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TSDJ VVC SP - 99001610531220178000001-(09-08-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 99001610531220178000001-(09-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

— SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 —

Magistrada Ponente: Radicación:

Procedencia: Motivo de alzada:

Procesado: Delito:

Decisión de la Sala: Aprobado:

Lectura: Yenny Patricia Galúa Otálora 95001 61 05 312 2017 80000 01

Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Gaviare Preacuerdo Brayan Stiven González Rojas Hurto calificado y agravado Confirma Acta No. 412 de 2021 Nueve (9) de agosto de 2021 (11:00 a.m.) Villavicencio, primero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, el veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

II. HECHOS.

Fueron resumidos en el fallo impugnado así: «De acuerdo al informe de captura en situación de flagrancia de fecha 2 de enero de 2017, cuando el patrullero DIEGO ARMANDO OSORIO SANDOVAL se encontraba haciendo labores de patrullaje en el barrio Divino niño, fue informado por la central de radio sobre un caso de hurto ocurrido a una vivienda del barrio sueños de prosperidad a donde ingresaron dos sujetos quienes fueron identificados previamente por la víctima

haciendo labores de patrullaje en el barrio Divino niño, fue informado por la central de radio sobre un caso de hurto ocurrido a una vivienda del barrio sueños de prosperidad a donde ingresaron dos sujetos quienes fueron identificados previamente por la víctima EVELIN YURANI RAMIREZ ZAPATA mediante sus características fisicas, siendo capturados instantes después llevando en su poder los elementos hurtados, los cuales fueron identificados por la víctima como de su propieda4 correspondiendo los capturados a las personas de HADWIN ALBERTO SANDOVAL y BRAYAN ESTIVEN

GONZALEZ ROJAS.»

1Radicado: 95001 61 05 312 2017 80000 01

Procesado: Brayan Stiven González Rojas Delitos: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

El tres (3) de enero de dos mil dos mil diecisiete (2017), ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Miraflores - Guaviare, se realizaron las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Brayan Stiven González Rojas como presunto autor responsable del delito de hurto calificado y agravado y contra Hadvvyn Alberto Sandoval Hernández como presunto autor responsable del delito de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con injuria por vía de hecho, cargos que no fueron aceptados por los citados ciudadanos. A este último le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario. El primero (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017) se radicó el escrito de acusación y le correspondió el conocimiento al Juzgado Segundo Promiscuo

le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario. El primero (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017) se radicó el escrito de acusación y le correspondió el conocimiento al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, Despacho que convocó a audiencia de formulación de acusación para el veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017). El diecinueve (19) de diciembre la fiscalía radicó acta de preacuerdo suscrita con los procesados Brayan Stiven González Rojas y Hadwyn Alberto Sandoval Hernández y su defensa. El catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018) la fiscalía expone los términos del preacuerdo, siendo aprobado por el a quo, quien dispuso correr el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004). El veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021) esta Sala admitió el desistimiento parcial del recurso de apelación interpuesto por la defensa respecto de Hadwin Alberto Sandoval, continuándose con el trámite en lo que toca con González Rojas. 2Radicado: 95001 61 05 312 2017 80000 01

Procesado: Brayan Stiven González Rojas Delitos: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

IV. DEL PREACUERDO.

Brayan Stiven González Rojas y Hadwyn Alberto Sandoval Hernández, aceptan los cargos formulados en la audiencia de imputación a sabiendas que van a ser condenados, obteniendo como único beneficio la degradación de su participación de coautores a cómplices.

los cargos formulados en la audiencia de imputación a sabiendas que van a ser condenados, obteniendo como único beneficio la degradación de su participación de coautores a cómplices.

V. SENTENCIA RECURRIDA.

El veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, conforme los elementos materiales probatorios y evidencia fisica, estableció la existencia de los comportamientos delictivos aceptados y la responsabilidad respectiva de cada uno de los imputados en ellos. En el proceso de tasación punitiva el a quo individualizó la pena a cada uno de los procesados iniciando con Sandoval Hernández, respecto de quien tomó como base la pena prevista para el delito de hurto calificado y agravado, sin la atenuante del artículo 268 del código penal, por cuanto registra antecedentes penales en su contra. Impuso para delito contra el patrimonio económico cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y le aumentó tres (3) meses por el concurso heterogéneo con el punible de injuria por vía de hecho, para una pena definitiva a imponer de cincuenta y siete (57) meses de prisión. A González Rojas le reconoció la rebaja del artículo 268 del código penal, por lo que le impuso una pena de veintisiete (27) meses de prisión. Finalmente, les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.

VI. DEL RECURSO.

3Radicado: 95001 61 05 312 2017 80000 01

Procesado: Brayan Stiven González Rojas Delitos: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

VI. DEL RECURSO.

3Radicado: 95001 61 05 312 2017 80000 01

Procesado: Brayan Stiven González Rojas Delitos: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma Inconforme con la decisión, la defensora de Brayan Stiven González Rojas y Hadwyn Alberto Sandoval Hernández interpuso recurso de apelación en contra del fallo condenatorio, básicamente por cuanto no comparte la negativa de los subrogados penales en favor de sus representados, pues considera que a pesar de encontrarse prohibidos por la ley, el operador judicial debe ajustarse a los principios constitucionales de necesidad y proporcionalidad de la pena.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 7.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mi cuatro (2004), esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare el veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018). 7.2. Del caso en concreto. En este asunto como ya se anunció, la defensa de Brayan Stiven González Rojas cuestiona el fallo impugnado por cuanto no comparte la negativa de los sustitutivos penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión y prisión domiciliaria en favor de su representado. Respecto a este cuestionamiento, desde ya anuncia la Sala que el fallo impugnado será objeto de confirmación integral, por cuanto, como lo indicó el a quo media expresa prohibición legal para su concesión, sin que los principios de necesidad y

Respecto a este cuestionamiento, desde ya anuncia la Sala que el fallo impugnado será objeto de confirmación integral, por cuanto, como lo indicó el a quo media expresa prohibición legal para su concesión, sin que los principios de necesidad y proporcionalidad destacados por la defensa tengan la capacidad para inaplicar una ley que no admite interpretación diferente a la que se ofreció en el fallo recurrido y que es el resultado de la libertad de configuración del legislador. 4Radicado: 95001 61 05 312 2017 80000 01

Procesado: Brayan Stiven González Rojas Delitos: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma El artículo 63 del código penal prevé los presupuestos que se exigen para el reconocimiento del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, así: «La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos: Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.

Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo». Por su parte, el artículo 38B del código penal prevé los presupuestos que se exigen para el reconocimiento de la prisión domiciliaria, así: «Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria:

señalado en el numeral 1 de este artículo». Por su parte, el artículo 38B del código penal prevé los presupuestos que se exigen para el reconocimiento de la prisión domiciliaria, así: «Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria:

I. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.

2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 684 de la Ley 599 de 2000» De la lectura de dichas normas se extrae sin dubitación alguna la objetiva prohibición, que dada su claridad y precisión impide que consideraciones de orden subjetivo, como las esbozadas por la defensa en su recurso, conduzcan a otorgar a los sentenciados la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión AP3358-2015, radicado 46031 del diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), expuso: «Si bien uno de los objetivos de la Ley 1709 de 2014 fue el de que se utilizaran las "penas intramurales como último recurso", tal y como lo advirtió la entonces Ministra de Justicia y del Derecho en la exposición de motivos ante la Cámara de Representantes, en virtud de lo cual se propuso y aprobó la eliminación de criterios subjetivos para la concesión de subrogados penales en determinadas circunstancias; ha de recordarse que el segundo inciso del artículo 684 que excluye e'sa posibilidad frente a determinados delitos, fueRadicado: 95001 61 05 312 2017 80000 01

de subrogados penales en determinadas circunstancias; ha de recordarse que el segundo inciso del artículo 684 que excluye e'sa posibilidad frente a determinados delitos, fueRadicado: 95001 61 05 312 2017 80000 01

Procesado: Brayan Stiven González Rojas Delitos: Hurto caltficado y agravado Decisión: Confirma adoptado y desarrollado por estatutos legales que respondían, por el contrario, a la necesidad de fortalecer, entre otros, los mecanismos judiciales de lucha contra determinadas formas de comportamientos criminales (la corrupción en la Ley 1474 y la delincuencia común en la Ley 1453, ambas de 2011).» Postura reiterada, entre otras providencias, en la AP3616-2019, radicado 52160 del veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019), en la que se precisó lo siguiente: «Respecto del segundo inciso, si bien en un comienzo se presentó debate sobre si era aplicable a personas reincidentes o a las sentenciadas por primera vez, la Sala de Casación Penal de la Corte en pacífica jurisprudencia ha venido señalando que está destinado a quienes son condenados por primera vez por los delitos dolosos allí relacionados.] El anterior criterio se sustentó en: (i) el análisis gramatical sobre la alocución "hayan sido" contenida al inicio del inciso en la frase "Tampoco quienes hayan sido condenados", que determinó que se trata de un pretérito perfecto compuesto de subjuntivo que admite la interpretación retrospectiva pero también prospectiva, (ii) el criterio lógico que determinó que una interpretación retrospectiva tornaría repetitiva la

condenados", que determinó que se trata de un pretérito perfecto compuesto de subjuntivo que admite la interpretación retrospectiva pero también prospectiva, (ii) el criterio lógico que determinó que una interpretación retrospectiva tornaría repetitiva la exclusión ya establecida en el inciso primero, por lo que resultaría inútil la modificación incorporada a este artículo por el legislador a través de las leyes 1474 y 1453 de 2011 y (iii) el sentido teleológico de la norma orientado a fortalecer los mecanismos judiciales de lucha contra determinados comportamientos criminales que lesionan gravemente a la sociedad, mediante la exclusión de beneficios y subrogados penales.» Así pues, resulta claro que si el comportamiento por el que se sanciona al condenado se encuentra incluido en el artículo 68A del código penal, devienen improcedentes los subrogados penales previstos en los artículos 63 y 38B ibídem. En este asunto, Brayan Stiven González Rojas fue condenado por el punible de hurto calificado, comportamiento que se encuentra enlistado en la norma aludida, con la prohibición analizada, por lo que insistimos, no procedía en su caso los beneficios solicitados, como lo resolvió el a quo. Por lo que se insiste la decisión impugnada será confirmada En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Primera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. I CSJ. AP3358-2015, radicado 46031, SP11235-2015, radicado 45927 y SP 4498-16, radicado 44718

6PATRICIÁTtODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

I CSJ. AP3358-2015, radicado 46031, SP11235-2015, radicado 45927 y SP 4498-16, radicado 44718 6PATRICIÁTtODRÍGUEZ TORRES Magistrada Radicado: 95001 61 05 312 2017 80000 01

Procesado: Brayan Stiven González Rojas Delitos: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma RESUELVE Primero. Confirmar el fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, el veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas en este proveído.

Segundo. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Notifíquese y cúmplase

ENNY P TRICIA GARCÍA A TÁLORA

Magistrada JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Magistrado o. 7

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