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TSDJ VVC SRPA - 500013118001 2018 00031 01-(21-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SRPA - 500013118001 2018 00031 01-(21-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2018

REPÚBLICADECOLOMBIA

RAMAJUDICIAL

TRIBUNAl. SUPERIOR DISTRITOJUOICIALDEVILLAVICENCIO SJ~LADEASUNTOS PENALESPARAADOLESCEN"I:ES I;VJagistradoPonente: or.ALBERTOROMEROROMERO.

Aprobado mediante acta No. 97 del 15 de agosto de 2018. Villavicenclo veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018) IRadicac:iémI~úrn. 500013118001 201800031 01 -, Drocedela Salado' Asuntos Penalespara Adolescentes del Tribunal Superior de \/illavicencio a resolver el recurso'de apelación formulado por la señora Agente del Ministerio Público en contra de la sentencia proferida el veintiuno (21) de JUniode la presente anualidad, por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de esta ciudad, dentro del proceso adelantado contra el menor GIOVANI\lY ANDRÉS FLÓREZMARTÍNEZ, por el delito de hurto calificado y , agravado. l. ANTECEDENTES "I.1. Los hechos. Corno supuestos fácticos de' la conducta punible atribuida al adolescente, se sintetizan los Si~11entes: [.1.1. El clied!;éi, )6) de mayo del presente año, siendo aproximadamente la 1:30 a.n. en le ':arrel'il 16 con calle,15 del barrio "Dos Mil" de esta ciudad, ante las voces ,j,"auxilio del señor Henry Alexander Portela González (la

victima), fue apr .nendldo por miembros de la PolicíaNacional, el adolescente2 GIOVAI\JI\IY MJDf 'S FLÓREZ MARTÍNEZ, quien luego de irrumpir en la casa del aqraviado y cest »jarto de su teléfono celular, lo intimidó con un arma corto ounzante con oc;isión de su persecución, circunstancia que generó una herida " en el abdomen \1 -n,,1brazo derecho del afrentado. [,1.2. Ante 'a qr: Jedad de los hechos, el propietario del artefacto, formuló la -espectíva denun :ia penal, a la cual, se le impartió el trámite del 'proceso abreviado pr<evi~IOen la Ley 1821 de 2017 y cuyas resultas son objetó de revisión por parn ~de esta Corporación. n. EL TRÁMITEDELPROCESO II.1. Por los señ: I;;dos eventos, el veintiuno (21) de mayo del presente año, la ¡=iscalía Genel'al :!e la Nación, radicó ante el Centro de Servicios del Sistema, Penal para 1~\C'ol"scentes, escrito de acusación en contra del joven GIOVANNY Il,NDRÉS FLéRE:.: JIIIARTÍNEZ, como probable autor del delito de "Hurto , Calificado y Agra,ado", 21tenor de lo dispuesto por los artículos 239,,240-2 Y 241-10 elel (ócli,;,' Penal (Folios 3 - 7, C. 1).

[I.2. Ante la <cer"ación de los cargos atribuidos, el veintiuno (21) de junio del año que avanza, ;e llevó a cabo la audiencia de verificación del allanamiento, ' ndividualizélción l' lectura de fallo, dentro de la cual, el Juzgado Primero Penal 'jel Circuito ~ar., Adolescentes de esta ciudad, condenó al procesaclo como autor ele la cor»j .icta penal señalada. En consecuencia, le impuso sanción privativa ele la likrtad e!l centro de atención especializado por el término de un (1) año, entre otras disposíoones (Folios 55· 58 ídem). U.2.1. Para aTibr' a la anterior determinación, señaló el funcionario director de la primera instmda, que en este evento se configuraron todosv cada uno de los oresuptestos establecidos en el artículo 131 del Código de Procedimento F',mal. para verificar el allanamiento de los cargos imputados, por lo que se imlli)ní3 pofenr un fallo de carácter, sancionatorio. n.2.2. En sertído. irelicó que de conformidad con lo dispuesto por el artículo - 187 del Codioo :" 12Infancia y la Adolescencia, modificado por el artículo 90 de la Le'y 14:3 C<~2)11, tasanción a imponer correspondía a la de privación

Expediente No, 5000JJ118oo1 2018 000]1013 de la libertad 2n .sntro de atención especializada, pues conforme lo ha venido señalando 1<3jUI Isprudencia patria, esta es una consecuencia de, carácter "objetivo" para ¡(J', adolescentes entre los 16 y 18 años de edad, cuyo delito,tenga una sancló mirurta o exceda de 6 años de prisión, por lo que, no podía acudirse a la dist reclonalidad del juez para adoptar otra medida, H.2.3. Por esta 1.lzón, dispuso el internamiento del menor en una de estas instituciones pOI' ,~Iterminó de doce (12) meses, sin perjuicio que ante un eventual proqre;o del adolescente, pudiese modificarse y/o sustituirse la sanción impuesto. 11.3. Inconfor ne :or esta determinación, la señora Procuradora Treinta (30) Judicial de lnfanc i~, Adolescencia y Familia de esta ciudad, formuló recurso de apelación, rnanitc:;talldo en síntesis, que la sanción impuesta al procesado, no se acompasa .j le'; principios que orientan el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescente !" centro de los que se encuentran los de proporcionalidad, reinserción SOC;l y protección, a través de 105 cuales, se busca el restablecimiento dé los elerechos constitucionales de los menores infractores de la ley penal, 11.3.1. En este se"tido, resaltó que 10:'Iarespuesta del Estado frente al adolescente

infractor no puedo beserse úrücementeen la gravedad del delito, sino que debe considerar tes osr iculeres condiciones en las que él se encuentra, como su ámbito social, familiar, s: disposición para llevar una vida sana y útil, su actitud frente al proceso penal JIa.'crocesode restablecimiento de derechos, sus esfuerzos porrepsrer el daño causado, (',:leno necesariamente se traduce' en un asunto económico, etc, [1.3,2. Precisé. qi e le pena impuesta no sólo resulta excesiva, en razón a que no se compadece con las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentra el acusado, sino ad.más. abiertamente contradictoria del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, qL..! de manera diáfana establece los criterios que deben ser utilizados por el : .rzqador para la definición de la misma. II.3.3. En este s-nttdo, solicitó la modificación de la sanción impuesta, a fin que la misma se adecúe a las disposiciones contenidas en los instrumentos nacionales e ínte 'lacionales sobre el sistema de responsabilidad penal para los ExpedIente No. 500013118001 201800031014 niños, niñas;y arolescentes, de cara con las circunstancias y necesidades del condenado, a fin .iue, la misma r-esulteprotectora, educativa y restaurativa. lIA. Surtido el tárrute pertinente, procede la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes deI Tribunal Superior de Villavitencio, a resolver lo que

corresponda, orevíaslas siguientes,

III. CONSIDERACIONES HLl. De confornidad con el artículo 168 del Código de la Infancia y la Adolescencia, es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto contrél la sentencia sancionatoria proferida por el Juzgado Primero Penal. del Circuto para Adolescentes de esta ciudad, contra el menor GIOVANNYM~Df:I~SFlÓREZ MARTÍNEZ. n.2. Precisado lo anterior, conviene señalar que la procedencia de la impugnación forriulada por la señora agente del Ministerio Público, encuentra fundamento en litS disposiciones previstas en el numeral 7° del artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con el canon 111 del Código de Procedimiento Penal, que de manera clara y categórica establecen que el Procurador Gensral de la Nación y a sus agentes, 'ostentan la función de "interveniren tos procesosy antelasautoridadesJudicialesoedmunstraoves, cuando sea necesarioen é ctens»delordenjurídico,delpatrimoniopúblico,ode losderechos y garant!.,sfur![fanentales:" n.3. De acuerde con los antecedentes expuestos, observa esta Corporación que el problena Jurídico que concita su atención, se contrae en establecer si la sanción irnp..esta al procesado, resulta acorde con los principios constitucionales \' legales que regulan el sistema de responsabilidad penal para adolescentes.

HA. Con miras '1 resolver la discusión planteada, conviene precisar que el

régimen penal pa-a los menores de edad, se constituye como el conjunto de normas especialmente establecido para garantizar a los niños. niñas y adolescentes 21'=i,~rcic:¡opleno de susderechos y libertades cónsagrados en los, instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política Expediente No. 500013118001201800031015 y en las leves, convírtiéndose además, en el mecanismo jurídico procesal idóneo para loqrsr el restablecimiento de dichas prerrogativas cuando quiera que éstas se encuentren seriamente amenazadas y/o vulneradas (Art. 2° Ley 1098 de :'0(6). :::n este sentido, ,,1Códlqo de la Infancia y la Adolescencia, prevé sanciones esoeoales distlntas a las contenidas en el Códiqo Penal, dentro de 121Sque se encuentran: la amonestación, la imposición de reglas de conducta, la orestadón ele servicios a la comunidad; la libertad asistida, la internación en medio semi-cerrado y la privación de la libertad en centro especializado, cuya imposición exiqe una ponderación entre el delito cometido y las condiciones particulares e121Joven infractor, especialmente las relacionadas con su edad, la aceptación ele responsabiüdad, el cumplimiento de los compromisos adquiridos y el acatamiento ele la penalidad asignada (Art. 179 ibídem). 11.5.Así, resulta (aro que antes que sanciones, las consecuencias jurídicas que.' ,

deben asumí- 1(15menores infractores de la ley penal, son medidas de protección con las que el Estado busca proporcionar a los niños, niñas y adolescentes con :iiciones adecuadas para su 'normal desarrollo, asumiendo que las falencias en su ámbito familiar y social es lo que los ha llevado a cometer conductas delictivas y por ello la concreción de la sanción debe realizarse ante todo con apeqo ,,1principio de proporcionalidad de acuerdo a las necesidades del infante y/o adolescente y a la gravedad del hecho, conforme a las' finalidades cíe protección, educación y restauración. 11.6. En ese orde.i de tdeas, resulta claro que todas las sanciones previstas en el artículo ln de la l.ey 1098 de 2006, incluida la privación de la libertad en un centro ele atención especializado; son aplicables a los menores de edad que transgreden la le " penal, en la medida que, de acuerdo con el artículo 178 del mismo estatu to, :síesmedidas, sin exclusión de la que se viene comentando, "tienen una fma/liad protectore,educativa y resteorettvs': Planteam.ento q ,'! se acompasa plenamente a las exigencias impuestas en diversos trate d«: internacionales, corno la Declaración de los Derechos del Expediente No. 500013118001 2018 00031016 Niñ01 y la Conveidón sobre Derechos del Niñ02, así. como a otras normas consaqradas en I«rranuentas internacionales" que aun cuando de manera directa no hacen pe.te te! llamado Bloque de Constitucionalidad, no son preceptos

intrascendentes ,"; reteaon con la valoración e interpretación de las normas de' derecho Interno a ;avés de lascualespueden ser afectadas garantías tundementetes" de los menores :'! edad. Sobre el punto, ¿ la jurisprudencía de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema ele Just ,::ia, ha venido señalando lo siguiente: ':., /.015Pe,,1oSmínimas para la administración dejusticia de menores ("Reglas Ó' 8eijlng'; Resolución 40/33 de 1985), las Directrices para la preven:,ón de te delincuencia juvenil ("Directrices de Riad'; Resaludón ';'5/112 de 1989), las Reglas mínimas sobre medidas no privativas. ;'" la libertad (''Reglas de Tokio'; Resolución 45/110 de 1990) v ,¿,; Reglas mínimas para la proteccián de los menores privsaos d überted (''Reglas de la Habana'; Resolución 45/113 de 1990). ece:» de !3Scuales el Comité de Derechos de los N/ilo", en su Observ;«ion Genere! N° 10 de 2007, precisó que uno de los objetivos ,,'" seguimiento a la aplicación de la respectiva Convención era,' "Promove,""o'integración en una política nacional y amplia dejusticia de menan' ; de otras normas internacionales, en particular las Reglas m/nimas Ó' 'ss Naciones Unidaspara la administración de lajusticis de menor: ¡ ('Reg/.3sde Beijingj, las Reglas.delas Naciones Umdas

para ,laprc 'cccion de los menores privados de libertad (Reglas de La Hebon; j .' 'dS Dú'ectrices de las Naciones Unidaspara la prevención de /a delir, .ienciejuvenil ('Directrices de Ried')'5 y tras el al1¡31i~;,·de las respectivas disposiciones, la aludida Corporación Judicial, seña o: ".. Para la ¡ .crtees evidente que el Sistema de Responsabilidad Penal para 4dok·:'entes implementado en la Ley 1098 de 2006, Libro 1], en meten: de sanciones respecto de un comportamiento definido como d'!lil¡ .delque ha sido declarado responsable un menor de edsd, cumple to: citadosestendsres interneaonstes . ..,Observes: que /., codificación en comento, acogiendo el principio de l'lex,:'Jlli,,'dprevisto enlosinstrumentos suprenecionstes, consagró una proqn: ;'va goma de medidas aplicables a los adolescentes a quienes s,,, 'es ha declarado su responsabilidad penal, entre las que' esta CO/7C, I ,ida la privación de la libertad corno recurso último y excepcione¡ úmcementepara delitos considerados graves, por U/7 Asamblea General (le r, 'taccnes Unidas, Ginebra. Suiza, 20 de noviembre de 1959, Resolución 1386 (XIV). 'Ley 12 de 28 de enero : 1991. 'Corte Surrema de Jus r a. '~;a¡a de Casación Penal. Sentericia AP8447-2016. Radicación no. 49179 del 3D-de

noviembre de 201ó. ['la, : raco Porente: Dr. Eugenio Fernández Carter. 'oroanrsno QlJ2 opera ~ r mandato ne la Convención sobre /05 Derechos de! Niño, artfcufos 43. 'Corte Suprema (JE~ Jusf.i a. Sentencia del 7 de julio de 2010. Radicación No. 33510. Expediente No. 500013118001 2/)1800031017 lapso mi: "/70 que el legislador, dentro de su libertad de contlqurec¡ ;'0" consideró era, consecuente con la necesidad de proteccior. ;'¡tegral del menor infractor y de prevalencia de su interés superior (,), ....las sonci: 'les son las señaladas en el Código de la Infancia y la Adolescenc! l. Libro I1,artículo 177, norma en la que están previstas corno tates: la amonestdcián.la imposición de reglas de conducta, la prestecor. 'Ie servicios a la comunidad, la libertad asistida, la tntemedo: en medio semicerredo y la privación de la libertad en centro a: atención especlelizedo. todas las cuales tienen expresome ·'te seiialada una, finalidad protectora, educativa o pedeqáoia , y restsorstive,debiendo ser aplicadas con el apoyo de la 1~lmil;a,¡' I menor y la vigilancia de especialistas. r.) Ahora bie: la finalidad protectora de todesles sanciones apunta a alejar al Irono: trsnsqresor y a prevenir a la sociedad de nuevas

conductas delictivas por parte de éste; su. carácter educativo o pedeaoqk:c esté orientado a que asuma consciencia acerca del deiio causado, f en función de ello adopte valores y principios que le permitan ,1,sCé'mir.la importancia del respeto por los derechos humanos.' -'ilS sbenedes fundamentales; y el fin resteursttvo, implica' 170 5010 qu: el adolescente, desde el punto de vista pohtico:social, sdquiers ,; .ntido de responsabilidad con la reparación del perjuicio infirelido a ,3 víctima, sino también' lograr su remcorporscion a la sociedad p ¡'a que consolide su deserrolto" ll.Z, Por otra pa+e \1con relación a la procedencia de la imposición de este tipo de sanción, (onviene señalarque la misma, resulta procede en los eventos expresamente ssiialadospor el legislador en el artículo 187 del Código de la, '. Infancia y la Ado ,~scencia,cuyo tenor literal, consagra que: ,I "A.Rrfcú!.::t187. LA PRIVACIÓN DE'LA LIBERTAD. Laprivación de (,1 liben Ciden centro de atención especializada se aplicará a IDs adQj§§{:_en~" rr,gygres de dieciséis (162 Vmenores de dieciocho años [1!l)__Qy_e'é,.'117hallados responsables de la comisión de delitos CllV¿! roJa _/]]ínrr:" establecida en el Códiqo Penal sea o exceda de seis añq:~~J/_É'-12.!.~i;~6n.

ta.estas ..;.'JsosI,~.privación de libertad en' centro de atención eSI~e_!;iªllg):,:~tend"é una duración desde un (1) aiJo hasta cinco (S! ai¡¡-¿~;..sa!v; .'0dLwpesto en los incisos siquientes, La priveac iI de libertad en Centro de Atención Especializada se aplica.ré a ¡.s adoiescentes mayores de catorce (14)y menores de dteciocno I ,8) años; que sean hallados responsables de homicidio doloso, ser i.estro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contre la 1';ierted, integrrdad y formación sexual. En estos .ssos, ia privación de libertad en centro de atención especializa.;:"tendré una duración desde dos (2) hasta ocho eiios (8). "lbidcm. Expediente No. 500013118001 2018 OO(3) 01con el cum, :"imiento total del tiempo de sanción impuesta por eljuez, sin lugar 2' {:'enet7cios para redimir penas, En tos ces. ,:; en que el adolescente haya sido victima del delito de constre/iim 'cnto de menores de edad para la comisión de delitos o rectutsmic, 'ro ¡i(cito no se aplicará privación de la libertad Parle de la sencion de privación de libertad podrá ser sustituida por cualquiera :'elas otras sanciones previstas en el erticuto 177 de este Códi<,;¡opor el tiempo que fije eljuez. El incumplimiento de la sanción

sustitutiva ~odrá acarrear la aplicación de la privación de la Itbertad impuesta 11icietmeruco la aplicación de otra medida, En ningún caso, la nueva 5,5 -icon podrá ser mayor al tiempo de la sanción de privación de libertad iruaetmenteprevisto, 'p,qJ(IA(;RlII"O. Si estando vigente la sanción de privación de libertad el edotesa -ote cumpliere los dieciocho años ,de edad continuará cumptienoc /.0 hasta su terminación en el Centro de Atención Especializa ;''] de acuerdo con las finalidades protectora, educativa V 'reslaurath, I establecidas en la presente ley para las sanciones, Los Centn '5 de Atención Especializada prestarán una atención pedsaoqic«, especifica y diferenciada entre los adolescentes menores de diec.oc! o años de edad y aquellos que alcanzaron su mevorie de edad V de 'ien continuar con el cumplimiento de la sanción. Esta atenoó,7 deberá incluir su separación f(sica al interior del Centro, es! como tes el 'más garantias contenidas en la Constitución Politica y en los Ti'atac!' ),;' o Convenios Internacionales de Derechos Humanos rstsicaaos Dar Colombia, en especisl, la Convención sobre los Derechos ,:~:-/Niño, PJ':I~IAÓlA FO~~o.Los Centros de Atención Especializada funcionarán balo el ase, .orsmtento del Sistema Nacional Penitenciaria y Carcelario en ,1,:,rela No a las medidas de seguridad y administración, de

contormids ,l con la función protectora, restaurativa y educativa de la med/ae de ortvectánde la libertad": De acuerdo con a disposición transcrita, resulta claro que la 'privación de la libertad er centr : de atención especializado' procede única y Exclusivamente en los eventcs :H señalados, esto es: i) cuando el delito por el cual se ha declarado ,,3respmsabilidac penaltenga prevista una pena mínima de 6 o más años de prisión '1 el adolescente sea mayor de 16años y menor de 18 años de edad o ii) cuando, siendo mayor de 14 años y menor de 18,' se le haya declarado respor sable elehomicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus (armas y delitos dgravaclos contra la libertad, integridad y formación sexual. I:n tales Ci'lSI)~;, el consecuencia. no es discrecional del juzgador unaoneruna cualguieC¡H!~ lé!;_~)anci(lnesrelacionadas en el artículo 177 de la Ley~itaga_, _pues de su sirnt le tenor literal, se observa que ésta medida de proteccíón Expediente No. 500013118001 20.f800031 019 corresponde eluna sanción de carácter eminentemente "objetivo", pues nótese- .como el le<)islacloral utilizar el término "se aplicará", estableció la imposición de dicha sanción de manera privativa en los casosallí indicados. ___. Porlotanto, aplicar una sanción distinta, generaría latransqresiórrdel principio

de' leqalidad, previsto en 105artículos 29 constitucional y 152 de la Ley 1098 de 2006, en v rtucldel cual, ningún adolescente podrá ser investigado acusado, ni juzgado pcr acto u omisión, al momento de la comisión del delito que no esté prevrarneruc definido en la ley penal vigente, de manera expresa e inequívoca. El acolescente declarado responsable por la autoridad Judicial de la comisión de un delito sólo podrá ser sancionado con la imposición de las medidas defir idas en la presente ley' Con relación a 13normativa en comento, la jurisprudencia de la H. Corte Suprema eleJustioa - Sala ce-Casación Penal, ha sostenido que: "..l.teqndo: al erticulo 187, que regula 'Yaprivación de la libertad'; su inciso i? determina que esa medida se aplica a los adolescentes, . en/re .16y.! 8 años de edad, responsables de delitos conpena m(nima legal igualo supetior a 6 años. Es evidente que esta 'norma es qeneric»para todos aquellos casosque se ubiquen dentro de los dos tineorotentc» reglados, supuestos en los cuales se impondrá la privscicn entre 1 y 5 etios..según reza el inciso 2°. Ese mandatu genérico muestra que 'e/ inciso 3° (el que la defensa pretende ~;i?inap/ique) tiene una connotación de norma especial, en tanto ese .rciso 20 refiere que aquel castigo común tiene cabida,

'~¿!i!~~)jg._Q!·iQueslo.é}nlos incisos siguientes'; para pasar a regular en el inciso3c que cuando se trate de delitos como el que sejuzgó en el case estudisdo. procede la privación en centro de atención especia'izao2 y; agrega el inciso 40, en tales casos la medida será entre 2 y 5 años "con el cumplimiento total de la sanción impaests, sin iuqsr a benettcos para redimir penes". Nótese, entonces. que no solopor su ubicación en la disposición, sino porque es! expresamente lo señaló el legislador, los incisos 30 y 4° del art(culo 187, limen el carácter de normas especialesJI,por tanto, las otras ~:-asana ser generales, y; por conclusión obvia de , interprf.'tac,ón, lo especial se prefiere sobre lo común, de donde deriva que las pretensiones defensivas son aplicables en la ge/Jerafidacl de los casos,pero en los expresamente señalados en los tncisos 3° Ji 4° son dé recibo las restricciones que la misma ley determino. _.'q n.8. De acuerdo con los precedentes jurisprudencia les transcritos," "Corte Suprera ele.ust« e. Sala ele Casación Penal. Sentencia AP24632014 del 30 de julio de 2014. Radicado No. '141O~~.Magis:r,3()O pa-e-. .c Dr José luís Barceló carnacho.

