TSJ ADM - Accion Popular 41001 3331 002 2011 00209 00 DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL HUILA
Tribunal Administrativo de Neiva
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSJ ADM - Accion Popular 41001 3331 002 2011 00209 00 DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL HUILA
- Autor
- Tribunal Administrativo de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO
CIRCUITO JUDICIAL DE NEIVA
Tema: DESASTRES TECNICAMENTE PREVISIBLES – REUBICACION DE LOS CORREGIMIENTOS DE VEGALARGA Y ANACLETO GARCÍA Radicación: 41001-33-31-002-2011-00209-00
Acción: POPULAR
Demandante: DEFENSORIA REGIONAL DEL PUEBLO
Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA Y OTROS
Asunto: APRUEBA PACTO DE CUMPLIMIENTO
Neiva, veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017)
De conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo, del artículo 27, de la Ley 472 de 1998, procede el Despacho a proferir la sentencia que en derecho corresponda atendiendo el pacto de cumplimiento al que llegaron las partes en la audiencia llevada a cabo el 19 de abril de 2017, dentro del proceso referenciado.
I. ANTECEDENTES
1. DE LA IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
A. DEFENSORIA REGIONAL DEL PUEBLO REGIONAL HUILA
Organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corr esponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos; actuando en nombre de la comunidad, procura la reubicación del corregimiento de Vegalarga, centro poblado que en razón a que se halla asentado en
esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos; actuando en nombre de la comunidad, procura la reubicación del corregimiento de Vegalarga, centro poblado que en razón a que se halla asentado en un sector sujeto a estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, en su sentir afecta,en especial, el goce del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
II. DE LA IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO O SUJETOS DE QUIEN PROVENGA LA
AMENAZA O VULNERACIÓN
El accionante inicialmente dirige la solicitud de amparo popular contra el Municipio de Neiva. Posteriormente, mediante decisiones fechadas los días 10 de octubre de 20111 y 21 de febrero de 2012 2, se dispuso la integración del contra dictorio con las siguientes entidades: Departamento del Huila, Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Nación Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Banco Agrario y Municipio de Tello, este último teniendo en cuenta que el corregimiento de Anacleto García de esa municipalidad, comparte ubicación con el corregimiento de Vegalarga.
El Departamento del Huila, junto a los Munic ipios de Neiva y Tello, son entes territoriales conforme a lo establecido en el artículo 286 de la Constitución Política. A estos entes, constitucionalmente les corresponde ejercer funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acci ón municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios 3 y prestar los servicios públicos que determine la ley,
estos entes, constitucionalmente les corresponde ejercer funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acci ón municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios 3 y prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el me joramiento social y cultural de sus habitantes4, respectivamente.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio fue creado mediante el artículo 14 de la Ley 1444 de 2011, y tiene como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la
1 Ver folio 121. 2 Ver folios 210-211. 3 ARTICULO 298. 4 ARTICULO 311.consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico5.
Por su parte, el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social (en adelante DPS), creado mediant e Decreto 4155 de 2011 tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la r econciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables, población discapacitada y la reintegración social y económica y la atención y reparación a
la inclusión social, la r econciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables, población discapacitada y la reintegración social y económica y la atención y reparación a víctimas de la violencia a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, las cuales desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos competentes.
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante UNGRD) , fue creada mediante Decreto 4147 de 2011 como Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden n acional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuya objetivo es dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desa rrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD.
Conforme lo establece el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (en adelante CAM) , es un ente corporativo de carácter público, creado por la Ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotada de autonomía administrativa y financ iera, patrimonio propio y personería jurídica, encargada por la
características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotada de autonomía administrativa y financ iera, patrimonio propio y personería jurídica, encargada por la ley de administrar dentro del departamento del Huila, el medio ambiente y los recursos
5 Decreto 3571 de 2011naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y políticas del Ministerio del Medio Ambiente6.
Atendiendo a sus estatutos , el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. es una sociedad que podrá usar ese nombre o BANAGRARIO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 233 del Estatuto Orgánico del Sistema Fin anciero, su naturaleza jurídica es la de una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de la especie de las anónimas. En los tér minos del artículo 234 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el objeto de BANAGRARIO consiste en financiar, en forma principal pero no exclusiva, las actividades relacionadas con las actividades rurales, agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. En desarrollo de su objeto social, el Banco Agrario de Colombia S. A. (Banagrario), podrá celebrar todas las operaciones autorizadas a los establecimientos de crédito bancarios7.
