TSJ ADM - Accion Popular 15001 3333 009 2018 00065 02 FUNDACION CASA LUNA
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TSJ ADM - Accion Popular 15001 3333 009 2018 00065 02 FUNDACION CASA LUNA
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ •
SALA DE DECISIÓN 4
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ASCENCIÓN FERNÁNDEZ OSORIO Tunja, veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022)
MEDIO DE CONTROL: PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RADICADO: 1500 l -33-33-009-2018-00065-02
ACCIONANTES: FUNDACIÓN CASA LUNA Y OTROS
ACCIONADOS: MUNICIPIO DE PUERTO BOYACA Y OTROS
TEMA: EROSION, SOCAVACION E INUNDACIONES
CAUSADAS POR EL RÍO MAGDALENA EN EL
MUNICIPIO DE PUERTO BOY ACÁ ASUNTO: SENTENCIA t>E SEGUNDA INSTANCIA Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fundación Casa Luna, Cormagdalena, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento de Boyacá, Corpoboyacá y el Municipio de Puerto Boyacá, respectivamente, contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2021, mediante la cual el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
DEMANDAl
Pretensiones
l. ANTECEDENTES
1. La Fundación Casa Luna, por intermedio de su representante legal y junto con 53 ciudadanos, instauró demanda para l_a protección de derechos e intereses colectivos contra el Municipio de Puerto Boyacá, con el objeto de que se amparen los derechos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa
derechos e intereses colectivos contra el Municipio de Puerto Boyacá, con el objeto de que se amparen los derechos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa • del patrimonio público, a la defensa del patrimonio cultural de la Nación, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. En consecuencia, pidió que se impartan las siguientes órdenes al ente territorial: 1 Archivo 9 del expediente electrónico, pp. 4-1 O.Acción popular Ra d. 1500 1-33-33-009-2.018-00065-02 Sentencia de segunda instancia • Que se dé cumplimiento inmediato a la construcción del muro de contención contra inundaciones sobre la carrera O entre calles 1 O y 32, para prevenir socavaciones, inundaciones, riesgos a la vida de las personas y pérdidas de bienes. • Que se construya el colector cero de aguas residuales en la ubicación antes indicada, "ya que (sic) están generando epidemias a sus habitantes [los del sector] y demás enfermedades que están poniendo en riesgo sus vidas". ■ "Que se dé cumplimiento inmediato y de acuerdo a la estructura del EMBARCADERO DEL FERRY, donde está predeterminado, para garantizar el intercambio comercial con el Depar tamento de Antioquia, lo que está generando graves perjuicios a la economía del Municipio de Puerto Boyac á". Fundamentos fácticos
2. Los actores populares enunciaron los fundamentos fácticos que se
resumen enseguida:
3. Que desde hace bastante tiempo el municipio de Puerto Boyacá
Boyac á". Fundamentos fácticos
2. Los actores populares enunciaron los fundamentos fácticos que se
resumen enseguida:
3. Que desde hace bastante tiempo el municipio de Puerto Boyacá viene sufriendo inundaciones en los periodos de invierno ( dos veces al año), particularmente en el sector comprendido entre las carreras O y 1 y las calles 12 y 32.
4. Que dichas inundaciones generan daños a viviendas e infraestructura vial, al punto que cerca de 900 familias deben evacuar sus residencias en esas épocas, con pérdidas consecuenciales de sus bienes y enseres.
5. Que no hay un colector de aguas en la ubicación en comento y la condición sanitaria del sector es precaria, lo cual es conocido por las autoridades locales.
6. Que en el año 2009 inició la construcción de un muro de contención de aproximadamente 300 metros para controlar las inundaciones que ocurrían entre las calles 8 y 1 O. Agregó que quedó pendiente la construcción adicional de 1500 metros aproximadamente ( entre las calles 1 O y 32), además de la adecuación del embarcadero del ferry, "para sop ortar las actividade s comercia/es entre los departamentos de Boyaca (sic) y
Antioquia".
