TSJ ADM - Accion Popular 05001 2333 000 2019 00955 00 YEISON IVAN VELASQUEZ
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSJ ADM - Accion Popular 05001 2333 000 2019 00955 00 YEISON IVAN VELASQUEZ
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2019
Tribunal Administrativo de Antioquia
Sala Tercera de Oralidad
Magistrado Ponente: Andrew Julián Martínez Martínez
Medellín,
Radicado 05001 23 33 000 2019 00955 00 Demandante Yeison Iván Velásquez Rodríguez y otro Demandada Ministerio de Transporte y otros Medio de control Acción Popular Instancia Primera Asunto: Decreta medida cautelar preventiva
De conformidad con el informe presentado por la Directora del DAPARD, s e procede a resolver de oficio sobre la medida cautelar con carácter preventivo en este proceso instaurado por los señores Yeison Iván Velásquez Rodríguez y José Ángel Castro por considerar vulnerados los derechos colectivos a la oralidad administrativa, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad púbica, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y en consecuencia se ordene a las entidades demandadas Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías y al Municipio de Puerto Triunfo, la ampliación de las obras existentes o la construcción de un puente u otro tipo de obra con mayor capacidad hidráulica para regular el flujo de la quebrada y evitar represamientos de aguas en época invernal.
ANTECEDENTES
Hechos que motivan la acción
Informan los accionantes que la quebrada Doradal en el corregimiento de Doradal del Municipio de Puerto Triunfo (Ant.) cruza la autopista Medellín Bogot á a través de una
ANTECEDENTES
Hechos que motivan la acción
Informan los accionantes que la quebrada Doradal en el corregimiento de Doradal del Municipio de Puerto Triunfo (Ant.) cruza la autopista Medellín Bogot á a través de una estructura tipo cajón en concreto tipo Box -colvert que presenta un estado avanzado de deterioro al lado y lado de la vía, con muy poca capacidad hidráulica, lo que causa “de manera recurrente y periódica considerables daños, y afectacion es, a las comunidades asentadas en los barrios aledaños a la quebrada Doradal, lo queRadicado 05001 23 33 000 2019 00955 00 2 genera inminentes condiciones de riesgo a la integridad de los habitantes de los Barrios Los Sauces, la Electrificadora, San Sebastián de la Vega, Villas de Doradal “AVINUVID” y Jorge Tulio Garcés, así como la movilidad entre barrios y la vida de muchos de los afectados, cada vez que ocurren precipitaciones o lluvias fuertes cuyos episodios son peri ódicos en época de invierno tal como ha sucedido en los últimos dos años.
Manifiestan que la estructura tipo box -Culvert permite el paso de la quebrada de un lado a otro, pero que en su construcción y momento no se proyectó una obra amplia con la capacidad suficiente para el paso del agua en épocas de invierno.
Indican que han formulado peticiones a entidades como la Ag encia Nacional Minera, al Instituto Nacional de Invías, al Municipio de Puerto Triunfo, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Ministerio de Transporte, en procura de
Indican que han formulado peticiones a entidades como la Ag encia Nacional Minera, al Instituto Nacional de Invías, al Municipio de Puerto Triunfo, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Ministerio de Transporte, en procura de una solución defin itiva de la problem ática, pero sin resultado alguno hasta el momento.
Exponen que la infraestructura vial de la autopista Medellín Bogotá está a cargo del Instituto Nacional de Vías –INVÍASdesde septiembre de 2018
En el acápite de pretensiones, solicitan:
Se declare la violación de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la seguridad y salubridad públicas, acceso a infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previ sibles técnicamente por parte de las entidades accionadas y se ordene a al Ministerio de Transporte, a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, al Instituto Nacional de Vías INVÏAS y a la Administración de Puerto Triunfo (Ant.), que realicen la ampliación de las obras existentes o que construyan un puente u otro tipo de obra con mayor capacidad hidráulica para asegurar el flujo de a quebrada y evitar represamientos de aguas en época invernal.
