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TSDJ VVC SP - 995246105273 2011 80031 01-(05-06-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 995246105273 2011 80031 01-(05-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 99524 61 05 273 2011 80031 01

Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Carreño (Meta) Delito: Tentativa de extorsión.

Acusado: Héctor Macías.

Decisión: Confirma.

Aprobado: Acta N° 078

Fecha: 5 de junio de 2020

ASUNTO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contr a la sentencia de diciembre 9 de 2011, mediante la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Carreño (Meta) condenó a Héctor Macías por el delito de “tentativa de extorsión”1.

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren el 4 de junio de 2011 en el municipio de la Primavera

(Vichada), cuando la señora Yuby Efigenia Rojas Lemus , recogió una misiva extorsiva dejada previamente en la puerta del depósito comercial de su propiedad, de razón social “El Turpial”, a través de la cual le exigían el pago de $10.000.000 millones de pesos . Estos debían ser depositados en una bolsa negra y a las 8 de la noche del día siguiente, dejados en la pata del árbol ubicada frente al establecimiento, so pena de perder mucho más de los diez millones de pesos.

El 5 de junio la víctima se comunicó con el Patrullero de la Policía Nacional Jolman Edison Correa a quien le contó lo ocurrido ; éste informó el hecho

más de los diez millones de pesos.

El 5 de junio la víctima se comunicó con el Patrullero de la Policía Nacional Jolman Edison Correa a quien le contó lo ocurrido ; éste informó el hecho

1 Se decide con prioridad en virtud al riesgo de prescripción de la acción penal.Sentencia 2a. Instancia Rad: 99524 61 05 273 2011 80031 01 Héctor Macías. Tentativa de extorsión

2 al jefe de la Unidad de Investigación Criminal del Vichada y con la anuencia de la víctima, se montó un operativo que culminó con la captura en flagrancia del ciudadano Héctor Macías , quien fue aprehendido por efectivos policiales sobre las 9:30 de la noche de ese mismo días después de que recogió la bolsa abandonada en el árbol conforme a las exigencias plasmadas en la nota extorsiva.

2. En audiencia preliminar del 7 de junio de 2011, celebrada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto Carreño (Vichada), la Fiscalía imputó a Héctor Macías el delito de tentativa de extorsión, conforme lo preceptuado en el artículo 244 y 27 del Código Penal. El imputado no se allanó a los cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en dete nción preventiva en centro carcelario2.

3. El 17 de junio siguiente, se radicó escrito de acusación 3, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Carreño (Meta)4. Este realizó la audiencia de acusación5 y en sesión

3. El 17 de junio siguiente, se radicó escrito de acusación 3, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Carreño (Meta)4. Este realizó la audiencia de acusación5 y en sesión de 22 de agosto de 2011 6 se llevó a cabo la respectiva audiencia preparatoria.

El juicio oral tuvo inicio el 14 de septiembre de 20117, en el que la Fiscalía y la defensa expusieron sus teorías del casos,8 Como testigos de la Fiscalía rindieron declaración los funcionarios Jairo Andrés Cruz Suárez (funcionario de la SIJIN quien persiguió y aprehendió al procesado )9,

2 Acta visible a folios. 4 y ss. del cuaderno de audiencias preliminares. 3 Folio 1 y ss cuaderno Juzgado de Conocimiento. 4 La actuación fue remitida a través de oficio No. 0918 de 2011, folio 8 ibídem. 5 Folio 16. Audiencia del 14 de julio de 2011. 6 Folio 20 del cuaderno principal. 7 Folio 26-28 del cuaderno principal. 8 En el caso de la Fiscalía a partir del record. 04.34 y la defensa a record. 11.38 9 Audiencia del 14 de septiembre de 2011, audio #14 a partir del record. 02.45.Sentencia 2a. Instancia Rad: 99524 61 05 273 2011 80031 01 Héctor Macías. Tentativa de extorsión

3 Edwin Camilo Prieto Benavides 10, Jolman Edison Correa 11, Andrés Acero Bernal12 y Jorge Manuel Peña Márquez13 (servidores de la Policía Nacional

Héctor Macías. Tentativa de extorsión

3 Edwin Camilo Prieto Benavides 10, Jolman Edison Correa 11, Andrés Acero Bernal12 y Jorge Manuel Peña Márquez13 (servidores de la Policía Nacional quienes participaron en el operativo que generó la captura de Héctor Macías). También declararon en juicio los señores Yuby Efigenia Rojas Lemus (víctima) 14, Félix Antonio Rojas Gutiérrez 15 y María Ofelia Lemus Correa16 (progenitores de la víctima).

La defensa presentó como testigos a los funcionarios de la Policía Nacional – SIJIN - Álvaro Salamanca Moyano 17 y Fredy Orlando Blanco Barrera 18 y a los ciudadanos Yuby Efigenia Rojas Lemus (víctima), quien compareció como testigo com ún19, Nelly Galeano Agudelo (esposa del acusado) 20, Misael Jiménez Macías (amigo del acusado) 21 y al procesado Héctor Macías22.

4. En sesión de audiencia del 17 de noviembre de 2011 23, las partes presentaron sus alegatos de conclusión 24, a cuyo término el juez de conocimiento anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio y dispuso el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

El 9 de diciembre de 201 125, se profirió la sentencia a través de la cual se condenó a Héctor Macías a la pena principal de 96 meses de prisión y la

10 Audiencia del 14 de septiembre de 2011, audio #16 a partir del record. 02.30.

condenó a Héctor Macías a la pena principal de 96 meses de prisión y la

10 Audiencia del 14 de septiembre de 2011, audio #16 a partir del record. 02.30. 11 Audiencia del 14 de septiembre de 2011, audio #19 a partir del record. 02.58. 12 Audiencia del 14 de septiembre de 2011, audio #20 a partir del record. 03.11. 13 Audiencia del 27 de octubre de 2011, audio #1 a partir del record. 06.06. 14 Audiencia del 14 de septiembre de 2011, audio #1 a partir del record. 04.44 15 Audiencia del 14 de septiembre de 2011, audio #6 a partir del record. 03.28. 16 Audiencia del 14 de septiembre de 2011, audio #9 a partir del record. 03.26. 17 Audiencia del 27 de octubre de 2011, audio #2 a partir del record. 02.28. Capitán de la Policía Nacional de Colombia. 18 Audiencia del 27 de octubre de 2011, audio #3 a partir del record. 02.46. 19 Audiencia del 14 de septiembre de 2011, audio #4 a partir del record. 35.00 20 Audiencia del 27 de octubre de 2011, audio #5 a partir del record. 03.08 21 Audiencia del 17 de noviembre de 2011, audio # 1 a partir del record. 06.25 22 Audiencia del 17 de noviembre de 2011, audio # 1 a partir del record. 50.14 23 Acta visible a folios 41 y ss del cuaderno principal. 24 Audiencia del 17 de noviembre de 2011. Audio # 2. 25 Visible a folio 46 y ss del cuaderno principal.Sentencia 2a. Instancia Rad: 99524 61 05 273 2011 80031 01

24 Audiencia del 17 de noviembre de 2011. Audio # 2. 25 Visible a folio 46 y ss del cuaderno principal.Sentencia 2a. Instancia Rad: 99524 61 05 273 2011 80031 01 Héctor Macías. Tentativa de extorsión

4 accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, al ser hallado penalmente responsable del delito de tentativa de extorsi ón. Así mismo se le negó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.

El a-quo, después de hacer referencia a una a las pruebas debatidas en juicio y a los alegatos de conclusión 26 concluyó que las pruebas de cargo guardaban total correspondencia y acreditaban tanto la materialidad del punible como la responsabilidad del acusado en el mismo, pues , además de probarse la existencia de la nota extorsiva se demostró que fue Héctor Macías y no otro , quien concurrió al lugar de los hechos a recoger el paquete contentivo del dinero exigido lo que permitió su captura en flagrancia.

En la sentencia se agrega que, muy a pesar de los esfuerzos de la defensa, para desligar a su representado de la responsabilidad penal, trasladando la misma a terceros sujetos, esta nunca los identificó. Nunca existieron las personas que –según la defensa - obligaron al señor Hécto r Macías a cometer el delito. A esta conclusión se arribó por lo inverosímil de la propia declaración del acusado en el juicio, la de su esposa Nelly Galeano Agudelo

las personas que –según la defensa - obligaron al señor Hécto r Macías a cometer el delito. A esta conclusión se arribó por lo inverosímil de la propia declaración del acusado en el juicio, la de su esposa Nelly Galeano Agudelo y la del señor Misael Jiménez Macías que –según el a-quomás parecía un libreto repetitivo e incoherente, con malos actores, que nada aportaron al proceso.

Se cuestionó la mala memoria del acusado para describir las características físicas de sus captores, frente a la óptima capacidad para recordar “que, a la distancia, e n una panadería había tres personas, cuatro borrachos en

26 Folios 53 a 62 del fallo.Sentencia 2a. Instancia Rad: 99524 61 05 273 2011 80031 01 Héctor Macías. Tentativa de extorsión

5 un billar, una pareja y al fondo unos ingenieros ” y la actitud pasiva de la esposa del señor Macías después de que a este se lo llevó la Policía.

En torno a la versión ofrecida por Misael Jiménez Macías se dice en la sentencia, es curioso que este ciudadano decidiera acudir a la casa del procesado a preguntarle a su esposa qué pasaba con él, si no observó nada extraño que lo llevara a inferir que estaba en peligro o necesitaba ayuda, tal y como él m ismo lo expuso, caso en el cual –se agregó- debió acudir a la Estación de Policía localizada a escasas cuadras del lugar donde vio a Héctor Macías, pero no lo hizo.

De cara a la crítica del abogado defensor por no haberse incorporado al

acudir a la Estación de Policía localizada a escasas cuadras del lugar donde vio a Héctor Macías, pero no lo hizo.

De cara a la crítica del abogado defensor por no haberse incorporado al juicio “el original de la nota extorsiva ”, ni haberse acreditado que fue su prohijado quien la suscribió , se estima por el A -quo que estas circunstancias pasaron a un segundo plano pues la víctima fue clara en señalar que recibió la misiva , lo que afectó su tranquilidad y, además la captura se ejecutó en situación de flagrancia lo que demostraba el vínculo de Héctor Macías con el reato.

5. El defensor apeló la sentencia 27. Expuso que el A quo no apreció en debida forma el testimonio del ofendido quien fue claro en afirmar “que estaba asustado y fue coaccionado para recoger el paquete” circunstancia que, señaló, no fue analizada en la sentencia recurrida pues no todos asumimos el mismo comporta miento “ante el miedo”, especialmente cuando en el caso, funcionarios policiales precisaron que Héctor Macías les comunicó días antes que fue objeto de seguimiento y, además era “cooperante de la fuerza pública”.

27 Folio 83 y ss ibidem.Sentencia 2a. Instancia Rad: 99524 61 05 273 2011 80031 01 Héctor Macías. Tentativa de extorsión

6 Precisó que su representado no elaboró la nota extorsiva y fue coaccionado por sujetos armados para recoger el paquete, es decir, “no tenía voluntad de hacerlo y fue disminuido en su capacidad de decisión” razón por la que

6 Precisó que su representado no elaboró la nota extorsiva y fue coaccionado por sujetos armados para recoger el paquete, es decir, “no tenía voluntad de hacerlo y fue disminuido en su capacidad de decisión” razón por la que no podía emitirse una sentencia de condena en su contra.

Agregó que no fue posible “precisar la autenticidad y mismicidad (sic)” de los “billetes, fotos y la carta extorsiva” porque el ente acusador no presentó los elementos , o por lo menos “su cadena de custodia original o copia auténtica”. En su sentir, dichos medios de convicción no podían ser valorados por el juez de conocimiento basado “solo en las declaraciones” , pues, la cadena de custodia de los elementos garantizaban “que no hubiesen sido manipulados, ocultados o destruidos”, falencias que, afirmó fueron advertidas pero desestimadas por el juez.

Para la defensa, era indispensable establecer quién elaboró la carta extorsiva pues , es a través de la amenaza que esta contiene que se configuró el punible , actos que “ jamás ejecutó su defendido”, pu es de haberse acreditado grafológicamente dicha circunstancia , sería ilógico estar sustentando este recurso de apelación , pues se doblegaría ante la razón y la verdad.

Sostiene que el A -quo, incurrió en una serie de errores en la apreciación del acervo probatorio, los cuales le impidieron darse cuenta que no existía mérito probatorio pare condenar a su representado por el delito que le fue atribuido, especialmente cuando “hubo incongruencias” entre las versiones ofrecidas por los funcionarios policiales respecto a la elaboración del acta

mérito probatorio pare condenar a su representado por el delito que le fue atribuido, especialmente cuando “hubo incongruencias” entre las versiones ofrecidas por los funcionarios policiales respecto a la elaboración del acta de custodia y el paquete señuelo, por lo que “no existe una perfecta sintonía entre sus dichos”.

Con base en lo anterior, solicitó la emisión de un fallo absolutorio.Sentencia 2a. Instancia Rad: 99524 61 05 273 2011 80031 01 Héctor Macías. Tentativa de extorsión

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6. Los no recurrentes no hicieron manifestación alguna durante el traslado previsto para el efecto.28

7. El 9 de julio de 201529 esta Corporación concedió la libertad provisional

a Héctor Macías.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por la defensa acorde con lo dispuesto en el artículo 34-130 de la Ley 906 de 2004 pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal del circuito de éste distrito judicial. En virtud de los principios de limitación y non reformatio in pejus , la Corporación examinará únicamente los aspectos impugnados y aquellos que resulten inescindiblemente vinculados.

2. La sentencia recurrida será confirmada integralmente en razón a que todos los testi gos de cargo dan fe tanto de la existencia de un escrito extorsivo como de la captura en flagrancia del procesado Héctor Macías, en momentos en que este recogía la bolsa contentiva del dinero exigido en el referido escrito. Este último hecho no es controvertido por la defensa

extorsivo como de la captura en flagrancia del procesado Héctor Macías, en momentos en que este recogía la bolsa contentiva del dinero exigido en el referido escrito. Este último hecho no es controvertido por la defensa y aunque se pretende explicar el mismo, por la supuesta coacción que sobre el procesado ejercieron varios sujetos, tal coartada (cuyo examen adelante se hace bajo la figura de la “insuperable coacción ajena” ) no desvanece la fuerza probatoria de este indicio grave que al lado de otras circunstancias fácticas, apunta sin asomo de duda a la responsabilidad del implicado en el delito endilgado.

28 Ver constancia secretarial visible a folio 89 del cuaderno principal. 29 Folio 126 y ss cuaderno Tribunal. Aprobado mediante acta No. 090 30 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Sentencia 2a. Instancia Rad: 99524 61 05 273 2011 80031 01 Héctor Macías. Tentativa de extorsión

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3. Las declaraciones vertidas en juicio por Jairo Andrés Cruz Suáre z

(Miembro de la Policía que persiguió y aprehendió al procesado) 31, y los agentes Edwin Camilo Prieto Benavides32, Jolman Edison Correa33, Andrés Acero Bernal34 y Jorge Manuel Peña Márquez35 quienes participaron en el operativo que generó la captura de Héctor Macías, acreditan no solo el hecho consistente en que el procesado recogió la bolsa contentiva del dinero, sino las reacciones de este en momentos previos y posteriores a su detención.

operativo que generó la captura de Héctor Macías, acreditan no solo el hecho consistente en que el procesado recogió la bolsa contentiva del dinero, sino las reacciones de este en momentos previos y posteriores a su detención.

En efecto, el primero de ellos narró, que observó cuando Héctor Macías se acercó a recoger el paquete señuelo, espero que alzara la bolsa , luego salió del lugar en el que se ocultaba, se identificó como funcionario de la Policía Nacional y le exigió al procesado que se quedar a quieto. Este emprendió la huida y arrojó la bolsa pero fue perseguido y aprendido una cuadra más adelante.

Así lo relató:

“Siendo las 19 horas se informa al personal de la estación de policía de la Primavera para dar captura y judicializar a una o unas personas que habían dejado una carta extorsiva a una comerciante. …… se hace el desplazamiento, se rodean 3 cuadras a la redonda del sitio, hay persona en el cual, del sitio de fracción fue el interior de la vivienda de la señora YUBY de la puerta principal con visibilidad de la calle. Siendo aproximadamente las 8 de la noche la señora YUBY saca una bolsa negra la cual la deja en la raíz de un árbol, siguiendo instrucciones que le habían dejado en la carta extorsiva, siendo aproximadamente las 9:25 de la noche se acerca una persona en forma rápida de pantalón oscuro, camisa oscura y una gorra negra. Recoge el paquete, en el momento en que recoge el paquete yo en la puerta que me encontraba tenía visibilidad hacia la calle ya que es una puerta ventada con vidrios polarizados, en el momento en

Recoge el paquete, en el momento en que recoge el paquete yo en la puerta que me encontraba tenía visibilidad hacia la calle ya que es una puerta ventada con vidrios polarizados, en el momento en que la persona recoge el paquete salgo de la vivienda y me le

31 Audiencia del 14 de septiembre de 2011, audio #14 a partir del record. 02.45. 32 Audiencia del 14 de septiembre de 2011, audio #16 a partir del record. 02.30. 33 Audiencia del 14 de septiembre de 2011, audio #19 a partir del record. 02.58. 34 Audiencia del 14 de septiembre de 2011, audio #20 a partir del record. 03.11. 35 Audiencia del 27 de octubre de 2011, audio #1 a partir del record. 06.06.Sentencia 2a. Instancia Rad: 99524 61 05 273 2011 80031 01 Héctor Macías. Tentativa de extorsión

9 identifico, le grito que se detenga que soy de la PONAL esta persona emprende la huida y como a unos escasos metros de donde fue recibido el paquete esta persona arroja el paquete, lo bota y sigue en la huida, en el momento en que va a ingresar esta persona a un establecimiento abierto al público, lo cojo por la espalda y es capturado”36.

Los servidores Edwin Camilo Prieto Benavides ,37 Jolman Edison Correa 38, Andrés Acero Bernal39 y Jorge Manuel Peña Márquez40 atestaron en forma coincidente con el anterior, sobre los pormenores del operativo que permitió la captura del aprehendido . P recisaron que se organizaron y

Andrés Acero Bernal39 y Jorge Manuel Peña Márquez40 atestaron en forma coincidente con el anterior, sobre los pormenores del operativo que permitió la captura del aprehendido . P recisaron que se organizaron y distribuyeron varias cuadras a la redonda del lugar donde sería recogido el dinero conforme a las instrucciones dejadas en la carta para evitar que los “extorsionistas huyeran”. Que únicamente fue capturado Héctor Macías y que, pese a que este les manifestó que había sido forzado a participar en el reato por otros sujetos, en el “barrido” que re alizaron en el pueblo para ubicar a los supuestos participes del hecho no se encontró a ninguna persona sospechosa. Así lo expuso el Subintendente de la Policía Nacional

Peña Márquez:

“Yo me encontraba a dos tres cuadras del lugar, cuando llegamos a lugar ya se encontraba el señor HECTOR MACIAS sometido por varios funcionarios y yo le leo los derechos del capturado e inmediatamente es trasladado al comando de policía … en el momento de la captura este señor manifiesta que él había sido también victima…que una persona lo había intimidado con una arma de fuego, lo había traído desde su vivienda y que lo obligaron a tomar esa bolsa, yo inmediatamente me pongo e informó para que se haga un ba rrido para que supuestamente en el parque había unas personas que tenían armas de fuego, allí se dirigió el personal y no encontraron a las personas de las características descritas por el capturado. Ya en la estación se realizaron los actos urgentes…”41

36 Record. 06.40 37 Audiencia del 14 de septiembre de 2011, audio #16 a partir del record. 02.30.

Ya en la estación se realizaron los actos urgentes…”41

36 Record. 06.40 37 Audiencia del 14 de septiembre de 2011, audio #16 a partir del record. 02.30. 38 Audiencia del 14 de septiembre de 2011, audio #19 a partir del record. 02.58. 39 Audiencia del 14 de septiembre de 2011, audio #20 a partir del record. 03.11. 40 Audiencia del 27 de octubre de 2011, audio #1 a partir del record. 06.06. 41 Audiencia del 27 de octubre de 2011, audio #1 a partir del record. 15.04Sentencia 2a. Instancia Rad: 99524 61 05 273 2011 80031 01 Héctor Macías. Tentativa de extorsión

10 Situación que también refirió el Patrullero de la Policía Nacional Jolman

Edison Correa:

“PREGUNTADO. En el lugar de la captura del señor MACIAS había otros transeúntes… CONTESTO. En el momento en que el señor HECOR MACIAS es capturado en forma voluntari a manifestó que en el parque había unos sujetos que al parecer eran los que lo estaban… participando del delito… se informa a la policía de vigilancia del sector par que verificara… no se observó a ninguna persona sospechosa.” 42

Así mismo los funcionarios públicos Edwin Camilo Prieto Benavides ,43 Jolman Edison Correa 44, Andrés Acero Bernal 45 y Jorge Manuel Peña Márquez46 identificaron a la persona capturada en la Sala de audiencias.

Dos circunstancias especiales deben destacarse de lo dicho por los policiales: la huida y posterior persecución por parte de la Policía para dar

Márquez46 identificaron a la persona capturada en la Sala de audiencias.

Dos circunstancias especiales deben destacarse de lo dicho por los policiales: la huida y posterior persecución por parte de la Policía para dar captura al infractor y el barrido o búsqueda por el pueblo, de otras personas sospechosas para confirmar la coa rtada que en ese momento expuso el capturado. Como adelante se precisará estos aspectos impiden dar credibilidad a las explicaciones del procesado.

4. La descalificación que prop one el apelante y la exigencia que a lo declarado por los testigos de cargo sea necesario adosarle otras pruebas que afirmen lo dicho, es equivocada. Si bien, el contexto de las pruebas puede reforzar el dicho de un testigo y le da más fuerza de convicción, el que sus testimonios no vengan acompañados de otras evidencias como documentos o elementos materiales, no impide darle credibilidad . El testimonio se valora simplemente con los criterios expuestos en los artículos 40 2 y 404 del C.P.P., y bajo estos parámetros se afirma que

42 Audiencia del 14 de septiembre de 2011, audio #19 a partir del record. 08.54 43 Audiencia del 14 de septiembre de 2011, audio #16 a partir del record. 02.30. 44 Audiencia del 14 de septiembre de 2011, audio #19 a partir del record. 02.58. 45 Audiencia del 14 de septiembre de 2011, audio #20 a partir del record. 03.11. 46 Audiencia del 27 de octubre de 2011, audio #1 a partir del record. 06.06.Sentencia 2a. Instancia Rad: 99524 61 05 273 2011 80031 01 Héctor Macías. Tentativa de extorsión

Rad: 99524 61 05 273 2011 80031 01

Héctor Macías. Tentativa de extorsión

11 quienes declararon lo hicieron porque de forma directa y personal conocieron de los hechos en sus circunstancias de tiempo, modo y lugar tal como lo relataron en juicio. A la defensa le correspondía impugnar su credibilidad conforme lo indica el artículo 403 idem, no exigiendo pruebas para confirmar sus aseveraciones.

Lo contrario sería reconocerle una especie de tarifa legal al testimonio, no contemplada en el sistema procesal penal bajo el que se rige esta actuación, pues el sistema de valoración de la prueba aplicado es el denominado de la persuasión racional o de la sana critica, que a voces de la Corte Suprema de Justicia es:

“….el sometimiento de las pruebas a las leyes o reglas que regulan el razonamiento deductivo, los fenómenos materiales y las conductas frente a la sociedad, de acuerdo con lo admitido por ella misma para hacer viable su existencia y verificación de sus comunes objetivos, todo cumplido en forma “sana” ,esto es, bajo la premisa de reglas generales admitidas como aplicables y “crítica”, es decir, con base en los hechos objeto de valoración, entendidos como “criterios de verdad”, sean confrontados para establecer si un hecho y acción determinada pudo suceder, o si ello fue posible de una u otra manera, explicable dentro de las reglas de la lógica, de la ciencia y la experiencia, no ante la personalísima forma de ver cada uno la realidad, sino frente a estos postulados generales que rigen el razonamiento, las transformaciones materiales y la vida social, formal y dialécticamente comprendidos”47.

experiencia, no ante la personalísima forma de ver cada uno la realidad, sino frente a estos postulados generales que rigen el razonamiento, las transformaciones materiales y la vida social, formal y dialécticamente comprendidos”47.