7. Que en el año 2012 Corpoboyacá suscribió un contrato de obra pública por valor de $4.372.376.634 y con un plazo de 5 meses, cuyo
2Acción popular Rad. 15001-33-33-009-2018-00065-02 Sentenciadesegundainstancia objeto fue la construcción de la primera fase de las obras de control de erosión e inundaciones en la ribera del río Magdalena {jarillón en tierra y
Rad. 15001-33-33-009-2018-00065-02 Sentenciadesegundainstancia objeto fue la construcción de la primera fase de las obras de control de erosión e inundaciones en la ribera del río Magdalena {jarillón en tierra y obras complementarias). El contrato nunca se ejecutó, con los perjuicios que esto ha venido generando.
8. Que los diseños de las obras, incluyendo el colector, están aprobados, y el presupuesto comprende el embarcadero del ferry ..
9. Que el Municipio de Puerto Boyacá, Cormagdalena, Corpoboyacá y
empresarios del ferry concertaron de manera provisional utilizarla calle 18 para hacer el embarcadero del ferry por un mes, contado a partir del 23 de junio de 2017. No obstante, no se realizaron las estructuras correspondientes para proteger el cauce, no adecuaron la calle 18 para la circulación de camiones de carga y tampoco efectuaron trámites ni estudios para aprovechar el lugar con la mitigación de los impactos ambientales, sociales o culturales de la zona.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Municipio de Puerto Boyacá2
10. La entidad alegó que "[e]s un hecho evidente que la temporada invernal afecta a un sector de la población del área urbana del municipio de Puerto Boyacá", motivo por el cual la administración local ha radicado y gestionado ante diferentes entidades un proyecto para la construcción de obras que atiendan la problemática.
11. Sostuvo que dicho proyecto contempla la construcción del colector cero, pero no la adecuación del embarcadero del ferry.
12. Adujo que en reunión efectuada el 22 de junio de 2017 se permitió a la empresa Emtransflupan prestar el servicio público de transporte fluvial
cero, pero no la adecuación del embarcadero del ferry.
12. Adujo que en reunión efectuada el 22 de junio de 2017 se permitió a la empresa Emtransflupan prestar el servicio público de transporte fluvial
a la altura de la calle 18 con carrera O, pero Corpoboyacá informó al accionante que comisionó a la Inspección de Policía Municipal para que· suspendiera la actividad. 13. 1 ndicó que el contrato de consultoría 323 de 2017, para la actualización del plan maestro de alcantarillado de Puerto Boyacá, contempla dentro de su objeto la generación de alternativas de solución para la recolección de aguas residuales en la carrera O. Agregó que el contrato se encontraba en ejecución. 2 Archivo 9 del expediente electrónico, pp. 103-107. 3Cormagdalena3 Acción popular Ro d. 1500 1-33-33-009-2018-00065-02 Sentenciad es egu n da instancia
14. La jueza de primera instancia vinculó oficiosamente a esta entidad en el auto admisorio de la demanda4.
15. Se opuso a las pretensiones de la demanda y afirmó que carece de legitimación en la causa por pasiva, porque el objeto del litigio atañe a un aspecto de competencia del Municipio de Puerto Boyacá.
16. Esgrimió que dentro de las funciones de la corporación no está la participación en la construcción de colectores para el manejo de aguas residuales y tampoco funge como autoridad ambiental, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993. Precisó que a Cormagdalena le corresponde el control y recuperación de la cuenca hídrica y la gestión portuaria, pero no la gestión y control ambiental.
el artículo 23 de la Ley 99 de 1993. Precisó que a Cormagdalena le corresponde el control y recuperación de la cuenca hídrica y la gestión portuaria, pero no la gestión y control ambiental. Corpoboyacás
17. La jueza de primera instancia vinculó oficiosamente a esta entidad en el auto admisorio de la demanda6 .
18. Aseguró que la entidad llamada a recuperar y conservar el cauce del río Magdalena en este caso era el Municipio de Puerto Boyacá, de conformidad con el Esquema de Ordenamiento Territorial y sus previsiones acerca de la atención y prevención de desastres, así como sus facultades de policía.
