TSDJ VVC SP - 997431070012008 00053 01-(17-04-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 997431070012008 00053 01-(17-04-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 99774 31 07 001 2008 00053 01
Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.
Condenado: Juan Carlos Rodríguez Agudelo y otro.
Decisión: Confirma auto que negó libertad condicional.
Aprobado: Acta N° 048
Fecha: 17 de abril de 2020
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado Juan Carlos Rodríguez Agudelo contra el auto de julio 3 de 2019 , mediante el cual, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) le negó la libertad condicional.
ANTECEDENTES
1. Contra Juan Carlos Rodríguez Agudelo alías “Zeus” figuran 15 sentencias condenatorias emitidas por diferentes despachos judiciales dentro de los siguientes radicados; 11001 60 00 027 2005 00223
(al que se acumuló el proceso 11001 31 07 006 2005 00085 00) 1, 73002 31 07 001 2007 00235 00 2, 997743 107 001 2008 00053
1 Sentencia emitida por el Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 29 de diciembre de 2017, le impuso una pena de 144 meses de prisión por los delitos de porte de armas de fuego o municiones de uso personal, porte de armas de fuego o municiones de uso privativo, porte de estupefacientes y utilización ilegal de uniformes. 2 Sentencia emitida por el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 26 de noviembre de 2009, le impuso una pena de 40 meses de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado, tortura en persona protegida, desaparición forzada, secuestro extorsivo agravado, fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y falso testimonio.Radicado: 99774 31 07 001 2008 00053 01
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma
2 003, 2012 00091 00 4, 2014 0003 00 5, 86568 31 89 002 2014 00206 006, 685723 104 001 2015 0001 00 7, 73001 04 007 2015 00051 00 8, 18001 31 04 001 2015 00266 00 9, 8656831 89 001 2015 00154 00 10, 865683 189 001 2016 00155 00 11, 865683 189 002 2016 00263 00 12, 86001 31 070 001 2017 00289 0013, 86001 31 070 01 2017 00316 0014
865683 189 001 2016 00155 00 11, 865683 189 002 2016 00263 00 12, 86001 31 070 001 2017 00289 0013, 86001 31 070 01 2017 00316 0014 y 86001 31 070 001 2017 00317 15. Los anteriores procesos se adelantaron p or los delitos de concierto para delinquir agravado, entrenamiento para actividades ilícitas, homicidio agravado, homicidio en persona protegi da, falsedad ideológica en documento público, tortura en persona protegida, desaparición forzada agravada, secuestro simple, secuestro extorsivo agravado, porte de armas de fuego, fraude procesal, falso testimonio y encubrimiento por favorecimiento.
2. Juan Carlos Rodríguez Agudelo fue privado de la libertad el 5 de octubre de 2005 por cuenta del proceso No. 11001 60 00 027 2005
3 Sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali el 13 de marzo de 2009, le impuso una pena de 107 meses y 12 días de prisión por los delitos de concierto para de linquir agravado, entrenamiento para actividades ilícitas. 4 Dentro del expediente no se registró el número completo del proceso. Sentencia del 11 de mayo de 2012 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) en donde se le impuso a Rodríguez Agudelo una pena de 191 meses y 21 días de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y falsedad ideológica en documento público.
una pena de 191 meses y 21 días de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y falsedad ideológica en documento público. 5 Dentro del expediente no se registró el número completo del proceso. Sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) el 21 de junio de 2016, le impuso una pena de 226 meses y 15 días de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado, tortura en persona protegida, secuestro agravado y porte de armas de fuego o municiones. 6 Sentencia emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) el 18 de diciembre de 2014, le impuso una pena de 228 meses de prisión por el delito de homicidio agravado. 7 Sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional (Santander) el 12 de febrero de 2016, le impuso una pena de 96 meses de prisión por el delito de homicidio agravado. 8 Sentencia emitida por e l Juzgado 7º Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) el 9 de noviembre de 2015, le impuso una pena de 33 meses de prisión por el delito de encubrimiento por favorecimiento. 9 Sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) el 18 de junio de 2015, le impuso una pena de 152 meses y 2 días prisión por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y falsedad ideológica en documento público.
