TSDJ VVC SRPA - 50001600881620210002201-(29-08-2023)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SRPA - 50001600881620210002201-(29-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 60 08 816 2021 00022 01.
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito para
Adolescentes de Villavicencio.
Adolescente: E.S.B.M.
Delito: Homicidio en grado de tentativa.
Aprobado: Acta No. 007.
Fecha: 22 de agosto de 2023.
Decisión: Confirma.
Lectura: 29 de agosto de 2023.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.S.B.M. en contra del auto emitido veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés ( 2023), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio en que revocó la sanción de internamiento en medio semicerrado impuesta como mecanismo sustitutivo d e la sanción privativa de la libertad.
II. ANTECEDENTES.
En sentencia del nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio declaró penalmente responsable a E.S.B.M. por el delito de homicidio en grado de tentativa y le impuso sanción consistente en privación de la libertad por el término de veinticuatro (24) meses.Radicado: 50001 60 08 816 2021 00022 01.
grado de tentativa y le impuso sanción consistente en privación de la libertad por el término de veinticuatro (24) meses.Radicado: 50001 60 08 816 2021 00022 01.
Adolescente: E.S.B.M.
Delito: Homicidio en grado de tentativa.
Decisión: Confirma modificación de sanción.
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Así mismo, le concedió como mecanismo sustitutivo el internamiento en medio semicerrado por el mismo término, condicionado a que debía observar buena conducta, entre otras obligaciones1.
En audiencia del veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el juzgado en men ción impartió traslado del informe sobre el incumplimiento de la sanción de internamiento en medio semicerrado impuesta al adolescente , consistente en que el adolescente s e fugó en una evasión masiva y violenta del establecimiento Montes de Horeb el seis (6) de marzo del presente año2.
Además, que el siete (7) de marzo siguiente, en diligencia de registro y allanamiento, el joven E.S.B.M. en medio del operativo para lograr su aprehensión atentó contra la vida de los miembros de la Policía Nacional con un arma cortopunzante, a quien igualmente le encontraron un arma de fuego; motivo por el que al día siguiente en el proceso 2023 00049, le fue impuesta medida de internamiento preventivo por los delitos de porte de armas de fuego en concurso con homici dio en grado de tentativa en el Centro de Atención Especializada CAE Kairos, lugar en el que lesionó a uno de los formadores con arma cortopunzante.
de armas de fuego en concurso con homici dio en grado de tentativa en el Centro de Atención Especializada CAE Kairos, lugar en el que lesionó a uno de los formadores con arma cortopunzante.
La defensora de familia refirió que no tenía observación alguna a que se accediera a la revocatoria de la medida sustitutiva de internamiento en medio semicerrado3.
La defensa del adolescente señaló que su progenitora había estado pendiente del menor que adelantaba estudios y merecía la oportunidad de que no le fuera revocada la medida sustitutiva4.
1 Ver “024 sentencia privar libertad” de la carpeta “Primera instancia” de las diligencias digitalizadas allegadas. 2 Récord 5:20 y ss. ib. 3 Récord 12:50 y ss. ib. 4 Récord 13:47 y ss. ib.Radicado: 50001 60 08 816 2021 00022 01.
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El adolescente refirió que su “mentalidad” había cambiado; frente a la evasión del establecimiento Montes de Horeb adujo que se había fugado porque no se “encontraba bajo ningún delito” y le hacía falta su núcleo familiar cercano que efectivamente lo recibió.
Finalmente señaló que el arma de fuego era de su hermano y las autoridades se lo llevaron inicialmente con la excusa de protegerlo pero que luego le atribuyeron el porte del artefacto; además, adujo que tenía un arma cortopunzante pero no trató d e agredir a los uniformados ni pretendía lesionarlos.
autoridades se lo llevaron inicialmente con la excusa de protegerlo pero que luego le atribuyeron el porte del artefacto; además, adujo que tenía un arma cortopunzante pero no trató d e agredir a los uniformados ni pretendía lesionarlos.
La progenitora del adolescente indicó que estaba cambiando su actitud, estudiaba y laboraba con un tío para cumplir sus obligaciones con una hija; así mismo, consideró “justo que se volara” del estable cimiento Montes de Horeb porque no estaba sancionado por algún delito”5.
Expuso que a su hijo lo habían agredido en el establecimiento Montes de Horeb y el Centro de Atención Especializado Kairos, por lo que para garantizar su integridad no debía ser privado de la libertad.
III. AUTO IMPUGNADO.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio emitió auto en que revocó la medida de internamiento en medio semicerrado que había sido concedida como mecanismo sustitutivo de la sanción de privación de la libertad6.
Adujo que en el Código de Infancia y Adolescencia – Ley 1098 de 2006 no contemplaba la figura de revocatoria de la medida o sanción sustituida sino su modificación; no obstante, en aplicación del principio
5 Récord 24:30 y ss. ib. 6 Récord 28:15 y ss. ib.Radicado: 50001 60 08 816 2021 00022 01.
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de integración previsto en el artículo 144 ibídem, era viable acudir a la Ley 906 de 2004, que efectivamente en el artículo 477 contemplaba esta figura.
Refirió que se acreditó que el adolescente E.S.B.M. había registrado dificultades en su proceso pedagógico y restaurativo, continuaba “su vida delictiva”, al haber sido imputado el ocho (8) de marzo anterior por los delitos de “porte ilegal de armas” y tentativa de homicidio, hechos acaecidos el día anterior.
Además, el tres (3) de marzo de la presente anualidad participó en una fuga masiva y violenta de l establecimiento Montes de Horeb, lo que demostraba su personalidad agresiva que revestía un serio riesgo para la seguridad de la sociedad.
Indicó que advertía en el joven una actitud indiferente y renuente a cumplir cabalmente los compromisos adquiridos al momento de ser beneficiado con el mecanismo sustitutivo; máxime cuando no había iniciado la ruta de atención en salud y tampoco estudiaba o laboraba.
Concluyó que debía revocarse la sanción de internamiento en medio semicerrado otorgada como medida sustitutiva de la sanción de privación de la libertad, con el propósito de garantizar sus derechos fundamentales y propender por el resarcimiento del daño material, social y moral ocasionado con la conducta punible ; por lo que una vez fuera liberado en el proceso por el que se encontraba privado de la
privación de la libertad, con el propósito de garantizar sus derechos fundamentales y propender por el resarcimiento del daño material, social y moral ocasionado con la conducta punible ; por lo que una vez fuera liberado en el proceso por el que se encontraba privado de la libertad, debía ser dejado a disposición por esta actuación.
De otra parte, solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, autoridad por la que actualmente se encuentra privado de la libertad el adolescente, trasladarlo a otro centro de atención especializada, dado que en el que se encontraba actualmente estaba amenazada su integridad física.Radicado: 50001 60 08 816 2021 00022 01.
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Además, ofició a la entidad de salud a la que se encuentra afiliado para que iniciara el proceso de desintoxicación, deshabituación y rehabilitación al consuma de sustancias psicoactivas.
IV. IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación y señaló que no debía revocarse la sanción de internamiento en medio semicerrado como mecanismo sustitutivo, en cuanto no estaba protegido en los centros de atención especializada en que los mismos educadores agredían a los adolescentes y vulneraban sus derechos fundamentales7.
Adujo que el meno r había aclarado lo sucedido y en especial, que fue engañado por la policía para que lo trasladaran a los centros de detención y luego lo involucraron en el proceso penal.
Adujo que el meno r había aclarado lo sucedido y en especial, que fue engañado por la policía para que lo trasladaran a los centros de detención y luego lo involucraron en el proceso penal.
Indicó que su prohijado era defendido y protegido por la progenitora y familia que por ende, eran garantes de sus derechos; argumentos con los que impetró revoc00ar la providencia impugnada.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 1098 de 20068, esta Sala es competente para decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de l auto emitido en audiencia del
7 Récord 43:42 y ss. ib. 8 Artículo 168. Composición y competencias de las salas de asuntos penales para adolescentes. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial contarán con Salas de Asuntos Penales para Adolescentes, especializadas en los asuntos que versen sobre responsabilidad penal adolescente. Estas Salas estarán integradas por un (1) Magistrado de la Sala Penal y dos (2) Magistrados de la Sala de Familia o en su defecto de la Sala Civil, del respectivo Tribunal Superior. En los procesos de responsabilidad penal para adolescentes la segunda instancia se surtirá ante las Salas de Asuntos Penales para Adolescentes de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.Radicado: 50001 60 08 816 2021 00022 01.
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veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio.
6.2. Del caso en concreto.
La defensora de E.S.B.M. cuestiona la decisión adoptada por el a quo, en el sentido de revocar la sanción de internamiento en medio semicerrado como mecanismo sustitutivo de la privación de la libertad otorgada en la sentencia sancionatoria.
Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación, la Sala considera que no asiste razón a la recurrente y por ende, se confirmará el auto apelado por las siguientes razones:
En desarrollo de la prevalencia de los derechos y el interés superior de los niños y adolescentes, el artículo 140 de la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y Adolescencia establece que la finalidad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es de carácter pedagógico, específico y diferenciado del sistema que oper a para los adultos y la teleología de la sanción es protectora, educativa y restaurativa.
Como se indicó en el acápite de antecedentes, el nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavi cencio declaró responsable penalmente al adolescente E.S.B.M., por el delito de homicidio en grado de tentativa;
dos mil veintidós (2022), el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavi cencio declaró responsable penalmente al adolescente E.S.B.M., por el delito de homicidio en grado de tentativa; motivo por el que le impuso como sanción de privación de la liberta d veinticuatro (24) meses.
Así mismo, le concedió como mecanismo sustitutivo de la aludida sanción el internamiento en medio semicerrado por el mismo término, para lo cual señaló que el joven debía cumplir las obligaciones de i)Radicado: 50001 60 08 816 2021 00022 01.
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continuar y culminar con sus estudios, ii) culminar el tratamiento psiquiátrico para su adicción al consumo de sustancias estupefacientes, iii) no volver a infringir la ley penal, iv) acatar las normas de comportamiento y urbanidad dentro del entorno socio familiar, y v) en general presentar un buen comportamiento a nivel personal, social y familiar9.
De acuerdo con el informe de control y seguimiento de sanción de la asistente social del juzgado en mención, el adolescente se fug ó del establecimiento Montes de Horeb y estaba involucrado en un nuevo proceso penal10.
En efecto, obra en la actuación el reporte extraordinario de Corpofe, en que aparece que el tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023), varios adolescentes que se encontraban en el establecimiento Montes de Horeb
En efecto, obra en la actuación el reporte extraordinario de Corpofe, en que aparece que el tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023), varios adolescentes que se encontraban en el establecimiento Montes de Horeb se fugaron del lugar, luego de forzar las puertas y agredir físicamente a los cuidadores, entre los que se encontraba E.S.B.M.
Así mismo, que el siete (7) de marzo del presente año , ingresó el adolescente al Centro de Atención Especializada Kairos en la modalidad de centro transitorio, quien al momento de realizar el “cacheo” se tornó agresivo y golpeó a un formador11.
De igual manera, obra la orden de internamiento preventivo emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías para Adolescentes de Villavicencio el ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023), en el proceso 50001 60 00 000 2023 00049 00 por el delito de porte de armas de fuego12.
9 Ver “024 sentencia privar libertad”, ibídem. 10 Ver “029 informe evasión Horeb”, ibídem. 11 Folio 8, ibídem. 12 Folio 9, ibídem-Radicado: 50001 60 08 816 2021 00022 01.
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Del análisis de los anteriores medios de conocimiento encuentra la Sala que en efecto, el adolescente no ha cumplido las obligaciones impuestas en la sentencia del nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022),
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Del análisis de los anteriores medios de conocimiento encuentra la Sala que en efecto, el adolescente no ha cumplido las obligaciones impuestas en la sentencia del nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022), especialmente, la de observar buena conducta, al punto que actualmente se encuentra cobijado con una medida cautelar por el delito de porte de armas de fuego.
Si bien, en el expediente digital recibido en esta corporación no se allegó documentación relacionada con la supuesta participación del adolescente en un homicidio tentado durante una diligencia de allanamiento, ello no incide en la conclusión de la Sala en el sentido que el adolescente ha quebrantado la obligación de asumir un adecuado comportamiento personal y social, al punto que se fugó de forma violenta del establecimiento en que se encontraba , agredió a uno de los cuidadores en el Centro de Atención Especializada Kairos y se encuentra privado de la libertad por un nuevo proceso penal por el delito de porte de armas de fuego.
Así las cosas, asistió razón al a quo al revocar al adolescente en mención la sanción de internamiento en medio semicerrado como mecanismo sustitutivo de la sanción privativa de la libertad y, aunque la Ley 1098 de 2006 no contempla dicha figura, en aplicación del principio de integración contenido en el artículo 144 ibídem, es procedente aplicar el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, que señala:
“Artículo 477. Negación o revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. De existir motivos para negar o revocar los
artículo 477 de la Ley 906 de 2004, que señala:
“Artículo 477. Negación o revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. De existir motivos para negar o revocar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad los pondrá en conocimiento del condenado para dentro del término de tres (3) días presente las explicaciones pertinentes. La decisión se adoptará por auto motivado en los diez (10) días siguientes”.Radicado: 50001 60 08 816 2021 00022 01.
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En el caso fue garantizado el debido proceso en la audiencia del veintitrés (23) de marzo del presente año, al permitir al adolescente y su progenitora y defensora presentar los descargos y justificaciones pertinentes, que para la Sala no son admisibles, dado que quebrantó de forma flagrante el compromiso de observar buena conducta, al punto que E.S.B.M. corroboró que se había fugado de Montes de Horeb porque extrañaba a su núcleo familiar.
Así las cosas, esta Sala confirmará la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio en audiencia del veintitrés (23) de marzo del presente año, en el sentido de revocar la sanción de internamiento semicerra do como mecanismo sustitutivo de la sanción de privación de la libertad.
Finalmente, esta corporación considera necesario instar al juzgado de
revocar la sanción de internamiento semicerra do como mecanismo sustitutivo de la sanción de privación de la libertad.
Finalmente, esta corporación considera necesario instar al juzgado de primera instancia para que en lo sucesivo se remita la totalidad de los documentos en que sustenta las decisiones y además, verifique los links de las audiencias que incluye en el expediente digital, pues se evidenció que no correspondían al presente caso sino al 50001 60 08 816 2021 00024 00, lo que implicó acudir a la base de datos dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura para obtener el video de la sesión pertinente13.
Por lo expuesto, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes No. 0 06 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio en audiencia del veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023), en que revocó a
13 Ver “033 audiencia virtual”, ibídem.Radicado: 50001 60 08 816 2021 00022 01.
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E.S.B.M. la sanción de internamiento semicerrado como sustitutiva d e la privación de la libertad ; de acuerdo con las razone s expuestas en la parte motiva.
Segundo. Instar al Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, en los términos señalados en precedencia.
la privación de la libertad ; de acuerdo con las razone s expuestas en la parte motiva.
Segundo. Instar al Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, en los términos señalados en precedencia.
Tercero. Devolver la actuación al Juzgado de origen.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
CLAUDIA PATRICIA NAVARRETE PALOMARES
Magistrada