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TSDJ VVC SP - 99001600067020240008401-(20-01-2026)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 99001600067020240008401-(20-01-2026)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 99001 60 00 670 2024 00084 01.

Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño –

Vichada.

Procesado: Yordan Alexander Pabón.

Delito: Acceso carnal violento.

Apelación: Auto que resuelve solicitudes probatorias.

Aprobado: Acta No. 004.

Fecha: 20 de enero de 2026.

Decisión: Revoca parcialmente.

Lectura: 22 de enero de 2026.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por l a defensa de Yordan Alexander Pabón contra la decisión proferida en audiencia del trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño – Vichada, en la presente actuación adelantada en su contra por el delito de acceso carnal violento.

II. HECHOS.

Se atribuye a Yordan Alexander Pabón los hechos sucedidos en abril de dos mil veintitrés (2023), en horas de la noche en la finca El Carajo ubicada en la inspección La Venturosa del municipio de Puerto Carreño – Vichada, consistentes en ingresar a la habitación en que dormía la hermana de su compañera sentimental L.S.A.G. de quince (15) años deRadicación: 99001 60 00 670 2024 00084 01.

Procesado: Yordan Alexander Pabón.

Delito: Acceso carnal violento.

hermana de su compañera sentimental L.S.A.G. de quince (15) años deRadicación: 99001 60 00 670 2024 00084 01.

Procesado: Yordan Alexander Pabón.

Delito: Acceso carnal violento.

Decisión: Revoca parcialmente.

2 edad; escenario en que la habría sujetado y desvestido a la fuerza, para a continuación manipularla sexualmente y accederla carnalmente vía vaginal y anal , a la que además, amenazó de muerte si revelaba lo sucedido.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

El ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño – Vichada el ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), legalizó la captura por orden judicial de Yordan Alexander Pabón , a quien la fis calía formuló imputación por el delito de acceso carnal violento agravado descrito en los artículos 205 y 211A, literal a del Código Penal 1.

El procesado no aceptó e l cargo y el juez de control de garantías le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento penitenciario.

El cuatro (4) de diciembre d e dos mil veinticuatro (2024), la fiscalía radicó escrito de acusación2; actuación que correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño que e l veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025), realizó la audiencia de formulación de acusación en la que reiteró el delito imputado3.

Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño que e l veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025), realizó la audiencia de formulación de acusación en la que reiteró el delito imputado3.

El seis (6) de agosto siguiente, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Carreño ordenó la libertad del acusado por vencimiento de términos4.

1 Ver “007ActaResumen160yEnvíoOctubre11y122024”. 2 Ver “001EscritoAcusación”. 3 Ver “018ActaAcusacion20250325”. 4 Ver “028BoletaLibertadPVT”.Radicación: 99001 60 00 670 2024 00084 01.

Procesado: Yordan Alexander Pabón.

Delito: Acceso carnal violento.

Decisión: Revoca parcialmente.

3 La audiencia preparatoria se realizó el trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), en el que las partes efectuaron las solicitudes probatorias y el juzgador inadmitió unos testimonios comunes a la defensa; decisión qu e apeló y la alzada fue concedida ante esta corporación5.

Para una mejor organización y comprensión de la presente decisión los aspectos relacionados con i) la sustentación de las solicitudes probatorias, ii) la decisión del juzgador y, iii) la sustentación de la apelación, serán reseñadas con el estudio de cada medio de prueba.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

4.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la

apelación, serán reseñadas con el estudio de cada medio de prueba.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

4.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) , por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño – Vichada.

4.2. De los aspectos objeto de debate.

En el presente caso, la Sala abordará los siguientes aspectos: i) el marco jurídico y conceptual del tema probatorio y, ii) la inadmisión de los testimonios comunes solicitados por la defensa.

5 Ver “037ActaPreparatoria20251113”.Radicación: 99001 60 00 670 2024 00084 01.

Procesado: Yordan Alexander Pabón.

Delito: Acceso carnal violento.

Decisión: Revoca parcialmente.

