TSDJ VVC SP - 9952461052732011 80043 01-(24-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 9952461052732011 80043 01-(24-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 995246 105 273 2011 80043 01
Acta No. 0026
Villavicencio, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022)
ASUNT0
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de junio 5 de 2019, mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada) condenó a Basilio Veintemillo Sandoval como autor de los delitos de “tentativa de homicidio agravado y porte de armas de fuego o municiones”1.
HECHOS
Ocurren sobre el mediodía del 20 de agosto de 2011 en la inspección de Aguaverde jurisdicción de la Primavera (Vichada) cuando Basilio Veintemillo Sandoval persiguió y le disparó en cuatro oportunidades a su excompañera sentimental Suny Salcedo Adán a quien hirió de gravedad en el antebrazo derecho, lesión por la que se le determinó una incapacidad definitiva de 55 días, con deformidad física en el cuerpo de
1 Se decide con prioridad en virtud al riesgo de prescripción de la acción penal. Prescribe el 27 de febrero de 2022.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 995246 105 273 2011 80043 01
Delito: homicidio agravado y otro.
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carácter permanente y perturbación funcional de miembro superior
febrero de 2022.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 995246 105 273 2011 80043 01
Delito: homicidio agravado y otro.
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carácter permanente y perturbación funcional de miembro superior derecho de carácter permanente2. El agresor huyó en una motocicleta de su propiedad y fue capturado hasta el 27 de febrero de 2012 en virtud de orden judicial3.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 27 de febrero de 2012 , Basilio Veintemillo Sandoval , fue capturado4, y ese mismo día la Fiscalía le imputó a título de autor los delitos de tentativa de homicidio agravado y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones, conforme los artículos 103, 104 numeral 1 y 365 de la Ley 599 de 2000 . Le reconoció la circunstancia de menor punibilidad prevista en el numeral 1º del artículo 55 del Código Penal5 y no le atribuyó ninguna de mayor punibilidad.
El imputado no aceptó los cargos y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario 6. N o obstante, el 21 de enero de 2014 recobró su libertad por vencimiento de términos7.
2. La actuación correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada)8, en el que se adelantaron las audiencias de acusación9 y preparatoria10. El juicio oral se evacuó en sesiones de los días 9 de
2 Informe técnico Médico Legal de lesiones no Fatales calendado 1 de febrero de 2012, suscrito por el
y preparatoria10. El juicio oral se evacuó en sesiones de los días 9 de
2 Informe técnico Médico Legal de lesiones no Fatales calendado 1 de febrero de 2012, suscrito por el Médico Forense PABLO ENRIQUE RODRIGUEZ VARELA. Visible a folio 325 del cuaderno 2 e incorporado a través del galeno. 3 Orden de captura emitida el 16 de febrero de 2012. 4 Orden de captura No. 001 del 16 de febrero de 2012, emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Carreño Vichada. 5 Carencia de antecedentes penales 6 Acta visible a folios 7 y ss cuaderno de garantías. 7 Decisión adoptada en segunda insta ncia por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, providencia visible a folios 31 y ss cuaderno denominado “etapa de garantías”. 8 Avocó conocimiento mediante auto del 10 de abril de 2012, visible a folio 8 c1. 9 Audiencia celebrada el 15 de mayo de 2012, acta visible a folios 29 y 30 c1.. 10 Audiencia Preparatoria celebrada el 7 de octubre de 2013, acta visible a folios 136 a 139 .Sentencia 2ª. Instancia Rad. 995246 105 273 2011 80043 01
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octubre de 201311; 15 de agosto de 2014 12; 3 de septiembre 13 y 12 de noviembre de 201514; 10 de marzo 15 y 19 de mayo de 2016 16 y 14 de julio de 201717, en desarrollo del cual la Fiscalía y al defensa presentaron
noviembre de 201514; 10 de marzo 15 y 19 de mayo de 2016 16 y 14 de julio de 201717, en desarrollo del cual la Fiscalía y al defensa presentaron sus teorías del caso18 y se incorporaron las estipulaciones probatorias19.
Como pruebas de cargo se presentaron los testimonios de los funcionarios de la Policía Nacional Rubén Darío Rojas Barrera 20 y James Wilmer Castellón Doria21; los médicos legistas Mónica Marcela Buitrago Garcés22 y Pablo Enrique Rodríguez Varela 23; la víctima Suny Salcedo Adán24 y los señores Exci Marleny Rivas Salcedo 25, Leydy Andrea Veintemillo Salcedo 26, Ferney Montes Albarracín 27, Ana Priscila Albarracín28, Javier Montes 29, Harold Andrey Soto Salcedo 30 y Nelson Veintemillo Salcedo31.
En sesión de audiencia del 9 de agosto de 2018, se declaró terminada la etapa probatoria y se alegó de conclusión32, a cuyo término el juez de
11 Acta visible a folios 159 y 160 c1. 12 Acta visible a folio 217 c1. 13 Acta folio 299 c1. 14 Acta folio 1 c2. 15 Acta sin foliar, tiene dos números de folio que son el 195 y el 236 pero ninguno corresponde a la numeración correcta (cuaderno 2). 16 Acta sin foliar, tiene dos números de folio que son el 219 y el 350 pero ninguno corresponde a la numeración correcta (cuaderno 2). 17 Acta sin foliar, tiene dos números de folio que son el 254 y el 383 pero ninguno corresponde a la numeración correcta (cuaderno 2).
numeración correcta (cuaderno 2). 17 Acta sin foliar, tiene dos números de folio que son el 254 y el 383 pero ninguno corresponde a la numeración correcta (cuaderno 2). 18 Sesión de audiencia del 9 de octubre de 2013, Récord. 00.11 Teoría del caso fiscalía y Récord. 01.09 Teoría del caso del defensor. 19 Récord. 02:18 se incorporaron las estipulaciones probatorias (i) el procedimiento de captura de Basilio Veintemillo Sandoval, (ii) plena identidad del mismo; (iii) inexistencia de antecedentes penales del procesado. 20 Sesión de audiencia del 19 de mayo de 2016 a partir del récord. 26:21 21 Sesión de audiencia del 19 de mayo de 2016 a partir del récord. 05:01 22 Sesión de audiencia del 10 de marzo de 2016 a partir del récord. 05:07 23 Sesión de audiencia del 19 de mayo de 2016 a partir del récord. 06:40 24 Sesión de audiencia del 15 de agosto de 2014 a partir del récord. 06:40 25 Sesión de audiencia del 3 de septiembre de 2015 a partir del récord. 10:29 26 Sesión de audiencia del 3 de septiembre de 2015 a partir del récord. 31:00 27 Sesión de audiencia del 3 de septiembre de 2015 a partir del récord. 44:55 28 Sesión de audiencia del 12 de noviembre de 2015 a partir del récord. 04:20 29 Sesión de audiencia del 10 de marzo de 2016 a partir del récord. 58:43 30 Sesión de audiencia del 10 de marzo de 2016 a partir del récord. 01:17:29
29 Sesión de audiencia del 10 de marzo de 2016 a partir del récord. 58:43 30 Sesión de audiencia del 10 de marzo de 2016 a partir del récord. 01:17:29 31 Sesión de audiencia del 10 de marzo de 2016 a partir del récord. 01:40:00 32 Acta visible a folio 390 c2. Fiscalía a partir del récord. 04:00 y defensa a partir del récord. 29:55Sentencia 2ª. Instancia Rad. 995246 105 273 2011 80043 01
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conocimiento anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio 33 y corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 200434.
DE LA SENTENCIA APELADA
En sentencia del 5 de junio de 201935, el A quo condenó al procesado por los delitos que le fueron atribuidos. Para el A-quo, no existía duda de que Basilio Veintemillo Sandoval fue la persona que accionó el arma de fuego contra quien fuera su excompañera sentimental Suny Salcedo causándole una herida de gravedad que requirió atención médica para salvaguardar su vida.
Precisó que el comportamiento delictivo ejecutado por el procesado derivó de la negativa de la víctima a “regresar con él” dados los maltratos verbales, psicológicos y físicos a los que venían siendo sometida, los cuales generaron la ruptura de la relación marital al punto, que ella había abandonado la casa familiar y residía en la vivienda de su progenitora junto a dos de sus descendientes.
Expuso que a través de los testimonios recepcionados en juicio se logró
cuales generaron la ruptura de la relación marital al punto, que ella había abandonado la casa familiar y residía en la vivienda de su progenitora junto a dos de sus descendientes.
Expuso que a través de los testimonios recepcionados en juicio se logró establecer que desde la separación de la pareja era usual que el señor Veintemillo Sandoval “merodeara la casa” donde residía su excompañera, al punto que la noche previa a los acontecimientos” “fue visto ingiriendo bebidas alcohólicas y vociferando frente a la casa de su suegra Ana Priscila, que saliera, porque le iba a enseñar a respetar a los hombres y que la iba a matar” , amenaza que , añadió, cumplió al día siguiente cuando a bordo de una motocicleta alcanzó a Suny Sandoval y le disparó en varias oportunidades logrando agredirla en un brazo.
33 Récord. 01:01:58 34 Récord. 01:02:37 35 Visible a partir del folio 406 y ss del cuaderno principal 2.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 995246 105 273 2011 80043 01
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Precisó que del “contexto del juicio” se evidenciaba la intención inequívoca del acusado de terminar con la vida de quien fuera su compañera permanente, propósito que no logró, gracias a la intervención del señor Ferney Montes.
Refirió, que además de obrar el testimonio de la víctima, de su sobrino, su hija , su mamá y su compadre Ferney Montes , en el cuerpo de la afectada quedó incrustada la bala pues no fue posible extraerla dado el
Refirió, que además de obrar el testimonio de la víctima, de su sobrino, su hija , su mamá y su compadre Ferney Montes , en el cuerpo de la afectada quedó incrustada la bala pues no fue posible extraerla dado el riesgo que implicaba, pruebas que no solo acreditaban la materialidad de los hechos enrostrados al acusado, sino su absoluta responsabilidad en los mismos, aclarando que Veintemillo Sandoval no tenía permiso para portar armas.
Desestimó el argumento de la defensa, según el cual, el procesado se encontraba bajo estado de alicor amiento hecho que le impidió comprender la gravedad de su comportamiento pues no se había allegado al juicio prueba alguna que demostrara que, en efecto, el Veintemillo Sandoval estaba bajo la influencia del alcohol al momento de los acontecimientos. Indicó que, lo que se advertía era un “actuar premeditado” y dirigido en forma exclusiva a terminar con la vida de su expareja.
Señaló que el hecho de que no se hubiese encontrado el arma de fuego con la que se ocasionó la herida a la señora Salcedo Adán no desconfiguraba la conducta de porte de armas, no solo, porque el agresor había sido observado directamente por varios testigos llevando consigo y accionando el elemento bélico, sino, además, porque a través de las pericias médico legales se advertía que la s lesiones que padeció Suny Salcedo fueron causadas por un arma de fuego. Por lo tanto, pese a la inexistencia del “elemento real”, la verdad procesal “permitía predicarSentencia 2ª. Instancia Rad. 995246 105 273 2011 80043 01
Salcedo fueron causadas por un arma de fuego. Por lo tanto, pese a la inexistencia del “elemento real”, la verdad procesal “permitía predicarSentencia 2ª. Instancia Rad. 995246 105 273 2011 80043 01
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que el acusado portaba y utilizó dicho artefacto el día de los hechos y que lo accionó en contra de la afectada, en un sitio público y a la vista de todos los presentes”.
Finalmente, le impuso la pena principal de 237 meses de prisión y la accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición por el mismo término de la pena principal, al encontrarlo penalmente responsable de los delitos por los que fue acusado. Al dosificar el concurso fijó para la tentativa de homicidio agravado pena de 225 meses de prisión, guarismo al que adicionó 12 meses por el porte ilegal de armas para tener como pena definitiva la de 237 meses de prisión.
Así m ismo se le negó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y ordenó librar en forma inmediata la orden de captura a efectos que el procesado cumpliera su condena en el centro carcelario dispuesto por el INPEC.
LA APELACIÓN
El defensor apeló la sentencia36. Señaló que en los testimonios de cargo rendidos por “la víctima, su familia y sus hijos” se “denotaba una marcada” animadversión contra quien fuera “padre, esposo y amigo del núcleo familiar”.
Después de mencionar los testimonios rendidos en el juicio, expuso que
marcada” animadversión contra quien fuera “padre, esposo y amigo del núcleo familiar”.
Después de mencionar los testimonios rendidos en el juicio, expuso que Excy Marleny Rivas Salcedo y Leydi Andrea Veintemillo Salcedo, eran testigos de referencia cuyas versiones eran insuficientes para estructurar un fallo condenatorio.
36 Folio 425 y ss.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 995246 105 273 2011 80043 01
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De cara a lo depuesto por el señor Ferney Montes Albarracín indicó que a través de su declaración era posible advertir que su prohijado no tenía intención de lesionar a la víctima y la razón por la que uno de los disparos la impactó fue justamente porque Ferney Montes “le j alo el brazo”, lo anterior para concluir que Basilio Veintemillo “no tuvo intencionalidad de matar” y que la herida se causó por “un accidente”, “una obra del azar” y por ende lo factible era hablar de un hecho culposo y no doloso.
De otra parte, refirió que no era viable atribuirle a su defendido el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de defensa personal, pues el elemento bélico presuntamente usado contra la señora Suny Sandoval nunca fue recuperado, y, por ende, no era p osible establecer el tipo de arma y si la misma fue en efecto utilizada.
Solicitó en consecuencia, revocar el fallo apelado, para en su l ugar absolver al procesado de los cargos atribuidos.
CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
Solicitó en consecuencia, revocar el fallo apelado, para en su l ugar absolver al procesado de los cargos atribuidos.
CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200437, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia fue proferida por un juzgado penal del circuito que pertenece a este distrito judicial.
37 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 995246 105 273 2011 80043 01
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En virtud de los principios de limitación y non reformatio in pejus, la Corporación examinará únicamente los aspectos impugnados y aquellos que resulten inescindiblemente vinculados.
2. El problema jurídico.
En punto de confirmar el fallo condenatorio o absolver al implicado, de los cargos formulados, c ompete a la Sala establecer si con las pruebas llevadas al juicio oral se satisfacen o no las exigencias establecidas en los artículos 7 y 381 de la ley 906 de 2004, para proferir sentencia condenatoria.
La sentencia recurrida será modificada tras advertir que , respecto del “porte ilegal de armas”, operó la prescripción, pero será co nfirmada en todo lo demás, pues, a partir de las pruebas de cargo, especialmente, los testimonios directos del hecho lesivo , para la Sala no existe la menor
“porte ilegal de armas”, operó la prescripción, pero será co nfirmada en todo lo demás, pues, a partir de las pruebas de cargo, especialmente, los testimonios directos del hecho lesivo , para la Sala no existe la menor duda de que, Basilio Veintemillo Sandoval fue la persona que atentó contra la vida y lesionó con un proyectil de arma de fuego a la señora Suny Salcedo Adán , que de no haber sido por la oportuna atención médica hubiese generado su deceso.
3. La prescripción del delito de porte ilegal de armas.
Según lo preceptuado en el artículo 83 del C.P., la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco años, ni excederá de veinte. Por su parte el artículo 86 ídem señala que este término se interrumpe con la formulación de la imputación y empieza a contabilizar por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).Sentencia 2ª. Instancia Rad. 995246 105 273 2011 80043 01
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Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código Penal no puede ser inferior a tres (3) años.
En el caso, la Fiscalía en la formulación de acusación atribuyó a Basilio Veintemillo Sandoval el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego señalado en el artículo 365 de la Ley 599 de 2000 . Para este
En el caso, la Fiscalía en la formulación de acusación atribuyó a Basilio Veintemillo Sandoval el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego señalado en el artículo 365 de la Ley 599 de 2000 . Para este delito, esta disposición contemplaba una sanción máxima de doce (12) años de prisión.
Como la formulación de la imputación data del 27 de febrero de 2012, en esta fecha se interrumpió la acción penal y comenzó a correr un término igual a la mitad del máximo de la pena que corresponde a seis (6) años, término que se cumplió el 27 de febrero de 2018.
Así las cosas, la Sala declarará la prescripción y consecuente extinción de la acción penal del delito en mención, con lo cual habrá de rebajarse de la pena total impuesta por el concurso de delitos, el monto de la pena de 12 meses impuesta por este delito al procesado.
4. La responsabilidad del procesado.
4.1. Se demostró con las declaraciones de testigos presenciales del hecho, que sobre el mediodía, del 2 1 de agosto de 2011 cuando Suny Salcedo Adán se disponía a asistir a una reunión política con su hija Leydy Andrea Veintemillo Salcedo , su madre Ana Priscila Albarracín , su s sobrinos Exci Marleny Rivas Salcedo y Harold Andrey Soto Salcedo y su cuñado Víctor Rebolledo , fue sorprendida por su excompañero sentimental Basilio Veintemillo Sandoval , quien le disparó en presenciaSentencia 2ª. Instancia Rad. 995246 105 273 2011 80043 01
cuñado Víctor Rebolledo , fue sorprendida por su excompañero sentimental Basilio Veintemillo Sandoval , quien le disparó en presenciaSentencia 2ª. Instancia Rad. 995246 105 273 2011 80043 01
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de su hija y demás familiares . Todos los presentes corrieron y se ocultaron en la residencia del señor Ferney Montes Albarracín.
Acto seguido el agresor ingresó armado a la aludida residencia y una vez encontró a su víctima le apuntó con el arma, no obstante, gracias a la intervención de Ferney Montes Albarracín el disparo se desvió y le causó una herida en el brazo derecho por la que se le determinó una incapacidad médico legal definitiva de 55 días con deformidad física en el cuerpo y perturbación funcional, ambas de miembro superior derecho de carácter permanente.
Lo anterior se demuestra con la declaración rendida en ju icio por la víctima, Suny Salcedo Adán, quien, con suma seguridad, de manera desprevenida y demostrando absoluto conocimiento sobre lo ocurrido, afirmó que se separó del acusado porque estaba siendo sometida a maltrato físico, verbal y psicológico y que, s in embargo, Basilio Veintemillo continúo acechándola e instigándola hasta que ese 21 de agosto materializó sus amenazas cuando le disparó en cuatro oportunidades.
Textualmente refirió:
“Preguntado. Cuéntele a la audiencia sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos…. Contestó. Esto ocurrió el
oportunidades.
Textualmente refirió:
“Preguntado. Cuéntele a la audiencia sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos…. Contestó. Esto ocurrió el día 21 de agosto del 2011, …, eran las 11:45 cuando salimos en compañía de mi mamá Ana Cristina Albarracín, mi hija Leydy Veintemillo, mi hermana Marleny Salcedo, mi cuñado Vítor ( sic) Alcides Rebolledo y mi sobrino Harold Soto … cuando salimos BASILIO VEINTEMILLO se encontraba por otra parte y nos fuimos por otra calle para que no nos fuera a molestar y yendo (sic) por el lado del rio donde quedaba la casa del señor Ferney Montes, él, BASILIO VEINTEMILLO nos alcanzó en la moto y… entonces le dijo a mi cuñado VITOR (sic) … con usted quiero arreglar un problema y sacó el arma de una, el señor Vitor (sic) , mi hija Leidy y mi sobrino Harold corrieron y se metieron a la casa del señor Ferney Montes … dentraron (sic) ahí y a lo que yo arranqué a correr él comenzó a dispararme, me hizo cuatro tiros y cuando … entre a la casaSentencia 2ª. Instancia Rad. 995246 105 273 2011 80043 01
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del señor Ferney Montes, entré y había un caucho negro en una columna y yo me envolví en ese caucho, dentro él y cuando él miró que no veía nadie, me miró los pies destapados y entonces cuando él me apuntó llegó
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del señor Ferney Montes, entré y había un caucho negro en una columna y yo me envolví en ese caucho, dentro él y cuando él miró que no veía nadie, me miró los pies destapados y entonces cuando él me apuntó llegó mi compadre Ferney Montes y lo agarró de por acá de la camisa y le dijo compadre no me haga eso acá… pero él, más sin embargo, disparó y fue cuando me pegó el último tiro que quedaba … mi hija dice que cuando yo caí, ella le dijo papá, por favor, no vaya a matar a mi mamá y que él le dijo, yo voy a matar a esa perra no sé cuántas pá que respete y volvió y me rastrilló el revolver pero ya no tenía más tiros …, él miró que yo caí al suelo, de una arrancó pá la finca y de pa’ ca ya traía la moto… a mí ya me trajeron pá la clínica en la Primavera y en un helicóptero me trajeron para Villavicencio… del disparo ese brazo me quedó inmóvil… (llora la testigo)”38
Y agregó:
“…la relación de nosotros duro 20 años, yo no tengo que decir que ese señor fue una mala persona porque sería yo una mentirosa ponerme a decir eso, pero, el último año, ese señor, no sé qué le paso, por qué ese cambio de él así”39. (…) … el 8 de diciembre en las fiestas de Aguaverde, ya él se le dañó el alma, él me insultaba delante de los pelados…40 ese día mi hija se fue a ayudarle a la abuelita y por la tarde cuando regresó, él
ya él se le dañó el alma, él me insultaba delante de los pelados…40 ese día mi hija se fue a ayudarle a la abuelita y por la tarde cuando regresó, él me dijo vamos a ir a la caseta, pues, …, yo le dije, no, yo no quiero ir por allá , dijo si usted no quiere ir es porque usted tiene mozo, bueno, yo más sin embargo me fui con él, … cuando llegamos allá dijo dentremos (sic) a la caseta… yo le dije …, yo desde acá miro, yo me quedé ahí… cuando al rato llegó él, ya venía medio borracho, me dijo usted no dentra (sic) es porque tiene los mozos y comenzó a tratarme mal… me dijo qué está muy guapa con los mozos que son los militares, yo le dije no me trate mal, pa’ eso me trajo… y me empujó y yo lo empujé también y el me pegó un puño y me tumbó.. a mí me dio mal genio también y lo agarré de los pies y lo tumbé también, entonces cuando ya me tenía lista pa’ pegarme un puño llegó la policía y lo agarró y le quitaron un cuchillo que cargaba dentro de las botas…; al otro día había un coleo y me dijo vamos, yo le dije no, …, yo no voy por allá… y siguió con que eran los mozos... como no fui entonces mando al niño pequeño a comprar dos medias de aguardiente y empezó a tomar ahí en la casa y cuando ya estaba medio entonado entonces dijo vayan chinos malparidos a dormir… el niño se acostó, la niña no se acostó ...
Bueno, entonces, yo me me tí pa’ dentro pa’ la cama y él se metió pa ’
entonces dijo vayan chinos malparidos a dormir… el niño se acostó, la niña no se acostó ...
Bueno, entonces, yo me me tí pa’ dentro pa’ la cama y él se metió pa ’ dentro, cuando llegó me agarró por el pelo … la niña le dijo papá que no le pegue a mi mamá, el agarró un radio y me lo tiró pero yo me le quité… entonces cuando él me iba a pegar yo salí a correr por el potrero, corrí pero me agarró, me agarró por el pelo y había un palo y me sacudió contra el palo y me empezó a pegar ahí, entonces mi hija que tenía la linterna…, y se la sacudió por la cabeza y le iba rompiendo la cabeza… y me dijo
38 Récord. 11:40 39 Récord. 18:57 40 Record. 20:19Sentencia 2ª. Instancia Rad. 995246 105 273 2011 80043 01
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vamos vieja gran hijueputa, lo ú nico que yo quiero es matarla a usted y matar esos chinos hijueputas… y sacó un cuchillo que tenía, entonces yo le dije a él no haga eso (la testigo llora), yo le dije si quiere matarme a mí, hágalo, pero con sus hijos no se vaya a meter … (la testigo llora)… sentí mucho, mucho miedo y traté de desmayarme y entonces mi hija me agarro y me dijo mamá, mamá tranquila, entonces él dijo es que es un pacto que yo tengo con el diablo…, lo logré meter pa ’ dentro y se acostó en la cama, entonces, él cuchillo lo tenía en las botas entonces cuando le
agarro y me dijo mamá, mamá tranquila, entonces él dijo es que es un pacto que yo tengo con el diablo…, lo logré meter pa ’ dentro y se acostó en la cama, entonces, él cuchillo lo tenía en las botas entonces cuando le fui a quitar las botas pa ’ subirle los pies a la cama … salió pa’ fuera y escondió el cuchillo afuera…41
“(…)”
4.2. El dicho de la víctima fue corroborado en s u totalidad con las versiones juradas de los señores Exci Marleny Rivas Salcedo 42, Leydy Andrea Veintemillo Salcedo 43, Ana Priscila Albarracín 44 y Harold Andrey Soto Salcedo 45, todos testigos presenciales de los acontecimientos, quienes no solo dieron fe de qu e Basilio Veintemillo agredía a su excompañera sentimental46 sino además de que la tenía amenazada de muerte al punto, que ella temía por su vida y la de sus hijos. Así mismo,
41 Record. 30:49 42 Sesión de audiencia del 3 de septiembre de 2015 a partir del récord. 10:29 43 Sesión de audiencia del 3 de septiembre de 2015 a partir del récord. 31:00 44 Sesión de audiencia del 12 de noviembre de 2015 a partir del récord. 04:20 45 Sesión de audiencia del 10 de marzo de 2016 a partir del récord. 01:17:29 46 Al respecto, Marleny Rivas relató: Record. 21.58 PREGUNTADO. Cuál era la razón por la que su tía mantenía encerrada. CONTESTÓ. Porque las había amenazado… había problemas familiares porque
46 Al respecto, Marleny Rivas relató: Record. 21.58 PREGUNTADO. Cuál era la razón por la que su tía mantenía encerrada. CONTESTÓ. Porque las había amenazado… había problemas familiares porque ya mi tía lo había demandado en la Comisaría de familia por violencia intrafamiliar… recuerd o que desde que tenía 14 años yo iba a la finca donde ellos habitaban él la amenazaba a pegarle. En igual sentido declaró Leydy Andrea Veintemillo “Record. 37.12 PREGUNTADO. Antes de los hechos que nos ha narrado se presentaron entre su papá y su mamá agre siones físicas CONTESTÓ. Si, él la trataba muy mal., la golpio (sic) en el año 2011 para unas fiestas de diciembre, se puso a tomar y ya ahí (la testigo llora), ese día nos llevó, dijo que fuéramos a la fiesta… él comenzó a tratarla mal, le pegó una cachetada y la tumbó…, mi hermano mayor se iba a meter y no lo dejaron meter entonces ya se puso a pelear con mi hermano mayor. De ahí nos fuimos para la casa y al otro día la convido otra vez y mi mamá le dijo que no, que ella no iba a ir y entonces trató remal a mi mamá y nos encerró en la pieza y yo le dije que no le fuera a pegar que no fuera marica y entonces, él me iba a pegar y mi mamá se salió corriendo y la cogió contra una columna que tenemos y entonces yo me metí y le dije que no, que no le pegara más, de ahí dijo que era que él tenía un pacto con el diablo que era matarla a ella y matarnos a nosotros tres y de ahí yo me metí y entonces el cargaba un cuchillo en unas botas y yo lo
que no le pegara más, de ahí dijo que era que él tenía un pacto con el diablo que era matarla a ella y matarnos a nosotros tres y de ahí yo me metí y entonces el cargaba un cuchillo en unas botas y yo lo empuje y le dije que no fuera a hacer eso… entonces mi hermano mayor ya se metió y le dijo que no, que no se metiera más con mi mamá entonces él lo hecho y mi hermano mayor se tuvo que ir.
Al otro día mi mamá amaneció muy golpeada y entonces ya nos pusimos de acuerdo con mi mamá para demandarlo en la Primavera… siempre se por taba remal…, de ahí para delante comenzó fue a pegarme a mí que antes él no me pegaba…”Sentencia 2ª. Instancia Rad. 995246 105 273 2011 80043 01
Delito: homicidio agravado y otro.
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ratificaron que el 21 de agosto de 2011 el acusado, esperó a que la señora Suny Salcedo saliera de su casa para perseguirla y dispararle, con la suerte de que en el hecho intervino Ferney Montes Albarracín47 gracias al cual la trayectoria del último disparo se desvió y pese a que lesionó a la ofendida logró salvar su vida48.
Ahora bien, el recurrente atacó la decisión con la tesis consistente en que los señalamientos contra su prohijado eran consecuencia de una animadversión. No obstante, de la escucha atenta de las versiones ofrecidas por cada uno de los testigos de cargo, en especial, de aquellos que percibieron directamente el hecho lesivo, no se evidencia la aversión descrita por el defensor. Todos se limitaron a narrar el suceso sin añadir
ofrecidas por cada uno de los testigos de cargo, en especial, de aquellos que percibieron directamente el hecho lesivo, no se evidencia la aversión descrita por el defensor. Todos se limitaron a narrar el suceso sin añadir ingredientes que permitan inferir que la acusación es producto de inquina, amén de que no se allegó prueba alguna a través en la cual pudies