juicio, y realizando la calificación definitiva según lo que declare probado en él, a fin de aplicar las correspondientes consecuencias jurídicas.

Así las cosas, en virtud del principio de congruencia, el acusado no puede ser sorprendido en la sentencia con imputaciones fácticas no incluidas en la acusación, ni condenado por las imputaciones juríd icas que no hayan sido expresamente solicitadas por la Fiscalía al término del debate oral.” 2

2 Corte Suprema De Justicia Sala de Casación Penal. Sentencia 32379 del 4 de mayo de 2011. M.P. José Leónidas Bustos Martínez.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

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Desde ya se advierte que lo predicado por el recurrente no tiene vocación de prosperar, pues sus planteamientos tienen un componente netamente subjetivo de apreciación de los medios de convicción, que a su criterio, no sitúan a Herlis Eladio Angulo Belizario en los hechos que fueron objeto de investigación, vale decir, que no se acreditó que perteneciera al grupo al margen de la ley Libertadores del Vichada.

De otra parte, el recuento fáctico plasmado en el escrito de acusación afirma la pertenencia del procesado al grupo al margen de la Ley para describir la hipótesis delictiva, y con todo y los reproches que quepan

De otra parte, el recuento fáctico plasmado en el escrito de acusación afirma la pertenencia del procesado al grupo al margen de la Ley para describir la hipótesis delictiva, y con todo y los reproches que quepan hacer, lo cierto es que las conclusiones de la sentencia coinciden con aquello que allí se plasma y que también fue objeto de imputación.

Vale decir, para el procesado Herlis Eladio Angulo Belizario estaba en claro desde un principio, que se le atribuía el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico por ser uno de los miembros de la organización denominada Libertadores del Vichada, encargado de cuidar los cargamentos de base de coca (cristal) de los “combos” de narcotráfico, informar de los movimientos de mercancía a otros miembros de la organización, permaneciendo en las fincas el Limón, Mate Cocos e Isidro en las inspecciones de venturosa y Nueva Antioquia del municipio de Puerto Carreño.

6.5. Requisitos para proferir sentencia condenatoria y el caso concreto

6.5.1. El artículo 381 de la Ley 906 de 2004 establece que para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. Así las cosas, la sentencia de condena solo tendrá lugar cuando el funcionario judicial, con base en el análisis racional de lasAsunto: Apelación sentencia condenatoria.

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cuando el funcionario judicial, con base en el análisis racional de lasAsunto: Apelación sentencia condenatoria.

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pruebas practicadas en el juicio, tenga certeza del delito y la responsabilidad del acusado.

Este estado de convicción no puede ser entendido con carácter absoluto sino relativo, por lo que sólo, ante la existencia de dudas con entidad y suficiencia, será viable aplicar el principio de presunción de inocencia.

6.5.2. Sea lo primero indicar, que el delito de concierto para delinquir se configura con el solo hecho de pactar, convenir o acordar la realización de delitos indeterminados. Este comportamiento que atenta contra el bien jurídico de la seguridad pública y respecto de l cual no es dable exigir un resultado específico para pregonar desvalor en tal condu cta, está definido en el artículo 340 de la ley 599 de 2000, de cuyo texto se extractan los siguientes elementos estructurales:

(i) En primer lugar, el sujeto activo indeterminado. En otros términos, el tipo penal no exige una calidad especial en el ejec utor de la conducta punible, pues simplemente demanda su pluralidad, a tal extremo, que una sola persona no puede cometerl o. Este carácter, a diferencia de lo que acontece tratándose de las formas de participación múltiple en el delito, tiene la condición de necesario.

(ii) La conducta incriminada consiste en concertarse para cometer delitos; requisito que comporta entonces la existencia de un acuerdo de voluntades para realizar actos delictivos indeterminados y que no puede ser momentáneo u ocasional.

(ii) La conducta incriminada consiste en concertarse para cometer delitos; requisito que comporta entonces la existencia de un acuerdo de voluntades para realizar actos delictivos indeterminados y que no puede ser momentáneo u ocasional.

En efecto, ese último designio es propio de la coautoría, en la cual la comisión del ilícito constituye una consecuencia del querer colectivo manifestado en la decisión y realización conjunta de la acción típica, bienAsunto: Apelación sentencia condenatoria.

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concurriendo cada uno de los agentes a realizar de manera integral y simultánea el comportamiento reprimido en la ley, como acontece en la coautoría propia, o mediante una división de trabajo con un control compartido del hecho o su codominio, de manera que cada coautor al brindar un aporte o bjetivo a la ejecución del delito realiza la voluntad colectiva, que es la hipótesis que corresponde a la coautoría impropia.

En contraste, el acuerdo criminal constitutivo en elemento del concierto para delinquir, debe ostentar rasgos de continuidad, entendidas no como una duración ilimitada o intemporal del designio ilícito común, sino como la permanencia en el ánimo contrario a derecho, proyectado y renovado en el tiempo mientras la asociación para delinquir persista.

(iii) Por último, el ilícito en comento también reclama una finalidad indeterminada traducida en el ingrediente subjetivo del tipo penal y consistente en el propósito de “cometer delitos”.

Esta exigencia no se predica del número de infracciones penales, ni de

indeterminada traducida en el ingrediente subjetivo del tipo penal y consistente en el propósito de “cometer delitos”.

Esta exigencia no se predica del número de infracciones penales, ni de su especie delictiva, porque tratándose de ésta última la asociación criminal puede corresponder a una modalidad que eventualmente genera la circunstancia agravante contemplada en el in ciso 2 del precitado artículo 340 de la ley 599 de 2000, precisamente deducida en el caso examinado, ante el propósito en los concertados de traficar estupefacientes. La indeterminación exigida en el tipo penal está referida a las circunstancias de realización de los delitos cuya ejecución se acuerda o conviene.

6.5.3. Efectuadas estas precisiones, a partir del testimonio de José Andrés Hernández, investigador de la SIJIN Vichada adscrito a la unidad de crimen organizado, afirmando la existencia del grupo Libertadores delAsunto: Apelación sentencia condenatoria.

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Vichada, “que se divide entre varios organismos, entre ellos, financieros, logísticos y personas colaboradoras, a la parte del narcotráfico o personas que realizaban extorsiones a los ciudadanos dePpuerto Carreño”.

Informó como la organización criminal era dirigida “por su máximo cabecilla Arley, sigue alias móvil, nueve siete como segundo cabecilla , alias venado y tenemos en como comandante al señor puntilla (…) en la frontera comandante al señor puntilla , que sería Sebastián, que ya fue capturado ,

cabecilla Arley, sigue alias móvil, nueve siete como segundo cabecilla , alias venado y tenemos en como comandante al señor puntilla (…) en la frontera comandante al señor puntilla , que sería Sebastián, que ya fue capturado , seguiría alias J.J., así mismo, el señor Alcaraván, quien sería el comandante de la frontera, hoy en día máximo cabecilla de la frontera ya que fue quien remplazo a móvil 7, y alias el paisa, a la parte derecha tenemos a “alias pantalla” que sería parte de esta estructura, que se encontraría sobre la frontera del departamento del Vichada”.

Agrega que alias “pantalla” era el encargado de entregar los “vales”, emitidos por el financiero de la banda criminal Libertadores del Vichada, los cuales , en esencia, son el medio para que se autorice el ingreso de la base de coca cristal al departamento del Vichada para luego sacarlo por la frontera con Venezuela sin inconveniente.

Que se determinó en actividades investigativas que en el corregimiento de la V entosa se ubican varias finca s, como por ejemplo las de los señores Isidro, Richard y Valois, utilizadas para que la droga llegue a estos sectores para luego ser trasportada por el r ío hasta Venezuela. Precisó que en estas fincas se ub ican miembros de la banda criminal Libertadores del Vichada denominados “ puntos”, encargados de establecer o verificar que la fuerza pública no llegue a la s fincas, en el momento que hagan presencia dar aviso a los combos de narcotráfico o a los máximos cabecillas para que puedan evadirla. Adicionalmente,

establecer o verificar que la fuerza pública no llegue a la s fincas, en el momento que hagan presencia dar aviso a los combos de narcotráfico o a los máximos cabecillas para que puedan evadirla. Adicionalmente, “verificar si viene paga por parte de los combos del narcotráfico ” caso en elAsunto: Apelación sentencia condenatoria.

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cual la dejan pasar, si no la organización la retiene hasta que el máximo cabecilla de la frontera autorice su paso.

A esto se suma el testimonio de Henry Ferney Merchán Gómez , miembro del grupo al margen de la ley denominado Libertadores del Vichada, quien fue ubicado en la finca de Isidro como “punto” de la organización, explicando se encargaba de estar “pendiente del tráfico de base de coca , contar los kilos que llegaban ”. Relató que la persona que llevaba el estupefaciente debía llegar con los “vales” emitidos por la organización, en la cantidad ahí consignada, caso contrario se procedía a decomisar la mercancía hasta que se autorizara su paso a Venezuela.

Que en ese tiempo la organización estaba comandand a por “los de cuchillo”, bajo el mando de alias “Alex”, y le encargaron la labor de hacer parte del paso fronterizo “ porque estaban pasando mucha mercancía sin autoridad, sin vale”.

El deponente describió el vale “como un factúrelo pequeño, decía piñeras del Vichada, tenía unos números, la fecha del día que lo hicieron, 250 kilos de base, más nada”.

autoridad, sin vale”.

El deponente describió el vale “como un factúrelo pequeño, decía piñeras del Vichada, tenía unos números, la fecha del día que lo hicieron, 250 kilos de base, más nada”.

Esclareció que al ser un miembro de la aludida banda criminal, en su labor de “punto ,” conoció al modus operandi de dicha organización criminal que operaba en el sector de Aceitico y urillo en el Vichada, corregimientos que colindan con Venezuela y que, en específi co, tratándose del tráfico de estupefacientes, su función se limitaba a recibir ese “vale” corroborando que el estupefaciente coincidiera en su cantidad y de esa manera dejar pasar la cantidad convenida, caso contrario, retener el restante hasta que los altos mandos autorizaran.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

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De otra parte, se torna en especial relevante las manifestaciones de dicho testigo en el juicio al afirmar que en la finca donde desarrollaba su función conoció a Isidro, dueño de la finca, Alejo su

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