TSJ ADM - Accion Popular 19001 3331 003 2015 00421 00 EOVAR ANTONIO BURBANO MUNOZ
Tribunal Administrativo de Cauca
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Detalles
- Título
- TSJ ADM - Accion Popular 19001 3331 003 2015 00421 00 EOVAR ANTONIO BURBANO MUNOZ
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: Expediente:
Actor: Coadyuvantes:
Demandado:
Acción: JAIRO RESTREPO CÁCERES 19001 33 31 003 2015 00421 01
EOVAR ANTONIO BURBANO MUÑOZ
MIGUEL ANGEL JIMENEZ JIMENEZ y RUBIO JAFET CABEZAR
ANACONA
MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA, CORPORACIÓN AUTONOMA
REGIONAL DEL CAUCA - CRC, UNIDAD NACIONAL DEL RIESGO DE
DESASTRES - UNGRD, DEPARTAMENTO DEL CAUCA, y la EMPRESA DE
SERVICIOS PUBLICOS -EMCASERVICOS, S.A. E.S.P.
ACCION POPULAR - SEGUNDA INSTANCIA
SENTENCIA No. 03:1
l. OBJETO A DECIDIR Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, la Corporación Autónoma Regional del CaucaCRC y el Municipio de La Vega (C), en contra de la Sentencia No. 038 del 04 de abril de 2018 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayán, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones.
11. ANTECEDENTES 2. 1. La demanda1
EOVAR ANTONIO BURBANO MUÑOZ, actuando a nombre propio, interpone acción popular
Circuito de Popayán, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones.
11. ANTECEDENTES 2. 1. La demanda1
EOVAR ANTONIO BURBANO MUÑOZ, actuando a nombre propio, interpone acción popular en contra del MUNICIPIO DE LA VEGA (C), del DEPARTAMENTO DEL CAUCA, de la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA - EMCASERVICOS S.A. E.S.P., de la UNIDAD NACIONAL DEL RIESGO DE DESASTRES, de la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA - CRC, del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS y de la E.S.E. SUR ORIENTE, por la vulneración de los derechos colectivos: i) al goce de un ambiente sano, ii) a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, iii) al disfrute de una infraestructura que garantice la seguridad y salubridad pública, iv) al acceso a los servicios públicos y su prestación de forma eficiente y oportuna y asimismo, v) a la prevención de desastres previsibles técnicamente, establecidos en la Ley 472 de 1998, los cuales están siendo vulnerados a los habitantes del municipio de la Vega. Con la solicitud de protección de derechos colectivos, el actor también elucubró las siguientes pretensiones: "2. Ordenar a los demandados ejecutar las acciones tendientes a evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos enunciados en la presente acción popular.
"2. Ordenar a los demandados ejecutar las acciones tendientes a evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos enunciados en la presente acción popular.
3. Ordenar a los demandados la intervención a través de obras civiles necesarias tendientes a la moaificación de las características del fenómeno que producen la amenaza en el perímetro de afectación de la cuenca del río Pancitará que incluye la zona urbana de La Vega Cauca, con , Folios 1 a 8 del Cuaderno principal No. 1Expediente: 1900133 310032015 00421 01
Actor: Demandado:
EOVAR ANTONIO BURBANO MUÑOZ Y OTROS
MUNICIPIO DE LA VEGA Y OTROS Acción: ACCION POPULAR-SEGUNDA INSTANCIA el fin de reducir la vulnerabilidad.
4. Reparar o construir los puentes sobre el río Pancitará que dan acceso al Hospital Local de La
Vega.
5. Reparar o construir la vía carreteable contigua a la antigua Normal los Andes que da acceso
al Hospital Local de La Vega.
6. Construir el tramo del alcantarillado sobre la margen del Río Pancitará, en la zona urbana de
La Vega.
7. Construir muros de contención o gaviones que protejan, el Hospital Local y las viviendas, del sector urbano de Lo Vega, de una posible avalancha del río Pancitará.
B. Ordenar a los demandados que realicen compañas de educación en el riesgo que involucre a la comunidad de lo zona de afectación de la cuenca del río Poncitará.
9. Ordenar a los demandados proveer las medidas de preparación necesarios en un eventual
B. Ordenar a los demandados que realicen compañas de educación en el riesgo que involucre a la comunidad de lo zona de afectación de la cuenca del río Poncitará.
9. Ordenar a los demandados proveer las medidas de preparación necesarios en un eventual desastre tales como capacitación, equipamiento, identificación de albergues, transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños, análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, alimentación, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública que reduzca el impacto en un eventual desastre. 1 O. Ordenar campañas de reforestación y protección de la cuenca del Río Pancitará." Como fundamento de sus pretensiones, el actor enunció los siguientes supuestos fácticos: Que las avalanchas del rio Pancitará se han presentado de manera cíclica en periodos de invierno, tales como 1987, 2009 y 2012, oportunidades en las que se han causado serias afectaciones a los habitantes del municipio por la destrucción de las viviendas, redes de acueducto y alcantarillado, de las vías, puentes y en las que se ha visto amenazado el
Hospital Local adscrito a la E.S.E. Sur Oriente. Indicó haber realizado peticiones al Municipio de la Vega con el fin de obtener una solución a la problemática existente. No obstante, aunque la administración ha llevado a cabo algunas acciones, estas han resultado insuficientes, en el entendido que luego de tres años de la última situación de emergencia, no se han reconstruido los puentes que dan acceso al hospital local ni la carretera "antigua" que de la misma forma daba a dicha locación. Del mismo modo, puso de presente que las redes de alcantarillado que corren a la orilla del fi
hospital local ni la carretera "antigua" que de la misma forma daba a dicha locación. Del mismo modo, puso de presente que las redes de alcantarillado que corren a la orilla del fi río se encontraban incompletas y no se han construido todos los muros de contención o gaviones para la protección de las viviendas ubicadas al margen del río, resultando estos insuficientes, máxime que no cumplen con las especificaciones técnicas que se requiere para confrontar una emergencia. Finalmente, manifestó que algunos habitantes del municipio han tenido que formular acciones de tutela para obtener solución a la problemática que padecen y que el estado de los puentes es tan grave que se han presentado múltiples accidentes. Los señores MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ y JULIO JAFET CABEZAS ANACONA, coadyuvaron la acción popular impetrada, solicitando "Que se declare que dichas entidades mencionadas anteriormente han vulnerado los derechos e intereses colectivos por omisión de acciones oportunamente paro evitar la erosión, las avalanchas y sus consecuencias. "2 2.2. El trámite procesal de primera instancia La demanda fue presentada 28 de agosto de 20153 y admitida mediante auto interlocutorio No. 906 del 29 de octubre de 20154 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de 2 Folios 244 y 245 del Cuaderno Principal No. 2 3 Folio 36 del Cuaderno Principal No. l • Folios 47 y 48 del Cuaderno Principal No. l 2Expediente: 19 00 1 33 3 I 003 20 15 004 2 1 O 1
Actor: Demandado:
EOVAR ANT ONIO BURBANO MU ÑOZ Y OTROS
2Expediente: 19 00 1 33 3 I 003 20 15 004 2 1 O 1
Actor: Demandado:
EOVAR ANT ONIO BURBANO MU ÑOZ Y OTROS
MU NICIPIO DE LA VEGA Y OTROS Acción: ACCI ON POPULA R - SEGUNDA INSTANCIA Pop ayá n, per o solo frente al Mu nicipio de la Vega , en el entendido que frent e a las demás en tidade s de ma ndadas no se ha bía agotado el requisito de procedi bili dad. Lueg o, en la au diencia de pacto de cu mpli miento celeb rada el 28 de mar zo de 20 1 65, el Jue z ordenó la vinculación al proce so: del Depar ta mento del Cauca - Oficina de Riesgo y Prevención de Desa stres, de la Un idad Na cio nal de Riesgo y Preve nción de Desast res , de la Co rpor ación Aut ónoma Re giona l del Cauca y de la Empr esa de Ser vicios Pú blico s del Depar ta men to del Cauca S.A. E. S.P. EMCA SERV IC IOS . Post eriorm ente, por au to del 8 de mar zo de 20 17 6, se ape rtur ó el pe ríodo probator io, seguido de lo cual se cor rió tras lado a las par tes par a alegar de conclu sión 7• 2.3. La contestac ión de la demanda 2.3 .1 . Del Mun icipio de la Vega (C)8 El en te territor ial demandado se opuso a la prosper idad de las prete nsiones de la deman da, expr esando que el hecho de las avalanc has del Río Pa ncitar á en los añ os 19 87, 2009 y 20 12 ,