19. Expuso que, si bien Corpoboyacá es la máxima autoridad ambiental de la jurisdicción, el municipio es el que, en primer término, debe hacer seguimiento a los sucesos que resulten atentatorios o que afecten la estabilidad de os recursos naturales. Por ende, aquella entidad debía adoptar medidas de contingencia y comunicar inmediatamente a la corporación.
20. Refirió que también compete al munic1p10 expedir licencias urbanísticas con sujeción a la normatividad ambiental y resaltó que "surge el cuestionamiento, de porqué CORPOB OYACÁ, debe entrar a asumir las consecuencias de la omisión de una entidad ajena a ella, cuando quien debe acogerlas es el municipio de Puerto Boyacá". 3 Archivo 9 del expediente electrónico, pp. 134-143. 4 Archivo 9 del expediente electrónico, pp. 76-77. 5 Archivo 9 del expediente electrónico, pp. 149-157. 6 Archivo 9 del expediente electrónico, pp. 76-77.
4Acción popular
4 Archivo 9 del expediente electrónico, pp. 76-77. 5 Archivo 9 del expediente electrónico, pp. 149-157. 6 Archivo 9 del expediente electrónico, pp. 76-77. 4Acción popular Ra d. 1500 1 -33-33-009-2018-00065-02 Sentencia de segunda instancia
21. Seña ló que Corpoboyacá adelanta el proceso sanciona torio OOCQ00307 /201 7 respecto del embarcadero del ferry, dentro del cual orden ó la suspensión de las actividades.
22. Finalmente, propuso como excepciones las que denominó "ausencia de elementos que estructuren responsabilidad de Corpoboyacá" y "f alta de legitimación en la causa por pasiva" .
Cornare7
23. La jueza de primera instancia vinculó oficiosament e a esta' entidad con el auto proferido el 21 de junio de 20 18 8.
24. La entidad solicitó su desvinculac ión del proceso por falta de leg itimación en la causa por pasiva , debido a que el municipio de Puerto Boyacá no se encuentra dentro de su jurisdicción territorial.
25. Adujo que las corpora ciones autónomas solo tienen competencia en lo referente al conocimiento del riesgo a través del diseñ o de estudios y su labor es subsidia ria a la de los mu nicipios y departamentos .
Fondo Adaptación 9 26 . La jueza de primera instancia vinculó oficiosamente a esta entidad con el auto proferido el 21 de junio de 20 18 10.
27. La entidad se opuso a las pretensiones de la demanda, en razón a que no guardan relación con las afectaciones que produjo el fenómeno de la Niña 20 10-20 11 , que es el contexto en el que se enmar ca su competencia funcional .
27. La entidad se opuso a las pretensiones de la demanda, en razón a que no guardan relación con las afectaciones que produjo el fenómeno de la Niña 20 10-20 11 , que es el contexto en el que se enmar ca su competencia funcional .
28. Añadió que la problemática planteada en la acción popular no tiene priorización en alg una interv ención a cargo de la entidad y que el plazo para postular proyectos venció el 3 de febrero de 20 12 .
29. Propuso como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva y la inepta demanda por falta de ag otamiento del requisito de procedibi lida d, atinente a la recl amac ión previa . 7 Archivo 10 de l expediente el ectr ó nico, pp. 17 -1 9. 8 Archiv o 9 de l expe die nte el ectr ó nico, pp. 220-221 . 9 Archivo 10 de l expedi ente el ectró nico , pp. 25-50. 1 0 Archivo 9 del expediente el ectr ón ico, pp. 220-22 1.
5IGAC11
Acción po p ular R ad. 15 00 133-33009-20 18-00065 -02 Sente ncia de segund a inst ancia
30. La jueza de primera instancia vinc ul ó oficiosamente a esta entidad con el auto proferido el 21 de ju nio de 20 18 12 .
31. La en tidad se opuso a las pretensione s de la demanda y resaltó qu e los hechos allí relatados "no son vinculantes" para el instituto, debido a que su com peten cia se reduce a producir el mapa oficial y la cartograña
31. La en tidad se opuso a las pretensione s de la demanda y resaltó qu e los hechos allí relatados "no son vinculantes" para el instituto, debido a que su com peten cia se reduce a producir el mapa oficial y la cartograña básica de Colom bia , el catast ro nac ion al de propiedad inmuebl e, el inventario de las características de los suelos y adelantar investigaciones y capacita ciones rela cionadas con estas materias .
32. Formuló como excepción de fondo la falta de legitimació n en la caus a por pasiva.
Ministerio de Ambi entey Desarrollo Sostenible 1 3
33. La jueza de primera instancia vincul ó oficiosamente a esta entidad con el auto proferido el21 de junio de 20 18 1 4.
34. Se opuso a las pretensiones de la demanda y refirió que la cartera min isterial es el organismo rector de la gestión del ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que no funge como autoridad ambiental para la solución de la sit uación y, de hecho, carece de fu nciones de ejecuci ón . 35 . Hizo alusión a las competencias de los municipi os, de las empresas de servicios púb lic os y las . corporaciones autónomas regionales, para reafirmar su falta de competencia en el asunto.
36. En fatizó qu e no existe un nexo de caus alid ad entr e el hecho dañoso y la actividad del ministerio y plasmó como excepciones de fondo las que denominó "falta de causa para impetrar la acció n", "falta de legi timación en la causa por pasiva" y "actuación co nf orme a la ley '' .
y la actividad del ministerio y plasmó como excepciones de fondo las que denominó "falta de causa para impetrar la acció n", "falta de legi timación en la causa por pasiva" y "actuación co nf orme a la ley '' .
37. Agregó que la Procuradu ría Judicial Ambienta l y Agra ria (s ic), la Gobernación de Boyacá y Corpoboyacá venían realizando una mesa téc nica de conoci miento del riesgo, con la convocatoria adicional de otras entidades regionales y nacionales, para la conformación de una "Co misión Técnica de Expertos para el Conocimiento de la Gestión del Riesgo 11 Archivo 10 del expediente electrónico, pp. 25-50. 1 2 Archivo 9 del expediente electrónico, pp. 220-221. 13 Archivo 1 O, pp. 25-50 y archivo 11 , pp. 10 6-1 1 O. 1 4 Archivo 9 del expediente electrónic o, pp. 220-227 .
6Acción popular Ra d. 1500 1-33-33-009-2018-00065-02 Sentencia de segunda instancia de Desast res (sic) Fenómeno s de Socavación e Inundación del Río Ma gdalena, Mu nicip io de Puerto Boyacá" .
38. Explicó que el propósito de este espacio era crear unos términ os de referencia para una consultoría que brinde un estudio detallado de amenaza, vulnerabilidad y riesgo de inundación, así como la evaluación de alternativas para solucionar la problemática de inundación y erosión en el municipio de Puerto Boyacá y su cent ro poblado Puerto Serviez .
Coran tioq uia 1s
39. La jueza de pri mera instancia vinculó oficiosamente a esta entidad
de alternativas para solucionar la problemática de inundación y erosión en el municipio de Puerto Boyacá y su cent ro poblado Puerto Serviez . Coran tioq uia 1s
39. La jueza de pri mera instancia vinculó oficiosamente a esta entidad con el aut o proferido el 21 de jun io de 2018 1 6.
40. Se opuso a las pretensiones de la demanda y relacionó la jurisdicción territorial de cada una de las corporaciones autónomas regionales, así como las funciones que la ley les asigna.
41. Aseveró que la entidad carece de legitimación en la causa por pasiva.
Depart ame nto de Boyac á17
42. La jueza de primera instancia vinculó oficiosamente a esta ent idad con el auto proferido el 21 de junio de 2018 1 ª.
43. Se opuso a la pretensión relativa a la construcción de un muro de contención al considerarla técnica mente inviable y, frente a las demás, alegó su falt a de legitimación en la causa por pasiva.