4 4.2.1. Marco jurídico y conceptual del tema probatorio.

Inicialmente, se tiene que, de conformidad con lo señalado en los artículos 346, 357 y 360 de la Ley 906 de 2004, se inadmiten los medios de prueba que resulten impertinentes, inconducentes e inútiles; se rechazan aquellos que no fue sen descubiertos oportunamente y excluyen los ilícitos e ilegales.

De otra parte, es del caso señalar que la admisión de los medios de convicción se vincula a la adecuada sustentación principalmente, en lo atinente a la pertinencia y utilidad6.

excluyen los ilícitos e ilegales.

De otra parte, es del caso señalar que la admisión de los medios de convicción se vincula a la adecuada sustentación principalmente, en lo atinente a la pertinencia y utilidad6.

Sobre estos conceptos ha reiterado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia7:

“Así, los debates en materia de pertinencia deben reducirse al análisis de la relación de los medios de prueba con el tema de prueba, esto es, con los hechos que deben probarse en cada caso en particular.

(...) Por su parte, la conducencia se refiere a una cuestión de derecho. Sus principales expresiones son: (i) la obligación legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba; (ii) la prohibición legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba, y (iii) la prohibición de probar ciertos hechos, aunque en principio puedan ser catalogados como objeto de prueba8. Por ello, quien alega falta de conducencia debe indicar cuál es la norma jurídica que regula la obligación de usar un medio de prueba determinado u otra de las situaciones que acaban de mencionarse.

(…) Finalmente, “ la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente” (CSJ AP, 17 Mar 2009, Rad. 22053) . Este aspecto en buena medida fue

6 Auto del 7 de marzo de 2018, AP948-2018, Radicado: 51882. 7 Auto del 30 de septiembre de 2015, SP5785-2015, Radicado: 46153.

6 Auto del 7 de marzo de 2018, AP948-2018, Radicado: 51882. 7 Auto del 30 de septiembre de 2015, SP5785-2015, Radicado: 46153. 8 Devis Echandía, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Bogotá: Ed. Temis, 2002.Radicación: 99001 60 00 670 2024 00084 01.

Procesado: Yordan Alexander Pabón.

Delito: Acceso carnal violento.

Decisión: Revoca parcialmente.

5 regulado en el artículo 376 en cita, en cuanto consagra la regla general de admisibilidad de las pruebas pertinentes, salvo, entre otras, las que puedan generar confusión en lugar de mayor claridad al asunto, exhiban escaso valor probatorio o sean injustamente dilatorias del procedimiento”.

Aclarado lo anterior, a continuación, procede la Sala al análisis de la inadmisión de los medios de prueba solicitados por la defensa que constituyen el objeto de alzada.

4.2.2. De los testimonios comunes.

La defensa cuestiona la negativa del juzgador de admitir como pruebas comunes los testimonios de la víctima L.S.A.G., su hermana Aracely Cristina González García y la progenitora María Eugenia García García.

Sobre el particular, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de la postura de la Sala de Casación Penal de dicha corporación que flexibilizó el análisis de la admisión de los medios de prueba comunes, señaló9:

“Tratándose de prueba común, lo propio no es exigir una argumentación

Penal de dicha corporación que flexibilizó el análisis de la admisión de los medios de prueba comunes, señaló9:

“Tratándose de prueba común, lo propio no es exigir una argumentación adicional para justificar su práctica, comoquiera que solo basta con exponer la pertinencia, sin que sea necesario que esta sea distinta. Esto, pues al tener tesis contrapuestas, surge evidente que la intención probatoria varía para las partes enfrentadas10. Lo importante es, entonces, i) presentar los argumentos de pertinencia de la prueba, ii) que su intención no esté referida a la credibilidad del testigo dado que con el contrainterrogatorio bastaría, iii) que la sustentación sea completa y suficiente y iv) que sean claros los temas de controversia que intentan acreditarse, como los hechos del proceso contenidos en la acusación.