Trámite de la demanda
Debido a las circunstancias de riesgo permanente en las comunidades aledañas a la quebrada Doradal que aducen los accionantes a causa de la poca capacidad hidráulica del box -Culvert, al momento de admitirse la demanda, se decretó como medida preventiva de oficio la siguiente:Radicado 05001 23 33 000 2019 00955 00 3
hidráulica del box -Culvert, al momento de admitirse la demanda, se decretó como medida preventiva de oficio la siguiente:Radicado 05001 23 33 000 2019 00955 00 3 “Se ordena al DAPARD que en el término de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia realice una inspección técnica en el corregimiento Doradal del municipio de Puerto Triunfo Antioquia donde según los demandante, a causa de la falta de capacidad hidráulica del box -Culvert existente e n la entrada del corregimiento, se causan graves afectaciones y riesgos para los habitantes aledaños.
Una vez realizada la inspecci ón, se determinen efectivamente l os riesgos para la comunidad y en caso d e encontrar alguna situación de emergencia, se deben de tomar la medidas pertinentes para evitar una catástrofe o inundación en el lugar”
En cumplimiento de lo anterior, el DAPARD realizó el 23 de abril de 2019 visita a la altura del corregimiento Dorada l para evaluar y verificar los riesgos y afecta ciones ocasionadas por el Box-culvert, para lo cual presentó el siguiente informe técnico1:
“Quebrada Doradal – Sector corregimiento Doradal autopista Medellín – Bogotá.
Las zonas que presentan mayor afect ación por el Box Culvert que hace parte de la autopista Medellín –Bogotá sobre la Quebrada Doradal son: aguas arriba por represamiento están los barrios Avinuvid, San Sebastián de la Vega, la Electrificadora y Los Sauces y aguas abajo está el barrio Jorge Tulio Garcés.
Características del box culvert: Estructura rígida de 14 m de longitud
Electrificadora y Los Sauces y aguas abajo está el barrio Jorge Tulio Garcés.
Características del box culvert: Estructura rígida de 14 m de longitud transversal (ancho de la vía) que incluye cuneta, berma, bordillo y zonas verdes por ambas márgenes, con una sección de 3.5 x 3.5 m, aletas a la entrada y a la salida de la estructura.
Según lo observado la aleta de la margen izquierda aguas bajo del Box Culvert colapsó, estructura que fue reemplazada y anclada a la estructura del Box culvert (monolítica), sin embargo no ha sido retirada en su momento y aún permanece allí, por lo que consideramos que esta estructura sobre el lecho de la quebrada, está contribuyendo al direccionamiento inadecuado del flujo de la corriente hacia la margen izquierda, generando socavación lateral de orilla.
A unos 30m, aproximadamente del Box culvert aguas abajo y sobre la margen izquierda descargan las aguas lluvias de la mayor parte del corregimiento a través de una tubería Novafort de 36” su respectiva estructura de salida
1 Folios 63 – 70 del expedienteRadicado 05001 23 33 000 2019 00955 00 4 (cabezote). Debido a esta socavación se ha perdido aproximadamen te 6 m. de tubería incluyendo el cabezote.
También observamos la falta de obras tanto en la estructura de entrada como de salida que cumpla la función de disipadores de energía, para evitar la socavación y piscinas que pueden generar riesgo para la comunidad, el cual fue evidenciado en la estructura de salida.
También observamos la falta de obras tanto en la estructura de entrada como de salida que cumpla la función de disipadores de energía, para evitar la socavación y piscinas que pueden generar riesgo para la comunidad, el cual fue evidenciado en la estructura de salida.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN
Como conclusión consideramos que existe una condición de riesgo latente por inundación en épocas de invierno, en los barrios mencionados anteriormente y que están afect ando 800 familias aproximadamente, además la Institución Educativa Doradal que cuenta con una población de 800 estudiantes. La principal causa de esta amenaza es la falta de capacidad hidráulica de la sección del Box Culvert y que fue ratificado por el mu nicipio de Puerto Triunfo mediante los informes y evidencias suministradas en la recurrencia de los eventos.