44. Reseñó que, a partir de diferentes reuniones interinst itucionales que se celebraron desde el 14 de febrero de 20 18 , "se ha podido determin ar, qt.e desde el punto de vista técnico, la solu ción del muro de contenció n no es viable, si no se tiene en cuent a la dinámica hidráulica del río magdalena (sic )".
45. Enl istó las reuniones celebradas por la comisión técnica de expertos y sostuvo que la entrega de los términos de referencia consolidados para revisión final estaba prevista para el 23 de mayo de 20 18 . Además , que este documento sería socializado con universidades y firmas consultoras, para qu e propusieran los ajustes pertinentes.
sostuvo que la entrega de los términos de referencia consolidados para revisión final estaba prevista para el 23 de mayo de 20 18 . Además , que este documento sería socializado con universidades y firmas consultoras, para qu e propusieran los ajustes pertinentes. 1 s Archivo 10 del expediente el ectró nico, pp. 10 6-1 18 . 1 6 Archivo 9 de l exped iente el ectró ni co , pp. 220-22 1. 1 7 Archiv o 10 del expediente el ectr ón ico , pp. 16 7-1 79. 1a Archiv o 9 de l expediente elec tró nico, pp. 220-22 1. 7Acción popul ar R ad. 15 00 133-33-00 9-20 1 8-00065-02 Sentenc ia de segun da instancia
46. Consideró que carece de legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta la autonomía territorial, en concordancia con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
47. In sistió en que la atención de la problemá tica corresponde al Muni cipio de Puer to Boyacá y a Cormagdalena, de acuerdo con sus funciones en relación con la gestión del riesgo, prestación de servicios pú bli cos y el ordenamiento y manejo de las cuencas hidr ográficas .
Servicio Geológico Colom bia no 19
48. La jueza de primera instancia vincu ló oficiosamente a esta entidad con el auto proferido el 21 de junio de 20 1 s20_
49. Se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva , debido a que las inu ndaciones son fenómenos naturales en los qu e no interviene ning una
49. Se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva , debido a que las inu ndaciones son fenómenos naturales en los qu e no interviene ning una persona y su atención corresponde al Municipio de Puerto Boyacá , dadas sus competencias en materia de ordenamiento territorial y gestión del riesgo.
50. Explicó que la competencia de la entidad se circunscribe a la identificación, investigación y seguimiento de asuntos geológicos que tengan impacto en el ámbito nacional y regional, así como a contribuir con la construcción de conocimiento geocien tífico. Además, agregó que solo es uno de los integrantes del Comité Nacional para la Gestión del Riesgo, así que no puede responder por cuestiones que puedan corresponder a todo el organismo.
51. Al egó la configuración de una inepta demanda por falta de agotamiento del requ isito de procedibil idad atinente a la reclamación previa .
Uni dad Nac ion al par a la Gestión de l Riesgo de Desaslres21
52. La jueza de primera instancia vinculó oficiosamente a esta entidad con el auto proferido el 21 de ju nio de 20 1 s22. 1 9 Archivo 11 del expediente electrón ico , pp. 14 -31 . 20 Archivo 9 del expedient e electr ónico, pp. 220-22 1. 21 Archivo 11 del expediente electrónico , pp. 72-78. 22 Archivo 9 del expediente electrónico , pp . 220-221.
8Acción popular Ro d. 1500 1-3 3-33-009 -20 18-00065 -02 Sen tencia de segunda inst ancia
53. La ent idad se opuso a las pret ensiones de la demanda al considerar
8Acción popular Ro d. 1500 1-3 3-33-009 -20 18-00065 -02 Sen tencia de segunda inst ancia
53. La ent idad se opuso a las pret ensiones de la demanda al considerar que no ha vulnerado los derechos colect ivos que indican los act ores populares .