III. DE LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO OBJETO DE AMPARO
1. La demanda
El actor popular sostiene, que en su condición de agente del Ministerio Público ha percibido de los estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo realizados por la Oficina
1. La demanda
El actor popular sostiene, que en su condición de agente del Ministerio Público ha percibido de los estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo realizados por la Oficina de Planeación Municipal de Neiva, la crítica situación que at raviesa y a la que se expone el corregimiento de Vegalarga con ocasión a la ola invernal presentada en el segundo semestre del año 2009 y a los atentados terroristas de los que fue objeto; requiriendo como solución para ello, la realización de obras de mit igación y la determinación de las zonas de reubicación.
Para la toma de tales decisiones, se requiere los resultados de los estudios adelantados por la CAM a través de la Corporación Observatorio Sismológico del
6 http://www.cam.gov.co/entidad/organizacional/naturaleza.html 7 https://www.bancoagrario.gov.co/acerca/Documents/estatutos.pdfSurocccidente, el cual fue terminado de ma nera anticipada por problemas de seguridad y orden público, ejecutándose tan solo un treinta (30%) por ciento, sin que se haya logrado establecer la amenaza, vulnerabilidad y riesgo (en adelante AVR) que presenta el referido centro poblado.
Atendiendo lo an terior, el accionante depreca “…, ordénese al Municipio de NeivaHuila que en un término no mayor de seis mese (sic) contados a partir de la ejecutoria de la sentencia o la de la aprobación del pacto de cumplimiento, si lo hubiere, procede a ejecutar todas las actividades y obras correspondientes para la reubicación
inmediata del CORREGIMIENTO DE VEGALARGA DEL MUNICIPIO DE NEIVA”8
Finalmente, invoca como derechos colectivos presuntamente transgredidos, los
a ejecutar todas las actividades y obras correspondientes para la reubicación
inmediata del CORREGIMIENTO DE VEGALARGA DEL MUNICIPIO DE NEIVA”8
Finalmente, invoca como derechos colectivos presuntamente transgredidos, los relacionados con: “El derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y El (sic) Derecho a La Seguridad Pública por las acciones y omisiones de los accionados”.
2. Trámite de la acción
Mediante providencias calendadas el día trece de junio de 2011 9, 10 de octubr e del mismo año y veintidós de febrero de 2012 10, se admitió el presente mecanismo constitucional contra el Municipio de Neiva 11 y luego se dispuso la vinculación de otros entes presuntamente responsables en la vulneración invocada , en primer lugar, el Depar tamento del Huila 12, seguidamente se dispuso la integración del contradictorio13 con la presencia de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territori al, Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres, Banco Agrario del Colombia y el Municipio de Tello, este último precedido de solicitud del Departamento del Huila durante el desarrollo de la audiencia de pacto de
8 Ver folios 2 a 3. 9 Ver folios 47-48. 10 Ver folios 210-211. 11 Ver folio 47-48. 12 Ver folio 121. 13 Ver folio 210-211.cumplimiento, bajo la siguiente motivación: “el Departamento se comprometió a hacer el estudio para adelantar las gestiones del riesgo (…) de 7 sitios (…) afectados por la
11 Ver folio 47-48. 12 Ver folio 121. 13 Ver folio 210-211.cumplimiento, bajo la siguiente motivación: “el Departamento se comprometió a hacer el estudio para adelantar las gestiones del riesgo (…) de 7 sitios (…) afectados por la temporada invernal se incluye al sec tor de VEGALARGA y ANACLETO GARCIA (…) por eso reiteramos que (…) se vincule (…) al MUNICIPIO DE TELLO que es donde está la población ANACLETO GARCIA ” (negrillas dentro del texto); al igual que se ordenó correr les traslado a la s entidades accionadas, cuya s notificaciones se surtieron de manera personal14. Del mismo modo, se dispuso comunicar al Ministerio Público para los fines previstos en el artículo 21 de la ley 472 de 1998.
