TSJ ADM - Accion Popular 73001 3333 009 2015 00248 00 BENITO QUIJANO
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TSJ ADM - Accion Popular 73001 3333 009 2015 00248 00 BENITO QUIJANO
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS !bagué, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018) RADICACION: 73001-33-33-009-2015-00248-00
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
ACCIONANTE:
DEMANDADO(S):
TEMA:
ANDERSON YAMID LOPEZ GALEANO Y OTROS.
MUNICIPIO DE DOLORES
PROTECCIÓN AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO,
ESPACIO PÚBLICO, UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE
LOS BIENES DE USO PÚBLICO Y OTROS.
OBJETO DE LA PROVIDENCIA Decide la Sala el recurso de apelación formulado por el señor Álvaro Ramírez Quintero contra el fallo de fecha 09 de febrero de 2017, con el que el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de !bagué, accedió a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
Los ciudadanos Benito Quijano Alarcón, Luz Ángela Oyola, Anderson Jamid López Galeano, Daly Yanith Romero Bastidas, María Amparo Esquivel Camacho, Fermin Romero García, Luz Nelly González Rodríguez, Camilo Culma Bermúdez, Rosalba García de Culma, actuando en nombre propio formularon medio de control de protección de derechos e intereses colectivos contra el MUNICIPIO DE DOLORES, CONSEJO MUNICIPAL DE DOLORES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO, LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMAcolectivos contra el MUNICIPIO DE DOLORES, CONSEJO MUNICIPAL DE DOLORES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO, LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMACONSEJO DEPARTAMENTAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y EL SEÑOR ÁLVARO RAMÍREZ QINTERO, exponiendo las siguiente pretensiones: "Que se ordene a la Alcaldía Municipal de Dolores - Tolima, levantar los escombros que están obstruyendo la vía pública de la carrera 6 entre calles 2 y 3 del Barrio Monserrate, omisión que vulnera el goce efectivo del derecho colectivo del espacio público de los residentes de esta zona." fi-·· Las anteriores pretensiones las soporta en los siguientes:
HECHOS
l. Manifiesta los accionantes que el día 3 de marzo de 2014, se presentó un fuerte aguacero en el Municipio de Dolores - Tolima,Efipediente: 7300!-33-33-009-2015-00248-01
Accionante: Anderson Jamid López Galeano y Otros.
Accionado: Municipio de Dolores - Tolima y Otros.
situación que generó el desplome de la vivienda ubicada en la Calle 3° Esquina en el Barrio Monserrate, de propiedad del señor Álvaro Ranúrez Quintero y arrendado al señor Norberto Carranza e integrantes de su familia, y quienes ante dicho fenómeno natural fueron los afectados directos.
2. Aseguran que el día 6 de marzo de 2014, el señor Gabriel García Suaza tesorero de la J.A.C del Barrio Monserrate, mediante escrito colocó en conocimiento el riesgo inminente por la caída de la
2. Aseguran que el día 6 de marzo de 2014, el señor Gabriel García Suaza tesorero de la J.A.C del Barrio Monserrate, mediante escrito colocó en conocimiento el riesgo inminente por la caída de la vivienda del señor Álvaro Ramírez Quintero, solicitando apoyo por parte de las autoridades civiles municipales.
3. Afirman que ocasión de dicho siniestro la calle 3 esquina del Barrio Monserrate, se obstruyo con los escombros y greda; adicionalmente precisa que si bien, se ofició al señor Álvaro Ramírez Quintero, quien desde el principio se negó a la limpieza de los escombros, alegando la causa del siniestro a la instalación de un gaseoducto por parte de la empresa de Alcanos, y hasta tanto no se garantizará la reconstrucción de la casa.
4. Explican que la negativa del propietario de la vivienda, en el retiro de los escombros constituye una grave afectación para toda la comunidad residente en el sector, ya que el lugar en mención se convirtió en un foco de contaminación, siendo también utilizado por los consumidores de alucinógenos.
5. Finalmente, señala que los vecinos del sector, han visto como los escombros han ocupado la vía casi en su totalidad reduciendo el paso de tránsito, afectando también las viviendas allí colindantes.
CONTESTACIÓN DE 1A DEMANDA MUNICIPIO DE DOLORES - TOLIMA A través de apoderado judicial, la entidad territorial accionada contestó demanda a folios 139 a 141 del cartulario, aduciendo no ser la responsable de la amenaza o a los derechos colectivos señalados por los accionantes;
A través de apoderado judicial, la entidad territorial accionada contestó demanda a folios 139 a 141 del cartulario, aduciendo no ser la responsable de la amenaza o a los derechos colectivos señalados por los accionantes; precisa que en este caso el propietario de la vivienda afectada se ha opuesto en forma violenta al retiro de los escombros, aduciendo que solo permitirá cuando se le construya una nueva casa, en razón a que señala a la empresa Alcanos como la responsable de dicho siniestro. Arguye que dicha entidad en coordirlación con el Consejo Municipal de Gestión de Riesgo y Desastres, ha adelantado un proceso administrativo y 2E>.'J)ediente: 73001-33-33-009-2015-00248-01
Accionante: Anderson Jamid López Galeano y Otros.
Accionado: Municipio de Dolores ~ Tolima y Otros. se le ha advertido al titular del derecho real del bien afectado, que el mismo representa un alto riesgo para la comunidad del sector.
Resalta que dentro de dicho proceso administrativo, se envió comunicación el día 4 de marzo de 2014, a través del cual el municipio solicita el desalojo inmediato del núcleo familiar que reside en la casa del siniestro, y así mismo solicita autorización para la demolición de la vivienda, peticiones respecto de los cuales, el señor Álvaro Ramírez Quintero, manifestó no autorizar la demolición ni recoger los escombros. DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL TOLIMAEl Defensor del Pueblo de esta regional, mediante escrito visto a folios 15 5 a 166 del plenario, y haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 13 de la Ley 4 72 de 1998, interviene en el presente medio de control
El Defensor del Pueblo de esta regional, mediante escrito visto a folios 15 5 a 166 del plenario, y haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 13 de la Ley 4 72 de 1998, interviene en el presente medio de control coadyuvando la protección a los derechos e interés colectivos expuestos en la demanda. Aduce que del escrito de la acción, se evidencia la desprotección de los intereses colectivos de los habitantes del Municipio de Dolores, ante la presencia de escombros en la vía de la carrera 6 entre calles 2 y 3, y el riesgo inminente de desastre ante la posibilidad de derrumbe de la infraestructura de la vivienda ubicada en tal dirección. Adicionalmente, señala como responsable de los agravios a diferentes autoridades, entre ellas, al Alcalde Municipal de Dolores, a la Dirección de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, y al Departamento del Tolima, a través de su Consejo Departamental del Riesgo de Desastres del Tolima. Resalta que la vulneración o amenaza a los derechos colectivos, es latente, por cuanto la población no puede desplazarse por la vía de forma segura y tranquila, ya que continúa desmoronándose el terreno y no han sido retirados del lugar los escombros que quedaron de las lluvias sobre la vivienda de la Carrera 6 No. 2-27, la amenaza también es cierta, porque las paredes y estructura de la vivienda se encuentra en pie pero al borde del colapso pudiendo derrumbarse en cualquier momento y ocasionar gravemente afectaciones a la comunidad. Así las cosas, solicita la protección de los intereses colectivos y se impartan las órdenes correspondientes para conjurar la amenaza advertida.
colapso pudiendo derrumbarse en cualquier momento y ocasionar gravemente afectaciones a la comunidad. Así las cosas, solicita la protección de los intereses colectivos y se impartan las órdenes correspondientes para conjurar la amenaza advertida. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA El apoderado de la entidad territorial en atención a lo dispuesto en providencia adiada el 29 de septiembre de 2015, que dispuso su 3Expediente: 73001-33-33-009-2015-00248-01
Accionante: Anderson Jamid López Galeano y Otros.
Accionado: Municipio de Dolores - Tolima y Otros. vinculación, procedió a contestar demanda a folios 170 a 176 del cartulario, oponiéndose en primera medida a todas y cada una de las pretensiones incoadas a través del presente medio de control, al considerar que no es responsable por la vulneración de los derechos colectivos señalados.
Arguye que al tratarse de un tema relativo al retiro de escombros y demolición de algún inmueble, debe acogerse el procedimiento policial previsto en el Decreto 1469 de 2010, en su artículo 1 °, 7° y 8°, el cual puede ser solucionado a instancia de la Policía en el respectivo municipio. Así las cosas, solicita se declare que no ha existido omisión alguna por parte de dicha entidad. Propone como excepciones: Falta de legitimación en la causa por pasiva y excepción genérica. UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Contestó de manera extemporánea, tal y como se vislumbra con la constancia secretarial vista a folio 184 del plenario. MUNICIPIO DE DOLORES - CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGOContestó de manera extemporánea, tal y como se vislumbra con la constancia secretarial vista a folio 184 del plenario.
MUNICIPIO DE DOLORES - CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGOGuardo silencio.
ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 24 de abril de 2017, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el señor Álvaro Ramírez Quintero en su calidad de particular con interés en las resultas del proceso, y se rechazó el recurso interpuesto por la Unidad Nacional para Gestión del Riesgo de DesastresUNGRDal haber sido presentado en forma extemporánea. Con auto del 09 de mayo de los corrientes, se dio traslado para alegar de conclusión, lo anterior al considerar que el trámite de segunda instancia en relación con este tipo de medios de control, debe darse aplicación a las disposiciones contenidas en el C.P.AC.A, ya que en virtud de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 4 72 de 1998, estableció que en materia de acciones populares los aspectos no regulados en dicha normativa, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil hoy Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dentro del término concedido, el apoderado del Municipio de Dolores presento sus alegatos de conclusión a folios 471 a 489, en el cual manifiesta no contar con los recursos económicos para dar cumplimiento a las ordenes impuestas en sentencia de primera grado y por la Unidad Nacional para Gestión del Riesgo de Desastres a folios 490 a 493 del
manifiesta no contar con los recursos económicos para dar cumplimiento a las ordenes impuestas en sentencia de primera grado y por la Unidad Nacional para Gestión del Riesgo de Desastres a folios 490 a 493 del 4Expediente: 73001-3 3-33-009-2015-00248-01
Accionante: Anderson Jamid López Galeano y Otros.
Accionado: Municipio de Dolores - Tolima y Otros. cartulario, a través de la cual reiteran no ser la entidad responsable por la vulneración de los derechos colectivos.
CONSIDERACIONES PARTE PROCESALCOMPETENCIA Es competente el Tribunal Administrativo del Tolima para conocer en segunda instancia en relación con la protección de los derechos e intereses colectivos según lo preceptuado en los artículos 144 y 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El marco de competencia de esta segunda instancia, se encuentra determinado por los motivos de apelación propuestos por el señor Álvaro Ramirez Quintero, los cuales se centran en el restablecimiento de su derecho disponiendo dejar en buen estado el bien inmueble de su propiedad y al pago de los perjuicios causados por la acción negativa, omisión, negligencia y descuido del ente territorial. En relación con el recurso de apelación propuesto por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-, se atiene esta Corporación a lo dispuesto en providencia calendada el 24 de abril de 2017, en el que se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentado por esta entidad. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala entrar a determinar si hay lugar al restablecimiento del bien inmueble afectado, así como al reconocimiento de perjuicios
presentado por esta entidad. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala entrar a determinar si hay lugar al restablecimiento del bien inmueble afectado, así como al reconocimiento de perjuicios peticionados por el señor Álvaro Ramirez Quintero, en relación con la demolición de parte de la vivienda de su propiedad que resultó afectada por la ola invernal del mes del año 2014. Para resolver el anterior cuestionamiento, procederá la Corporación a efectuar un breve recuento de los antecedentes constitucionales y legales referentes a la protección de los derechos e intereses colectivos, para luego descender al caso concreto. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN TORNO A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS La Constitución Política de 1991 consagró en su artículo 88 a las acciones populares como el mecanismo de participación que puede ser ejercido por la comunidad en general para la protección de los derechos e intereses colectivos, dicha naturaleza es propia de este tipo de mecanismo judicial, con el cual se busca prevenir o hacer cesar cualquier tipo de vulneración hacia este tipo de garantías. 5Expediente: 73001-33-33-009-2015-00248-01
Accionante: Anderson Jamid López Galeano y Otros.
Accionado: Municipio de Dolores - Tolima y Otros.
No obstante, es la Ley 472 de 1998 que se ocupó propiamente de desarrollar este postulado constitucional, definiéndolas de la siguiente manera: "Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos
manera: "Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible." La aludida normatividad estableció en su artículo 9° que la acción popular procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que vulneren o amenace los derechos e intereses colectivos, también reguló el trámíte preferencial al que esta avocada, al propender la protección de garantías de orden constitucional. Por su parte, en el artículo 4° ejusdem, el legislador, a título enunciativo, señaló cuales son los derechos e intereses colectivos susceptibles de ser protegidos a través de la acción, entre los que se mencionan la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente, invocados por el accionan te. En el presente caso se pretende proteger derechos colectivos amenazados y vulnerados señalados en los literales a), d), g) y 1) del artículo 4° de la ley 472 de 1998, a saber: "Artículo 4°. Derechos e intereses colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido e intereses colectivos; d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; g) La seguridad y salubridad públicas; l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente."
d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; g) La seguridad y salubridad públicas; l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente." Los accionantes instaura la presente accion popular, para que el MUNICIPIO DE DOLORES, y demás entidades vinculadas, protejan los derechos colectivos referenciados, que resultan afectados por la presencia de escombros en espacio público, y la inminente caída de la vivienda de propiedad del señor Álvaro Ramirez Quintero que resultó afectada por la ola invernal ocurrida el mes de marzo del año 2014. 6Expediente: 73001-33-33-009-2015-00248-0!
Accionante: Anderson Jamid López Galeano y Otros.
Accionado: Municipio de Dolores - Tolima y Otros.
Afirman los accionantes, que la negativa del propietario de la vivienda y de las autoridades locales en la remoción de los escombros que se encuentran sobre la carrera 6° entre calles 2 y 3 del Barrio Monserrate del Municipio de Dolores, impiden la circulación tanto peatonal como vehicular por el sector, afectando con ello el espacio público y la seguridad pública. SOBRE LA TITULARIDAD Y FINALIDAD DE LA ACCIÓN La titularidad para su ejercicio, como su nombre lo indica, está dada por su naturaleza popular, por lo tanto puede ser ejercida por cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, o también por las autoridades, organismos y entidades señalados en el artículo 12 de la ley 4 72 de 1998. Las acciones populares protegen a la comunidad en sus derechos colectivos y por lo mismo, pueden ser promovidas por cualquier persona a nombre de
organismos y entidades señalados en el artículo 12 de la ley 4 72 de 1998. Las acciones populares protegen a la comunidad en sus derechos colectivos y por lo mismo, pueden ser promovidas por cualquier persona a nombre de la comunidad cuando ocurra un daño a un derecho o interés común, sin más requisitos que los que establezca el procedimiento regulado por la ley. La característica principal de éste tipo de acciones, es su naturaleza preventiva, con miras a contrarrestar los daños que se pueden generar a los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que defiendan en ella. Teniendo claro que se presentan los presupuestos de titularidad, se procede a citar algunas disposiciones jurídicas que se relacionan con el tema objeto de la presente acción: Goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público Es la Constitución Política en su artículo 82, la que garantiza el derecho al goce de un espacio público, imponiendo el deber al Estado de velar por la protección e integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el ámbito legal, encontramos que la Ley 9ª de 1989 "por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones", es la que se encargada de definir que debe entenderse por espacio público, y la responsabilidad de las autoridades en velar por su protección y mantenimiento. 7Expediente: 73001 -33-33-009-201 5-00248-0l
que debe entenderse por espacio público, y la responsabilidad de las autoridades en velar por su protección y mantenimiento. 7Expediente: 73001 -33-33-009-201 5-00248-0l
Accionante: Anderson Jamid López Galeano y Otros.
Accionado: Municipio de Dolores - Tolima y Otros.
La seguridad y salubridad públicas Este derecho colectivo, ha sido entendido tanto por el Consejo de Estado1 como por la Corte Constitucional, como aquellas obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad. En igual sentido, este derecho colectivo busca que al momento de ponerse en funcionamiento determinados proyectos de los cuales se pueda derivar algún perjuicio para los ciudadanos, se deben realizar los estudios previos y tomar las medidas conducentes para evitar que se produzca un impacto negativo en las condiciones de salud y seguridad de los asociados"'. Seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente Frente a la protección de este derecho colectivo, ha sido el H. Consejo de Estado quien, en sentencia del 11 de diciembre de 2006, con ponencia del Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, dentro del expediente radicado Nro. 50001-23-31-00 0-2002-09216-0l, ha resaltado que el contenido del referido derecho colectivo, es eminentemente preventivo, pues busca garantizar la protección de todos los habitantes, adoptando medidas como el desalojo, la reubicación, ayudas en dinero o en especie requeridas, ante la inminencia o posibilidad de un fenómeno desestabilizador. Así las cosas, conforme a lo reseñado resulta evidente que a la administración le asiste el deber de velar por la protección de estos
la inminencia o posibilidad de un fenómeno desestabilizador. Así las cosas, conforme a lo reseñado resulta evidente que a la administración le asiste el deber de velar por la protección de estos intereses colectivos con el fin de evitar un daño contingente. DEL MATERIAL PROBATORIO ALLEGADO AL PROCESO Oficio de fecha 06 de marzo de 2014, suscrito por Tesorero de la Junta de Acción Comunal del Barrio Monserrate que da cuenta del riego inminente de la caída de vivienda del señor Álvaro Ramírez Quintero. (Fol.24 y 37). Registro fotográfico del taponamiento con escombros ubicados en la Carrera 6 con Calle 2° Bario Monserrate. (Fol. 25) Oficio de fecha 29 de febrero de 2014, por medio del cual el Supervisor de redes de la Empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P, solicita información a la Secretaria de Planeación y Desarrollo del Municipio de Dolores, sobre la estabilidad del terrero de la zona en mención. (Fol 26). 1 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera -. Sentencia del 18 de marzo de
2010. C.P. Dr. María Claudia Rojas Lasso. Expediente Nro. 44001-23-31 -000-2005-00328-0l 2 Consejo de Estado - Sección Tercera. Sentencia de 15 de julio de 2004. AP 1834. C.P.: Germán Rodríguez
Vi1lamizar. 8Expediente: 73001 -33-33-009-201 5-00248-01
Accionante: Anderson Jamid López Galeano y Otros.
Accionado: Municipio de Dolores - Tolima y Otros.
Certificación expedida por el Secretario de Planeación,
8Expediente: 73001 -33-33-009-201 5-00248-01
Accionante: Anderson Jamid López Galeano y Otros.
Accionado: Municipio de Dolores - Tolima y Otros.
Certificación expedida por el Secretario de Planeación, Infraestructura y Desarrollo de la Alcaldía Municipal de Dolores, en el que señala que el sector donde se encuentran ubicados los escombros corresponde a una zona de amenazas y riegos inestables. (Fol. 2 7) - Censo efectuada al núcleo familiar del señor Álvaro Ramírez Quintero por parte de la Dirección de Prevención de Desastres del Departamento del Tolima. (Fol. 28) - Informe por parte de la Secretaría de Planeación del Municipio de Dolores, sobre los hechos acontecidos el día 3 de marzo de 2014 en dicha localidad. (Fol. 29). Copia del Acta No. 018 del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastres del Municipio de Dolores, en el que se trata los efectos climáticos que han afectado al municipio. (Fols. 30 a 33) Solicitud de Desalojo y autorización demolición de la vivienda de propiedad del señor Álvaro Ramírez Quintero. (Fol. 34). Fotocopia del recorte de prensa en relación con la temporada invernal en el Municipio de Dolores. (Fol. 35 y 36) Copia de Escritura Pública y del certificado de tradición del bien inmueble ubicado en la Carrera 6 No. 2 - 27 de esta ciudad. (Fol. 38 a 58) Solicitud de fecha 18 de marzo de 2014, suscrita por el señor Álvaro
inmueble ubicado en la Carrera 6 No. 2 - 27 de esta ciudad. (Fol. 38 a 58) Solicitud de fecha 18 de marzo de 2014, suscrita por el señor Álvaro Ramírez Quintero y dirigida al Alcalde Municipal de Dolores, solicitando la construcción de muros de contención en el sector afectado con el derrumbe. (Fol.59) Respuesta a petición de fecha 25 de marzo de 2014, en el que se pone en conocimiento del concepto técnicojurídico de la empresa Al canos de Colombia. (Fol. 60-70) Registro audiovisual de la situación que afecta los derechos colectivos de los accionantes. (Ver Cd a folio 118A) - Copia del expediente administrativo - policivo - Alcaldía de Dolores - Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y de Desastres-. (Fols. 206 a 295) Oficios de fecha 02 y 03 de abril de 2016, mediante el cual la admínistración municipal solicita la colaboración del propietario de la vivienda, para la remoción de los escombros que se encuentran en el espacio público. (Fols. 1 y 2 cdo pbas parte demandante). De conformidad con el material probatorio reseñado, el juez de primera instancia en providencia de fecha 09 de febrero de 2017, consideró que en 9Expediente: 73001-33-3 3-009-201 5-00248-0!
Accionante: Anderson Jamid López Galeano y Otros.
Accionado: Municipio de Dolores - Tolima y Otros. efecto se vulneraron los derechos colectivos invocados, como quiera que el génesis de los riesgos que amenazan a la comunidad, fue la ola invernal
Accionado: Municipio de Dolores - Tolima y Otros. efecto se vulneraron los derechos colectivos invocados, como quiera que el génesis de los riesgos que amenazan a la comunidad, fue la ola invernal que afectó al municipio de dolores en el mes de marzo del año 2014.
En ese orden de ideas, precisa que pese a la ocurrencia de dicho fenómeno natural, las autoridades de orden municipal, departamental y nacional, no han adoptado las medidas pertinentes para conjurar dicha situación, en el que no solo resultó afectada parcialmente la vivienda del señor Álvaro Rarnirez Quintero, sino que los escombros quedaron en via pública, impidiendo la circulación peatonal y vehicular por el sector, siendo potencialmente generadores de riegos para la comunidad que por alli transita. De acuerdo con lo anterior, y para conjurar la amenaza advertida el a-quo, impartió órdenes al Municipio de Dolores - Consejo municipal para la gestión del riesgo de desastres del municipio de dolores, para que de acuerdo con sus facultades y competencias, coordinaran con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre y el Departamento del Tolima - Consejo Departamental para la Gestión el Riesgo, la fijación, adopción y ejecución de las medidas que resulten apropiadas y necesarias para el retito inmediato de los escombros, localizados en la Carrera 6 No. 2-27 del Barrio Monserrate del Municipio de Dolores; así como también, para la demolición de la parte de la vivienda que continua en pie, ubicada en ese sector, y que amenaza rutina y riesgos tanto para los demás habitantes del sector como para su propio propietario. Frente a este último aspecto, dispuso que el Municipio de Dolores en
para la demolición de la parte de la vivienda que continua en pie, ubicada en ese sector, y que amenaza rutina y riesgos tanto para los demás habitantes del sector como para su propio propietario. Frente a este último aspecto, dispuso que el Municipio de Dolores en cabeza de su Alcalde, deberá adoptar las medidas administrativas correspondientes, respetando y también, reconociendo los derechos que le asistan a aquel, conforme a los parámetros legales aplicables, en su calidad de víctima del evento invernal acaecido el 03 de marzo de 2014, bien sea con la reubicación o cualquier otra medida que resulte procedente. En igual sentido, dispuso que en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre y el Departamento del TolimaConsejo Departamental para la Gestión del Riesgo, la promoción y desarrollo de los estudios científicos especializados que les permitan estructurar un adecuado Plan de Prevención del Riego, para el sector de la Carrera 6 No. 2-27 del Barrio Monserrate del Municipio de Dolores, que involucre la construcción de un muro de contención o cualquier otra medida equivalente. Finalmente, al Departamento del Tolima - Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres, se le ordeno concurrir de manera coordinada con la autoridad municipal en la planeación, la adopción, la ejecución e 10fa'J)cdiente: 73001-33-3 3-009-201500248-0l
Accionante: Anderson Jamid López Galeano y Otros.
Accionado: Municipio de Dolofies - Tolima y Otros. implementación de las medidas ordenadas de mitigación, de prevención y
Accionante: Anderson Jamid López Galeano y Otros.
Accionado: Municipio de Dolofies - Tolima y Otros. implementación de las medidas ordenadas de mitigación, de prevención y
previsión del riesgo en el sector de la Carrera 6ª No. 2-27 del Barrio Monserrate del Municipio de Dolores. Frente a las órdenes impuestas por el despacho de primera instancia, el señor Álvaro Rarnirez Quintero, presento recurso de apelación, solicitando el restablecimiento del bien inmueble afectado por la temporada de lluvias que se presentó en el municipio, así como al reconocimiento de perjuicios en la modalidad de daño emergente y lucro cesante por la afectación a su vivienda. Establecido lo anterior, se pasa a efectuar las siguientes precisiones: Las acciones populares fueron concebidas como el mecanismo procesal a través del cual se busca la protección de los derechos e intereses colectivos, para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre este tipo de derechos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Art. 2° Ley 472 de 1995. Que en consideración a este mecanismo procesal, la jurisprudencia del Consejo de Estado, ha sido clara en señalar, que a través de la acción popular no se pueden perseguir indemnizaciones individuales, pues el objeto de la misma es prevenir, o restituir las cosas a su estado anterior, y hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos afectados. Ver sentencia del Consejo de Estado de fecha 29 de abril de 2015, con ponencia de la Dra. Stella Conto Díaz del Castillo,
prevenir, o restituir las cosas a su estado anterior, y hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos afectados. Ver sentencia del Consejo de Estado de fecha 29 de abril de 2015, con ponencia de la Dra. Stella Conto Díaz del Castillo, expediente Nro. 25307-33-31-701-2010-00217-0l (AP). Que si bien, el artículo 34 de la Ley 4 72 de 1998 dispone que la sentencia podrá condenar el pago de perjuicios en forma in genere, no debe olvidarse que di
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