TSJ ADM - Accion Popular 68001 3333 007 2014 00049 01 LUIS MAURICIO QUINONES
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TSJ ADM - Accion Popular 68001 3333 007 2014 00049 01 LUIS MAURICIO QUINONES
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2014
Radicado: , Demandante: Demandado: 680013333007-2014-00049-01
Luis Mauricio Quiñones Amaya Municipio de Girón Y Otros.
Medio de Control: Protección de los Derechos e intereses colectivos
Tema: Mag. Ponente.
Seguridad y Prevención de Desastres Previsibles técnicamente Iván Mauricio Mendoza Saavedra TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, septiembre tres (3) de dos mil dieciocho (2018) SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE Se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el Municipio de Girón contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, el 3 de abril de 2017 dentro del proceso de la referencia, en la cual amparó el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, previo el recuento de los siguientes antecedentes: Pretensiones (FI. 8.)
ANTECEDENTES
La Demanda (Fls. 1 a 12) PRIMERO: Depreco en usted señor juez ordenar que la ALCALDIA DE GIRÓN realice reparaciones en el muro de seguridad, se inicie reconstrucción de la cancha deportiva y se reparen las viviendas afectadas y se realice un programa o infraestructura para evitar que las demás viviendas no sufran esta falla geológica, y recuperación del rio para eliminar los olores fétidos de este sector SEGUNDO: Que la entidad demandada sea condenada en costas y agencias de derecho.
infraestructura para evitar que las demás viviendas no sufran esta falla geológica, y recuperación del rio para eliminar los olores fétidos de este sector SEGUNDO: Que la entidad demandada sea condenada en costas y agencias de derecho.
TERCERO: Ordenar a la parte demandada prestar caución para garantizar el cumplimiento de las medidas previas.
Fundamento Fáctico (Fls. 1-2) En síntesis, argumenta el Actor Popular que debido a las afectaciones que ha sufrido el terreno donde se ubica el Barrio Casa Linda del Municipio de Girón, los habitantes temen que se registre una emergencia, puesto que en la zona hay erosión por la cercanía al río; además, las lluvias del mes de febrero ocasionaron el desplome de un muro de contención.Radicado:
Demandante: Demandado:
Medio de Control: Tema:
Mag. Ponente. 680013333007-2014-00049-01 Luis Mauricio Quiñones Amaya Municipio de Girón Y Otros. Protección de los Derechos e intereses colectivos Seguridad y Prevención de Desastres Previsibles técnicamente Iván Mauricio Mendoza Saavedra Afirma que la cancha situada en el barrio presenta hundimiento, evidenciándose el problema que afrontan actualmente, y que el Subcomité de Atención de Desastres y Calamidad del Municipio realizó una evaluación en la cual se determinó la necesidad de decretar alerta naranja en el Municipio de Girón ante la amenaza de inundación. Aunado a ello, los habitantes del sector manifiestan que el río expide malos olores y que de acuerdo con la información suministrada por la vocera de la Junta de Acción Comunal,
Aunado a ello, los habitantes del sector manifiestan que el río expide malos olores y que de acuerdo con la información suministrada por la vocera de la Junta de Acción Comunal, después de una revisión de la EMPAS, se concluyó que existen una serie de conexiones erradas lo cual está produciendo contaminación del río y al ambiente del sector. Dichos olores se intensifican en las horas de la mañana y noche, sumado a la proliferación de zancudos. Derechos Colectivos ccmsiderados vulnerados ► Constitución Política de Colombia, Arts. 79 y 82 ► Ley 472 de 1998, Art. 4, literal: • 1) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. Contestación a la Demanda El Municipio de Girón (Fls. 35-37), por conducto de apoderado debidamente constituido, da contestación a la demanda manifestando que las gestiones de la administración están supeditadas a la gestión correspondiente de la UNGRD, para realizar la mitigación del sector, por lo tanto hasta que no se hagan las obras de estabilización del suelo, no se debe realizar ningún tipo de adecuación. Al igual, manifiesta su oposición a todas las pretensiones de la demanda. La Secretaría de InfraEfistructura de Municipio de Girón {Fls. 44-51), el Secretario en nombre propio, da contestación de la demanda, precisando que solicitó a la UNGRD recursos para el financiamiento de las obras que se necesitan para la estabilización del suelo y construcción del muro de contención, petición que fue resuelta de manera negativa aduciendo la 1=a1ta de recursos y exhorta a que se acuda ante el ente departamental o con recursos propios, siendo que el municipio de Girón no cuenta con los
suelo y construcción del muro de contención, petición que fue resuelta de manera negativa aduciendo la 1=a1ta de recursos y exhorta a que se acuda ante el ente departamental o con recursos propios, siendo que el municipio de Girón no cuenta con los dineros suficientes para asumir el costo total de la obra. El accionado solicita se les conceda un tiempo prudencial para la consecución de los recursos necesarios con los que podamos construir el muro de contención, recuperación y 2 • •• •
Radicado: Demandante:
Demandado: Medio de Control:
Tema: Mag. Ponente. 6800 133330 07-2014-00049-01
Luis Mauricio Quiñones Amaya Municipio de Girón Y Otros. Protección de los Derechos e intereses colectivos Seguridad y Prevención de Desastres Previsibles técnicamente Iván Mauricio Mendoza Saavedra relleno, manejo hidráulico del río y la implementación de espolones en hexápodos, en cofinanciación con el gobierno central y departamental, por ser una obra de alto costo. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD- (Fls. 84101), por conducto de apoderado debidamente constituido, da contestación a la demanda manifestando que se opone a todas y cada una de las pretensiones, como quiera que conforme a la Ley 1523 de 2012, el municipio de Girón es la entidad responsable de realizar las acciones de conocimiento y reducción del riesgo en su territorio, así como el Departamento de Santander. Por otra parte, en lo relacionado con el aspecto sanitario y ambiental del río Frío debido a la contaminación, malos olores y proliferación de vectores,
realizar las acciones de conocimiento y reducción del riesgo en su territorio, así como el Departamento de Santander. Por otra parte, en lo relacionado con el aspecto sanitario y ambiental del río Frío debido a la contaminación, malos olores y proliferación de vectores, además de las dos entidades territoriales antes señaladas, también corresponde a la CDMB conforme a la Ley 99 de 1993. Propone como excepciones las siguientes: • Ineptitud de la demanda por falta de requisitos de procedibilidad de la acción popular, por cuanto si bien el accionante agotó el requisito de procedibilidad ante el municipio de Girón establecido en el artículo 144 del
C. P.A.C.A., no lo hizo respecto de la UNGRD. • Falta de legitimación en la causa por pasiva, pues la UNGRD no es la encargada de satisfacer las pretensiones de la demanda, como quiera que corresponde al municipio accionado adelantar las acciones pendientes en el presente caso, de acuerdo a las competencias establecidas en la Carta Política y la Ley. • Inexistencia de afectación al derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente en relación con la UNGRD, por cuanto el municipio de Girón sí se encuentra implementando medidas por parte de la UNGRD en cumplimiento del principio de subsidiariedad, sin embargo, la responsabilidad como se ha señalado anteriormente es exclusiva del municipio.
El Departamento de Santander (Fls. 181-187), por conducto de apoderado debidamente constituido, da contestación a la demanda manifestando la pretensión primera, no debe proceder frente al Departamento de Santander. Propone como excepción la siguiente: • Ilegitimidad de la causa por pasiva, pues conforme lo dispone la Ley 1523 de
constituido, da contestación a la demanda manifestando la pretensión primera, no debe proceder frente al Departamento de Santander. Propone como excepción la siguiente: • Ilegitimidad de la causa por pasiva, pues conforme lo dispone la Ley 1523 de 2012 y de las pruebas que se recauden en el proceso, se verificará que la entidad 3Radicado: 680013333007-2014-00049-01 Luis Mauricio Quiñones Amaya Municipio de Girón Y Otros.
Demandante: Demandado: Medio de Control: Protección de los Derechos e intereses colectivos
Tema: Mag. Ponente.
Seguridad y Prevención de Desastres Previsibles técnicamente Iván Mauricio Mendoza Saavedra no es la responsable por la vulneración de los derechos e intereses colectivos que han sido alegados por el actor. La Corporación Autó111oma Regional para la Defensa de la Meseta de BucaramangaCDMB- (Fls. 194-206), por conducto de apoderado debidamente constituido, da contestación a la demanda, solicitando se proceda a denegar las pretensiones de la demanda, frente a la determinación de responsabilidades de la CDMB. Propone como excepción la siguiente: Falta de legitimación por pasiva ante la inexistencia de pruebas frente al origen de la inestabilidad del muro construido para evitar la creciente del afluente hídrico, siendo deber del demandante determinar qué autoridades tienen la competencia para garantizar el goce de los derechos colectivos de la comunidad, • frente a lo cual es posible demostrar que a la CDMB nunca tuvo conocimiento del deslizamiento y deterioro del sector. Sentencia de Primera Instancia (Fls. 302-310)
frente a lo cual es posible demostrar que a la CDMB nunca tuvo conocimiento del deslizamiento y deterioro del sector. Sentencia de Primera Instancia (Fls. 302-310) Mediante sentencia profer da el día 3 de abril de 2017, el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga resolvió: "PRIMERO: DECLARESE vulnerado el derecho colectivo a: 1) el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, por parte del municipio de Girón.
SEGUNDO: ORDÉNESE que cese la violación de los mencionados derechos cuyo quebrantamiento se presenta según las circunstancias a las que se aluden en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDÉNESE al MUNICIPIO DE GIRÓN realizar un censo de los predios afectados, las personas que habitan en la zona e identificar las fuentes generadoras de riesgo con el fin de formular un proyecto con eficiencia y eficacia frente a: la responsabilidad social, administración, viabilidad financiera, viabilidad jurídica y altamente técnica que logre los alcances (hacer cesar el riesgo) son superar los costos razonables del proyecto (eficiencia) y en un tiempo no mayor a dos (2) años.
CUARTO: ORDÉNESE a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -UNGRDatender al principio de subsidiariedad positiva; principio de la LEY 1523 DE 2012, que impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando
LEY 1523 DE 2012, que impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando este en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada. 4Radicado:
Demandante: Demandado:
Medio de Control: Tema:
Mag. Ponente. 680013333007-2014-00049-01 Luis Mauricio Quiñones Amaya Municipio de Girón Y Otros. Protección de los Derechos e intereses colectivos Seguridad y Prevención de Desastres Previsibles técnicamente Iván Mauricio Mendoza Saavedra QUINTO: Exhortar a la GOBERNACION DE SANTANDER y a la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, se les exhortará para que brinden apoyo técnico dentro del marco de sus competencias funcionales con el fin de lograr el fin último de las anteriores ordenes; esto es, garantizar la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, aun existente en el barrio Casa Linda del municipio de Girón.
QUINTO: CONDÉNESE al MUNICIPIO DE GIRÓN a cancelar las costas del proceso que se encuentren demostradas a favor del actor popular, las cuales liquidaran por secretaría. Inclúyase dentro de la liquidación de costas las Agencias en Derecho por valor equivalente de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, suma que igualmente será cancelada por la demandada a favor de la parte demandante.
secretaría. Inclúyase dentro de la liquidación de costas las Agencias en Derecho por valor equivalente de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, suma que igualmente será cancelada por la demandada a favor de la parte demandante.
SEXTO: DENIÉGUESE el reconocimiento del incentivo a favor de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
SÉPTIMO: ORDÉNESE la conformación del COMITÉ VERIFICADOR, el cual estará integrado por un Delegado de la Defensoría del Pueblo, un Delegado de la Procuraduría Provincial de Bucaramanga, el actor popular, el Secretario de Planeación del municipio de Girón como Delegado de este ente territorial, para la verificación de la orden emitida por este Despacho, quienes rendirán informe sobre el cumplimiento de esta sentencia. ( ... )" Como fundamento de la decisión, consideró el A-quo, en primer lugar, que el municipio de Girón ha venido adelantando actuaciones administrativas, contractuales y de ejecución de obras en aras de mitigar el riesgo en la zona; segundo, dichas actuaciones no han sido efectivas, es decir, no han conjurado el riesgo al que están expuestos los habitantes del sector; tercero, con la evaluación preliminar del Comité de Reducción del Riesgo de Girón adiada del 17 de febrero de 2013; se observó "socavación del rio, erosión de la base de los gaviones, desprendimiento del talud y caída del muro"; por lo que se recomendó adoptar las siguientes acciones: " ... construcción de muros de contenciones, recuperación del relleno, manejo hidráulico del cauce del rio (degrado) e implementación de espolones
adoptar las siguientes acciones: " ... construcción de muros de contenciones, recuperación del relleno, manejo hidráulico del cauce del rio (degrado) e implementación de espolones en hexápodos. Respecto de la cancha, se define que "no es recomendable realizar ningún tipo de adecuación y/o reparación de estructuras"( ... ) pues el suelo continuará inestable y los recursos prácticamente se perderían."; y cuarto, a pesar de la ejecución del proyecto que desarrolla el convenio No. 9677-04-722-2014 entre el Fondo de Gestión del Riesgo de DesastresFIDUPREVISORA S.A.S . y el municipio de Girón, no ha cesado la amenaza de la comunidad que habita en el Barrio Casa Linda del municipio de Girón. Finalmente, precisa que la obligación en cabeza del municipio de garantizar la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, aún existe. Aunado a ello, el A-quo estimó que el municipio deberá contar con el compromiso y plena colaboración tanto de 5Radicado: 680013333007-2014-00049-01 Luis Mauricio Quiñones Amaya Municipio de Girón Y Otros.
Demandante: Demandado: Medio de Control: Protección de los Derechos e intereses colectivos
Tema: Mag. Ponente.
Seguridad y Prevención de Desastres Previsibles técnicamente Iván Mauricio Mendoza Saavedra los propietarios de los predios afectados como de la comunidad en general que habitan en zona de alto riesgo. Todo lo anterior, en atención al principio de colaboración consagrado en el artículo 95, numeral 2 de la C.N. El Recurso de Apelación (Fls. 315-317)
zona de alto riesgo. Todo lo anterior, en atención al principio de colaboración consagrado en el artículo 95, numeral 2 de la C.N. El Recurso de Apelación (Fls. 315-317) El Municipio de Girón, interpone recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia, argumentando lo siguiente: • El Municipio de Girón, ha dado cumplimiento a las obras de mitigación sobre el Río Frío - sector Casa Linda, con el fin de evitar emergencias por inundación en zonas de alto riesgo. Las obras consisten en la construcción de un muro de gaviones de 5 • metros de altura y 4 metros de base (mallas metálicas con relleno de piedra), alcantarillas, trabajos de cimentación, relleno de estructuras, obras de drenaje y mejoramiento de taludes entre otras tareas propias de la ingeniería. • El ente municipal realizó la etapa precontractual incluyendo en el banco de proyectos bajo el numero SSEPI 2016 068 3070-058 del 6 de julio de 2016, la construcción de las obras de mitigación en los sectores de proyecto alto riesgo, barrio Villa Campestre, Casa Linda, San Jorge del municipio de Girón. El día 14 de julio de 2016, se proyectó certificado de disponibilidad presupuesta! No. 16-00621 en fiurna de $2.500. 000.000, por concepto de la construcción de las e obras descritas anteriormente. El día 17 de agosto de 2016, se suscribió convenio de cofinanciación y cooperación No. 9677-PPAÑ00l-598-2016, entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresFIDUPREVISORA S.A., y el municipio de Girón, por la suma de
No. 9677-PPAÑ00l-598-2016, entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresFIDUPREVISORA S.A., y el municipio de Girón, por la suma de $6.500.000.000, discriminada de la siguiente manera:
APORTANTE APORTE
FONDO NACIONAL PARA LA GESTION DE DESASTRES $ 4.000.000.000
MUNICIPIO DE GIRÓNSANTANDER $ 2.500.000.000
TOTAL $ 6.500.000.000
Con acta de inicio del 14 de septiembre de 2016, cuyo objeto: en virtud del presente convenio, las partes mencionadas se comprometen aunar esfuerzos para la construcción de obras de mitigación de amenaza por inundación y socavación del 6• Radicado: 680013333007-2014-00049-01 Luis Mauricio Quiñones Amaya Municipio de Girón Y Otros.
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Tema: Mag. Ponente.
Seguridad y Prevención de Desastres Previsibles técnicamente Iván Mauricio Mendoza Saavedra Río Frío en los sectores descritos. Conforme a lo anterior, el municipio de Girón está dando cumplimiento en la realización de las obras objeto de Litis, con la suscripción del convenio de cofinanciación. • Al A-quo se le informó que ante el Juzgado 4º Administrativo de Descongestión de Bucaramanga curso acción popular bajo radicado No. 680013331704-2012-0010500, promovida por Herleing Manuel Acevedo García en contra del Municipio de Girón, donde se estudió aspectos tratados en el presente asunto respecto del Barrio Casa Linda.
00, promovida por Herleing Manuel Acevedo García en contra del Municipio de Girón, donde se estudió aspectos tratados en el presente asunto respecto del Barrio Casa Linda. Atendiendo a lo anterior, la entidad cumplió la orden emitida en la sentencia dictada dentro de la acción popular 2012-00105-01, procediendo a adelantar las obras pertinentes que actualmente se están terminando, es así, que en esta temporada invernal los riesgos de inundación para el sector Casa Linda han desaparecido con la construcción y prevención de las obras que al 1 ° de febrero de 2017 se encuentran en un 70% según informe anexado. Trámite en Segunda Instancia Concedido el recurso por la primera instancia, y una vez sometido a reparto el proceso, mediante auto de 28 de junio de 2017 se admite el recurso de apelación, ordena notificar al Ministerio Público en forma personal y por estado a las partes (FI. 336). El 22 de agosto de 2017 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y emitir concepto de fondo respectivamente (FI. 341), etapa en la cual se destaca lo siguiente: La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD- (Fls. 349-350) interviene dentro de la etapa de alegaciones para reiterar en su integridad los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de BucaramangaCD MB- (Fls. 351-363), interviene dentro de la etapa de alegaciones para reiterar en su integridad los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. Por
La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de BucaramangaCD MB- (Fls. 351-363), interviene dentro de la etapa de alegaciones para reiterar en su integridad los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. Por lo que solicita se denieguen las pretensiones de la demanda, frente a la determinación de responsabilidades de la CDMB ante la carencia de pruebas frente al origen de la inestabilidad del demandante examinar que autoridades demandadas tienen la competencia frente a la prevención de desastres y la garantía de la seguridad de la comunidad. 7Radicado:
Demandante: Demandado:
Medio de Control: Tema: Mag. Ponente. 6800 13333007-2014-00049-01
Luis Mau ricio Quiñ ones Amaya Municipio de Girón Y Otros . Protección de los Derechos e intereses colectivos Seguri dad y Prevención de Desastres Previsibles técnicamente Iván Mauricio Mendoza Saavedra La Parte Demandante, el Municipio de Girón, La Secretaria de Infraestructura de Municipio de Girón, el Departamento de Santander y el Agente del Ministerio Públ ico, guardaron silencio en esta etapa procesal. CONSIDERAC IONES Acerca de la Competencia Esta corporación es competente para conocer del asunto de la referencia de conformidad con lo previsto en el Art. 37 de la Ley 472 de 1998. Problema Jurídico Atendiendo a los argumentos de apelación expuestos por el Municipio de Girón, el análisis que abordará esta Sala de Decisión se contrae a determinar si: 1. lSe configura la cosa Juzgada en el presente asunto con respecto a la sentencia del 31
Atendiendo a los argumentos de apelación expuestos por el Municipio de Girón, el análisis que abordará esta Sala de Decisión se contrae a determinar si: 1. lSe configura la cosa Juzgada en el presente asunto con respecto a la sentencia del 31 de mayo de 2013 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicia l de Bucaramanga y confirmada parcialmente por el Tribunal Administrativo de Santander, en providencia del 13 de agosto de 2015, dentro de la acción popular bajo radicado al número 68001233104-2012-00105-01?
Tesis: No.
Solución al Problema Jurídico Planteado • Sobre la cosa juzgada en las acciones populares. Cabe reseñar que la cosa juzgada es una institución jurídico procesal en virtud de la cual, las decisiones plasmadas en una sentencia se tornan en inmutables, vinculantes y definitivas; por lo cual, sus efectos están concebidos como garantía de la seguridad jurídica impidiendo que por los mismos hechos y causa, se adelante un nuevo proceso. De suerte que, no es posible para el operador jurídico iniciar un nuevo debate dada la identidad en el objeto, en la causa pretendi y en la parte demandada. En materia de acciones populares se tiene que, según el artículo 35 de la Ley 472 de 1998, la sentencia dictada dentro de un proceso de acción popular tendrá efectos de cosa juzgada respecto de las partes y el público en general, pero para que adquiera tal 8Radicado :
Demandante : Demandado:
Medio de Control : Tema: Mag. Ponente. 68001 33330 07-2 014-0004 9-01
Luis Mauricio Quiñones Amaya Municipio de Girón Y Otros.
Demandante : Demandado:
Medio de Control : Tema: Mag. Ponente. 68001 33330 07-2 014-0004 9-01
Luis Mauricio Quiñones Amaya Municipio de Girón Y Otros. Protección de los Derechos e intereses colectivos Seguridad y Prevención de Desastres Previsi bles técni camente Iván Mauricio Mendoza Saavedra connotación es necesario verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 303 del C.G.P., el cual señala lo siguiente : "La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes. Se entiende que hay identidad jurídica de partes cuando las del segundo proceso son sucesores por causa de muerte de las que figuraron en el primero o causahabientes suyos por acto entre vivos celebrado con posteri oridad al registro de la demanda si se trata de derechos sujetos a registro, y al secuestro en los demás casos. En los procesos en que se emplace a personas indeterm inadas para que comparezcan como parte, incluidos los de filiación, la cosa juzgada surtirá efectos en relación con todas las comprendidas en el emplazamiento. La cosa juzgada no se opone al recurso extraordinario de revisión. " Acorde con lo reseñado, la Sala observa que la fuerza de cosa jugada de una sentencia deviene cuando aquella hubiere sido decidida de manera previa, definitiva y de fondo, siempre y cuando exista identidad de partes, objeto y causa.
Acorde con lo reseñado, la Sala observa que la fuerza de cosa jugada de una sentencia deviene cuando aquella hubiere sido decidida de manera previa, definitiva y de fondo, siempre y cuando exista identidad de partes, objeto y causa. Al respecto, en sentencia de 12 de junio de 2008, proferida por el Honorable Consejo de Estado en el proceso 2005-90013 -0l(AP), con ponencia del Magistrado Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta, frente a la definición del fenómeno de la cosa juzgada y su configuración, se precisó lo siguiente : "El concepto de cosa juzgada que se predica de las sentencias judiciales hace referencia a las características de imperatividad, coercibilidad e inmutabilidad de las cuales las sentencias ejecutoriadas están dotadas; es decir, cuando las decisiones de los funcionarios judiciales hacen tránsito a cosa juzgada, significa que luego de ciertos trámites, pasan a ser im perativas, son susceptibles de cumplirse coercitivamente, y no pueden ser variadas. Se presenta cosa juzgada cuando llega al conocimiento de la jurisdicción un nuevo proceso con identidad jurídica de partes, causa e igual objeto al ya resuelto por los funcionarios judiciales. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que en el ámbito de las acciones populares en virtud de que su objeto de protección está constituido por derechos cuya titularidad es difusa, lo decidido en la sentencia afecta por igual a toda la com unidad interesada, dentro de la cual puede o no estar el actor popular. En tal sentido, para la configuración de la cosa juzgada en materia de acciones populares no se requiere que se presente identidad absoluta de las partes, pues en 9Radicado: 680013333007-2014-00049-01
En tal sentido, para la configuración de la cosa juzgada en materia de acciones populares no se requiere que se presente identidad absoluta de las partes, pues en 9Radicado: 680013333007-2014-00049-01 Luis Mau ricio Quiñones Amaya Munic ipio de Girón Y Otros .
Demandante: Demandado: Medio de Control: Protección de los Derechos e intereses colectivos
Tema: Mag. Ponente.
Segu 1·idad y Prevención de Desastres Previsibles técnicamente Iván Mau ricio Mendoza Saavedra éstos procesos el ac tor y los titulares del interés protegido no necesariamente coinciden. Por esa razón es que el legislador justamente en el artículo 35 de la Ley 472 de 1998 señaló que a fi;entencia dictada dentro de una acción popular "tendrá efectos de cosa juzgada respecto de las partes y del público en general." Así mismo, en cuanto a los requisitos para que se entienda configurada la cosa juzgada, señaló que: "Entonces, en materia de acciones populares, la excepción de cosa juzgada respecto de las partes ocurre aunque ellas no sean idénticas en los procesos que se cotejan, pues lo relevante es que, los responsables por la afectación al derecho colectivo invocado sean los mi smos, y que no obstante la calidad difusa de la comunidad titular del derecho, el grupo -determinado o determinableafectado con la amenaza o vulner ación de los derechos colectivos comp rometidos, también sea el mi smo. El otro elemento para que opere la cosa juzgada es la identidad de causa, el cual ha sido entendido por la doctrina 1 como "la razón por la cual se demanda; los motivos
también sea el mi smo. El otro elemento para que opere la cosa juzgada es la identidad de causa, el cual ha sido entendido por la doctrina 1 como "la razón por la cual se demanda; los motivos que se tienen para pedir al Estado determinada sentencia"; dichos motivos están contenidos en los he chos de la demanda, pues son éstos, los que dan origen a su interposició n y a la formulación de las pretensiones. De ello se infi ere que la sentencia desestimator ia de las pretensiones de una acción popular hace tránsito a cosa juzgada erga omnes, sólo respecto de los hechos que dan lugar a su interposició n. Y finalmente, la confi guración de la cosa juzgada requiere también que el nuevo proceso verse sobrn el mismo objeto, que, según el dicho de la Corte Suprema de Justicia , "consiste en las prestaciones o declaraciones que se reclaman a la justicia" 2, por lo tanto, es menester analizar además de la identidad en la causa pretendí, si existe identidad en 1=1 objeto." Debe tenerse en cuenta que en el ámbito de las acciones populares, atendiendo que su objeto de protección se e rcunscribe a la protección de derechos cuya titularidad es difusa, lo decidid o en la sentencia afecta por igual a toda la comunidad interesada3 • En el caso que se exarn ina, la entidad accionada manifiesta la existencia de la cosa juzgada en el presente proceso, por cuanto, el Tribunal Administrativo de Santander en 1 LOPEZ BLANCO Hernán F21bio, Procedimiento Civil, Parte General, Tomo I, Dupr é Editores, Bogotá 2002 . Pág. 643. 2 Corte Supr ema de Jus ticia, Sentencia del 9 de mayo de 1952.
1 LOPEZ BLANCO Hernán F21bio, Procedimiento Civil, Parte General, Tomo I, Dupr é Editores, Bogotá 2002 . Pág. 643. 2 Corte Supr ema de Jus ticia, Sentencia del 9 de mayo de 1952. 3 Ver, entre otras, providen:::ias de 26 de jul io de 2007 (E xpediente núm. 2005 -00643 . C.p .: doctor Rafael Ostau de Lafont Pianeta); 15 de febrero de 2007 (E xpediente núm. 200 1-00085. C. p. : doctor Camilo Arciniegas A
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