TSDJ VVC SRPA - 50001311800220190010501-(25-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SRPA - 50001311800220190010501-(25-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2019
w· _
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA No. 4 DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLECENTES Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-31-18-002-2019-00105-01
Procedencia: Juzgado 2° Penaldel Cto paraAdolescentes VIcio.
Accionante: MARIACRISTINA RODRIGUEZTORRES
Accionada: Medisalud UTy la Previsora, Fondo Nacional Prestaciones Sociales del Magisterio Derecho: Seguridad social, salud y vida
Decisión: Confirma
Aprobación: Acta No.006
Fecha: 25 de octubre de2019 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por MARíA CRISTINA RODRíGUEZ TORRES contra el fallo proferido el 26 de septiembre de 20191 por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, no tuteló los derechos fundamentales invocados por la actora. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Manifestó la accionante que es afiliada y beneficiaria del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por lo que recibe los servicios de salud a través de la entidad MEDISALUD UT conforme al contrato No. 12076-002-2018 celebrado con FIDUPREVISORA S.A., en su calidad de administradora de los recursos del magisterio.
Sostuvo que, presenta diversos diagnósticos que afectan su salud como:
TRASTORNO DE DISCO UMBAR CON RADICULOPATIA LUMBAR, CUADRO SUGESTIVO DE SACROILEITEIS BILATERAL, ARTROSIS SEVERA EN 1 Folio 152 y ss.. del cuaderno de tutela.-
Radicación: Proceso:
Accionante: Decisión: 50001-31-18-002-2019-00105-00
Tutela de Segunda Instancia
MARiA CRISTINA RODRiGUEZ TORRES
Confirma
AMBAS CADERAS, OBESIDAD MORBIDA, TRANSTORNO MIXTO DE
ASIEDAD y DEPRESiÓN.
Por lo anterior, le ordenaron un bloque de piejo lumbosacra e infiltraciones intralesional con medicamento hasta de cinco lesiones, pero no fue exitosa y el dolor persistió, por lo que continuó con medicamentos y tratamiento analgésico para controlar el nivel de dolor, además, está en proceso multidisciplinario para realización de cirugía bariátrica. \ Destacó que ha sido incapacitada ininterrumpidamente dado el dolor tan fuerte que le impide continuar con el normal desarrollo de su vida, por lo que acudió a Medisalud UT para la asignación de citas que agilizen el trámite de su cirugía bariátnca, pero la disponibilidad en la agenda es distante y tardía, y al superar los 180 días de incapacidad solicitó la calificación de pérdida de capacidad laboral, pero no ha logrado dicha calificación por el excesivo trámite, además, cambiaron el médico obligándola a reiniciar el proceso.
Con lo anterior, considera se vulneran sus derechos fundamentales a la salud y seguridad social, pues no ha podido ser valorada por el médico laboral, ni obtenido su dictamen de pérdida de capacidad laboral. Bajo lo expuesto, solicitó se amparen los derechos fundamentales invocados, como consecuencia, le ordene a la entidad accionada realizar los trámites administrativos necesarios para que se programen las valoraciones por fisiatría, nutrición, psiquiatría, para obtener concepto favorable para el procedimiento denominado cirugía bariátrica, y que asuma el costo del mismo. Pide igualmente que le programen de forma inmediata la cita con medicina laboral para la calificación de pérdida laboral e iniciar el trámite de pensión de invalidez. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA Mediante fallo proferido el26 de septiembre de 20192, el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, negó el amparo invocado por 2 Folio 152 del cuaderno original de tutela 2_',
Radicación: Proceso:
Accionante: Decisión: 50001-31-18-002-2019-00105-00
Tutela de Segunda Instancia MARIA CRISTINA RODRIGUEZ TORRES Confirma MARiA CRISTINA RODRiGUEZ TORRES, al no evidenciar vulneración a sus derechos por parte de las entidades accionadas. 4 - IMPUGNAC1ÓN Manifestó la accionante que no comparte los argumentos del A qua, pues solo en el trámite de la presente acción fue que le programaron las consultas que
estaban pendientes; además, quese le afecta su mínimo vital dado que lleva 180 días incapacitadas, y lo que obtiene de esa prestación no le alcanza para cumplir con sus obligaciones. Destacó que los diagnósticos requeridos pueden ser valorados con la historia clínica, siendo estos formalismos excesivos para lograr una consulta, cuando por su estado de salud le es difícil movilizarse. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A qua las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social, salud y vida en condiciones dignas de la señora María Cristina Rodríguez Torres, al no programar las citas médicas con los especialistas en fisiatría, nutrición y psiquiatría, y no calificar la pérdida de capacidad laboral. 5.1En primer lugar, el objetivo de la acción de tutela, conforme a lo preceptuado en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 2591 de 1991 y la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente amenazado o vulnerado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados por la ley. 5.2De entrada debe advertirse que la decisión del juez de primera instancia será confirmada por las siguientes razones: 5.2.1-Valoración por psiquiatría, nutricionista y fisiatría Verificada la documentación aportada por la accionante, se evidencia lo
siguiente: 3_.
Radicación: 50001-3j -18-002-2019-001 05-00
Tutela de Segunda Instancia
MARiA CRISTINA RODRiGUEZ TORRES
Confirma
Proceso: Accionante: Decisión: • Orden médica de nutrición que data del 6 de abril de.20173 expedida por la IPS SERVIMEDICOS, no presenta fecha, ni sello que permita inferir que fue puesta en conocimiento de Medisalud. • Orden médica para valoración por nutrición expedida por la IPS CLiNICA MARHA4, no presenta fecha, sello o constancia que permita inferir que fue puesta en conocimiento de Medisalud. • Orden médica para valoración por fisiatría expedida por la IPS CLiNICA MARHA5, no presenta fecha, sello o constancia que permita inferir que fue puesta en conocimiento de Medisalud. • Orden médica, para valoración por psiquiatrla" expedida por la IPS MEDICOOP del 20 de febrero de 2019, la cual no presenta sello o constancia que permita inferir que fue puesta en conocimiento de Medisalud. • Orden médica para valoración por fisiatría expedida por la IPS CLiNICA MARTHA7, presenta sello de autorizado por Medisalud del 8 de agosto de 2018. • Orden médica para valoración por fisiatría expedida por' la IPS SERVIMÉDICOS8, con fecha del 24 de febrero de 2016. • Orden médica para valoración por psicología expedida por la IPS
SERVIMÉDICOS9, con fecha del 13 de abril de 2017. En el traslado de la tutela Medisalud informó que con respecto a las citas de fisiatría y nutrición en lo corrido del año la accionante no ha radicado órdenes médicas vigentes para la remisión a dichas especialidades, manifestación que se debe tener por cierta, pues de la documentación aportada, la única orden que reposa del año en curso data del 20 de febrero de 2019 para valoración con psiquiatría, y no presenta sello o constancia de recibido por parte de Medisalud. De ahí que, al materializarse la prestación del servicio en una institución prestadora de servicios, le corresponde al usuario poner de presente a la EPS las órdenes médicas expedidas por dichas entidades para el trámite de 3,Folio 10 del cuaderno de tutela. 4 Folio 16 del cuaderno de tutela. 5 Folio 20 del cuaderno de tutela. 6 Folio 73 del cuaderno de tutela.·, 7 Folio 109 del cuaderno de tutela. 8 Folio 110 del cuaderno de tutela. 9 Folio 110 del cuaderno de tutela. 4_'
Radicación: Proceso:
Accionante: Decisión: 50001-31-18-002-2019-00105-00
Tutela de Segunda Instancia MARiA CRISTINA RODRiGUEZ TORRES Confirma autorización y asignación de IPS, labor que ya ha efectuado la accionante conforme se evidencia a folio 109 del cuaderno de tutela, es decir que conoce el
procedimiento y aun así no lo efectuó. 5.2.2Valoración por medicina laboral y dictamen de pérdida de capacidad laboral De acuerdo a la respuesta otorgada por la entidad accionada, la señora María Cristina Rodríguez Torres fue valorada por el médico laboral ~I 5 de septiembre de 2019, en la IPS Inversiones Sanguíneo y Sánchez, momento en el cual se le requirió una serie de documentos para emitir el dictamen requerido, labor que no ha efectuado la accionante, pues esboza en la impugnación que los diagnósticos pueden ser verificados en su historia clínica. Se denota con lo anterior, que el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral no se ha expedido por la falta de diligencia de la accionante de aportar la documentación que le fue requerida, y aunque esta manifiesta que los .diaqnósticos reposan en su historia clínica, es claro, que en el tratamiento de su enfermedad han intervenido varias IPS, es decir, que la historia clínica y exámenes, contrario a lo expuesto por la actora, no reposan en las bases de . datos de la entidad prestadora de servicio de salud, por lo que no es posible eximir de dicha carga al usuario. Así las cosas, le asistió razón al A quo al negar el amparo invocado respecto a los derechos fundamentales a la seguridad social, salud y vida en condiciones dignas, pues no es posible evidenciar alguna acción u omisión de Medisalud que conlleve al amparo de Jos derechos fundamentales invocados por la actora.
5.3De otro lado, en el trámite de impugnación la actora invocó el amparo al derecho fundamental al mínimo vital, siendo este un hecho nuevo que no fue objeto de debate por parte del juez de primera instancia, por lo que no es posible su análisis. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Asuntos Penales para Adolecentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-18-002-2019-00105-00
Tutela de Segunda Instancia
MARíA CRISTINA RODRíGUEZ TORRES
Confirma RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 26 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Segundo· Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, conforme lo expuesto en la parte motiva ..
SEGUNDO: Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFíaUESE y CÚMPLASE Los magistrados, 6