TSDJ VVC SP - 99001600064220190045001-(19-12-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 99001600064220190045001-(19-12-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN PENAL 02 Página 1 de 28 Villavicencio, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) I. ASUNTO La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, condenó a Albeiro Tumay Tumay por los delitos de homicidio en grado de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. II. HECHOS Los hechos que concitan la atención de esta Sala ocurrieron el veintisiete (27) de julio de dos mil diecinueve (2019), en la finca reforestadora de los Hermanos Monfortianos, vereda Matiyure, jurisdicción de La Primavera, Vichada. Allí laboraban Héctor Orlando Coronado y Albeiro Tumay Tumay. Entre ambos se presentó una discusión por la orden impartida al primero
Magistrado Ponente: Sandra Liliana Arrubla García Radicación: Procedencia: Procesado: Delito: Motivo: 99001600064220190045001 Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada Albeiro Tumay Tumay Homicidio en grado de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Aprobado: Acta No. 228 de 2025Radicado: 99001 60 00 642 2019 00450 01 Procesado: Albeiro Tumay Tumay Delito: Homicidio en grado de tentativa y otro Decisión: Confirma Página 2 de 28
para que permaneciera el fin de semana al cuidado del predio, circunstancia que generó inconformidad en el segundo. En ese contexto, Albeiro Tumay Tumay se dirigió a la habitación que ocupaba en la finca, tomó un arma de fuego y regresó al lugar del altercado. Una vez frente a Héctor Orlando Coronado, apuntó hacia su cuerpo y efectuó un disparo a corta distancia. El proyectil ingresó por el brazo izquierdo, atravesó la región toracoabdominal y salió por el hemitórax, trayectoria que comprometió una zona anatómica de alto riesgo para la vida, aunque sin lesión final de órganos vitales. El agresor no contaba con permiso de tenencia o porte de armas expedido por autoridad competente. Tras el disparo, Héctor Orlando Coronado quedó herido y fue auxiliado por su compañera Esmilde Tumay Solano y por el trabajador José Enrique Morales Sánchez, quienes dispusieron su traslado al hospital San Juan de Dios de La Primavera y, luego, a un centro asistencial de mayor complejidad. En la valoración médico-legal se estableció que la lesión correspondía a un proyectil de arma de fuego, se fijó una incapacidad médico-legal definitiva de quince (15) días y se determinó como secuela una deformidad física permanente consistente en la cicatriz ubicada en la región toracoabdominal y el brazo izquierdo. III. ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia preliminar celebrada el veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020)1, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Primavera, Vichada, legalizó la captura de Albeiro Tumay Tumay. La fiscalía imputó al prenombrado los delitos de homicidio en grado de tentativa en concurso heterogéneo sucesivo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, previstos
legalizó la captura de Albeiro Tumay Tumay. La fiscalía imputó al prenombrado los delitos de homicidio en grado de tentativa en concurso heterogéneo sucesivo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, previstos en los artículos 103, 27, y 365 del Código Penal. El procesado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. 1 Expediente digital - PrimeraInstancia 01.PrimeraInstancia 1.Garantias - 2.2 Acta 21-01-2020.pdfRadicado: 99001 60 00 642 2019 00450 01 Procesado: Albeiro Tumay Tumay Delito: Homicidio en grado de tentativa y otro Decisión: Confirma
Página 3 de 28
El once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)2, la fiscalía radicó el escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, quien asumió conocimiento el dieciocho (18) del mismo mes y año3. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020)4, oportunidad en la cual el delegado fiscal reiteró los cargos formulados en la imputación. El diez (10) de junio de dos mil veinte (2020)5, se realizó la audiencia preparatoria. La audiencia de juicio oral se instaló el veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020)6, actuación en la cual tanto la fiscalía como la defensa presentaron teoría del caso; asimismo, se incorporaron las estipulaciones probatorias7. A continuación, a instancias del ente acusador, rindieron declaración Héctor Orlando Coronado en su condición de víctima; su esposa, Esmilde Tumay Solano; y el investigador de policía judicial, Fabio Nelson Clavijo Gómez. En sesión celebrada el dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020)8, declararon los médicos Jorge Alexander Parra Roa y Alison Guevara Arias; así como el testigo de refutación, Richard Fuentes, en relación con la segunda. El veinticuatro (24) de noviembre del mismo año9, declaró la médica Mónica María Corredor Hernández y, a instancias de la defensa, se escuchó en declaración a José Enrique Morales Sánchez, compañero de trabajo del 2 Expediente digital - PrimeraInstancia 01.PrimeraInstancia 2.Acusacion - 1.1 escrito de acusacion.pdf 3 Expediente digital - PrimeraInstancia 01.PrimeraInstancia 2.Acusacion - 1.4 documentos anexos.pdf 4 Expediente digital
