TSJ ADM - Accion Popular 68001 2331 000 2002 02891 00 OSCAR LOPEZ GOMEZ
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TSJ ADM - Accion Popular 68001 2331 000 2002 02891 00 OSCAR LOPEZ GOMEZ
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2002
REPÚBLI A DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMI ISTRATIVO DE CALDAS
SALA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONEN E: JAIRO ÁNGEL GÓMEZ PEÑA Manizales, veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019).
RADICACION:
CLASE:
ACCIONANTES:
ACCIONADOS: PROVIDENCIA: 17 001 23 33 000 2017 00742 00
PROTECCI N DE DERECHOS E INTERESES
COLECTIV S
OSCAR LOl>EZ GOMEZ MUNICIPIO DE MANZANARES Y OTROS La Sala de Decisión del Tribunal Admini trativo de Caldas, en sede de primera instancia, procede a dictar sentencia en forma anti ipada de conformidad con el artículo 27 de la ley 472 de 1998, en virtud del acuerdo lleJado a cabo en audiencia especial de pacto de cumplimiento el tres (3) de diciembre de d s mil dieciocho (2018) (fls. 212-214, C. 1). l. NTECEDENTES LA SOLICITUD DE ACCIÓN POPULA La parte accionante solicita la protecció de los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, la moralidad dministrativa, la seguridad y salubridad pública y la seguridad y prevención de desastrel previsibles técnicamente, consagrados en el artículo 4° de la ley 4 72 de 1998, s ¡ ,Í,puestamente vulnerados por el municipio de Manzanares, Caldas y la Corporación A tónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS al no efectuar la reubicación y/o ejecuta • Ias. obras necesarias para mitigar el riesgo de
¡ ,Í,puestamente vulnerados por el municipio de Manzanares, Caldas y la Corporación A tónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS al no efectuar la reubicación y/o ejecuta • Ias. obras necesarias para mitigar el riesgo de deslizamiento en el sector conocido como "Las Travesías". En consecuencia, solicita se ordene a la parte accionada que realice[ las construcciones de las obras sugeridas por Corpocaldas con el fin de proteger la vida de las personas amenazadas por la inestabilidad de la ladera ubicada en el sdctor ya mencionado. SUSTENTO FÁCTICO Relata la parte accionante que, desde I año 2011, se vienen presentado problemas en el sector de "las Travesías" del municipio de Manzan ares, Caldas, debido a variosRAD. 17-001-23-33-000-2017-00742-00. PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS deslizamientos de tierra generados por la inestabilidad del terreno. Aduce que en esa zona residen 6 familias con aproximadamente 15 personas, quienes han adelantado todas las gestiones pertinentes ante las autoridades administrativas a fin de que éstas ejerzan sus funciones para dar solución a la problemática planteada. Precisa que Corpocaldas realizó una visita de campo y como resultado de la misma hizo varias recomendaciones entre las cuales se encuentra la de reubicas a los habitantes de esta zona y en caso de que tal solución no sea posible rápidamente, se adopten las medidas inmediatas tendientes a mitigar el riesgo. No obstante lo anterior, advierte que las obras recomendadas por la Corporación no han sido realizadas por las autoridades competentes.
ADMISIÓN E INTERVENCIONES.
medidas inmediatas tendientes a mitigar el riesgo. No obstante lo anterior, advierte que las obras recomendadas por la Corporación no han sido realizadas por las autoridades competentes.
ADMISIÓN E INTERVENCIONES.