54. Arg ument ó que la unidad no tiene compet encias para at ender asunt os relacionados con la prest ación de servicios pú blicos o con temas ambient ales, los cuales corresponden a las entidades territ oriales y a las entidades que conforman el Sist ema de Información Nacional Ambiental, para el caso Corpoboyacá y Cormagdalena, bajo los principios de subsidiariedad y concurrencia. 55. 1 ndicó que era necesario que el Municipio de Puert o Boyacá incorporara el proceso de ordenamiento de la cuenca a tr avés de los consejos de POMC A ( plan de ordenamiento y manejo de la cuenca) y las corporaciones autónomas en mención.
56. Formuló la excepción de falt a de legit ima ción en la causa por pasiva. ld eam 23
57. La jueza de primera inst ancia vinculó oficiosame nte a esta ent idad con el auto proferido el 21 de junio de 201824.
58. Expuso que las pret ensiones no pueden ser ejecutadas por el ldeam, dada su condición de ent idad cient ífica y técn ica del orden nacional del sector ambiente , encargada de hacer levant amient o de la información ambiental y seg uimient o del est ado de los recursos naturales.
59. Con base en lo anterior, propuso como excepción la falt a de legit imación mat erial en la causa por pasiva y precisó que la entidad fue
ambiental y seg uimient o del est ado de los recursos naturales.
59. Con base en lo anterior, propuso como excepción la falt a de legit imación mat erial en la causa por pasiva y precisó que la entidad fue convocada a part icipar en la mesa técnica organizada para analizar la problemática, pero su intervención solo llegará hast a la consolidación de los té rminos de referencia y apoyo en la comparación de propuestas, además de la discusión y consolidación con las demás ent idades que integ ran el espacio.
60. Recalcó que el ld eam suminist ró la información disponible y ag regó qu e se requ ieren est udios de cará cter específico para est ablece r las condiciones del río y el efecto que las obras propuest as generará en su din ám ica. 23 Archiv o 11 de l expediente el ectró nico, pp. 8799. 24 Archiv o 9 de l expediente el ectró nico, pp. 220-22 1.
9AUDIENCIA DE PACTO DE CUMP LIMIENTO j\cción pop ular Rad. 1500 1 -3333-009-20 18-00065-02 Sent en cia de se gun da instancia 61 . El 6 de junio de 2018 25 se celebr ó la audiencia de pacto de cumpli mient o con el Munici pio de Puert o _Boyacá, Corp oboyacá y Corm agdalena, pero se declaró fallida por la no presentac ión de fórmula de arreg lo por parte de la ent idad accionada ..
62. Luego de las vincula ciones procesales, la audiencia se llevó a cabo nuev amente el 13 de marzo de 20 19 26, con el mismo result ado.
MEDIDAS CAUT ELARES
62. Luego de las vincula ciones procesales, la audiencia se llevó a cabo nuev amente el 13 de marzo de 20 19 26, con el mismo result ado.
MEDIDAS CAUT ELARES
63. Me diant e aut o proferido el 23 de mayo de 201 927, la jueza de primera instancia dict ó las siguient es medidas caut ela res, a pet ici ón del Minist erio Pú blico: "( ... ) RESUELV E PRIME RO.- Decretar las siguientes Me dias (sic) Cautelares dentro de la Acción Po pular de la re ferenci a: 1. 1. Frente a la prete nsión primera, se ORDENA al M UNI CIP/O DE PUERTO BOYACÁ, al DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - Ofi cina Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, a CORP OBOYACÁ, a CORM AGDALENA a la UNIDAD NACION AL PARA LA GESTI ÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