De otra parte se informó de la existencia de la acción a los miembros de la comunidad, a través de publicación en la Alcaldía y Personería Municipal de Neiva15.
Mediante providencia del 4 de diciembre de 2013 16, se citó a las partes para la audiencia especial de pacto de cumplimiento prevista en el artículo 27 d e la Ley 472 de 1998, declarándose fallida la misma al no lograrse un acuerdo al respecto en diligencia realizada el 27 de enero de 201417.
Acto seguido, se apertura a pruebas el proceso en decisión de febrero 17 de 2014 18; etapa en la que se hallaba el presente asunto hasta que este Despacho en razón de la competencia que le fuera trasladada debido a la extinción de las medidas de descongestión, decidió avocar su conocimiento y persistir en lograr un pacto de
etapa en la que se hallaba el presente asunto hasta que este Despacho en razón de la competencia que le fuera trasladada debido a la extinción de las medidas de descongestión, decidió avocar su conocimiento y persistir en lograr un pacto de cumplimiento, una vez examinadas las intervenciones realizadas por las distintas entidades accionadas y, en particular, las que deprecaban su suspensión a la es pera de los resultados de los estudios de AVR realizados por la CAM.
De este modo, se convocó nuevamente a las partes en aras de continuar con el propósito de la audiencia de pacto de cumplimiento, desarrollando la misma en sesiones del 20 de febrero 19, 13 de marzo 20 y la que se continúa hasta el día 19 de
14 Ver folios 51, 122, 233, 237, 241, 309, 313 a 315 49 a 51, 58, 149. 15 Ver folios 89-91 y 118 a 120. 16 Ver folio 451. 17 Ver folio 465-473. 18 Ver folio 19 Ver folio 865-866 20 Ver folio 1064abril de los presentes. En desarrollo de la diligencia, el Despacho dispuso la adopción de medidas cautelares consistentes en convocar a los Consejos Municipales y Departamental de Riesgos en aras que s e reúnan a estudiar la situación actual de Vegalarga y Anacleto García conforme a los estudios presentados por la CAM, cuyos resultados y medidas adoptadas debían ser informadas al Juzgado; al igual que la reubicación de los estudiantes del Colegio Roberto Durán Alvira en las instalaciones educativas más cercanas, suministrando a los niños el transporte de ida y de regreso junto a los demás servicios y beneficios que venían recibiendo, actividades que
reubicación de los estudiantes del Colegio Roberto Durán Alvira en las instalaciones educativas más cercanas, suministrando a los niños el transporte de ida y de regreso junto a los demás servicios y beneficios que venían recibiendo, actividades que deberá coordinar la Jefatura de Riesgo con el apoyo del Comité Municipal para la Gestión del Riesgo y concurrencia de la Secretaría de Educación Municipal de Neiva, quien brindará toda la asesoría técnica en lo que se refiere a los temas educativos. Para el efecto, se concedió un término de veinticuatro (24) ho ras en cuanto a las decisiones a realizar y, respecto a su ejecución, se otorgó como plazo máximo el 16 de abril de los presentes, debiendo presentar un informe de ello el día siguiente.
3. Contestación de la demanda
3.1. Municipio de Neiva. Reconoce que efectivamente el centro poblado de Vegalarga requiere un estudio técnico específico por estar ubicado en sector de amenaza por inundación, remoción y erosión que permita establecer en forma definitiva las condiciones de su reubicación, pues en esos t érminos lo establece el Plan de ordenamiento territorial y, en concreto, el parágrafo único del artículo 547.
Por lo anterior, suscribió un contrato interadministrativo con la CAM (No. CAM 231 de 2009 y No.1008 de 2009), con el objeto de aunar esfuerzos i nstitucionales tendientes a realizar los estudios de vulnerabilidad y riesgo del centro poblado de Vegalarga. Para el efecto, el precitado ente en mención a su vez procedió firmar el convenio No. 281 con la Corporación Observatorio Sismológico del Sur Occi dente – OSSO, cuya
a realizar los estudios de vulnerabilidad y riesgo del centro poblado de Vegalarga. Para el efecto, el precitado ente en mención a su vez procedió firmar el convenio No. 281 con la Corporación Observatorio Sismológico del Sur Occi dente – OSSO, cuya ejecución tan solo se efectuó en un treinta (30%) por ciento, habida cuenta que por problemas de seguridad y orden público se tuvo que terminar anticipadamente.En reunión del Comité Técnico CLOPAD, la Gobernación del Huila se compromet ió a destinar los recursos necesarios para contratar la terminación de los referidos estudios, circunstancia que se encuentra en proceso. En virtud a ello, depreca la vinculación del Departamento del Huila en consideración a que el resultado de los estudios serán los que determinen la procedencia de la reubicación del corregimiento.