digital - PrimeraInstancia 01.PrimeraInstancia 2.Acusacion - 1.1 escrito de acusacion.pdf 3 Expediente digital - PrimeraInstancia 01.PrimeraInstancia 2.Acusacion - 1.4 documentos anexos.pdf 4 Expediente digital - PrimeraInstancia 01.PrimeraInstancia 2.Acusacion - 1.2 Acta 144 4-05-2021.pdf 5 Expediente digital - PrimeraInstancia 01.PrimeraInstancia 3.Preparatoria - 2.1 Acta 201 10-06-2021.pdf 6 Expediente digital - PrimeraInstancia 01.PrimeraInstancia 4.JuicioOral 4.1Actas - 284 juicio albeiro tumay 28-7-2020.pdf 7 Estipularon, carencia de antecedentes y plena identidad del procesado. 8 Expediente digital - PrimeraInstancia 01.PrimeraInstancia 4.JuicioOral 4.1Actas - 389 juicio albeiro tumay 18-9-2020.pdf 9 Expediente digital - PrimeraInstancia 01.PrimeraInstancia 4.JuicioOral 4.1Actas - 498 juicio albeiro tumay tumay 24-11-2020.pdfRadicado: 99001 60 00 642 2019 00450 01 Procesado: Albeiro Tumay Tumay Delito: Homicidio en grado de tentativa y otro Decisión: Confirma
Página 4 de 28
procesado; Norelbys Tumay Solano, progenitora del acusado; al sacerdote Angelmiro Pinto Salazar; y al propio Albeiro Tumay Tumay, quien, debidamente asistido por su defensor, renunció a su derecho a guardar silencio. El cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021)10, culminada la etapa probatoria, las partes presentaron los alegatos de clausura, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, emitió sentido del fallo condenatorio y efectuó el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. El doce (12) de mayo del mismo año11, se dio lectura a la sentencia condenatoria, contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación que sustentó el dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021) 12. En cumplimiento de lo dispuesto por la juez de conocimiento en auto del dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021)13, la actuación fue remitida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para el trámite del recurso de alzada. Las diligencias fueron asignadas inicialmente al Despacho 01 de la Sala Penal, con constancia de ingreso del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)14; sin embargo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo CSJMEA23-29 del veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023), que ordenó la redistribución de procesos, la actuación fue reasignada a este Despacho 06, con auto del veintisiete (27) siguiente15. En decisión aprobada en el acta No. 026 del cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)16, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Meta, con
este Despacho 06, con auto del veintisiete (27) siguiente15. En decisión aprobada en el acta No. 026 del cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)16, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Meta, con ponencia de este Despacho 06, decretó 10 Expediente digital - PrimeraInstancia 01.PrimeraInstancia 4.JuicioOral 4.1Actas - 014 juicio albeiro tumay 4-2-2021.pdf 11 Expediente digital - PrimeraInstancia 01.PrimeraInstancia 4.JuicioOral 4.1Actas - 144 sentencia albeiro tumay tumay 12-5-2021.pdf 12 Expediente digital - PrimeraInstancia 01.PrimeraInstancia C04JuicioOral - 4.7 Apelacion Dr Nupia.pdf 13 Expediente digital - PrimeraInstancia 04JuicioOral 4.1Actas - 4.9 Auto concede apelacion.pdf 14 Expediente digital - PrimeraInstancia 02. Tribunal - Tribunal - 01.ActaReparto.pdf 15 Expediente digital - PrimeraInstancia 02. Tribunal - Tribunal - 03.AutoOrdenaEnvioDespacho006-PRT.pdf 16 Expediente digital - PrimeraInstancia 02. Tribunal Tribunal - 08.DecisionSegundaInstancia.pdfRadicado: 99001 60 00 642 2019 00450 01 Procesado: Albeiro Tumay Tumay Delito: Homicidio en grado de tentativa y otro Decisión: Confirma
Página 5 de 28
