TSDJ VVC SP - 990016000642 2018 00096 01-(26-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 990016000642 2018 00096 01-(26-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 99001 60 00 642 2018 00096 01
Procedencia: juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño Denunciante: _De oficio,
Procesada: Yenny Paulina Murillo Rodas
Delito: Homicidio agravado
Motivo Alzada: Resolver, impedimento
Decisión: Déclarar fundado
Aprobado: Acta N00
Fecha: 26 MAR. 2019
LA DECISIÓN.
Resuelve la Sala el impedimento que con fundamento en la causal 5 0 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, manifestó la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada para conocer de la actuación seguida en contra de Yenny Paulina Murillo Rodas, por el deilito de homicidio agravado. ANTECEDENTES. • La Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada se declaró impedida para asumir el conocimiento, de la actuación adelantada en contra de Yenny Paulina Murillo Rodas por el delito de homicidio agravado, en razón a que considera, concurre la caúsal consagráda en el numeral 50 del artículo 56 de la Ley 906 de 2014.Radicación: 99001 60 09 642 2018 00096 01
Procesada: Yenm , Paulina Murillo Rodas Delito: Homicidio agravado Decisión. Declarar fundado impedimento Indicó que, en el presente asunto la procesada Murillo Rodas es la
Procesada: Yenm , Paulina Murillo Rodas Delito: Homicidio agravado Decisión. Declarar fundado impedimento Indicó que, en el presente asunto la procesada Murillo Rodas es la compañera permanente de Javier Andrés Parrado Pisco, quien funge como oficial mayor del despacho y con quien,. en virtud de las relaciones de trabajo por más de , seis (6) años ha sostenido un "vínculo de amistad fraternal y camaradería propios de las relaciones laborales" cuya relación. se ha hecho extensiva a los miembros de su núcleo familiar compuesto por "la señora Yenny y su hijo", a lo que se suí -na que de las situaciones personales eran "confidentes el uno del otro".
Señaló que evidentemeníe se presentaba una circunstancia "intuita e íntima" del fuero interno, que podía incidir de manera determinante en la dinámica de la actuación penal y en especial, en la imparcialidad, independencia, autonomía, transparencia y objetividad de cara al conocimiento del proceso. • Con fundamento en los anteriores presupuestos y corregido el yerro en que incurrió en la remisión directa del presente asunto a esta Sala Penal', dispuso el envío de las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio, conforme lo dispuesto por'el artículo 57 de la Ley 906 de 2004. El asunto correspondió por reparto al Juez Segundo Penal del Circuito de la ciudad, quien mediante -auto del ocho (8) de marzo pasado, consideró que no se configuraba la causal de /impedimento planteada, por cuanto carecía de fundamento, dado que resultaba subsanable con la separación del oficial
ciudad, quien mediante -auto del ocho (8) de marzo pasado, consideró que no se configuraba la causal de /impedimento planteada, por cuanto carecía de fundamento, dado que resultaba subsanable con la separación del oficial mayor del despacho señor Javier Andrés Parrado Pisco de las funciones de sustanciación respecto de dichas diligencias. Agregó que el impedimento pertenecía a la "órbita personal del funcionario y no del despacho" y la causal se encontraba sujeta al cumplimiento estricto Ver auto del I I de octubre de 2018, en que se dispuso la devolución de las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño — Vichada. para que .impartiera el trámite contemplado en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004. 2Radicación: 99001 60 00642 2018 00096 01
Procesada: Yenny Paulina Murillo Radas Delllo: Homicidio agravado Decisión: Declarar fundado impedimento de circunstancias con el propósito de que no fuera utilizada como un medio para negarse en forma indebida a conocer un determinado asunto 2.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 numeral 5 de la Ley 906 de 2004 3, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el impedimento . invocado por la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada, respecto de.la actuación adelantada -a yenny Paulina Murillo Rodás. Del impedimento planteado. En el presente caso, la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto CarreñoVichada se declaró impedida para asumir el conocimiento de la actuación
respecto de.la actuación adelantada -a yenny Paulina Murillo Rodás. Del impedimento planteado. En el presente caso, la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto CarreñoVichada se declaró impedida para asumir el conocimiento de la actuación que se adelanta respecto de Yenny Paulina Murillo Rodas, al considerar que la unen estrechos lazos de amistad con Javier Andrés Parrado Pisco, quien funge como oficial mayor del despacho y a su vez, es compañero permanente de la procesada. Agregó que, en virtud de las 'relaciones de trabajo por más de seis (6) años ha sostenido con Parrado Pisco un "vínculo de amistad fraternal y camaradería 'propios de las relaciones laborales" y dicha relación se ha hecho extensiva a los miembros de su núcleo familiar. 2 Citó como fundamento las providencias dé la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con radicados 26.246 del 19 de octubre de 2006 y 53.793 del 26 de septiembre de 2018. Ver folios 36 a 37 del c. del juzgado de conocimiento. , 'Artículo 34.Las Salas Penálesde los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: (...) De la definición de competencia de los jueces de circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos..- . 3Radicación: 99001 60 00 6-12 2018 00096 01
Procesada: Yenny Paulina ilfurillo Roda.v Delito: Homicidio agravado Decisión: Declarar fundado impedimento La causal invocada por' la citada funcionaria, es la consagrada el numeral 50 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la cual preceptúa:
Delito: Homicidio agravado Decisión: Declarar fundado impedimento La causal invocada por' la citada funcionaria, es la consagrada el numeral 50 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la cual preceptúa: "Artículó 56. Son causales de impedimento: ...5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las , partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial." Sobre el particular, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en tal sentido 4: "En ese sentido, si bien en el artículo 50 del artículo 56 de la Ley 906 'de 2004 se consagra como motivo de separación para conocer de un determinado asunto, que la amistad íntima se cohcréte entre, una de las partes y el operador judicial, conviene señalar que por el interés supremo de asegurar el prestigio de la administración de justicia, los lazos entrañables de afecto y fraternidad a que se refiere la norma .en cita, debe entenderse que se extienden al núcleo familiar de las partes, en aras de salvaguardar la objetividad e imparcialidad de aquella.
