TSJ MEDELLÍN - 05001312000120230006801
Tribunal de Medellín
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Detalles
- Título
- TSJ MEDELLÍN - 05001312000120230006801
- Autor
- Tribunal de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
TEMA: MEDIDAS CAUTELARESPara la procedencia de las medidas cautelares, se debe evaluar si existen elementos mínimos de juicio suficientes para considerar que el bien tiene un vínculo probable con alguna causal de extinción de dominio, según lo establecido en el artículo 112 del Código de Extinción de Dominio, debiéndose motivar adecuadamente la imposición de la medida cautelar, explicando las razones y fundamentos que justifican su aplicación.
HECHOS: Mediante auto del 21 de marzo de 2024 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, resolvió declarar, parcialmente la legalidad de las medidas cautelares impuestas en contra de dos bienes de Jessica que fueron objeto de medidas cautelares: un inmueble en Giraldo, Antioquia, y un automóvil Renault Sedan, por lo que se mantuvo la medida de suspensión del poder dispositivo sobre el inmueble, considerando que había elementos suficientes para vincularlo con actividades ilícitas y se declaró la ilegalidad de las medidas de embargo y secuestro sobre el automóvil, pero se mantuvo la suspensión del poder dispositivo. El problema jurídico central en esta sentencia es determinar si es procedente el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo del dominio impuesta sobre el vehículo.
TESIS: (…) La Ley 1708 de 2014 define el marco normativo actual donde se estructuran no solo las causales extintivas, sino todo el procedimiento que sigue ajustando reglas claras y precisas, tanto sustantivas como procedimentales, para encausar la labor de las autoridades judiciales y las partes vinculadas en el proceso. Aunque es un procedimiento autónomo, permite expresamente la
sustantivas como procedimentales, para encausar la labor de las autoridades judiciales y las partes vinculadas en el proceso. Aunque es un procedimiento autónomo, permite expresamente la remisión de algunas actuaciones a otros estatutos, como las Leyes 600 de 2000, 906 de 2004 y1564 de 2012. Para el especifico trámite de decreto de medidas cautelares que tienen naturaleza preventiva y no sancionatoria, se ha dispuesto, por regla general, que su decreto sea al momento de presentar la demanda por parte de la Fiscalía General de la Nación -artículo 87 de la Ley 1708 de 2014-. No obstante, el artículo 89 ídem, admitió la excepción a esa regla, disponiendo la posibilidad de que sean decretadas, antes de la presentación de la demanda, en la fase inicial.(…) Ahora, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la norma en cita, en contra de las decisiones adoptadas por el Fiscal General de la Nación, o sus delegados, atinentes a la imposición de medidas cautelares, no proceden los recursos ordinarios, sin embargo, son susceptibles de control de legalidad ante los jueces de extinción de dominio, previa solicitud entre otros, de la parte afectada. En consonancia con lo anterior el juez debe declarar la ilegalidad de las medidas cautelares que le son puestas de presente, siempre que concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 112 CED(…)Como lo que se pretende, por vía de este recurso, es únicamente el levantamiento de la suspensión del poder dispositivo impuesto al vehículo de placas MMV- , dado que tal restricción se erige exclusivamente a partir de la existencia de elementos de juicio suficientes que permitan considerar por lo menos probable un vínculo con una causal de extinción de dominio.(…) En ese
erige exclusivamente a partir de la existencia de elementos de juicio suficientes que permitan considerar por lo menos probable un vínculo con una causal de extinción de dominio.(…) En ese orden, corresponde a la autoridad judicial al momento de resolver el control de legalidad verificar la existencia de medios mínimos de conocimiento sobre los que se sustentaron las causales de extinción de dominio que dieron lugar a la imposición de la medida cautelar.(…) Para verificar lo anterior nos remitimos a la resolución de medidas cautelares emitida por la Fiscal Delegada de Extinción del Derecho de Dominio el nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2022). En esta, lo único que se halla respecto de este vehículo, es la alusión que se hace de un informe de policía judicial (…), quien dio cuenta de la orden de trabajo del primero (1°) de marzo del mismo año. Dicho informe únicamente relaciona los bienes que harían parte de la acción de extinción de dominio y el acta de materialización de la incautación del rodante con placas MMV -, no hizo referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar por las que consideró la fiscalía debería iniciarse el trámite extintivo en contra de ese bien; ni siquiera se relacionó la causal por la cual procedería el trámite sobre el vehículo en mención. Luego, era la resolución de imposición medidas, la oportunidadprocesal de la representante del ente persecutor para exponer los elementos mínimos de juicio suficiente que permitiesen considerar el probable vínculo del vehículo, propiedad de la afectada, con alguna de las causales de extinción consagradas en la codificación normativa, pero lo que advierte es que incumplió el ente investigador con la carga para sostener e incluso decretar las
