🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 99001600000020230001002-(23-09-2024)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 99001600000020230001002-(23-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA No. 8 DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

M. P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 99001600000020230001002

Acta de Sala No. 008

Villavicencio Meta, 23 de septiembre de 2024

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor del menor A.E.D.P., contra la decisión adoptada en audiencia del 16 de mayo de 2024 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño (Vichada), mediante la cual se negó la exclusión de una prueba solicitada por la Fiscalía.

HECHOS

1. Conforme al escrito de acusación 1, los hechos ocurren en el municipio de Puerto Carreño (Vichada) entre los meses de septiembre y octub re de 2023, cuando el joven A.E.D.P., de 15 años, 2 sostuvo relaciones sexuales consentidas con la niña C.D.S.L., quien para la época contaba con 13 años y 9 meses de edad. 3 La niña quedó embarazada y el 4 de noviembre de

1 Expediente digital, carpeta “primera instancia”, subcarpeta “C02PrimeraInstancia”, archivo denominado “003EscritoAcusación” 2 Nació el 6 de septiembre de 2007. De 15 años y 9 meses de edad 3 Nació el 6 de febrero del 2010.Radicado: 99001600000020230001002

Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

Decisión: Revoca

2

3 Nació el 6 de febrero del 2010.Radicado: 99001600000020230001002

Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

Decisión: Revoca

2 2023 presentó un aborto espontáneo por el que tuvo que ser atendida en el Hospital Departamental San Juan de Dios de esa municipalidad.

2. En audiencia celebrada el 18 de diciembre de 2023 4, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Puerto Carreño (Vichada), la Fiscalía 47 Seccional -SRPA imputó al joven A.E.D.P., el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, conforme lo previsto en los artículos 208 y 211 numeral 6º del Código Penal. El menor no aceptó los cargos y no fue cobijado con ninguna medida de aseguramiento.

3. El 22 de enero de 20245 la Fiscalía radicó el escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño (Vichada), ante el cual se formuló acusación el 5 de febrero de

20246.

4. La audiencia preparatoria se evacuó en sesiones del 19 de marzo7 y 15 y 16 de mayo de 2024,8 en cuyo desarrollo la Fiscalía solicitó como pruebas, entre otras, el testimonio de la menor víctima y el testimonio del funcionario del C.T.I. Alexi s Garzón Miranda . Anunció que con dicho testigo de acreditación pretendía incorporar el informe de investigador de campo FPJ11 del 7 de noviembre de 2023, que contenía la entrevista forense, el DVD

del C.T.I. Alexi s Garzón Miranda . Anunció que con dicho testigo de acreditación pretendía incorporar el informe de investigador de campo FPJ11 del 7 de noviembre de 2023, que contenía la entrevista forense, el DVD en el que fue grabada y el acta de consentimiento suscrita por su acudiente para el desarrollo de la misma9.

4 Expediente digital, carpeta “ primera instancia”, subcarpeta “C01Garantías”, archivo denominado “006ActaAudienciaFormulaciónImputaciónCargos” 5 Expediente digital, carpeta “primera instancia”, subcarpeta “C02PrimeraInstancia”, archivo denominado “002CorreoRecibido” 6 Ibidem – «016ActaAudienciaAcusación» 7 Ibidem – «031ActaPreparatoria» 8 Ibidem – «039ActaPreparatoriaAlerzhinio15.05.2024» 9 Récord. 30:31 sesión de audiencia del 15 de mayo de 2024Radicado: 99001600000020230001002

Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

Decisión: Revoca

3

5. El Defensor solicitó la exclusión del informe de investigador de campo FPJ-11 que contenía la entrevista de la niña, para lo cual argumentó:

“… Esta prueba es ilegal en el entendido en que no observa las formas propias de la prueba… esta no fue asistida en la entrevista por ningún profesional, no estuvo presente dentro de la prueba el defensor de familia ni mucho menos un pariente de la víctima, que cuando los citan, estas personas, tanto la madre, pr ogenitora de la presunta víctima como la defensora de familia se quedan afuera y la

presente dentro de la prueba el defensor de familia ni mucho menos un pariente de la víctima, que cuando los citan, estas personas, tanto la madre, pr ogenitora de la presunta víctima como la defensora de familia se quedan afuera y la entrevista se hace por fuera de la presencia de ellos. Que esto, teniendo en cuenta que de conformidad con la sentencia T -008 del 2020 que dice la Corte, hace un análisis de cómo deben ser las entrevistas forenses que se le realiza a los niños, niñas víctimas de delitos sexuales, dentro de esas dice que la prueba debe realizarse por personal del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI…, entrenados en entrevistas forenses… , el defensor debe firmar el cuestionario, debe autorizarlo previamente, pero esto es si el defensor está dentro de la diligencia… cuando se va a hacer la entrevista el defensor debe estar presente … además, dice que la práctica de esta diligencia requiere unas condiciones técnicas para su práctica, esto es, como la intervención de un profesional … Debe ser grabada con una cámara Gesell… para el caso que nos ocupa no fue utilizada … En caso de no poderse acceder se debe ubicar un lugar adecuado… garantizar que toda s las actuaciones respeten la intimidad de la víctima, que la entrevista forense se grabe, y que adicionalmente se lleve de acuerdo al protocolo. Bajo estas circunstancias en la entrevista no estuvo ningún profesional en psicología, ni en psicología forense, ni siquiera en psicología clínica y efectivamente fue realizada por un técnico lógicamente de la Fiscalía y sin presencia del defensor de familia, al no observar las formas propias de la prueba como lo establece la normatividad, el

forense, ni siquiera en psicología clínica y efectivamente fue realizada por un técnico lógicamente de la Fiscalía y sin presencia del defensor de familia, al no observar las formas propias de la prueba como lo establece la normatividad, el Código de la Infancia y Adolescencia, el Código de Procedimiento Penal, esta prueba se convierte en una prueba ilegal, máxime si efectivamente no pudo ser acompañada de acuerdo a lo que nos dice la normatividad y la jurisprudencia.

Entonces, por este lado, esta prueba, solic ito que se excluya por ilegal, por no haber observado las formas propias que se establecen para dicha prueba”.10

6. En sesión de audiencia de 16 de mayo de 2024, 11 el A-quo decretó el testimonio de la menor víctima y las demás pruebas solicitadas por la fiscalía. Respecto de la exclusión realizada por el defensor , luego de dar lectura integral al contenido de los artículos 206A y 146 del Código de Procedimiento Penal, señaló que no e xistió ninguna irregularidad que ameritara declarar la “ilicitud” de la entrevista forense, dado que durante su recepción se había cumplido lo dispuesto en la normatividad aludida.12

10 Sesión de audiencia del 15 de mayo de 2024, a partir del récord. 50:06 11 Documento digital “039ActaPreparatoriaAlerzhinio15.05.2024.pdf” 12 A partir del récord. 14:54 de la sesión de audiencia del 16 de mayo de 2024.Radicado: 99001600000020230001002

Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

Decisión: Revoca

4

Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

Decisión: Revoca

4

7. Contra esa decisión, el defensor interpuso los recursos de reposición y de apelación.13 El primero fue negado y respecto del segundo se señaló su improcedencia, toda vez que la decisión adopta da a través de la cual se decretó la prueba no era susceptible de la alzada.

8. El abogado interpuso el recurso de queja14 y esta Corporación, el pasado 24 de junio15, resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 16 de mayo de 2024 por el Juzgado Promiscuo de

Familia de Puerto Carreño (Vichada).

LA DECISIÓN APELADA16

La juez de primera instancia señaló que según los artículos 206 y 146 del Código de Procedimiento Penal, la entrevista a menores de edad también puede ser practicada en espacios físicos acondicionados para tal fin, la cual debe ser grabada por cualquier medio audiovisual y no requiere para su validez la intervención o presencia de un especialista en psicología forense.

