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TSDJ VVC SRPA - 500013118001 2022 00110 01-(13-02-2023)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SRPA - 500013118001 2022 00110 01-(13-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2022

Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013118001 2022 00110 01

Accionante: Óscar Alexis Rodríguez González Accionada: Caja Honor y Otro Decisión : Rev oca y concede amparo constitucional

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DEC ISIÓN PENAL PARA ADOLESCENTE No. 4

RADICACIÓN: 50001311 8001 2022 001 10 01

ACCIONANTE: ÓSCAR ALEXIS RODRÍGUEZ GON ZÁLEZ

ACCIONADA S: CAJA HONOR Y OTRO

VINCULADOS: ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALMIRA (VALLE)

Y OTROS

CLASE DE PROCESO: TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Estudiada y aprobada en ACTA No. 12 DE 202 3

MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA.

Villavicencio, trece (13) de febrero de dos mil veint itrés (202 3).

ASUNTO

Decide la Sala, en segunda instancia, la acción de tutela de la referencia.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013118001 2022 -00110 01

Accionante: Oscar Alexis Rodríguez González Accionada: Caja Honor y Otro Decisión: Revoca y concede amparo constitucional

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Radicación: 500013118001 2022 -00110 01

Accionante: Oscar Alexis Rodríguez González Accionada: Caja Honor y Otro Decisión: Revoca y concede amparo constitucional

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ANTECEDENTES

1. - PETICIÓN DE AMPARO . El señor ÓSCAR ALEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ , promovió acción de tut ela en contra de CAJA HONOR , solicitando la protección de sus derechos fundamentales a una vivienda digna, vida digna e igualdad , procurando la asignación por parte del fondo de solidaridad de una nueva vivienda para él y su núcleo familiar, en razón a l de splazamiento forzado sufrido en el año 2013 de l proyecto de vivienda de interés social otorgado y ubicado en la Urbanización Bicentenario , c orregimiento Zamorano del municipio de Palmira Valle del Cauca, barrio Villas de Caimito,

calle 58 A, No 42 -68, manz ana J, casa 11, matrícula inmobiliaria No 378 -0095004.

Señaló que perteneció al Ejército Nacional como soldado profesional y que, junto a su hijo de 10 años y a su compañera permanente, es víctima de desplazamiento forzado de l lugar de la vivienda que le otorgó CAJA HONOR; relat ó que ante la enfermedad de diabetes padecida se le imposibilita laborar y obtener ingresos económicos .

Refirió que CAJA HONOR adelantó proyecto de vivienda en el cual se hizo partícipe y beneficiario para el 1 ° de junio de 2011 , fecha en

padecida se le imposibilita laborar y obtener ingresos económicos .

Refirió que CAJA HONOR adelantó proyecto de vivienda en el cual se hizo partícipe y beneficiario para el 1 ° de junio de 2011 , fecha en la cual se le otorgó la E scritura Pública No . 1388 de la Notaría Tercera del Círculo de Palmira (Valle del Cauca), sobre el bien inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No . 378.0095004 y cédula catastral 01 -03 -0301 -0005 -000 , ubicado en la calle 58A No 42 -68 manzana J, casa 11, Barrio Villas del Caimito, corregimiento de Zamorano, municipio de Palmira (Valle del Cauca ).

Afirmó que en el inmueble adjudicado recibió amenazas de muerte el 5 de noviembre de 2013, situación que le obligó a des plazarse forzadamente junto con su núcleo familiar , pues previamente fue masacrado un compañer o y vecino al interior de su vivienda; a dujo que, ante las amenazas de muerte recibidas, instaur ó denuncia el 27Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013118001 2022 -00110 01

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de febrero de 2015 y , por desplazamiento forzado, el 16 de junio de ese mismo año .

Precisó que CAJA HONOR t uvo conocimiento de dicha situación

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de febrero de 2015 y , por desplazamiento forzado, el 16 de junio de ese mismo año .

Precisó que CAJA HONOR t uvo conocimiento de dicha situación desde el 13 de noviembre de 2013 ; que el 18 de octubre de 2022 elev ó solicitud formal de aplicabilidad en igualdad de condiciones a sus compañeros excombatiente s y desplazados por violencia de la Urbanización Bicentenario, por haberlos puesto en riesgo desde la adjudicación de la s vivienda s; sin embargo, el 28 de octubre de 2022 , le fue dada respuesta negativa bajo el argumento que dicho subsidio solo se otorga p or una (1) vez.