9 Auto del 6 de diciembre de 2023, AEP 140-2023, Radicación: 00296, CUI 11001 60 00 102 2012 00063 01. 10 CSJ AP, 23 nov. 2020, rad. 57239.Radicación: 99001 60 00 670 2024 00084 01.

Procesado: Yordan Alexander Pabón.

Delito: Acceso carnal violento.

Decisión: Revoca parcialmente.

6 Así lo decantó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia cuando indicó que: “(iv) Si bien, la Sala inicialmente sostuvo que, tratándose de una prueba común, a la defensa debía exigírsele una argumentación adicional de pertinencia, conducencia y utilidad a la expuesta por la Fiscalía 11, en la actualidad se considera que el interrogatorio directo de una prueba se

una prueba común, a la defensa debía exigírsele una argumentación adicional de pertinencia, conducencia y utilidad a la expuesta por la Fiscalía 11, en la actualidad se considera que el interrogatorio directo de una prueba se justifica en razón a que ambas partes persiguen objetivos antagónicos: la una de responsabilidad y la otra de inocencia12.

Es decir, que cuando la defensa solicita una prueba, ya requerida por la Fiscalía, el interrogatorio directo «no puede tildarse en términos formalistas y anticipados de repetitivo» 13 y, por esa vía, negar o condicionar su examen probatorio. Inclusive, con este enfoque se ha aceptado el decreto de prueba testimonial con homogeneidad de fundamentos de pertinencia de la Fiscalía y la defensa -en el marco de cada teoría del caso -, entendiendo que con la práctica de la prueba buscan elementos distintos14.”15.

Dicha Sala reiteró su postura y aseguró lo siguiente:

“En providencia CSJ AP948 -2018, rad. 5188 2 la Corte reiteró que una parte puede solicitar las pruebas pedidas por su antagonista «siempre y cuando explique por qué resultan pertinentes a la luz de su teoría del caso”.

A través de dicha decisión, se expuso lo inadecuado que resultaba negar las pruebas pedidas por el oponente con el argumento fincado en que los temas de interés pueden ser ventilados durante el contrainterrogatorio. Ello, como lo ha indicado esta Sala16, porque: (i) si una prueba es pertinente para respaldar la teoría del caso, su práctica no puede quedar a merced del adversario, a quien le bastaría con renunciar a la misma para evitar el

indicado esta Sala16, porque: (i) si una prueba es pertinente para respaldar la teoría del caso, su práctica no puede quedar a merced del adversario, a quien le bastaría con renunciar a la misma para evitar el contrainterrogatorio; y, (ii) por las finalidades del interrogatorio directo y contrainterrogatorio: el primero se limitará a los aspectos princip ales de la controversia y a los hechos objeto del juicio o relativos a la credibilidad del

11 CSJ SP6361, 21 may. 2014, rad. 42864. 12 CSJ AP2901, 17 jul. 2019, rad. 55136. 13 CSJ AP896, 25 feb. 2015, rad. 45011 y CSJ AP2901, 17 jul. 2019, rad. 55136. 14 CSJ AP2901, 17 jul. 2019, rad. 55136. 15 CSJ AP, 23 sep. 2020, rad. 57239. 16 CSJ AP. 17 jul. 2019, rad. 54635.Radicación: 99001 60 00 670 2024 00084 01.

Procesado: Yordan Alexander Pabón.

Delito: Acceso carnal violento.

Decisión: Revoca parcialmente.

7 declarante y, el segundo, es el medio para refutar, en todo o en parte, lo que el testigo ha contestado.”17”. (Negrillas y cursiva dentro del texto original).

En el caso, se tiene que la fiscalía impetró el testimonio de María Eugenia García García , progenitora de la víctima, para lo cual sostuvo que establecería el vínculo de familiaridad existente entre la afectada y el procesado, el trato que sostenían, la frecuencia con la que su hija

García García , progenitora de la víctima, para lo cual sostuvo que establecería el vínculo de familiaridad existente entre la afectada y el procesado, el trato que sostenían, la frecuencia con la que su hija visitaba la vivienda del presunto agresor y los motivos18.