En efecto, no llama a dúdas que las relaciones que se tejen entre las personas en el devenir de sus vidas pueden llegar a estados de cercanía lindantes con los que surgen con sus consanguíneos • más cercanos, al punto que las expresiones de afecto, solidaridad y relación permanentes resultan tan fuertes como los que se tienen con los miembros de la propia familia. A su vez, esas relaciones de especial afecto que afloran entre las personas 'bajo una estrecha de amistad, conducen a
afecto, solidaridad y relación permanentes resultan tan fuertes como los que se tienen con los miembros de la propia familia. A su vez, esas relaciones de especial afecto que afloran entre las personas 'bajo una estrecha de amistad, conducen a que los sentimientos que se profesen terminen, bien extendiéndose a los miembros del núcleo familiar de cada una de ellas, o que por lo menos se despierte un particular sentimiento de consideración frente a sus integrantes. (...) Así las cosas, a pesar del principio de taxatividad que gobierna el instituto de los impedimentos y las recusaciones, no debe perderse de vista que en un juicio de• ponderación debe prevalecer el Prestigio de la ádMinistración de justicia por la vía de enviar al conglomerado social el mensaje de que en un caso como el que se Radicado No. 42801 del cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013). M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. • 4Radicación: 99001 60.09 642 2018 00096 01
Procesada: Yenpv Paulina Murillo Rodas De/no: Homicidio agravado Decisión: Declarar fundado impedimento ventila en esta oportunidad, no sería de buen recibo por la comunidad, que el Magistrado encargado de resolver un aspecto sustancial -.de una actuación donde está involucrada nada menos que la hija de la persona con quien se tiene un entrañable vínculo de amistad, participara de la decisión a adoptar.
Es oportuno agregar, que los lazos de amistad se van construyendo con el paso del tiempo a partir de plurales eventos en los que las personas coinciden en el decurso de sus vidas, proceso en el cual habitualmente sé involucra el núcleo
Es oportuno agregar, que los lazos de amistad se van construyendo con el paso del tiempo a partir de plurales eventos en los que las personas coinciden en el decurso de sus vidas, proceso en el cual habitualmente sé involucra el núcleo familiar de aquellas, en donde el valor de la solidaridad juega papel protagónico y de allí que en este caso el funcionario judicial deba ser separado del conocimiento del asunto sometido a su consideración". Con este panorama, advierte la Sala que se configura la citada causal de impedimento, pues se evidencia la existencia de la amistad íntima que manifiesta la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada, motivo por el cual surge necesario separarla del conocimiento del presente proceso, en aras de salvaguardar la objetividad e imparcialidad que deben gobernar todas las actuaciones y asegurar el prestigio de la administración de justicia. Así las cosas y por las consideraciones expuestas, se declarará fundado el impedimento formulado por la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada y se dispondrá la remisión de las diligencias de manera inmediata, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, para lo de su cargo. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en - uso de sus facultades constitucionales y legales, en Sala de Decisión Penal.
RESUELVE: Primero. Declarar fundado el impedimento planteado por la Juez
Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada. 54Radicdción: 99001 60 00 642 2018 00096 01
Procesada: Yennv Paulina 7V/orillo Rodas - Deillo: Homicidio agravado
54Radicdción: 99001 60 00 642 2018 00096 01
Procesada: Yennv Paulina 7V/orillo Rodas - Deillo: Homicidio agravado
Decisión: Declarar Melado impedinuull0
Segundo. Eh consecuencia, disponer la remisión de la actuación por intermedio del Centro de Servicios Judiciale del Sistema Penal Acusatorio al Juzgado Ségundo Penal del Circuito de Villavicencio para lo pertinente. Tercero. Remitir copia de la presente 'decisión a la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
PATRICIODRÍGUEZ TORRES Magistrada .,..+...—: > 41
3 EL DARÍO TRE3OS L
Magistrado
DOÑO ALCIBIADES VARG S BAUTISTA
,Magistrado 6