TSDJ VVC SP - 9900160006422019 00456 01-(27-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 9900160006422019 00456 01-(27-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Villavicencio, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
I. ASUNTO
Sería del caso entrar a resolver e l conflicto de jurisdicciones planteado en este asunto entre el Juzgado 149 de Instrucción Penal Militar con sede en el Municipio de San José del Guaviare y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño Vichada, si no fuera porque este Tribunal carece de competencia para ello.
II. HECHOS.
Fueron registrados en el escrito de acusación así1:
«Según denuncia de oficio que presentara por parte del Fiscal 47 seccional de esta ciudad, quien da a conocer que para el día 27 de julio de 2019 a las 4:50, se encontraba de turno fin de semana URI, y le informan sobre la captura en flagrancia del señor RE INALDO JOSÉ HERNÁNDES, por parte de los policías de vigilancia YAIR ALEJANDRO MELGAREJO PARDO y MAIKOOL JAMES GIL GUTIERREZ, adscritos a la Estación de Policía de Puerto Carreño, por la presunta comisión del delito de hurto calificado y agravado, que luego de la captura de dicho ciudadano se informa por parte de los patrulleros de vigilancia a los funcionarios de policía judicial de le SIJIN, quienes se
1 Expediente Digital. 1.1ACUSACION 2019-00456.pdf
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
1 Expediente Digital. 1.1ACUSACION 2019-00456.pdf
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado: Delito: 99001 60 00 642 2019 00456 01
Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño – Vichada Conflicto de jurisdicciones Jeison Arley Castiblanco Castrillón y otros Peculado por apropiación
Aprobado en acta: Decisión de la Sala:
No. 202 / 2021
Se abstiene de resolverRadicado: 99001 60 00 642 2019 00456 01
Procesado: Jeison Arley Castiblanco y otros Delito: Peculado por apropiación Conflicto de jurisdicciones. Se abstiene de resolver
2 encontraban de turno URI, acerca del hurto y captura del presunto autor, para que asumieran el conocimiento de los actos urgentes, haciendo presencia al lugar de los hechos los judiciales JEISON ARLEY CASTIBLANCO CASTILLO Y JAIME JUNIOR GARCÍA NAVARRO, quienes reciben por parte del propietario del establecimiento comercial la custodia de los elementos materia les de prueba hallados en el lugar de los hechos, consistentes (sic) teléfonos celulares y una caja vacía más los $462.000 pesos, recuperados por la policía de vigilancia durante la captura del indiciado REINALDO JOSE HERNANDEZ, los cuales son llevados por parte de dichos funcionarios de la SIJIN, para someterlos a cadena de custodia, a quienes luego el fiscal del caso ordena hacer entrega
por la policía de vigilancia durante la captura del indiciado REINALDO JOSE HERNANDEZ, los cuales son llevados por parte de dichos funcionarios de la SIJIN, para someterlos a cadena de custodia, a quienes luego el fiscal del caso ordena hacer entrega definitiva de los teléfonos recuperados y el dinero en efectivo y la víctima JOHN DANNY MEDRANO RAMIREZ, se lleva la sorpresa que faltaban cinco (5) equipos móviles …»
III. ANTECEDENTES.
El diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de control de Garantías de Puerto Carreño - Vichada, la Fiscalía formuló imputación en contra de Jeison Arley Castiblanco Castillo y Jaime Yunior García Navarro como presuntos autores del delito de peculado por apropiación en concurso heterogéneo con falsedad ideológica en documento público.
El veinticuatro (24) de octubre siguiente, ante el mismo Juzgado de Garantías la fiscalía le formuló imputación a Yair Alejandro Melgarejo Pardo y Maikool James Gil Gutiérrez, por idénticos comportamientos delictivos que sus compañeros de causa.
El primero (1º) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) la Fiscalía radicó escrito de acusación ante el Juzgado P romiscuo del Circuito de Puerto CarreñoVichada en contra de Jeison Arley Castiblanco Castillo, Jaime Yunior García Navarro, Maikool James Gil Gutiérrez y Yair Alejandro Melgarejo Pardo por los mismos delitos imputados2.
El veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) el Juzgado citado
Navarro, Maikool James Gil Gutiérrez y Yair Alejandro Melgarejo Pardo por los mismos delitos imputados2.
El veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) el Juzgado citado programó audiencia de acusación para el doce (12) de febrero de dos mil veinte
2 Expediente Digital. 1.1 ACUSACION2019-00456.pdfRadicado: 99001 60 00 642 2019 00456 01
Procesado: Jeison Arley Castiblanco y otros Delito: Peculado por apropiación Conflicto de jurisdicciones. Se abstiene de resolver
3 (2020)3. Instalada la diligencia el Juez indagó las partes si planteaban alguna causal de recusación, nulidad o incompetencia, respondiendo al unísono fiscalía y ministerio público, que no encontraban causal alguna que impidieran el desarrollo de la diligencia.
No obstante, la defensa consideró que competencia radicaba en los Juzgados Penales Militares de San José del Guaviare , por lo que solicitó se suspendiera la audiencia hasta que el Juzgado 149 Penal Militar se pronuncie acerca de la competencia.
Ante dicho planeamiento el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño – Vichada, ordenó remitir las diligencias al Juzgado 149 Penal Militar para que se pronuncie sobre la competencia planteada a fin de entrabar o no el conflicto4.
El cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020) el Juez 149 de Instrucción Penal Militar DEGUV, propuso colisión de competencias positiva, conforme el factor funcional y solicitó la remisión de las diligencias ante su despacho5.
El cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020) el Juez 149 de Instrucción Penal Militar DEGUV, propuso colisión de competencias positiva, conforme el factor funcional y solicitó la remisión de las diligencias ante su despacho5.
El diez (10) de julio de dos mil veinte (2020) el J uzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, tras compartir la determinación del Juzgado de Instrucción Penal Militar, dispuso remitir la actuación ante esta Corporación para que se decida de fondo acerca de la competencia para conocer dicha causa.
Tan solo hasta el veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021) se remitió la actuación digital ante este Tribunal, siendo repartida el dieciocho (18) de mayo siguiente e ingresada al Despacho de la Magistrada Ponente el veintiuno (21) de ese mismo mes y año.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Como se anunció al inicio de esta determinación la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el objeto del debate, ante la ausencia de competencia para
3 Expediente Digital. 1.4.DocumentosAnexos.pdf. Fl 12 4 Expediente Digital. 1.2Acta02712-02-2020.pdf 5 Expediente Digital. 2021_02_25_09_45_34.pdfRadicado: 99001 60 00 642 2019 00456 01
Procesado: Jeison Arley Castiblanco y otros Delito: Peculado por apropiación Conflicto de jurisdicciones. Se abstiene de resolver
4 definir el conflicto de jurisdicciones que se presentó en la presente actuación, entre la justicia ordinaria penal y penal militar.
Delito: Peculado por apropiación Conflicto de jurisdicciones. Se abstiene de resolver
4 definir el conflicto de jurisdicciones que se presentó en la presente actuación, entre la justicia ordinaria penal y penal militar.
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia en un asu nto similar al que concita la atención de este Tribunal, mediante auto AP1314 -2021, radicado 59328 del catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021), precisó lo siguiente:
«La discusión que se suscitó en aquella diligencia obedece, en verdad, a un con flicto de jurisdicciones y éste, a la luz de lo previsto en el artículo 241 – 11 de la Constitución Política6 es competencia de la Corte Constitucional, en tanto a esa Alta Corte corresponde “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”.
En ese sentido, en la audiencia de formulación de acusación, la defensa de CARLOS HUMBERTO MAYORGA BIOJO cuestionó la competencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito Huila para conocer el juicio en contra de su pr ohijado, argumentando que su prohijado estaba cobijado por el fuero militar y por ende, el asunto debía ser tramitado ante la justicia castrense en razón a que el acusado es miembro activo del Ejército Nacional y los hechos investigados se presentaron en e l desarrollo de un operativo militar, al punto que, incluso por la misma situación fáctica, el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar está adelantando una investigación.
Así las cosas, como lo que se cuestiona es que los hechos deban ser juzgados, no por
operativo militar, al punto que, incluso por la misma situación fáctica, el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar está adelantando una investigación.
Así las cosas, como lo que se cuestiona es que los hechos deban ser juzgados, no por jueces distintos de la justicia ordinaria, sino por funcionarios de la jurisdicción penal militar, compete conocer del asunto a la Corte Constitucional, que asumió dicha función a partir del 13 de enero de 2021, cuando tomaron posesión del cargo los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y cesó en el ejercicio de esa función la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.»
Así pues, ante la falta de competencia de esta Sala para abordar el conflicto de jurisdicción planteado en este asunto entre el Juzgado 149 de Instrucción Penal Militar con sede en el Municipio de San José del Guaviare y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada, y corresponder a la Corte Constitucional su definición, ante la desaparición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se dispone la remisión inmediata de la presente actuación ante la alta Corporación de la Jurisdicción constitucional, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal,
6 Modificado por el artículo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015.Radicado: 99001 60 00 642 2019 00456 01
Procesado: Jeison Arley Castiblanco y otros Delito: Peculado por apropiación Conflicto de jurisdicciones. Se abstiene de resolver
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Procesado: Jeison Arley Castiblanco y otros Delito: Peculado por apropiación Conflicto de jurisdicciones. Se abstiene de resolver
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RESUELVE
Primero. Abstenerse de resolver el conflicto de jurisdicciones planteado en este asunto entre el Juzgado 149 de Instrucción Penal Militar con sede en el Municipio de San José del Guaviare y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta determinación.
Segundo. Remítase de inmediat o las presentes diligencias a la Corte Constitucional, para lo de su cargo.
Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado