TSDJ VVC SRPA - 50001600881620190000602-(12-03-2024)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SRPA - 50001600881620190000602-(12-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2024
Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Penal para Adolescentes
Rad. 500016008816 2019 00006 02. Apelación modificación de sanción. Confirma.
PÁGINA Nº 1 DE 14
Villavicencio, Meta, 12 de marzo de 2024.
Magistrado sustanciador César Augusto Brausín Arévalo No. Radicado: 500016008816 2019 00006 02
Clase proceso: Penal para Adolescentes
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con
Función de Conocimiento de Villavicencio, Meta.
Sancionado: Harlynson Deiby Jiménez Montoya Infracción: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Asunto: Confirma decisión de primera instancia modificación de sanción
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 numeral 3º de la Ley 1098 de 2006, se resuelve la apelación formulada por la defensa del sancionado, respecto del auto proferido en audiencia del 4 de mayo de 2022, que modificó la sanción, ordenando privación de la libertad en centro de atención especializada.
I. Antecedentes
1.1. Objeto del pronunciamiento.
Apelación de la decisión adoptada en vista pública del día cuatro de mayo de 2022, que modificó la sanción de internamiento en medio semi cerrado, impuesta en veredicto del 9 de octubre de 2019, y en su lugar se dispuso privación de la libertad en centro de atención especializada durante 3 meses y 6 días.
modificó la sanción de internamiento en medio semi cerrado, impuesta en veredicto del 9 de octubre de 2019, y en su lugar se dispuso privación de la libertad en centro de atención especializada durante 3 meses y 6 días.
Para el momento de la adopción de la decisión fustigada, el infractor ya había alcanzado la mayoría de edad.
1.2. Actuación procesal.
1.2.1. La sentencia vigilada. En veredicto del 9 de octubre de 2019, se impuso sanción de internamiento en medio semicerrado de 12 meses. Por virtud de lo dispuesto en laRama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Penal para Adolescentes
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Ley 1098/06, el despacho de conocimiento pasó a controlar la ejecución de la sanción impuesta.
1.2.2. Incumplimientos iniciales. El 24 de agosto de 2021, el Juzgado de primer grado fue informado por la Defensor ía de Famili a, Centro Zonal Villavicencio 2 – SRPA, de eventuales incumplimientos por parte del NNA, respecto de las obligaciones impuestas en la sentencia, la existencia de otra sanción por parte del Juzgado Primero homólogo y desinterés de la progenitora en el proceso del infractor.
Este informe nuevamente fue puesto a consideración de la funcionaria de primera instancia, por la Asistente Social del Centro de Servicios de los Juzgados Penales para Adolescentes.
desinterés de la progenitora en el proceso del infractor.
Este informe nuevamente fue puesto a consideración de la funcionaria de primera instancia, por la Asistente Social del Centro de Servicios de los Juzgados Penales para Adolescentes.
En informe de seguimiento sin fecha, la Asistente Soci al menciona que el menor fue herido en un presunto intento de hurto, que, a pesar de retomar presencialidad en el medio semicerrado, solo ha acudido en una ocasión y que en 2 oportunidades llegó tarde, justificándose en obligaciones laborales que no acreditó.
Así mismo, consigna el documento que se evidencia desinterés en continuar con el proceso académico, porque luego de asistir una vez, no regresó. Finalmente se señala que ha reducido el consumo de sustancias sicoactivas.
En consecuencia, se solicitó audiencia de modificación por incumplimiento de sus deberes.
El 27 de octubre de la misma anualidad, la Asistente Social estableció que el joven estaba validando grados 6º y 7º y desde hace 3 meses no se encuentra en situación de consumo.
1.2.3. Primera audiencia de modificación. En vista pública del 29 de noviembre de 2021, luego de oír a los sujetos procesales e intervinientes, decidió mantener incólume el correctivo impuesto en la sentencia, teniendo en cuenta el último informe. En dicha oportunidad invitó al menor a honrar los compromisos adquiridos en acta.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Penal para Adolescentes
oportunidad invitó al menor a honrar los compromisos adquiridos en acta.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Penal para Adolescentes
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1.2.4. Incumplimientos posteriores. El 10 de diciembre del mismo año, la Asistente Social presenta informe de seguimiento en que se pone en conocimiento que el NNA tiene fallas en asistencia, no participa de las actividades, muestra apatía y no asistió varios días aduciendo citas médicas y odontológicas que no acreditó.
Se informa además que, posiblemente consumió marihuana en la sesión del 6 de diciembre, ante lo cual advirtió que, si se daba parte a la policía, no regresaría a la modalidad. Aunque adquirió el compromiso de ir a intervención psicológica al finalizar la jornada y no asistió.
Nuevamente se presenta informe de seguimiento, fechado el 16 de febrero de 2022, en el cual se ponen de presente nuevos incumplimientos, esta vez por llegada fuera del horario establecido, falta de participación en las actividades, manifestó su voluntad de retirarse de la sesión y aunque se le informa que no es dable, procede a hacerlo.
Para el 11 de marzo siguiente, la Asistente Social presentó informe en el cual se narra que no asistió a cita médica por medicina general el 26 de enero de 2022 y la Corporación Convídame le asignó otra para el 9 de febrero a la cual tampoco
que no asistió a cita médica por medicina general el 26 de enero de 2022 y la Corporación Convídame le asignó otra para el 9 de febrero a la cual tampoco compareció. Se estableció que acudió a medicina general el 25 de febrero siguiente.
Se informa además que reside en el barrio El Jordán con su pareja y los dos hijos menores de aquella, siendo, aparentemente, el sustento del hogar, ya que su compañera por el momento no labora.
Tiene poco contacto con su progenitora y hermanos, de suerte que aquella no le supervisa actualmente.
En cuanto al cumplimiento de la sanción se menciona que, aunque durante el año 2022 ha asistido 8 días de enero, 14 del m es de febrero y 4 de lo corrido de marzo, sigue presentando fallas injustificadas y llegando tarde en otras oportunidades.
El joven en algunas oportunidades muestra interés y participa en actividades grupales, trabajo manual, capacidad restaurativa y emprendimiento.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Penal para Adolescentes
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Sin embargo, a veces no participa, no da cumplimiento a las observaciones y sensibilización, de modo que en las intervenciones individuales y en el área de psicología, no hay avance.
Tampoco se evidencia progreso en cuanto a la construcción de proyecto de vida, ya que carece de metas actuales o futuras. En materia de escolarización se verificó con la Institución Educativa Francisco Arango, pero se determinó su ausentismo, de modo que
Tampoco se evidencia progreso en cuanto a la construcción de proyecto de vida, ya que carece de metas actuales o futuras. En materia de escolarización se verificó con la Institución Educativa Francisco Arango, pero se determinó su ausentismo, de modo que el establecimiento le recordó sus compromisos, con el fin de dar conclusión al ciclo del año 2021.
Se señala que a pesar de que solo debía presentarse durante 2 sábados, siguió ausente y para ese momento, desescolarizado.
Se concluye que su conducta es “evasiva y oposicionista frente a la sanción impuesta por el juzgado correspondiente”. Ha cumplido 8 meses y 5 días.
Por su parte la Corporación Convídame, en reporte de novedad fechado el 13 de abril de 2022, rinde informe extraordinario, reiterando lo expuesto por la Asistente Social del Centro de Servicios.
Se menciona que el 12 de abril de 2022, Dayana Rojas Gamboa compareció como pareja del sancionado y entregó soportes del accidente de tránsito en que resultó lesionado el infractor. También aportó documentos de asistencia a medicina general y de psicología.
Cuando se procedió al estudio de dicha documentación, se evidenciaron inconsistencias, de modo que se procedió a verificar lo pertinente.
En cuanto al certificado de medicina general se estableció que la dirección y el teléfono consignados, no corresponden al profesional autor del documento y quien contesta la llamada manifiesta no conocer a Karen Matiz.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Penal para Adolescentes
llamada manifiesta no conocer a Karen Matiz.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Penal para Adolescentes
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También se estableció comunicación con la Clínica Renovar y se indagó por la profesional Katherine Garzón, ante lo cual se determinó que, para la fecha de expedición del documento de valoración, aquella se encontraba fuera de la ciudad.
De dichas situaciones se dio noticia a Dayana Rojas, respetando el principio de buena fe, para que procediera, a averiguar lo sucedido y de ser el caso, solicitar citas por la EPS de su pareja.
También se pone en conocimiento de la autoridad que vigila el cumplimiento de la sentencia, que, al momento de realizar visitas domiciliarias , se estableció que ha presentado un cambio y fue renuente a suministrar su dirección para la realización de la verificación, incumpliendo varios acuerdos verbales al respecto. A pesar de ello, la profesional acude al punto de encuentro pactado y establece comunicación telefónica. Seguidamente se narró que aquel luego de conte star la llamada y enterarse de la presencia de la encargada en la zona, colgó y no volvió a responder.
Solo hasta el mes de abril se logró realizar visita “en la vivienda donde aparentemente convive con su pareja sentimental”.
Finalmente pone de presente que la psicóloga de la Clínica Renovar, Katherine Garzón informó por correo electrónico de esa misma fecha que el documento atribuido a dicha
convive con su pareja sentimental”.
Finalmente pone de presente que la psicóloga de la Clínica Renovar, Katherine Garzón informó por correo electrónico de esa misma fecha que el documento atribuido a dicha institución no fue expedido por la profesional de la institución, ni hubo atención al paciente mencionado.
1.2.5. Segunda audiencia de modificación. En audiencia del 22 de abril de 2022, se escuchó a la Asistente Social, a la funcionaria de la Corporación Convídame, a la Defensora de Familia, al Defensor Público y a Harlyson Deiby Jiménez Montoya, estos últimos aceptando los incumplimientos y poniendo de presente el accidente de moto como situación impeditiva de su asistencia.
Dayanara Rojas, compañera sentimental del infractor, señaló que por sus compromisos laborales en una droguería y en una compraventa, llega t arde a Convídame y ha descuidado su colegio y las citas médicas.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Penal para Adolescentes
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Finaliza el Defensor argumentando que debe tomarse en consideración que el joven labora, de modo que “las sanciones par a los jóvenes de esa edad, no cumplirían con la finalidad que contempla el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, además el hecho que tenga una investigación en adultos sin sentencia no significa que haya seguido en conductas delictivas pues no hay una sentencia condenatoria en su contra”.
La vista pública fue suspendida.
finalidad que contempla el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, además el hecho que tenga una investigación en adultos sin sentencia no significa que haya seguido en conductas delictivas pues no hay una sentencia condenatoria en su contra”.
La vista pública fue suspendida.
1.2.6. Documentos e informes posteriores. En el interregno la defensa aportó documentación de asistencia a citas médicas y psiquiátricas , autorizaciones de servicios, formulario de reclamación de prestadores de servicios de salud a víctimas de eventos catastróficos y accidentes de tránsito, constancia de trabajo en una droguería y en una compraventa, así como certificación de estar escolarizado.
En reporte de novedad del 29 de abril siguiente, el personal de la Corporación Convídame señala que a la fecha se han cumplido 8 meses y 24 días de sanción, quedando pendientes 3 meses y 6 días. Se reiteraron los informes de ausencias, llegadas tardías, falta de participación y actitud apática.
Tampoco ha estado presto a realización de visitas en los l ugares de trabajo y se estableció que, aunque está vinculado a la institución educativa San Francisco de Asís, “se evidencia nula participación y asistencia a las instalaciones educativas”.
1.2.7. Continuación de audiencia de modificación. Se retomó la audiencia el 4 de mayo de 2022, oyendo nuevamente a la representante de la Corporación Convídame, a la Asistente Social, a la Defensora de Familia y al Defensor Público , en tanto que e l sancionado optó por guardar silencio.
La defensa insisti ó en brindar una nueva oportunidad al infractor, dada su actividad
la Asistente Social, a la Defensora de Familia y al Defensor Público , en tanto que e l sancionado optó por guardar silencio.
La defensa insisti ó en brindar una nueva oportunidad al infractor, dada su actividad laboral, que solo cuenta con el apoyo materno y responde por una familia. Puso de presente que está pendiente de una cirugía y respecto de la actuación sancionatoria queRama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Penal para Adolescentes
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tiene como adulto, está cobijado por la presunción de inocencia. Finalmente se declara sorprendido por la variación de los informes entre septiembre y noviembre de 2021.
1.3. Decisión de Primera Instancia
El 4 de mayo de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento, de Villavicencio, modificó la sanción de internamiento en medio semicerrado a privación de la libertad en centro de atención especializada, por 3 meses y 6 días, tras considerar que:
(i) Hay una causal objetiva para la modificación.
(ii) Tomó en consideración que es la cuarta audiencia celebrada para tratar el asunto.
(iii) Incumplió los compromisos adquiridos evidenciándose la falta de voluntad del sancionado, irrespetando las normas de convivencia y por su comportamiento respecto de las actividades que se desarrollan en el medio semicerrado.
(iii) Incumplió los compromisos adquiridos evidenciándose la falta de voluntad del sancionado, irrespetando las normas de convivencia y por su comportamiento respecto de las actividades que se desarrollan en el medio semicerrado.
(iv) También se tomó en consideración su actitud frente a la escolarización y la ausencia a las citas del proceso de rehabilitación referentes al consumo de SPA.
(v) Evocó que en audiencia del 29 de noviembre de 2021 no se modificó la sanción, pero se le dio la oportunidad de emendar su conducta , sin que se evidencie un cambio.
(vi) Se tomó en consideración que registra otra sanción del 4 de mayo de 2021 del Juzgado 1 homólogo, por lapso de 15 meses en medio semicerrado.
1.4. Apelación.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Penal para Adolescentes
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El togado que representa los intereses del joven, luego de hacer un recuento de la motivación de la providencia fustigada, present ó como fundamentos de la alzada los siguientes:
- Que la causal objetiva ya había sido abordada en providencia anterior y no puede volverse a tratar porque podría presentarse una trasgresión al canon 29 superior.
- Que ninguna autoridad judicial ha declarado falsos los documentos mencionados, solo una manifestación de los funcionarios, pero que se carece de un soporte para ejercer el derecho de contradicción.
superior.
- Que ninguna autoridad judicial ha declarado falsos los documentos mencionados, solo una manifestación de los funcionarios, pero que se carece de un soporte para ejercer el derecho de contradicción.
- Frente a su ausentismo a clase adujo que “hay personas que le tienen fobia al estudio por alguna situación especial”.
- Que las llegadas tarde a Convídame hacen parte la cultura.
- Que su prohijado está laborando.
- Que tiene pendiente una cirugía y debe garantizarse su derecho a la salud, sugiriendo que la modificación de la sanción sería impedimento para tal efecto.
- Que ha asistido a todas las audiencias.
- Que ha aportado constancias médicas
- Que ha realizado compromisos con los colegios para asistir los sábados demostrando el interés de cumplir y por tanto no ha incumplido estrictamente.
- Los informes no fueron puestos en conocimiento de la defensa.
1.5. Problema jurídico. En consecuencia, como problema jurídico se perfila determinar si ¿la decisión atacada debe ser revocada por revivir el debate sobreRama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Penal para Adolescentes
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incumplimientos ya resueltos, vulnera el derecho de defensa, luce exagerada frente a la función pedagógica?
II. Consideraciones.
La Ley 1098 de 2006, en sus artículos 157 y 160, contempla la posibilidad de
función pedagógica?
II. Consideraciones.
La Ley 1098 de 2006, en sus artículos 157 y 160, contempla la posibilidad de modificación de la sanción impuesta a NNA.
El artículo 179 de la norma en mención, señala como criterios para decidir sobre la procedencia de la modificación, que se presente inobservancia de los compromisos adquiridos ante el jue z o la ocurrencia del incumplimiento a las sanciones impuestas. Finalmente, el parágrafo 2º recalca que la incursión en posteriores infracciones a la ley penal, acarrean como consecuencia la privación de la libertad.
Para desatar la alzada, delanteramente se abordará la función pedagógica de la sanción en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, previsto en la Ley 1098 de 2006.
El artículo 178 de la mencionada disposición establece que dentro de las finalidades de las sanciones se encuentra la educativa, dicho de otra manera, la escolarización de la juventud no es un castigo, sino la garantía de su derecho fundamental, con la clara intención de dotarlo de las herramientas de conocimiento para facilitar su inserción en el mundo laboral, es decir, buscando que logre el mejor empleo posible.
De otro lado, los procesos educativos permiten al individuo reflexionar sobre sus condiciones y brindarle las herramientas para que pue da fijarse metas y desarrollar acciones para conseguirlas, aspecto mencionado en los informes aportados al legajo como proyecto de vida.
En consecuencia, acceder al pedimento de alzada de la fobia al estudio, sería tanto como afirmar que la familia, la so ciedad y el estado, prefieran abstenerse de garantizar su
como proyecto de vida.
En consecuencia, acceder al pedimento de alzada de la fobia al estudio, sería tanto como afirmar que la familia, la so ciedad y el estado, prefieran abstenerse de garantizar su derecho fundamental, al asimilar la oportunidad de capacitarse, con la etiqueta negativaRama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Penal para Adolescentes
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del castigo , abandonándolo a su suerte, como consecuencia de una especie de determinismo social que le impida tener un mañana mejor.
Respecto a la trascendencia en la participación en las actividades del medio semicerrado, la salida antes de tiempo y la actitud apática, se toma en consideración el compromiso de asistencia y participación adquirido previamente.
El proceso pedagógico no sirve de nada sin el concurso del discípulo, aspecto relevante en esta decisión, toda vez que las actividades realizadas en el medio semicerrado tenían por finalidad brindar al NNA las estrategias de vida que le permitiesen ser un buen conductor de su destino, guiándolo en la adopción de sus decisiones, toda vez que si estas son acertadas, las consecuencias son buenas, pero si son desatinadas, las consecuencias de sus actos afectarán a otras personas y sin lugar a dudas, a el mismo , amén de que actualmente es mayor de edad y tiene una familia, que necesita que aquel esté no solo en capacidad de autodeterminarse, sino también de conducir a su núcleo familiar con amor, respeto y sabiduría.
amén de que actualmente es mayor de edad y tiene una familia, que necesita que aquel esté no solo en capacidad de autodeterminarse, sino también de conducir a su núcleo familiar con amor, respeto y sabiduría.
Por lo tanto, la intención educativa documentada en el expediente, no ha sido honrada con la asistencia y participación en clases, comportamientos que lejos de ayudarle en la adquisición de recursos y habilidades, le conducirán a situaciones de vida limitadas por su escasa escolaridad, de modo que es su propio proceder el que conculca la garantía fundamental de protección del derecho a la educación.
Frente a los incumplimientos señalados, viene al caso recordar el parágrafo 1º del canon 177 del CIA, que prevé lo siguiente:
“Para la aplicación de todas las sanciones la autoridad competente deberá asegurar que el adolescente esté vinculado al sistema educativo”.
Tomando en cuenta tal disposición es menester anotar que cualquiera sea la sanción impuesta, se garantiza el acceso del menor al estudio. Así las cosas, el argumento referente a la fobia aducida por la defensa, no será de recibo de la Sala. Huelga anotar que no se le exigió alcanzar la excelencia académica, pero por lo menos se esperaba queRama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Penal para Adolescentes
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diera el primer paso, y asistiera a clase, en las oportunidades anteriormente otorgadas, los pocos días de la semana en que debía hacerlo.
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diera el primer paso, y asistiera a clase, en las oportunidades anteriormente otorgadas, los pocos días de la semana en que debía hacerlo.
Pasando al punto de la inobservancia de los compromisos adquiridos , si bien es cierto el muchacho ha asistido a las audiencias, siendo escuchado o incluso haciendo uso de su derecho a guardar silencio, también lo es que la funcionaria vigilante de la sanción, le ha recordado el deber de asistir al medio semicerrado y de honrar su palabra.
En cuanto a la asistencia a la Corporación Convídame, se verificó el cumplimiento de parte del tiempo señalado en la sentencia , pero también se evidenciaron varias situaciones relevantes, tales como ausentismo, llegadas tardes o retiros antes de la hora, que afectan directamente el lapso restante.
Alude al respecto el togado que representa los intereses del sancionado, que llegar tarde es propio de la cultura, pero nada más ajeno a la realidad. La Constitución garantiza la libertad al m omento de ejercer la totalidad de nuestros derechos, pero establece como contraprestación respetar los de las demás personas, comportándonos diariamente con empatía, solidaridad y sobre todo con respeto.
Por lo tanto, patrocinar el quebrantamiento de las reglas del medio semicerrado, bajo el ropaje de la cultura o idiosincrasia, lejos de aportar a la educación del NNA, le enseña erradamente que está exento de cumplir las más básicas normas comportamentales y, en consecuencia, que infringir las reglas carece de consecuencia alguna.
Esta Corporación encuentra acertada la decisión fustigada, inscrita en el componente
erradamente que está exento de cumplir las más básicas normas comportamentales y, en consecuencia, que infringir las reglas carece de consecuencia alguna.
Esta Corporación encuentra acertada la decisión fustigada, inscrita en el componente pedagógico de respeto por las reglas, desde las constitucionales hasta las de simple convivencia, fruto de un análisis de los informes sobre el seguimiento de la sanción en medio semicerrado, documentado ampliamente en el expediente, por lo tanto, al comprobar el desacato a lo ordenado tanto en la sentencia, como en audiencia de modificación anterior, se abre paso la aplicación del parágrafo 2º del artículo 178 de la pluricitada disposición que prevé que ”[L]os adolescentes entre 14 y 18 años que incumplan cualquiera de las sanciones previstas en esta Código, terminarán el tiempo de sanción en internamiento”.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Penal para Adolescentes
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En cuanto a que los incumplimientos anteriores fueron zanjados con el requerimiento hecho al joven al finalizar la audiencia de modificación del 29 de noviembre de 2021 , de cumplir con la sanción y honrar los compromisos académicos y de salud, es menester evocar que si bien es cierto los informes aportados hacen alusión a episodios anteriores, también señalan nue vas faltas detalladas cronológicamente en el apartado de antecedentes de esta decisión judicial, que a su vez fueron verificadas por la autoridad
también señalan nue vas faltas detalladas cronológicamente en el apartado de antecedentes de esta decisión judicial, que a su vez fueron verificadas por la autoridad de primer grado, brindando la oportunidad que tanto el muchacho, su pareja, su progenitora e incluso el togado, conocieran la situación y aportaran documentos para contrarrestar probatoriamente su ocurrencia.
Y este aspecto amerita especial atención de la Sala, habida cuenta de que, dentro de la documentación arrimada por la compañera del joven, se encuentra un documento atribuido a una profesional de la Clínica Renovar, tema del cual la defensa también hace mención; pero, como motivo de inconformidad con la providencia recurrida, ya que considera que el dicho de la funcionaria no debe trascender de una mera manifestación, toda vez que quien deberá señalar si el documento es falso, es una autoridad judicial a través de la providencia que en derecho corresponda.
En parte le asiste razón al recurrente, al afirmar que para que se quebrante la presunción de inocencia, debe mediar sentencia pena l ejecutoriada. Cosa diferente es que una funcionaria de la Clínica Renovar señaló inequívocamente a sus homólogas de la Corporación Convídame, cuando estaban en labor de verificación del documento, que aquel no fue generado por dicha institución, manifestación que no requiere ningún tipo de decisión judicial y que se encuentra amparada por la presunción de buena fe garantizada en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia.
La Corporación Convídame, lejos de atentar contra las garantías de debido proceso, puso en conocimiento de la compañera del sancionado, las situaciones establecidas respecto del documento que ella misma aportó, para que procediera a corroborar lo
La Corporación Convídame, lejos de atentar contra las garantías de debido proceso, puso en conocimiento de la compañera del sancionado, las situaciones establecidas respecto del documento que ella misma aportó, para que procediera a corroborar lo pertinente, como se evidencia en el cuerpo mismo del mencionado informe.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Penal para Adolescentes
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Ahora bien, la alusión realizada en la motivación de la providencia atacada, corresponde a que el mentado documento no es idóneo para acreditar el cumplimiento del compromiso adquirido, porque no fue producido por ningún profesional de la C línica Renovar, proceder judicial lejano del contexto que se sugiere en el recurso.
En cuanto a la vinculación laboral del sentenciado, obran certificaciones de sus empleadores, las cuales no pudieron ser verificadas por el personal de la Corporación Convídame, pero no por eso, son descalificadas en su poder de convicción. Sin embargo, el procedimiento sancionatorio es de obligatoria observancia y si bien es loable la inserción del joven a la fuerza laboral, es su actitud descuidada frente al cumplimiento de la sanción y de sus compromisos, los que conllevan la modificación.
En cuanto al derecho a la salud, sea lo primero señalar que dentro de las actuaciones realizadas por la Corporación Convídame, está el seguimiento en cuanto al consumo de sustancias psicoactivas, su tratamiento, además de garantizar la atención de
En cuanto al derecho a la salud, sea lo primero señalar que dentro de las actuaciones realizadas por la Corporación Convídame, está el seguimiento en cuanto al consumo de sustancias psicoactivas, su tratamiento, además de garantizar la ate