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TSDJ VVC SP - 995246105273 2009 80108 01-(10-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 995246105273 2009 80108 01-(10-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrad~ Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. 99524 61 05 273 2009 80108 01.

Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacias.

Denunciante: De oficio.

Sentendado: Carlos Fabián Pérez Rico.

Radicación: Procedencia.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Alzada: Negó redosificación de pena.

Aprobado: Acta N. O9 3

Decisión: Confirma.

Fecha: 1OJUL2019

l. LADECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Carlos Fabián Pérez Rico, contra la providencia emitida el primero (1) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias _ Meta.

11. ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que. el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia del catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010), condenó a Carlos Fabián Pérez Rico a la pena de doscientos noventa (290) meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado enRadicado: 99524 61 05 273 2009 80 I08 01

Sentenciado: Carlos Fabián Pérez Rico

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma calidad de coautor; por hechos sucedidos el siete (7) de noviembre de dos mil nueve (2009).

Igualmente, le impuso como pena accesoria inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de veinte (20) años y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domíclüarta'. Correspondió por reparto la vigilancia de la sentencia al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, que mediante auto del quince (15) de junio de dos mil doce (2012), asumió el conocimiento de la actuacíón-. El seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el sentenciado solicitó la redosificación de la pena impuesta, tras considerar, que no debía aplicarse el aumento punitivo de la Ley 890 de 20043.

111. LADECISIÓN IMPUGNADA.

En decisión del primero (1) de abril de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, negó por improcedente la solicitud de redosificación de la pena del sentenciado". Indicó que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se encuentran facultados para redosificar la pena, en virtud del principio de favorabilidad cuando ha operado un tránsito legislativo favorable al condenado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7, del I Ver folio 5 y ss., del cuaderno del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Villavicencio. 1 Ver folio 2 del cuaderno original I del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 3 Ver folios 281 y 282. del cuaderno original I del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 4 Ver folios 283 y 284 del cuaderno original I del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 2Radicado: 9952461 05 273 2009 80 l08 01

Sentenciado: Carlos Fabián Pérez Rico Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión:Confirma artículo 38 de la Ley 906 de 2004, fenómeno que no se presenta en el caso objeto de análisis Señaló que, cuando la irregularidad alegada por el penado ocurrió en fase de conocimiento no es competencia del Juez de Ejecución de Penas, por lo que la vía de reclamación es la acción de revisión. De otro lado, adujo que, la sentencia condenatoria se emitió en el curso del procedimiento ordinario y el delito no es de aquellos en los que se reconocen rebajas punitivas por preacuerdos o allanamientos, por lo que resulta improcedente la petición de inaplicar la Ley 890 de 2004.

IV. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la decisión, Pérez Rico interpuso el recurso de , apelación y, adujo que, acudir a la acción de revisión generaría una

dilación innecesaria que podria dar lugar al cumplimiento de la pena sin resolver su sollcttud>. Mediante providencia del catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el a quo concedió el recurso de apelación y dispuso remitir la actuación a esta Corporactón".

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 4.1. De la competencia.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias ~Meta. 5 Ver folios 286 y ss. del cuaderno original l del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Citó sentencias de la Corte Suprema de Justicia radicado No, 33254 de 2015, 39431 de 201.2 Y 40542 de 2013. " Ver folios 290 del cuaderno original l del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 3...•..

Radicado: 99524 61 05 273 2009 80 l08 01

Sentenciado: Carlos Fabián Pérez Rico Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma 4.2. Del caso concreto.

En el presente evento, de los argumentos expuestos por el impugnante, advierte la Sala que pretende se redosifique la pena, en cuanto afirma que, es competente el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad para resolver dicha pretensión en el caso de los delitos contenidos en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, cuando se aplicó indebidamente el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Al respecto, el numeral 7, del artículo 38 de la ley 906 de 2004, aplicable por la fecha de los hechos, señala que el Juez de Ejecución de Penas conoce la aplicación del principio de favorabilidad en los eventos en que se emita una ley posterior que contemple la reducción, modificación, sustitución, suspensión o.extíncíón de la sanción penal. En ese orden, se tiene que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad solo tienen competencia para redosificar la pena cuando, con posterioridad a la sentencia ejecutoriada se expida una ley favorable al condenado; por manera que si, en principio, Pérez Rico no se encontraba conforme con el monto de la sanción penal impuesta debió plantear dicha solicitud en sede de segunda instancia o en casación y no, luego de la ejecutoria de la sentencia. Con este panorama" advierte la Sala que no resulta procedente la solicitud de redosificacíón de la pena, debido a que, no existe una ley favorable que hubiese beneficiado al sentenciado, razón por la que no hay lugar a la modificación de la sentencia del catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010), en la que se impuso a Carlos Fabián Pérez Rico la pena de doscientos noventa (290) meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; sin perjuicio de

que pueda acudir a la acción de revisión con tal finalidad. Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no acogerá los planteamientos del sentenciado y como consecuencia, 4, -.JIII#. '" Radicado: 99524 6I 05 273 2009 80 I08 01

Sentenciado: Carlos Fabián Pérez Rico Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma confirmará la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad Acacías - Meta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE': Primero. Confirmar el auto proferido del primero (1) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, mediante el cual negó la solicitud de redosificación de la pena al sentenciado Carlos Fabián Pérez Rico. Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, Cúmplase y Devuélvase. --::::::=-'Z"'"' _

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada -En uso de vacacionesJOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado 5

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