TSJ MAN - 73001-60-01-287-2014-00363-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSJ MAN - 73001-60-01-287-2014-00363-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
4 Segunda Instancia. P/: Félix Antonio Trujillo Correa . D/: Violencia intrafamiliar Agravada R/: 73001.60.01.287.2014.00363.01
N.I: 54465
Víctima: Blanca Nelly Parra Ardila Ley 906 de 2004.
La segunda7, el 2 de diciembre de 2019, donde el defensor desistió del testimonio de su prohijado, decretándose de esa manera el cierre del debate probatorio, dando paso a los alegatos de clausura, siendo suspendida para el anuncio del sentido del fallo.
La tercera8 el 4 de marzo de 2020 donde el Juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio. Acto seguido las partes se refirieron en los términos del artículo 447 del CPP y finalmente, se dio lectura de la sentencia, la cual fue apelada de manera verbal por el defensor público.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo, mediante providencia9 del cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo del recaudo probatorio aducido en el juicio oral, llegó a la conclusión de que la Fiscalía acreditó más allá de toda duda la existencia y responsabilidad penal de FELIX ANTONIO TRUJILLO CORREA en el delito de violencia intrafamiliar agravada.
A tal conclusión llegó después de analizar en forma conjunta la prueba testimonial aportada, esto es, la declaración de la víctima, señora Blanca Nelly Parra Ardila y la del hijo en común
violencia intrafamiliar agravada.
A tal conclusión llegó después de analizar en forma conjunta la prueba testimonial aportada, esto es, la declaración de la víctima, señora Blanca Nelly Parra Ardila y la del hijo en común de 10 años de edad de iniciales E.A. Trujillo Parra, este último que
7 Ver folio 165 al 168. Archivo001CarpetaInicial. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 8 Ver folio 191 al 194. Archivo001CarpetaInicial. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 9 Ver folio 175 al 190. Archivo001CarpetaInicial. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.13 Segunda Instancia. P/: Félix Antonio Trujillo Correa . D/: Violencia intrafamiliar Agravada R/: 73001.60.01.287.2014.00363.01
N.I: 54465
Víctima: Blanca Nelly Parra Ardila Ley 906 de 2004.
Desde ya anuncia esta Colegiatura que el fallo condenatorio será confirmado, pues bajo la perspectiva de género en que se resolverá la alzada, resulta evidente que las agresiones verbales efectuadas y el intento de agresión física a la que fue expuesta en presencia de su menor hijo sin duda, son actos de discriminación, de humillación frente a la mujer que el derecho penal castiga.
El reproche que hace el censor se centra en la lesividad, pues considera que los maltratos verbales pronunciados por su prohijado no son suficientes para vulnerar o poner en peligro el bien jurídicamente tutelado de la unidad familiar, más cuando la
El reproche que hace el censor se centra en la lesividad, pues considera que los maltratos verbales pronunciados por su prohijado no son suficientes para vulnerar o poner en peligro el bien jurídicamente tutelado de la unidad familiar, más cuando la relación de pareja continuó después de la agresión. Postura que no es acorde con la realidad procesal, con la magnitud de la humillación y afectación de la dignidad de la compañera sentimental y no se compasa con lo que ha dispuesto la Corte18 en el siguiente sentido:
La Corte, en la providencia CSJ SP4135–2019, 1 oct. 2019, rad. 52394, se encargó de clarificar los contornos que permiten estructurar la causal de agravación prevista en el inciso segundo del artículo 229 del Código penal, a partir de: (i) los antecedentes de la norma (Ley 882 de 2004), a través de la cual se adicionó la circunstancia de mayor punibilidad, orientada, en lo concerniente a la mujer como sujeto pasivo de violencia doméstica, a garantizar la igualdad, a combatir la discriminación en razón del sexo y a erradicar la violencia ejercida contra este sector de la población; (ii) el estudio de constitucionalidad (sentencia Corte Constitucional CC C–368–2014) de la mencionada reforma legislativa; (iii) algunos referentes de derecho comparado, puntualmente el del sistema jurídico español, donde el delito de violencia intrafamiliar y la circunstancia de agravación están regulados de manera semejante; y, (iv) la igualdad y la consecuente
puntualmente el del sistema jurídico español, donde el delito de violencia intrafamiliar y la circunstancia de agravación están regulados de manera semejante; y, (iv) la igualdad y la consecuente
18 CSJ. SP2158-2021 (58464) del 21 de mayo de 2021. MP. Dr. Fabio Ospitia Garzón.15 Segunda Instancia. P/: Félix Antonio Trujillo Correa . D/: Violencia intrafamiliar Agravada R/: 73001.60.01.287.2014.00363.01
N.I: 54465
Víctima: Blanca Nelly Parra Ardila Ley 906 de 2004.
acto de discriminación, de humillación, de degradación de su dignidad como mujer, en la medida de que por un solo reclamo justificado de que se fuera a tomar un baño por estar sucio y vomitado producto de la borrachera arremetió contra esta, empujándola, amenazándola con partirle la cara y volvérsela “mierda” (palabras del acusado), además, de tratarla despectivamente de perra, denotándose con ello un accionar machista, dominante y más cuando refirió, según versión de la víctima19 que no fue controvertida, que con gusto se iría para la Cárcel, porque estaba buena para picarla y echársela a los perros.
Versión de la víctima que fue corroborada con la declaración del testigo de la defensa, el menor E.A.T.P. 20 hijo del acusado, quien para esta instancia también es víctima porque no solo fue testigo de ese episodio sino de otros más, como lo hizo ver en la vista pública donde debió el defensor recordarle detalladamente el
para esta instancia también es víctima porque no solo fue testigo de ese episodio sino de otros más, como lo hizo ver en la vista pública donde debió el defensor recordarle detalladamente el evento de agresión del 10 de mayo de 2014 porque no lo recordaba ante el número de veces donde ha visto que su progenitora es maltratada verbalmente por su padre, cuando siempre llega borracho o por reclamarle por la cuota alimentaria.
De allí que ese único episodio de agresión, de maltrato verbal, que pudieron ser más los imputados, dejan entrever que, sí hay lesividad, que efectivamente se vulneró el bien jurídico tutelado, pues las declaraciones de los dos testigos presenciales,
19 Ver Récord: 9:05’ al 26:38’ Minutos. Archivo005AudienciaJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 20 Ver Récord: 32:24’ al 44:15’ Minutos. Archivo005AudienciaJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.19 Segunda Instancia. P/: Félix Antonio Trujillo Correa . D/: Violencia intrafamiliar Agravada R/: 73001.60.01.287.2014.00363.01
N.I: 54465
Víctima: Blanca Nelly Parra Ardila Ley 906 de 2004.
se enojaba y le decía “COMA MIERDA” “NO TENGO PLATA, NO
ME JODA”
En suma, no le asiste razón al censor ya que el comportamiento agresivo de su prohijado sí lesionó el bien jurídico de la unidad familiar por cuanto se afectó la sana convivencia y la armonía
ME JODA”
En suma, no le asiste razón al censor ya que el comportamiento agresivo de su prohijado sí lesionó el bien jurídico de la unidad familiar por cuanto se afectó la sana convivencia y la armonía de esta familia, que vivía con temor cada vez que el jefe del hogar llegaba embriagado porque existía la seguridad de que se presentarían las agresiones denigrantes en contra de Blanca Nelly Parra Ardila, pues no se puede volver corriente y aceptarse como un estilo de vida las constantes agresiones a que hace referencia la defensa como un trato “normal entre la pareja”, de allí que la sentencia condenatoria deba confirmarse.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, en Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
CONFIRMAR la sentencia impugnada proferida por el Juez Doce Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué, el 14 de marzo de 2020, mediante la cual se condenó a FELIX ANTONIO TRUJILLO CORREA por la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada.
Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, el cual se debe interponer dentro e los cinco (5) días