Se recomienda a la entidad que tiene a c argo la vía Nacional realizar estudios hidrológicos, hidráulicos de socavación, para determinar el tipo d e obra que se requiere construir para mitigar el impacto y evitar que se está generando a los barrios afectados y a la población estudiantil”
Del informe técnico así presentado por el DAPARD se evidencia el riesgo latente por represamiento aguas arribas del Box Culvert en las comunidades de los barrios Avinuvid, San Sebastián de la Vega, la Electrificadora y Los Sauces y aguas abajo por inundación en los barrios Jorge Tulio Garcés del corregimiento Doradal del Municipio de Puerto Triunfo, población confor mada por unas 800 familias aproximadamente además de la Institución Educativa Doradal que cuenta con unos 800 estudiantes, siendo la principal causa para ese riesgo la falta de capacidad
Municipio de Puerto Triunfo, población confor mada por unas 800 familias aproximadamente además de la Institución Educativa Doradal que cuenta con unos 800 estudiantes, siendo la principal causa para ese riesgo la falta de capacidad hidraúlica del Box Culvert, adem ás que como consecuencia del colapso que est a estructura sufrió en su momento , parte de la misma cayó y no ha sido retirada permaneciendo aún sobre el lecho de la quebrada lo que contribuye al direccionamiento inadecuado del flujo de la corriente hacia la margen izquierda generando socavación lateral de la orilla, lo que ha permitido la pérdida de parte de la tubería que descarga las aguas lluvias de la mayor parte del corregimiento Doradal.Radicado 05001 23 33 000 2019 00955 00 5 La comunidad afectada por la situación aquí planteada , según la documentación aportada con la demand a, han puesto en conocimiento de las autoridades tanto del nivel nacional como territorial el riesgo permanente en que se encuentran en época de invierno por inundaciones debido a la falta de capacidad hidr áulica del Box Culvert, cuya obra o estructura ti ene un impacto muy grande en las comunidades por cuanto comunica varios sectores o ba rrios de la zona urbana del corregimiento Doradal2.
Por lo anterior y no obstante que los accionantes no solicitaron medida cautelar alguna, se hace necesario adoptar d e oficio medidas preventivas con el fin de evitar desastres en las comunidades que se ven afectadas por la situación puesta en conocimiento a través de esta acción popular.
DE LA RESPONSABILIDAD DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA
VÍA
desastres en las comunidades que se ven afectadas por la situación puesta en conocimiento a través de esta acción popular.
DE LA RESPONSABILIDAD DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA
VÍA
Da acuerdo con la información suministrada por el DAPARD 3, “la vía denominada autopista Medellín – Bogotá e el tramo El Santuario – Cruce Ruta 45 (Caño Alegre) y con paso por el corregimiento de Doradal del Municipio de Puerto Triunfo y con código 6005 de la ruta 60 en la actualidad es manejada en todas sus actividades por el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS)”.
El INVÍAS en la respuesta obrante a folio 46 dirigida al Presidente de la Asociación de Vivienda San Sebastián de la Vega del Corregimiento Doradal del Munic ipio de Puerto Triunfo, en relación con la afectación del paso de las aguas de la quebrada Doradal en los barrios Villas de Doradal, los Auses y San Sebastián de la Vega en la autopista Medellín – Bogotá, indica que “actualmente se encuentra en estructura ción un proceso licitatorio en la carretera Santuario – Caño Alegre, el cual contempla en su presupuesto actividades de atención y recuperación de estructuras y obras de drenaje en sitios críticos” , sin embargo no se plantea a corto plazo actividades para mitigar el impacto y evitar los riesgos que se están presentando en los barrios afectados y en la población estudiantil allí ubicada.
DE LA GESTIÓN DEL RIESGO Y AUTORIDADES COMPETENTES
A través del Decreto 4147 de 2011, el Gobierno Nacional creó la Unida d Nacional
afectados y en la población estudiantil allí ubicada.
DE LA GESTIÓN DEL RIESGO Y AUTORIDADES COMPETENTES
A través del Decreto 4147 de 2011, el Gobierno Nacional creó la Unida d Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con el fin de una entidad del orden
2 Ver informe de asesoría o asistencia técnica folio 66 3 Folio 62 del expedienteRadicado 05001 23 33 000 2019 00955 00 6 nacional se encargue de asegurar la coordinación y transversabilidad en la aplicación de políticas de gestión de riesgo de desastres para lograr su optimización
En efecto, en el art. 3 de esa normativa, se dispuso que el objetivo de la UNGRD era dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres en atención a las políticas de desarrollo sostenible, así como coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres – SNPAD.
De igual forma en el art. 4 de esa misma codificación se asignaron funciones a la UNGRD, entre otros, el de dirigir y coordinar el SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento, efe ctuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial, coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la in clusión de la política de gestión del riesgo de
la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la in clusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales, Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD.
Además en el art. 17 de la normativa en referencia, se establecieron las funciones de la Subdirección para el conocimiento del riesgo de la UNGRD, entre las cuales se destacan: Promover, en coordinación con las autoridades competentes en la materia, a nivel nacional y territ orial, la identificación de las amenazas y de la vulnerabilidad, como insumos para el análisis del riesgo de desastres, así como coordinar el diseño de guías y el uso de lineamientos y estándares para este proceso, asesorar y brindar asistencia técnica a d epartamentos y municipios en la formulación de proyectos tendientes a mejorar el conocimiento del riesgo de desastres.
También la Subdirección de Reducción del Riesgo, según el artículo 18 de la normativa en comento, tiene a su cargo entre otras funciones , la de a sesorar y brindar asistencia técnica a departamentos y municipios en la formulación de proyectos para la reducción del riesgo de desastres.
Ahora, a través de la Ley 1523 de 2012, se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.Radicado 05001 23 33 000 2019 00955 00 7
Riesgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.Radicado 05001 23 33 000 2019 00955 00 7 En el art. 1 de esa normativa, se define la gestión del riesgo de desastres como “(…) un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, e strategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible (…)”.
Dispuso, además que era una política de desarrollo indispensable para asegurar, entre otros, la seguridad territorial y los derechos e intereses colectivos de las poblaciones y las comunidades en riesgo, razó n por la que debe estar intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población
La gestión del riesgo también implic a la promoción de una mayor conciencia del riesgo, que busca impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe; de igual forma, prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación entendida como rehabilitación y reconstrucción (num. 11 del art. 4 de la Ley 1523 de 2012).
Como responsables de la gestión del riesgo, esta normativa señaló a todas las autoridades y habitantes del territorio, asignando a las primeras el desarrollo y ejecución de los p rocesos de gestión del riesgo que comprende el conocimiento y
Como responsables de la gestión del riesgo, esta normativa señaló a todas las autoridades y habitantes del territorio, asignando a las primeras el desarrollo y ejecución de los p rocesos de gestión del riesgo que comprende el conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres y a los segundos actuar con precaución, solidaridad y autoprotección (art. 2 Ley 1523 de 2012).
En cuanto a la organización del Sistema de Gestión del Riesgo, está dirigido a nivel nacional por el Presidente de la República, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y a nivel territorial por los Gobernadores y Alcaldes (art. 9 Ley 1523 de 2012), asignando a estos últimos también las funciones relat ivas a los procesos de conocimiento y reducción del riesgo, manejo de desastres, poner en marcha y mantener en continuidad los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio, entre otras (arts. 13 y 14 Ley 1523 de 2012 ), debiendo los tres niv eles de gobierno, “formular e implementar planes de gestión del riesgo para priorizar, programar y ejecutar acciones por parte de las entidades del sistema nacional, en el marco de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, como parte del ordenamiento territorial y del desarrollo, así como para realizar su seguimiento y evaluación” (art. 32 ibídem).Radicado 05001 23 33 000 2019 00955 00 8 De igual modo las autoridades departamentales, distritales y municipales deben “formular y concertar con sus resp ectivos consejos de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de
8 De igual modo las autoridades departamentales, distritales y municipales deben “formular y concertar con sus resp ectivos consejos de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de respuestas nacionales” (art. 37 ibídem).
Es obligación también de los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas hidrográficas y planificación del desarrollo en los diferentes niveles del gobierno, “ integrar el análisis del riesgo en el diagnóstico biofísico, económico y socioambiental y, considerar, el riesgo de desastres, como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio, procurando de esta forma evitar la configuración de nuevas condiciones de riesgo” (art. 39 ibídem).
De lo anterior se deduce que las funciones encomendadas a cada uno de los integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, se rigen, ent re otros por los principios de c oordinación, concurrencia y subsidiaridad consagrados en los nums. 12, 13 y 14 del art. 3 Ley 1523 de 2012, los que a su vez son reconocidos en el art. 288 de la Constitución Política como principios rectores de las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales y que a su vez fueron desarrollados por el art. 4 de la Ley 136 de 19944 modificado por el art. 3 de la Ley 1551 de 2012.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LA ACCIÓN POPULAR
El art. 25 de la Ley 472 de 1998, establece que antes de ser notificada la demanda y
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LA ACCIÓN POPULAR
El art. 25 de la Ley 472 de 1998, establece que antes de ser notificada la demanda y en cualquier estado del proceso, podrá e juez, de oficio o a petición de parte, decretar d ebidamente motivadas, las medidas previas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o hacer cesar el que se hubiere causado, pudiendo ordenar, la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño, que lo hayan causado o lo sig an ocasionando, u ordenar que se ejecuten los actos necesarios cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión del demandado.