Mediante auto del 16 de enero de 2018 se admitió la demanda y se ordenó su notificación al Director de la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS), al Alcalde del Municipio de Manzanares - Caldas, al Defensor del Pueblo y al Procurador Judicial Administrativo. De igual forma, se vinculó a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y se dispuso informar sobre la existencia de este trámite a los miembros de la comunidad a través de un medio masivo de comunicación; también se corrió traslado a las entidades demandadas por el término de diez (1 O) días dentro de los cuales podrían contestar la demanda, solicitar la práctica de pruebas y proponer excepciones. (fls. 62-63, C. 1) • INTERVENCIÓN DE CORPOCALDAS (fls. 79-110, C. 1) Por intermedio de apoderado judicial, la entidad demandada se pronunció frente al escrito presentado por la parte aclara, considerando que no ha incurrido en vulneración alguna de los derechos invocados toda vez que ha procedido a brindar la asesoría técnica para que el municipio de Manzanares adopte las decisiones encaminadas a afrontar la situación conforme a las recomendaciones emitidas. Indica que es la entidad territorial accionada la competente por ley para acometer directamente los estudios y obras necesarias para conjurar este tipo de riesgos. Así mismo, es el municipio a quien le corresponde ordenar y reglamentar el uso del suelo
que es la entidad territorial accionada la competente por ley para acometer directamente los estudios y obras necesarias para conjurar este tipo de riesgos. Así mismo, es el municipio a quien le corresponde ordenar y reglamentar el uso del suelo en su jurisdicción, haciendo la actualización de las zonas de riesgo y procediendo a tomas las medidas que sean de rigor. Conforme a lo anterior, considera que no le asiste responsabilidad en el asunto planteado y por ello se opone a las pretensiones de la demanda en lo que a dicha Corporación refiere. 2RAD. 17-001-23-33-000-2017-00742-00. PRO ECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS • INTERVENCIÓN DEL MUNICIPIO E MANZANARES - CALDAS (fls. 133-138, C. 1) El apoderado judicial de este ente erritorial plantea que en el sector objeto de controversia se requiere construir una erie de obras de contención para dar manejo a la erosión de los taludes, las cuales tienen un costo aproximado de $200.000.000; recursos que está gestionando el munibipio teniendo en cuenta que su presupuesto es exiguo para dicho fin. Aduce que entr1 las medidas implementadas hasta ahora, se encuentra la entrega de subsidios d arrendamiento a algunas familias que han decidido salir del sector temporalmen e. En todo caso, advierte que el costo de las obras es alto y por lo tanto, en virtud del principio de concurrencia, también deben aportar con recursos otras entidades c mo el departamento de Caldas y Corpocaldas. • DEPARTAMENTO DE CALDAS (fls. 166-172, C. 1) Aduce que es responsabilidad directa e las administraciones municipales, determinar
aportar con recursos otras entidades c mo el departamento de Caldas y Corpocaldas. • DEPARTAMENTO DE CALDAS (fls. 166-172, C. 1) Aduce que es responsabilidad directa e las administraciones municipales, determinar e identificar las zonas de amenaza, vul erabilidad y riesgo en sus territorios, así como adelantar los planes, programas, accio es destinados a intervenir estas zonas. Por lo tanto, tomando en cuenta las normas en materia de gestión del riesgo, considera que es el municipio de Manzanares, basbda en el Plan de Ordenamiento Territorial, normas urbanísticas, Plan Municipal d I Gestión del Riesgo, la directa responsable de generar los procesos de intervención, reparación construcción y reubicación de las viviendas que se encuentran en zona d riesgo. • UNIDAD NACIONAL DE GESTI • N DEL RIESGO. (fls. 144 - 149, C. 1) Mediante apoderado judicial, dicha e tidad se presenta al proceso y se pronuncia frente a cada uno de los hechos pla teados por la parte accionante, señalando al respecto, que la mitigación del riesgo e una función legalmente asignada al municipio en asocio con el Consejo Municipal de estión del Riesgo de Desastres. Entretanto, la entidad que a nivel nacional debe apoy r al ente territorial en procesos de reubicación es el Ministerio de Vivienda a través de Fonvivienda o a través del Banco Agrario si se trata de un sector rural. Advierte que la Política Pública de G stión del Riesgo de Desastres y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de De astres, establecidos en la Ley 1523 de 2012, no se sustrajo de la división político administrativa determinada en la carta de 1991,
Nacional de Gestión del Riesgo de De astres, establecidos en la Ley 1523 de 2012, no se sustrajo de la división político administrativa determinada en la carta de 1991, pues garantizó plenamente los principids sobre los cuales se erige la organización de este Estado Social de Derecho, como 1on los de descentralización administrativa y la 3RAD. 17-001-23-33-000-2017-00742-00. PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS autonomía de las entidades territoriales del orden territorial. Lo anterior, con el fin de hacer ver que es el municipio de Manzanares en este caso, el responsable directo de implementar los procesos de gestión del riesgo en el área de su jurisdicción. En consonancia con lo anterior, plantea la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. AUDIENCIA ESPECIAL DE PACTO DE CUMPLIMIENTO La celebración de la audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el día 3 de diciembre de 2018. En el curso de la diligencia se les concedió. el uso de la palabra a las entidades accionadas, quienes luego de debatir diversos puntos de vista técnicos y jufidicos para dar solución a la problemática planteada, propusieron una fórmula de pacto de cumplimiento, la cual fue aceptada tanto por las partes accionante y accionada como por el Procurador Judicial para Asuntos Administrativos. (fls. 212 - 217, C. 1).
11. CONSIDERACIONES Procede entonces esta Sala de Decisión a pronunciarse sobre la legalidad del pacto de cumplimiento suscrito dentro de la presente acción popular, alcanzado en audiencia especial celebrada el día 3 de diciembre de 2018.
Examen del caso concreto
Procede entonces esta Sala de Decisión a pronunciarse sobre la legalidad del pacto de cumplimiento suscrito dentro de la presente acción popular, alcanzado en audiencia especial celebrada el día 3 de diciembre de 2018. Examen del caso concreto Es necesario precisar ab initio que las acciones populares fueron instituidas por el Legislador para garantizar la defensa y protección de los derechos colectivos que estén amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 472 de 1998 que prevé que las acciones populares tienen por finalidad: " evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, fa amenaza, fa vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible". Ahora bien, siendo como es la audiencia de pacto de cumplimiento una oportunidad para terminar de manera anticipada el proceso, mediante la proposición y aceptación de una fórmula de acuerdo por parte de los sujetos procesales convocados, que implique una solución integral a la problemática planteada a través del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, resulta viable analizar entonces el pacto de cumplimiento perfeccionado en audiencia y prescindir, en consecuencia, del análisis respecto de las excepciones y demás aspectos inherentes al derecho colectivo invocado. 4RAD. 17-001-23-33-000-2017-00742-00. PROT • CCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Comoquiera que en la audiencia especi I de pacto de cumplimiento se logró un acuerdo respecto de las pretensiones de la dem nda, resulta procedente en consecuencia hacer
Comoquiera que en la audiencia especi I de pacto de cumplimiento se logró un acuerdo respecto de las pretensiones de la dem nda, resulta procedente en consecuencia hacer un análisis de adecuación legal sobre el fismo para decretar o no sU aprobación. El inciso cuarto del artículo 27 ibídem, pr cisa en lo pertinente: "En dicha audiencia podrá establecerse un pacto de cumplimiento a iniciativa dei juez en el que se determine la forf a de protección de los derechos e intereses colectivos y el restablecimiento de las cosas a su estado anterior de ser posible." Surtido el trámite procesal de que trata el artículo 27 de la mencionada disposición, dando como resultado un acuerdo frente a las pretensiones de la demanda, el Juez deberá revisar si aquel pacto cumple con el bbjeto de la acción popular, si es factible la realización de dicho acuerdo desde el p fi nto de vista económico, material y jurídico y si garantiza la protección de los derechos electivos vulnerados. Al tiempo, es necesario que no se presenten vicios de forma, lo cuales puedan constituir nulidades procesales qo, hagao ,mprocedeate la seateac,a '''!"'""' del pacio de compllmlem<> La jurisprudencia del Consejo de Estado' frente a los requisitos del pacto de cumplimiento, ha señalado lo siguiente. j "De la norma trascrita se despren , en como presupuestos formales y de fondo para la ·existencia de pacto de cu1plimiento, /os siguientes: -La asistencia a la audiencia especial de todas las partes interesadas. -La proposición por las partes, a iniciativa del juez, de fin pacto de cumplimiento que determine la forma de protección de los derec1os o el restablecimiento de las cosas a su
audiencia especial de todas las partes interesadas. -La proposición por las partes, a iniciativa del juez, de fin pacto de cumplimiento que determine la forma de protección de los derec1os o el restablecimiento de las cosas a su estado anterior de ser posible. -Qµe las partes consientan en las correcciones realizadas por el juez al proyectd de pacto. En estos términos, el pacto de cumplimiento viene previsto parJ hacer efectiva la primacía del derecho sustancial sobre el procesal y /os p'rincipios de economía, eficacia y celeridad, a través de un acuerdo de naturaleza conciliatoria o mecanismo de concertación tendiente a ponerle fin al debate Judicial originado mediante el ejercicio de la acción popular. Respecto de /a fi aprobación del pacto de cumplimiento la Sección Primera del Consejo de E tado ha señalado lo siguiente: "El Pacto de Cumplimiento es un acuerdo de n turaleza conciliatoria, en el cual el juez, con citación de las personas interesadJs, y de la autoridad que realiza el agravio o agresión al derecho colectivo buscará un compromiso mediante el cual, se suspenda la amenaza o agresión del derecho colectivo, y el establecimiento de las cosas a su estado anterior, ob¡liamente, de ser esto posible. Tal Pacto de Cumplimiento, si es suficiente para poner fin a la violación de los derechos, se aprobará por el Juez mediante sen encia. Si no es suficiente, el Juez continuará con la etapa probatoria". De manera general y acorde con la jurisprfidencia del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se pueden precisar coto requisitos que debe reunir el pacto, los siguientes: se debe formular un proyecto e pacto de cumplimiento. Se debe determinar
De manera general y acorde con la jurisprfidencia del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se pueden precisar coto requisitos que debe reunir el pacto, los siguientes: se debe formular un proyecto e pacto de cumplimiento. Se debe determinar la forma de protección de los derechos colectivos que se señalan como vulnerados. Cuando sea posible, determinar la forma en que se restablezcan las cosas a su estado 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Adml istrativo. Sección Primera. Sentencia del 22 de noviembre de 2007. Rad. 2005-01640. C.P. Marco Antonio Velilla Moreno 5RAD. 17-001-23-33-000-2017-00742-00. PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS anterior. Las correcciones realizadas por el juez al pacto deberán contar con el consentimiento de las partes. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que la decisión mediante la cual se aprueba el pacto de cumplimiento, debe partir de la verificación de la conducta que se considera violatoria de los derechos colectivos invocados y la constatación de que el compromiso adquirido es efectivo y suficiente para la cesación de tal conducta. Establecido lo anterior, teniendo como fin primordial la protección efectiva del derecho e interés colectivo que se halle vulnerado o· amenazado, y a efecto de determinar el cumplimiento de los requisitos transcritos, establecidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado, procede este Tribunal a abordar en concreto el acuerdo, sobre la base de que en este caso es atendible la garantía de los derechos colectivos ligados a la protección del derecho al goce de un ambiente sano y el uso racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el
en este caso es atendible la garantía de los derechos colectivos ligados a la protección del derecho al goce de un ambiente sano y el uso racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el articulo 220 de la Ley 1450 de 2011. Pues bien, la fórmula de pacto de cumplimiento aprobada por la parte accionante, accionada y por el Ministerio Público en cabeza del Procurador Judicial para Asuntos Administrativos, fue la siguiente: A cargo del MUNICI P/O DE MANZANARES, CALDAS.· • Monitoreo continuo de las condiciones en el área de afectación posteriores a eventos de aftas precipitaciones. • Controlar y restringir fa ampliación de las estructuras físicas de la pesebrera y viviendas involucradas en fa zona de afectación y predios aledaños. • Emprender las acciones pertinentes para reducir fa sobrecarga ocasionada por estructuras físicas de la pesebrera en expansión. • Emprender las acciones pertinentes para controlar fa ganadería en el área de influencia del evento. • Ejercer control para que todas las aguas de patios estén debidamente captadas y canalizadas a fa misma tubería que conduzca las aguas de los techos, principalmente, de aquellas localizadas alrededor de fa corona del escarpe del deslizamiento ocurrido en abril de 2017, a través del establecimiento de canales y bajantes en PVC con entrega directa al río Santo Domingo por medio de tubería PVC. Las anterior actividades serán ejecutadas en el corto plazo, esto es, a más tardar el treinta (30) de junio de dos mil diecinueve (2019).