Así mismo, adujo que depondría acerca de la edad de la víctima, la manera como se enteró de los hechos, la actitud asumida por el acusado y la familia después de conocerse lo sucedido, si existieron amenazas o constreñimientos de aquel para que faltaren a la verdad y las consecuencias generadas a la menor; aspectos que permitiría establecer con mayor probabilidad la existencia del abuso sexual y la responsabilidad penal de Yordan Alexis Pabón.

En relación con L.S.A.G., señaló que se trata de la menor víctima del presunto delito sexual, quien narraría las circunstancias en que sucedieron los hechos , el responsable, el tipo de vínculo que tenía con aquel, la actitud asumida por su familia al revelar lo sucedido y las secuelas generadas; lo que permitiría demostrar la materialidad del delito y la autoría del procesado19.

Frente a Aracely Cristina González García adujo que es la hermana de la víctima y compañera sentimental del implicado, quien depondría sobre el tipo de relación que existía entre agresor y agredida, el lapso en que su consanguínea convivió con ellos, las circunstancias en que se enteró de lo sucedido, la actitud asumida por el implicado al revelar lo s hechos y las consecuencias generadas a su familia20.

que su consanguínea convivió con ellos, las circunstancias en que se enteró de lo sucedido, la actitud asumida por el implicado al revelar lo s hechos y las consecuencias generadas a su familia20.

17 CSJ AP, 27 ene. 2021, rad. 57103. Postura reiterada en CSJ AP, 17 no. 2021 y CSJ AP, 9 feb. 2022, rad. 58087. 18 Récord 18:58 y ss. 19 Récord 20:14 y ss. 20 Récord 21:20 y ss.Radicación: 99001 60 00 670 2024 00084 01.

Procesado: Yordan Alexander Pabón.

Delito: Acceso carnal violento.

Decisión: Revoca parcialmente.

8 De otro lado, l a defensa requirió como testigo a María Eugenia García García con la finalidad que informara los hechos que conoció y específicamente el sitio en que se encontraba su hija el día de los sucesos, lo que le contó su hija , si fue obligada o algún miembro del I.C.B.F le sugirió lo que debía manifestar en contra de su prohijado, o por este para que cambiara la versión de los hechos21.

Así mismo, solicitó el testimonio de la víctima de quien sostuvo ya era mayor de edad, la que pretendía retractarse de lo denunciado y aclarar lo sucedido; lo que exigía interrogarla de manera directa y no a través del contrainterrogatorio que estaría supeditado a lo que auscultara la fiscalía22.

Refirió que la víctima inventó el supuesto abuso por miedo a que su progenitora se enterara que había iniciado su vida sexual con su novio

del contrainterrogatorio que estaría supeditado a lo que auscultara la fiscalía22.

Refirió que la víctima inventó el supuesto abuso por miedo a que su progenitora se enterara que había iniciado su vida sexual con su novio y, además, depondría sobre la inexistencia de las amenazas de su prohijado.

Manifestó que , si la fiscalía renunciaba a dicho testimonio quedaría imposibilitado para efectuar tales cuestionamientos, lo que afectaría el derecho de defensa de su prohijado.

Adicionalmente, peticionó la declaración de Aracely Cristina González García, compañera sentimental del procesado, quien narraría lo relativo a su relación , el l ugar en el que se encontraba el acusado para el momento de los hechos y lo sucedido23.

La fiscalía se opuso a la admisión del testimonio directo de la víctima a defensa, dado que era una persona indocumentada y desconocía si era mayor de edad. Manifestó que someter la a un doble interrogatorio

21 Récord 24:50 y ss. 22 Récord 28:20 y ss. 23 Récord 32:30 y ss.Radicación: 99001 60 00 670 2024 00084 01.

Procesado: Yordan Alexander Pabón.

Delito: Acceso carnal violento.

Decisión: Revoca parcialmente.

9 resultaba revictimizante ; además, la argumentación est aba dirigida a una presunta retractación de esta y sus familiares; aspecto que no era ajeno al ente acusador y sería abordado en el interrogatorio directo24.