la nulidad de todo lo actuado a partir, inclusive, del fallo proferido el doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). En su lugar, ordenó emitir nuevamente sentencia de primera instancia con respeto al debido proceso y el derecho a la defensa. La lectura de dicha decisión se realizó el veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)17. En cumplimiento de la orden impartida por esta Corporación, el veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024)18, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, dio lectura a la sentencia condenatoria proferida en la misma fecha19, contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación que sustentó el seis (6) de mayo del mismo año20. El Juzgado de Conocimiento, en auto del veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)21, concedió el recurso de apelación ante esta Corporación. Mediante acta de reparto del veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)22, las diligencias fueron asignadas por conocimiento previo a este Despacho 06 de la Sala Penal, con constancia de ingreso del treinta y uno (31) del mismo mes y año23. IV. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia del veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024)24, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, condenó a Albeiro Tumay Tumay por los delitos de homicidio en grado de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, al considerar que se cumplieron los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. 17 Expediente digital - PrimeraInstancia 02. Tribunal Tribunalen concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, al considerar que se cumplieron los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. 17 Expediente digital - PrimeraInstancia 02. Tribunal Tribunal - 09.ActaAudiencia.pdf 18 Expediente digital - PrimeraInstancia 01.PrimeraInstancia 5.PosNulidad - 05ActaLecturaSentencia20240429.pdf 19 Expediente digital - PrimeraInstancia 01.PrimeraInstancia 5.PosNulidad - 06Sentencia.pdf 20 Expediente digital - PrimeraInstancia 01.PrimeraInstancia 5.PosNulidad - 09RecursoApelacion.pdf 21 Expediente digital - PrimeraInstancia 01.PrimeraInstancia 5.PosNulidad - 13AutoConcedeApelación.pdf 22 Expediente digital - SegundaInstancia 002ActaReparto.pdf 23 Expediente digital - SegundaInstancia 003ConstanciaIngresoDespacho.pdf 24 Expediente digital - PrimeraInstancia 01.PrimeraInstancia 5.PosNulidad - 06Sentencia.pdfRadicado: 99001 60 00 642 2019 00450 01 Procesado: Albeiro Tumay Tumay Delito: Homicidio en grado de tentativa y otro Decisión: Confirma
Página 6 de 28
Luego de abordar la identificación e individualización del acusado, los antecedentes procesales, la situación fáctica, los medios de prueba practicados en juicio y los alegatos de clausura de las partes, procedió a realizar el análisis jurídico del comportamiento atribuido. Concluyó que los elementos de juicio aportados por la fiscalía resultaron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, al permitir establecer con certeza la materialidad de las conductas punibles y la responsabilidad del procesado. Otorgó especial credibilidad al testimonio de la víctima Héctor Orlando Coronado, quien refirió que, tras una discusión de origen laboral en la finca de los Padres Monfortianos, vereda Matiyure, el acusado ingresó a la habitación donde dormía, tomó un arma de fuego tipo revólver y regresó para accionarla en su contra a corta distancia, impactándolo en el brazo izquierdo y la región toracoabdominal. Estimó que dicha versión se encontraba corroborada con la declaración de su compañera permanente Esmilde Tumay Solano, quien manifestó haber escuchado la discusión, percibido el disparo y observado a Albeiro Tumay Tumay con el arma en la mano mientras su esposo yacía herido, así como con el testimonio del trabajador José Enrique Morales Sánchez, quien presenció el conflicto y trasladó al lesionado al centro asistencial. Valoró la declaración del subintendente Fabio Nelson Clavijo, a través de la cual se incorporaron al juicio los informes de actos urgentes, la documentación relativa a la captura del acusado y la verificación de la ausencia de autorización para el porte de armas de fuego, con los que tuvo por acreditado que el procesado no contaba con permiso para portar el arma utilizada en los hechos. Adicionalmente, examinó los dictámenes médico-legales y periciales rendidos por los doctores Jorge Alexander Parra Roa, Alison
armas de fuego, con los que tuvo por acreditado que el procesado no contaba con permiso para portar el arma utilizada en los hechos. Adicionalmente, examinó los dictámenes médico-legales y periciales rendidos por los doctores Jorge Alexander Parra Roa, Alison Guevara Arias y Mónica María Corredor Hernández, así como la declaración, en calidad de testigo de refutación, del médico Richard Fuentes Romero, quien, con apoyo en la historia clínica, describió las lesiones como de trayecto tangencial yRadicado: 99001 60 00 642 2019 00450 01 Procesado: Albeiro Tumay Tumay Delito: Homicidio en grado de tentativa y otro Decisión: Confirma
Página 7 de 28
sin compromiso de órganos vitales. Indicó que dicha intervención no desdibujó la pericia de los galenos de cargo ni logró refutar sus conclusiones en torno a la trayectoria del proyectil y a la potencialidad letal de la agresión. Concluyó que las lesiones habían sido producidas por proyectil de arma de fuego en zona toracoabdominal de alto riesgo, mediante una agresión idónea para causar la muerte que no se consumó por circunstancias ajenas a la voluntad de Albeiro Tumay Tumay, motivo por el cual encuadró el resultado en la modalidad de tentativa de homicidio y no en simples lesiones personales. Descartó la versión exculpatoria presentada por la defensa, según la cual el arma pertenecía a la víctima y el disparo se produjo de manera accidental en medio de un forcejeo. Consideró que dicha explicación resultaba inconsistente, contrariaba los testimonios de cargo y no ofrecía una hipótesis razonable alternativa frente al material probatorio. Estimó acreditado que fue el propio Albeiro Tumay Tumay quien, incómodo por el reclamo laboral, decidió ingresar a la habitación, tomar el arma y regresar para disparar contra Héctor Orlando Coronado, comportamiento que reveló un dolo homicida directo, incompatible con la alegada producción culposa o imprudente del disparo. En el plano dogmático estimó cumplidas las categorías de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Señaló que la conducta desplegada se adecuó a la establecida en los artículos 103 y 27 del Código Penal en modalidad tentada, por cuanto se
afectó el bien jurídico vida mediante una agresión idónea para producir la muerte, que no se consumó por circunstancias ajenas al querer del procesado. Precisó que el ingreso a la habitación para sacar el arma, su porte y posterior detonación en el contexto descrito satisfacían los elementos objetivos y subjetivos del supuesto típico previsto en el artículo 365 ibidem, relativo a la fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.Radicado: 99001 60 00 642 2019 00450 01 Procesado: Albeiro Tumay Tumay Delito: Homicidio en grado de tentativa y otro Decisión: Confirma
Página 8 de 28
Resaltó que el acusado era plenamente imputable, conocía la ilicitud de su proceder y no concurría causal de justificación ni de inimputabilidad que excluyera su responsabilidad penal. En atención a la gravedad de los hechos, la naturaleza dolosa de las conductas y a la concurrencia de los dos delitos, fijó la pena principal en ciento diez (110) meses de prisión, e impuso, como sanción accesoria, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. De otra parte, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al establecer que no se cumplían los presupuestos legales exigidos para su procedencia. Por tal motivo, ordenó la captura del condenado con el fin de garantizar la ejecución efectiva de la sanción impuesta. V. LA APELACIÓN 5.1. La defensa25, en calidad de recurrente, solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia y la absolución de Albeiro Tumay Tumay por los delitos de homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Expuso que el fallo impugnado no cumplió con el estándar de certeza exigido por los artículos 380 y 381 de la Ley 906 de 2004 para dictar condena, por cuanto la prueba practicada no permitió desvirtuar la presunción de inocencia ni superar la duda razonable respecto de la intención de causar la muerte y del porte ilegal del arma. Indicó que, de acuerdo con lo relatado por la víctima y por el propio procesado, los hechos tuvieron lugar el veintisiete (27) de julio de dos mil diecinueve (2019) en la finca reforestadora de los Hermanos Monfortianos, vereda Matiyure, de La Primavera, Vichada, en el marco de una discusión 25 Expediente digitaltuvieron lugar el veintisiete (27) de julio de dos mil diecinueve (2019) en la finca reforestadora de los Hermanos Monfortianos, vereda Matiyure, de La Primavera, Vichada, en el marco de una discusión 25 Expediente digital - PrimeraInstancia 01.PrimeraInstancia 5.Posnulidad09RecursoApelacion.pdfRadicado: 99001 60 00 642 2019 00450 01 Procesado: Albeiro Tumay Tumay Delito: Homicidio en grado de tentativa y otro Decisión: Confirma
Página 9 de 28
por motivos laborales entre Héctor Orlando Coronado y Albeiro Tumay Tumay. Señaló que la víctima sostuvo que el acusado se dirigió al lugar donde dormían los empleados, tomó un arma de fuego y disparó contra su humanidad, mientras que el procesado afirmó que el arma era de Héctor Orlando Coronado, que este la tomó del sitio donde se guardaban herramientas de trabajo, se la puso en la pretina del pantalón y que, al intentar desarmarlo, se produjo un forcejeo en cuyo curso el arma se accionó de manera accidental. En cuanto al elemento subjetivo, alegó que no se demostró la intención de causar la muerte. Indicó que, si el propósito del procesado hubiera sido matar a Héctor Orlando Coronado, el resultado muerte probablemente se habría consumado. Destacó que, según los dictámenes y valoraciones médicas, el disparo produjo una lesión de trayectoria tangencial que comprometió brazo y región torácica, sin penetración en cavidad torácica o abdominal ni lesión de órganos vitales, circunstancia que descartaba, a su juicio, un peligro inminente para la vida. Resaltó que la propia conducta de la víctima, al abandonar por sus medios el hospital de La Primavera y desplazarse a Villavicencio bajo su responsabilidad, evidenciaba que la herida fue superficial y no correspondía al escenario típico de una tentativa de homicidio. Sobre esa base sostuvo que, de considerarse acreditada alguna infracción penal, la situación se enmarcaba en unas lesiones personales derivadas de un forcejeo y no en un homicidio tentado. Añadió
que la sentencia dedujo la existencia de tentativa de homicidio con base exclusiva en el recorrido del proyectil por una zona anatómica donde se ubican órganos vitales, sin que estos hubieran sido afectados ni se hubiera probado un riesgo real y concreto de muerte; por ello, a su juicio, no era posible afirmar que el resultado letal no se produjo por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, presupuesto necesario del artículo 27 del Código Penal.Radicado: 99001 60 00 642 2019 00450 01 Procesado: Albeiro Tumay Tumay Delito: Homicidio en grado de tentativa y otro Decisión: Confirma
Página 10 de 28
En relación con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, sostuvo que no existía certeza sobre la procedencia, propiedad y tenencia del arma. Argumentó que, para la víctima, el arma era de Albeiro Tumay Tumay y fue tomada del lugar donde dormían los empleados, mientras que, según el procesado, el arma la sacó Héctor Orlando Coronado del área donde se encontraban herramientas de trabajo y se la colocó en la pretina del pantalón. Señaló que a los testigos presenciales no les constaba de quién era el arma ni quién la tenía o portaba antes del disparo; que el arma no fue incautada; y que nadie sabía cómo había llegado al sitio de trabajo, de manera que subsistía una duda insuperable sobre el porte atribuido. Con fundamento en ese conjunto de argumentos, sostuvo que no se alcanzó el estándar de certeza exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, de modo que la presunción de inocencia de Albeiro Tumay Tumay permanecía incólume. De manera subsidiaria, solicitó que, de mantenerse alguna responsabilidad, se modificara el fallo para adecuar la conducta al tipo penal de lesiones personales culposas y se absolviera al procesado por el porte ilegal del arma, en atención a la duda sobre la propiedad del arma y el porte que se le atribuyó. 5.2. La fiscalía26, por su parte, solicitó desestimar las inconformidades de la defensa y confirmar íntegramente la sentencia del veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024), al considerar que el juzgado de conocimiento respetó las garantías del debido proceso y fundamentó adecuadamente la decisión en los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004. En relación con los cuestionamientos formulados respecto del delito de homicidio en grado de tentativa, sostuvo que en juicio se demostró la existencia de una
las garantías del debido proceso y fundamentó adecuadamente la decisión en los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004. En relación con los cuestionamientos formulados respecto del delito de homicidio en grado de tentativa, sostuvo que en juicio se demostró la existencia de una discusión previa, la confrontación directa entre víctima y procesado, el uso de un arma de fuego por parte de Albeiro Tumay Tumay y el impacto del proyectil en una zona de alto riesgo, circunstancias que, en su criterio, permitieron concluir que el disparo obedeció a la intención de causar la muerte de Héctor Orlando Coronado y que el resultado no se 26 Expediente digital - PrimeraInstancia 01.PrimeraInstancia 5.Posnulidad12SustentaFiscalia.pdfRadicado: 99001 60 00 642 2019 00450 01 Procesado: Albeiro Tumay Tumay Delito: Homicidio en grado de tentativa y otro Decisión: Confirma
Página 11 de 28