Con fundamento en las razones que antecede, se opone a las pretensiones de la acción pues en su sentir no ha faltado a los deberes y obligaciones legal y constitucionalmente a signados y, por lo tanto, propone la exceptiva que denomina
“INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES”21.
3.2. Departamento del Huila. Se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda reclamadas por el accionante, toda vez que la competencia para solucionar la problemática puesta de presente tan solo recae en el Municipio de Neiva, como en ese sentido lo establece la Constitución Política de Colombia, el régimen de la administración municipal y el Decreto Ley 919 de 1998.
Resalta que la labor del Comité Regional para la prevención y atención de desastres es de carácter complementario a la de los Comités locales municipales y; en razón a
administración municipal y el Decreto Ley 919 de 1998.
Resalta que la labor del Comité Regional para la prevención y atención de desastres es de carácter complementario a la de los Comités locales municipales y; en razón a ello, asumió el compromiso con el municipio de Neiva de apoyarlos en la contratación de los estudios de vulnerabilidad y riesgo del centro poblado de Vegalarga, con el fin de establecer su posible reubicación, previa declaratoria de urgencia manifiesta para atender los efectos de la temporada invernal (2010 -2011) y los fenómenos de origen geomorfológico y/o hidrológico de siete sitios del Departamento del Huila, entre ellos, el centro poblado que ocupa ahora la atención y el de Anacleto García del Municipio de Tello. Sin embargo, por motivos ajenos a su voluntad no se ha efectuado, pero actualmente s e está adelantando el proceso contractual bajo la modalidad de convenio interadministrativo.
Así mismo, destaca que el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres creado mediante Ley 46 de 1988 y reglamentado en el Decreto Ley 919 de
21 Ver folios 55 a 59.1989, consagra que el nivel municipal es la primera instancia responsable de enfrentar la problemática para la prevención y atención de desastres; mientras, por su parte los niveles departamentales y nacionales actúan como apoyo complementario y subsidiario a los esfuerzos locales, en los eventos en que la magnitud de las tareas supera su capacidad o cuando la situación trasciende su ámbito.
Razón por la cual, solicita ser eximido de cualquiera responsabilidad por cuanto no es garante de las omisiones adverti das por el accionante y, por consiguiente, se
supera su capacidad o cuando la situación trasciende su ámbito.
Razón por la cual, solicita ser eximido de cualquiera responsabilidad por cuanto no es garante de las omisiones adverti das por el accionante y, por consiguiente, se configuran las excepciones que denomina “INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES” e “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION POR PARTE
DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA”22.
3.3. Unidad Nacional para la Gestión de R iesgo de Desastres. Se resiste a las pretensiones del actor popular, en la medida que la competencia para adelantar todas las gestiones necesarias para la reubicación de las personas de la comunidad que se encuentran en alto riesgo, recaen en las entidades territorial y departamental.
Advierte que para la fecha de presentación de la acción popular, el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres vigente era el contemplado en la Ley 46 de 1988; empero, luego dicha normatividad fue modificada por la Ley 1523 de 2012, la cual creó las instancias coordinación territorial (Consejos departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo de desastres) como organismos de asesoría, planeación y seguimiento, dirigidos por el Gobernador o el r espectivo Alcalde y destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción y de manejo de desastres, así como crear comisiones técnicas asesoras permanentes o transitorias para el desarrollo, estudio, investigación, asesoría, seguimiento y evaluación de temas específicos en materia de conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres.
Los municipios están investidos de la competencia preferente para atender
investigación, asesoría, seguimiento y evaluación de temas específicos en materia de conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres.
Los municipios están investidos de la competencia preferente para atender emergencias, planificar de manera concreta la respuesta a posibles desastres y poner
22 Ver folio 129-132.en marcha las labores de reconstrucción; mientras, por su parte los departamentos se hallan en una posición de coordinación de los municipios bajo su tutela y, de otro lado, la entidades nacionales del sist ema en una situación subsidiaria y su intervención condicionada a la eventual incapacidad de estos.
La UNGRD si bien tiene competencia en materia de gestión del riesgo de desastres, tales atribuciones no son operativas sino esencialmente de dirección y c oordinación del sistema, de formulación, implementación, articulación y evaluación de la política pública nacional en materia de gestión del riesgo de desastres, como se puede verificar de la lectura del artículo 4 del Decreto 4147 de 2011. Advierte que la s competencias en materia de prevención y atención de desastres que le corresponde, no significa que puede suplantar os sustituir en sus competencias a los organismos de nivel de territorial.
Por último, luego de exponer los órganos que conforman el Sist ema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, sus competencias y los procedimientos previstos en la Ley 1523 de 2012; concluye que no se halla legitimado en la causa por pasiva (propuesta a manera de exceptiva), más aun cuando no ha faltado a su s deberes funcionales y no ha propiciado por acción u omisión ninguna vulneración de derechos o intereses colectivos o individuales23.
3.4. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Señala que conforme a sus
funcionales y no ha propiciado por acción u omisión ninguna vulneración de derechos o intereses colectivos o individuales23.
3.4. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Señala que conforme a sus competencias no es el ente llamado a satisfac er las pretensiones del actor popular, que para el presente caso son del resorte del Municipio de Neiva conforme a las competencias que le otorga la Constitución y la Ley; ilustrando cada una de las disposiciones en las que se encuentra contenidas tales obligaciones.
Expresa que no tuvo injerencia alguna en los hechos materia de la presente acción, máxime cuando no se acredita la vulneración de los derechos colectivos invocados, en la medida que el accionante tan solo se limita a señalar un sin número de supuestas irregularidades de forma abstracta, pues no basta afirmar la configuración
23 Ver folio 263-278.eventual de acciones u omisiones de los accionados, sino que debe probar los hechos constitutivos de la vulneración o amenaza de los derechos colectivos como presupuestos sustanciales para la procedencia de la acción popular y, por consiguiente, propone la excepción de “FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA
POR PASIVA”24.
3.5. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Considera que de los hechos se concluye la co mpetencia a cargo del Municipio de Neiva respecto de la situación acaecida en el corregimiento de Vegalarga, en razón a que este le corresponde la consecución de los estudios para la prevención y atención de desastres del municipio de Neiva. De igual maner a, asevera que no es de su resorte la prevención de desastres.
Como se carece de elementos facticos, jurídicos y probatorios que lo vinculen o
desastres del municipio de Neiva. De igual maner a, asevera que no es de su resorte la prevención de desastres.
Como se carece de elementos facticos, jurídicos y probatorios que lo vinculen o responsabilicen para el caso concreto, se configuran las excepcione de “FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR P ASIVA” e “INEXISTENCIA DE NEXO DE
CAUSALIDAD QUE COMPROMETA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
DEL DPS CON EL SUPUESTO DAÑO ALEGADO EN LA DEMANDA”25.
3.6. Municipio de Tello. Refiere la inexistencia de vulneración, daño o amenaza contra los derechos colecti vos objeto de solicitud de amparo, puesto que el corregimiento de Vegalarga no pertenece a su comprensión territorial sino a la del Municipio de Neiva. Razón por la cual, no es el legitimado por pasiva para responder por las gestiones administrativas tendientes a mitigar los posibles riesgos a los que se ha hecho alusión.26
3.7. Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM. Manifiesta haber dado cumplimiento a sus competencias y funciones constitucionales y legales en el caso en particular, como quiera adelantó las gestiones administrativas encaminadas a la suscripción del convenio interadministrativo de asociación, apoyo y cooperación
24 Ver folios 295-301. 25 Ver folios 306-308.No.063 de 2012 celebrado entre el Departamento del Huila y la CAM, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, econ ómicos e institucionales para adelantar acciones de gestión del riesgo en el Departamento del Huila” , teniendo como propósito adelantar acciones que permitan conocer y reducir el riesgo en el Departamento como
“Aunar esfuerzos técnicos, econ ómicos e institucionales para adelantar acciones de gestión del riesgo en el Departamento del Huila” , teniendo como propósito adelantar acciones que permitan conocer y reducir el riesgo en el Departamento como consecuencia de las afectaciones y emergencia s soportadas por las fuertes temporadas invernales, al igual que con ello se persigue priorizar estudios, obras de mitigación y rehabilitación , apoyo técnico y operativo en el centro poblado de Vegalarga, entre otros.