Expediente No. 500013118001 mis 0003101• 10 prontamente se avizora la improsperir;Jad del recurso de apelación formulado, pues, del exa ner de las actuaciones Surtidas en el presente asunto, observa la Sala que el de'lto de 'iurto agrávado y calificado, por el que fue acusado el menor GIOVANNYANDRr~SFLÓREZ MARTÍNEZ y respecto del cual éste aceptó su responsabiudac. tiene prevista una sanción míninia superior a seis años (Art. 240 C. Penal), De allí que, en armonía con lo dispuesto en el artículo 187, incisos 10 y 2°, dela Ley 1098 de 2006, el juez de conocimiento estaba obligado d tasar íaprivación de la libertad entreun rango de uno (1) a cinco (5) años, corno en efecto así procedió en acatamiento del principio de legalidad, '1en observarc:ia de las condiciones particulares (familiares, sociales y culturales) del adolescente intractor dosificó aquélla en un (1) año. n.9. Adicionalmente, conviene precisar que a juicio de la Sala, en este evento 110sólo SE:afectóel patrimonio económico de la víctima, como lo señaló el Juez de instancia, pues nótese como dicho delito concursó con una lesión personal 'dolosa, de modo que la violencia no consistió solo en la amenaza de usar el arma corto p.mz.nte, sino que ella se usó efectivamente, comprometiendo también la inte; ",dad física de la víctima, con ocasión de su estado de

indefensión, puec; ·,,1sólo hecho de que este último no estuviese armado ya la colocaba en illfel oridad de condiciones y generaron las heridas en el cuerpo del agraviado De este modo,resulta procedente señalar entonces, que la conducta efectuada por el acusado, :5",exterrñó a otro bien jurídico (del patrimonio económico a la integridad persoral), yteniendo en cuenta que entre esos dos bienes jurídicos, el último ostento' un qrado de mayor protección en nuestro ordenamiento jurídico, se obsc-va que el' adolescente invirtió ese orden y sacrificó el bien mayor, usándolo corno medio para afectar; en una mínima cuantía, el bien menor, como fin fe su comportamiento, circunstancia que es indicativa que requiere la sanoun impuesta. n.10. Por esta r.uón la :JIecisión del juzgado, en el contexto en que ella fue tomada, es acert roa y 12sanción impuesta debe cumplirse efectivamente, tal corno se díspuso, '!nfal:izando su finalidad de educar al entonces adolescente, en la imposiCón V!)' mtaria de límites a su conducta social y adecuarla a lo permítído legdlm, nte, para encaminar su proyecto de vida a su dignificación Expediente No. 500013118001 2171800031 {JI• j 11 humana, el' estecial ahora que se encuentra en pleno desarrollo 'de la pubertad, [Ll1. Se,',Ií1SU" uer-tes las anteriores consideracíones, para confirmar la

,determinaci ón01:.eto de censura. En'mérito ele 'le)expuesto, 1(\Sala de Asunto Penales para Adolescentes del Tribunal Supeio de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la Repúbliccleh :01,:mbía y por autoridad de la Ley / . RESUELVE ¡PRIMERO:: C:OI\l::m"1IJltRlasentencia emitida el veintiuno (21) de junio de la presente anuali: ad, por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes CO' 'ur ciónde Conocimiento de esta ciudad, de conformidad con las razones expu :'itas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: : La presente decisión queda notificada en estrados. Una vez, vencido el té-rnt () para interponer el recurso de casación, devuélvanse las diligencia" i'I la (1 i::ina de origen.

NOTIFIQUEsr: '~\ ,,__;= { ...\

JfOfI!. DARÍO TREJOS LONDClIÑO\ .

Magistrado Expediente No. 500013118001 201800031 01

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