TSJ ADM - Accion Popular 13001 2333 000 2015 00052 00 JAIME ALBERTO ORTEGA
Tribunal Administrativo de Bolívar
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Detalles
- Título
- TSJ ADM - Accion Popular 13001 2333 000 2015 00052 00 JAIME ALBERTO ORTEGA
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2015
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No 064/2018
SALA DE DECISIÓN No. 02
SIGCMA
Radicado Nº 13-001-23-33-000-2015-0052-00 Cartagena de Indias D. T. y C., trece ( 13) de abril de dos mil diecisiete (2017)
l.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Acción: Popular Radicación: 13-001-23-33-000-2015-0052-00
Demandante: Jaime Orteaa Álvarez Demandado: Departamento de Bolívar - Municipio de CórdobaCARDIQUE - CORMAGDALENA y otros Asunto Protección de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Magistrado Ponente: Edoar Alexi Vásauez Contreras 11.fi PRONUNCIAMIENTO Procede esta Corporación a emitir fallo de primera instancia en el proceso de la referencia.
111. ANTECEDENTES 3. 1. DEMANDA 3. 1. 1. Pretensiones El señor Jaime Ortega Álvarez presentó acción popular contra el Departamento de Bolívar - Municipio de Córdoba - CARDIQUE - CORMAGDALENAUnidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en la que solicitó las siguientes declaraciones y condenas: "1. Ordenar af demandado ejecutar las acciones tendientes a evitar ef daño contingente, y hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre /os derechos e intereses colectivos.
declaraciones y condenas: "1. Ordenar af demandado ejecutar las acciones tendientes a evitar ef daño contingente, y hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre /os derechos e intereses colectivos.
2. Ordenar realizar los estudios correspondientes y las acciones necesarios poro evitar que esto erosión del Río Magdalena termine llevándose o este corregimiento de Córdoba Bolfvar y evitar pérdidas humanas que puedo causar el deslizamiento." 3.1.2. Hechos Para sustentar f ácticamente la demanda, el octor afirmó, en resumen, lo siguiente: {fs. 1-3): Tocomocho es un corregimiento del Municipio de Córdoba, Bolívar, que se encuentra ubicado a orillas del río Magdalena y estó conformado por más de 700 familias.
Desde hace más de 1 O años el río empezó a erosionar en la parte sur del corregimiento, aguas arriba, afectando a toda la población.
Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 15•07•2017
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Radicado Nº 13-001-23-33-000-2015-0052-00 En febrero de 2008 el laboratorio de ensayos hidráulicos de la Universidad Nacional de Colombia, emitió el informe CM-409 denominado "estado actual del dique doble propósito existente entre los corregimientos de Tocomocho y Tacomochito, Municipio de Córdoba, Departamento de Bolívar" el cual fue entregado a CORMAGDALENA.
del dique doble propósito existente entre los corregimientos de Tocomocho y Tacomochito, Municipio de Córdoba, Departamento de Bolívar" el cual fue entregado a CORMAGDALENA. En la sección de conclusiones y recomendaciones el informe señaló: " .. ./a erosión de la orillo se presento desde et corregimiento de Tacamocho hacia aguas arribo en uno longitud de 2 Km aproximadamente" "para el control de la erosión se requiere hacer obras de control que deben cubrir una longitud de lo orillo aproximadamente 3 Km". Ninguna de las recomendaciones fue realizada por las demandadas, lo que permitió que la erosión continuara y que la población esté en riesgo. A la fecha de presentación de la demanda se encuentra erosionado el jarillón del frente del corregimiento y amenaza con erosionar la primero calle, por lo que muchas familias han tenido que evacuar sus viviendas. La situación que se presenta en el pueblo es grave y amerita una intervención urgente de los entes gubernamentales. 3.2. Trámite procesal. la demanda se admitió por auto de 25 de febrero de 2015 y como medida cautelar se ordenó al Municipio de Córdoba, Departamento de Bolívar, CORMAGDALENA y la UNGRD, y en atención a las conclusiones y recomendaciones realizadas por la Universidad Nacional. que realizara la obra civil necesaria para precaver la erosión del Río Magdalena en el Corregimiento de Tocomocho, teniendo en cuenta los estudios, diseños y proyectos definitivos con la inclusión de mediciones topográficas y barimétricas de la zona que permitan la gestión del riesgo (fs. 11 1-122 Cuaderno Nº 1 ) .