Frente a los dos testimonios de l os familiares de la víctima expuso que

una presunta retractación de esta y sus familiares; aspecto que no era ajeno al ente acusador y sería abordado en el interrogatorio directo24.

Frente a los dos testimonios de l os familiares de la víctima expuso que su admisión estaba condicionada a que la defensa no lograra abordar los temas señalados en el contrainterrogatorio, máxime cuando lo que pretendía era plantear una supuesta retractación.

El representante del Ministerio Público solicitó inadmitir dichos testimonios comunes, pues los temas planteados por el defensor podían ser abordados en el contrainterrogatorio, especialmente el de la víctima, a fin de evitar su revictimización25.

El apoderado de la víctima se opuso al testimonio directo de esta por la defensa, lo que sustentó en que no se había demostrado la mayoría de edad; además, permitir una “doble declaración ” generaría su revictimización26.

La juzgadora de primera instancia decretó dichos testimonios a la fiscalía e indicó que narrarían las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo sucedido y la manera como se enteraron, además de las dinámicas familiares, las consecuencias generadas a la menor y el presunto responsable27.

Así mismo, negó las pruebas comunes impetradas por la defensa que fundamentó en que los aspectos que pretendía abordar podían ser incluidos en el contrainterrogatorio, especialmente, lo relacionado con la retractación28.

24 Récord 41:30 y ss. 25 Récord 44:08 y ss. 26 Récord 50:50 y ss. 27 Récord 54:15 y ss.

retractación28.

24 Récord 41:30 y ss. 25 Récord 44:08 y ss. 26 Récord 50:50 y ss. 27 Récord 54:15 y ss. 28 Récord 59:00 y ss.Radicación: 99001 60 00 670 2024 00084 01.

Procesado: Yordan Alexander Pabón.

Delito: Acceso carnal violento.

Decisión: Revoca parcialmente.

10 Inconforme con la decisión, el defensor interpuso el recurso de apelación y manifestó que los testimonios inadmitidos er an importantes para su teoría defensiva, a efecto de demostrar la existencia de dádivas para que involucraran a su prohijado; además de la invención del supuesto abuso sexual por el miedo que la menor tenía a su progenitora de que se enterara de que había iniciado su vida sexual29.

Manifestó que no podía permitirse que la fiscalía optara por renunciar a dichos testimonios o no abordara los tópicos en mención, lo que impediría a la defensa auscultarlos.

El representante del Ministerio Público solicitó confirmar la decisión y adujo que fue debidamente sustentada la inadmisión de los aludidos medios de prueba, en cuanto los aspectos sobre los que pretendía interrogar la defensa podían ser abordados en el contrainterrogatorio30.

El apoderado de la víctima de igual manera impetró confirmar el proveído impugnado, al sostener que la postura de la ju zgadora protegía los derechos de la víctima31.

La fiscalía se abstuvo de pronunciarse como no recurrente32.

impugnado, al sostener que la postura de la ju zgadora protegía los derechos de la víctima31.

La fiscalía se abstuvo de pronunciarse como no recurrente32.

A juicio de esta corporación y con base en la jurisprudencia y criterios señalados en precedencia, desacertó la juzgadora de primera instancia al inadmitir los testimonios comunes impetrados por la defensa , en cuanto en su solicitud asumió la carga argumentativa que le correspondía para sustentar la admisibilidad, en especial, en términos de pertinencia y utilidad.

29 Récord 1:08:34 y ss. 30 Récord 1:14:43 y ss. 31 Récord 1:18:50 y ss. 32 Récord 1:14:40 y ss.Radicación: 99001 60 00 670 2024 00084 01.

Procesado: Yordan Alexander Pabón.

Delito: Acceso carnal violento.

Decisión: Revoca parcialmente.