(UNG RD}, al FOND O DE (sic) ADAPT ACIÓN, al MI NISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLL O SOSTENIBLE, al IDEAM, a COR ANTIOQUIA, a CORNARE, al SERVI CIO GEOLÓGIC O COLOMB IANO y al IGAC, que en el ámbito de sus competencias legales, realicen lo siguiente: 1. 1. 1. Dentro del término perent orio de un (1) mes, socializaryc oncertarde manera unificada los pretérminos de ref erencia elab orados por CORPOBOYACÁ y Gestión del Ri esgo Departame ntal (sic), que permitan contratar la consult oría a que ha hecho alusión la 'Co misión Técnica de
manera unificada los pretérminos de ref erencia elab orados por CORPOBOYACÁ y Gestión del Ri esgo Departame ntal (sic), que permitan contratar la consult oría a que ha hecho alusión la 'Co misión Técnica de Expertos para el conocimiento de la gestión del riesg o de desastresfen ómeno s de socavación e inundación del Río Ma gdale na en el Municipio de Puerto Boyacá'. 1. 1. 2. Vencido el término an terior, adelan tar dentro del término perentorio de un (1 ) mes, accion es encaminadas a la cons ecución de recursos para lo grar con ello la cont ratación de la consultoría, tarea que debe ser I i derada por I os represe ntantes I ega/es de I as entidades. 1. 1. 3. Vencido el término ant erior, adelantar dentro de /os tres (3) meses siguien tes, la aprobación del proyecto de acuerdo con las fuentes de fin anciación definidas. 25 Archivo 9 de l expediente elec trónico, pp. 208-21 1. 26 Archivo 12 del expediente el ectr ón ic o, pp. 81 -88. 27 Arch ivo 4 de l expediente el ectró ni co (m edi das cautelar es), pp. 101 -11 4. 10Acción popular Rad. 1500 1 -33-33-009-2018-00065-02 Sentencia de segunda instancia 1. 1. 4. Vencid o el término an terior, inici ar el pro ce so precont ractwl tendient e a la cont ratación de la consu l toría, lo cual no po drá super ar tres (3) meses.
Sentencia de segunda instancia 1. 1. 4. Vencid o el término an terior, inici ar el pro ce so precont ractwl tendient e a la cont ratación de la consu l toría, lo cual no po drá super ar tres (3) meses. 1.2 . Frente a la pre ten sión primer a, se ORDE NA al MU NI CIPIO DE PU ERTO BOYACÁ: 1. 2. 1. Que de maner a perma ne nt e adelant e acci one s que inv ol ucren a la comu ni dad y con ello imp leme ntar de manera efect iva la estrategia munici pal de resp uesta a em erge nc ias, accione s es tas que deben ser objet o de supervisión por la UNIDAD NACION AL PARA LA GESTI ÓN DEL RIE SGO DE DESASTRES (UNGR D} y por la OFICIN A DEPARTAM ENTAL DE GESTI ÓN DEL RIE SGO DE DESASTR ES, mínimo cada tres (3) meses. 1. 2.2. Que incl uya la gest ión del riesgo en todas sus et apas en su inst rument o de pl anifi cación, el cual debe ser objet o de vigilanc ia por la AU TORIDAD AM BI ENTAL, acción que se debe ejec utar dentro del plaz.o peren torio de dos (2) me ses. 1. 3. Frente a la pre tensi ón segunda, ordenar al MU NICIPIO DE PU ERTO BOYACÁ y a CO RPOBOY ACÁ, que dentro del término máximo de 15 días, se efec túe visi ta técni ca a/ lugar do nde se pide la const rucci ón del colector cer o (O}, ca rrera O ent re calle s 1 O y 32 del Mu nici pio de Puerto Boyacá , y a
se efec túe visi ta técni ca a/ lugar do nde se pide la const rucci ón del colector cer o (O}, ca rrera O ent re calle s 1 O y 32 del Mu nici pio de Puerto Boyacá , y a cont inu ación se emit a con ce pto técnico de terminand o acc iones enca minad as a sol uciona r la pro bl emát ica de vertimie nto y ti em pos de cumplimiento. ( . .. }"
64. Este Tribunal confirmó la anterior providencia con auto del 24 de septiembre de 20 1 928, pero excluyendo de las órdenes dictadas en su numeral 1.1 al ldeam, a Corantioquia, a Cornare y al Fondo Adaptación, aclarando que esto ocurría "sin perjuic io de que las ent id ades en menc ión concu rran en el marco de sus compet enci as para la cónsoli dación de una sol ución a la pro blemát ica de so cavación e in undaci on es del río Ma gdalena en el munic ipio de Puerto Bo yac á".
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA29
65. El Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, mediante sentencia proferida el 29 de junio de 2021, resolvió: " ( ... } PRIM ERO. - DECLA RAR /M PRO CEDENTE . /a exc epci ón deno min ada 'IN EPTA DEM ANDA POR FALTA DE AGOT AM IENTO DEL REQ UIS ITO DE PROC EDIBI LIDAD ', for mula da por el FONDO DE (sic) ADAPT AC IÓN y el SERVI CIO GEOL ÓGICO COLOMBI ANO ; co nforme a lo expu esto en la parte mot iva de est a providencia.
PROC EDIBI LIDAD ', for mula da por el FONDO DE (sic) ADAPT AC IÓN y el SERVI CIO GEOL ÓGICO COLOMBI ANO ; co nforme a lo expu esto en la parte mot iva de est a providencia. SEG UND O. - DECL ARAR FUNDADA la excepc ión de falta de le gitimación eh la causa por pasiva, propues ta por CORN ARE , CORANT IOQ UIA, el FONDO 2a Archivo 4 del expediente electrónic o (me didas caut elares), pp. 244-265. 29 Archivo 68 del expediente elect ró nico . . 11Acción popular Rad. 1500 1-33-33-0 09-20 18-00065-02 Sen tencia de segunda instancia DE (sic) ADAPTAC IÓN, IDE AM, el SERV ICIO GEOLÓ GIC O COLO M BIANO (SGC) y el /GAC , por las razone s expuestas en las con sideraci on es. TERCERO. - DE CLA RAR INF UNDADA la excepc ión de fal ta de leg itimación en la causa por pasi va, propuesta por el DEPARTAM ENTO DE BOYACÁ CORPOBOY ACÁ, CORM AGD ALE NA, /a UN/ DAD NACION AL DE GESTI ÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNG RD} y la NA CI ÓN - M INI STER/O DE AM BIE NTE Y DESAR ROL LO SOSTENIBLE , por lo expu est o en la parte mo tiva de la presente provid enci a.
CUART O. - DECL AR AR que el MU NI CIPIO DE PUERT O BOYACÁ y el DEPA RTAM ENTO DE BOYACÁ, CORPOB OYACÁ, CORM AGDA LENA la
provid enci a. CUART O. - DECL AR AR que el MU NI CIPIO DE PUERT O BOYACÁ y el DEPA RTAM ENTO DE BOYACÁ, CORPOB OYACÁ, CORM AGDA LENA la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD } y la NA CI ÓN -MI NISTERI O DE AM BIENTE Y DESAR ROLLO SOSTENI BLE, en el marco de lo s princi pios de coor dinaci ón, concu rrenci a y espe cia lmente subsidiariedad pos itiva, son responsabl es de la vulner ación de los derechos colect ivos a la segu ridad públ ica y a la segu ridad y prevenció n de desastres pre visibl es técnicame n te, en rel ación la pro bl emát ica de erosión, soca vac ión e inu nd acione s causada s por el río M agdal ena en el municipio de Puerto Boyacá , (sic) (zona urbana , de ex pansi ón urbana y ce ntro pob lado de Puerto Serviez}; por lo expu est o en la parte mot iva. QU INTO. - Como con se cuenci a de lo an terior, OR DENAR a los represe ntan tes legales de las sigu ien tes ent idad es, en el marco de sus com pe tenci as y en aplica ción de lo s prin cipios de coor dina ción, concu rrenci a ysu bsi diarieda d posit iva: 5. 1. Al MU NI CIPIO DE PUE RTO BOYACÁ, al DEPARTAM ENTO DE BOYACÁ, a CORPOB OYACÁ, a COR M AG DALE NA, a la UNID AD NACIONAL DE GESf/ÓN
5. 1. Al MU NI CIPIO DE PUE RTO BOYACÁ, al DEPARTAM ENTO DE BOYACÁ, a CORPOB OYACÁ, a COR M AG DALE NA, a la UNID AD NACIONAL DE GESf/ÓN DEL RIE SGO DE DESASTRES (UNGRD } y a la NACIÓN -
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