🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSJ MAN - 17380600007120190009003

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSJ MAN - 17380600007120190009003
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

Radicado No xxxxxx0000xx 2019 00090 03

Procesado: LGER y otro Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada Decisión: Declara infundada recusación

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta Nº 1092 de la fecha.

Manizales, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

1. Asunto

Se pronuncia la Sala sobre la recusación formulada por el Representante de víctimas profesional Daniel Robledo Pérez1 contra el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada, frente al conocimiento de la causa 2019 -00090-00 cuya investigación adelantó la Fiscalía Tercera Seccional de La Dorada en contra de los señores LGER y LEFS por el punible de “abuso de confianza y estafa” como delito en masa.

2. Antecedentes procesales

1 Del señor CHH.Radicado No xxxxxx0000xx 2019 00090 03

Procesado: LGER y otro Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada Decisión: Declara infundada recusación

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2

2.1. Acorde con lo plasmado en el escrito de acusación radicado por la Fiscalía General de la Nación, en el mes de abril de 2017 el

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2

2.1. Acorde con lo plasmado en el escrito de acusación radicado por la Fiscalía General de la Nación, en el mes de abril de 2017 el señor CHK, actuando como representante de la sociedad EVV S.A.S. celebró un contrato consensual en el que le entregaba a los señ ores LEFS y LGER 708 cabezas de ganado avaluadas en la suma de $ 1.321.637.086, a utilidad. Que, según lo pactado, las ganancias se repartirían en porcentajes iguales al 50 % para cada una de las partes. Empero, los procesados “comenzaron a dar respuestas evasivas y se percata que los semovientes habían sido vendidos sin su autorización, sin que le rindieran los informes de liquidación, como tampoco entregaran los dineros de la venta, causándole un grave perjuicio a la Sociedad”.

Que idéntica situación a conteció con el señor LFG y sus hijos JM y LFGM , quienes en febrero de 2018 pactaron entregar 1.082 cabezas de ganado avaluadas en $1.423.708.970, también a utilidad por partes iguales. Así mismo con respecto al señor RDP, quien entregó a los referidos 115 semovientes.

De otro lado, que el señor ECW acordó con el señor LGER vender reces a utilidad, reportándole que, el 13 de septiembre se perfeccionó la venta de 97 novillos y el 10 de diciembre siguiente 301 cabezas, para un total de 398, sin embargo al solicitar el informe y la cancelación del contrato se percató que los vacunos ya no existían o

perfeccionó la venta de 97 novillos y el 10 de diciembre siguiente 301 cabezas, para un total de 398, sin embargo al solicitar el informe y la cancelación del contrato se percató que los vacunos ya no existían o habían sido movidos hacia una finca vecina, registrando inconsistencias en las marcas.Radicado No xxxxxx0000xx 2019 00090 03

Procesado: LGER y otro Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada Decisión: Declara infundada recusación

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3

Por otra parte, con relación al señor HGB se tuvo que, el LGER le indicó que una de las personas con quienes tenía ganado a utilidad se retiraría del negocio, ofreciéndoles la posibilidad de comprarlo; transando ambos la compra de 851 cabezas de ganado, dejándolas el señor HGB también a utilidad y que, finalmente, se enteró, por parte del señor ECW que los semovientes que compró eran de este último, ya que la marca que tenían correspondía con la que aquél tenía registrada ante el ICA.

Así mismo que, el señor JALV en compañía del señor RDP suscribieron un contrato con LGER, entregándole en depósito y a utilidad 115 machos de ceba que quedarían bajo el cuidado y responsabilidad de LEFS, sin que contaran con autorización para la venta. Que, en la segunda semana de enero de 2019 definieron comercializar las vacas y disolver el contrato, lo que no fue posible ya que los animales se habían vendido sin permiso.

Finalmente, frente al señor JEUR, que le entregó a LGER la

comercializar las vacas y disolver el contrato, lo que no fue posible ya que los animales se habían vendido sin permiso.

Finalmente, frente al señor JEUR, que le entregó a LGER la suma de $ 101.385.400 para invertir en ganado a utilidad, pero al momento de saldar el contrato este mencionó que vendió el ganado y solo pudo recuperar $20.000.000.

2.2. Por tratarse de un asunto tramitado a través del Procedimiento Especial Abreviado, a instancias de la Fiscalía Tercera Seccional de La Dorada el 15 de febrero de 2022 se surtió el traslado de la acusación siendo la descripción de los cargos “ abuso deRadicado No xxxxxx0000xx 2019 00090 03

Procesado: LGER y otro Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada Decisión: Declara infundada recusación

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4

confianza en concurso homogéneo y sucesivo con delito de estafa ”, rehusando los señores LGER y LEFS su responsabilidad.

2.3. La fase de juzgamiento fue asignada al Juzgado Primero Penal del Circuito de La Dorada, quien programó como fecha y hora el 27 de julio de 2020 para adelantar la fase de juzgamiento el 15 de junio de 2022.

2.4. Con posterioridad, la abogada Carmen Ampar o Valencia Bustamante, obrando como representante de víctimas2 y el defensor Juan Carlos Álvarez Henao3 instaron al señor Juez Primero Penal del Circuito de La Dorada apartarse del conocimiento del asunto, toda vez

Bustamante, obrando como representante de víctimas2 y el defensor Juan Carlos Álvarez Henao3 instaron al señor Juez Primero Penal del Circuito de La Dorada apartarse del conocimiento del asunto, toda vez que había fungido como Juez de Control de Garantías en Segunda Instancia.

2.5. Frente a lo impulsado, el operador jurídico determinó no estar incurso en ninguna causal que menguara su imparcialidad, toda vez que no ofreció un pronunciamiento de fondo que pudiera llegar a comprometer su juicio, circulando las diligencias ante esta Corporación.

2.6. A través de proveído aprobado mediante acta No. 203 del 15 de febrero de 2023, esta Sala resolvió declarar infundada la recusación propuesta, atendiendo a que no “basta … a las partes con enunciar de manera lacónica, como en este asunto, que el Cognoscente tuvo una participación en temas de control de garantías,

2 Abogada de las victimas LFG, JM y LFGM. 3 Del procesado LEFS.Radicado No xxxxxx0000xx 2019 00090 03

Procesado: LGER y otro Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada Decisión: Declara infundada recusación

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5

para procurar su apartamiento durante la etapa de juzgamiento, sin puntualizar siquiera los pormenores del análisis en que basa su postulación”.

2.7. Finalmente, el curso del proceso se retomó con la celebración de la audiencia concentrada del 23 de septiembre de

puntualizar siquiera los pormenores del análisis en que basa su postulación”.

2.7. Finalmente, el curso del proceso se retomó con la celebración de la audiencia concentrada del 23 de septiembre de 2023, en la que la delegada de la Fiscalía adicionó al escrito de acusación, señalando que a los delitos de abuso de confianza y estafa concurrían las circunstancias de agravación punitiva contenidas en el numeral 1º del artículo 267 C.P., y a su vez, se configuraba el concurso de conductas punibles y la modalidad de delito masa.

Ante lo actuado, los coprocesados ratificaron no convenir los cargos endilgados. Seguidamente, se reconoció la calidad de víctimas a los señores RDP, HGB, CHH, JMGM, LFGJ, LFGM, ECW, y tras no evidenciar que se suscitaran causales que pudieran invalidar lo cursado se procedió con el descubrimiento, enunciación y solicitudes probatorias, dejándose en suspenso la diligencia, entre tanto las partes concretaban sus peticiones y llegaban a estipulaciones probatorias.

2.8. Con motivo de la creación del Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada, según el Acuerdo PCSJA23 -12124 del 19 de diciembre de 2023 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, la causa fue reasignada al mentado Despacho.

2.9. El 22 de febre ro de 2024 el Juzgador de instancia se propuso proseguir con la audiencia concentrada. Sin embargo, elRadicado No xxxxxx0000xx 2019 00090 03

Procesado: LGER y otro

2.9. El 22 de febre ro de 2024 el Juzgador de instancia se propuso proseguir con la audiencia concentrada. Sin embargo, elRadicado No xxxxxx0000xx 2019 00090 03

Procesado: LGER y otro Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada Decisión: Declara infundada recusación

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6

apoderado de víctimas –abogado Daniel Robledo Pérezinvocó una nulidad procesal aludiendo que, según las disposiciones de la Ley 1826 de 2017 los delito s investigados eran los de “ abuso de confianza” y “estafa” corresponden a dicha cuerda procesal en virtud del artículo 534 de la Ley 906 de 2004; sin embargo, la Fiscalía adicionó el escrito de acusación aplicándole una circunstancia de agravación a las conductas, lo que modificaba la conducta, de suerte que la denominación de esta difería de la establecida de manera taxativa por el artículo 534 en cita, y por lo tanto, la sustraía del ámbito de aplicación de la referida ley.

Aquello fue denegado y el solicitante acudió en alzada, quedando la concesión del recurso en suspenso hasta tanto se culminara lo que atañía a la audiencia concentrada. Finalmente, el acto se pospuso y continuó el 6 de marzo siguiente.

En aquella oportunidad se decretaron las pruebas incoadas por las partes, se definió circular el asunto ante la Sala para dirimir el recurso entablado por el representante de víctimas y se fijó fecha para el adelantamiento del juicio oral.

En aquella oportunidad se decretaron las pruebas incoadas por las partes, se definió circular el asunto ante la Sala para dirimir el recurso entablado por el representante de víctimas y se fijó fecha para el adelantamiento del juicio oral.

2.10. Finalmente, el recurrente optó por renunciar a la oposición planteada, y con providencia aprobada mediante Acta No. 465 del 16 de abril de los cursantes, el Tribunal avaló su desistimiento.

2.11. El 5 de agosto último el Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada se propuso adelantar el juicio or al, empero antes de instalarse la Fiscalía hizo saber que el señor LGERRadicado No xxxxxx0000xx 2019 00090 03

Procesado: LGER y otro Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada Decisión: Declara infundada recusación

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7

manifestó su intención de allanarse a los cargos formulados, y tras cuestionarlo sobre su interés libre, consciente e informado de lo aportado por la titular de la acción penal, se convalidó lo postulado.

Seguidamente, indagó el señor Juez sobre si la Fiscal contaba con los elementos para respaldar la admisión del señor LGER, sosteniendo aquélla que lo podría remitir al correo del Despacho. No obstante, se determinó reanudar el asunto al día siguiente.

Retomada la audiencia el 6 de agosto, aclaró el Cognoscente que no resultaba necesario emitir una decisión respecto a si aprobaba o no el allanamiento, comoquiera que, en ese punto de la diligencia,

Retomada la audiencia el 6 de agosto, aclaró el Cognoscente que no resultaba necesario emitir una decisión respecto a si aprobaba o no el allanamiento, comoquiera que, en ese punto de la diligencia, bastaba con verificar l os presupuestos formales en cuanto al conocimiento de los hechos que consentía el acusado, que no existieran vicios en su consentimiento o alguna prohibición para allanarse a los cargos, aspectos que se encontraban acreditados en el particular, luego no realizaría valoraciones frente a los medios de conocimiento allegados, fijando como fecha para el traslado de la decisión el jueves 22 de agosto de 2024.

No obstante, cuando se disponía el Juzgado a dar comienzo al trámite de juicio oral respecto al señor LEFS, el apoderado de la víctima -señor CHH3-, recusó al Juez con base en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues en su criterio el funcionario ya tenía un conocimiento que permeaba su juicio a raíz de la verificación emprendida con sustento en la verificación de las

3 Daniel Robledo Pérez.Radicado No xxxxxx0000xx 2019 00090 03

Procesado: LGER y otro Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada Decisión: Declara infundada recusación

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8

condiciones para la aceptación de cargos por parte del señor LGER y la valoración de los medios de conocimiento suministrados por la Fiscalía.

Argumentó que sobre lo dicho ya se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, trayendo a discusión la providencia con

la valoración de los medios de conocimiento suministrados por la Fiscalía.

Argumentó que sobre lo dicho ya se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, trayendo a discusión la providencia con radicación 47933, con ponencia del Honorable Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa.

Calificó que se encontraba salvaguardando el que “ el proceso no sea objeto de nulidades, que usted ya tiene un Conocimiento preestablecido, al haber verificado los derechos y garantías de la persona que aceptó los cargos del señor LGER y a la vez analizado, o que más bien él mismo se desprendió de los del estudio de los elementos que fueron puestos a su disposición.” (sic)4.

El titular del Despacho no transigió la recusación planteada, recalcando que, aunque el ente persecutor circuló c ierta documentación no fue escrutada ni valorada, y aquello lo haría al momento de emitir la correspondiente sentencia, relievando que lo único que desplegó fue ejercer el control de legalidad del allanamiento, más no emitió juicio al respecto.

Adicionó que el apoderado de víctimas se anticipó a una discusión, que incluso el mismo operador jurídico estaría llamado a evidenciar a través de la figura del impedimento, si era que

4 Récord 27:47 de la audiencia celebrada.Radicado No xxxxxx0000xx 2019 00090 03

Procesado: LGER y otro Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada Decisión: Declara infundada recusación

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9

Procesado: LGER y otro Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada Decisión: Declara infundada recusación

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9

consideraba que la prueba auscultada para proferir el fallo anticipado llegaba a comprometer su criterio. Con todo, dispuso la remisión de las diligencias ante la Sala para zanjar la discusión.

3. Consideraciones

3.1. Como pilar que rige el sistema penal acusatorio, se consagró el derecho que ostenta toda persona a un proceso con todas las garantías, siendo uno de sus contenidos la imparcialidad del Funcionario Judicial, a cargo de quien se encuentre su juzgamiento, lo que obliga al Servidor a actuar bajo el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia.

De esta forma, la imparcialidad asoma como garantía básica de toda actuación judicial, de modo que sin Juez imparcial no hay propiamente proceso judicial.

Para preservar tal cometido, el legislador ha estatuido los impedimentos y recusaciones como herramienta idónea y de connotación incidental para que voluntariamente, o por requerimiento de parte, el funcionario cuyo ánimo pueda estar afectado por alguna de las hipótesis, cuya taxonomía dispuso el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se desprenda del conocimiento del asunto.

El alcance de esta figura no es otro que procurar que un funcionario judicial imparcial conozca y resuelva de fondo el asunto sometido a su consideración, sin atender razones o elementos diferentes a losRadicado No xxxxxx0000xx 2019 00090 03

Procesado: LGER y otro

judicial imparcial conozca y resuelva de fondo el asunto sometido a su consideración, sin atender razones o elementos diferentes a losRadicado No xxxxxx0000xx 2019 00090 03

Procesado: LGER y otro Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada Decisión: Declara infundada recusación

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10

que emerjan del proceso, o que no haya anticipado juicios sobre el evento que ha sido sometido a su estudio, de los cuales no pudiera separarse y que por ende lo ataran en la decisión del litigio.

Ha enfatizado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que la recusación es la manifestación clara e inequívoca de una de las partes con respecto a la concurrencia de una causal que impide al Juzgador continuar con el conocimiento del proceso,5 la cual ha de ser expuesta dentro de los cauces de la buena fe, pues este instituto no debe servir para entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso penal.

3.2. Pues bien, a la luz de lo reseñado y una vez analizada la situación en concreto, esta Colegiatura anuncia que declarará infundada la recusación formulada contra el señor Juez Segundo Penal del Circuito de La Dorada, toda vez que lo enrostrado materialmente nunca llegó a concretarse, incumpliéndose las condiciones previstas en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que en su tenor literal reza:

“ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…)

condiciones previstas en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que en su tenor literal reza:

“ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…)

6. Que el funcionario ha ya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso , o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisa.”.

Enfatizado por la Sala.

5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 28 de febrero de 2007, radicación No. 26892.Radicado No xxxxxx0000xx 2019 00090 03

Procesado: LGER y otro Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada Decisión: Declara infundada recusación

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11

Repárese que la teleología de esta causal de impedimento gira en torno a garantizar la imparcialidad del Cognoscente y que su abordaje en un juicio oral no se vea influenciada por la intervención efectuada. Sobre el punto ha asentado la Honorable Corte Suprema de Justicia que:

“En relación al sentido y alcance de esta causal se ha precisado que la intervención procesal debe ser evaluada en cada caso concreto con el fin de determinar si la misma resulta esencial, no simplemente formal, y que realmente comprometa o vincule al funcionario, de modo tal que se pueda ver afectada su imparcialidad al momento de decidir el asunto (AP5084 de

de determinar si la misma resulta esencial, no simplemente formal, y que realmente comprometa o vincule al funcionario, de modo tal que se pueda ver afectada su imparcialidad al momento de decidir el asunto (AP5084 de 28 de agosto de 2014, rad. 44472) (…)

La expresión «participado», no debe tomarse en forma textual, literal ni aislada del contexto procesal penal, pues de aceptarse así, se llegaría a extremos que escapan a la finalidad de salvaguarda de la imparcialidad contenida en las normas relativas a lo s impedimentos y recusaciones. … En especial, cuando se produce la ruptura de la unidad procesal, por allanamiento a cargos, total o parcial, de todos o parte de los implicados, o por otras circunstancias que la generen, la necesaria participación de los funcionarios judiciales (jueces y magistrados) en el proceso original integrado como una unidad, o en los procesos derivados del anterior con ocasión de la ruptura de esa unidad, no debe invocarse sin la fundamentación correlativa como causal de impedimento ni recusación. (…)

El género de argumentación que se exige, incluye especificar las circunstancias o condiciones en que se produjo la participación del funcionario judicial en el proceso original o en alguno de los procesos derivados por la ruptura de la unidad procesal; y si la actividad del Juez — individual o colegiado — se extendió ya a la valoración de elementos probatorios o de información susceptible de convertirse en prueba, se precisa indicar cómo y de qué manera las apreciaciones anteriores inci den en el ánimo del juzgador al conocer el asunto en ocasiones posteriores, frente a cada uno de los implicados o situaciones concretas por resolver”6.

precisa indicar cómo y de qué manera las apreciaciones anteriores inci den en el ánimo del juzgador al conocer el asunto en ocasiones posteriores, frente a cada uno de los implicados o situaciones concretas por resolver”6. Por manera que dicha causal no opera de manera automática.

6 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, providencia AP1860-2020, impedimento No. 57843, aprobado mediante acta No. 166 del 12 de agosto de 2020 M.P. Fabio Ospitia Garzón.Radicado No xxxxxx0000xx 2019 00090 03

Procesado: LGER y otro Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada Decisión: Declara infundada recusación

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12

3.3. De modo que, adviértase que, en el caso de marras, el señor Juez develó que ni siquiera exploró el material trasladado por parte de la Fiscalía con el que se respaldaría el allanamiento efectuado por el señor LGER, restringiendo su actuación con ocasión a la situación sobreviniente a establecer si lo manifestado por el acusado obedecía a una decisión libre, voluntaria, espontánea y debidamente informada.

Relievando el funcionario que tampoco ha emitido un veredicto frente al particular, luego difícilmente podría concluirse que su ecuanimidad se encontraba comprometida. Además, que de verse incurso en la causal impeditiva, dado los deberes que le asisten para con la recta impartición de justicia, sería el primero en exponerlo. Para lo cual, se requiere, cuanto menos, realizar la valoración probatoria

incurso en la causal impeditiva, dado los deberes que le asisten para con la recta impartición de justicia, sería el primero en exponerlo. Para lo cual, se requiere, cuanto menos, realizar la valoración probatoria que se le atribuye. Misma que debía ostentar la entidad suficiente para turbar su ecuanimidad.

3.4. Pues bien, debe hacer la Sala hincapié en que no cualquier participación en el proceso inhabilita al funcionario judicial para conocer sobre determinado trámite, sino que, como lo ha instruido la Corte Suprema de Justicia, debe sopesarse si la intervenció n en realidad compromete o no el criterio judicial y de contera su objetividad7.

Mírese cómo lo emprendido por el señor Juez en esta ocasión se limitó a verificar las prerrogativas a las que se desprendía el señor

7 CSJ AP921, mar. 2 de 2022, rad. 60770; AP4981, oct. 20, rad. 60357; AP3006, jul. 21, rad. 59866; AP2781, jul. 7, rad. 59637; AP269, feb. 3., rad. 58892, de 2021, y AP241, ene. 29 de 2020, rad. 56747.Radicado No xxxxxx0000xx 2019 00090 03

Procesado: LGER y otro Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada Decisión: Declara infundada recusación

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13

LGER de cara a la manifestación que hiciera sobre su responsabilidad en los ilícitos endilgados, sin extenderse a otros ámbitos, así como

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13

LGER de cara a la manifestación que hiciera sobre su responsabilidad en los ilícitos endilgados, sin extenderse a otros ámbitos, así como enfatizar que con posterioridad no podría retractarse de lo convenido, dejando claro que no se estaba pactando la pena, sustituto o beneficio, lo que se hacían insuficiente para afectar su probidad.

3.5. Ahora bien, hizo referencia el abogado Robledo Pérez a la providencia AP2677-2016, radicación 47933, aprobada mediante Acta No. 141 del 4 de mayo de 2016 de la Corte Suprema de justicia -Sala Penal-, para afianzar que la participación del Juez dentro del proceso da lugar a que sea apartado de su conocimiento, pasando por alto que la misma previene que: “ esa intervención, para adquirir un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud del funcionario, de modo que su actividad dentro del proceso debió ser esencial, de fondo, trascendente, y no simplemente formal”.

Destacando que, en esa ocasión la Alta Corte declaró infundados los impedimentos formulados por los Magistrados para continuar conociendo de una causa penal, tras establecer que, en el asunto estudiado, los elementos materiales probatorios y evidencia física no lograban configurar condiciones de marginalidad, ignorancia o extrema pobreza del encartado y, por tanto, era necesario improbar el preacuerdo celebrado por las partes que así lo reconocía,

asunto estudiado, los elementos materiales probatorios y evidencia física no lograban configurar condiciones de marginalidad, ignorancia o extrema pobreza del encartado y, por tanto, era necesario improbar el preacuerdo celebrado por las partes que así lo reconocía, desestimándose el compromiso de los funcionarios con lo ejercido.Radicado No xxxxxx0000xx 2019 00090 03

Procesado: LGER y otro Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada Decisión: Declara infundada recusación

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14

De ahí que, para lo que interesa en este evento, la d ecisión en cita termina por respaldar la medida adoptada por el señor Juez de instancia y que convalidará la Sala.

3.6. Así las cosas, sin que baste que el operador jurídico de conocimiento hubiera participado, de manera objetiva, la hipótesis prevista por el ordenamiento jurídico impone escudriñar si con lo analizado y proyectado empeñó su criterio frente al caso concreto, no puede este Juez Plural acompañar la precaria justificación expuesta por el recusante, quien pasó por alto referenciar de qué manera y en qué grado el discernimiento del Juez estaba comprometido, omisión que tampoco podría suplir esta instancia.

Por consiguiente, prohíja lo reflexionado por el funcionario recusado, en cuanto que no se cristalizó la circunstancia imputada por el interviniente especial para exigir separarlo del asunto y aunque, no hay duda de la injerencia que sobre tan vital tema tienen las partes e intervinientes especiales en el proceso, la misma debe ser empleada

el interviniente especial para exigir separarlo del asunto y aunque, no hay duda de la injerencia que sobre tan vital tema tienen las partes e intervinientes especiales en el proceso, la misma debe ser empleada de forma racional y sustentada conforme a su regulación, con el fin de impedir otras interrupciones en el avance de la actuación y consecuente definición de su objeto principal.

Conforme a lo disertado, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión Penal-,Radicado No xxxxxx0000xx 2019 00090 03

Procesado: LGER y otro Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada Decisión: Declara infundada recusación

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 15

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar infundada la recusación propuesta por el apoderado de víctimas Daniel Robledo Pérez en contra del señor Juez Segundo Penal del Circuito de La Dorada, para continuar conociendo de la actuación seguida a los señores LGER y LEFS, acorde con lo motivado.

SEGUNDO: Disponer , en consecuencia, la devolución de la actuación al Despacho de origen para que se prosiga con el trámite pertinente.

Cúmplase. Los Magistrados,

Dennys Marina Garzón Orduña

Paula Juliana Herrera Hoyos

Rafael Alirio Gómez Bermúdez

Mónica María Builes Naranjo Secretaria Firmado Por:Radicado No xxxxxx0000xx 2019 00090 03

Paula Juliana Herrera Hoyos

Rafael Alirio Gómez Bermúdez

Mónica María Builes Naranjo Secretaria Firmado Por:Radicado No xxxxxx0000xx 2019 00090 03

Procesado: LGER y otro Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada Decisión: Declara infundada recusación

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 16

Dennys Marina Garzon Orduña Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas

Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas

Rafael Alirio Gomez Bermudez Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 8d4e48ea5cd17446db7473ec2a4f2285590d0abd4e21863c51968265f3199e61Documento generado en 13/08/2024 03:38:25 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...