TSDJ VVC SP - 990016105295 2012 80013 01-(16-09-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 990016105295 2012 80013 01-(16-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 99001 61 05 295 2012 80013 01.
Procedencia: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto
Carreño-Vichada.
Procesado: Fidel David Jiménez Amaya.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Apelación: Sentencia con allanamiento.
Aprobado: Acta N° 135.
Fecha: 16 de septiembre de 2020.
Decisión: Revoca parcialmente.
Lectura: 1 de octubre de 2020.
I. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia condenatoria proferida el dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño, en la que condenó a Fidel David Jiménez Amaya, por la conducta punible de hurto calificado y agravado.
II. HECHOS.
Según el escrito de acusación, l os hechos ocurrieron el quince (15) de noviembre de dos mil nueve (2009), en la vivienda del señor John Jairo Espinal Isaza, ubicada en el barrio Camilo Cortés de Puerto Carreño, Vichada cuando dos (2) sujetos ingresaron y sustrajeron varios enseres, entre los que se encontraba una cámara fotográfica1.
1 Folio 35 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 99001 61 05 295 2012 80013
que se encontraba una cámara fotográfica1.
1 Folio 35 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 99001 61 05 295 2012 80013
Procesado: Fidel David Jiménez Amaya.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Revoca parcialmente.
2
Dicha cámara fue utilizada y luego dejada como parte de pago en una discoteca del municipio, la que lueg o fue recuperada por la víctima y al analizar las fotografías se logró identificar a las personas que la hurtaron, uno de los cuales, resultó ser Fidel David Jiménez Amaya.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el primero (1) de marzo de dos mil doce (2012), el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de El Calvario – Meta, legalizó la captura por orden judicial de Fidel David Jiménez Amaya2, a quien la Fiscalía imputó el delito de hurto calificado y agravado previsto en el inciso primero, numeral 3 del artículo 240 y el numeral 10 del artículo 241 del Código Penal3.
El procesado no aceptó el cargo y el Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador, le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad relativa a la obligación de presentarse ante la s autoridades y observar buena conducta individual, familiar y social4.
El veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), la Fiscalía presentó escrito de acusación en los mismos términos de la formulación de imputación 5;
observar buena conducta individual, familiar y social4.
El veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), la Fiscalía presentó escrito de acusación en los mismos términos de la formulación de imputación 5; actuación que correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño que el quince (15) de mayo siguiente, realizó la audiencia de formulación de acusación6.
El veinticuatro (24) de octubre de ese mismo año, se llevó a cabo la audiencia preparatoria7.
2 Orden emitida el 17 de febrero de 2012. 3 Calificado por la penetración o permanencia arbitraria o clandestina de un lugar habitado y agravado por la coparticipación criminal. 4 Medidas prevista en los numerales 3 y 4 del literal B del artículo 307 de la Ley 906 de 2004. Folio 4 y 5 del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. 5 Folio 35 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Folio 32 y ss. ibídem. 7 Folio 91 y 92 ibídem.Radicado: 99001 61 05 295 2012 80013
Procesado: Fidel David Jiménez Amaya.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Revoca parcialmente.
3
El seis (6) de febrero de dos mil trece (2013), se instaló el juicio oral, oportunidad en el que las partes realizaron su s alegatos de apertura y la Fiscalía inició la práctica probatoria8.
En sesión del catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), el procesado
oportunidad en el que las partes realizaron su s alegatos de apertura y la Fiscalía inició la práctica probatoria8.
En sesión del catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), el procesado se allanó a los cargos formulados e indemnizó a la víctima; por lo que luego de que el a quo verificara dicho allanamiento, impartió al traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 20049.
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Fidel David Jiménez Amaya por el delito de hurto calificado y agravado10.
El punible en mención y la responsabilidad del procesado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía y la aceptación de l cargo de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.
Para efectuar el proceso de dosif icación punitiva, indicó que el delito de hurto calificado y agravado previsto en el i nciso primero del artículo 240 y el numeral 10 del artículo 241 del Código Penal contemplaban sanción de ciento ocho (108) a doscientos noventa y cuatro (294) meses de prisión.
Luego de determinar los cuartos de movilidad11 y señalar que concurría únicamente la circunstancia de menor punibilidad relativa a la ausencia de antecedentes penales, se ubicó en el cuarto mínimo; extremos punitivos de
8 Folio 130 y 131, ibídem.
únicamente la circunstancia de menor punibilidad relativa a la ausencia de antecedentes penales, se ubicó en el cuarto mínimo; extremos punitivos de
8 Folio 130 y 131, ibídem. 9 Folio 136 y 137 ibídem. Record 6:00 y ss. de la audiencia del 14 de marzo de 2013. 10 Folio 141 y ss. ibídem. 11 Cuarto mínimo de 108 meses a 154,5 meses; cuartos medios de 154,50 meses y 1 día a 247,50 meses; cuarto máximo de 247.5 meses y 1 día a 294 meses.Radicado: 99001 61 05 295 2012 80013
Procesado: Fidel David Jiménez Amaya.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Revoca parcialmente.
4
dicho cuarto que disminuyó según el artículo 269 del Código Penal, de la s tres cuartas (3/4) partes a la mitad (1/2), toda vez que el implicado indemnizó a la víctima, lo que arrojó sanción de veintisiete (27) a setenta y siete punto veinticinco (77.25) meses de prisión y fijó pena de treinta y cinco (35) meses.
Seguidamente redujo la pena una sexta (1/6) parte, en razón a que el acusado aceptó el cargo en la audiencia del juicio oral, para imponerle finalmente veintinueve (29) meses y cinco (5) días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena regulada
finalmente veintinueve (29) meses y cinco (5) días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena regulada por el artículo 63 original de la Ley 599 de 2000 , señaló que resultaba improcedente su concesión, pues aunque la pena impuesta era menor a tres (3) años de prisión, resultaba necesari a la ejecución de la misma, pues el implicado había incumplido la medida de aseguramiento impuesta relativa a la obligación de observar buena conducta personal.
Lo anterior, con fundamento en que, según el juzgador, el siete (7) de abril de dos mil trece (2013), presidió como Juez de Control de Garantías las audiencias preliminares en contra del implicado por la presunta participación en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , en el que le impuso medida de aseguramiento, lo que demostraba su proclividad al delito.
Adujo que c omo el i mplicado se encontraba privado de la libertad en un centro de reclusión , dispuso “el cumplimiento ” de la pena “ de manera intramural”.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, la defensa de Fidel David Jiménez Amaya interpuso recurso de apelación y solicitó revocar parcialmente la sentencia,Radicado: 99001 61 05 295 2012 80013
Procesado: Fidel David Jiménez Amaya.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Revoca parcialmente.
5
en el sentido de conceder a su prohijado la suspensión condicional de la
Procesado: Fidel David Jiménez Amaya.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Revoca parcialmente.
5
en el sentido de conceder a su prohijado la suspensión condicional de la ejecución de la pena12.
Refirió que el ente acusador no probó que el procesado tuviese antecedentes personales, social es y familiar es adversos que generara n una valoración negativa para la concesión del subrogado penal y menos, se opuso a la misma en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
Adujo que el a quo tuvo en cuenta aspectos que no fueron conocidos en el proceso y tomó una postura “inquisidora” que generó un desequilibrio entre las partes, lo que afectó el principio de igualdad de armas.
De otra parte, indicó que el Juzgador realizó una interpretación errónea de la medida de aseguramiento impuesta con fundamento en el numeral 4 del literal B del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, pues la obligación de observar buena conducta se exige en relación con el hecho investigado; por lo que un presunto nuevo delito “nada tiene que ver con la conducta por la que fue condenado”.
En consecuencia, solicitó revocar parcialmente el fallo impugnado y en su lugar, conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
De otra parte, el juzgador en auto del veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), concedió a Jiménez Amaya la libertad por pena cumplida; por lo que ordenó su liberación definitiva por este proceso13.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
dieciséis (2016), concedió a Jiménez Amaya la libertad por pena cumplida; por lo que ordenó su liberación definitiva por este proceso13.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de
12 Folio 151 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 13 Folio 187 y ss. ibídem.Radicado: 99001 61 05 295 2012 80013
Procesado: Fidel David Jiménez Amaya.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Revoca parcialmente.
6
apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño.
6.2. Del aspecto objeto de apelación.
En el presente caso, la defensa de Fidel David Jiménez Amaya solicita que se revoque parcialmente el fallo impugnado y en su lugar, se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Al respecto, el artículo 63 original de la Ley 599 de 2000, aplicable en razón de la fecha de los hechos 14, establecía los siguientes requisitos para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena: i). Que la pena impuesta no sea superior a tres (3) años, ii). Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modali dad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad
la pena impuesta no sea superior a tres (3) años, ii). Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modali dad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena y iii). Que hubiese cancelado el pago de la multa impuesta.
En el presente caso se cumple el primer presupuesto, pues la sanción impuesta al procesado fue de veintinuev e (29) meses y cinco (5) días, quantum que no supera el límite de treinta y seis (36) meses señalado por el artículo 63 de la Ley 599 de 2000.
Ahora bien, frente al segundo requisito relacionado con la valoración de los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado , además de la modalidad y la gravedad de la conducta, el a quo indicó que había actuado como Juez de Control de Garantías el siete (7) de abril de dos mil trece (2013), en un proceso adelantado en contra de Jiménez Amaya por el presunto delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; lo que demostraba que había incumplido la obligación de observar buena conducta individual.
14 Hechos del 15 de noviembre de 2009.Radicado: 99001 61 05 295 2012 80013
Procesado: Fidel David Jiménez Amaya.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Revoca parcialmente.
7
Así mismo, adujo que “por la gravedad de la conducta”, no era procedente conceder el subrogado penal impetrado.
Sobre el particular, inicialmente advierte la Sala que el Ju zgador aplicó su
7
Así mismo, adujo que “por la gravedad de la conducta”, no era procedente conceder el subrogado penal impetrado.
Sobre el particular, inicialmente advierte la Sala que el Ju zgador aplicó su conocimiento personal y señaló, para negar el subrogado, hechos que no fueron planteados en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, lo que se traduce en afectación del principio de lealtad, contradicción e incluso, de la imparcialidad que debe observar.
En efecto, el procesado y/o su defensor no tuvieron la o portunidad de controvertir o pronunciarse frente a dich a manifestación del Juez, máxime que se trató del principal sustento para negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a ello se aúna que la Fiscalía no manifestó oposición alguna a la solicitud de concesión del subrogado penal de la defensa e incluso, señaló que el implicado carecía de antecedentes penales15.
De otro lado, del estudio de la sentencia se evidencia que el Juzgador se limitó a indicar que la conducta era grave, sin realizar análisis en concreto alguno respecto de a la conducta realizada por el procesado, a fin de determinar si en comparación con otros comportamientos de la misma naturaleza, se hacía necesario la ejecución de la pena de manera intramural.
Con dicho panorama, asiste razón al recurrente, al solicitar la revocatoria parcial de la sentencia impugnada y concesión de la medida sustitutiva impetrada; por lo que la Sala revocará parcialmente el fallo impugnado, en el sentido de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena
parcial de la sentencia impugnada y concesión de la medida sustitutiva impetrada; por lo que la Sala revocará parcialmente el fallo impugnado, en el sentido de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena a Fidel David Jiménez Amaya, por cumplir los presupuestos para ello.
No obstante, como el Juzgado de primera instancia en decisión de veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016), concedió la libertad por pena cumplida a Fidel David Jiménez Amaya, no se emitirá orden alguna a fin de materializar el subrogado penal otorgado.
15 Record 24:00 y ss. de la audiencia del 14 de marzo de 2013.Radicado: 99001 61 05 295 2012 80013
Procesado: Fidel David Jiménez Amaya.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Revoca parcialmente.
8
De otra parte, llama la atención de esta corporación la desacertada dosificación de la pena efectuada por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño – Vichada, pues el descuento punitivo señalado en el artículo 269 del Código Penal por reparació n integral a la víctima se aplica una vez individualizada la sanción y no a los extremos punitivos, al igual que el a quo deb ió para ello, d eterminar el descuento de la mitad (1/2) a las tres cuartas (3/4) partes , con fundamento en si la indemnización fue oportuna o tardía16.
Así mismo, desacertó al conceder el descuento por allanamiento a cargos señalado en el artículo 367 de la Ley 906 de 2004, pues este no se presentó
oportuna o tardía16.
Así mismo, desacertó al conceder el descuento por allanamiento a cargos señalado en el artículo 367 de la Ley 906 de 2004, pues este no se presentó al momento de la instalación del juicio oral , sino cuando la Fiscalía había realizado parte de la práctica probatoria17.
No obstante, en aplicación del principio de limitación y la prohibición de reforma en disfavor del apelante único contenida en el artículo 30 de la Constitución Política, no es posible efectuar modificación alguna a la pena impuesta; por lo que se confirmará en lo demás el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de V illavicencio, en Sala de Decisión Penal, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley”.
RESUELVE:
Primero. Revocar parcialmente la sentencia condenatoria emitida el dieciocho (18) de abril de d os mil trece (2013) , por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño en contra de Fidel David Jiménez Amaya, por el delito de hurto calificado y agravado , en el sentido de
16 Al respecto, ver sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 26 de junio de 2013, Radicado: 40.234. 17 Al respecto, ver sentencia de la de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 8 de noviembre de 2017, SP18534-2017, Radicación 49.209.Radicado: 99001 61 05 295 2012 80013
Procesado: Fidel David Jiménez Amaya.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Revoca parcialmente.
9
Procesado: Fidel David Jiménez Amaya.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Revoca parcialmente.
9
concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva.
Segundo. Confirmar en lo demás el fallo impugnado y e n firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación dispuesta en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010.
Notifíquese y cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado