TSJ ADM - Accion Popular 17001 2333 000 2017 00580 00 LUISA MARIA LOPEZ
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TSJ ADM - Accion Popular 17001 2333 000 2017 00580 00 LUISA MARIA LOPEZ
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2017
17001-23-33-000-2017-00058-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos A.I. 016
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018)
Procede el Despacho a resolver la solicitud de medida previa presentada en audiencia de pacto de cumplimiento realizada el día 17 de enero de 2018 por parte del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES
PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES El artículo 25 de la Ley 472 de 1998, establece: Artículo 25º. - Medidas Cautelares. Antes de ser notificada la demanda y en cualquier estado del proceso podrá el juez, de oficio o a petición de parte, decretar, debidamente motivadas, las medidas previas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado. En particular, podrá decretar las siguientes: a) Ordenar la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando: b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión del demandado; c) Obligar al demandado a prestar caución para garantizar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores medidas previas; d) Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las
de cualquiera de las anteriores medidas previas; d) Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes a tomar para mitigarlo. Frente a las medidas cautelares el H. Consejo de Estado en providencia del treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), de la Sección Primera, Consejero Ponente: Rafael e. Ostau de Lafont Pianeta , (Radicación número: 19001 2331 000 2010 00464 01(AP), expresó: “… El decreto de una de tales medidas, o de otras distintas a éstas, pero que resulten procedentes para prevenir un daño inminente17001-23-33-000-2017-00058-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos A.I. 016
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a los derechos e intereses colectivos o para hacer cesar el que se hubiere causado a aquellos, debe soportarse lógicamente en elementos de prueba idóneos y válidos que sean demostrativos de tales circunstancias; es precisamente la existencia de tales elementos de juicio lo que permitirá motivar debidamente la decisión del juez cuando disponga una medida cautelar para la protección de tales derechos. …. Los mencionados presupuestos, de acuerdo con la citada normativa, hacen relación a lo siguiente: a) en primer lugar, a que esté debidamente demostrado en el proceso la inminencia de un daño a los derechos colectivos o que el mismo se haya producido, pues de otra manera no podrían explicarse las finalidades de la medida cautelar, que apuntan a prevenir aquel daño que está por producirse o a hacer cesar aquel que ya se
de un daño a los derechos colectivos o que el mismo se haya producido, pues de otra manera no podrían explicarse las finalidades de la medida cautelar, que apuntan a prevenir aquel daño que está por producirse o a hacer cesar aquel que ya se consumó; b) en segundo lugar, es evidente que la decisión del juez al decretar la medida cautelar debe estar plenamente motivada; y c) en tercer lugar, para adoptar esa decisión, el juez debe tomar en consideración los argumentos contenidos en la petición que eleven los demandantes en ese orden, es decir, para que se decret e tal medida, lo cual, lógicamente, no obsta para que el juez oficiosamente, con arreglo a los elementos de juicio que militen en la actuación, llegue al convencimiento de la necesidad de decretar una medida cautelar y proceda en tal sentido …” (Subrayas y negrilla del Despacho).
Conforme a lo anterior, para que el juez proceda a decretar una medida cautelar, debe estar acreditado, en forma idónea y valida, que existe un riesgo inminente de afectación de los derechos colectivos invocados en la demanda, de lo contrario no es dable adoptar alguna medida de protección.
Ahora bien, en el caso sub examine , no solamente los actores denuncian un riesgo inminente ante la oleada invernal que se viene sufriendo en esta ve reda de Manizales, si no que la s autoridade s demandadas así lo han reconocido, sin embargo señalan quie para tomar las medidas definitivas de mitigación del riesgo se requiere previamente un estudio geotécnico que vislumbre cuales obras se deben realizar.
Preocupa a este Despacho que según l o informado por las partes demandadas este
para tomar las medidas definitivas de mitigación del riesgo se requiere previamente un estudio geotécnico que vislumbre cuales obras se deben realizar.