río Santo Domingo por medio de tubería PVC. Las anterior actividades serán ejecutadas en el corto plazo, esto es, a más tardar el treinta (30) de junio de dos mil diecinueve (2019). A cargo del MUNICIPIO DE MANZANARES, CALDAS, en asocio con CORPOCALDAS: • Mejorar el manejo de las aguas /luvias a nivel de fa vía, disponiendo entregas debidamente distribuidas a fo largo de este tramo, con el propósito de disminuir fa concentración de las mismas en un solo sitio. • Adelantar obras de drenaje (filtros y drenes subhorizontafes en fa zona del escarpe del deslizamiento anterior, combinado con el establecimiento de obras de bioingeniería que favorezcan fa recuperación de fa zona. • En fa zona del escarpe, reforzar el talud mediante un apuntiffamiento (anclajes pasivos a 6 m de profundidad). Lo anterior, debe ser complementado con obras de manejo de aguas como canales en saco suelo, en dirección al río. • Reforestación y revegetalización con especies nativas en las zonas del cuerpo de deslizamiento antiguo. 6RAD. 17-001-23-33-000-2017-00742-00. PRO ECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS • Las anteriores obras, podrán ser obj to de rediseño, complemento o variación al momento de la intervención a través de otras obras encaminadas a la mitigación de la problemática expuesta. Las anteriores actividades serán ejecutadas en el corto plazo, esto es, a más tardar el treinta (30) de junio de dos mil diecinueve (2019).
de la intervención a través de otras obras encaminadas a la mitigación de la problemática expuesta. Las anteriores actividades serán ejecutadas en el corto plazo, esto es, a más tardar el treinta (30) de junio de dos mil diecinueve (2019). A cargo del MUNICIPIO DE MANZANARE , CALDAS, en asocio con el DEPARTAMENTO DE CALDAS: 1 • Socializar el Plan de Emergencia y Contingencias (EMRE) con la comunidad afectada. • El departamento de Caldas suministrará al municipio de Manzanares, la tubería para las obras de canalización de las agua de la vía de acceso, en las siguientes cantidades: Plástico para protección 150 M2, Tu o PVC 4· 180 ML, Tubo PVC a· 100 ML, accesorios (codos uniones y pegantes) 1 Galón. Las anteriores actividades serán ejecutadas en el corto plazo, esto es, a más tardar el treinta (30) de junio de dos mil diecinueve (2019) A cargo del MUNICIPIO DE MANZANARES, en asocio con la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO y DEPARTAMENTO DE CALD1S - Consejo Departamental de Gestión del Riesgo: • El municipio de Manzanares se compromete a priorizar el estudio de detalle del sector "Las Travesías" en el componente rural del Esquema de Ordenamiento Territorial, con la asesoría técnica de la Unidad Nac101a1 de Gestión del Riesgo y departamento de CaldasConsejo Departamental de Gestión del Riesgo La anterior actividad se e¡ecutará una vel se haga trámite y aprobación del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Mahzanares, Caldas A cargo de la PARTE ACCIONANTE.
Consejo Departamental de Gestión del Riesgo La anterior actividad se e¡ecutará una vel se haga trámite y aprobación del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Mahzanares, Caldas A cargo de la PARTE ACCIONANTE. • El actor popular se compromete a realizar gestión ante la comunidad del sector "Las Travesías" del municipio de Manza ares, para que acometan las obras de manejo de aguas de las edificaciones asentadas ! en dicha zona. La anterior actividad se ejecutará de manera permanente, mientras el presente pacto de cumplimiento se ejecuta en su integridad. Fue así como, a partir de lo anterior, se c ncluyó que con la fórmula de arreglo planteada, se podrán satisfacer las pretensiones de I demanda a corto, mediano y largo plazo. De esta manera, en criterio de la Sala, lo compromisos adquiridos por el MUNICIPIO DE MANZANARES CALDAS, por el DEPARTAMENTO DE CALDAS, por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONIAL DE CALDAS -CORPOCALDAS, por la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO y por los ACCIONANTES, en los términos ya señalados, se encuentran ad cuados e idóneos, tanto para la satisfacción de las pretensiones contenidas en la acción opular, como para la protección efectiva de los derechos colectivos que podrían resultar eventualmente conculcados, toda vez que la realización del acuerdo logrado es factiblr desde el punto de vista económico, material y jurídico; además, con el mismo se busca adelantar gestiones para lograr la mitigación del riesgo por deslizamiento en la zona, mefiante las obras de ingeniería que resultan de
realización del acuerdo logrado es factiblr desde el punto de vista económico, material y jurídico; además, con el mismo se busca adelantar gestiones para lograr la mitigación del riesgo por deslizamiento en la zona, mefiante las obras de ingeniería que resultan de rigor para reforzar los taludes e impefir su deslizamiento, acompañadas de otras actividades de manejo de aguas, reforeltación y usos del suelo para impedir que se 1 7RAD. 17-001-23-33-000-2017-00742-00. PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS continúe con la erosión del terreno; todo lo anterior, sumado a la realización de un estudio de detalle que le permitirá al ente territorial efectuar la actualización de su Esquema de Ordenamiento Territorial y con ello acceder a otras herramientas legales para adoptar las demás decisiones que resulten imprescindibles a largo plazo en este sector. Así pues, los compromisos asumidos en el pacto de cumplimiento, permiten establecer una obligación seria y real de las autoridades accionadas en orden a proteger los derechos colectivos invocados en favor de la comunidad involucrada. No menos relevante es el hecho de que con esta fórmula de arreglo se puede hablar de una integralidad con relación a la satisfacción de las pretensiones de la demanda y la protección específica de los derechos e intereses colectivos mencionados, como quiera que al especificar el tipo de acciones a seguir y el término para realizarlas, se abarca de manera general una solución específica a la problemática planteada, logrando una verdadera eficacia y economía de la administración, en el entendido de que ésta asume directamente las responsabilidades por sus acciones u omisiones y así evita la imposición
manera general una solución específica a la problemática planteada, logrando una verdadera eficacia y economía de la administración, en el entendido de que ésta asume directamente las responsabilidades por sus acciones u omisiones y así evita la imposición de condenas aun más perjudiciales para su correcto funcionamiento. En síntesis, la íntegra satisfacción de las pretensiones que dieron origen a esta acción popular y la protección de los derechos colectivos en ella denunciados que podían resultar comprometidos con la acción u omisión de la entidad demandada; aunado al plazo razonable dentro del cual la misma se comprometió a efectuar las actividades que conjuran la amenaza denunciada, constituyen razones suficientes para que este Tribunal apruebe el pacto de cumplimiento celebrado en la audiencia especial llevada a cabo el día 3 de diciembre de 2018. Finalmente, se ordenará la conformación del respectivo Comité de Verificación de Cumplimiento de la Sentencia, el cual estará integrado además de esta Corporación en cabeza del suscrito Magistrado Ponente, por el Procurador Judicial para Asuntos Administrativos, por un delegado del municipio de Manzanares-Caldas, quien lo presidirá, convocará e informará, y por un delegado de CORPOCALDAS. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMIN ISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
111. RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el pacto de cumplimiento suscrito en la audiencia especial celebrada el día 3 de diciembre de 2018, dentro del trámite de la acción popular
8RAD. 17-001-23-33-000-2017-00742-00. PRO ECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
celebrada el día 3 de diciembre de 2018, dentro del trámite de la acción popular 8RAD. 17-001-23-33-000-2017-00742-00. PRO ECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS promovida por el señor Osear López Gómez contra el MUNICIPIO DE MANZANARES, CALDAS Y OTROS, cuyo texto es el sig I iente:
A cargo del MUNICIPIO DE MANZANARES, CALDAS:
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- • Monitoreo continuo de las condicio es en el área de afectación posteriores a eventos de altas precipitaciones.
Controlar y restringir la ampliación e las estructuras físicas de la pesebrera y viviendas involucradas en la zona de afectació y predios aledaños. Emprender las acciones pertinentes ara reducir la sobrecarga ocasionada por estructuras físicas de la pesebrera en expansión! i[ii:a;;;:::::;;:;;:fi;;;:;¡:;fi;fi;: ;;fi;¡ ;;;;;;;;;7fifi;,fi aquellas localizadas alrededor de la corona del escarpe del deslizamiento ocurrido en abril de 20 17, a través del establecimient de canales y bajan/es en PVC con entrega directa al río Santo Domingo por medio de tubéría PVC. Las anterior actividades serán ejecutadas e el corto plazo, esto es, a más tardar el treinta (30) de junio de dos mil diecinueve (2019). A cargo del MUNICIPIO DE MANZANARES, CALDAS, en asocio con CORPOCALDAS: • • •
- • Mejorar el manejo de las aguas lluvi s a nivel de la vía, disponiendo entregas debidamente
• • •
- • Mejorar el manejo de las aguas lluvi s a nivel de la vía, disponiendo entregas debidamente distribuidas a lo largo de este tramo,I con el propósito de disminuir la concentración de las mismas en un solo sitio. 1
Adelantar obras de drenaje (filtros y drenes subhorizontales en la zona del escarpe del deslizamiento anterior, combinado don el establecimiento de obras de bioingeniería que favorezcan la recuperación de la zonb. En la zona del escarpe, reforzar el tJlud mediante un apuntillamiento (anclajes pasivos a 6 m de profundidad). Lo anterior, debé ser complementado con obras de manejo de aguas como canales en saco suelo, en direfición al río. Reforestación y revegetalización c t n especies nativas en las zonas del cuerpo de deslizamiento antiguo. Las anteriores obras, podrán ser obj to de rediseño, complemento o variación al momento de la intervención a través de otras . bras encaminadas a la mitigación de la problemática expuesta. Las anteriores actividades serán ejecutadas n el corto plazo, esto es, a más tardar el treinta (30) de junio de dos mil diecinueve (2019). A cargo del MUNICIPIO DE MANZANARE , CALDAS, en asocio con el DEPARTAMENTO DE CALDAS • 1 • Socializar el Plan de Emergencia y C ¡ ntingencias (EMRE) con la comunidad afectada • El departamento de Caldas sum,nIst ará al municipio de Manzanares, la tubería para las obras de canalización de las agua de la vía de acceso, en las sIgwentes cantidades
¡ ntingencias (EMRE) con la comunidad afectada • El departamento de Caldas sum,nIst ará al municipio de Manzanares, la tubería para las obras de canalización de las agua de la vía de acceso, en las sIgwentes cantidades Pláslico para protección 150 M2, Tu o PVC 4" 180 ML, Tubo PVC 8" 100 ML, accesorios (codos uniones y pegan/es) 1 Galón. Las anteriores actividades serán ejecutadas n el corto plazo, esto es, a más tardar el treinta (30) de junio de dos mil diecinueve (2019). A cargo del MUNICIPIO DE MANZANARES, en asocio con la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO y DEPARTAMENTO DE CALDA - Consejo Departamental de Gestión del Riesgo: • El municipio de Manzanares se comp r omete a priorizar el estudio de detalle del sector "Las Travesías" en el componente rural del Esquema de Ordenamiento Territorial, con la asesoría técnica de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y departamento de CaldasConsejo Departamental de Gestión d I Riesgo. 9RAD. 17-001-23-33000-2017-00742-00. PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS La anterior actividad se ejecutará una vez se haga trámite y aprobación del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Manzanares, Caldas. A cargo de la PARTE ACCIONANTE' • El actor popular se compromete a realizar gestión ante la comunidad del sector "Las Travesías" del municipio de Manzanares, para que acometan las obras de manejo de aguas de las edificaciones asentadas en dicha zona.
A cargo de la PARTE ACCIONANTE' • El actor popular se compromete a realizar gestión ante la comunidad del sector "Las Travesías" del municipio de Manzanares, para que acometan las obras de manejo de aguas de las edificaciones asentadas en dicha zona. La anterior a
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