2. - RESPUESTA DE LA S ACCIONADA S Y VINCULADAS.

2. 1. - MINISTERIO DE DEFENSA – CAJA HONOR - resaltó la naturaleza, objeto y condiciones de acceso del modelo de solución de vivienda en el cual resultó beneficiario el accionante, regulado actu almente por el Acuerdo 2 de 2020 y Resolución 172 de 2021 .

Relató que el accionante presentó solicitud de postulación al fondo de solidaridad No . 1101448 del 22 de octubre de 2010, resultando beneficiario de una solución de vivienda subsidiada a través de la Resolución No . 561 del 1 de diciembre de 2010 , siéndole adjudicado el bien inmueble de Matrícula In mobiliaria No . 378 -95004 , ubicado en la ciudad de Palmira (Valle del Cauca ), casa No . 11 de la

el bien inmueble de Matrícula In mobiliaria No . 378 -95004 , ubicado en la ciudad de Palmira (Valle del Cauca ), casa No . 11 de la Manzana K, a través de Escritura P ública No . 1388 del 1 ° de junio de 2011 , de la Notaría Tercera del Circuito de la referida ciudad. Que la situación de violencia se dio con posterioridad a la entrega de la vivienda , esto es, para el año 2011, es decir, que las viviendas fueron entregadas con todas las condicione s necesarias para su habitabilidad.

Que , conocida la situación de inseguridad por los beneficiarios, éstos elevaron distintas solicitudes ante las autoridades competentes, para que se controlara la situación de orden público eProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013118001 2022 -00110 01

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inseguridad presentada en l os alrededores de la Urbanización Bicentenario, ante lo cual CAJA HONOR adelantó las gestiones pertinentes, lo cual demuestra un actuar diligen te de su parte.

Precisó que la seguridad en Colombia se encuentra bajo responsabilidad exclusiva de las Fuerzas Militares , en cabeza del Presidente de la República. Que dentro de su objeto social y legal no se encuentra la provisión de seguridad de las viviendas entregadas a través del Fondo de Solidaridad.

Mencionó que según consulta de la Ventanilla Única de Reg istro (VUR) , el actor registra como propietario de los inmuebles

no se encuentra la provisión de seguridad de las viviendas entregadas a través del Fondo de Solidaridad.

Mencionó que según consulta de la Ventanilla Única de Reg istro (VUR) , el actor registra como propietario de los inmuebles identificados con folio s de Matrículas Inmo biliaria s No s. 230 -72615 de Villavicencio (Meta ) y 300 -306874 de Rionegro (Santander ).

Indicó, que de los argumentos expuestos no se avizora que su derecho a la vivienda se vulnere ; que, de otro lado, la petición Radicad a No . 06 -01 -20221018018171 del 18 de octubre de 2022 en dicho sentido, le fue resuelta con oficio No . 03 -0120221028034103 del 28 de octubre de 2022.

Advirtió que la Sentencia T -72 6 de 2017 tiene efectos intercomunis, es decir, que debe verificar se en el asunto particular la vulnerabilidad , para aplicar el enfoque diferencial y expedir orden similar a la emitida a favor del señor Misael Manquillo Causaya , pues sus condiciones son diferentes . Solicitó la declaración de improcedencia del amparo constitucional invocado.

3. - FALLO IMPUGNADO. Mediante sentencia del 12 de diciembre de 2022 , el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, negó el amparo constit ucional invocado por carencia actual del objeto por hecho superado, comoquiera que la petición de asignación de nueva vivienda o reubicación debido al desplazamiento forzado vivido el 13 de noviembre de 2015 , del

carencia actual del objeto por hecho superado, comoquiera que la petición de asignación de nueva vivienda o reubicación debido al desplazamiento forzado vivido el 13 de noviembre de 2015 , del proyecto de vivienda Urbanización Bicentena rio , ubicado en elProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013118001 2022 -00110 01

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corregimiento Zamorano del municipio de Palmira (Valle del Cauca ), barrio Villas de Caimito, calle 58A, No 42 -68, manzana J, casa 11, matrícula inmobiliaria No 378 -0095004, elevada por el actor , le fue resuelta y notificada debidamente el 28 de octubre de 2022.

4. - IMPUGNACIÓN. In conforme con la decisión, el señor ÓSCAR ALEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ impugnó solicitando revocar el fallo de tutela de primera instancia y, en su lugar, conceder el amparo , atendiendo a su condición de desplazado del proyecto de vivienda Bicentenario en Palmira - Valle del Cauca , lugar en donde le fue adjudicado una viviend a desconociendo que los beneficiados, en su mayoría , pertenecieron a la Fuerza Militar y se encuentran en estado de debilidad manifiesta , ante l a discapacidad física padecida.

