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TSDJ VVC SRPA - 5000131118001 2018 00053 01-(16-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SRPA - 5000131118001 2018 00053 01-(16-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA No. 5 DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLECENTES

Magistrado Ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación Procedencia 50001-31-18-001-2018-00053_01 Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio. Accionante Accionado

YASMIN ROJAS PERALTA.

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV Debido Proceso y Petición. Acta No. 097 rr¡;AGO?61'8-Ce) ¡U Derecho

Aprobación: Fecha: 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por YASMIN ROJAS PERALTA 1, contra el fallo proferido el 27 de junio de 20182, por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Villavicencio, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y petición de la accionante.

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó la accionante ser víctima de desplazamiento forzado y de abuso sexual, hechos que fueron declarados ante la UARIV y reconocidos mediante Resolución No. 2015-62132 del 9 de marzo de 2015.

Agregó que en el mes de marzo de 2015 la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas estableció comunicación con ella solicitándole una información e indicándole que en el mes de junio de ese mismo año se le realizaba

1 Folio 30 y ss del cuaderno de tutela. 2 Folio 26 y ss del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-18-001-2018-00053_01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: YASMIN ROJAS PERALTA Decisión: Confirma el pago de la indemnización administrativa, postergándole el pago, por lo que se vió en la necesidad de impetrar una acción de tutela con el objeto de que la UARIV le fijara una fecha cierta y razonable en la cual se materializaría el pago de la indemnización, frente a lo cual se pronunció la entidad mediante oficio del 24 de junio de 2014, indicándole que el pago se daría el19 de mayo de 2017, toda vez que tenía asignado el turno GAC-17051-234, plazo el cual incumplió.

Agrega que luego del incumplimiento, la entidad demandada emite un nuevo oficio de fecha 16 de noviembre de 2017, en el cual le informa que cumple con todos los requisitos para realizar el reembolso de los recursos, pero por problemas presupuestales no se hizo, e informa que a partir del mes de marzo de 2018 realizaría el pago, sin embargo, tampoco dieron cumplimiento a este plazo, acercándose mes a mes a la UARIV sin obtener respuesta favorable. En consecuencia, solicita ordenar a la UARIV que le informe una fecha de pago cierta, razonable y oportuna para el pago de la indemnización sin más dilaciones injustificadas ydando cumplimiento efectivo a la fecha informada.

3 - DECISiÓN IMPUGNADA En providencia del 27 de junio de 20183, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de petición invocados por la actora. En consecuencia ordenó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, que en el término de 10 días, procediera a efectuar el pago de la indemnización administrativa de la accionante YASMIN ROJAS PERALTA, ya dispuesta a su favor. 4 - IMPUGNACiÓN La Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas+, manifestó que la orden proferida en el fallo judicial se encontraba realizada desde antes de la promulgación del mismo. Pide que se revoque la decisión de la primera instancia, como quiera que resulta violatorio al debido proceso respecto a las actuaciones administrativas por defecto procedimental absoluto, por lo cual no ata al juez ni a las partes a su cumplimiento, 3 Folio 26 y ss del cuaderno de tutela . .•Folio 30 y ss del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-31-18-001-2018-00053_01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accicnante: YASMIN ROJAS PERALTA Decisión: Confirma pues omite el proceso administrativo legalmente establecido que debe ser de absoluta observancia por parte del operador judicial, ya que previo al reconocimiento y entrega de dichos recursos debe surtirse el trámite reglamentario.

Afirma que al ordenar un nuevo proceso de caracterización y la eventual entrega de atención humanitaria, no permite el agotamiento del proceso administrativo que debe surtir el accionante, superponiendo sus derechos sobre otras victimas, desconociendo el proceso señalado en la normatividad que regula la entrega de los beneficios a la población incluida en el Registro Único de Víctimas. En el caso concreto, como quiera que la pretensión de la demanda busca una respuesta de fondo con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa, señaló que la Unidad dio respuesta de fondo a la actora con la comunicación No. 201872010397531 del 22 de junio de 2018, en el que se le indicó que tenía como fecha de pago el mes de noviembre de 2018, esto debido a la verificación y la disponibilidad presupuestal. Solicitó se revoque la decisión impugnada y en su lugar denegar se denieguen las pretensiones de la acción constitucional impetrada porYASMIN ROJAS PERALTA. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR Deberá la Sala determinar si conforme lo expuesto por el A qua y la impugnación presentada, la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y petición de la señora YASMIN ROJAS PERALTA, Ysi en ese evento, el plazo otorgado (10 días) para dar cumplimiento al pago de la indemnización administrativa resulta procedente. 5.1Previo al resolver, de entrada se advierte que nos encontramos en presencia de una persona víctima del conflicto armado, por lo que se trata de un sujeto de

especial protección Constitucional por parte del Estado. Respecto al derecho fundamental a las víctimas a la verdad, justicia y reparación la Corte Constitucional ha señalado: "Los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano son fundamentales y tienen protección constitucional. Es por ello que el Estado tiene como deber garantizar su protección y ejercicio estableciendo medidas que les permitan a los afectados conocer la verdad de lo ocurrido, acceder de manera efectiva a la administración 3Radicación: 50001-31-18-001-2018--00053_01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionan!e: YASMIN ROJAS PERALTA Decisión: Confirma de justicia, ser reparados de manera integral y garantizar que los hechos víctimizantes no se vuelvan a repetir." En el mismo derrotero jurisprudencial, estableció que: "La reparación integral es una obligación del Estado, cuya finalidad es devolver a la víctima al estado en el que se encontraba con anterioridad al hecho que originó tal condición. Por lo tanto, el hecho victimizante con el cual se vulneraron los derechos humanos genera en favor de la persona que lo padeció el derecho fundamental a la reparación integral, lo que se hace efectivo "a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición consagradas en el Derecho Internacional, que se desprenden de la condición de víctimas y que deben ser salvaguardados por el Estado independientemente de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena de los

vlctirnartos"." Ahora bien, respecto a la indemnización por vía administrativa para víctimas de desplazamiento forzado, estableció la Corte Constitucional que "la misma constituye tan solo un componente de la reparación integral a las víctimas "7 y que: "Con ocasión al conflicto armado, dentro de la política transicional, el Estado Colombiano, en atención a la obligación que le asiste dentro del proceso de reparación integral a las víctimas delconflicto armado interno,haestablecidolaindemnización porvía administrativa como medida de impacto en el proceso de reconciliación, la cual se establece como una herramienta célere, eficaz y flexible. En sede administrativa la reparación está fundamentada en el principio de subsidiariedad y complementariedad, aunque se encuentran sometidos a ciertas restricciones que impiden una compensación plena equivalente a la de la reparación judicial, tienen como fin reparar al mayor número de beneficiarios de manera justa y adecuada. Por esta vía es posible la determinación de montos indemnizatorios menores a los de la justicia ordinaria, en virtud al universo de destinatarios y a las medidas de impacto que se buscan." 5.2. En el presente caso, de acuerdo con los documentos aportados por las partes, y verificado el escrito de tutela, se tiene que YASMIN ROJAS PERALTA pretende a través de la presente acción constitucional se ordene a la UARIV fijar una fecha cierta y razonable en la cual materialice el pago de la indemnización administrativa por los hechos victimizantes que se encuentran declarados bajo radicados No.

1272441 y BD0001390159_ s Sentencia T-083 de 2017, Magistrado Ponente Alejandro Linares Cantillo. 6 Sentencia T-083 de 2017, Magistrado Ponente Alejandro Linares Cantillo. 7 Sentencia T-197 de 2015, Magistrada Ponente Martha Victoria Sáchica Mendez. 8 Sentencia T-197 de 2015, Magistrada Ponente Martha Victoria Sáchica Mendez. 9 Folio 21 del cuaderno de tutela. 4Proceso:

Accionante: Radicación: 50001-31-18~001-2018-00053~01

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Decisión: Confirma Situación frente a la cual, si bien la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, expone que ya se le asignó una nueva fecha, esto es mes de noviembre de 2018, lo cierto es que este Tribunal no puede pasar por alto que la accionada mediante diferentes comunicados ha venido fijando varias fechas de pago de la indemnización administrativa (19 de mayo de 2017, marzo de 2018), sin dar cumplimiento y dilatando la materialización del pago.

Tutela de segunda instancia YASMIN ROJAS PERALTA Así las cosas, YASMIN ROJAS PERALTA fue reconocída desde el año 2015 por el hecho victimizante de delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado"? y desde esa fecha no se ha materializado el pago de la indemnización administrativa a que tiene derecho, por causas no atribuibles a la accionante y sin justificación alguna, quien por demás dada la reiterada omisión de la entidad accionada en materializar dicho componente se vio en la necesidad de

acudir a través de la presente acción constitucional para que se amparen sus derechos como víctima del conflicto armado. En ese entendido, el plazo otorgado por el A quo resulta racional, como quiera que la UARIV ha incumplido las fechas de pago previamente indicadas a la víctima sin justificación alguna, generando vanas expectativas en la víctima, quien a la fecha lleva a la espera del pago de la misma alrededor de tres años, motivo por el cual, la tutela procederá frente a la protección de la accionante como sujeto de especial protección como parte de la población desplazada. Por lo anterior, es claro que se vulneraron los derechos fundamentales invocados por la accionante YASMIN ROJAS PERALTA en su calidad de víctima del conflicto armado, al no efectuar el pago de la indemnización administrativa de manera oportuna, así lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-753 de 2013. "Con respecto al componente específico de la indemnización administrativa, este se considera afectado cuando no es reconocido, o cuando su valor no se corresponde absolutamente con el daño moral y material ocasionado a las víctimas, es decir cuando resulta desproporcionado y cuando su entrega no es oportuna. En otras palabras, la indemnización resulta afectada cuando no es suficiente, justa y adecuada, impidiendo a las víctimas restablecer su existencia en condiciones dignas y de normalidad." subrayado por el Tribunal. Por lo que, se confirmará el fallo de primera instancia. 10 Folio 11 y ss del cuaderno de tutela. 5Radicación: 50001-31-18-001-2018-00053_01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: YASMIN ROJAS PERALTA Decisión: Confirma En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Asuntos Penales para Adolecentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el27 de junio de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, 6

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