TSDJ VVC SRPA - 50001610588320228009601-(13-10-2023)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SRPA - 50001610588320228009601-(13-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO, META
SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL PARA ADOLESCENTES
Villavicencio, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado ponente: Diego Alvarado Ortiz Radicación: 50001 61 05 883 2022 80096 01
Procedencia: Juzgado 2º Penal del Circuito para
Adolescentes de Villavicencio
Sancionado: L.E.S.R.
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia anticipada
Decisión: Modifica Aprobado: Acta No. 130 de 2023
Lectura: 13 de octubre de 2023 – 11:00 a.m.
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La Corporación resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia proferida el 4 de julio de 2023 por el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, por medio de la cual sancionó al adolescente L.E.S.R1. por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado.
2. SITUACIÓN FÁCTICA
Fue descrita en la sentencia de primera instancia, así:
«El día 21 de abril de 2022, frente al parque del barrio Villa Bolívar, el joven L.E.S.R, realizó tocamientos con su mano en la parte íntima de la menor MSAB, de
«El día 21 de abril de 2022, frente al parque del barrio Villa Bolívar, el joven L.E.S.R, realizó tocamientos con su mano en la parte íntima de la menor MSAB, de
1 Como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en este proceso, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes decidió suprimir de la providencia su nombre e informaci ón que permita su identificación. Artículo 153 de la Ley 1098 de 2006 y Co rte Constitucional, sentencias T-129 de 2015, T387 de 2016, T-741 de 2017, T-663 de 2017, T-024 de 2017 y T-512 de 2017.Radicación: 50001 61 05 883 2022 80096 01
Acusados: L.E.S.R.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia anticipada
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12 años de edad, a quien le introdujo la mano en la pantaloneta y ropa interior frotando el cuerpo a nivel de la vagina, aprovechando la confianza que la víctima había depositado en él por la amistad entablada en su círculo de amigos».
3. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3.1. El 23 de febrero de 20232 ante el Juzgado 2° Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Villavicencio, se realizaron audiencias preliminares concentradas de legalización de la aprehensión de L.E.S.R., formulación de imputación con aceptación de cargos por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años
se realizaron audiencias preliminares concentradas de legalización de la aprehensión de L.E.S.R., formulación de imputación con aceptación de cargos por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado (artículos 209 y 211 N° 2 del Código Penal)
Aunado a ello, se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad consisten te en: presentaciones periódicas, obligación de observar buena conducta y prohibición de comunicarse con la víctima.
3.2. El 2 de marzo de 2023 la actuación fue asignada por reparto al Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio3, que el mismo día asumió el conocimiento4.
3.3. El 8 de junio siguiente, la juez de primera instancia dio inicio a la audiencia de verificación del allanamiento a los cargos5, no obstante, se aplazó por solicitud del defensor del infractor, continuándose el 22 del mismo mes, oportunidad en la que se evidenció la legalidad de l a aceptación efectuada por L.E.S.R. en la audiencia preliminar y, se recibió el informe de que trata el artículo 189 del Código de la Infancia y la Adolescencia6.
3.4. El 4 de julio de 2023 se emitió la sentencia. Fue recurrida por la Fiscalía.
3.5. El asunto fue asignado al despacho del magistrado ponente el 24 de julio de 20237.
2 Expediente digital, primera instancia, garantías, archivo 007. Acta audiencia. 3 Expediente digital, primera instancia, conocimiento, archivo 001. Acta reparto.
24 de julio de 20237.
2 Expediente digital, primera instancia, garantías, archivo 007. Acta audiencia. 3 Expediente digital, primera instancia, conocimiento, archivo 001. Acta reparto. 4 Expediente digital, primera instancia, conocimiento, archivo 003. Auto avoca. 5 Expediente digital, primera instancia, conocimiento, archivo 016. Acta audiencia. 6 Expediente digital, primera instancia, conocimiento, archivo 022. Acta audiencia. 7 Expediente digital, segunda instancia, archivo 002. Acta reparto.Radicación: 50001 61 05 883 2022 80096 01
Acusados: L.E.S.R.
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4. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
El Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, en sentencia proferida el 4 de julio de 2023, indicó que se encontraba acreditado el estándar exigido en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, máxime por el allanamiento a los cargos por parte del infractor.
Resaltó que se trataba de un joven de 17 años, desescolarizado, que necesitaba con urgencia el apoyo del Estado y que no se activó la ruta en salud para tratar su consumo de sustancias psicoactivas, sin embargo, debía actuarse con la finalidad de restablecer sus derechos.
Al individualizar la sanción, reconoció la aceptación de cargos de L.E.S.R y la falta de anotaciones en su contra, valoró que era consumidor de sustancias psicoactivas, no estudiaba y la falta de apoyo y orientación
Al individualizar la sanción, reconoció la aceptación de cargos de L.E.S.R y la falta de anotaciones en su contra, valoró que era consumidor de sustancias psicoactivas, no estudiaba y la falta de apoyo y orientación familiar. Resaltó que el delito atribuido prevé una pena superior a 6 años y, que en virtud del artículo 187 del Código de la Infancia y la Adolescencia procede privación de la libertad para delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual, con sanción de 2 a 8 años, decidiendo imponer la de 12 meses, dada su aceptación de cargos8.
5. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
5.1. Recurrente.
La representante de la Fiscalía solicitó a la Corporación modificar la sentencia en el sentido de imponerle al infractor la sanción anunciada por el ente persecutor, esto es, la prevista en el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006, que va de 2 a 8 años, sin lugar a ningún beneficio, por cuanto se trató de unos hechos en contra de la lib ertad, integridad y formación sexual de una menor de 12 años.
Resaltó que no se tuvieron en cuenta todos los aspectos negativos dados a conocer por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el
8 Expediente digital, primera instancia, conocimiento, archivo 031. Sentencia.Radicación: 50001 61 05 883 2022 80096 01
Acusados: L.E.S.R.
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Acusados: L.E.S.R.
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informe psicosocial y, por el contrario, solo se tuvo en cuenta la situación del agresor y no de la víctima.9
5.2. No recurrentes.
Pese al traslado efectuado10, no hubo pronunciamiento.
6. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia
De acuerdo con los artículos 163 N° 3 y 168 de la Ley 1098 de 2006, esta Sala Penal para Adolescentes es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito para adolescentes perteneciente a este distrito judicial.
6.2. De la legalidad de la actuación.
El Tribunal evidencia que este proceso fue adelantado por funcionarios judiciales competentes, pues los jueces de control de garantías, los fiscales y los jueces para adolescentes han sido designados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.
Asimismo, se respetó la estructura lógica del proceso abreviado. Ello es así dado que la Fiscalía formuló imputación, el menor aceptó los cargos en esa oportunidad y la actu ación se asignó a un a jueza de conocimiento, que validó ese acto y, finalmente, impuso sanción.
Todo ello permite afirmar que al menor se le brindó un juzgamiento con todas las garantías, pues contó con una defensa que intervino activamente y , además a la Fiscalía e intervinientes se les
Todo ello permite afirmar que al menor se le brindó un juzgamiento con todas las garantías, pues contó con una defensa que intervino activamente y , además a la Fiscalía e intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.
9 Expediente digital, primera instancia, conocimiento, 044. Alegatos Fiscalía. 10 Expediente digital, primera instancia, conocimiento, archivo 043. Traslado no recurrente.Radicación: 50001 61 05 883 2022 80096 01
Acusados: L.E.S.R.
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6.3. Fundamento para proferir sentencia condenatoria.
Si bien se trata de un proceso en el que hubo lugar a una aceptación de cargos, es de advertir que no escapa a la Sala el examen de la razonable fundamentación del fallo, pues se parte del supuesto de que un juez no está obligado a emitir una sentencia de carácter condenatorio si no encuentra elementos de juicio que acrediten la s categorías del delito endilgado y la razonabilidad de la aceptación de la responsabilidad penal por parte del menor.
En el presente caso, se cuenta con la denuncia realizada por la progenitora de la menor M.S.A.B., la versión de la víctima, valoración psicológica, la plena identidad del adolescente, así como el acta de derechos del capturado11.
Aunado a ello, se tiene la aceptación expresa de responsabilidad por parte de L.E.S.R. , lo que permite concluir que existe fundamento
psicológica, la plena identidad del adolescente, así como el acta de derechos del capturado11.
Aunado a ello, se tiene la aceptación expresa de responsabilidad por parte de L.E.S.R. , lo que permite concluir que existe fundamento razonable para t ener por desvirtuada la presunción de inocencia que lo cobija.
En estas condiciones, la renuncia de L.E.S.R al derecho que le asiste a un juicio con todas las garantías, es compatible con la realización de los fines del proceso.
6.4. Caso concreto.
En el presente asunto, solicitó la Fiscalía la imposición de una sanción mayor a L.E.S.R. que la impuesta por el fallador de primer nivel, ello en atención a que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006, esto es, que quienes siendo mayores de 14 y menores de 18 años sean condenados, entre otros, por delitos que atenten contra la libertad, integridad y formaci ón sexual, serán sancionados con privación de la libertad en centro de atención especializada por un periodo de 2 hasta 8 años, pues el a quo decidió imponerlo por un lapso de 12 meses, es decir, 1 año.
11 Expediente digital, primera instancia, garantías, 005. Elementos materiales probatorios.Radicación: 50001 61 05 883 2022 80096 01
Acusados: L.E.S.R.
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Al respecto, debe indicarse que el objetivo del Código de la Infancia
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Al respecto, debe indicarse que el objetivo del Código de la Infancia y la Adolescencia en materia de responsabilidad penal juvenil es: armonizar el sistema de responsabilidad penal de los menores con la estructura básica del proceso penal consagrada en la Constitución Política, pero teniendo en cuenta, por su puesto, las limitaciones impuestas por la máxima constitucional de la prevalencia d el interés superior del menor.
Por ello se implementó un conjunto de principios, normas y procedimientos propios y se asignaron competencias específicas a determinadas autoridades judiciales y administrativas, los cuales rigen en la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos por menores de entre 14 y 18 años de edad al momento de cometer la conducta punible.
En ese sentido, los artículos 5º, 139, 140 y 144 de la Ley 1098 de 2006 hacen referencia al carácter preferente, pedagógico, específico y diferenciado -respecto del sistema de adultos-, de las medidas que dentro del mismo se adoptan.
Por su parte, el artículo 177 de la misma norma, establece cuales son las sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal, así:
a. La amonestación b. La imposición de reglas de conducta c. La prestación de servicios a la comunidad d. La libertad asistida e. La internación en medio semicerrado f. La privación de la libertad en centro de atención especializado.
Dichas sanciones tienen com o finalidad, según el artículo 178
c. La prestación de servicios a la comunidad d. La libertad asistida e. La internación en medio semicerrado f. La privación de la libertad en centro de atención especializado.
Dichas sanciones tienen com o finalidad, según el artículo 178 ibidem, la protección, educación y restauración del infractor.
A su vez, el artículo 187, prevé que la privación de la libertad en centros de atención especializado s se aplicará únicamente a los adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años, que sean hallados responsables de los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión enRadicación: 50001 61 05 883 2022 80096 01
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todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y, además, para aquellos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de prisión.
Aparte de ello, cuando se procede por una conducta punible sancionada con una pena menor, hay lugar a las sanciones indicadas en los numerales 1º a 5º del artículo 177 de la aludida norma.
Ante t al panorama , para la Sala es claro que, en este caso, el juzgado de conocimiento desconoció la normatividad vigente sobre la materia, pues debe recordarse que la conducta punible atribuida a L.E.S.R. fue la de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, lo que
juzgado de conocimiento desconoció la normatividad vigente sobre la materia, pues debe recordarse que la conducta punible atribuida a L.E.S.R. fue la de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, lo que significa que, por un lado, se trata de un delito atentatorio contra la libertad, integridad y formación sexual de una menor, que valga la pena indicar, tenía 12 años para la fecha en que ocurrieron los hechos, conducta que, a su vez, es agravada, y, por otro lado, el Código Penal para dicho tipo penal prevé una pena muy superior a 6 años, luego entonces, indiscutible era que, la sanción mínima a imponer en el asunto era de 2 años.
Si bien , argumentó el fallador de primer nivel que el Esta do le había fallado al menor infractor al no garantizarle una debida educación y que además carecía de vínculos familiares seguros, lo cierto es, que no es viable que se desconozcan las sanciones previstas por el legislador para quienes como L.E.S.R. comet en delitos de tal gravedad que, surge necesario sancionarlos con medidas de internamiento en centros especializados, pues, además, no puede perderse de vista que las mismas también buscan garantizar el restablecimiento de las garantías del menor.
Aunado a ello, también se evidenció que, pese a que el juez de control de garantías le impuso medidas no restrictivas de la libertad, L.E.S.R. no las acató, pues se dio cuenta en la actuación que continuó tratando de comunicarse con la víctima y no activó la ruta en salud para su tratamiento de consumo de sustancias psicoactivas, lo que sin lugar a
L.E.S.R. no las acató, pues se dio cuenta en la actuación que continuó tratando de comunicarse con la víctima y no activó la ruta en salud para su tratamiento de consumo de sustancias psicoactivas, lo que sin lugar a dudas, reafirma la necesidad de cumplir la sanción de manera privativa de la libertad en centro especializado por un mayor periodo que el impuesto por el juzgado r de primera instancia, sin desconocerse, por supuesto, que como lo establecido la jurisprudencia de la Corte SupremaRadicación: 50001 61 05 883 2022 80096 01
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de Justicia Sala de Casación Penal, esta debe ser la ultima ratio12, lo cual, se cumple en el asunto, dada la necesidad del cumplimiento de los fines de la sanción en L.E.S.R, esto, protección, educación y restauración, ello, buscando que logré readecuar su comportamiento y vivir de manera armónica en sociedad.
Es del caso traer a colación lo establecido por el máximo órgano de cierre de la jurisdicción, que sobre la materia ha indicado:
«Ahora, es claro que tratándose de decisiones sobre la privación de la libertad de los procesados, no corresponde al funcionario judicial inaplicar la ley contrariando su texto y propósito a partir de la compasión que pueda producirle un desacertado o falib le sistema carcelario, pues en virtud del artículo 230 de la Constitución está sometido al imperio de la ley, pero lo que si puede hacer es
contrariando su texto y propósito a partir de la compasión que pueda producirle un desacertado o falib le sistema carcelario, pues en virtud del artículo 230 de la Constitución está sometido al imperio de la ley, pero lo que si puede hacer es provocar la visibilización de tales anomalías para que el Estado y específicamente los responsables del sistema proc edan a realizar las respectivas enmiendas e implementen los correspondientes correctivos, pues no puede negarse, por lo menos en Bogotá, el riesgo que no solo para los menores sino incluso para los jueces se presenta en los centros de reclusión»13.
Precisado lo anterior, es evidente el acierto de los argumentos formulados por la recurrente, razón por la cual , se accederá a su pedimento y se redosificará la sanción impuesta a L.E.S.R ., por lo que, se acudirá a los criterios establecidos en el artículo 179 del Código de la Infancia y de la Adolescencia , para definir la sanción en concreto, tales como: la naturaleza y gravedad de los hechos, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas la gravedad de los hechos y las necesidades de la sociedad y del infractor, la edad de éste, la aceptación de los cargos y el incumplimiento de los compromisos adquiridos con el juez y de las sanciones.
Así, como se anunció desde líneas precedentes, L.E.S.R. no acató en debida forma los compromisos adquiridos con el juez de control de garantías, pues se insiste, trató de comunicarse con la víctima, además, es evidente que los hechos por los que se adelantó la actuación revisten
debida forma los compromisos adquiridos con el juez de control de garantías, pues se insiste, trató de comunicarse con la víctima, además, es evidente que los hechos por los que se adelantó la actuación revisten una extrema gravedad, pues aprovechándose de la confianza depositada por MSAB decidió realizar tocamientos en su vagina, lo cual, según afirmó la madre de la menor en sus declaraciones, luego produjo serias
12 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia SP2159 del 13 de junio de 2018, radicado 50313, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa. 13 Ibidem.Radicación: 50001 61 05 883 2022 80096 01
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consecuencias en ella, lo que impone que también se tenga en cuenta para la graduación de la sanción.
Finalmente, como se ha insistido a lo largo de esta providencia, es el mismo L.E.S.R. el que requiere que se le pres te atención estatal a fin de tratar su adición a sustancias estupefacientes, lograr su reintegro al colegio y atender su salud, luego entonces, surge razonable que la medida privativa de la libertad en centro especializado sea durante un lapso de 36 meses , sentido en el cual, será modificada la decisión de primera instancia.
7. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de decisión Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Villavicencio,
primera instancia.
7. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de decisión Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Villavicencio, Meta, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. MODIFICAR la sentencia proferida el 4 de julio de 2023, por el Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicen cio, en el sentido de sancionar a L.E.S.R. con privación de la libertad en centro de atención especializada por un lapso de 36 meses.
SEGUNDO. DEVOLVER la actuación al juzgado de primera instancia, para que prosiga con lo de su competencia.
TERCERO. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso de casación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIEGO ALVARADO ORTIZ MagistradoRadicación: 50001 61 05 883 2022 80096 01
Acusados: L.E.S.R.
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HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado
Radicación: 50001 61 05 883 2022 80096 01
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