El en te territor ial demandado se opuso a la prosper idad de las prete nsiones de la deman da, expr esando que el hecho de las avalanc has del Río Pa ncitar á en los añ os 19 87, 2009 y 20 12 , se erigí a como una fuer za ma yor, impr edecible, sin que, en su consider ación, sea posi ble precisar cuál es la acción u omi sió n en que habí a inc urrido. Así, procedió a enu nciar la s obras que el muni cipio ha cele brado luego de acont ecido el even to de la ava la ncha del río en el año 2012 , dsí; Re specto de las agua s que esta ban con tami nando la cue nta del rio Panci tar á, in dicó que se creó un plan ma estro de alcant arillado , que compr endí a estudios y diseños par a la recolección de aguas her vid as y el cu al tuvo un costo sup erior a los $2.5 00.000 .oo y que actual ment e se ha bían ejecutado $ l .800.000.oo, encon trándo se en la fase de termi nación, co nsist ente en la co nstr ucción de la pla nta de trata mie nto de aguas resid ua les . Aclar ó que al per te necer el mu nicipio al Plan Depar ta ment al de Aguas, ero EMCA SERVIC IOS S.A. E. S.P. el encar gado de ejec utar las ob ras de ter minación del alcant arillado, pues al ent e territor ial le era im posible llevar a cabo dicha ob ra con recur sos propios deb ido a su gran mag nitud y elevado costo, má xi me que dicho plan contaba con rec ursos de más de
territor ial le era im posible llevar a cabo dicha ob ra con recur sos propios deb ido a su gran mag nitud y elevado costo, má xi me que dicho plan contaba con rec ursos de más de "$2. 500.000.00" (si c), con los cua les se pod ría termi nar tot al mente la ob ra , frenando así el influ jo amb iental y presta ndo un be neficio a la co mun idad. Ma nifestó que EMCA SERVIC IOS S.A. E. S.P. era la enc argada del plan ma estr o de alca ntar illado y la encar gada, por con ter a, de ejecutar las ob ras, que se habí an adela ntado más o menos en un 80%, por lo que se esta ba a la esper a de la cont rata ción par a la con stru cción de pl an ta de tratamie nto de agua residual; sin em bargo el Muni cipio cum plió con la ob ligación de adqui rir el predio par a la co nstr ucción de la mi sma. En relación a la mit ig ación del riesgo, dijo qu e el mu nicipio no contaba con ap oyo fi nan cie ro para poder con struir toda la obra, por lo que se ela boró un estu dio y diseño de todo el am uralla miento del rio Pan citar á por valor de $2.5 00.0 00.oo, proce diendo a bus car ap oyo con dif erent es en tidades Nac ion ales par a la obr a sin obte ner res pu esta , por lo que se ll evó a cab o la cons trucción de ob ras de mitigac ión del riesg o, tale s como 4 mur os en las por tes álgi das y crític as. Fren te al estado del puent e veh icular en la vía de acceso al Ho spital Nivel 1 de la ca becer a
por tes álgi das y crític as. Fren te al estado del puent e veh icular en la vía de acceso al Ho spital Nivel 1 de la ca becer a mu nicipal de La Vega - Cauca, expresó que habí a tenido que ser demo lido po r su mal esta do, asig na ndo en el proyecto de acu erdo par a la vigencia de 20 16 un rubro por valo r de $1 90. 000 .000 par a su con struc ción, repo sando los estudios y diseños de pre inv ersión en la oficina de plane ac ión mu nici pa l, los cual es arrojaron un valor ap roximado de la obr a de 5 Folios 252 a 255 del Cuad erno Principa l No. l 6 Folios 48 1 y 482 del Cuade rno Principal No. l 7 Folio 499 del Cua derno Princ ipal No. l 8 Foli os 62 a 66 del Cu aderno princ ipal No. l 3Expediente:
Ac tor: Demandado:
Acción: $200 .000.000. 19 001 333 1 003 20 15 00421 01
EOVAR ANTONIO BURBANO MU ÑOZ Y OTROS
MUNICIPIO DE LA VEGA Y OTROS ACCION POPULA R - SEG UNDA INSTANCIA Señaló, en pu nto a la vía car ret eable a la nor mal Los Andes, que se habí an llevado a cabo dos placas huellas de acce so y el mejora mient o del puente . Por últ imo, inf ormó so bre la ela bor ac ión del Plan Mu nicipal de Gest ión del Rie sgo, en el cual se ident ificó los riesgo s de inu ndación del río Panci tar á y demás problemá ti cas.
Por últ imo, inf ormó so bre la ela bor ac ión del Plan Mu nicipal de Gest ión del Rie sgo, en el cual se ident ificó los riesgo s de inu ndación del río Panci tar á y demás problemá ti cas. 2.3.2. Del depar tame nto del Cauca 9 Adu jo su opo sición a las pre tensiones de la demanda, refi riendo, fre nte a los hechos, aten erse a lo probado en el proceso, per o a la vez, acla rando no ser la en tidad responsable de las con str uccione s ni de los hechos que no era n de su com pet encia, sino del Mu nicipio de La Vega (C) . Sostuvo no hab er vul nerado los de recho s invoc ado s en la demanda y ta mp oco ha incur rido en omi siones resp ecto de las medidas de prec aución co nten tivas en el plan de mane jo amb iental de las ob ras que ejecuto la Entidad . Pla nteó a su favo r la falta de legit imación en la causa por pasi va, iter ando que era el Mu nicipio de La Vega Cauca el ent e com petent e par a hacer que ce se la enu nciada fi viol ación de der ec hos cole ct ivos . Destacó que el asu nto sub judice, dada la au tonomí a ter ritor ia l, era un tema que de bía ser af rontado por el en te municipal, co nfor me lo enun ciado en los ar tícu los 31 1 Su per ior, 6 de la Ley 15 51 de 20 12 y 14 de la Ley 15 23 de 20 12 .
Asimi smo form uló la excepción del hec ho exc lus ivo de un tercero, bajo el entendido que las obr as que requier e el mu nici pio de La Veg a, seg ún el act or, son com pet encia del plur im encionado mun icipio. Por último, propuso la excepción "innominada o ge néri ca", par a que el Ju ez procedier a a decl arar probada alguna exc epción dif erente a las exp uestas en precedencia . 2.3.3. De la Unidad Nacional par a la Gestió n del Riesgo de Desa stres 10 La Ent idad, luego de histor iar ac erca de la evolución del siste ma nacional de ge stión del riesgo de desa stres, señaló, co nforme los hechos es bozados en el libelo, que estos no tení an relación alguna con sus com pet enc ias, pues an te sit uaci ones par ticular es , acae cidas en un mu nicipio, los órgano s de nivel ter ritor ial era n los encar gado s de desar rol lar las act ividade s tendie ntes al logr o de los objetivos y propósitos del Sistema Nacional de Gest ión del Riesgo de Desa stres . Argum entó que si bien la Un idad tení a compet encias en mate ria de ge stión del riesgo de de sastres, tales atr ibucione s no son oper ativas sino esencia lm ente de dir ección y coor dinación del siste ma. Fren te a la proc edibil idad de la acción popular , expresó que ésta no podí a prosperar en con tra de ent idades públicas que no tie nen com pete ncias precisas par a hacer que cese la vulne raci ón de los der echos cole ct ivos , pue s su int erve nción en el asunt o se an toja
con tra de ent idades públicas que no tie nen com pete ncias precisas par a hacer que cese la vulne raci ón de los der echos cole ct ivos , pue s su int erve nción en el asunt o se an toja im posibl e. Por ello, expl icó que en el present e caso, no era posible evidenciar como la Un ida d, bien sea por acción u om isión, hu bier e in fl uido en la vulne ración de los der ec ho s cole ctivos expuestos en la demanda, en el entendido que ha cum plido con las responsabilidades que le fuer on co nfer idas dent ro del Sis tema Nacional de Ge stión del Riesgo de Des astres.
- Folios 265 a 270 del Cuade rno princi pal No. 2
'º Folios 275 a 282 del Cu aderno Principal No. 2 4Expedien te:
Ac tor: Demandado: Acción: 19 001 333 1 003 20 15 0042 10 1
EOV AR ANTONIO BURBANO MUÑOZ Y OTROS
MUN ICIPIO DE LA VEGA Y OTROS ACCION POPULA R - SEG UNDA INSTANCI A De igual man era, indi có que en el asunt o bajo estudio, la ún ica responsable era la au toridad local , los con cejos mu nicipales y de part ament al es de Gestión del Riesgo de Desas tres , quiene s ti enen el deber de crear fo ndos ter ritor iale s de ge stión del riesg o y ap rovisio na rl o de recur sos par a atender este tipo de situac iones. En estos térmi nos, conclu yó que las comp etencias de los mun ic ip ios en el ámb ito de su
recur sos par a atender este tipo de situac iones. En estos térmi nos, conclu yó que las comp etencias de los mun ic ip ios en el ámb ito de su ter ritor io y de las Cor por aciones Autónomas Re giona les, eran ésto s los res ponsable s del tema am bie ntal del Río Pan citar á. Finalm ente, propuso las excepciones que int ituló: i) "falta de legit imación en la causa por pasiva " , ii) "E xcepción gen érica", y iii ) "inep titud de la demanda por falta de requis itos de proc edibilidad de la acción pop ular " . Así , se opuso a la pros per idad de tod as y cada una de las pretensiones solicitadas, reiter ando que son los muni ci pios y depar ta ment os lo s res ponsable s de la imp lement ación de los procesos de ge stión del riesg o. 2.3.4. De la Corpor ación Autónoma Regio nal del Cauca11 Al refer irse a los hecho s de la demanda, puso de present e que co nforme el Co nve nio No. 19 5 de 20 1 1, del que hizo par te la ent id ad, se procedió a la co nstr ucción de gav ione s, sin que se evidenc ie probado el hecho de que no sean suf icient es par a prote ger el hospital local y al gu nas vivie ndas . In icialmente dijo haber cum plido a ca balid ad con sus funci one s, de stacando que no se encont raba legalme nte ob ligada a brindar acc eso a los servicios pú blicos, per o que ha presta do ap oyo como integr ante de los conse jos territoriale s de gestión del rie sgo,
encont raba legalme nte ob ligada a brindar acc eso a los servicios pú blicos, per o que ha presta do ap oyo como integr ante de los conse jos territoriale s de gestión del rie sgo, ejecutando además conv enios con el fin de evita r la ob stru cción del fl ujo normal de fuent es hídricas en varios mu nicipios, en tre los cuales se encue nt ra el de La Ve ga, Cauca. Mani festó haber suscr ito el Co nvenio No. 084 de 20 l l con el Minis terio de Ambiente, Viv ienda y Des arrollo Territor ial. par a la consecución de recur sos provenie ntes del Fondo Nac ional de Cala midade s Sub cu enta Colom bia Huma nitar ia , cu yo objeto se cir cunscr ibió en tra nsf erir recur sos par a ejec utar los proyec tos ap robados a la ent idad ejecut ora, tendient es a adelantar ac tivid ade s par a atender y restablece r las con dicione s amb ie ntales en las zonas afectada s por la em ergencia am biental de los año s 20 l O y 20 1 1 . Igualmen te, asever ó habe r suscr ito con la Asociac ión Ca mpesina Indí gena Ecoló gic a del Sur de Colomb ia "Aciesco ",el convenio de co oper ación No. 19 5 del 20 de ju nio de 20 1 1, el cual tení a por objet o aun ar esfu erzos económ icos, téc nico s, ad mini strativ os y logí sticos del proye cto, accione s par a evitar la obstr ucción del flu jo no rma l de las fuen tes hídric as (Rí os y
tení a por objet o aun ar esfu erzos económ icos, téc nico s, ad mini strativ os y logí sticos del proye cto, accione s par a evitar la obstr ucción del flu jo no rma l de las fuen tes hídric as (Rí os y quebr ad as) en los mu nicip ios de la Vega, la Sier ra, Santa Rosa , Ro sas y Pá ez, en cuya ejecución se real izó la exc avaci ón, co nstr ucción y poster ior relleno par a la co nstr ucción de los gav iones y/o espolones en dic hos muni cip ios . En el caso especí fic o del muni cip io de la Vega, esta bleció que se int ervi no el tal ud en el mar gen izqui erdo del Rí o Panci tará, que afecta ba por socavación al Ho spita l que at iende la cab ecer a mun icipal y con ocasión de las crecient es suscita das en la zona. Del mismo modo, de stacó las lab ores de reforesta ción y aisl am ie ntos lle vados a cab o en las áreas de in fluenc ia , con especies na tivas par a cad a uno de los muni cipios inter ven idos con el convenio . En pu nto a la ge stión social efectu ada con el conve nio, expl icó que en el mu nicipio de La Vega se lle vó a cabo un talle r de sens ibili zación amb iental dir ig ido a las com un ida des dir ec ta me nte afectadas por las que bradas El Ju li án, El Roble y río Panci tará, el cual as istieron per sonas que co nfor mab an la vee dur ía ciudadana, estudiant es del coleg io de 11 Folios 299 a 305 del Cuaderno Princ ipal No. 2 5Expediente:
as istieron per sonas que co nfor mab an la vee dur ía ciudadana, estudiant es del coleg io de 11 Folios 299 a 305 del Cuaderno Princ ipal No. 2 5Expediente:
Ac tor: Demand ado: Acción: 19 00 1 33 31 003 20 15 0042 1 01
EOVAR ANTONIO BURBANO MU ÑOZ Y OTROS
MUNICIPIO DE LA VEGA Y OTROS ACCION POPULA R - SEGUNDA INSTANCIA Panc itar á, tra bajad ores del pro yecto y miem bros del resguar do. Indicó que los im pa ctos gene ra dos en los mu nicipios tuvi ero n gran im por ta ncia, pues se ejecut aron accio nes par a mejorar la diná mica nat ural de las fu ent es afecta das por las con dicione s ant rópicas y nat urales y opt imi zar la capacidad hidr áulica de los ríos ent re otras par a pre venir re presamie ntos e inun daciones en las fu ent es hídricas. Del mismo modo, af irmó que se habí an rea liz ado la bor es de lim pi eza de los már gene s de lecho de las fuent es hídric as, que gene raro n una gran ca ntid ad de res iduos sólidos, vegeta les, mad era bl es y mat eria les pétreos a los cua les se les dio la adecuada disposició n fi nal en los relleno s san itar ios, ela bor ación de com posta je, uso par a arr eglo s bá sicos de vía s
det eriora das y ela bor ación de pedr o plene s a orilla s de las fuentes hídricas que evita n que el im pacto de la co rriente no cont inúe socava ndo y esta bili zando los ta ludes. Adici onal a ello, puso de present e que se eje cu taron ac tiv idade s de educ ación amb iental con la pobla ción afe cta da, se cr eó conciencia ace rca de la pre vención de posi ble s inundac ione s por el camb io climát ico y se real iza ron jornadas de reforesta ción en áreas de inf luencia del proyecto, sem brando 1 1. 000 árbol es de esp ecies nat ivas. Fre nte a la pre venció n del ries go, de stacó que con el convenio "Se logran accione s de deseo/ ma tación en más de 15 .5 km de las fuen tes hídricas priorizadas, ademá s de cortes en ....,J zona s pant ano sas, obras de ingeni ería y biom ecán icas, ac tividades educa tivas y de repo blación fores tal qu e permiten prevenir desb ordamien tos e in unda cion es, evitan do pérdidas hu mana s y económi cas de las com unidades ribereñas. " En lo que atañe al muni cipio de la Vega , se puso de pre sente que el día 18 de ju nio de 20 15 se adela ntó una visita téc nica al área ur bana y al resguar do ind ígena de Pa ncitar á, con el fin de ide ntif icar y ade la ntar el leva nta miento de element os expu estos de las áreas co n condi ción de ame naz a y de rie sgo.
fin de ide ntif icar y ade la ntar el leva nta miento de element os expu estos de las áreas co n condi ción de ame naz a y de rie sgo. El inf orme de la visita fue remit ido al Con sejo Depar ta mental de Gestión del Riesgo de Desa stres CDGRD de la Vega y al Con sejo Mu nicipal de Gestión del Riesgo de Desa str es CMGRD de la Vega, con el fin de que se efec tuaran lo s req ue rimient os per tine ntes ante las ent idade s res pectivas, co nform e a las con clu siones el ucubr ada s en dicho docum ento. Por lo ant erior, so lic itó exo ne rar de responsa bilidad a la Cor por ación Aut ónoma Regional de l Cau ce CRC, en cuant o ha cump lido con las funciones que legalme nte han sido asignadas por la Ley 99 de 19 93 y demás normas complement arias. 2.3.5. De la Em presa Caucana de Servicios Púb licos EMCASE RVCIOS S.A. E.S .P. 12 Señaló que en el año 20 1 O, ya vení a adela nta ndo la con str ucción de redes de alca nt aril lado y la PTAR, que son del resor te de objet o de la em presa media nte con trato de obr a No. 098 de 20 1 O, suscr ito ent re EMCA SERVICIO S S.A ES P y el Con sor cio Ob ras Sani tar ias , que tiene por objeto "Const rucción del Sistema de Alcan tarillado y PTAR de la Cabec era Mu nicipal de La Vega -C au ca". Adu jo que dent ro de dicho proye cto, se cont emplar on ob ras par a la cons trucción de lo s
que tiene por objeto "Const rucción del Sistema de Alcan tarillado y PTAR de la Cabec era Mu nicipal de La Vega -C au ca". Adu jo que dent ro de dicho proye cto, se cont emplar on ob ras par a la cons trucción de lo s col ec tores san itar ios lo cali za dos sobr e el mar gen izq uierda del río Pan citar á (P atios trase ros de las viv iendas) in cl uyendo las aco met id as dom iciliar ias y obr as de prot ección . Asever ó que "De bido al fenó meno na tural de avalanch a del Río Pancit ará oc urrido el 24 de marzo de 20 12 y como res ultado del informe de visita técnica realizado por los ingeni eros repres ent an tes de la interven toría... los ingen ieros del Con sorcio Obra Sanit arias ... se de termin an los daños oc asio nados de las obras ya ejec utadas y su respec tiva cu an tificaci ón; este doc umen to reposa en el archi vo de la oficina ases ora jurídica de EM CASER VIC/0S, en la carpet a No. 8, folios de la 15 04 hasta el 15 22 del con trato de obra No . 1 2 Folios 384 a 386 del Cuaderno Principal No. 2 6Expediente: 19 001 333 1 003 20 15 00421 01 qy Ac tor:
Demandado:
EOVAR ANTONIO BURBANO MUÑOZ Y OTROS
MUNICIPI O DE LA VEGA Y OTROS Acción: ACCION POPULAR - SEGUNDA INSTANCIA 98 de 20 10 . En este informe seg ún la reseña histórica del registro fotográfico se obs erva el
MUNICIPI O DE LA VEGA Y OTROS Acción: ACCION POPULAR - SEGUNDA INSTANCIA 98 de 20 10 . En este informe seg ún la reseña histórica del registro fotográfico se obs erva el acercami en to de alg unas viviendas so bre el área de inund ación del Río Panc itará, el proceso de const rucción en las obras de protección en las zona s inestables teniend o cuidado qu e las excav aci one s no gen eraran futu ros deslizamient os e ines tabilidades de los taludes aledañ os, la const rucción de los muros de con tención tipo ga vion es, la instalación del co lec tor sanit ario pro tegido con un recu brimiento en conc reto reforzado, la const rucción de las cám aras de separ ación de caudales y sus respec tivos cab ezales de ent rega ... En este informe se observan los daños a las obras adelan tadas por parte del con tratista de obra ocasio nada s por la avalancha del 24 de marzo de 20 12 prod ucida por la crecien te del Río Pancit ará; des truyendo los mu ros de cont en ción en ga vion es, los colec tores sanit arios, las cámaras de sep aración de caud ales, los cab ezales de en trega y con exiones domi ciliarias ." Manifestó que las obras correspondientes al colector sanitario aledaño a la margen de izquie rda del río Pancitará fueron reconstruidas nuevamente por el contratista de obra y a la fecha se encuentran en funcion amiento . Solicitó no acceder a las pretensiones debido a que Emcaservicios S.A. E.S .P ., desde el año 201 O, viene adelantando obras para la construcción del sistema de alcantarillado y la PT AR
fecha se encuentran en funcion amiento . Solicitó no acceder a las pretensiones debido a que Emcaservicios S.A. E.S .P ., desde el año 201 O, viene adelantando obras para la construcción del sistema de alcantarillado y la PT AR en el municipio de La Vega (C) . 2.4. La sentencia impugnada 13 El Ju zgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayán, mediante Sentencia del 04 de abril de 2018, resolvió: "( . .. ) PRIM ERO: DECLA RAR probada la exc epción de falta de legitimación en la ca usa por pasiva frente a la Empresa Caucana de Servicios PúblicosEMCASERVICIOS SA ESP, conf orme lo expuesto en la parte cons idera tiva de esta providencia.
SEGUN DO: DECLA RAR no probadas las excep ciones de falta de legi timación en la ca usa, propuest as por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desas tres, el Departamento del Cauca y la Corporació n Autónoma Regional del Cauca , conf orme lo exp uest o en la parte con siderativa de esta providenci a.
TERCERO: DECLA RAR que existe una vulneración del derecho colec tivo a la seg uridad y prevención de desast res previsibles técnicamen te, con sagrado en el literal I} del artíc ulo 4° de la Ley 472 de 19 98, por parte del Mu nicipio de La Vega, lo Corp oración Au tónoma Regional del Cauca -CRC, lo Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desast res -UNGRD, y el Departamento del Cau ca, de conf ormidad con lo expu esto en la parte mot ivo de esta provide ncia.
Cauca -CRC, lo Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desast res -UNGRD, y el Departamento del Cau ca, de conf ormidad con lo expu esto en la parte mot ivo de esta provide ncia.
CUARTO: ORDENA R al mu nicipio de Lo Vega, la Corporación Aut ónoma Regional del Ca uca CRC, Unidad Nacional para la Gesti ón del Riesgo de DesastresUNG RD, y el Dep artam ent o del Cauca , que en el término de dos meses, siguientes a la ejecu toria de esta providencia, sesionen por primera vez, con miras a de finir un cronograma de ac tividades, tendi ent e a la fijación de los program as, planes y proyect os qu e perm itan la caracterización y priorización del riesgo de desas tres, iden tificado frente a la com unidad asent ada en el margen del río Panci tará, que atrav iesa el sec tor donde se ubica el hospital local y funci ona la ESE SURORIE NTE.
Vencido el término an terior, y en el máximo de 5 años, el Mu nicipio de La Vega, con interve nción de las restan tes ent idades condenad as, deberán eiecut ar los program as, planes y proyec tos dest inados a la an ulación de la situaci ón de riesgo.
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