Así mismo, según el tenor literal de la norma, el menor de edad “podrá” estar acompañado por su representante legal o por un familiar mayor de edad, situación que, en c aso de no presentarse, no es óbice para su realización.

Añade que el propio defensor manifiesta que la madre de la menor víctima y el defensor de familia sí estuvieron presentes, pero no al momento de efectuarse la entrevista, situación que no es un requisito de validez de dicho

13 A partir del récord. 24:49 de la sesión de audiencia del 16 de mayo de 2024.

y el defensor de familia sí estuvieron presentes, pero no al momento de efectuarse la entrevista, situación que no es un requisito de validez de dicho

13 A partir del récord. 24:49 de la sesión de audiencia del 16 de mayo de 2024. 14 A partir del récord. 39:26, sesión de audiencia del 16 de mayo de 2024. 15 Ibidem – « 051Autoresuelvequeja» 16 Ibidem – « 037ContinuaciónAdienciaPreparatoria16052024», récord 23:23 – 32:20Radicado: 99001600000020230001002

Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

Decisión: Revoca

5 procedimiento. Por ello, las situaciones advertidas por el defensor no constituyen ilicitud del elemento probatorio solicitado para su exclusión.

EL RECURSO DE APELACIÓN17

1. La defensa apeló la decisión, únicamente en lo relacionado con la negativa a la solicitud de aplicación de la cláusula de exclusión probatoria de la entrevista forense rendida por la menor víctima.

Dice estar de acuerdo con la primera instancia respecto a que no es obligación que un familiar o pariente de la menor se encuentre presente, no obstante, enfatiza que su reparo se centra en demostrar que la entrevista no reúne los requisitos establecidos en los artículos 206A del Código de Procedimiento Penal y 146 del Código de Infancia y Adolescencia.

Según este último artículo, manifiesta el apelante, los defensores de familia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes , deben estar presentes en todas las actuaciones del proceso, etapas de indagación,

Adolescencia.

Según este último artículo, manifiesta el apelante, los defensores de familia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes , deben estar presentes en todas las actuaciones del proceso, etapas de indagación, investigación y juicio. Además el 206A ibídem no exonera al comisario de familia de estar presente en la diligencia de entrevista forense a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales. Dicho funcionario, por obligación, debía estar presente empero tal este requisito no se cumplió.

Agrega que “no tiene certeza” de las credencias del investigador del CTI y si este tiene la preparación adecuada para adelantar este tipo de entrevistas forenses a menores de edad.

17 Ibidem – « 037ContinuaciónAdienciaPreparatoria16052024», récord 32:25 – 38:44Radicado: 99001600000020230001002

Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

Decisión: Revoca

6 Refiere que la primera instancia decretó como prueba el testimonio de la víctima y que, acorde con la jurisprudencia, la entrevista es una prueba de referencia cuando los menores no asisten a juicio y si bien no es necesario que la entrevista se realice en una cámara Gesell, sí debe existir un espacio físico condicionado, empero cuestiona el defensor que este requisito no se cumplió.

Por último, indica que según la “normatividad”, si n o se cuenta con el personal especializado para entrevistas forenses en menor de edad, es deber del Estado que se cumpla y se disponga de profesionales preparados para esa labor, la cual reitera tampoco se demostró.

personal especializado para entrevistas forenses en menor de edad, es deber del Estado que se cumpla y se disponga de profesionales preparados para esa labor, la cual reitera tampoco se demostró.

Solicita se revoque la decisión de primera instancia, solo en lo relacionado con la admisión de la entrevista forense a la menor víctima.

2. La Fiscalía, como no recur rente, solicita que se mantenga la decisión tomada por la jueza de primera instancia. Refiere que los temas cuestionados deben ser abordados y debatidos en la audiencia de juicio oral, como el tema relacionado con la preparación académica y profesional de los investigadores que adelantaron la entrevista.

CONSIDERACIONES

1. La competencia

De conformidad con el artículo 168 del CIA, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes de este Tri bunal, es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, por cuanto este fue proferido por el Juez de Familia del Circuito de Puerto Carreño, perteneciente a este distrito judicial. De manera que se analizarán las peticiones del recurrenteRadicado: 99001600000020230001002

Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

Decisión: Revoca

7 con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos y los inescindiblemente ligados a estos.18

2. El problema jurídico

Corresponde a esta instancia determinar, si resulta admisible que se incorpore como prueba, el informe de investigador de campo FPJ-11 del 7

ligados a estos.18

2. El problema jurídico

Corresponde a esta instancia determinar, si resulta admisible que se incorpore como prueba, el informe de investigador de campo FPJ-11 del 7 de noviembre del 2023, el cual contiene la entrevista forense realizada a la víctima C.D.S.L., que el defensor calif ica como ilegal y pretende su exclusión.

Ninguna irregularidad encuentra la Sala en el procedimiento utilizado en la entrevista recibida a la menor, que amerite su exclusión. Sin embargo, la decisión recurrida será revocada e inadmitida la práctica prob atoria de dichos elementos, en razón a que el testimonio de la menor ha sido decretado, por lo que no resulta válido que se decrete como prueba y se incorpore un informe y entrevista que carecen de vocación probatoria y que bien pueden ser utilizados, de ser el caso, en desarrollo de la práctica del testimonio de la menor en el juicio oral.

Como reiteradamente se vienen confundiendo los medios de conocimiento (testimonios documentos etc) referidos en el artículo 382 del C. de P. P., con los medios cognoscitivos de que trata el título II del libro Segundo del C. de P. P., dentro de los que aparecen precisamente los informes y las entrevistas ( Art. 275 literal h y parágrafo), en el siguiente

18 «En el desarrollo interpretativo de esa disposición, esta Sala ha sostenido que "el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consist e en realizar un control de legalidad de la decisión

instancia no goza de libertad para decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consist e en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada a partir de los argumentos presentados por el recurrente”. CSJ Rad. 39417 de 2015.Radicado: 99001600000020230001002

Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

Decisión: Revoca

8 aparte se hacen algunas precisiones sobre el tema, para dest acar que las entrevistas o informes en sí mismas no pueden ser decretadas como pruebas, merced a que, salvo algunas excepciones la prueba lo es el testimonio de quien recibe la entrevista o suscribe el informe.

3. La naturaleza de los informes, ent revistas y declaraciones anteriores al juicio oral

3.1. De manera reiterada la jurisprudencia ha interpretado la naturaleza jurídica de los informes policivos, entrevistas, declaraciones y otras actuaciones surgidas en el proceso investigativo, entendiendo que estossalvo algunas excepcionesno son medios de conocimiento y , por tanto, en ellos no concurren las reglas propias de la dinámica probatoria (enunciación, ofrecimiento, solicitud, decreto y práctica), aunque deben ser descubiertos en caso de que quieran ser utilizados en el juicio para los fines propios de la contradicción (impugnación de credibilidad o refrescar memoria).

La actividad probatoria contenida en la Ley 906 de 2004 exige diferenciar los medios cognoscitivos aludidos en los artículos 275 y 209 y siguientes del C. de P. P., de los medios de conocimiento traídos por el artículo

memoria).