consumó por la maniobra defensiva de este último, mas no por ausencia del propósito de causarle la muerte. Respecto al delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, afirmó que el acervo probatorio permitió establecer que el arma se encontraba en poder de Albeiro Tumay Tumay al momento de los hechos, que después del ataque se retiró de la finca llevándosela consigo y que nunca dio razón de su paradero, pese a no contar con permiso para su tenencia o porte, por lo que la condena por este ilícito también resultó ajustada a derecho. Con fundamento en esas consideraciones, solicitó negar las pretensiones absolutorias formuladas por la defensa y confirmar en su integridad la sentencia de primera instancia. VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. De la competencia La Sala es competente para resolver la apelación interpuesta contra la decisión proferida el veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, al ser superior funcional de ese despacho, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal. Por esta razón, se realizará un control de legalidad a partir de los argumentos del recurrente y de aquellos que resulten inescindiblemente ligados a los mismos, conforme al principio de limitación27. 6.2. De los aspectos objeto de debate Corresponde a la Sala establecer si la valoración probatoria realizada por la juez de primera instancia satisface el estándar de certeza exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para mantener la condena impuesta a 27 CSJ, SP740. Rad.39417 del 4 de febrero de 2015.M.P. Eugenio Fernández Carlier.Radicado: 99001 60 00 642 2019 00450
381 de la Ley 906 de 2004 para mantener la condena impuesta a 27 CSJ, SP740. Rad.39417 del 4 de febrero de 2015.M.P. Eugenio Fernández Carlier.Radicado: 99001 60 00 642 2019 00450 01 Procesado: Albeiro Tumay Tumay Delito: Homicidio en grado de tentativa y otro Decisión: Confirma
Página 12 de 28
Albeiro Tumay Tumay, o si, por el contrario, los reparos planteados por la defensa imponen su revocatoria total o parcial. En esencia, el debate se contrae a precisar si los hechos acreditados en juicio permiten afirmar la configuración del delito de homicidio en grado de tentativa, en los términos expuestos en la sentencia frente a la tesis defensiva que los circunscribe a unas lesiones personales derivadas de un forcejeo, y si la prueba recaudada demuestra la responsabilidad por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, pese a las divergencias alegadas sobre la procedencia y tenencia del arma, la ausencia de incautación y la duda planteada acerca de quién la tenía en su poder antes y después del disparo. Para ello, se abordarán los siguientes aspectos: (i) Del conocimiento para condenar; (ii) Del homicidio en grado de tentativa; y (iii) la configuración del delito de porte ilegal de armas de fuego sin incautación del artefacto. 6.2.1. Del conocimiento para condenar En el caso que nos ocupa, la defensa sostiene que, contrario a lo concluido por el juzgado de primera instancia, la prueba practicada en el juicio no permitió alcanzar el grado de certeza requerido esto es, el conocimiento más allá de toda duda razonable para declarar responsable a Albeiro Tumay Tumay por el delito de homicidio en grado de tentativa y por el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, tal como lo exige el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia28 ha precisado que la convicción sobre la responsabilidad del procesado "más allá de toda duda" corresponde a un
7, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia28 ha precisado que la convicción sobre la responsabilidad del procesado "más allá de toda duda" corresponde a un estadio de conocimiento propio de la certeza racional y, por ende, relativa, dado que la certeza absoluta es inalcanzable desde la perspectiva gnoseológica en el ámbito de las ciencias humanas, e incluso en la relación entre el sujeto que conoce y el objeto conocido. 28 Sentencia del 16 de abril de 2015 radicado 43262 M.P. María del Rosario González Muñoz.Radicado: 99001 60 00 642 2019 00450 01 Procesado: Albeiro Tumay Tumay Delito: Homicidio en grado de tentativa y otro Decisión: Confirma
Página 13 de 28
Así, de subsistir una duda razonable sobre la responsabilidad del acusado, esta debe resolverse en su favor, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, que consagra los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. En atención a lo anterior, la Sala procederá a efectuar un análisis conjunto de las pruebas debidamente incorporadas durante el juicio oral, con el fin de determinar si le asiste razón a la defensa al solicitar la revocatoria de la condena o, por el contrario, si resulta jurídicamente procedente confirmar la sentencia proferida por el juzgado de primera instancia. 6.2.2. Del delito de homicidio en grado de tentativa El artículo 103 del Código Penal, tipifica el delito de homicidio en los siguientes términos: Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. Por su parte, el artículo 27 del mismo estatuto regula la tentativa así: Artículo 27. Tentativa. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla. A voces de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en la decisión SP1175-2020, radicado
de las