de Tocomocho, teniendo en cuenta los estudios, diseños y proyectos definitivos con la inclusión de mediciones topográficas y barimétricas de la zona que permitan la gestión del riesgo (fs. 11 1-122 Cuaderno Nº 1 ) . Por auto de 20 de abril de 2015 se convocó a las partes a audiencia especial de pacto de cumplimiento; 1 y a solicitud de CORMAGDALENA se ordenó vincular y notificar a CARDIQUE, atendiendo lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 472 de 1998. (fs. 301-304 Cuaderno Nº 2) Mediante auto de 11 de junio de 2015 se fijó como fecha de audiencia de pacto de cumplimiento el 13 de julio del mismo año (fs. 324 ibídem). 1 f. 210 Cuaderno Nº 1
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Radicado Nº 13-001-23-33-000--2015--0052-00 Por auto de 16 de julio de 2015, se ordenó la suspensión del cumplimiento de las medidas cautelares decretadas (fs. 389-391 ibídem) . Mediante auto de 16 de marzo de 2017 se ordenó levantar los medidos cautelares suspendidos y decretar unos nuevas medidas cautelares de urgencia (fs. 595-598 Cuaderno Nº 3) Por auto de 17 de marzo de 2017 se ordenó vincular al Fondo de Adaptación y se corrió traslado por el término de 10 días para contestar lo demanda (f.591
(fs. 595-598 Cuaderno Nº 3) Por auto de 17 de marzo de 2017 se ordenó vincular al Fondo de Adaptación y se corrió traslado por el término de 10 días para contestar lo demanda (f.591 Ibídem). Mediante auto de 12 de junio de 2017 se abrió a pruebas el proceso y el 11 de octubre de 2017, por Secretaria, se corrió traslado o las portes los documentos aportados por el Municipio de Córdoba (fs. 779 del Cuaderno Nº 4). Por auto del 30 de octubre de 2017 se corrió traslado para que las partes presentaran alegatos de conclusión y el Agente del Ministerio Público rindiera concepto (f. 811 Ibídem}. 3.3. Contestaciones. 3.3.1. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD .,2 contestó oportunamen te la demanda, y se opuso a las pretensiones con apoyo en los siguientes argumentos: De acuerdo con el Decreto 4147 de 2011, "por medio del cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres", su objetivo es dirigir la implementación de la gestión del riesgo y desastre, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para lo Prevención y Atención de Desastres SNPAD, en virtud de la Ley 1523 de 2012. En el sub-lite se configuran las excepciones previas de ineptitud de la demanda por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad y falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que lo obligación de responder por los eventuales daños a los derechos colectivos no es suya, sino de los entes
por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad y falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que lo obligación de responder por los eventuales daños a los derechos colectivos no es suya, sino de los entes territoriales. Aunque los órganos de nivel nacional, como la UNGRD, tienen competencias en materia de prevención y atención de desastres, no pueden suplantar o sustituir las competencias de las entidades territoriales. También se configura la excepción de fondo de ausencia de los elementos que configuran la responsabilidad extracontractual, en primer lugar, porque de acuerdo con el artículo 4° del Decreto 4147 de 2011 solo tiene como función coordinar el SNPAD y, en segundo lugar, porque el artfculo 2° ibídem establece 2fls. 127•136
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SIGCMA Radicado Nº 13-001-23-33-000-2015-0052-00 que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano, por lo cual las entidades públicas, privadas y comunitarias, deben desarrollar y ejecutar los procesos de gestión del riesgo; como realizar conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres en el marco de sus competencias, etc., y el alcalde, como conductor del desarrollo local. es responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el Distrito o Municipio. Luego. solo se le puede imputar responsabilidad y pedir uno indemnización si se demuestra la existencia de un hecho dañoso que le resulte imputable, la
del riesgo en el Distrito o Municipio. Luego. solo se le puede imputar responsabilidad y pedir uno indemnización si se demuestra la existencia de un hecho dañoso que le resulte imputable, la existencia de un daño, el perjuicio sufrido por los demandantes y la existencia de un nexo de casualidad que los vincule. Agregó que la falla del servicio por presunta omisión o falta de atención frente a los daños ocasionados por el río Magdalena solo es imputable al Municipio demandado, y como no existe prueba de dichos daños, los pretensiones resarcitorias carecen fundamento. 3.3.2. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la MagdalenaCORMAGDALENA, 3 contestó la demanda en los términos que se resumen. Suscribió el convenio No. 1-0002-2011 con el Municipio de Córdoba - Bolívar, cuyo objeto fue la jjConstruccíón de obras de protección contra inundación en et sector de Tocomocho - Tocomochito, Municipio de Córdoba - Departamento de Bolívar", en cuyo cumplimiento el Municipio de Córdoba suscribió el contrato Nº 001-2011, cuyo objeto fue lo construcción de un dique doble propósito {carreteable y para el control de inundaciones), que comunica los corregimientos de Tacamocho y Tacamochito, ejecutado entre los años 2012 y 2013 en un 100%. No es responsable por todos los hechos relacionados con el Río Magdalena, por el solo hecho de tener a su cargo su protección y administración. No debe confundirse la naturaleza de CORMAGDALENA con la de las Corporaciones Autónomas Regionales - CAR .. en primer lugar, porque aquélla
el solo hecho de tener a su cargo su protección y administración. No debe confundirse la naturaleza de CORMAGDALENA con la de las Corporaciones Autónomas Regionales - CAR .. en primer lugar, porque aquélla fue creada por mandato constitucional y sus funciones se encuentran establecidas en el artículo 331 de lo Constitución Política y la Ley 161 de 1994, mientras que las CAR se crearon por decisión de política legislativa y sus funciones están reguladas por las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997. De acuerdo con el artículo 2º de la Ley 161 de 1994, CORMAGDALENA tiene como objeto la recuperación de la navegación y de la actividad portuaria, lo 3 Fs. l 65-17 4
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Radicado Nº 13-001 -23-33-000-2015-0052-00 adecuación y con servación de tierras, la generación y distribución de energía así como el aprovecham iento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables, mientras que las CAR se encargan de administrar el medio ambiente, los recursos naturales y propender por el desarrollo sostenible en su jurisdicción. CORMAGDALENA no forma parte de ninguno de los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo establecidos en el artículo 31 de la Ley 1523 de 2012, y no tiene como misión prevenir desastres en los municipios rivereños del río Magdalena.
Gestión del Riesgo establecidos en el artículo 31 de la Ley 1523 de 2012, y no tiene como misión prevenir desastres en los municipios rivereños del río Magdalena. De acuerdo con los artíc ulos 1 ° de la ley 388 de 1997 y 7 1 de la Ley 71 5 de 2001 , le corresponde al Municipio de Córdoba prestar el servicio público de prevención y atención de desastres y reubicar los asentamientos que se encuentren en zona de alto riesgo. CORMAGDALENA no está legitimada en la causa por pasiva, porque los entidades estatales solo pueden hacer lo que le permite la ley, y en este caso no le es imputable la omisión alegada como violatoria de derechos colectivos, toda vez que no tiene entre sus funciones lo prevención de inundaciones. La legitimación en la causa, no debe ser analizada solamente desde el punto de vista procesal. sino sustancial, porque además de ser requisito de procedibilidad de la acción que debe acreditarse al momento de la admisión de la demanda, también es fundam ento de la pretensión. Luego, el demandado debe tener relación con los intereses que se pretenden hacer valer en juicio, pues de lo contrario no podría debatirlos, ya que la relación jurídico - material que se debate en el proceso (omisión del Estado en la prevención de desastres) no sería la misma relación jurídico - procesal que se presenta en el debate judicial, por lo que no es posible realizar la atribución del deber de realizar las acciones tendiente a la protección del derecho colectivo, cuando no recae dentro de sus funciones la protección del mismo 3.3.3. El Departa mento de Bolívar contestó la demanda,4 y se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso como excepciones:
cuando no recae dentro de sus funciones la protección del mismo 3.3.3. El Departa mento de Bolívar contestó la demanda,4 y se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso como excepciones: -Inexistencia del daño o perjuicio. porque la responsabil idad patrimonial del Estado presupone i) presencia de un daño antijurí dico, ii) causalidad material iii), y iii) imputación jurídica; y no reposa en el expediente prueba de los daños causados por el Departamento al accionante. • Fs. 190-200
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Radicado Nº 13-00123-33--000-2015-0052-00 En el evento que se pruebe que los acciona ntes sufrieron daño s, se debe tener en cue nta que aq uél es consecuencia del "fenómeno de la niña", por lo que no se le debe imputar responsab ilidad alguna al Depart am ent o. Tal y como lo sostuvo la Corte Cons tituci onal en sent encia C - 15 6 de 9 de Marzo de 20 1 1, al decidir sobre la constitucio nalidad del Decreto 4580/ 10 , los daños causados se deben a circunstancias que no hubieran podido preverse. Por lo anterior, quedó dem ostr ado el "caso fortuito" o "fuerza mayor" . - Inexistencia de la vulneración, porque, si en gracia de discusión se admitiera que el Depar tamento tiene respon sabilidad en la ejecución de algun a de las
anterior, quedó dem ostr ado el "caso fortuito" o "fuerza mayor" . - Inexistencia de la vulneración, porque, si en gracia de discusión se admitiera que el Depar tamento tiene respon sabilidad en la ejecución de algun a de las obras que exige el accio nan te, se debe advertir qu e el principio de legalidad presupuesta ! implica que las apropiaciones efec tuadas por el órga no de elección popular son au torizacion es limitativas de la posibi lidad de gasto, de suerte que los ejecut ores del mismo no pueden hace r erogaciones disti ntas a las previstas en la Ordena nza respectiva. Al realizar cualq uier obra se deben tener en cuenta los princip ios básicos del presupuesto, ent re ellos, el de unidad presup uesta !. Si bien el demanda nte afirma que no se ha reali zado ningun a obra por parte del Departamento, lo cierto es que desde el año 2008 se han ade lantado trámites contractuales y presu puestales. Asu nto distinto es que dichas obras sobrepa san el radio de competencias. • Falta de legitimación en causa pasiva. fundada en que la imputación de responsabilida d al Depar tament o de Bolívar de scon ocería los principios de descentralización y de distribución de competencias previstos en la Const itución y la Ley, pues no le corres ponde al Dep artamento la cont ratación de estudios y obras a cargo del Mu nicipio. 3.3.4. El Municipio de Córdoba afirmó, en resumen, lo sig uiente: 5 El estudio al que se refiere el accio nant e fue hecho en el año 2008, cu ando el Dr. Carlos José Villamil Becer ra no era Alcalde Municipal. No obstant e, revisados los
El estudio al que se refiere el accio nant e fue hecho en el año 2008, cu ando el Dr. Carlos José Villamil Becer ra no era Alcalde Municipal. No obstant e, revisados los archivos de la Alcal día se pudo verificar que no existe remisión formal alguna de este docu men to; sin emb argo , la admini stración ha reali zado acciones con esfuerzos propios y sin tener en cuent a dicho inform e. Sostuvo que la erosión a orillas de las riveras del Río Mag dalena, es un evento natural frecue nte debido a la ca ntidad de sedimentación qu e lleva el río y que afecta a pobla ciones como T acamoc ho. s Fs. 220-223
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SIGCM A Radicado Nº 13-001 -23-33-000-2015-0052-00 Resulta preocupante que la erosión en Tocomocho se haya generado en el jarillón de protección contra las inundaciones, ya que es el único sistema de protección con el que cuenta. El 13 de Ju nio de 2014 el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres se reunió y se levantó el acta N°. 03 donde se discutió la situación de emergencia del Municipio, a la que asistieron el Director Operativo de Gestión del Riesgo Departamental y un Profesional Especializado de la Secretaria de Infraestructura Departamental. En dicha reunión se concluyó que 11 poro olivior el coudol del río
del Municipio, a la que asistieron el Director Operativo de Gestión del Riesgo Departamental y un Profesional Especializado de la Secretaria de Infraestructura Departamental. En dicha reunión se concluyó que 11 poro olivior el coudol del río se debfo restituir el antiguo cauce del coño "LA BURRA ", el cual actuaba como aliviadero del caudal del rfo en el sector oguos arribo de lo ribera ubicada al frente del sector urbano del corregimiento de Tocomocho, esto con el propósito de disipar lo incidencia directa d la dinómica o cauce del río sobre el margen de la localidad" (sic) . La anterior acta fue enviada al Dr. Carlos lván Márquez Pérez, Jefe de la UNGRD, a quien se solicitó apoyo para mitigar la situación de emergencia. El 24 de Julio de 2014 se reunió de nuevo el mismo Consejo y se dispuso declarar el estado de calamidad púb lica, con el fin de asumir de forma inmediata la contratación necesaria para poner en funcio namiento la Retroexcavadora Anfibia que brindó el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo y Desastres, con el propósito de rehabilitar el caño "LAS BURR AS". Mediante el Decreto 406 del 24 de Julio de 2014 se declaró la Calamidad Pública en el coneglmle nto de Tacamocho y se dictan otras disposic iones . Aunque la Alcaldía Municipal de Córdoba, el Consejo Municipal y el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo y Desastres, así como CARDIQUE, colaboraron para mitig ar el avance de la erosión del jarillón de Tocomocho, con la rehabilitación del coño " Los Burras", ésta sigue presentóndose, razón por la
Departamental de Gestión del Riesgo y Desastres, así como CARDIQUE, colaboraron para mitig ar el avance de la erosión del jarillón de Tocomocho, con la rehabilitación del coño " Los Burras", ésta sigue presentóndose, razón por la cual, mediante Acta O 1 O del 17 de octubre de 2014 se ordenó informar de la situación de manero Urgent e al Consejo Departamental de Gestión del Riesgo y Desastres, para que realizara una visita técnico y elaborara un plan de contingencia. Dicho plan consistió en visitar a las viviendas que se encontraran en las áreas de alto riesgo y asumir los gastos de arriendo de vivienda de las familias ubicadas en dicha zona, como medida de contin gencia, y actividades de monitoreo realizado por la Defensa Civil (Acta No 11 del 19 de Octubre de 2014). El 20 de octubre de 2014 se reunió nuevamente el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastres, con el fin de analizar la visita técnica de la Unidad Departamental de Gestión del Riesgo y Desastres, y se levantó el acta No 12 en Código: FCA • 008 Versión: 02 Fecha: 15-0T-201 T
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SIGCMA Radicado Nº 13-00 l -23-33-000-201 5-0052-00 la que se expuso: " .. .los trabajos realizados en el caño "La Burra" .. . se terminaron satisfactoriamente por la retroexcavadora anfibia .. . se logró la restitución del caño, pero ... se hace necesario ... ampliar más su cauce para ... aliviar las fuerzas
satisfactoriamente por la retroexcavadora anfibia .. . se logró la restitución del caño, pero ... se hace necesario ... ampliar más su cauce para ... aliviar las fuerzas del rfo .. . hacia estas zonas. Una solución de mayor inversión y con mejores resultados es la construcción de espolones mediante sistema de geocontenedores. Se necesita una mayor inversión y apoyo de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo ... " Mediante Decreto Nº 582 del 20 de octubre de 2014, "Por medio del cual se declara ta Calamidad Pública en el corregimiento de Tacamocho y se pone en marcho el pion de contingencia para atender la emergencia" , se ordenó contratar la consultoría técnica para la construcción de espolones y análisis técnico de la situa ción del corregimiento, gestionar ante Unidad Departamental de Gestión del Riesgo y Desastres el apoyo de maq uinaria para am pliar el cauce del caño "la Burra " y gestionar ante la UNGRD la inversión en proyectos de mitigación contra la erosión que sufre Tocomocho. En cumplimiento de lo anterior, se enviaron comu nicacion es a CORMAGDALENA y a la Unidad Departamental de Gestión del Riesgo y Desastres , las cuales fueron recibidas el 28 y 30 de octubre de 2014, informán doles la situación de Tocomocho y solicitando apoyo finan ciero y técnico para resolver la problem ática . A estos oficios se anexaron los informes técnicos, el plan de acción, el FORMATO EDAN (para consolidar la informac ión sobre daños y necesidades del Municip io). El 9 de Marzo de 2015 se radicó ante la UNGRD el proyecto par a la construcción
oficios se anexaron los informes técnicos, el plan de acción, el FORMATO EDAN (para consolidar la informac ión sobre daños y necesidades del Municip io). El 9 de Marzo de 2015 se radicó ante la UNGRD el proyecto par a la construcción de espolones, media nte sistema de geo-contenedores en cuantía de ($10.966.0 12.500). En suma, el Mun icipio de Córdoba ha realizado accio nes tendient es a mitigar la erosión, excediendo su presupuesto anua l, razón por la cual necesita apoyo departamental y naciona l. 3.3.5. La Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, ' contestó la demand a por fuera del término concedido para ello. 3.3.6. El Fondo de Adaptación contestó oportuname nte la demanda,7 y manifestó, en resumen, lo siguiente: Para determinar la responsa bilidad del Fondo se debe tener presente que los hechos por los que se promueve la acción popular son origin ados desde el año 6 Fs. 332-337 7 Fs. 664-676
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SIGC MA Radicado Nº 13-001 -23-33-00()...201 fi-0052-00 2004, fecha para la cual , el Fenómeno de la Niña 201 0-201 l no había ocurrido, y por ende, el Fondo Ada ptación no había nacido a la vida jurídica. No recibió ninguna postulación relacio nada con las afectaciones que produjo
2004, fecha para la cual , el Fenómeno de la Niña 201 0-201 l no había ocurrido, y por ende, el Fondo Ada ptación no había nacido a la vida jurídica. No recibió ninguna postulación relacio nada con las afectaciones que produjo dicho fenómeno en el corregimie nto de Tocomocho, por lo que, conforme a la competencia que le fue atribui da por el Decreto 4819 de 201 0, no puede participar de lo solu ción de la problem ática . Solici tó decretar la nulidad de lo actuado conf orme a la causal prevista en el numeral 1 del artículo 13 3 del Código General del Proceso, porque en el presente caso el actor popul ar no acreditó el cum plimiento del requisito de procedibilidad previsto en los artículos 14 4 y 16 1, nu meral 4, del C.P.A.C .A. Si bien el actor señala en la demand a que ''En el presente asunto dado lo urgencia y amenaza del derecho colectivo, no existe obligación de cumplir con el requisito de procedibilidod, de conformidad con la parte final del inciso tercero, del artículo 14 4 del Código Contencioso Administrativo", por auto de 25 de febrero de 2015 se acc edió a la solicitud de medidas cau telares, y éstas fueron suspendidas el 16 de julio del mismo año por un término de 5 meses, pese a lo cual se mantuvieron suspendidas hasta el posado 16 de marzo de 2017 , cuando se reemplazaron por otras. Aunq ue la vinculac ión del Fondo a este proceso se produjo de forma oficiosa, seguía siendo obliga torio el requisito de procedibilidad. Lo procedente en estos casos sería inf erponer los recursos pertinen tes contra el
se reemplazaron por otras. Aunq ue la vinculac ión del Fondo a este proceso se produjo de forma oficiosa, seguía siendo obliga torio el requisito de procedibilidad. Lo procedente en estos casos sería inf erponer los recursos pertinen tes contra el auto admisorio de la dema nda y no pretender subsana r dicha falencia por medio de una nulidad procesal. pero resulta ostensible que no pudo interponerlo porque la vinculac ión se realizó en la oportu nidad procesal de abrir el periodo probatorio. Propuso como exce pciones de fondo, las siguientes: - Inepta demanda por falta de agotamiento del regt¡!Jsito de procedi biHdad, excepción que suste ntó, en lo sustancia l, con los mismos argume ntos expuestos en la ••solicitud de nulidad". Citó en su apoyo providencia de 30 de septiem bre de 2014 del Tribunal Adminis trativo de Ant ioquia, en que se rechazó una acción popular por no cump lir con el requisito. - Falta de legitimación en la causa por pasiva, excepción que sustentó aduciendo que, para que proceda la acción popular contra una entidad públ ica se requier e que ésta sea responsable, bien por acción o por omisión, de Código: FCA • 008 Versión: 02 Fecha: 15-07-2017