Para el efecto, se ha destinado apo rtar de su presupuesto la suma de $502.000.000 millones de pesos, para ser ejecutados en el objetivo de precitado convenio que incluso se halla realizando. Por lo anterior, concluye que no existe fundamento factico, jurídico ni probatorio que demuestre que por su acción u omisión se estén vulnerando y/o poniendo en peligro los derechos colectivos señalados por el demandante, dado que ha adelantado las actuaciones pertinente de conformidad con la Ley y la Constitución para atender la problemática que existe y, por consiguiente, formula la
excepción de “INEXISTENCIA DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS
COLECTIVOS INVOCADOS POR PARTE DE LA CAM”.27
3.8. Banco Agrario de Colombia. Expresa que el escrito de tutela no señala un solo derecho o interés colectivo que haya sido vulnerado o puesto en peligro por su acción u omisión y; además, en consideración a que no acudió previamente a la vía gubernativa como requisito para intentar la presente acción en tratándose de acciones u omisiones de autoridades públicas.
Expone ampliamente los programas y procedimientos de otorgamiento de subsidio, para dar a entender que en ningún momento le corresponde realizar reubicaciones de
gubernativa como requisito para intentar la presente acción en tratándose de acciones u omisiones de autoridades públicas.
Expone ampliamente los programas y procedimientos de otorgamiento de subsidio, para dar a entender que en ningún momento le corresponde realizar reubicaciones de población beneficiaria puesto que de acuerdo con la Guía para la Formulación y Evaluación de Proyecto s debe contar con la certificación expedida por autoridad
26 Ver folios 317-321. 27 Ver folios 328-332.competente en la que conste que el terreno en el cual se aplicará el subsidio no es de alto riesgo y por lo tanto es apta para la construcción.
Con fundamento en lo anterior, propone las excepcio nes de “INEXISTENCIA DE
AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD”, “IMPROCEDENCIA DE
LA ACCION POPULAR PARA EL CASO EN CONCRETO”, “AUSENCIA DE
VIOLACION DEL DERECHO COLECTIVO SEÑALADO” y “AUSENCIA DE
RESPONSABILIDAD”28.
4. Pacto de cumplimiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la ley 472 de 1998, se citó y se dio inicio a la audiencia respectiva e l día 27 de enero de 2014 , declarándose fallida la misma al no lograrse un acuerdo al respecto29.
Hallándose abierta la etapa probatoria, es te Despacho en razón de la competencia que le fuera trasladada, decidió avocar su conocimiento y persistir en lograr un pacto de cumplimiento, una vez examinadas las intervenciones realizadas por las distintas entidades accionadas y, en particular, las que deprecaban su suspensión a la espera de los resultados de los estudios de AVR realizados por la CAM.
de cumplimiento, una vez examinadas las intervenciones realizadas por las distintas entidades accionadas y, en particular, las que deprecaban su suspensión a la espera de los resultados de los estudios de AVR realizados por la CAM.
De este modo, se convocó nuevamente a las partes en aras de continuar con el propósito de la audiencia de pacto de cumplimiento, desarrollando la mism a en sesiones del 20 de febrero 30, 13 de marzo 31 y la que se surtió el pasado 19 del presente mes y año. En las dos primeras sesiones, el Despacho dispuso la adopción de medidas cautelares consistentes en convocar a los Consejos Municipales y Departamental de Riesgos en aras que se reúnan a estudiar la situación actual de Vegalarga y Anacleto García conforme a los estudios presentados por la CAM, cuyos resultados y medidas adoptadas debían ser informadas al Juzgado;
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.