La actividad probatoria contenida en la Ley 906 de 2004 exige diferenciar los medios cognoscitivos aludidos en los artículos 275 y 209 y siguientes del C. de P. P., de los medios de conocimiento traídos por el artículo 382 y 438 ibidem, este último referido a la prueba de referencia admisible. Los primeros surgen en la etapa de investigación y en principio no son pruebas, pero tienen trascendencia suma en la fijación de las hipótesis investigativas. Ejemplos de estos son : a) toda información o relato (contenido en actas o registros que la norma denomina entrevistas, declaraciones juradas, interrogatorios o informes) y b) los elementos materiales de prueba o evidencia física contenidos en el artículo 275 del Código (tales como huellas rastros manchas residuos vestigios armas instrumentos, objetos, dinero, bienes documentos etc.) c) la pruebaRadicado: 99001600000020230001002

Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

Decisión: Revoca

9 anticipada de que trata el artículo 284 y d) los elementos que sirven como método de identificación aludidos en el artículo 251 del Código, tales como la carta dental, el perfil genético, grafías, sangre, semen, fluidos corporales, así como los reconocimientos en fila de personas o por fotografías o videos.

Los medios de conocimiento, en cambio, son pruebas y sirven para fundar la decisión siempre que se sometan al proceso de enunciación u ofrecimiento, estipulación en algunos casos, solicitud y decreto en la audiencia preparatoria, la práctica, contradicción y valoración en la audiencia de juicio oral. Ejemplos de estos son la prueba testimonial, la

ofrecimiento, estipulación en algunos casos, solicitud y decreto en la audiencia preparatoria, la práctica, contradicción y valoración en la audiencia de juicio oral. Ejemplos de estos son la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección , los elementos materiales o evidencia física y la prueba de referencia admisible.

Repárese que el artículo 382 del C. de P. P. no incluye como medio de conocimiento todos los elementos cognoscitivos sino algunos como ocurre con los elementos materiales o evidencia física con la advertencia que estos deben pasar por el filtro de la oralidad y contradicción por lo que deben ser incorporados a través de un testigo de acreditación cuyo testimonio ha sido decretado en la audiencia preparatoria. Y no los incluye porque algunos , como los relatos contenidos en las entrevistas o los informes por sí solos, no tienen vocación probatoria por su imposibilidad de controversia y mengua del derecho de defensa. Se exige entonces que quien suscribe, el informe, la entrevista, la declaración jurada o el interrogatorio, declare directamente como testigo en el juicio, pudiendo estas, ser utilizadas para impugnar credibilidad o refrescar memoria siempre que hayan sido descubiertos. Ello sin perjuicio de que la entrevista, por contener una declaración, pueda ser admitida como prueba de referencia o testimonio adjunto, siempre que se den las exigencias legales y jurisprudenciales.Radicado: 99001600000020230001002

Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

Decisión: Revoca

10 En síntesis, las entrevistas, declaraciones juradas e interrogatorios son meros medios cognoscitivos (pruebas) y la única manera de hacer valer sus

menor de 14 años agravado.

Decisión: Revoca

10 En síntesis, las entrevistas, declaraciones juradas e interrogatorios son meros medios cognoscitivos (pruebas) y la única manera de hacer valer sus relatos en el juicio es a través del testimonio, salvo que se admitan como prueba de referencia o testimonio adjunto . Por su parte los informes de policía como contienen juicios personales de los investigadores de policía judicial y no conocimiento sobre los hechos, jamás puede n ser admitidos como pruebas, solo sirven como hipótesis de investigación, salvo casos de flagrancia o de la agencia encubierta en cuyo caso quien suscribe el informe puede ser testigo de los hechos y debe declarar directamente en el juicio, por lo que el contenido del informe resulta importante desde el punto de vista investigativo pero inocuo desde el punto de vista probatorio.

Por lo que no resulta válido solicitar y/o decretar como prueba lo que no es prueba ni puede llegar a ser prueba, como ocurre en este caso con el decreto del informe de policía y la entrevista del menor. Lo que se solicita y decreta son los testimonios, de quien percibió los hechos o sus circunstancias y declaró en una entrevista , salvo que se decrete como prueba de referencia o testimonio adjunto en la etapa procesal oportuna.