Se advierte así, que la Ley 472 de 1998, le otorga amplias facultades al Juez en la acción Popular para que decrete cualquier medida cautelar para salvaguardar los derechos colectivos vulnerad os y como presupuestos para su procedencia, de acuerdo con la norma citada, la jurisprudencia del Consejo de Estado, ha precisado que puede decretarse c uando, (a) “esté debidamente demostrado en el proceso la
4 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los municipiosRadicado 05001 23 33 000 2019 00955 00 9 inminencia de un daño a los derechos colectivos o que el mismo se haya producido, esto con el fin de justificar la imposición de la medida cautelar, el cual es prevenir aquel daño que está por producirse o a hacer cesar aquel que ya se consumó; b) en segundo lugar, que la decisión del juez al decretar la medida cautelar este
aquel daño que está por producirse o a hacer cesar aquel que ya se consumó; b) en segundo lugar, que la decisión del juez al decretar la medida cautelar este plenamente motivada; y c) en tercer lugar, para adoptar esa decisión, el juez debe tener en cuenta los argumentos contenidos en la petición que eleve el demandante, para que se decrete tal medida, lo cual, lógicamente, no obsta para que el juez oficiosamente, con arreglo a los elementos de juicio que militen en la actuación, llegue al convencimiento de la necesidad de decretar una medida cautelar y proceda en tal sentido”5
Es de advertir q ue no obstante el art. 229 del CPACA indicar que las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos del conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo se regirán por lo dispuesto en el capítulo XI ibídem, el Consejo de Estado ha precisado 6 que esta disposición con la contenida en el art. 25 de la Ley 472 de 1998 debe interpretarse de manera armónica, entendiendo que el juez popular sigue estando facultado para decretar cualquier medida cautelar y en particular, si lo considera necesario, las previstas en los arts. 25 y 230 de la Ley 472 de 1998 y del CPACA, respectivamente.
CASO CONCRETO
Para el caso concreto, se encuentra suficientemente demostrado lo siguiente:
1. Con la visita al lugar de los hechos y el informe técnico presentado por el DAPARD, el riesgo latente e inminente de inundación al que se encuentran
Para el caso concreto, se encuentra suficientemente demostrado lo siguiente:
1. Con la visita al lugar de los hechos y el informe técnico presentado por el DAPARD, el riesgo latente e inminente de inundación al que se encuentran sometidos las comunidades de los barrios Avinuvid, San Sebastián de la Vega, la Electrificadora, Los Sauces, el barrio Jorge Tulio Garcés conformada por 800 familias aproximadamente y los cerca de 800 estudiantes de la Institución Educativa Doradal del corregimiento Doradal, como consecuencia de (i) la parte de la estructura del Box Culvert que en su momento colapsó y que aún se encuentra en el lecho de la quebrada lo cual contribuye al represamiento de aguas y direccionamiento inadecuado del flujo de la corriente hacia la margen izquierda gene rando socavación lateral de la orilla , (ii) la falta de capacidad hidraúlica de la sección del box culvert ubicado en la obra transversal de la quebrada Doradal que hace parte de la vía
5 Consejo de Estado - Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Primera, providencia del 2 de mayo de 2013, radicado 68001-23-31-000-2012-00104-01(Ap) 6 Auto del 26 de abril de 2013 expediente 2012 00614 citado a su vez en providencia del 2 de agosto de 2017 de la Sección Primera radicado 13001 23 33 000 2015 00052 01 que resolvió recurso de apelación contra medida cautelar.Radicado 05001 23 33 000 2019 00955 00 10 sentido Bogotá Medellín en el Pr 114 -6000 y (iii) por la socavación que aguas abajo
cautelar.Radicado 05001 23 33 000 2019 00955 00 10 sentido Bogotá Medellín en el Pr 114 -6000 y (iii) por la socavación que aguas abajo del box culvert se presenta produciendo pérdida de terreno y piscina que puede generar riesgo para la comunidad 7, situación que amerita la adopción de oficio de medidas para evitar afectación o menoscabo a bienes colectivos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
2. Que el Instituto Nacional de Vias –INVÍAS – es la entidad nacional a cuyo cargo está el tramo correspondiente al Box Culvert ubicado en la autopista Medellín Bogotá a la altura del corregimiento Doradal del Municipio de Puer to Triunfo (Ant.) Pr 1146000.
