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TSDJ VVC SP - 99001600000020180000101-(10-03-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 99001600000020180000101-(10-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

Rama Coneefo Superior de la Judicatura República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

— SALA DE DECISIÓN PENAL No.! — Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora Radicación: 99001 60 00 000 2018 00001 01

Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio Motivo de alzada: Redención de pena Condenado: José Fabián Romero Acevedo Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas

Decisión: Confirma Aprobado: Acta N' 130 de 2022

Villavicencio, diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que negó el reconocimiento de redención de pena en favor del condenado.

II. ANTECEDENTES José Fabián Romero Acevedo, fue condenado por hechos ocurridos el dos (2) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) a la pena de ochenta y cuatro (84) meses de prisión, impuesta el primero (10) de marzo de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, como autor penalmente responsable de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las

(2018) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, como autor penalmente responsable de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Le fueron negados los subrogados penales.Radicado: 99001 60 00 000 2018 00001 01

Condenado: José Fabián Romero Acevedo Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas

Decisión: Confirmar

M. DECISIÓN RECURRIDA El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante auto del doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021), negó el reconocimiento de redención de pena a favor de Romero, Acevedo correspondiente a dos mil cincuenta y ocho (2.058) horas de trabajo registradas en los certificados de cómputos No. 16951498, 17068967, 17215192, 17579281 y 17823248, toda vez que aquellas actividades fueron realizadas durante un periodo en que se encontraba privado de la libertad por cuenta del proceso 201600002.

IV. DEL RECURSO INTERPUESTO Inconforme con la decisión, el penado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, peticionando su revocatoria.

Expresó que lleva privado de la libertad de manera ininterrumpida desde el dos (2) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) cuando fue capturado por cuenta de la presente actuación, razón por la que debería reconocérsele todo el tiempo que ha efectuado actividades de redención al interior de este proceso.

V. DE LA REPOSICIÓN

(2) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) cuando fue capturado por cuenta de la presente actuación, razón por la que debería reconocérsele todo el tiempo que ha efectuado actividades de redención al interior de este proceso.

V. DE LA REPOSICIÓN El siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021) el Juzgado ejecutor, dispuso no reponer la decisión censurada, e insistió qué Romero Acevedo desde marzo de dos mil dieciocho (2018) a abril de dos mil veinte (2020) se encontraba privado de la libertad por cuenta del proceso 2016-00002, cumpliendo la medida de aseguramiento que le fue impuesta el veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017), por manera que las actividades que realizó durante ese periodo no pueden ser redimidas dentro de la presente actuación.•Radicado: 99001 60 00 000 2018 00001 01

Condenado: José Fabián Romero Acevedo Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas

Decisión: Confirmar

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia. De conformidad con el numéral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. 6.2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al negar el reconocimiento de redención de pena a José Fabián Romero Acevedo. 6.3. Solución al problema jurídico y decisión

decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al negar el reconocimiento de redención de pena a José Fabián Romero Acevedo. 6.3. Solución al problema jurídico y decisión Desde ya debe advertir la Sala que, la decisión impugnada se mantendrá en su integridad dado su acierto y legalidad. Revisado minuciosamente el expediente, encuentra el Tribunal que, tal y como lo especificó el a quo, el penado estuvo privado de la libertad por cuenta de esta actuación desde el dos (2) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) hasta el treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017), última calenda en la que le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Carreño — Vichada, dentro del proceso radicado 99 001 60 00 681 2016 00002, la que se mantuvo vigente hasta el veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020), fecha en la que el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio le concedió la libertad por vencimiento de términos, siendo librada boleta de detención por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el primero (10) de junio de -dos mil veinte (2020), para continuar cumpliendo la pena impuesta al interior de esta artuarirín R_nnnniRadicado: 99001 60 00 000 2018 00001 01

Condenado: José Fabián Romero Acevedo Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas

Decisión: Confirmar

artuarirín R_nnnniRadicado: 99001 60 00 000 2018 00001 01

Condenado: José Fabián Romero Acevedo Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas Decisión: Confirmar Lo añterior impide que sea reconocido el descuento por redención de pena durante el periodo que estuvo privado de la libertad Romero Acevedo a órdenes de una actuación diversa a la de la referencia, esto es, entre el treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017) y el veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020), como acertadamente lo consideró el a quo.

Debe indicarle la Sala al penado que este no es el escenario para discutir la decisión adoptada el treinta y uno (31) de agosto de dos ,mil diecisiete (2017) por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Carreño — Vichada, mediante la cual, a pesar de conocer la privación de la libertad de Romero Acevedo por cuenta de otra actuación, decidió que a partirde esa fecha se mantuviera detenido, pero a órdenes del proceso 99 001 60 00 681 2016 00002. Y menos aún, desconocer la determinación del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio el veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020) que le concedió la libertad por vencimiento de términos dentro del proceso citado. Decisiones judiciales que gozan de presunción de acierto y legalidad, especialmente porque ninguna objeción se presentó en contra de estas, lo que permite inferir que el penado estuvo de acuerdo en que el Estado reconociera su privación de la libertad por cuenta del proceso 2016acierto y legalidad, especialmente porque ninguna objeción se presentó en contra de estas, lo que permite inferir que el penado estuvo de acuerdo en que el Estado reconociera su privación de la libertad por cuenta del proceso 201600002 durante el periodo mencionado y ello condujera a la perdida de vigencia de la misma por el vencimiento del término previsto en el numeral 5 y parágrafo 1 del artículo 317 del código de procedimiento penal. Se destaca además que, como fue informado por el Juzgado ejecutor, el tiempo que echa de menos el penado deberá ser tenido en cuenta en el proceso 2016- , 00002, así como las actividades de redención de pena que llevó a cabo durante ese periodo en caso de emitirse fallo condenatorio en su contra y si la decisión es absolutoria deberá considerar el a quo esa novedad para efectos de valorar si atendiendo las especiales circunstancias resulta viable reconocer dicho tiempo dentro de esta actuación. En conclusión, la Sala confirmará la decisión impugnada, por las razones Pald17Atigg Fail PCtF 1 ruywpítinRadicado: 99001 60 00 000 2018 00001 01

Condenado: José Fabián Romero Acevedo Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas Decisión: Confirmar En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal

Sup'erior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE Primero. Confirmar el auto proferido el doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por las razone á expuestas en este proveído. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

Seguridad de Villavicencio, por las razone á expuestas en este proveído. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE mArd

‘—k .

RICIA GARCÍA O Á LORA

Magistrada Magistrada

TIÉRREZ

(Ausencia justificada)

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

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