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TSDJ VVC SP - 9900160006702016 0005001-(28-09-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 9900160006702016 0005001-(28-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N°3

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 99001-60-00-670-2016-00050-01

Procedencia: Juzgado Promiscuo Circuito de Puerto Carreño

Procesado: Roselvel Rodríguez León.

Asunto: Apelación de auto que negó preclusión.

Aprobado: Acta N° 141

Fecha: 15 de septiembre de 2021.

Lectura: 28 de septiembre de 2021.

1 - ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el auto proferido en audiencia del 29 de julio de 2021 , por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada , mediante el cual negó la preclusión de la investigación.

2 – HECHOS y ANTECEDENTES PROCESALES

2.1Los hechos1 se sintetizan en la captura en flagrancia efectuada por miembros de la Policía Nacional, de ROSEVEL RODRÍGUEZ LEÓN el 13 de marzo de 2016 , en la vía que Puerto Carreño conduce a Villavicencio, al portar e n un maletín negro y sin permiso de autoridad competente, un arma de fuego tipo revólver calibre 38 marca Smith & Wesson de número interno 03596 y 12 cartuchos calibre 38, de los cuales 6 iban en el respectivo tambor.

autoridad competente, un arma de fuego tipo revólver calibre 38 marca Smith & Wesson de número interno 03596 y 12 cartuchos calibre 38, de los cuales 6 iban en el respectivo tambor.

1 Archivo “1. Acusación”.Radicación: 99001-60-00-670-2016-00050-01

Asunto: Apelación auto negó preclusión

Decisión: Confirma

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2.2El 14 de marzo de 2016 2, ante e l Juzgado Pr imero Pr omiscuo Municipal de Puerto Carreño, se legalizó la captura de ROSEVEL RODRÍGUEZ LEÓN y la Fiscalía le imputó el delito tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, municiones, partes o accesorios (Artículo 376 del C.P.) cargo que el citado no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad.

2.3En audiencia realizada el 8 de agosto de 2016 3, la Fiscal 31 Seccional acusó a RODRÍGUEZ LEÓN por el delito atribuido en la imputación y la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 27 de octubre de 20164.

2.4El juicio oral inició el 21 de junio de 2017 y en sesión del 29 de julio de 2021 5, la defensa solicitó6 la preclusión por prescripción de la acción penal, para lo que indicó que desde la fecha de la imputac ión han trascurrido 5 años y 4 meses, con lo que se superó el término mínimo de 5 años previsto en la ley.

acción penal, para lo que indicó que desde la fecha de la imputac ión han trascurrido 5 años y 4 meses, con lo que se superó el término mínimo de 5 años previsto en la ley.

2.4.1La Fiscalía se opuso 7 a la pretensión y refirió que desde la audiencia de formulación de imputación, no ha transcurrido la mitad de la pena máxima.

2.4.2El A quo negó 8 la preclusión por cuanto la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación e inicia por un término igual a la mitad de la pena máxima y en este caso, la sanción mayor del delito de porte ilegal de armas es de 12 años, por tanto, el monto que corresponde a la mitad, este es, 6 años o 72 meses, no se ha cumplido, pues desde la acto de vinculación solo han trascurrido 64 meses.

2 Archivo “1. Acusación”. 3 Archivo “2. Acta 179 08-08-2016”. 4 Archivo “1. Acta 272 27-10-2016”. 5 Archivo “Acta 29-07-2021”. 6 Record 3:38. 7 Record 10:10. 8 Record 13:03.Radicación: 99001-60-00-670-2016-00050-01

Asunto: Apelación auto negó preclusión

Decisión: Confirma

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2.4.3La defensa interpuso recurso de apelación y deprecó 9 que se revoque lo decidido, ya que debe considerarse la mitad de las penas mínima y máxima del delito, por lo que como aquella corresponde a 5

2.4.3La defensa interpuso recurso de apelación y deprecó 9 que se revoque lo decidido, ya que debe considerarse la mitad de las penas mínima y máxima del delito, por lo que como aquella corresponde a 5 años y 6 meses, se superó el término mínimo de 5 años que establece el artículo 86 del C.P. y de esa manera operó la prescripción de la acción. Agregó que debía estimarse además la pena que podía imponerse.

2.4.4Como no recurrente, el fiscal peticionó10 la confirmación de la decisión al no haber operado la prescripción , aunado a que no había lugar a considerar la posible sanción a imponer.

2.4.5En razón de lo anterior, el a quo concedió la alzada en el efecto suspensivo.

3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.

3.2El problema jurídico que se debe resolver, consiste en establecer si contrario a lo sostenido por el a quo, procede decretar la preclusión a favor del acusado ROSEVEL RODRÍGUEZ LEÓN, al configurarse la causal 1 del artículo 332 del C .P.P., por prescripción de la acción penal.

Para la Colegiatura, como lo fue para el juez de primera instancia, no hay lugar al decreto de la preclusión invocada, por tanto , se anticipa que la decisión será confirmada.

9 Record 16:11.

penal.

Para la Colegiatura, como lo fue para el juez de primera instancia, no hay lugar al decreto de la preclusión invocada, por tanto , se anticipa que la decisión será confirmada.

9 Record 16:11. 10 Record 21:24.Radicación: 99001-60-00-670-2016-00050-01

Asunto: Apelación auto negó preclusión

Decisión: Confirma

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3.3El numeral 1 del artículo del artículo 332 del C .P.P., establece como causal eminentemente objetiva la imposibilidad de continuar la acción penal y requiere para su configuración 11 la demostración de alguna de los motivos contenidos en los artículos 82 del C.P. y 77 del C.P.P., con los que se extingue la acción penal, a saber : a) la muerte del procesado, b) el desistimiento, c) la amnistía propia, e) la prescripción, f) la oblación, g) el pago, la indemnización y la retractación en los casos previstos en la Ley, h) la caducidad de la querella, y i) la aplicación del principio de oportunidad; como también lo tiene decantado de tiempo atrás la jurisprudencia de la.

Ahora bien, respecto de la prescripción de la acción pena l, el artículo 83 del C. P., dispone que: “La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte…”.

De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de

excederá de veinte…”.

De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, per o en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años.”; ni excederá de 10 años acorde con el artículo 86 del C.P.

3.4En el presente caso, se tiene que la audiencia de formulación de imputación se realizó 14 de marzo de 2016 12, en que se atrib uyó a ROSEVEL RODRÍGUEZ LEÓN la autoría del delito tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones (artículo 365 inciso 2 numeral 1 del C.P.), que prevé una pena máxima de 12 años.

11 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisión del 17 de octubre de 2012 dentro del radicado 39679 MP María del Rosario González Muñoz. 12 Archivo “1. Acusación”.Radicación: 99001-60-00-670-2016-00050-01

Asunto: Apelación auto negó preclusión

Decisión: Confirma

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De cara al establecimiento del término de prescripción de la acción, de manera clara e inequívoca el artículo 292 de C.P.P. ya citado, regula que con posterioridad a la formulación de imputación, la pena que debe considerarse es la máxima prevista en el delito, no la mínima como inexactamente y sin sustento argument ativo lo sostiene la

que con posterioridad a la formulación de imputación, la pena que debe considerarse es la máxima prevista en el delito, no la mínima como inexactamente y sin sustento argument ativo lo sostiene la defensa.

Así mismo, la eventual sanción a imponer no incide en la contabilización de la prescripción de la acción penal, como también erróneamente lo expone el recurrente, pues esta guarda relación es con la prescripción de la sanción penal conforme al artículo 89 del C.P.

En ese orden, como la mitad de la pena máxima del delito atribuido a RODRÍGUEZ LEÓN corresponde a 6 años o 72 meses, se advierte que, como lo concluyó el a quo, este término no ha transcurrido, pues desde la indicada data de la formulación de imputación , a la fecha d e elaboración de esta decisión 13, han trascurrido 66 meses . Empero, se advierte que prescripción se consolidaría el 14 de marzo de 2022.

Así las cosas, según se anticipó, el auto apelado será confirmado.

En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Confirma el auto apelado, de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO: La presente decisión queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno.

13 14 de septiembre de 2021.Radicación: 99001-60-00-670-2016-00050-01

Asunto: Apelación auto negó preclusión

Decisión: Confirma

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CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Asunto: Apelación auto negó preclusión

Decisión: Confirma

6

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

-AUSENCIA JUSTIFICADAYENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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