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TSDJ VVC SP - 990016105269201500149 01-(20-01-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 990016105269201500149 01-(20-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Villavicencio Sala Penal - 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: 2ª. Instancia Radicado: 99001 61 05 269 2015 00149 01

Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de la Primavera (Vichada)

Delito: Inasistencia alimentaria

Acusado: Giovanny Andrés Betancourth Vásquez

Aprobado: Acta Nº 004

Fecha: 20 de enero de 2021

ASUNTO

Se examina la prescripción de la acción penal en el asunto de la referencia, cuyo conocimiento avocó esta Sala con motivo de la apelación interpuesta por la defensa, contra la sentencia de febrero 10 de 2020 mediante la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de la Primavera (Vichada) condenó a GIOVANNY ANDRÉS BETANCOURTH VÁSQUEZ por el delito de inasistencia alimentaria.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. Conforme al escrito de acusación 1 los hechos ocurren entre el mes junio de 2014 2 y el 18 de agosto de 2016 3 en la localidad de Puerto Carreño

(Vichada) cuando el señor GIOVANNY ANDRÉS BETANCOURTH VÁSQUEZ se sustrajo sin justa causa de la obligación de prestar alimentos a su s menores hijos M.A.B.N.4 y V.B.V.5, fijados en $300.000 pesos mensuales pactados en la Notaria Única de Puerto Carreño (Vichada)6.

hijos M.A.B.N.4 y V.B.V.5, fijados en $300.000 pesos mensuales pactados en la Notaria Única de Puerto Carreño (Vichada)6.

1 Visible a folios 1 y ss cuaderno principal 1 del juzgado. 2 Así lo relató la quejosa en su denuncia interpuesta y lo ratificó bajo la gravedad de juramento en juicio . fecha en la que se firmó el acta de divorcio. 3 Fecha en la cual se formuló imputación de cargos en su contra. Acta visible a folio 8 y ss del cuaderno d e audiencias preliminares. 4 Se omite el nombre de la menor, de conformidad con lo normado en el numeral 8º del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.Radicado: 99001 61 05 269 2015 00149 01 GIOVANNY ANDRÉS BETANCOURTH VÁSQUEZ Inasistencia alimentaria

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2. En audiencia del 18 de agosto de 2016 ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto Carreño (Vichada)7, la Fiscalía imputó a GIOVANNY ANDRÉS BETANCOURTH VÁSQUEZ el delito de inasistencia alimentaria (art. 233 del C.P.).

3. El 10 de octubre siguiente, la F iscalía presentó escrito de acusación 8, en los mismos términos de la imputación 9, el cual correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de la Primavera (Vichada) 10, despacho judicial que evacuó la audiencia pre paratoria el 17 de abril de 2018 11. El juicio oral se

Promiscuo Municipal de la Primavera (Vichada) 10, despacho judicial que evacuó la audiencia pre paratoria el 17 de abril de 2018 11. El juicio oral se adelantó en sesiones del 1 y 22 de octubre de 2019 12 y 28 de enero de

202013. El 10 de febrero siguiente el A quo emitió sentencia en la que condenó al procesado por el delito atribuido a las penas princip ales de 32 meses de prisión y multa de 20 SMLMV y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Igualmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena previa suscripción de caución juratoria y diligencia de compromiso14.

4. La sentencia fue recurrida por la defensa15 y actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación pendiente de desatar el recurso de alzada 16; no obstante, evidenciando la posible configuración de la prescripción de la acción penal, se procede a examinar dicho fenómeno jurídico.

5 Se omite el nombre de la menor, de conformidad con lo normado en el numeral 8º del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. 6 Folio 144 del cuaderno 2 del Juzgado. 7 Acta visible a folio 11 y ss del cuaderno del juzgado de garantías. 8 Ver folios 1 y s.s. del cuaderno principal del juzgado. 9 Se formuló acusación el 18 de diciembre de 2017, acta visible a folio 59 del cuaderno principal. 10 Avocó conocimiento el 13 de diciembre de 2016, auto visible a folio 11 del cuaderno principal .

9 Se formuló acusación el 18 de diciembre de 2017, acta visible a folio 59 del cuaderno principal. 10 Avocó conocimiento el 13 de diciembre de 2016, auto visible a folio 11 del cuaderno principal . 11 Acta visible a folio 72-73 del cuaderno principal 12 Acta visible a fl. 135 ídem 13 Acta visible a fl. 136 ídem 14 Folio 154 y ss cuaderno original 15 Folio 166 y ss cuaderno juzgado 16 El proceso fue asignado el 12 de marzo de 2020. Acta de reparto N. 4221 visible a folio 1 cuaderno TRIBUNAL y allegado al despacho el 13 de ese mismo mes y año –folio 4 ídem - (para ese momento la prescripción de la acción penal ya se había generado).Radicado: 99001 61 05 269 2015 00149 01 GIOVANNY ANDRÉS BETANCOURTH VÁSQUEZ Inasistencia alimentaria

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CONSIDERACIONES

1. El artículo 83 del Código Penal, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a 5 años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación.

Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señal ado en el referido artículo 83, evento en el cual, no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10.

Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señal ado en el referido artículo 83, evento en el cual, no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10.

Por su parte la Ley 9 06 de 2004, en su artículo 292 establece que “producida la interrupción del terminito prescriptivo, éste comenzara a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años ”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original).

Como los hechos ocurren entre los meses de junio de 201417 y agosto de 201618, esto es, en vigencia de la Ley 906 de 2004 19, el té rmino de prescripción no podrá ser inferior a 3 años.

2. El delito por el c ual fue acusado GIOVANNY ANDRÉS BETANCOURTH VÁSQUEZ, esto es, inasistencia alimentaria fue adecuado en el artículo 233 inciso 2º del Código Penal, cuya pena máxima es de 6 años.

De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 18 de agosto de 2016 20, fecha en que se realizó

17 Así lo relató la quejosa en su denuncia interpuesta y lo ratificó bajo la gravedad de juramento en juicio . fecha en la que se firmó el acta de divorcio. 18 Fecha en la cual se formuló imputación de cargos en su contra. Acta visible a folio 8 y ss del cuaderno de audiencias preliminares.

la que se firmó el acta de divorcio. 18 Fecha en la cual se formuló imputación de cargos en su contra. Acta visible a folio 8 y ss del cuaderno de audiencias preliminares. 19 En Villavicencio, la Ley 906 empezó a regir el 1 de enero de 2007.Radicado: 99001 61 05 269 2015 00149 01 GIOVANNY ANDRÉS BETANCOURTH VÁSQUEZ Inasistencia alimentaria

4 la imputación contra BETANCOURTH VÁSQUEZ. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 36 meses o lo que es lo mismo 3 años21 que, de acuerdo con lo previsto en el art. 292 de la Ley 906 de 2004 constituye el lapso mínimo para que opere el término de prescripción de la acción penal. Así, la nueva fecha de expiración del término de prescripción sería el 18 de agosto de 2019 ; es decir, para el momento en que el expediente ingresó al Tribunal para desatar la alzada , esto es, 13 de marzo de 202022, el término prescriptivo de la acción ya había operado23.

Los anteriores argumentos, son suficientes para concluir que la acción penal, por el delit o investigado se encuentra prescrita y, por consiguiente, debe decretarse la cesación de la acción penal, por corresponder a una de las causales generadoras de esa consecuencia.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

1. Declarar prescrita la acción penal derivada del delito de inasistencia alimentaria y, en consecuencia, ordenar la extinción de la acción penal

Penal,

RESUELVE:

1. Declarar prescrita la acción penal derivada del delito de inasistencia alimentaria y, en consecuencia, ordenar la extinción de la acción penal seguida contra GIOVANNY ANDRÉS BETANCOURTH VÁSQUEZ , con fundamento en las razones expuestas en precedencia.

20 Acta visible a folio 8 y ss del cuaderno del juzgado de garantías. 21 Artículo 292 de la Ley 906 de 2004 22 Ver constancia visible a folio 4 del cuaderno del Tribunal 23 La acción penal prescribió en este evento, aun descontando el lapso de suspensión de términos por la circunstancia excepcional y sin precedente alguno, generada por la situación de salubrida d por el coronavirus (Covid-19); decretada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20 11517, a partir del quince (15) de marzo de dos mil veinte (2020); prorrogada sucesivamente e incluidas excepciones de forma paulatina en las difer entes jurisdicciones incluida la penal. Términos que se reanudaron en el área penal para los procesos con riesgo de prescripción en Acuerdo PCSJA20 11546 del veinticinco (25) de abril de dos mil veinte (2020). Con anterioridad, el quince (15) de abril de la misma anualidad, se expidió el Decreto Legislativo 564 de 2020, que en el parágrafo del artículo 1, señaló que la suspensión de términos de prescripción y caducidad no era

aplicable en materia penal; normatividad que no se aplica de forma retroactiva.Radicado: 99001 61 05 269 2015 00149 01 GIOVANNY ANDRÉS BETANCOURTH VÁSQUEZ Inasistencia alimentaria

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2. Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación

frente a GIOVANNY ANDRÉS BETANCOURTH VÁSQUEZ.

3. Contra esta decisión procede el recurso ordi nario de reposición, conforme lo señala el 189 del C. de P.P.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA

Magistrada

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