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TSJ MEDELLÍN - 05000312000120230004401

Tribunal de Medellín

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Detalles

Título
TSJ MEDELLÍN - 05000312000120230004401
Autor
Tribunal de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

TEMA: LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES - Tendrá como finalidad revisar la legalidad formal y material de la medida cautelar, y el juez competente solo declarará la ilegalidad de esta cuando no existan los elementos mínimos de juicio suficientes para considerar que probablemente los bienes afectados con la medida tengan vínculo con alguna causal de extinción de dominio; y/o cuando la materialización de la medida cautelar no se muestre como necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus fines./

HECHOS: La Fiscalía Trece de Extinción de Dominio, impuso medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades y establecimientos de comercio o unidades de explotación económica, sobre varios bienes. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, resolvió declarar la legalidad de las medidas cautelares decretadas. Corresponde al Despacho establecer si se encuentra correctamente fundamentada la decisión del Juzgado de primera instancia en la que decretó la legalidad de las medidas cautelares, o si por el contrario tomando en cuenta los argumentos de la apelante, debe declararse su ilegalidad por configurarse las causales 1ª y 2ª del artículo 112 del CED.

TESIS: (…) La pretensión de la recurrente está encaminada a que se revoque la decisión proferida el 6 de octubre de 2023(…) a su juicio, concurren las causales 1ª y 2ª del artículo 112 de la Ley 1708 de 2014: Finalidad y alcance del control de legalidad a las medidas cautelares. El control de legalidad

6 de octubre de 2023(…) a su juicio, concurren las causales 1ª y 2ª del artículo 112 de la Ley 1708 de 2014: Finalidad y alcance del control de legalidad a las medidas cautelares. El control de legalidad tendrá como finalidad revisar la legalidad formal y material de la medida cautelar, y el juez competente solo declarará la ilegalidad de esta cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Cuando no existan los elementos mínimos de juicio suficientes para considerar que probablemente los bienes afectados con la medida tengan vínculo con alguna causal de extinción de dominio. 2. Cuando la materialización de la medida cautelar no se muestre como necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus fines. (…) Según la censora, la Fiscalía estaba obligada a presentar elementos de convicción diferentes a los ya valorados dentro del proceso penal para determinar la vinculación de los bienes con actividades de narcotráfico, lo cual, a su juicio, es esencial para justificar las medid as cautelares; pues no es cierto que se le exija una fuente de conocimiento diversa a aquella que sirvió de base para detectar y desmantelar una organización delictiva con el fin de impedir que siguiera funcionando, por lo tanto las pruebas allí recogidas sí sirven de base a esta acción y de ellas se valió la Fiscalía para fundamentar la resolución. (…) La exposición de motivos del Código de Extinción de Dominio estableció una diferencia entre ambas jurisdicciones: “La Ley 333 de 1996 previó la acción de extinción de dominio como una acción constitucional, de naturaleza real, independiente y autónoma frente a la acción penal. En este

ambas jurisdicciones: “La Ley 333 de 1996 previó la acción de extinción de dominio como una acción constitucional, de naturaleza real, independiente y autónoma frente a la acción penal. En este sentido, uno de los aportes más importantes de la Ley fue crear una institución que permitía extinguir el derecho de dominio de los bienes de origen ilícito, aun cuando no existiera sentencia condenatoria penal. (…) En efecto, la acción de extinción de domino es de origen Constitucional, en razón a que la consagra el artículo 34 de la Constitución Política; de carácter público, pues a través de ella se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio, el tesoro público y la moral social; eminentemente patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real independientemente de quien tenga en su poder o haya adquirido los bienes; y persigue declarar la pérdida del derecho de dominio de los bienes que se relacionan con actividades ilícitas a favor del Estado, mientras que, el proceso penal es de carácter sancionatorio y busca establecer solo la responsabilidad del procesado por la presunta comisión de una conducta punible. (…) Véase, que el Código de Extinción de Dominio aparte de consagrar la libertad probatoria en el canon 157, edifico la procedibilidad de la acción a partir de los medios de convicción que estén al alcance de las autoridades cuando de establecer un fenómeno delictivo se trata, como se lee el inciso final delartículo 149 establece como medios de prueba. (…) “Las pruebas practicadas válidamente en una actuación judicial o administrativa dentro o fuera del país, podrán trasladarse y serán apreciadas de acuerdo con las reglas de la sana crítica y con observancia de los principios de publicidad y

actuación judicial o administrativa dentro o fuera del país, podrán trasladarse y serán apreciadas de acuerdo con las reglas de la sana crítica y con observancia de los principios de publicidad y contradicción sobre las mismas.”. (…) Definido como quedó expuesto el fin propuesto por el legislador, los elementos probatorios recaudados en el proceso penal pueden ser trasladados válidamente al trámite de extinción de dominio, como también pueden ser valorados en función del fin para el cual ha sido creada la extinción de dominio y no es otro al de impedir que se consolide la propiedad de bienes con un origen dudoso y que no cuentan con una fuente lícita que demuestre lo contrario. (…) el anterior recuento probatorio y pruebas trasladadas del proceso penal satisfacen los elementos mínimos de juicio que exige la normatividad en esta materia para imponer las medidas cautelares. (…) No desconoce la Sala que la atribución de las circunstancias que habilitan la persecución estatal se efectuó de manera genérica para los bienes involucrados; sin embargo, ello ninguna irregularidad comporta en este trámite incidental, pues el grado de confirmación de la hipótesis requerido se establece en sede de la valoración de las pruebas recogidas en el asunto penal y abarca todos los bienes vinculados al procedimiento mediante las causales relacionadas con el origen indebido, y los que, sin ser forzosamente producto directo de ilícitos, pertenecen a patrimonios enriquecidos en contravía de los valores constitucionales. No era por tanto ineludiblemente necesario repetir los mismos argumentos respecto de cada bien afectado pues corresponden a idénticas circunstancias de hecho y de derecho, luego aplican para todos los bienes

patrimonios enriquecidos en contravía de los valores constitucionales. No era por tanto ineludiblemente necesario repetir los mismos argumentos respecto de cada bien afectado pues corresponden a idénticas circunstancias de hecho y de derecho, luego aplican para todos los bienes afectados. Por lo tanto, las razones que exhibe la defensa no invalidan la hipótesis planteada por la Fiscalía que sustenta las medidas cautelares. (…) Finalmente, resulta indicado reiterar que, a través de las pruebas trasladadas del proceso penal y el recaudo de elementos suasorios, se logró establecer una línea argumentativa sólida al formular la hipóte sis de la procedencia de los bienes como producto de actividades ilícitas, y en la motivación aparece justificada una imposición de las medidas cautelares, por lo cual se respaldará la decisión del Juez de primera instancia.

MP. JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ

FECHA: 23/09/2024

PROVIDENCIA: AUTOREPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

Magistrado Ponente: Jaime Jaramillo Rodríguez

Radicado: 050003120001202300044 01 (ED-032) Afectados: Juan Esteba y otras Procedencia: Juzgado 01 de Extinción de Dominio de Antioquia Asunto: Apelación auto decreta legalidad de medidas cautelares

Decisión: Confirma

Aprobado: 018

Fecha: 23 de septiembre de 2024

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se ocupa el Despacho de resolver el recurso de apelación

cautelares

Decisión: Confirma

Aprobado: 018

Fecha: 23 de septiembre de 2024

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se ocupa el Despacho de resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada de los señores Juan Esteban , Nelly y Francelly contra el auto del 6 de octubre de 2023 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, mediante el cual declaró la legalidad de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica impuestas por la Fiscalía Trece de Extinción de Dominio, respecto de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 001- , 001- , 001- , 001- , 001- ; los vehículos de placa FEO– , FQP– , GVP- , FXR- , YBC- , GEN- , KHRlas sociedades comerciales con matrícula 7 6, 900- , y los establecimientos de comercio con matrícula mercantil No. , 21- , -5 y 900- .

2. HECHOS

La situación fáctica fue sintetizada en la resolución emitida por la Fiscalía Trece de Extinción de Dominio el pasado 7 de julio de 2021 de la siguiente manera:

“se estableció que los señores PAULO CESAR

ESTEBAN , LUIS FERNANDO

RODRIGO ALONSO LONDOÑO DIAZ, EDWAR GONZÁLEZ

, JUAN

CADAVID,

siguiente manera:

“se estableció que los señores PAULO CESAR

ESTEBAN , LUIS FERNANDO

RODRIGO ALONSO LONDOÑO DIAZ, EDWAR GONZÁLEZ

, JUAN

CADAVID,

,Radicado:

Afectada: Decisión: 050003120001202300044 01 (ED-032)

Juan Esteban Confirma y otras 2

OSCAR ALBERTO MOGOLLÓN , CAMPO ELIAS PATIÑO y VÍCTOR HUGO CARDONA el 04 de diciembre del 2007 fueron capturados por unidades del SIU – DAS, en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander, atendiendo orden emitida por la Fiscalía primera 1ª, adscrita a la UNAIM, dentro del radicado 75238, por los delitos de Narcotráfico y Concierto para Delinquir.

Se da inicio a la presente investigación con base en el informe No. 50919, DAS.DGO.SIU, de fecha 12 de marzo del 2007, emanado por el Departamento de Seguridad DAS con él se le imprime trámite a una información suministrada por el Agente de la DEA certificado en Colombia, PATRICK FLODQUIST, sobre la existencia de una organización presuntamente dedicada al Tráfico de Estupefacientes, centralizada en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander, que estaría conformada por ciudadanos Colombianos y Españoles, utilizando como modalidad para un envió, embarcaciones de mediano calado como veleros y contenedores al borde de barcos cargueros, quienes planeaban el envío de 700 kilogramos de cocaína a bordo de un velero que estaría zarpando de uno de los

envió, embarcaciones de mediano calado como veleros y contenedores al borde de barcos cargueros, quienes planeaban el envío de 700 kilogramos de cocaína a bordo de un velero que estaría zarpando de uno de los puertos de Venezuela hacia las Islas Canarias. Esta fuente manifiesta que dicha organización estaría utilizando teléfonos celulares para la coordinación de sus presuntas actividades ilícitas.”

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES

No. Identificación

1 0012 001Descripción Carrera 25 No. . Segundo Sótano Garaje 59, sencillo con útil. Medellín, Antioquía. Carrera 25 , tercer sótano, apartamento 9704. Medellín, Antioquía. Propietario/a Juan Esteban

Juan Esteban 3 0014 0015 001- . Casa No. 22. Envigado, Antioquía. Carrera 44 No. , PH, parqueadero y cuarto útil No. 82. Envigado, Antioquia. Carrera 44 No. , etapa 1, torre 2, apartamento 416. Envigado, Antioquia. Juan Esteban

Nelly

Nelly

6 FEO7 FQP–

8 GVP–

9 FXR10 YBC11 GEN12 KHR13 7 6

14 900Motocicleta, línea C 400 GT, modelo 2019, color blanco alpino.

9 FXR10 YBC11 GEN12 KHR13 7 6

14 900Motocicleta, línea C 400 GT, modelo 2019, color blanco alpino. Automóvil, línea Cooper Clubman, modelo 2019, color plata metalizado negro. Camioneta, línea Duster Oroch, modelo 2020, color gris estrella. Motocicleta, línea Kimco Fly 125 Comando, modelo 2017, color gris asfalto. Motocicleta, línea Honda Dio 110 DLX, modelo 2019, color gris mate. Camioneta, línea X5 , modelo 2020, color blanco mineral metalizado. Automóvil, línea Mazda 3, modelo 2011, color blanco nevado bicapa. Calle 53 No. . Rio Negro, Antioquia. Calle 81 Sur No. / Calle 5 F , barrio La Estrella. Sociedad comercial.

Envigado, Antioquia. Juan Esteban Juan Esteban Juan Esteban Juan Esteban Juan Esteban Francelly Francelly Juan Esteban

Juan EstebanRadicado: Afectada: Decisión: 050003120001202300044 01 (ED-032)

Juan Esteban Confirma y otras 3

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante resolución de 7 de julio de 20211 y adición del 28 de enero de 2022 2, la Fiscalía Trece de Extinción de Dominio, impuso medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades y

de 2022 2, la Fiscalía Trece de Extinción de Dominio, impuso medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades y establecimientos de comercio o unidades de explotación económica, sobre varios bienes, entre ellos los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 001- , 001- , 001- , 001- , 001- ; los vehículos de placa FEO– , FQP– , GVP- , FXR- , YBC- , GEN- , KHRlas sociedades comerciales con matrícula 7 6, 900- , y los establecimientos de comercio con matrícula mercantil No. , 21- , -5 y 900- , propiedad de Juan Esteban , Nelly y Francelly .

Posteriormente, los afectados a través de su apoderada, elevaron solicitud de control de legalidad3 en relación con las ordenes precautelativas, trámite que correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, estrado judicial que, por auto del 27 de septiembre de 2023, admitió la solicitud y dispuso correr traslado a los sujetos procesales e intervinientes4, conforme lo previsto en el artículo 113 inciso 2º del CED.

1 Folio 1 a 52. 01Cuadernos Fiscalía. 002FGN -MP04-F-27 FORMATO RESOLUCIÓN DE MEDIDAS CAUTEL

CASO RUSO 8273 ED_ (004).

1 Folio 1 a 52. 01Cuadernos Fiscalía. 002FGN -MP04-F-27 FORMATO RESOLUCIÓN DE MEDIDAS CAUTEL CASO RUSO 8273 ED_ (004). 2 Folio 1 a 25. FGN-MP04-F-27 FORMATO ADICIONA RESOLUCIÓN DE MEDIDAS CAUTEL CASO RUSO 8273 ED INCLUYE ALEJO Y FRANCELLI. 3 Folio 1 a 43. Ibidem. 001CONTROL DE LEGALIDAD. 4 Folio 1. 02CuadernoJuzgado. 002AutoAdmiteaTramite. comercio. . Rio Juan Esteban 21comercio. S.A.S. Juan Esteban Calle 35 Sur No. , oficina 238. -5 Establecimiento de comercio. Juan Esteban . Envigado, Antioquia. Calle 81 Sur No. / Calle 5 F 900- , barrio La Estrella. Establecimiento de Comercio. Juan Esteban Envigado, Antioquia.

19

18 Medellín, Antioquia. . Establecimiento de Carrera 57 No. 17 Negro, Antioquia. . Establecimiento de Calle 53 No. 16 Sociedad Comercial. Envigado, Antioquia. Francelly , oficina 238. Calle 35 Sur No. 15Radicado:

Afectada: Decisión: 050003120001202300044 01 (ED-032)

Juan Esteban Confirma y otras 4

Mediante auto del 6 de octubre de 20235, el A quo resolvió declarar la legalidad de las medidas cautelares decretadas por la Fiscalía. Contra

Juan Esteban Confirma y otras 4

Mediante auto del 6 de octubre de 20235, el A quo resolvió declarar la legalidad de las medidas cautelares decretadas por la Fiscalía. Contra esta decisión, la abogada interpuso recurso de apelación 6, resolviéndose favorablemente y concediendo la alzada en el efecto devolu tivo el 30 de octubre de 20237.

Remitido el expediente a la Sala de Extinción de Domino del Tribunal Superior de Medellín, fue asignado al ponente, quien en proveído del día 16 de julio hogaño8 avocó conocimiento.

5. DECISIÓN RECURRIDA

Como se anticipó, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, mediante decisión del 6 de octubre de 2023, resolvió declarar la legalidad de las medidas cautelares respecto a los bienes de propiedad de Juan Esteban , Nelly y Francelly .

Al efecto, luego de exponer un resumen de los principales argumentos con los que la apoderada de los afectados se apoyó para solicitar la declaratoria de ilegalidad de las medidas restrictivas dispuestas por la Fiscalía Trece de Extinción de Dominio, así como los argumentos del Ministerio de Justicia y el Derecho, inició el A quo sus consideraciones, refiriéndose a las hipótesis normativas y fundamentos para promover el instituto que nos ocupa.

En lo que tiene que ver con la inconformidad presentada por la profesional del derecho sobre la causal 1ª, la Oficina Judicial advirtió que de las pruebas allegadas se encontró la existencia de elementos mínimos

instituto que nos ocupa.

En lo que tiene que ver con la inconformidad presentada por la profesional del derecho sobre la causal 1ª, la Oficina Judicial advirtió que de las pruebas allegadas se encontró la existencia de elementos mínimos de juicio que permitieron inferir razonablem ente a la Fiscalía el vínculo con las causales de extinción de dominio endilgadas, pues la adquisición del patrimonio de Juan Esteban , pese a haber sido absuelto del proceso penal, pudo estar influida con dineros provenientes de las actividades ilícitas desplegadas por la organización delincuencial que lideraba su hermano Paulo Cesar.

5 Folio 1 a 21. Ibidem. 005ResuelveControlDeLegalidad. 6 Folio 2 a 16. Ibidem. 007RecursoApelación. 7 Folio 1. Ibidem. 010AutoConcedeApelación. 8 Folio 1. 02SegundaInstancia. 003AVOCA PROCESO ED-032.Radicado:

Afectada: Decisión: 050003120001202300044 01 (ED-032)

Juan Esteban Confirma y otras 5

Advirtió, que también constituye un elemento mínimo de juicio las fechas de adquisición de los bienes afectados, toda vez que son cercanas al periodo en el cual Paulo Cesar ejerció actividades delictivas y quien, además, sostiene vínculos familiares con las personas solicitantes del control de legalidad.

Señaló que el vínculo matrimonial entre Juan Esteban y Francelly también hace inferir que los bienes pudieron ser mezclados con los de su conyugue, de procedencia presuntamente ilícita, razón por la cual fueron incluidos dentro de la acción extintiva.

y Francelly también hace inferir que los bienes pudieron ser mezclados con los de su conyugue, de procedencia presuntamente ilícita, razón por la cual fueron incluidos dentro de la acción extintiva.

En cuanto a la señora Nelly , quien es madre Paulo Cesar y Juan Esteban, aparentemente dependía económicamente del primero, no se encontró capacidad económica para adquirir los bienes que le figuran, hecho a partir de los cuales la Fiscalía pudo inferir razonablemente que los recursos para su adquisición p rovenían de la actividad delictiva de sus hijos.

Agregó que la presunción probatoria para grupos delictivos organizados de que trata el articulo 152 A del CED, cobija indirectamente a los afectados al existir elementos de juicio que indican que los bienes de su propiedad se encuentran estrechamente vinculados al grupo delictivo liderado por Paulo Cesar .

Invocó las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el proceso pe nal surtido contra Juan Esteban porque tienen pleno valor probatorio en el proceso de extinción de dominio, según el artículo 150 del CED, sin embargo, consideró que su contradicción debe hacerse en la etapa de juzgamiento y no por vía de control de legalidad.

En relación con la circunstancia contenida en la causal 2ª del artículo 112 del CED, relacionada con la falta de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad que justifique la materialización de las medidas cautelares, para la agencia judicial no constituye un motivo para declarar la ilegalidad de dichas medidas, por haber sido valorados tales presupuestos de manera genérica, principalmente porque el ente persecutor presentó, de manera detallada, la situación de cada persona

cautelares, para la agencia judicial no constituye un motivo para declarar la ilegalidad de dichas medidas, por haber sido valorados tales presupuestos de manera genérica, principalmente porque el ente persecutor presentó, de manera detallada, la situación de cada persona involucrada, especificando la causal de extinción correspondiente y los motivos que justificaron la imposición de las precautelares.Radicado:

Afectada: Decisión: 050003120001202300044 01 (ED-032)

Juan Esteban Confirma y otras 6

Añadió que la presunción probatoria y los elementos mínimos de juicio fueron suficientes para considerar las causales extintivas endilgadas, por lo que era indispensable para la Fiscalía la imposición de suspensión del poder dispositivo. En cuanto al embargo y secuestro, el Juzgado de primer grado encontró justificadas las cautelas, al haber tomado en cuenta la presunción probatoria contemplada para los grupos delictivos organizados, debido a su estrecha asociación con la actividad delictiva de narcotráfico.

Finalmente, afirmó que la Fiscalía fundamentó el decreto de las medidas cautelares en los presupuestos facticos obrantes en la investigación. Por todo lo anterior, declaró la legalidad formal y material de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, del embargo y el secuestro.

6. LA IMPUGNACIÓN

La abogada representante de los afectados presentó recurso d e apelación contra el auto interlocutorio No. 77 del 6 de octubre de 2023, solicitando como petición principal sea revocada la decisión de primera instancia, y en su lugar se proceda a levantar las medidas cautelares

apelación contra el auto interlocutorio No. 77 del 6 de octubre de 2023, solicitando como petición principal sea revocada la decisión de primera instancia, y en su lugar se proceda a levantar las medidas cautelares sobre la totalidad de los bienes. Y com o petición subsidiaria que, se declare la ilegalidad de las medidas cautelares de embargo y secuestro, o en su defecto, solo del secuestro.

En cuanto a la 1ª causal, advirtió que no se tuvo en cuenta el artículo 118 de la Ley 1708 de 2014, por cuanto dentro de la fase inicial la Fiscalía debió allegar las pruebas que le permitieran determinar la existencia de fundamentos serios y razonables para inferir la probable vinculación de los bienes con las causal es previstas en el artículo 16 ibidem.

Afirmó que esa probable vinculación debió ser el resultado del análisis de los elementos materiales de prueba y no de la suposiciones o creencias, pues el juzgador de primera instancia consideró que el vínculo familiar de los afectados con el señor Paulo Cesar , estableció elementos razonables para constituir los elementos mínimos de juicio y declarar la legalidad de las medidas cautelares.Radicado:

Afectada: Decisión: 050003120001202300044 01 (ED-032)

Juan Esteban Confirma y otras 7

Adujo que el A quo consideró como elemento mínimo de prueba el hecho de que el señor Juan Esteban fue condenado como coautor del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, sin tener en cuenta que el mismo fue absuelto. Agregó que, aunque la acción de extinción de dominio es distinta y autónoma de la penal, esa

coautor del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, sin tener en cuenta que el mismo fue absuelto. Agregó que, aunque la acción de extinción de dominio es distinta y autónoma de la penal, esa independencia no podía utilizarse para pregonar que los bienes tienen origen en actividades ilícitas. Por lo tanto, el Fiscal estaba en obligación de aportar elementos de convicción diferentes a los valorados dentro del proceso penal que le permitieran determinar que los bienes tenían una relación directa con las actividades de narcotráfico.

Argumentó, que no se tuvo en cuenta que algunos bienes fueron adquiridos con créditos bancarios y personales, pruebas que el juez de primera instancia desestimó. En su lugar, afirmó que existían elementos mínimos de juicio para considerar que dichos bienes tenían un origen lícito.

En relación con la causal 2ª, expre só su inconformidad con los argumentos presentados por el Fiscal para imponer las medidas cautelares, pues consideró que la exposición de su fundamento fue genérica para todos los afectados. Señaló que la argumentación debe ser específica para cada persona involucrada, dado que las circunstancias de adquisición, destinación y utilización de los bienes son distintas e independientes en cada caso. Por lo tanto, era necesario probar, en cada situación, la relación de los bienes con las causales de extinción de dominio.

En consecuencia, no está de acuerdo con la decisión del A quo de avalar el test de proporcionalidad, ya que el Fiscal no sustentó los requisitos de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad pues no se demostró que los bienes en cuestión iban a ser ocultados, gravados,

avalar el test de proporcionalidad, ya que el Fiscal no sustentó los requisitos de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad pues no se demostró que los bienes en cuestión iban a ser ocultados, gravados, distraídos, transferidos o podían sufrir deterioro, extravío o destrucción.

7. CONSIDERACIONES

Competencia

Conforme con lo estipulado en el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia, en los artículos 38 numeral 2º, 65.4 y 113 de la LeyRadicado:

Afectada: Decisión: 050003120001202300044 01 (ED-032)

Juan Esteban Confirma y otras 8

1708 de 2014, el artículo 1º y el parágrafo primero del acuerdo PCSJA2312124 de 19 de diciembre de 2023, esta Sala de decisión es competente para proferir esta decisión.

Problema jurídico

Corresponde al Despacho establecer si se encuentra correctamente fundamentada la decisión del Juzgado de primera instancia en la que decretó la legalidad de las medidas cautelares, o si por el contrario tomando en cuenta los argumentos d e la apelante, debe declararse su ilegalidad por configurarse las causales 1ª y 2ª del artículo 112 del CED.

Fundamentos jurídicos

Control de legalidad sobre las medidas cautelares

Este instituto procesal debido a su naturaleza jurídica es un acto dispositivo y por lo tanto rogado, motivado por la parte interesada, con el objetivo de cuestionar la legalidad formal y material de las cautelas emitidas por la Fiscalía General de la Nación, es además específico, ya

dispositivo y por lo tanto rogado, motivado por la parte interesada, con el objetivo de cuestionar la legalidad formal y material de las cautelas emitidas por la Fiscalía General de la Nación, es además específico, ya que se establecen causales concretas q ue determinan ilegalidad de las medidas decretadas.

La procedencia del control de legalidad se rige por el principio de trascendencia, lo que implica que, independientemente de la causal alegada, deben suministrarse por el peticionario razones con clarida d, precisión, coherencia y suficiencia para la prosperidad de este. Dichos compendios deben evidenciar un panorama contrario a lo declarado en la resolución que se ataca. Por ende, el requirente está obligado a probar lo que alega a través de una proposición jurídica completa, mediante un juicio objetivo y con razones de peso que sustenten el motivo de su reclamo.

Esto responde a la necesidad de que el órgano encargado de adoptar las medidas cautelares no actué de manera arbitraria en el ejercicio de su competencia, sino que esté sometido al imperio de la Constitución Política y de la Ley, ejerciendo tal potestad solo cuando sea indispensable y plenamente justificado.Radicado:

Afectada: Decisión: 050003120001202300044 01 (ED-032)

Juan Esteban Confirma y otras 9

No obstante, para que se lleve a cabo dicho control de legalidad, es imprescindible que el solicitante indique con precisión los hechos en los que se basa y demuestre que se cumple objetivamente alguna de las circunstancias o causales mencionadas en el artículo 112 de la Ley 1708

imprescindible que el solicitante indique con precisión los hechos en los que se basa y demuestre que se cumple objetivamente alguna de las circunstancias o causales mencionadas en el artículo 112 de la Ley 1708 de 2014, de l o contrario, el Juez, al encontrar infundada la solicitud, la rechazará de plano, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2º del artículo 113 de la Ley 1708 de 2014.

Recuérdese que en la exposición de motivos de la Ley 1708 de 2014 se tuvo como objetiv o para la implementación del control de legalidad revestir con mejores garantías a la ciudadanía que pudiera resultar afectada:

‘‘La eliminación de la segunda instancia dentro de la Fiscalía General de la Nación, sustituyéndola por un control de legalidad posterior, rogado, reglado y escrito, además de ser una mejor garantía para los ciudadanos, significa un ahorro importante de tiempo y recursos en la etapa inicial o pre-procesal.’’

Caso concreto

La abogada de Juan Esteban , Nelly y Francelly medidas

cautelares de , realizó solicitud de control de legalidad a las suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica impuesta a los bienes identificados con matricula inmobiliaria No. 001- , 001- , 001- , 001- , 001- ; los vehículos de placa FEO – , FQP– , GVP- , FXR- , YBC- ,

No. 001- , 001- , 001- , 001- , 001- ; los vehículos de placa FEO – , FQP– , GVP- , FXR- , YBC- , GEN- , KHRlas sociedades comerciales con matrícula 7 6, 900- , y los establecimientos de comercio con matrícula mercantil No. , 21- , -5 y 900por parte de la Fiscalía Trece de Extinción de Dominio en resolución del 7 de julio de 2021 y adición del 28 de enero de 2022.

Al resolver la postulación, el Juzgado primigenio declaró la legalidad de las medidas, por considerar que: i) las pruebas allegadas por la Fiscalía demostraron la existencia de elementos mínimos de juicio para inferir el vínculo de los bienes con las causales de extinción de dominio, habidas cuenta de las menciones hechas sobre Juan Esteban , dentroRa

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