una pena de 152 meses y 2 días prisión por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y falsedad ideológica en documento público. 10 Sentencia emitida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circu ito de Puerto Asís (Putumayo) el 17 de agosto de 2017, le impuso una pena de 162 meses de prisión por el delito de homicidio agravado. 11 Sentencia emitida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) el 8 de agosto de 2017, le impuso una pena de 158.33 meses de prisión por el delito de homicidio agravado 12 Sentencia emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) el 27 de enero de 2017, le impuso una pena de 240 meses de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida agravada y desaparición forzada agravada ambos en concurso homogéneo. 13 Sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo) el 29 de diciembre de 2017, le impuso una pena de 261 meses de prisión por el delito de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, secuestro simple agravado y porte de armas de fuego o municiones. 14 Sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo) el 29 de diciembre de 2017, le impuso una pena de 186 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado. 15 Sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo) el 29 de diciembre de
2017, le impuso una pena de 186 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado. 15 Sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo) el 29 de diciembre de 2017, le impuso una pena de 261 meses de prisión por el delito de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, secuestro simple agravado y porte de armas de fuego o municiones.Radicado: 99774 31 07 001 2008 00053 01
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma
3 0022316 y el 17 de noviembre de 201717 el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó su libertad por pena cumplida.
3. Mediante Resolución No. 002555 del 18 de diciembre de 2018 18 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP) agrupó 13 actuaciones procesales (2007 00235 00, 2012 00091 00, 2014 0003 00, 2014 00206 00, 2015 0001 00, 2015 00051 00, 2015 00266 00, 2015 00154 00, 2016 00155 00, 2016 00263 00, 2017 00289 00, 2017 00316 00 y 2017 00317)19 y reconoció a Juan Carlos Rodríguez Agudelo “la libertad transitoria condicionada y anticipada” prevista en la Ley 1820 de 2016.
Carlos Rodríguez Agudelo “la libertad transitoria condicionada y anticipada” prevista en la Ley 1820 de 2016.
Igualmente, esa Corporación decidió “no agrupar” el proceso No. 997743 107 001 2008 00053 00, al considerar que “no existían elementos que permitieran determinar fundada y razonadamente que los hechos por los cuales fue condenado el exmiembro de la fuerza pública Juan Carlos Rodríguez Agudelo” estuvieran relacionados con el conflicto armado, pues “la razón única y determinante para su perpetración fue la obtención de un beneficio personal y económico, al punto que recibía contraprestación por la actividad al marge n de la ley,…”
Por lo tanto, dicho trámite continuó bajo la justicia ordinaria.
4. En la actualidad , el señor Rodríguez Agudelo permanece privado de la libertad descontando la pena de 107 meses y 12 días de prisión impuesta el 13 de marzo de 2009 por el Juzgado Primero Penal del
16 Al que se acumuló el proceso 11001 31 07 006 2005 00085 00 17 Auto visible a folios 100 reverso y 101 del cuaderno original 1 del Juzgado 1º de EPMS de Villavicencio. 18 Visible a folios 40 y ss del cuaderno original 2 del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 19 Al que se acumuló el proceso 2017 9418 00Radicado: 99774 31 07 001 2008 00053 01
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma
4 Circuito Especializado de Santiago de Cali, como responsable de los
Delito: Concierto para delinquir agravado.
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4 Circuito Especializado de Santiago de Cali, como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y entrenamiento para actividades ilícitas dentro del radicado No. 997743 107 001 2008 00053 00, pena que empezó a des contar desde el pasado 18 de diciembre de 2018 cuando la JEP dispuso “su libertad transitoria , condicionada y anticipada” por las 13 actuaciones aludidas en precedencia.
5. El 24 de mayo de 201920, Juan Carlos Rodríguez Agudelo solicitó la redención de pena, la libertad por pena cumplida y la libertad condicional, al considerar que a la sanción penal impuesta debía descontarse el tiempo que permaneció privado de la libertad (desde octubre de 2005 hasta mayo de 2019).
Mediante auto del 3 de julio de 201921, el A quo dispuso:
“PRIMERO. TENER como parte cumplida de la pena el lapso de 1 mes y 11 días que se excedió JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO en cumplimiento de la pena impuesta en su contra dentro del proceso 2005 00223/85 y que fue ejecutada por el Juzgado 27 Homologo de Bogotá.
SEGUNDO. TENER como parte cumplida de la pena, los 18 meses 18.75 días reconocidos como redención pena… mientras permaneció privado de la libertad por cuenta del proceso… 2005 00223/85…
(…)
CUARTO. RECONOCER en favor de RODRÍGUEZ AGUDELO redención
días reconocidos como redención pena… mientras permaneció privado de la libertad por cuenta del proceso… 2005 00223/85…
(…)
CUARTO. RECONOCER en favor de RODRÍGUEZ AGUDELO redención de pena en cuantía equivalente a 6 meses 16.56 días…
QUINTO. DECLARAR que a la fecha y atendida (sic) todos los factores JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO ha cumplido 33 meses 0.31 días de prisión.
SEXTO. NEGAR la LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA…
SÉPTIMO. NEGAR la LIBERTAD CONDICIONAL….”
20 Oficio visible a folio 83 y ss del cuaderno original No. 2 del 21 Folio 247 y ss del cuaderno original 2 del juzgado de ejecución de penas.Radicado: 99774 31 07 001 2008 00053 01
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5 Señaló que la pena de 107 meses y 12 días impuesta dentro del radicado No. 2008 00053 00 no fue objeto de acumulación y empezó a descontarse desde el 18 de diciembre de 2018 fecha en la se emitió la Resolución No. 02555 de la JEP y se ordenó su libertad transitoria, condicionada y anticipada. Por lo tanto, para el juzgado, el sentenciado no había descontado la totalidad de la sanción impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali para acceder a la libertad por pena cumplida, ni las 3/5 partes exigidas como
no había descontado la totalidad de la sanción impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali para acceder a la libertad por pena cumplida, ni las 3/5 partes exigidas como requisito objetivo para tener derecho la libertad condicional.
6. Contra la anterior decisión el sentenciado interpuso los recursos de reposición y apelación.22 Luego de referirse a la Ley 1820 de 2016 y de citar los conceptos de libertad transitoria, libertad condicionada y libertad anticipada, solicitó descontar de la pena impuesta, 76 meses de prisión a los que consideró tenía derecho y “estudiar la posibilidad de recodificar la pena actual y disminuirla” como quiera que fue condenado “dos veces por concierto para delinquir” lo que en su sentir violentó el principio de “non bis in ídem”.
Finalmente, peticionó se pidiera concepto sobre “la interpretación real” de la aplicación de la Ley 1820 de 2016 y la extensión de los beneficios reconocidos bajo esa normatividad a los procesos que se tramitan ante la jurisdicción ordinaria.
7. El 25 de julio siguiente Juan Carlos Rodríguez Agudelo “renunció” al recurso de reposición y solicitó se diera trámite a la apelación formulada contra el auto que negó su libertad condicional23.
8. Posteriormente, el 13 de abril del año en curso, peticionó nuevamente dar trámite prioritario a la alzada.
22 Ver folios 255 y ss cuaderno original 2 del juzgado.
8. Posteriormente, el 13 de abril del año en curso, peticionó nuevamente dar trámite prioritario a la alzada.
22 Ver folios 255 y ss cuaderno original 2 del juzgado. 23 Documento adjunto a la petición calendada 13 de abril de 2020 (no la encontré anexa al expediente)Radicado: 99774 31 07 001 2008 00053 01
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CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 200424, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el un juzgado que pertenece a este distrito judicial.
2. La decisión recurrida deberá ser confirmada, por cuanto el solicitante actualmente se encuentra privado de la libertad por el proceso No. 997743 107 001 2008 00053 00, en el que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, el 13 de marzo de 2009 lo condenó a 107 meses y 12 días de prisión, como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y entrenamiento para actividades ilícitas. Este proceso no fue incluido por la JEP para el trámite especial de justicia transicional , como sí ocurrió con otros radicados, y no aparece que el mismo haya sido objeto de acumulación de penas para que le pueda ser tenida en cuenta como pena cumplida la ejecutada en los otros procesos . Como enseguida se examina frente a este proceso no se cu mple el requisito objetivo para que el sentenciado obtenga su libertad.
que le pueda ser tenida en cuenta como pena cumplida la ejecutada en los otros procesos . Como enseguida se examina frente a este proceso no se cu mple el requisito objetivo para que el sentenciado obtenga su libertad.