3.2. Sobre el tema en el radicado 32829 de 17 de marzo de 2010, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló:

“Ahora bien, establecida la forma como fueron incorporadas a la actuación las entrevistas rendidas por la menor ofendida y su progenitor, antes de adoptar cualquier decisión, conviene traer a colación lo que la Sala ha sostenido acerca

“Ahora bien, establecida la forma como fueron incorporadas a la actuación las entrevistas rendidas por la menor ofendida y su progenitor, antes de adoptar cualquier decisión, conviene traer a colación lo que la Sala ha sostenido acerca de este tipo de actuaciones.

Efectivamente, refiriéndose a dichas exposiciones previas, en la sentencia del 9 de noviembre de 2006 (Radicado 25.738), la Corte señaló que son simples actos de investigación del delito y sus autores, y no constituyen en sí mismas prueba alguna, pues, su finalidad es la de preparar el juicio oral, proporcionando los elementos necesarios a la Fiscalía y a la defensa para la dirección de su debate ante el juez de conocimiento. Dichos medios de convicción suelen practicarse durante las etapas de indagación e investigación -la Fiscalía con la ayuda de la Policía Judicial y el imputado con la ayuda de su defensor -, y su potencialidad probatoria para una sentencia (condenatoria o absolutoria), dependerá de su debida presentación y debate ante el juez de conocimie nto, por medio de unRadicado: 99001600000020230001002

Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

Decisión: Revoca

11 órgano de prueba que puede ser el testigo o perito, sometido al interrogatorio y contrainterrogatorio de las partes.

Ello, es necesario reiterarlo, porque los resultados de la actividad investigativa de la Fiscalía y la defensa en las fases anteriores al juicio oral no tienen el carácter de “ prueba” en sentido estricto, naturaleza que sólo se adquiere cuando los elementos de conocimiento son aducidos en el debate público, con la observancia

de la Fiscalía y la defensa en las fases anteriores al juicio oral no tienen el carácter de “ prueba” en sentido estricto, naturaleza que sólo se adquiere cuando los elementos de conocimiento son aducidos en el debate público, con la observancia de los principios que han sido ampliamente reseñados en esta providencia.

La prueba, entonces, no es la exposición anterior o entrevista previa, sino la declaración que rinde el testigo en el juicio oral, en el que estas pueden utilizarse para refrescarle la memoria o impugnar su credibilidad.

Sobre el tópico se pronunció ampliamente la Sala en el citado precedente, de la siguiente manera:

“De acuerdo con el artículo 206, la entrevista la realiza la policía judicial cuando considere fundadamente que una persona ha sido víctima o testigo presencial de un delito, o que tiene información útil para la indagación o investigación que se adelanta. La misma debe adelantarse observando las reglas técnicas aconsejadas por la criminalística, empleando los medios idóneos para registrar los resultados del acto investigativo.

(….)

Ahora bien, aunque la entrevista, la declaración jurada y el interrogatorio no son pruebas por sí mismas, porque como ya se vio se practican fuera del juicio, sin embargo cuando son recogidas y aseguradas por cualquier medio pueden servir en el juicio para dos fines específicos: a) para refrescar la memoria del testigo (artículo 392 -d) y b) para impugnar la credibilidad del mismo ante la evidencia de contradicciones contenidas en el testimonio (artículos 347, 393-b y 403).

(….)

En conclusión, las exposiciones previas son simples actos de investigación del

evidencia de contradicciones contenidas en el testimonio (artículos 347, 393-b y 403).

(….)

En conclusión, las exposiciones previas son simples actos de investigación del delito y sus autores, que no constituyen en sí mismas prueba alguna, pues su finalidad es la de preparar el juicio oral, proporcionando los elementos necesarios a la Fiscalía y a la defensa para la dirección de su debate ante el juez de conocimiento, por lo que para que puedan hacerse valer en el juicio como impugnación, además de haberse practicado con las formalidades que el ordenamiento procesal establece, debe observarse el procedimiento explicado”.

De lo anterior se concluye que no pueden introducirse las declaraciones previas como prueba autónoma e independiente, pues, en tratándose del sistema acusatorio penal, al juicio deben comparecer personalmente la víctima o los testigos que rindieron las mis mas, lo cual no ocurrió en este evento, siendo evidente, entonces, que, en cuanto a la configuración del error, le asiste razón al casacionista”.Radicado: 99001600000020230001002

Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

Decisión: Revoca

12

4. Caso en concreto

4.1. Como se anotó atrás, ninguna irregularidad encuentra la Sala en el procedimiento que dio lugar a la entrevista de la menor A.E.D.P., pues el inciso tercero del artículo 206A del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 193 numeral 12 del Código de Infanc ia y Adolescencia, solo exige la intervención de un “entrevistador especializado” o un psicólogo, y solo en caso de no contarse con el

concordancia con el artículo 193 numeral 12 del Código de Infanc ia y Adolescencia, solo exige la intervención de un “entrevistador especializado” o un psicólogo, y solo en caso de no contarse con el defensor de familia. Este aspecto no puede ser evaluado en la audiencia preparatoria, pues es en el juicio en el que bien puede el recurrente, cuestionar la calidad profesional y especialidad de la persona que hizo la entrevista. Ahora la expresión “podrá” no puede ser interpretada como una exigencia obligatoria respecto de la presencia del representante legal de menor o de un pariente mayor de edad y los instrumentos que habrán de utilizarse, tales como la cámara Gessel, son opcionales , pues la entrevista bien puede hacerse en un espacio acondicionado, todo en procura de salvaguardar la dignidad y los derechos de la menor ví ctima y no del procesado.

Se destaca esto último para precisar que el defensor recurrente no está legitimado para cuestionar el procedimiento que la ley exige para no revictimizar a la víctima y no al victimario. Además, no aparece razonable que las eventuales irregularidades que afecten a la víctima en la fase de investigación, puedan ser aprovechadas por el procesado alegando violación al debido proceso cuando aquellas en nada afectan sus garantías constitucionales . Nótese que la presencia obligatoria del defensor de familia no lo es respecto de la menor víctima, sino que lo es para la garantía de defensa del menor infractor, quien en todas las actuaciones deberá estar acompañado de este funcionario, tal como loRadicado: 99001600000020230001002

Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

Decisión: Revoca

13

actuaciones deberá estar acompañado de este funcionario, tal como loRadicado: 99001600000020230001002

Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

Decisión: Revoca

13 ordena el artículo 146 de la Ley 1098 de 2006. En este sentido, razón asistió a la-quo para negar la exclusión de prueba.

4.2. No obstante , tal como se dejó sentado en el punto 3, el decreto probatorio referido al informe del entrevistador y la entrevista misma, no puede ser avalado por la Sala. La naturaleza de estos medios cognoscitivos, no permite que sean incorporados como pruebas cuando el testigo víctima estará en el juicio y declarará sobre los hechos. Diferente es, que puedan ser utilizados por las partes, bien para refrescar memoria o para impugnar credibilidad siempre que se ciñan al procedimiento respectivo. Igualmente, de darse las circunstancias, la entrevista bien puede ser solicitada como prueba de referencia, tal como lo ordena el artículo 3 de la ley 1652 de 2013, o como testimonio adjunto en los términos señalados por la jurisprudencia de la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia.

En ese orden la decisión recurrida será revocada, pero no porque el informe de campo FPJ -11 del 7 de noviembre de 2023 del funcionario del C.T.I. Alexis Garzón Miranda, ni la entrevista contenía en un DVD, sean ilegales, sino porque en este momento procesal estos no tienen la naturaleza de pruebas y , por tanto, su práctica o incorporación resulta abiertamente improcedente.

Alexis Garzón Miranda, ni la entrevista contenía en un DVD, sean ilegales, sino porque en este momento procesal estos no tienen la naturaleza de pruebas y , por tanto, su práctica o incorporación resulta abiertamente improcedente.

En razón de lo expuesto, la Sala No. 8 de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal S

Consultar sobre este documento ...