11 En efecto, el recurrente señaló lo que pretendía demostrar con cada uno de los testi monios inadmitidos vinculado a su teoría del caso, especialmente, lo relativo a una eventual retractación frente a los señalamientos efectuados al procesado, los que se habrían realizado por el temor de la víctima a que su progenitora se enterara del inicio de su vida sexual o las presuntas presiones de servidores del I.C.B.F a la madre de aquella para que vinculara al acusado.

Así mismo, adujo el recurrente que pretendía obtener detalles acerca de la manera como sucedieron los hechos y cómo se enteraron los familiares de lo sucedido.

madre de aquella para que vinculara al acusado.

Así mismo, adujo el recurrente que pretendía obtener detalles acerca de la manera como sucedieron los hechos y cómo se enteraron los familiares de lo sucedido.

Del análisis de los aludidos aspectos considera la Sala que no es posible afirmar que la defensa podrá, a través del contrainterrogatorio, formular los cuestionamientos que requiere para sustentar su teoría del caso; figura que en el caso específico no es suficiente para garantizar el derecho a la defensa y contradicción del implicado.

Lo anterior, en razón a q ue la fiscalía puede optar por renunciar a la práctica probatoria o declinar el interrogatorio sobre algún tema y ello imposibilitaría al recurrente abordarlo en su turno, de conformidad con el inciso segundo del artículo 391 de la Ley 906 de 200433.

En efecto, acertadamente por vía jurisprudencial se ha flexibilizado el análisis sobre la admisión de las pruebas comunes, por supuesto, siempre que se motive adecuadamente la pertinencia y utilidad de las solicitudes de esta naturaleza.

Así las cosas, en términos de los artículo s 357 y 375 de la Ley 906 de 2004, los testimonios de L.S.A.G., su hermana Aracely Cristina González

33 “Artículo 391. Interrogatorio cruzado del testigo. (…) En segundo lugar, si lo desea, la parte distinta a quien solicitó el testimonio, podrá formular preguntas al declarante en forma de contrainterrogatorio que se limitará a los temas abordados en el interrogatorio directo. (…)”.Radicación: 99001 60 00 670 2024 00084 01.

Procesado: Yordan Alexander Pabón.

en forma de contrainterrogatorio que se limitará a los temas abordados en el interrogatorio directo. (…)”.Radicación: 99001 60 00 670 2024 00084 01.

Procesado: Yordan Alexander Pabón.

Delito: Acceso carnal violento.

Decisión: Revoca parcialmente.

12 García y la progenitora María Eugenia García García son pertinentes y útiles; por lo que se revocará parcialmente la decisión de l a quo, en el sentido de decretarlos como pruebas comunes a la defensa.

Lo anterior, siempre que el recurrente no logre abordar en el contrainterrogatorio los temas que ha esbozado, pues de ser así, resultaría innecesario el interrogatorio directo.

Cabe resaltar que esta corporación comparte la preocupación de la juzgadora, la fiscalía, el representante del Ministerio Público y el apoderado de la víctima respecto de la posible revictimización de L.S.A.G y por ello, deberá la defensa realizar su interrogatorio y el de los demás testigos comunes en la misma sesión del interrogatorio de la fiscalía; lo que, además, garantiza su disponibilidad, concentración y celeridad.

Adicionalmente, deberá la juzgadora y las demás partes e intervinientes adoptar una actitud activa a fin de evitar preguntas repetitivas y que puedan generar menoscabo a los derechos de la víctima.

Por lo expuesto , la Sala de Decisión Penal No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Revocar parcialmente la decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño – Vichada en audiencia de l

del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Revocar parcialmente la decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño – Vichada en audiencia de l trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) , y en su lugar, admitir como testigos comunes a instancias de la defensa a L.S.A.G., su hermana Aracely Cristina González García y la progenitora María Eugenia García García , en los términos y condiciones expuestos en la parte motiva.Radicación: 99001 60 00 670 2024 00084 01.

Procesado: Yordan Alexander Pabón.

Delito: Acceso carnal violento.

Decisión: Revoca parcialmente.

13 Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al juzgado de primera instancia para los fines pertinentes.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase.

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYER

Magistrado

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