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SIGCM A Radicado Nº 13-00 1-23-33-000-2015-0052-00 la vulneración o amenaza de los derechos colectivos que se estiman conculcados; y que en el caso ello no ocurrió por las siguientes razones:
SIGCM A Radicado Nº 13-00 1-23-33-000-2015-0052-00 la vulneración o amenaza de los derechos colectivos que se estiman conculcados; y que en el caso ello no ocurrió por las siguientes razones: Mediante Decreto 4580/ 1 O el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia econó mica, social y ecológica en todo el territorio nacional, y posteriormente profirió el Decreto-Ley 4819 del 29 de diciembre de 2010 como respuesta a la insuficiencia de las facultades gubernamentales ordinarias para conjurar la crisis producida por el fenómeno de la niña, e im pedir su extensión, pues las funciones y recursos asignados al Sistema Nacional para la Atención y Prevención de Desastres resultaban insuficientes ello: Y con base en lo anterior, expidió el Decreto 4819 de 201 O, que creó el Fondo Adaptación, cuyo artículo 1 establece su objeto y fina lidad así: "Este Fondo tendrá como finalidad la identificación, estructuración y gestión de proyecf os, ejecución de procesos contractuales, disposición v transferencia de recursos para la recuperación. construcción y reconstrucción de lo infraestructura de transporte, de telecomu nicaciones, de ambiente, de agricultura, de servicios públicos, de viviendo. de educaci ón, de salud. de acueductos y olcontarillodos, humedofes, zonas inundobles estratégicos, rehabilitación económico de sectores ogríco/os, ganaderos y pecuarios afectados por la ola invernal y demás acciones que se requieran con ocasión del fenómeno de ''Lo Niña", así como para ímpedir definitivamen1e lo
rehabilitación económico de sectores ogríco/os, ganaderos y pecuarios afectados por la ola invernal y demás acciones que se requieran con ocasión del fenómeno de ''Lo Niña", así como para ímpedir definitivamen1e lo prolongación de sus efectos. tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y la protección en lo sucesivo, de lo población de las amenazas económicas, sociales v ambientales que estón sucediendo" La estrategia diseñada por el Gobierno Nacional para la atención de las afectaciones que produjo el Fenómeno de la Niña 201 0-2011 comprende tres fases, la 1 ° y 2° correspondiente a la atención humanitar ia y rehabilitación fue asignada a Colombia Humanitaria y la 3° fase, de emergencia, al Fondo de Adaptación, relacionada con la recuperación. confitrucción y reconstrucción de las zonas afectadas, sin que pueda realizar actividades distintas. Para desarrollar su objeto el Fondo identificó los proyectos que correspondían a su finalidad, para posteriormente evaluarlos según el procedimiento implemen tado a través de una matriz de postulac ión , lo que ubicó los proyectos en un nivel específico de urgencia e impacto. La oportunidad para que las entidad es pública s interesadas postularan y/o sometieran a consideración del Fondo una determinada necesidad venció el 3 de febrero de 2012 , sin que se hubiera postulado ninguna relacionada con el corregimiento de Tocomocho. En esa fecha las necesidades superaban en más de 3 veces los recursos dispon ibles, lo cual condujo a seleccionar las postulaciones relacionadas con las necesidades apremian tes de las regiones más afectadas. Los hechos señalados en la demanda ocurrieron en 2004, cuando el laborat orio
de 3 veces los recursos dispon ibles, lo cual condujo a seleccionar las postulaciones relacionadas con las necesidades apremian tes de las regiones más afectadas. Los hechos señalados en la demanda ocurrieron en 2004,
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