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TSDJ VVC SP - 990016105295 2010 80084 01-(30-01-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 990016105295 2010 80084 01-(30-01-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Motivo: Aprobado:

Decisión

Fecha: 99001610529520108008401

Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño Jairo Antonio Calderón Maya Actos sexuales con menor de catorce años Recusación Acta. N° 1009, Declara infundada

3O.ENE2018

l. DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala en relación con la recusación presentada por la defensora de Jairo Antonio Calderón Haya respecto del Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, en la presente actuacíón adelantada en su .contra por el delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo, agravado.

II. ANTECEDENTES.

En audiencia celebrada el veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la defensora de Jairo Antonio Calderón Haya recusó a la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada, en razón a que considera, concurre la causal consagrada en el numeral 5° del artículo 562

Radicado: 9900/6/0529520/0800840/ Procesado: Jairo Antonio Calderón Haya Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Decisión: Declara infundada de la Ley 906 de 20141, en armonía con el artículo 140 del Código General

del Proceso". Indicó que ostenta enemistad grave con la aludida funcionaria judicial", en cuanto, han presentado denuncias reciprocas y, adicionalmente, una queja ante la sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio, situación que indica, cobija todas las actuaciones adelantadas en dicho despacho en las que actúa en representación de los intereses de los acusados", Señaló que, tal situación afectaba la imparcialidad de la funcionaria judicial y, por ende, debe apartarse del conocimiento del proceso seguido en contra de Calderón Haya>. A dicha petición, se opusieron la Fiscalía,' el representante del. Ministerio Público y la Defensora de Familia, quienes refirieron que 19 causal era subjetiva y solo competía al fuero interno de la funcionaria judicial, quien debía manifestar si se afectaba su ecuanimidad e lrnparclatidad''. Escuchados los argumentos expuestos por la peticionaria, la Juzgadora no aceptó la recusación planteada, en sustento de lo cual, expuso la situación presentada con la defensora con ocasión de una audiencia que se efectuó en otro proceso y, que conllevó las denuncias penales recíprocas y una queja disciplinaria en su contra, Indicó que, no consideraba afectada su imparcialidad, como tampoco, que existiera enemistad grave con la defensora de Calderón Haya, pues en su 1 "Artículo 56. Impedimentos y recusaciones (... ) 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de

las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial". 2 "Artículo 140. Declaración de impedimentos, Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidostan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo. quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva (... )". _1 Dra. Dcrt¡s Vega Pcrdorno. , Enlistó ocho (8) radicados más asignados a dicho Juzgado, en los que funge como defensora. 5 Record: 05:46 y ss. de la audiencia del 21 de noviembre de 2017. 6 Record: 08: 18y ss. ibídem..,. 3

Radicado: 99001610529520108008401

Procesado: Jairo Antonio Calderón Haya Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Decisión: Declara infundada fuero interno no albergaba sentimiento alguno de animadversión y menos, "resentimiento, venganza u odio" que pudiera interferir en su función de administrar justicia al conocer del juicio en contra del acusado.

Concluyó que no encontraba procedente marginarse del conocimiento del caso, e impartió el trámite previsto en el artículo 60 de la Ley 906 de 2004, y remitió la actuación a esta Corporación?

111. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por .el artículo 82 de la Ley 1395 de 20108, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la recusación presentada respecto del Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreña - Vichada.

2. Del caso concreto.

En el presente evento, la defensora de Jairo Antonio Calderón Haya recusó a la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada, con fundamento en la causal 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, consistente, en que "exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial". En el caso, en sustento de dicha solicitud, la peticionaria afirmó que la imparcialidad e independencia de la Juzgadora se encontraba afectada por 7 Record: 16:12y ss ibídem. 8 "Artículo 57. Trámite para el impedimento. Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, 0, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito. En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes' al recibo de la actuación. Para tal efecto, el funcionario que

tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente."4

Radicado: 990016105295201118008-101

Procesado: Jairo Antonio Calderón Haya Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Decisión: Declara infundada existir denuncias penales recíprocas y una queja disciplinaria presentada en su contra; por lo que consideró que se presentaba un conflicto de intereses que implicaba que el conocimiento del proceso deba ser asumido por otro funcionario judicial.

Sobre esta causal de impedimento o recusación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado": "Respecto pe la causal planteada, esta Colegiatura (CS] AP, 20 nov. 2013, rad. 42698; AP2618-2015, 20 mayo 2015, rad. 45985; AP5756-2015, 30 sep. 2015, rad. 46779) ha señalado que la misma: [...] obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos. consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el ceso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención á circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su

ecuanimidad". Con este panorama, no encuentra la Sala que la causal de recusación invocada por la defensa resulte procedente, pues la funcionaria judicial afirmó con claridad que no se afecta su imparcialidad en la función de administrar justicia, como tampoco, existía en su fuero interno sentimientos de enemistad ni venganza que determinaran su separación del conocimiento del asunto. En ese orden, como no se evidencian razones para considerar la existencia de la enemistad grave que invoca la defensora, luego no hay lugar a separar a la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada, del conocimiento del presente proceso. 9 Radicado AP5282-20 17. N' 50910 del 16de agosto de 2017. M.P. Eyder Patiño Cabrera.~..•, 5

Radicado: 99001610529520108008401

Procesado: Jairo Antonio Calderón Haya Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Deciston: Declara infundada Como consecuencia se declarará infundada la recusación manifestada por la defensa de Calderón Haya y se dispondrá la remisión de las diligencias de manera inmediata al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carrefjo - Vichada, para que continúe el trámite pertinente.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en Sala de Decisión Penal.

RESUELVE: Primero. Declarar infundada la recusación con fundamento en la causal 5

del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, formulada por la defensa de Jairo . Antonio Calderón Haya contra el Juez Promiscuo del.Circuito de Puerto Carreña - Vichada, conforme las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Ordenar la devolución inmediata de las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreña - Vichada,· para los ñnes : pertinentes. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase

PATRIeI: R60kÍGOEz IORRES Magistrada r\\>~~/~. -\.,O~LDARÍO TREJO(LONDOÑO

Magistrado

FROILÁ

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