Preocupa a este Despacho que según l o informado por las partes demandadas este estudio, puede demorarse unos 8 meses, pero también es una verdad de apuño, que sin ese estudio no se podrían señalar con certeza las obras que se deben realizar, por lo anterior, considera prudente este Des pacho, suspender la audiencia de pacto de cumplimiento hasta tanto no se obtenga el estudio geotécnico, pero mientras ese lapso se deben tomar unas medidas cautelares que permitan brindar cierta seguridad de que17001-23-33-000-2017-00058-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos A.I. 016
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no se presente el riego amenazante. En ese sentido se hacen evidentes las siguientes necesidades:
“...hay que hacer unas obras de emergencia, hay que hacer unos monitoreos, esos monitoreos estar ían a cargo de Aguas de Manizales en cuanto tiene que ver a su infraestructura de servicios p úblicos, estaría a cargo del Municipio de Manizales en cuento tiene que ver a través de la secretaria en cuanto tiene que ver con la v ía, estar ía también la unidad de Gesti ón del riesgo en cuanto tiene que ver a las viviendas, bomberos, CORPOCALDAS obviamente en estos casos y ante situaciones de reactivaci ón siempre ha estado presente apoyando el municipio en la implementaci ón o adopción de medidas que vayan en pro de garantizar la funcionalidad de la v ía y salvaguardar las vidas de las personas que habitan en sectores aledaños a la cárcava …
municipio en la implementaci ón o adopción de medidas que vayan en pro de garantizar la funcionalidad de la v ía y salvaguardar las vidas de las personas que habitan en sectores aledaños a la cárcava … El municipio en cuanto tiene que ver con la vía, el aislamiento completo de la c árcava, del ingreso de escorrentías superficiales, provenientes de la vía (…)”
Por lo anterior este Tribunal
RSUELVE
PRIMERO: DECRETAR las siguientes medidas cautelares.
1. Ordenar que en forma coordinada las entidades demandas especialmente Aguas de Manizales, Municipio de Manizales directamente o a través de la OMPAD, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y CORPOCALDAS practiquen sobre e l sitio de la demand a, unos monitoreos permanentes que permitan conforme a sus responsabilidades tomar medidas urgentes paliativas, mientras se obtenga el estudio Geotécnico que en forma definitiva nos informen las obras a realizar. Así: a) La empresa de servicios públicos Aguas de Manizales deberá realizar unos monitoreos permanentes a la infraestructura de servicios públicos que se encuentran a su cargo. b) El Municipio de Manizales, deberá realizar unos monitoreos a la vía e implementar las medidas necesarias para garantizar su funcionalidad. c) La Unidad de Gestión del Riesgo Nacional o a través de la OMPAD deberán realizar los monitoreos en lo que tiene que ver con el estado de las viviendas. d) CORPOCALDAS deberá realizar Monitoreos permanentes a la vereda Alto Tablazo para detectar tempranamente reactivación del riesgo y coordinar las
realizar los monitoreos en lo que tiene que ver con el estado de las viviendas. d) CORPOCALDAS deberá realizar Monitoreos permanentes a la vereda Alto Tablazo para detectar tempranamente reactivación del riesgo y coordinar las medidas urgentes con las demás autoridades.17001-23-33-000-2017-00058-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos A.I. 016
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e) CORPOCALDAS actuará como entidad coordinadora de las demás, exigirá un informe mensual de las otras entidades y lo complementará con la que le corresponde a sus responsabilidades y una vez consolidado se remitirá a este Despacho
2. A más tardar el 30 de agosto de 2017, CORPO CALDAS remitirá a este Despacho las conclusiones del estudio geotécnico y anexará un informe pres upuestal y/ o financiero sobre los recursos necesarios para la realización de las obras definitivas, así como de las entidades Nacionales, Departamentales y/o Municipales que a su entender deben concurrir al financiamiento de las mismas.
3. Acontecido lo a nterior, este Despacho mediante auto fijará nueva fecha y hora, para continuar con la diligencia de pacto de cumplimiento
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
MAGISTRADO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS El suscrito Secretario certifica que la anterior providencia se notifica a la parte demandante por Estado Electrónico No. ______ de fecha ____________________.
Surtido lo anterior, se envió mensaje de datos al correo electrónico.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS El suscrito Secretario certifica que la anterior providencia se notifica a la parte demandante por Estado Electrónico No. ______ de fecha ____________________.
Surtido lo anterior, se envió mensaje de datos al correo electrónico. Manizales, _____________________________________________
HÉCTOR JAIME CASTRO CASTAÑEDA
Secretario