Afirmó , que previ o a la entrega de las viviendas , no se hizo un estudio de seguridad serio y adecuado que permitiera evidenciar el

estado de debilidad manifiesta , ante l a discapacidad física padecida.

Afirmó , que previ o a la entrega de las viviendas , no se hizo un estudio de seguridad serio y adecuado que permitiera evidenciar el contexto en el área , ni el peligro que corrían los beneficiarios , dada su vinculación con la Fuerza Pública, por ejemplo, los informes de seguridad presentados por parte del Observatorio de Seguridad, Convivencia y Cultura Ciudadana del municipio de Palmira para los años 2009, 2010 y 2011, fechas que coinciden con el diseño, construcción y adjudi cación del proyecto Bicentenario, en el cual se registró el problema de orden público en la zona de ubicación del mismo.

Advirtió que el riesgo al que fueron expuesto s no se compadece con el servicio que pre staron a la Nación , como miembros de la fuerza pública ; que, de otro lado, para el proyecto entreg ó las cesantías y el subsidio de vivienda con el cual fue beneficiado y, desde entonces, su calidad de vida ha mermado .

5.- PROBLEMAS JURIDICOS.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013118001 2022 -00110 01

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En primer lugar, s e determinará : ¿si en el asunto bajo ex amen se atiende n los requisito s generales de procedencia de la acción de tutela, de la subsidiariedad e inmediatez?

Superado el análisis anterior, se examinará:

En primer lugar, s e determinará : ¿si en el asunto bajo ex amen se atiende n los requisito s generales de procedencia de la acción de tutela, de la subsidiariedad e inmediatez?

Superado el análisis anterior, se examinará:

  1. ¿Si resulta procedente el amparo constitucional invocado por el s eñor ÓSCAR ALEXIS RODRÍGUE Z GONZÁLEZ , en contra de CAJA HONOR, ante la negación de su solicitud de solución habitacional , por el hecho victimizante de desplazamiento forzado sufrido en el año 2013 , de la Urbanización Bicentenario de Palmira - Valle del Cauca , lugar en donde le fue adjudicad a una vivienda de interés social , derivad a del subsidio que le fue otorga do como excombatiente de la s Fuerzas Militares, sin la verificación previa del riesgo de criminalidad y violencia presentada en el secto r?
  1. Seguidamente, se verificará ¿la ap licación o no en el presente asunto, de lo dispuesto en caso similar analizado y resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia T -726 de 2017 ?

CONSIDERACIONES

1. - El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a p romover acción de tutela ante los jueces en aras de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos p revistos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo,

constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos p revistos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

Adicionalmente, en sentencia T -341 de 2016, la Corte Constitucional consideró lo siguiente sobre el perjuicio irremediable :Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013118001 2022 -00110 01

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“(…) Tal y como atrás se reseñó, la estructura del perjuicio irremediable está determinada por el cumplimiento concurrente de varios elementos como son: la inminencia que exi ge medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales”.

2.- Ahora bien , e l artículo 51 establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y las condiciones para su go ce efectivo será responsabilidad del Estado. Los diferentes tratados internacionales de derechos hu manos suscritos y ratificados por el Estado Colombiano que tratan la materia - Bloque de Constitucionalidad -, establec en los elementos que hacen parte

efectivo será responsabilidad del Estado. Los diferentes tratados internacionales de derechos hu manos suscritos y ratificados por el Estado Colombiano que tratan la materia - Bloque de Constitucionalidad -, establec en los elementos que hacen parte esencial de esta garantía fundamental: (i) Los relativos a las condiciones de la vivienda; y (ii) aquéllo s referidos a la seguridad del goce de la vivienda 1.

Al respecto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Cultural es, desarrollado en la Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, señala las siete condi ciones que conforman dicha prerrogativa y su goce efectivo dependen de la satisfacción de los siguientes factores: (i) habitabilidad ; (ii) facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición de sus oc upantes; (iii) ubicación que permita el fácil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes, y (iv) adecuación cultural a sus habitantes.

Consagra, a demás, que el derecho de vivienda debe rodearse de garantías de seguridad en su tenencia, condición que comprende, entre otros aspectos: (i) asequibilidad; (ii) gastos soportables; (iii)

1 Sentencia C 936 de 2003Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013118001 2022 -00110 01

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seguridad jurídica en la tenencia, que implica que las distintas formas de tenencia estén protegidas jurídicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal.

De tal suerte, que un contexto de zozobra, peligro y violencia , impide el goce de una solución habit acional adecuada y evita la durabilidad del hogar, cuya afectación redunda en otros derechos fundamentales, como la salud y vida. Ahora, ese nexo se torna más evidente en los entornos en que las personas padecen un riesgo excepcional de inseguridad product o de la pertenencia a un grupo o característica de la persona , esto es, cuando se hall e sometida a un peligro extraordinario , como el caso de quienes hacen parte de las Fuerzas Militares, como lo reconoció la Corte Constitucional en Sentencia C -745 de 2015 , dada s las condiciones excepcionales de riesgo y peligro a las que se enfrentan, la s que se extiende n o maximiza n en los excombatientes, por la misma razón de su pertenencia a un colectivo que participó en garantía del orden constitucional y en el confli cto armado.

3. - Ahora, teniendo en cuenta que el accionante hizo parte de la Fuerza Pública, es pertinente resaltar que los miembros de aquel colectivo, cuentan con un régimen especial de promoción de acceso a la vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley

Fuerza Pública, es pertinente resaltar que los miembros de aquel colectivo, cuentan con un régimen especial de promoción de acceso a la vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 353 de 1994, la Ley 973 de 2005 y la Ley 1305 de 2009. Para ello, fue creada la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (CAPROVIMPO o CAPROVIMPO) hoy (CAJA HONOR) del MINISTERIO DE DEFENSA , la cual dirige y administra ese modelo de promoción social .

Mediante Acuerdo 01 de 2016, CAPROVIMPO precisó que la solución de vivienda incluye la adquisición de vivienda nueva o usada, la construcción en sitio propio, el pago total o parcial del crédito hipotecario, el pago de la opción de ad quisición en un contrato de leasing habitacional ofrecido por entidades financierasProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013118001 2022 -00110 01

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distintas o un subsidio. Este último comprende el reconocimiento y pago de un aporte del Estado en dinero otorgable por una sola vez al núcleo familiar, de conformidad con su categoría o condiciones especiales , cuyo desembolso no es objeto de restitución , cuyo acceso tiene lugar a través de una convocatoria pública. Sobre el particular indicó la Corte Constitucional:

“Esta diferencia se acentúa si se tiene en cuenta que el sistema financiero diseñado por el legislador para facilitar a los miembros

acceso tiene lugar a través de una convocatoria pública. Sobre el particular indicó la Corte Constitucional:

“Esta diferencia se acentúa si se tiene en cuenta que el sistema financiero diseñado por el legislador para facilitar a los miembros de la fuerza pública el acceso a la vivienda, hace parte de su régimen prestacional y, por lo tanto, está integrado conceptual y técnicamente al sistema de salarios, prestaciones , compensaciones, estímulos y beneficios que se les reconoce a cambio de sus servicios. El Sistema de Vivienda de Interés Social al que se aludió en párrafos precedentes no está, en cambio, asociado a un régimen prestacional determinado, sino que responde a una política social de promoción del derecho a la vivienda digna para las personas que por su nivel de ingresos no podrían satisfacerlo por sus propios medios …”2 (Negrilla y cursiva fuera de texto).

Así, dichos subsidios tienen recursos que se conforman con dineros otorgados por la Nación , aportes individuales realizados por el afiliado y rendimientos financieros de aquellas contribuciones , los cuales son trasladados al fondo de solidaridad como compensación de los costos asociados a la adquisición del in mueble adjudicado , a través de una entidad de previsió n, cuyo auxilio depende de la condición del servidor público , quedando atado a su relación laboral.

4.- CASO CONCRETO. Para la Sal a, procede revocar la sentencia de tutela de primer grado, por encont rarse acreditada la vulneración de los derechos fundamentales a la vivienda digna, vida e igualdad,

4.- CASO CONCRETO. Para la Sal a, procede revocar la sentencia de tutela de primer grado, por encont rarse acreditada la vulneración de los derechos fundamentales a la vivienda digna, vida e igualdad, invocados por el señor ÓSCAR ALEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ , y darse aplicación a lo resu elto en caso similar adelantado por la Corte

2 Sentencia C -057 de 2010.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013118001 2022 -00110 01

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Constitucional en Sentencia T-726 de 2017 , como se desprende de las apreciaciones siguientes :

4.1 - En desarrollo al primer cuestionamiento jurídico, ha de señalarse, que el señor ÓSCAR ALEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ hizo parte de la Fuerzas Militares de Colombia, como soldado profesiona l, y en por ello, CAJA HONOR l e participó del proyecto de vivienda denominado Urbanización Bicentenario, en el corregimiento Zamorano, municipio de Palmira (Valle del Cauca ), barrio Villas de Caimito, lugar en donde le fue adjudicada la vivienda de interés social ubicada en la calle 58A No. 42 -68, Manzana J Casa 11, Matrícula Inmobiliaria No. 378 -0095004, perfeccionada a través de Escritura Pública No . 1388 del 1 de junio de 2011 , otorgada ante la Notaría

Inmobiliaria No. 378 -0095004, perfeccionada a través de Escritura Pública No . 1388 del 1 de junio de 2011 , otorgada ante la Notaría Tercera de la Notaría Tercera del Circuito de la re ferida ciudad .

As imismo, se acreditó que el señor ÓSCAR ALEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ resultó desplazado del bien inmueble en mención junto con su núcleo familiar, conformado por un menor de 10 años de edad y su compañera permanente , con ocasión de la violenc ia y criminalidad presentada en el área de ubicación de la misma , para el mes de noviembre de 2013, en razón a su pertenencia a las Fuerzas Armadas , situación que se generalizó a todos los beneficiarios de dicho proyecto , excombatientes de las Fuerzas Mili tares , quienes resultaron desplazados debido al ambiente de inseguridad y la presencia de distintos grupos al margen de la ley. 3 También se probó, que las viviendas adjudicadas fueron ocupadas por terceras personas, distintas a sus beneficiarios o familia res.

De tal suerte, dadas las condiciones de discriminación que afectan al accionante, se hace necesario analizar su caso con un enfoque diferencial, como víctima de desplazamiento forzado, ex actor y víctima del conflicto armado y de desalojo forzado , y miembro del nivel salarial más bajo de remuneración del Ejército Nacional3 https://www.elpais.com.co/judicial/masacre -de -familia -en -palmira -agudizo -delincuenciaen -barrio -bicentenario.htmlProceso: Acción de Tutela

3 https://www.elpais.com.co/judicial/masacre -de -familia -en -palmira -agudizo -delincuenciaen -barrio -bicentenario.htmlProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013118001 2022 -00110 01

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soldado profesional -, circunstancias que lo hacen sujeto de especial protección constitucional, ante la falta de garantías de seguridad para su retorno.

Ante tal panorama, este mecanismo constitucional resulta procedente de forma excepcional y permite entender superados los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, inherentes a la acción de tutela, teniendo en cuenta la continuidad del delito y las afectaciones que padece en la actualidad, lo cual permite entrar a resolver de fondo el asunto. Por eso, aunque existan distintas herramientas jurídicas disponibles al alcance del ac cionante , para que logre la recuperación del bien inmueble que le fue adjudicado, dichas vías no resulta n idóne as ni efica ces , por las condiciones de inseguridad de la zona y porque el éxito de aquellas actuaciones podría llegar a incrementar el conflicto social en la zona y amenaza r la integridad de los propietarios.

4.2. - Superado el análisis anterior , y con el fin desatar el problema jurídico planteado a continuación , es pertinente traer a colación:

  • Se encuentra probad a la nega ción de CAJA HONOR , efectuada mediante comunicación Radicad a No. 06 -01 -20221018018171 del

jurídico planteado a continuación , es pertinente traer a colación:

  • Se encuentra probad a la nega ción de CAJA HONOR , efectuada mediante comunicación Radicad a No. 06 -01 -20221018018171 del 28 de octubre de 2022, de la solici tud de nueva asignación de vivienda realizada por el accionante bajo el principio de solidaridad y con ocasión del desplazamiento forzado sufrido , respecto del inmueble que le fue adjudicado por cuenta del subsidio familiar, ubicado en la Urbanización Bice ntenario, corregimiento Zamorano, barrio Villas de Caimito, municipio de Palmira (Valle del Cauca ), padecido el 13 de noviembre de 2013,

en los siguientes términos:

“(…) TERCERO: Verificados los sistemas de información, se evidencia que usted fue reconoc ido como beneficiario del Fondo de Solidaridad a través de la Resolución 561 del 1 de diciembre de 2010 adjudicándosele el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 378 -95004 ubicado en la ciudad de Palmira (Valle del Cauca).Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013118001 2022 -00110 01

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Igualmente, se evidenció que usted no resultó favorecido dentro del Decreto 1335 de 2018, toda vez que no cumple con los criterios de focalización establecidos en el Decreto…

(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto

del Decreto 1335 de 2018, toda vez que no cumple con los criterios de focalización establecidos en el Decreto…

(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por las Leyes 973 de 2005 y 1305 de 2009, el subsidio que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía se entrega sin cargo de restitución y por una sola vez al núcleo familiar.”

4. 3.- En relación con la situación de violencia present ada en el proyecto de vivienda entregado por CAJA HONOR, se encuentra n demostradas distintas actuaciones realizadas por ésta con posterioridad a la adjudicación de las viviendas, con el fin de generar una solución a dicha problemática y garantizar el retor no de los beneficiarios, sin que aquellas resultaran efectivas ; prueba de ello, es que para el mes de diciembre de 2017, fecha en la que la Corte Constitucional , en sede de revisión, profirió la Sentencia T -726 en un caso similar, se conclu yó la existencia de focos importantes de peligro que aún persistían en la zona de ubicación del proyecto . En

dicho fallo, la citada Corporación dijo:

“(…) Dentro del acervo probatorio, se evidencia que la Urbanización Bicentenario se encuentra en un área de alta violenc ia y criminalidad. En los informes del año 2013 y 2016 , CAPROVIMPO comunicó al Ministro de Defensa que el barrio se encuentra en un ambiente de inseguridad, el cual podrá ser corregido a largo plazo. Lo anterior, en razón de la presencia de varias bandas d e criminales, como son: 20 de julio, Los caleños,

Defensa que el barrio se encuentra en un ambiente de inseguridad, el cual podrá ser corregido a largo plazo. Lo anterior, en razón de la presencia de varias bandas d e criminales, como son: 20 de julio, Los caleños, Los 300, Simón Bolívar, Las Lajas y Hugo Varela. Además, reconocen los actos de constreñimiento y amenazas que sufrieron los actores en razón de su pertenencia a las fuerzas armadas. Inclusive, la entidad n o controvirtió el asesinato que sufrió una familia beneficiaria de la adjudicación, ni las intimidaciones que padecieron otros habitantes de que iban a correr con la misma suerte.

El contexto social de inseguridad torna ineficaz el medio de control, puest o que el retorno de los actores puede significar una amenaza a su integridadProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013118001 2022 -00110 01

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personal. A su vez, los informes demostraron que el aumento de la policía en zona no había solucionado la problemática de violencia.

(…) En el caso bajo estudio existían hechos evidentes que podrían mostrar una posible afectación de derechos para la comunidad de exmiembros de la Fuerza Pública que habitaban en la Urbanización Bicentenario. Por ejemplo, los informes de seguridad presentados por parte del Observatorio de Seguridad, Convivencia y Cultura Ciudadana del Municipio de Palmiraen adelante OSCCC - de los años 2009, 2010 y 2011, fechas en que se

ejemplo, los informes de seguridad presentados por parte del Observatorio de Seguridad, Convivencia y Cultura Ciudadana del Municipio de Palmiraen adelante OSCCC - de los años 2009, 2010 y 2011, fechas en que se diseñó – construyó – adjudicó el proyecto Bicentenario registraron el problema de orden público que padecía la zona. Cabe recordar que el complejo habitacional donde vivían los habitantes se encuentra en el barrio Villa Caimitos de la comuna uno del Municipio de Palmira .”

Es decir, que CAJA HONOR no incluyó en el diseño del programa un estudio de seguridad respecto de la zona de con strucción del proyecto de vivienda, que hubiese reflejado el contexto de violencia que presentaba el área y el peligro al que podrían exponerse los beneficiarios o adjudicatarios de aquell os inmuebles, p or tratarse de personas que estuvieron al servicio de seguridad del estado, víctimas del conflicto armado en función del servicio prestado.

Con p osterior idad al pronunciamiento de la Alta Corporación, para el mes de abril de 2019, la ONG mexicana Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia Penal, clas ificó a la Comuna No. 1 de Palmira Valle, lugar donde se encuentra edificado el referido proyecto de vivienda adjudicada por CAJA HONOR, equipar ando dicha zona con urbes tan violentas como Tijuana, Acapulco y hasta Caracas. 4

Quiere decir, que CAJA HONOR a la fecha no ha garantizado un ambiente seguro a fin de que el señor ÓSCAR ALEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ pueda retornar a la vivienda que le fue adjudicada en el

Quiere decir, que CAJA HONOR a la fecha no ha g

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