TSDJ VVC SP - 990016000642202000234 01-(09-12-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 990016000642202000234 01-(09-12-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N° 3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 99001-60-00-462-2020-00234-00
Procedencia: Juzgado 3º Penal Municipal de Villavicencio Delito: Extorsión agravada en grado de tentativa
Procesados: Myriam Gómez Benítez y Luis
Fernando Molina Villarreal
Asunto: Acepta desistimiento
Aprobado: Acta N° 186
Fecha: 09 de diciembre de 2021.
1 - ASUNTO A DECIDIR
Se pronuncia la Sala frente al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensora de Myriam Gómez Benítez y Luis Fernando Molina Villa rreal contra la sentencia del nueve (9) de noviembre de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio.
2ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Mediante sentencia del nueve (9) de noviembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, condenó a Myriam Gómez Benítez y Luis Fernando Molina Villareal en calidad de coautores del delito extorsión agravada en grado de tentativa1.
2.2Contra la decisión anteriormente mencionada la defensora de Myriam Gómez Benítez y Luis Fernando Molina Villareal , interpuso recurso de apelación, el cual fue sustentado mediante memorial
2.2Contra la decisión anteriormente mencionada la defensora de Myriam Gómez Benítez y Luis Fernando Molina Villareal , interpuso recurso de apelación, el cual fue sustentado mediante memorial allegado al Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020)2.
1 Cuaderno de primera instancia, folios 214 a 221. 2 Cuaderno de primera instancia, folios 227 a 2312
3.2Mediante auto del diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020), proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, se concedió el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la defensora de los procesados3.
3.3Mediante memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superi or de Villavicencio el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), la defensa de los procesados manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto en la actuación de la referencia4.
3ANALISIS PARA RESOLVER
El artículo 179 F de la ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de la ley 1395 de 2010, establece:
“Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.
Con fundamento en la norma anterior, es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de los mismos; por lo que esta Sala
recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.
Con fundamento en la norma anterior, es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de los mismos; por lo que esta Sala de Decisión admitirá el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el nueve (9) de noviembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, presentado por la defensa de Myriam Gómez Benítez y Luis Fernando Molina Villarreal, conforme lo dispuesto en el artículo 179 - F de la ley 906 de 2004.
Finalmente, de conformidad con lo expuesto se dispone la devolución inmediata de la actuación al Juzgado Tercero Penal Municipal de
3 Cuaderno de primera instancia, folio 261 4 Cuaderno de segunda instancia, folio 9.3
Villavicencio, para lo de su cargo.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión penal No. 3
RESUELVE:
Primero: Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del nueve (9) de noviembre de dos mil veinte (2020), proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, presentado por la defensa de Myriam Gómez Benítez y
Luis Fernando Molina Villarreal.
Segundo: Contra la presente decisión procede recurso de reposición5.
Tercero: Devolver las diligencias al juzgado de origen una vez quede en firme esta determinación.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
Segundo: Contra la presente decisión procede recurso de reposición5.
Tercero: Devolver las diligencias al juzgado de origen una vez quede en firme esta determinación.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrado
5 Ver auto del 22 de junio de 2016, radicado: 48236, MP. José Luis Barceló Camacho.