3. En efecto, Juan Carlos Rodríguez Agudelo se encuentra privado de la libertad con ocasión a la pena de 107 meses y 12 días de prisión impuesta por el Juzgado Primero Penal del Ci rcuito Especializado de Santiago de Cali el 13 de marzo de 2009, dentro del proceso No. 997743 107 001 2008 00053 00 por hechos acaecidos el 16 de marzo de 2005. Dicha actuación no fue “agrupada” por la JEP en la Resolución 00255 del 18 de diciembre de 2018 (mediante la cual se
24 Procedimiento aplicado al caso.Radicado: 99774 31 07 001 2008 00053 01
Delito: Concierto para delinquir agravado.
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7 ordenó su libertad transitoria, condicionada y anticipada), al considerar que los hechos que originaron la misma no tenían relación con el conflicto armado. Por lo tanto, a partir de esa fecha (18 de diciembre de 2018), Rodríguez Agudelo quedó a disposición del radicado No. 997743 107 001 2008 00053 00 y empezó a descontar la pena impuesta en dicha actuación judicial.
A la fecha25, Juan Carlos Rodríguez Agudelo ha descontado un total de 40 meses y 2,31 días de la pena impuesta de los cuales 1 año, 3 meses y 27 días corresponden a privación física de la libertad; 25 meses
A la fecha25, Juan Carlos Rodríguez Agudelo ha descontado un total de 40 meses y 2,31 días de la pena impuesta de los cuales 1 año, 3 meses y 27 días corresponden a privación física de la libertad; 25 meses y 5,31 días a redención de pena y 1 mes y 11 días al tiempo que permaneció privado de la libertad después de haber cumplido la pena dentro del radicado 2005 00223 00.
4. El artículo 64 de la Ley 599 de 2000, con la modificación del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 aplicable al caso, exige para la procedencia de la libertad condicional, la valoración previa de la conducta punible y adicionalmente: (i) el cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes de la pena; (ii) que de la buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducirse que no es necesario continuar con su ejecución; (iii) que se acredite el arraigo familiar y social del sentenciado; y, (iv) que se repare a la víctima o se asegure dicha indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, ello s in perjuicio de que se sustente la imposibilidad de cancelar su valor.
La pena impuesta a Rodríguez Agudelo asciende a 107 meses y 12 días de prisión. Por tanto, las 3/5 partes equivalen a 64 meses y 13 días de prisión, por lo que surge evidente que no se encuentra satisfecho el requisito objetivo que contempla el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.
25 15 de abril de 2020Radicado: 99774 31 07 001 2008 00053 01
requisito objetivo que contempla el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.
25 15 de abril de 2020Radicado: 99774 31 07 001 2008 00053 01
Delito: Concierto para delinquir agravado.
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Aclárese al condenado que las penas impuestas en cada una de las actuaciones que se siguen en su contra –salvo que se hayan acumuladodeben cumplirse individ ualmente; por lo tanto, el tiempo que permaneció privado de la libertad por cuenta del proceso -2005 00223 00 no puede descontársele a la condena prevista para el radicado No. 2008 00053 00.
Finalmente, la pena fijada dentro de la actuación referida -2008 00053 00empezó a descontarse el 18 de diciembre de 2018, fecha en la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP excluyó (por no verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 1820 de 2016), dicha actuación judicial de las 13 agrupadas por estar relacionadas con el conflicto armado y ordenó la libertad transitoria condicionada y anticipada del penado por cuenta de estas últimas.
Así las cosas, se confirmará la decisión adoptada por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
5. De cara a la manifestación relacionada con la presunta afectación del non bis in ídem, constata la Sala que dicho requerimiento no fue formulado ante el A quo. En todo caso, no se evidencia la afectación aludida pues si bien es cierto, contra Rodríguez Ag udelo se han
non bis in ídem, constata la Sala que dicho requerimiento no fue formulado ante el A quo. En todo caso, no se evidencia la afectación aludida pues si bien es cierto, contra Rodríguez Ag udelo se han proferido varias condenas por el delito de concierto para delinquir agravado cada una de ellas obedece a unas circunstancias temporales y modales diversas y estudiadas en radicados independientes.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superi or del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,Radicado: 99774 31 07 001 2008 00053 01
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma
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RESUELVE:
1. Confirmar el auto apelado con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado