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TSDJ VVC SP - 9900160006702016 0005001-(05-04-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 9900160006702016 0005001-(05-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Aprobado Acta No. 042

AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA

Villavicencio, cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 99001-60-00-670-2016-00050-01

Procedencia: Juzgado Promiscuo Circuito Puerto Carreño Delito: Tráfico, fabricación o porte de armas Procesado: Rosevel Rodríguez León Asunto: Apelación sentencia condenatoria

I - ASUNTO A DECIDIR

1. Sería del caso resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia fechada el 28 de febrero de 2022 , emitida por el Juzgado Pr omiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, mediante la cual condenó a ROSEVEL RODRÍGUEZ LEÓN como autor del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones , si no fuera porque se advierte una causal de extinción de la acción penal.Radicación: 99001-60-00-670-2016-00050-01

Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Decreta preclusión por prescripción

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II – HECHOS

2. Se sintetizan 1 en la captura en flagrancia efectuada por

Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Decreta preclusión por prescripción

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II – HECHOS

2. Se sintetizan 1 en la captura en flagrancia efectuada por miembros de la Policía Nacional, de ROSEVEL RODRÍGUEZ LEÓN el 13 de marzo de 2016 , en la vía que Puerto Carreño conduce a Villavicencio, al portar en un maletín negro y sin permiso de autoridad competente, un arma de fue go tipo revólver calibre 38 marca Smith & Wesson de número interno 03596 y 12 cartuchos calibre 38, de los cuales 6 iban en el respectivo tambor.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. El 14 de marzo de 2016 2, ante el Juzgado Pr imero Pr omiscuo Municipal de Puerto Carreño, se legalizó la captura de ROSEVEL RODRÍGUEZ LEÓN y la Fiscalía le imputó el delito tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, municiones, partes o municiones previsto en el artículo 365 del C.P., cargo que el citado no aceptó. Se le impus o medida de aseguramiento no privativa de la libertad.

4. En audiencia realizada el 8 de agosto de 2016 3, la Fiscal 31

Seccional acusó a RODRÍGUEZ LEÓN por el delito atribuido en la imputación y la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 27 de octubre de 20164.

5. El juicio oral inició el 21 de junio de 2017 y culminó el 22 de febrero de 2022 5 con el anuncio de sentido de fallo de carácter

de 20164.

5. El juicio oral inició el 21 de junio de 2017 y culminó el 22 de febrero de 2022 5 con el anuncio de sentido de fallo de carácter

1 Archivo “1. Acusación”. 2 Archivo “1. Acusación”. 3 Archivo “2. Acta 179 08-08-2016”. 4 Archivo “1. Acta 272 27-10-2016”. 5 Archivo “Acta 41 juicio 22-2-2022”.Radicación: 99001-60-00-670-2016-00050-01

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condenatorio. La sentencia 6 se emitió el 28 de febrero de este año, en que se condenó a RODRÍGUEZ LEÓN a la pena de 108 meses de prisión, como responsable del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliara, por incumplimiento de los requisitos para su otorgamiento.

6. La defensa interpuso recurso de apelación 7, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el A quo en el efecto suspensivo.

IV -ANÁLISIS PARA DECIDIR

7. Competencia. De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 del Códig o de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto , empero, se advierte que la acción penal prescribió, por lo que procede a decretarse la preclusión.

del Códig o de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto , empero, se advierte que la acción penal prescribió, por lo que procede a decretarse la preclusión.

8. De la preclusión. A la Fiscalía General de la Nación el artículo 250 de la Constitución Política le atribuye la obligación de adelantar el ejercicio de la acción penal y efectuar la investigación de los hechos relevantes penalmente de los que tenga noticia por cualquier medio legalmente permitido, a condición de que medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que muestren su probable existencia.

9. Los artículos 331 a 335 de la Ley 906 de 2004 reglamentan lo relativo a la preclusión y se indica las causales que pueden invocarse y sobre la legitimidad de quien la propone. Al respecto del numeral 1 del

6 Archivo “5 SENTENCIA ROSSETVEL RODRIGUEZ LEON”. 7 Archivo “7. Traslados y Recurso apelación”.Radicación: 99001-60-00-670-2016-00050-01

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artículo 332 del C.P.P., establece como causal eminentemente objetiva, la imposibilidad de continuar la acción penal y para su configuración se requiere la demostración de alguna de los motivos contenidos en los artículos 82 del C.P. y 77 del C.P.P., con los que se extingue la acción penal, a saber: a) la muerte del procesado, b) el desistimiento, c) la amnistía propia, e ) la prescripción , f) la oblación, g) el pago, la

penal, a saber: a) la muerte del procesado, b) el desistimiento, c) la amnistía propia, e ) la prescripción , f) la oblación, g) el pago, la indemnización y la retracta ción en los casos previstos en la Ley, h) la caducidad de la querella, y i) la aplicación del principio de oportunidad; como también lo tiene decantado de tiempo atrás la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia8.

10. De la prescripción de la acción penal. La prescripción es una institución de orden público, en virtud de la cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendi - por el cumplimiento del término indicado en la concerniente ley. Dicho fenómeno acaece cuand o las autoridades judiciales competentes dejan vencer el plazo señalado por el legislador para el ejercicio de la acción penal sin haber llevado a cabo las gestiones necesarias encaminados a determinar la responsabilidad del transgresor de la ley penal, si tuación que trae como consecuencia que la autoridad judicial competente pierda la autoridad de continuar el adelantamiento del proceso seguido en contra de la persona beneficiada con la prescripción.

11. El artículo 83 de la Ley 599 de 2000, establece que , “ La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte…”. Por su parte, el artículo 84 ejusdem regula la iniciación del término de prescripción, así: “En las conductas punibles

fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte…”. Por su parte, el artículo 84 ejusdem regula la iniciación del término de prescripción, así: “En las conductas punibles

8 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisión del 17 de octubre de 2012 dentro del radicado 39679 MP María del Rosario González Muñoz.Radicación: 99001-60-00-670-2016-00050-01

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de ejecución instantánea el término de prescripción de la acción comenzará a correr desde el día de su consumación. En las conductas punibles de ejecución permanente o en las que solo alcanc en el grado de tentativa, el término comenzará a correr desde la perpetración del último acto”.

12. Además, la interrupción del término de prescripción está definida en el artículo 86 del C.P, al prever que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación, lo que se reitera en el artículo 2 92 de la Ley 906 de 2004 , al señalar que : “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, ést e comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años.”; ni excederá de 10 años acorde con el artículo 86 del C.P.

artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años.”; ni excederá de 10 años acorde con el artículo 86 del C.P.

13. Estos últimos términos referidos son los que deben tenerse en cuenta para asuntos tramitados bajo égida de Ley 906 de 2004, según lo tiene decantado pacíficamente a jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia9.

14. Así, la interrupción del t érmino de prescripción de la acción penal es un fenómeno eminentemente procesal que corre por ministerio de la ley. Por ende, no puede ser variado o inaplicado en tanto se soslayaría el debido proceso.

15. Caso concreto. En el sub examine, se tiene que la audiencia de formulación de imputación se realizó 14 de marzo de 2016 10, en la cual se atribuyó a ROSEVEL RODRÍGUEZ LEÓN la autoría del delito

9 Ver entre otras decisiones, Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillermo Salazar Otero. 10 Archivo “1. Acusación”.Radicación: 99001-60-00-670-2016-00050-01

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tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones ( artículo 365 del C.P.), que prevé una pena máxima de 12 años.

16. En ese orden, como la mitad de la pena máxima del delito atribuido a RODRÍGUEZ LEÓN corresponde a 6 años, se advierte que

365 del C.P.), que prevé una pena máxima de 12 años.

16. En ese orden, como la mitad de la pena máxima del delito atribuido a RODRÍGUEZ LEÓN corresponde a 6 años, se advierte que ese término transcurrió o se cumplió el pasado 15 de marzo de 2022 , fecha en que el juzgado de primera instancia rem itió11 el proceso ante esta Corporación, e incluso an tes de que fuese repartida 12 al despacho ponente, lo que acaeció el 23 de marzo del presente año.

17. Por manera que, se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción pen al -prescripción-, consagrada en el numeral 4º del artículo 82 del C.P. , concordante con el artículo 77 del C.P.P., por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar ejerciendo la acción penal adelantada en contra de ROSEVEL RODRÍGUEZ LEÓN, en razón de lo cual se decreta rá la preclusión en los términos que indica el artículo 332 d el C.P.P. En consecuencia, se cesará todo procedimiento adelantado en contra del citado.

En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Decretar la preclusión de la investigación en favor de ROSEVEL RODRÍGUEZ LEÓN, por prescripción de la acción penal adelantada por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.

11 Archivo “01.OficioRemisorio”.

ROSEVEL RODRÍGUEZ LEÓN, por prescripción de la acción penal adelantada por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.

11 Archivo “01.OficioRemisorio”. 12 Archivo “02.ActaReparto”.Radicación: 99001-60-00-670-2016-00050-01

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SEGUNDO: En consecuencia, cesar todo procedimiento en contra de ROSEVEL RODRÍGUEZ LEÓN según hechos que dieron origen a este proceso.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

En firme esta decisión, devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Magistrada

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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