2. Que en materia de gestión y prevención de desastres existe una competencia articulada entre los tres niveles de gobierno: nacional, departamental y municipal, los que deberán actuar en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad.
En consecuencia, con fundamento en la prueba aportada por el DAPARD y de acuerdo con el art. 25 de la Ley 472 de 1998 en concordancia con los arts. 229 y 230 del CPACA, se hace necesario adoptar de oficio medidas cautela res urgentes tendientes a la prevenci ón de desastres en las comunidades de los barrios Avinuvid, San Sebastián de la Vega, la Electrificadora, Los Sauces, el barrio Jorge Tulio Garcés y los estudiantes de la Institución Educativa Doradal, así:
A cargo del Instituto Nacional de Vías –INVÍASconsistentes en:
Remover del lecho de la quebrada Doradal la parte del Box Culvert que en su
Garcés y los estudiantes de la Institución Educativa Doradal, así:
A cargo del Instituto Nacional de Vías –INVÍASconsistentes en:
Remover del lecho de la quebrada Doradal la parte del Box Culvert que en su momento colapsó y que puede contribuir con el represamiento de las aguas y el direccionamiento inadecuado de las mismas, cuy a estructura o material debe ubicarse en los sitios adecuados dispuestos en la zona por las autoridades competentes.
Realizar las obras civiles necesarias relativas a la capacidad hiddráulica del Box Culvert y las necesarias para la disipación de energía y protección indispensables a la salida del Box Culvert margen izquierdo donde se presenta socavación o erosión con pérdida de la tubería de 6” que descarga las aguas lluvias de la mayor parte del corregimiento Doradal, las cuales estarán a cargo del Instituto Nacional de Invías.
7 Ver informe a folio 68 del expedienteRadicado 05001 23 33 000 2019 00955 00 11 A cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, el Departamento Administrativo del Sistema para la Prevención, Atención y Recuperación de Desastres de la Gobernación de Antioquia – DAPARD y del Municipio de Puerto Triunfo, las relativas a la gestión y prevención de desastres de acuerdo a sus competencias en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad , debiendo implementar el respectivo plan de emergencia y contingencia, además de socializarlo con las respectivas comunidades y presentarse el informe con destino a este proceso.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA
contingencia, además de socializarlo con las respectivas comunidades y presentarse el informe con destino a este proceso.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA
TERCERA DE ORALIDAD
R E S U E L V E:
Adoptar de oficio las siguientes medidas cautelares de urgencia:
Relativas a la remoción de escombros y realización de obras civiles:
1. Se ordena al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVÍAS proceda en un término no mayor de tres meses contados a partir de la notificación de esta medida, a remover o ret irar la parte de la estructura del box – culvert que en su momento colapsó y se encuentra en el lecho de la quebrada Doradal, la cual, según informe del DAPARD, contribuye al represamiento de la quebrada y direccionamiento inadecuado del flujo de la corr iente hacia el margen izquierdo, generando socavación y erosión de la orilla . El material del boxculvert que se retire del lecho de la quebrada deberá ser ubicado en los sitios adecuados que al respecto disponga n las autoridades competentes en la zona.
2. Se ordena igualmente al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVÍAS realizar las siguientes obras civiles: a) Las necesarias relativas a la capacidad hidraúlica del Box Culvert ubicado en el Tramo de la autopista Bogotá - Medellín en el Pr 114 -6000 a la altura del corregimiento Doradal del Municipio de Puerto Triunfo. b) Las necesarias relativas a obras de disipación de energía y protección indispensables a la salida del Box Culvert margen izquierdo donde se
del corregimiento Doradal del Municipio de Puerto Triunfo. b) Las necesarias relativas a obras de disipación de energía y protección indispensables a la salida del Box Culvert margen izquierdo donde se presenta socavación o erosión con pérdida de la tubería d e 6” que descarga las aguas lluvias de la mayor parte del corregimiento Doradal.Radicado 05001 23 33 000 2019 00955 00 12
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