Es el sistema de libre apreciación o apreciación racional en que impera en los estados democráticos, por lo que la regla que plantea el recurrente en el sentido de descalificar los testimonios por encontrarse huérfanos de prueba de corroboración, es inaceptable. Todos los testigos de cargo, esto es, la víctima48, sus padres49 y los policiales que participaron en el operativo de captura50 dieron cuenta de la existencia de la misiva extorsiva, de la

47 CSJ, Auto del 7 de diciembre de 2011, Radicado 37667. 48 Yuby Efigenia Rojas Lemus 49 Félix Antonio Rojas Gutiérrez y María Ofelia Lemus Correa 50 Jairo Andrés Cruz Suárez, Edwin Camilo Prieto Benavides, Jolman Edison Correa, Andrés Acero Bernal y Jorge Manuel Peña MárquezSentencia 2a. Instancia Rad: 99524 61 05 273 2011 80031 01 Héctor Macías. Tentativa de extorsión

12 elaboración del paquete señuelo, de la recolección de la noticia criminal y de las actividades realizadas para aprehender a los implicados en el ilícito, aspectos en los que fueron coherentes y consistentes entre sí . La eficacia de las aludidas declaraciones no depende de la existencia de pruebas adicionales que r efuercen o respalden sus dichos tales como “la incorporación de la nota e xtorsiva original o autenticada o del paquete

de las aludidas declaraciones no depende de la existencia de pruebas adicionales que r efuercen o respalden sus dichos tales como “la incorporación de la nota e xtorsiva original o autenticada o del paquete señuelo efectivamente utilizado en el reato” como lo reclama el recurrente. Sobre este punto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado:

“Se creó una falsa regla de la sana crítica según la cual la eficacia de un testimonio depende que aparezca corroborado en otros medios de prueba. A más de que esta razón no se adecúa al mentado principio de libertad probatoria, tampoco se ajusta a las reglas específicas de valoración de la prueba testimonial -los principios t écnico-científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se p ercibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad” (art. 404 C.P.P./2004)-. A pesar que la credibilidad en un testigo puede verse fortalecida si otras pruebas corroboran su dicho, ese no es un requisito esencial para que el juez le asigne o niegue mérito, mucho menos cuando el hecho que se relata51 sólo fue percibido por la víctima y el victimario, como ocurrió en el caso bajo examen y es lo común en la mayoría de las conductas sexuales abusivas”52.

Tampoco resulta relevante para el caso establecer si fue la víctima y sus padres quienes elaboraron el “paquete señuelo” por instrucción de las

de las conductas sexuales abusivas”52.

Tampoco resulta relevante para el caso establecer si fue la víctima y sus padres quienes elaboraron el “paquete señuelo” por instrucción de las autoridades o si algún funcionario participó en dicha actividad, ni el hecho de que en el sector operen o no grupos al margen de la ley. Tampoco era indispensable verificar si fue o no el acusado quien elaboró la misiva con su puño y letra, porque si bien esta prueba hubiese sido importante, su no incorporación no desvirtúa la existencia del escrito. Nótese que si la victima sostuvo los detalles que contenía el escrito y los mismos se corroboran con las circunstancias en que se captura el implicado, no hay forma de dudar

51 Negrilla de la Sala 52 CSJ, Sentencia del 24 de junio de 2015, radicado SP8033-2015, 45043, M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández.Sentencia 2a. Instancia Rad: 99524 61 05 273 2011 80031 01 Héctor Macías. Tentativa de extorsión

13 sobre la existencia de la exigencia dineraria, que por escrito o no, se hizo a la comerciante Yuby Efigenia Rojas Lemus.

Ahora, no resulta razonable que la defensa exija pruebas para derruir la existencia de la extorsión testificada y a la vez acepte la misma, para justificar el actuar de su defendido, sobre la base de la coacción insuperable de la que supuestamente este fue objeto.

5. Más que la exigencia de pruebas que corroboren el dicho de los testigos, la tesis fundamental de la defensa se cimenta en la hipótesis consistente

insuperable de la que supuestamente este fue objeto.

5. Más que la exigencia de pruebas que corroboren el dicho de los testigos, la tesis fundamental de la defensa se cimenta en la hipótesis consistente en que el Procesado Héctor Macías intervino en la comisión del reato bajo amenazas, por lo que eventualmente estaría amparado en la causal de exclusi

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