con alguna de las causales de extinción consagradas en la codificación normativa, pero lo que advierte es que incumplió el ente investigador con la carga para sostener e incluso decretar las medidas cautelares, tampoco se sustentaron los criterios de razonabilidad y necesidad de estas. (…) fue (…) la carente fundamentación de la funcionaria dentro de la resolución de imposición de medidas cautelares, lo que le permitió al juez de primera instancia decretar la ilegalidad de las medidas de embargo y secuestro impuestas sobre el vehículo, pero, seguidamente, sin mayor justificación, dejó vigente la suspensión del poder dispositivo. Y ello permite a la Sala, sin necesidad de más consideraciones, afirmar que le asiste razón a la apelante, ante la ausencia de elementos de juicio para dejar vigente la medida de suspensión del poder dispositivo impuesta sobre el vehículo MMV, sumado a la ausencia de la argumentación de la razonabilidad y proporcionalidad de esta medida para el cumplimiento de los fines de la fiscalía y la falta de motivación para su imposición, por lo que debe decretarse, también, su ilegalidad.
MP. RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ
FECHA: 19/11/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIASALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO
Radicado: 05001 31 20 001 2023 0068
Radicado Fiscalía: 2023 00515
Ley: 1708 de 2014
Afectados: Jessica
Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia Asunto: Control de legalidad
Decisión: REVOCA Y NIEGA
Auto: 15
Acta: 14
Afectados: Jessica
Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia Asunto: Control de legalidad
Decisión: REVOCA Y NIEGA
Auto: 15
Acta: 14
M. Ponente: Rafael M. Delgado Ortiz
Medellín, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro
ASUNTO POR TRATAR
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de Jessica , en contra del auto emitido el veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, en el que se resolvió declarar, parcialmente, la legalidad de las medidas cautelares impuestas en contra de dos de sus bienes.
Inmueble identificado con FMI Nro. 024 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Antioquia, denominado , del corregimiento manglar del municipio de Giraldo, Antioquia.Radicado: 05001 31 20 001 2023 0068
Afectados: Jessica
Procedencia: Juzgado Primero Penal del
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Automóvil identificado con placas MMV , marca Renault Sedan, línea Symbol RNA, modelo 2002 color gris Plutón, de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Medellín.
ANTECEDENTES FÁCTICOS
Como hechos jurídicamente relevantes, se extrae, del auto de control de legalidad expedido por el Juzgado
Tránsito y Transporte de Medellín.
ANTECEDENTES FÁCTICOS
Como hechos jurídicamente relevantes, se extrae, del auto de control de legalidad expedido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, que en el municipio de Buriticá históricamente se ha venido desarrollando actividad minera con la convergencia de grupos armados ilegales, lo que ha generado un fenómeno social y económico ligado a la problemática ambiental, que se agravó en el 2009 a raíz del hallazgo de un yacimiento de oro por parte de la ZIJIN Continental Gold.
La mina Buriticá de ZIJIN Continental Gold, se dice, constituye el desarrollo minero de oro subterráneo más importante de Colombia, sin embargo, en 2012 mineros ilegales comenzaron a invadir la concesión con el apoyo de organizaciones criminales imperantes de la región, porque esto constituía una fuente de financiamiento más rentable que el narcotráfico.
Según las autoridades ambientales estas personas realizan la extracción y transporte de material a través de túneles hasta la superficie, por lo que la montaña que soporta el centro urbano del municipio está siendo carcomida, alterando el suelo dado que los túneles interconectan socavones donde se hospedan las betas.
Investigadores de la Policía Nacional realizaron actividades para combatir a la organización criminal denominada Clan del Golfo que opera en esa región, con injerencia en Buriticá, estableciendo que las personas investigadas tienen nexosRadicado: 05001 31 20 001 2023 0068
Afectados: Jessica
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Buriticá, estableciendo que las personas investigadas tienen nexosRadicado: 05001 31 20 001 2023 0068
Afectados: Jessica
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directores o indirectos con esa organización, ya sea financiándola, o haciendo parte de su estructura.
Esta investigación recopiló material probatorio con el que se logró identificar un grupo de personas que se dedicaban a esta labor de minería ilegal y presuntamente tenían algún vínculo con el Clan del Golfo, lo que determinó que la multinacional ZIJIN Continental Gold haya presentado diversas denuncias. Las personas relacionadas en la investigación, se concluyó, han adquirido bienes muebles e inmuebles de cuenta de la explotación ilícita de los recursos naturales, registrando algunos a nombre propio, otros a nombre de familiares, colaboradores, con el propósito de ocultar el origen y la destinación ilícita incluyendo, entre estos, los que dieron origen al trámite de control de legalidad que aquí se analiza.
IDENTIFICACION DE LOS BIENES
Matricula inmobiliaria Dirección Propietarios 1. 024denominado , del corregimiento manglar del municipio de Giraldo, Antioquia Jessica (30%) María Edelmira (35%) Doris del Socorro (35%)
MUEBLES
No. Placa Clase Propietario
2. MMV Automóvil JessicaRadicado: 05001 31 20 001 2023 0068
Afectados: Jessica
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MUEBLES
No. Placa Clase Propietario
2. MMV Automóvil JessicaRadicado: 05001 31 20 001 2023 0068
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ANTECEDENTES PROCESALES
El nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2022), la Fiscalía Diez Especializada de Extinción de Dominio decretó la suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro de los bienes antes descritos. El siete (07) de julio de dos mil veintitrés (2023) presentó la demanda antes los jueces de extinción de dominio de Antioquia, trámite que le correspondió por reparto al Segundo Penal del Circuito de Extinción de Dominio de Antioquia, que inadmitió la demanda mediante auto del diecisiete (17) de agosto del dos mil veintitrés (2023), disponiendo su devolución a la Delegada Fiscal, esta subsanó el asunto el veintiocho (28) de agosto siguiente y el juzgado avocó conocimiento de la actuación el diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
La abogada de una de las afectadas interpuso solicitud de control de legalidad que fue remitido al juez competente.
DE LA SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD
En auto del doce (12) de marzo del año en curso el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de extinción de Dominio de Antioquia admitió el trámite de control de legalidad presentado por la apoderada de Jessica Retrepo Hoyos y ordenó correr
En auto del doce (12) de marzo del año en curso el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de extinción de Dominio de Antioquia admitió el trámite de control de legalidad presentado por la apoderada de Jessica Retrepo Hoyos y ordenó correr traslado, según lo descrito en el artículo 113 del CED, término durante el cual se opuso el delegado fiscal y la apoderada del Ministerio Público pidiendo se declaren ajustadas a derecho las medidas cautelares decretadas ordenadas.Radicado: 05001 31 20 001 2023 0068
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Solicitó se decretara la ilegalidad de las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía 10 de Extinción de Dominio al Inmueble identificado con FMI Nro. 024- , denominado , ubicado en el municipio de Giraldo, Antioquia y al automóvil con placas MMV , marca Renault, clase Sedán, línea Symbol RNA, con fundamento en las causales 1,2 y 3 del artículo 112 del C.E.D..
Del inmueble señaló que su prohijada no ostenta título de propiedad, toda vez que mediante escritura número 18 del diez (10) de enero de dos mil diecinueve (2019), lo que adquirió fue el treinta por ciento de los derechos de dos herederas, sobre la sucesión ilíquida de su progenitor, quien a su vez adquirió el bien desde 1961 y por ello no es propiamente una compra porque a la fecha no se ha realizado la sucesión, por lo que su representada solo tiene una expectativa. Agregó que adquirió el bien con su
1961 y por ello no es propiamente una compra porque a la fecha no se ha realizado la sucesión, por lo que su representada solo tiene una expectativa. Agregó que adquirió el bien con su expareja sentimental, gerente de la empresa que transportaba los empleados de ZIJIN Continental Gold, con quien pretendía construir, en el lote, un parqueadero para estacionar los vehículos de la empresa y este fue quien lo pagó. Pero, el predio no fue recorrido porque es complejo e irregular.
Señaló que los ingresos de su defendida provienen de la labor que desempeña en la Asociación de Servidores Públicos de Antioquia, de los arriendos de unos inmuebles que su progenitora adquirió mediante herencia, de la ayuda de un tío y de la constitución de una empresa denominada y de la construcción de la bocamina indicó que se dio antes de que JessicaRadicado: 05001 31 20 001 2023 0068
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adquiriera los derechos herenciales y se encontraba deshabilitada cuando hizo la adquisición.
Del vehículo indicó que fue adquirido desde el 2018 para transportar a la madre de la afectada, es decir, antes de los hechos que generaron esta investigación y que la fiscalía no argumentó la procedencia, necesidad, proporcionalidad o adecuación de la medida, considerando que frente a este no puede deprecarse el cumplimiento de alguna de las causales de extinción de dominio. Alegó que la Fiscalía no cuenta con los elementos mínimos de juicio para considerar que el vehículo tenga
adecuación de la medida, considerando que frente a este no puede deprecarse el cumplimiento de alguna de las causales de extinción de dominio. Alegó que la Fiscalía no cuenta con los elementos mínimos de juicio para considerar que el vehículo tenga algún vínculo con alguna causal de extinción de dominio y no motivó la imposición de las cautelas, lo que, considera, violenta los derechos de la afectada y su familia. Refirió que tampoco se demostró que su poderdante hubiese tenido o tenga algún nexo con la organización criminal Clan del Golfo.
Pidió la declaratoria de la ilegalidad de las medidas cautelares decretadas y que en consecuencia se disponga su levantamiento en virtud de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 112 del CED y cesar cualquier efecto judicial impuesto, que además se ordenara el archivo de la acción extintiva de dominio sobre los mentados bienes.
DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juez Primero Penal del Circuito de Extinción de Dominio de Antioquia, inició haciendo un recuento de la finalidad de la acción constitucional de extinción de dominio.Radicado: 05001 31 20 001 2023 0068
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Consideró que le asistía razón parcial a la abogada solicitante en cuanto a la concurrencia objetiva del artículo 112 del Código de Extinción de Dominio respecto al vehículo de placas MMV - , no encontrando razonables ni necesarias las medidas cautelares de embargo y secuestro impuestas, por lo que
abogada solicitante en cuanto a la concurrencia objetiva del artículo 112 del Código de Extinción de Dominio respecto al vehículo de placas MMV - , no encontrando razonables ni necesarias las medidas cautelares de embargo y secuestro impuestas, por lo que declararía su ilegalidad formal y material, pero dejaría vigente la de suspensión del poder dispositivo.
Adujo que es cierto que la Fiscalía General de la Nación no argumentó por qué afectó con medidas cautelares ese rodante, ni hizo alusión a su persecución, incumpliendo con el deber de determinar si este se encuentra inmerso en alguna de las causales de extinción de dominio, omitiendo motivar la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de estas, para el cumplimiento de sus fines.
Advirtió que lo único que hay de este es el informe de la policía judicial del nueve (09) de septiembre de dos mil veintidós (2022) en el que se dio cuenta del cumplimiento de la orden de trabajo donde se relacionaron los bienes encontrados a los afectados del trámite extintivo y el acta de materialización del secuestro y durante el término del traslado, la Fiscalía se pronunció indicando, que, solo hasta ese momento, advirtió que no argumentó ni señaló causal extintiva respecto a este bien.
Del inmueble identificado con FMI Nro. 024sobre el cual se alegó la circunstancia descrita en el numeral segundo del articulo 112 CED, señaló que la medida de suspensión del poder dispositivo es de carácter principal dentro del trámite, porque el contenido patrimonial de la acción está orientada a garantizar elRadicado: 05001 31 20 001 2023 0068
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poder dispositivo es de carácter principal dentro del trámite, porque el contenido patrimonial de la acción está orientada a garantizar elRadicado: 05001 31 20 001 2023 0068
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cumplimiento de los resultados del proceso y la sentencia. Seguidamente extractó el aparte de la resolución en la que se tomó esta determinación concreta sobre el inmueble.
Las medidas impuestas en todos estos bienes referidos por
que las medidas de embargo y secuestro sobre estos bienes no fuesen adecuadas o necesarias, lo que pasa es que su materialización no podía hacerse efectiva en razón a la situación de orden público que se presenta en el municipio de Buriticá (Negrita fuera del texto original).
Señaló que se requieren elementos mínimos de juicio que permitan considerar que probablemente un bien está vinculado con alguna causal de extinción de dominio para que la Fiscalía pueda decretar las medidas cautelares sobre él y que respecto a este cumplió con esa carga.
Afirmó que no es posible levantar la cautela de suspensión del poder dispositivo, porque la Fiscalía en la Resolución del nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022) hizo alusión a la existencia de elementos mínimos de juicio que son suficientes para considerar su probable vínculo con las causales 5 y 6 del artículo 16 del Código extinción de dominio, cumpliendo así con la exigencia que establece la norma para su decreto.
Consideró que del contenido de la resolución se concluye que esta medida es necesaria, razonable y
del artículo 16 del Código extinción de dominio, cumpliendo así con la exigencia que establece la norma para su decreto.
Consideró que del contenido de la resolución se concluye que esta medida es necesaria, razonable y proporcional, porque allí se adujo que el hallazgo de la bocamina denominada “Arados” se dio en las coordenadas que corresponden al predio en cuestión, en consonancia con el Acta de monitoreo de actividades mineras ilícitas del 17 de enero de 2018, relacionada por destinación, lo que incluye a los identificados con los FMIRadicado: 05001 31 20 001 2023 0068
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el ente investigador como prueba que sustenta la afectación de este bien.
Puntualizó que no valoraría 17 documentos aportados por la solicitante al no ser la etapa procesal para su admisión, contradicción, ni su valoración, por lo cual tampoco decretaría la prueba trasladada a la que hizo alusión en su escrito. Tampoco accedería a la solicitud de archivo de la acción extintiva, porque ello es una potestad de la Fiscalía General de la Nación en la fase inicial, previa motivación fáctica, jurídica y probatoria.
Finalmente puso de presente, que si bien Jessica no ostenta título de propiedad del inmueble identificado con FMI N° 024- , al ser cesionaria de los derechos de la sucesión ilíquida de Domingo Antonio , sobre quien recaía el derecho de dominio, le asiste un interés patrimonial sobre este. Recalcó que los
FMI N° 024- , al ser cesionaria de los derechos de la sucesión ilíquida de Domingo Antonio , sobre quien recaía el derecho de dominio, le asiste un interés patrimonial sobre este. Recalcó que los principios generales del procedimiento extintivo establecen que la acción procederá sobre cualquier bien, independientemente de quién lo tenga en su poder o lo haya adquirido.
Con lo descrito decretó la ilegalidad formal y material de embargo y secuestro decretadas por la Fiscalía 10 de Extinción de Dominio mediante resolución del nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2022) sobre el vehículo identificado con las placas MMV , pero dejó vigente la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo.
Declaró la legalidad formal y material de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo impuesta al bien inmueble identificado con FMI Nro. 024de la oficina deRadicado: 05001 31 20 001 2023 0068
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Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Antioquia, denominado ubicado en el corregimiento de Manglar del municipio de Giraldo Antioquia.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apoderada de Jessica apeló la decisión, señaló que se encuentra conforme con el levantamiento de las medidas impuestas al rodante identificado con placas MMV , porque en la resolución en la que se impusieron no se exteriorizaron elementos mínimos de juicio para imponerlas, tampoco el nexo entre el bien afectado y las causales de extinción de
levantamiento de las medidas impuestas al rodante identificado con placas MMV , porque en la resolución en la que se impusieron no se exteriorizaron elementos mínimos de juicio para imponerlas, tampoco el nexo entre el bien afectado y las causales de extinción de dominio invocadas, lo cual considera va en contravía del estándar probatorio.
Reprochó que no se levantara la suspensión del poder dispositivo, considerando que esta procede porque su representada adquirió el rodante antes del hallazgo de la bocamina en el predio sobre el cual solo tiene unos derechos herenciales, pero no ostenta la calidad de propietaria.
Afirmó que no se pueden fincar las cautelas de embargo, secuestro y suspensión de poder dispositivo con la primera causal, cuando no hay posibilidad de que el bien sea producto de directo o indirecto de una actividad ilícita, insistiendo en que, fue adquirido y pagado por la progenitora de su representada en el 2018, con el dinero proveniente de una indemnización.
Con lo anterior pidió a esta instancia declarar ilegal formal y materialmente las medidas cautelares de,Radicado: 05001 31 20 001 2023 0068
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embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo decretadas por la Fiscalía 10 de Extinción de Dominio mediante resolución del nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2022), sobre el vehículo identificado con placas MMV , marca Renault Sedan, línea Symbol RNA modelo 2002 color gris Plutón de la Secretaría de Tránsito de Medellín y propiedad de Jessica .
(09) de diciembre de dos mil veintidós (2022), sobre el vehículo identificado con placas MMV , marca Renault Sedan, línea Symbol RNA modelo 2002 color gris Plutón de la Secretaría de Tránsito de Medellín y propiedad de Jessica .
Del inmueble identificado con FMI No 024dijo que su prohijada no ostenta título de propietaria, que solo cuenta con el 30% de los derechos de la sucesión ilíquida de Domingo Antonio y a la fecha, no se ha llevado a cabo la sucesión en la que son varios herederos, por lo que desconoce cuál es la parte de la masa de la sucesión que le corresponde por la compra del derecho.
Afirmó que pese al interés que podría tener su representada como adquirente de unos derechos herenciales respecto del predio, no se opondría a que persista la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo respecto de este.
CONSIDERACIONES
Es competente esta Sala de Decisión para pronunciarse en segunda instancia sobre la decisión emitida por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, de conformidad con el contenido de los artículos 38 numeral 3º, 51, 65.4 y 72, de la Ley 1708 de 2014 y el Acuerdo PCSJA23-12124 de 19 de diciembre de 2023.Radicado: 05001 31 20 001 2023 0068
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Hay, en nuestro criterio, motivación suficiente para decidir el recurso que interpuso la apoderada de
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Hay, en nuestro criterio, motivación suficiente para decidir el recurso que interpuso la apoderada de Jessica , una de las afectadas dentro del presente proceso, frente al auto que declaró legal, en forma parcial, las medidas cautelares decretadas por la fiscalía.
En este asunto, de cara a la limitación temática que nos fue impuesta por los argumentos de la apelación, avizoramos que el único problema jurídico a tratar es si es procedente el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo del dominio impuesta al vehículo identificado con placas MMV- .
Así, lo primero que tendremos que entrar a determinar es si existen razones legales y fácticas para que la medida decretada por la fiscalía desde el nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2022), en la fase inicial, continúe produciendo efectos en el mundo jurídico pese a la insatisfacción de los numerales 2 y 3 del artículo 112 del CED, según lo indicó la recurrente.
Visto lo anterior, menester es hacer el análisis jurídico en torno al procedimiento cautelar preventivo que establece el Código de Extinción de Dominio, las disposiciones legales, constitucionales y jurisprudenciales.
Empecemos por señalar que la acción constitucional de extinción de dominio está regulada por un procedimiento propio y especial, mediante el cual el Estado puede perseguir bienes muebles o inmuebles que puedan ubicarse dentro de algunas de las causales que habilitan el trámite y, a su vez, es el
procedimiento propio y especial, mediante el cual el Estado puede perseguir bienes muebles o inmuebles que puedan ubicarse dentro de algunas de las causales que habilitan el trámite y, a su vez, es el escenario propio para que el afectado (propietario, acreedor,Radicado: 05001 31 20 001 2023 0068
Afectados: Jessica
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tenedor) demuestre la licitud de su derecho y con ello procurar la devolución del bien.
Es, sin duda, un proceso de índole patrimonial que se ejerce por el Estado y su favor, procurando desarraigar la adquisición de bienes de origen ilícito a la par que se afianza la lucha contra la corrupción y se enfrenta el delito, principalmente el que proviene de estructuras organizadas.
La Ley 1708 de 2014 define el marco normativo actual donde se estructuran no solo las causales extintivas, sino todo el procedimiento que sigue ajustando reglas claras y precisas, tanto sustantivas como procedimentales, para encausar la labor de las autoridades judiciales y las partes vinculadas en el proceso. Aunque es un procedimiento autónomo, permite expresamente la remisión de algunas actuaciones a otros estatutos, como las Leyes 600 de 2000, 906 de 2004 y1564 de 2012.
Para el especifico trámite de decreto de medidas cautelares que tienen naturaleza preventiva y no sancionatoria, se ha dispuesto, por regla general, que su decreto sea al momento de presentar la demanda por parte de la Fiscalía General
Para el especifico trámite de decreto de medidas cautelares que tienen naturaleza preventiva y no sancionatoria, se ha dispuesto, por regla general, que su decreto sea al momento de presentar la demanda por parte de la Fiscalía General de la Nación -artículo 87 de la Ley 1708 de 2014 -. No obstante, el artículo 89 ídem, admitió la excepción a esa regla, disponiendo la posibilidad de que sean decretadas, antes d
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