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TSDJ VVC SP - 99001629901 2008 80015 01-(23-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 99001629901 2008 80015 01-(23-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Asunto: Procedencia:

Condenado: Delito:

Radicación:

Decisión:

Aprobado: Fecha: Apelación auto que negó la redosificación de la pena.

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

WILMER ANDRÉS MARTINEZ.

Secuestro extorsivo agravado - otros. 99001-62 -99-001-2008-80015-01. Confirma. Acta N.o13 7 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado WILMER ANDRÉS MARTíNEZ, contra el auto del 9 de abril de 20181, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó la redosificación de la pena. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos sucedidos el 28 de octubre de 2008, el señor WILMER ANDRÉS MARTíNEZ fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 29 de septiembre de 20092, a la pena principal de 502 meses 16 días de prisión y multa de 10 SMLMV, como coautor penalmente responsable 1 Folios 64-66 cuaderno del J 30 de EPMS de Acacias. 2 Folios 11-27 cuaderno J 10 de EPMS de Villavicencioi

Asunto: Apelación Auto que negó redosificación.

Radicación: 99001-62-99-001-2008-80015-01

Condenado: WILMER ANDRÉS MARTíNEZ Decisión: Confirma del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso material heterogéneo con el tráfico de armas y municiones de defensa personal. En razón de esta actuación se encuentra privado de la libertad desde el 02 de noviembre de 2008 a la fecha, recluido actualmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. 2.2Mediante auto del 9 de abril de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecuciónde Penasy MedidasdeSeguridaddeAcacías - Meta, negó la redosificación de la pena, indicando que al juez ejecutor le está permitido aplicar el principio de favorabilidad cuando "se ha expedido una ley posterior a la sentencia, que sea más benigna a los intereses del condenado, situación que para el caso no se presenta". De igual forma señaló que él noostenta competencia para la aplicación del principio de favorabilidad por cambio dejurisprudencia de la alta corporación. 2.3En desacuerdo con la anterior decisión, el condenado presentó recurso de apelación" indicando que en observación del principio de favorabilidad se debe aplicar en su caso la rebaja del arto351 C.P.P. por la variación dejurisprudencia de la honorable Corte Suprema de Justicia realizada en la sentencia 33254 del 27 de febrero de 2013

con relación al incremento punitivodel arto14de la Ley 890 de 2014. 3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala proponecomo problemajurídico a resolver,sieljuzgado deejecución puede modificar el monto de la pena impuesta por el fallador, en aplicación del principio de favorabilidad por cambio dejurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. 3 Folios 68-75 cuaderno original del J 3°de EPMS deAcacias. 2i , Asunto: Apelación Auto que negó redosificación.

Radicación: 99001-62-99-001-2008-80015-01

Condenado: WILMER ANDRÉS MARTíNEZ Decisión: Confinna 3.2Para decidir es importante advertir que el artículo 38 del C.P.P. regula las competencias que tienen los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, quienes como consecuencia del principio de inmutabilidad de la sentencie", tienen limitada la potestad para irrumpir en el campo de acción respecto a lo resuelto y decidido por los jueces de conocimiento, en lo concerniente a la tasación de las penas impuestas en la sentencia condenatoria.

Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-194 de 2005 dijo: "En primer lugar,debeadvertirseque el Juezde Ejecuciónde Penas y Medidas de Seguridad no puede apartarse del contenido de la sentencia condenatoria al momento de evaluar la procedencia del subrogado penal. Estasujeción al contenido yjuicio de la sentencia

de condena garantiza que los parámetros dentro de los cuales se adopta la providenciadel Juez de Ejecuciónde Penasy Medidas de seguridad sea restringido, es decir. no pueda versar sobre la responsabilidad penaldel condenado." Subrayadofuera de texto. Es de anotar que de manera excepcional los respectivos operadores judiciales pueden conocer y decidir sobre las sanciones penales bajo las siguientes hipótesis: a) aplicación del principio de favorabilidad, cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal; b) reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia; e) en la acumulación jurídica de penas. 3.3En efecto, como lo dijo el a quo, al juez de ejecución de penas no le es permitido redosificar la pena impuesta en la sentencia, salvo casos de favorabilidad cuando "se ha expedido una ley posterior a la sentencia, que sea más benigna a los intereses del condenado", como así lo dispone el artículo 38 numeral 7 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 79 numeral 7 de la Ley 600 de 2000, los cuales fijan la competencia 4 El cual es una consecuencia de los efectos que son propios de la intangibilidad que dimanan de la cosa juzgada de un fallo en firme. 3Asunto: Apelación Auto que negó redosificación.

Radicación: 99001-62-99-001-2008-80015-01

Condenado: WILMER ANDRÉS MARTíNEZ Decisión: Confirma de losjueces de ejecución de penas, situación que no se advierte en este asunto, donde se pretende es la aplicación de decisiones con carácter de criterio auxiliar de la actividad judicial como lo es la jurisprudencia (artículo 230 Constitución Política), específicamente por el cambio de jurisprudencia contenida en la sentencia del 27 de febrero de 2013, radicado No. 33.254 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3.4Así las cosas, y con fundamento en las consideraciones anteriores, la Sala concluye que es improcedente la solicitud de redosificar la pena elevada por el condenado WILMER ANDRÉS MARTíNEZ, como quiera que el juzgado de ejecución de penas y medidasdeseguridad noostentacompetencia paravariar lacondena de prisión impuesta poreljuzgado fallador. 3.5Eventualmente se admite que el juez de ejecución pueda modificar la pena impuesta, según el numeral 70 ibídem, cuando una ley posterior por favorabilidad diera lugar a la modificación del quantum de la pena; se itera, situación que no se advierte en este asunto. 3.6No obstante, la Sala estima conveniente aclarar al sentenciado que en atención a que el pedimento consiste en que sea modificada la pena impuesta por eljuez de conocimiento,teniendo en cuenta la rebaja a que haya lugar por la aceptación de los cargos endilgados en su contra, aplicando el cambio de jurisprudencia de la Corte

Suprema de Justicia en decisión 33254 del 27 de febrero de 2013, bien puede acudir a la acción de revisióncomo lo dijo el a quo. 3.7Por lo anterior, la Sala confirmará el auto del 22 de febrero de 2018 emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, mediante el cual decidió 4Asunto: Apelación Auto que negó redosificación.

Radicación: 99001-62-99-001-2008-80015-01

Condenado: WILMER ANDRÉS MARTiNEZ Decisión: Confirma negar la redosificación de la pena impuesta al señor WILMER

ANDRÉS MARTíNEZ.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta en auto del 9 de abril de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE ~L~D:~;TR1~N~-\ Magistrado r: 'EN CO;\'l¡S:ON

DE SERViCIO:3

PATRICIA RODRíGUEZ TORRES

Magistrada

WJ0ALCIBíADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 5

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