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TSJ VILLAVICENCIO - 500013107001 2017 00267 01

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSJ VILLAVICENCIO - 500013107001 2017 00267 01
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

V 1 í 1 --,fip;'-fi

TRIBUNfi SUPERIOR DE fiISTRITO JUD1€IAL DE

• VILLA VICENCIO

- SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 -

' ' '

Maptrada Ponente: • y enny Patricia García Otálora

  • D-..1.:.---.:fi.

-fin:

Procedencia: Motivo de abada:

-Proce$tdo:

Delito: DecaóndelaSala:

Aprobado: ' ,

, 50001310700120170026701' Juzgado Primero Penal del Ciic_uito Especializajo Sententja anticipada Alejandro Mazo Pulgarin Concierto , delinquir., • , P@l'a , Niega nulidad y confinna Acta No. 057 / 2022 Villavicencio, nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022) .

I! OBJE10 DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación· i11terpuesto :pfir la defensora, en contra de la sentencia anticipada proferida el diez (10) de abril de dos mil dieciocho (20:18), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicerício, Meta , . en la que condenó a Alejandro'Mazo Pulgarín por la conducta de concierto para delinquir agravado.

U.HECHOS.

De acuerdo con la ·sentencia condenatoria, fueron.-sintetizados de la siguiente . , . manera1 : «Se origina esta causa en v,irtud del proceso de desmovilización del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia,.para el 3 de septiembre de , ' .

manera1 : «Se origina esta causa en v,irtud del proceso de desmovilización del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia,.para el 3 de septiembre de , ' . 2005, en el Corregimiento de Tilodirpn, municipio de Santa Barbara, Casanare, con base en la lista /Je sus integrantes, reconocida y suscrita por los Úderes de dicho gr:upo, y bajo las condiciones establecidas en las Resoluciones 091 de 2004 1 y er folio 68 del _C.O. de primera instancia. r , • ', / /' ' 1 . ! ¡ Radicado: 50001 31 07 001 201700267 01 ' Procesado: Alejandro Mazo Pulgarín Delito: Concierto para delinquir _agravado • Decisión. Niega nulidad y confirma ' y 107 de 2005, proferidas por el Gobierno Nacional, por conducto-del Ministerio • ' ' ' ' del Interior y de· Justicia y enviada al Alto comisionado para la Paz de ese . . . - entonces, de conformidad con el Decreto 3360 de-2003fi Dentro de los fl!,iembros de dichos frentes,· se inc[uye· a Alejandro -Mazo Pulgarín, quien perteneció para la época d_e los hechos a la citada organizaciqn (. . .)», \ ¡ . 1lll. ACTUAClÓN fiROCJtSALfi En fo que interesa· a la presente decisión, se tiene que, con fundamento en el. acta ' . . ' . . . • ' de presentación voluntaria de Alejandro M•zo Pulgarín, mediante decisión del dieciséifi ( 16) de abril de dos niil siete (2007), la Fiscalía delegada mite los Juecfis

' . . ' . . . • ' de presentación voluntaria de Alejandro M•zo Pulgarín, mediante decisión del dieciséifi ( 16) de abril de dos niil siete (2007), la Fiscalía delegada mite los Juecfis - ' . Penales del · Circ.uito de Medellín dispuso la apertura preliminar -y ordenó ' escucharlo en versión libre2• La Fiscalía Cincuenta y Cinco Especializada de esta ciudad, mediante decisión del veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), resolvió _decretar la apertura de la instrucción en contra de Alejandro Mfizo Pulgafiín, así como, su vinculación formal mediante indagatoria,· fior los delitps de concierto pata delinquir agravado, . • 1 • fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo· de las fuerzas armadas, l;ltilización ilegal de fiformefi e insifias y utilizacipn filícita de equipos transmis9res o receptores3 •. 1' La vinculación formal a·la actu&\ión se produjo mediante indagatoria el cuatro (4) de mayo del dos mil diecisiete (2017)4, en la cual Mazo Pulgarín fiCeptó su pertenencia a las AUC y manife.stó su.deseo de acogerse a sentencia anticipada. La Fiscalía Ciento Cinco Especialifidafie1 treinta (30) • de mayo·'de dos mil • ' 1 diecisiete (2017), resolvió la situación jurídica de Alejandro ·Mazo Pulgarín en la que se. abstiene de imponer medida de aseguramiento5. ' 2 Ver folio 8 y ss. del e.Ofi 1 de la Fiscalía.

' 1 diecisiete (2017), resolvió la situación jurídica de Alejandro ·Mazo Pulgarín en la que se. abstiene de imponer medida de aseguramiento5. ' 2 Ver folio 8 y ss. del e.Ofi 1 de la Fiscalía. 3 Ver folio 36 y ss. del e.o. 1 de la Fiscalía: 4 Ver folio 123 y ss. del e.o. ,1 de la Fiscalfa. 5 Ver folio 180 y ss. d!;!I e.o. 1 de la Fiscalía. 2 1' '.Radicado: 5.0001 31 07 001 201700267 01

Procesado: Alejandro Mazo Pulgarín Delito.: Concierto para delinquir agravado brtcisión, Niega nulidad y cor,firma ·, J El diecisfiete (17) de julio dfi dos mil diecifiefi (2017) se llevó a cabo diligencia ' • de formulación ae cargos;.· oportunidad . en la que Mazo Pulgarín aceptó s:u responsabtlidad por el· délito de. coi:icierto. pfia delinqfir agravado6•

'\

IV. SENTENCIA APELADA. / . El Juzgado Primero Penal del Circufto Especializado de Villavicencio, Meqi en. providenfia proferida el diez (Í0) fie· abrihlfi dfis mil dieciocho (2Ql8)fi condenó a Alejandro MaZ9 Pulgarín como ,autor penalmente responsaple del delito de . / . . concierto para delinquir agravfio\ al detemtjnar que la coriducta delictiva desplegada y la respofisabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamfinto , . . . . ,

. / . . concierto para delinquir agravfio\ al detemtjnar que la coriducta delictiva desplegada y la respofisabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamfinto , . . . . , en los mefios de convicción que obran\ientro dfi :la actuafión. En punto <Je la dosifica¿ión punitiva adtijo que, la .pena para el delito de concierto ' • • 1, 1 ., ' -. para delinquir agravado, de conformidad c9rt lo señalado en el inciso segundó del --··· • .• ., • . ! .. artículfi 340 del Código fienal modificado pot la Ley. 73"3 del 2002, . oscila entre ·seis (6) y clocfi (12) aílos 4é prisión y multa de. dos mil(2fi000) a veinte mil (20.000) ' ' ' salarios mínimos legales mensuales vigentfis. Luego de establecer el cuarto de movilidad, se ubicó en el mínimo y fijó la pena . l , ' • , 1 en setenfi y dos (72)meses dt: prisión y multa_de dos miJ (2.000) salarios _mínimos· legalefi mensuales vigentes. Acontinuación, concedió_· la rebaja del 50%, en aplicación del prir)cipio de . .. favorabilidad, e impuso una.condena de treinta y seis{36) mfises de prisión y multa de mil (1.000),'salarios mínimosJegales mensuales vigentes. 1 • • , • ' ' ' \ /, Seguidamente, négó la rebaja por· confesión e impuso como pep.a acces9ri8: de

de mil (1.000),'salarios mínimosJegales mensuales vigentes. 1 • • , • ' ' ' \ /, Seguidamente, négó la rebaja por· confesión e impuso como pep.a acces9ri8: de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privatiya de_ la libertad ¡· . 6 Ver folio 196 del y ss. del e.o. 1 de la 'FiscaUa. 7, Ver folio 44, y ss. del C.Q. de primera instancia 3 • J1 . \ ' Radic<tdo: 500()1 31 07 001 201700267 01

Procesado: Alejandro Mazo Pulgarin 1 • De:/lto: Concierto para <if!/inquir agravadÓ ·'· Decisión. Niega nulidad y co,,tirma .

Asimismo, la privación dfil,derecho de tenencia y porte,de ·fias de fuego e indicó que es claro que la conducta .desplegada tuvo-fi componente dé utilizáci9n de armas de fuego, ·subsumida en_ el delito de· concierto para delinquir, razones por las cualefi\rfisultaba aconsej_able esasaneióncomofonna de prfivención y por resultar adecuada y'pertinente. • ! . . Adujo. que esta pefia va_de·un9 (1) a quince.(15) afifis, por. lo que en atenciófi a lo dispuesto en los 8:ftículos 52 incífio 2() y 59 dél Códi,80 Pefial se fijarfa en el primer cuarto, se ubicó fin el mínimo de un (1) :año'yle concedió. la rebaja del allanamiento

dispuesto en los 8:ftículos 52 incífio 2() y 59 dél Códi,80 Pefial se fijarfa en el primer cuarto, se ubicó fin el mínimo de un (1) :año'yle concedió. la rebaja del allanamiento ' .,, . . t . a cargos e impuso la pena accfisorifi: de. pr()hiqici<,n de tenencia y porte de. armas de fuego por el lapso de seis ( 6) meses. . •• \ .,, . • - Con fundatnenfio en la.inexistencia de dañofi materiale$·el a qu°: se abstuvo -de • condenar al procesado al pago de petjuicios fiasionados por, esta infracción. De otra parte, _el tallador de_primer. grado negófi_el befieficio contemplado en el. ' ' fi. artículo 7 de .la Ley 1424 fié dos mil cliez (20t0), fida vez que la Agencia Colombiana para fa Reintegración comunicó que· nfi. es procedente elevar una· , solicitud efi .tal sefitido dado que el ptenombrado l'figifia·. fion UJ}a ·condenfi _por delito posterior a' su desmovilización, por,lo ·que no cumplecon los requisitos- / • .., , ,. i'. ' 1 exigidos por el a,rtículo 1 ibidei;n, • lo cuál cfirrobóró con los antecedentes del ' ' ,, ' procesado. También negó la suspensión fiondicfonal de la ejecución.del artículo 63 original de la Ley 599 de dos mil (2000), pufis a pesar de que cumple con -el factor objetivo, 1 • fi •

' ' ,, ' procesado. También negó la suspensión fiondicfonal de la ejecución.del artículo 63 original de la Ley 599 de dos mil (2000), pufis a pesar de que cumple con -el factor objetivo, 1 • fi • pues la pena fijada corresponde·'a tres (3) áños, lo cierto es que el factor subjetivo ' !' I • resultó desfavorable. De otra parte,. en atención .al planteamiento defen;ivo, consideró que el procesado en su condición de efi combatiente.· de las· AUC no pufide ser beneficiado con, 1 ., Radicado,: 50001 31 07 00120[700267 01 '· Procesado: Alejandro Mazo Pulgarín Delito: CoÍ'lcierto pf11'a dei(nquir agravado • • Decisión. Niega nulidad y corifirma lifiertad condicional, amnistía e indµlto que ofrece la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016), puefi no pertenecía a las FARC-EP. En consecuencia, orderló que una vez gfiedara ejecutoriada la decisión se libre la correspondiente ·orden de captura. ¡

V. AfELACJÓ;N. 5.1. La defensa en calidad de re(urrente.

Inconforme con la decisión de : primera instan.da, la defensa del , procesado . . interpuso recurso de apelación 'tllediante el .cual solicitó la nulidad de la actuación, • ' en subsidio, la concesión de la suspensión condicional de 1fi ejecución de la pena.

,. En sustento de dichas pretensiones la profesfiorial del derechofi l:ue$o de resfiñar la

en subsidio, la concesión de la suspensión condicional de 1fi ejecución de la pena. ,. En sustento de dichas pretensiones la profesfiorial del derechofi l:ue$o de resfiñar la actuación procésal, señaló que no se surtierfin las notificficiones • a la defensa en debida forma. . . Precisó que su solicitud de nulidad es a partir de la resolución de apertura de la . . . instrucción del veinte' (20) de marzo de dos mil trece (201-3), lo cual encuentra fundamento ante la vulneración del 4ebido proceso y el principio de non bis in ' . . . , . ,' ídem. /, Lo anterior en atención a que. la Fiscalía el dieciséis (16) de abril de dos mil siete • • . ! (2007), dispuso la apertura de l_a. investigacj(,n previa, _ fue escuchado en versiófi libre y firmó diligencia de coÍnprofiso, lo cual cumpHó. a cabalidad . . A pesar de ello, resalta-la defensora, trascurridos seis (6) años se dictó en contra • ' 1 . . de su representado resolución de apertura de 1, instrucción, fue vinculado .. . ' . / mediante indagatoria por el delito de cóncierto para delinquir agravado, sin motivo alguno para: el!o, • con , lo que dejó «sin efectos las decisiones tomadas anteriormente, sustentado .en un cambio jurisprudenc}al que en nada favorece a 5 \ /Radicado: 50001 31 07 001 201700267 01

Procesado: Alejandro Mazo Pulgarín Delito: Concierto para delinquir agravado

5 \ /Radicado: 50001 31 07 001 201700267 01

Procesado: Alejandro Mazo Pulgarín Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Niega nulidad y corifinna su representado, ac(émás sin tener en ,cuenta los efectos atractivos de la norma, evidenciándose una flagrante vulneración a • la séguridad jurídica y confia_nza legf.tima. » L_o anterior, en afiencióri a que las nonnas.que se encontraban vigentes al momento de la desmovilización, esto es, el decreto · 128 .de dos mil .tres (2()03), el cual ' • ' reglamentaba la Ley 418 de mil novecientos noventa y siete ( 1997), prorrogfi y modificada por la Ley 548 dfi mil novecientos noventa·i nueve (1999) y la Ley 782 dfi dos mil dos (2002), ·establecíalos beneficios juríqicos ·a los que tenía

\, 1 ' derecho los desmovilizados; a l_os cuales aqcedió • Alejandro Mazo Púlgarin , . . ·. • mediante diligencia de compromiso, en la que se µidicó que se dictará o dictó . - resolución inhibiioria si cumplía con las obligaciones. contenidas en el artículo 63 t, , . I . de la Ley 418 de mil novecientos noventa y siete ( 199-Z), así al haberse cµmplido . . con las mismas, en su seIJtir, • no se podífi desconocer,. esa diligencia y proferir resolución de apertura de la instrucciónfi Considera la dfifensa·que ello,atentó contra_el debido procfiso y el non bis in ídem,

con las mismas, en su seIJtir, • no se podífi desconocer,. esa diligencia y proferir resolución de apertura de la instrucciónfi Considera la dfifensa·que ello,atentó contra_el debido procfiso y el non bis in ídem, pues ello cdnHev, a la impo$ición de unfi doble • sfifión por una sola acción reprochfia normativamente._. ¡\ dicionalmente, propuso4ue el desmovilizado fue asaltadfi en su buena fe, pues . . tfimo el camirio de la dejacióp de las armas bajo el convencimiento de que recibiría· los beneficios jurídicos referidos,· sin .que los mismos pudiesen ser ignqrados, sin ' 1 ' • embargo, nunca fue postulado 1anté la jurisdicción de jufiticia y paz y, por el contrario, se aplicaron normas y nuevos dfifiollos jurisprudenciales que no resultaban favorables al.mismo; lo que consolidá la aludida vulneración.· • I • I. De otra parte, consideró qufi. resultaba necesario plantear una ségunda circurrstanci3: que genera nulidad de la -actuación por la misma causal violación a las garántías fundamenfiles. Al respecto prfis_ó que su prohijado se desmovilizó en vigencia del artjculo ·s de la Ley 733 dé 1 dos mil dos (2002), que modificó el artículo 340 de la ley 599_del dos mil (2000),' y con la escasa prueba recolectada 6 \L ' . . . / Radicado: 50001 31 07'001 201700267 01 · Profesado: Alejan,dro Mazo Pulgarín - Delito, Concierto para delinquir agravado

6 \L ' . . . / Radicado: 50001 31 07'001 201700267 01 · Profesado: Alejan,dro Mazo Pulgarín - Delito, Concierto para delinquir agravado Decisiófi Niega nulidad y corifirma el ente acusador no podía adecuar la conducta al indso. segundo dei artículo 340 ibidem, pues la . norma no fi confiba • fion , los verbos recfiorfis de • pertei;iecer o conformar, ,como modalidades delictivas. /. Sé ·refirió al• conteniáo de dos sentencias de la Sala de. Casación Penal· de la Corte ' ' ' • . ... -- fiara resaltar que las postÍíras allí, pfi()puestas sobre la adecuación típica para.los -- .,, -... . /' . desmovilizados con· modalidad agravada .no aplica al caso dé. su defendido, en • específico los radicados· 26945 y '27213 ' de· dos mil siete (2007), máxime en ,' ' ., atención al contenido del artícufo 1 º de la Ley· 1424 .de dos mil diez (201 O), de lo cual ·dedujo, en esenci, que la conducta debe,adecuarse al tipo de concierto para delinquir simple en garantía dfil principjo de estricta legalidad, por lo-que habría - ; . • ' fi ,, ' - ' \ - . operado , el {énómeno de la· prescripción· ij&Ja acción penal, el cual solicita su ' I • fi decreto. Finalmente, de ·manera subsidiaria, en eLevento de no acogersé su solicitud de ' , • " • ' ! - , f '

' I • fi decreto. Finalmente, de ·manera subsidiaria, en eLevento de no acogersé su solicitud de ' , • " • ' ! - , f ' nulidad, solicita revocar. la providencia emitida en 1,o, concerniente al acápite de , .. . • - ' . mecanismos sustitutivos de la privación de la libertad y, eri sl!l hig'ar, se le conceda ·r • .• - la suspensión condicional de la ejecución 'de la pena del artículo 63 del Código - . • . Penal, pues su representado no requiere tratamiento penitencfi,ario, ya qúe el mismo . ' ¡ . '· ' ! , ; _ . se alejó totálmente de. la vida, ilícita, se encuentra estable _con su familia, con un - • ' 1· • • , trabajo honrado;· presto a que; el Estado le otorgue la oportuniqad • de seguir ., , ' '\ adelante, y hacerle bien a la sociedad;· pa(a.Jo cual irequiere tener en cuenta las I ' 11 ' 1 • • fi. pruebas· aportadas en diligencia· de fonnulación. de cargos. . i ' • . . • • Vi. CONSJDEaÁ€l0NES DE L,A SALAfi ,. . . ,, \ ' . 6.1. De la competencia .. / / De conformidad con lo dispuesto en el n_umeral l del artíctilo 7 6 de la Ley 600 de dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpfiesto contra el fallo c.ondehatorio emitidfi el d!ez (10) de abril de dos mil '1 7 /

dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpfiesto contra el fallo c.ondehatorio emitidfi el d!ez (10) de abril de dos mil '1 7 / 1/' Radicado.: 50001 31 07 001' 2017 00267 01. / 1. • Procesado: Alejandro Mazo PrJlgárin Del,to: Concierto para delinquir agravado DecisllN!. Niega nuli'4tdy co,ifirma , 1 • ).l 1 J I, , dieciocho (201 fi), por el_ Juzgado Primero Penal -del Circuito Especializado de - . \ Villavicencio, Meta. - , - Este ámbito funcional esta.regido por el p#ncipfo 0 de ,limitación, contenido en el artículo 204 de la Ley 600 del d6s mil (2000); de conformidad cori el cual a la Sala le corresponde aborfi exclusivamente tos aspectos. objeto de la_·impugnación y . ' . , . los que le estén vinqulados de mariera inescindible. ' . 1 • 6.2. Del caso concreto. _ En el caso que ocupa a este tribfial sfi. tiene/ que, del fiontenido del escrito de apelación la · defensor a . -solicita; en <esericfi lanulidad . de la actuación, • la ' ' ' '/ , readecuación típica, • consecuenteprescripción de la acción . penal y, . - \ ' . - t .. ' subsidiariamente, la fioncfis_ió11 de la suspensión -condicional de la ejecución de la pena dispuesta en • el artículo 63 d"l I Código ::eenal. Por lo que . la Corporación

. - \ ' . - t .. ' subsidiariamente, la fioncfis_ió11 de la suspensión -condicional de la ejecución de la pena dispuesta en • el artículo 63 d"l I Código ::eenal. Por lo que . la Corporación - - ' entrará a analizar·cada uno dfi dichos pedithentos. · , \ Bajo dicho norte,Je ·corresponde a la Sala detenninar, en primetlugfi, si le asiste ' • • 1 • ,, ' \ f al apelante interés juridi90 par;¡ recurrir la sentencia -cfi11denatoria que se emitió de _,,. , ,' ,' -, 1 , / ' manera anticipada con ooasión_de laaceptación.a los cargos que, fiealizó Alejandro •• Mazo Pulgárín y si ·se' cilm,ple con los présupufistos exigidos para declarar la . ' " \ • ' ' nulidad de la actuación. ·· ' . ' Al .respecto se. debe partir por lo fispuesto\en el· artículo 40 de la Ley fi00 de dos mil (2000) que en su inciso 10° dispone}o siguientfi: / <<( ... ) Contrá la "sentenci9, procederán, los fiecursos de ley,.· que podrán interponer el Fiscal • ' , · • ' • . . ' General de la Nación o su tklegado, el Ministerio .P,úblico; ·el procesado y su defensor / .,, ' respecto de la tlosif,cación de la pena, le los meéanisfios sfitiiutivos de la pena privativa de. la libertad y la extintión del do"'!"ilJ sobre bk'!fifi-ª parte civz1 podrá interponer

/ .,, ' respecto de la tlosif,cación de la pena, le los meéanisfios sfitiiutivos de la pena privativa de. la libertad y la extintión del do"'!"ilJ sobre bk'!fifi-ª parte civz1 podrá interponer recursos. cuando. le asista interéfiJurúifico pa_rt;1 ello .. (. fi .:)» • ' 1 ,. 1. '8Radicado: 50001 31 07 001 2017002,67 01

Procesad.o: Alejandro Mazo Pulgarfn Delito: Concierto para' delinquir agravado Decisi6n. Niega nulidady confirma . . •.

Sobre este tema en particular la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Jufiticia de antaño en reiterada jurisprudencia ha 'precisadfi lo figu!ente: «Al tiempo que, en materia de sentencia anticipada conforme a las previsiones del artículo ' < '· ' ' 40, inciso 1 Oº de la Ley 600 ,de 2000,' Íaposibilidad de impugnar la decisión por parte del . l . , , t' procesado y su defensor está I limitada a la dosificación de. la pena, los mecanismos ' sustitutivos de la sanclónprivativa'tJe lá libertad y la extinfión del dominio sobre bienes. Por lo tanto, en virtud del principio de irretractabilidad que rige la clÚl!'inación anticipada ' . de un proceso por allananu.,nto il cargos, la Jlefensa no puede debatir aspectos diversos a los selialados porque· seria tanto como desconocer lo. que ya se ha admitido, en plena . '' - • contraposicidn a los principios de seguridad jurldicq y preclusión de los actos procesales,

los selialados porque· seria tanto como desconocer lo. que ya se ha admitido, en plena . '' - • contraposicidn a los principios de seguridad jurldicq y preclusión de los actos procesales, ' ,, . . , a menos que se in,volucre ,/a posible violación de garantias f unda'lf'ltntaies. Así lo expuso la Sala, erz reciente decisión8: De esta manera; eHnt(!rés jurldico para el.nú.cleo de la defensa queda circunsfirito a esos aspectos -salvo ql!,t! se alegue la vulne,;acipn de garantias /IIJ!damentales-lo que de suyo implica y tiene como efecto. que a la par que ef procesado admite la autoría de _la conducta y s_u responsabilidad, . renuncia. 'a posterior discusiórz sobre estos tópicos y no puede retractarse, por la vía de· los recursos de tal. aceptación, sea de manera total -porque se oponga a la declaración sobre la autoría o ·responsabilidad que se fijó en la sentencia-o parcial -porque alegue que no' se configura -fina determinada -modalidad de la especie delictivd imputada-,· teniendo corno c&ntrapartida sufitan;;al-la rebaja punitiva, en tanto la aceptación de ·cargos implica celeridad y menos desgasle en la administración de justicia.» • ' • Así las cosas, por tratarse de un proceso terminado por la vía abreviada de la ' ,\ sentencia anticipada; no es) posible controvertir en sede del récurso de apelación aspectos talescomo la responsabilidad penal del. procesado o la naturaleza de los delitos asumidos por aquel, pues se éntiende que :.de manera libre y volfitaria se

sentencia anticipada; no es) posible controvertir en sede del récurso de apelación aspectos talescomo la responsabilidad penal del. procesado o la naturaleza de los delitos asumidos por aquel, pues se éntiende que :.de manera libre y volfitaria se • niega a controvertir tales cirfi"'1llstancias, a catnbio de condigna rebaja de pena9. 8 Ver auto de casación No 33441 del 21,d e abril de 2010. 9 Ver SP095-2020Radicado Nº 51 795, del 29 de enero 1 de.202ó. 9. .. ·'·., ; fi ••. ' •• . .

Rathcado: 50001 31 07 001 2017 00267 01 • Procesado, Alejandro Mazo Pulgarín Delito: 'Cdncierto para delinquir agravado \ • • ' Decisión. Niega nulidad y confirma Lo anterior, como. lo resalta-· la_ alta Corporación, claramente en concordancia .con ' , 1 • "' • el pritlcipio de fitabilidadfi-el cfial,-en esenéia, imp1dé que una ,vez admitidos· los cargfis por el procesado pueda desconocer dícha 11).ánifestación de culpabilidad, , ' . ..... ,-- . ' . , ' ,, . ' \ . ' ' \ excepto en aquellos casos -:en que se . presentan trasgresiones a prerrogativas \ ' ' . • ' . -.... 1- " \ ,fundamenuiles, caso en el '(Ualfie hfibilita e! recurso ante.el superior funcional1º.' . • • • ·- . j • • .

Frente a este últm.io aspecto la_citada Corporación consideró lo figuiente:

,fundamenuiles, caso en el '(Ualfie hfibilita e! recurso ante.el superior funcional1º.' . • • • ·- . j • • . Frente a este últm.io aspecto la_citada Corporación consideró lo figuiente: «Como lo destáca el Procürfidor 'f)elegado, al ce'nsor no J, asiste interés en todofi los ' fi ' ' . ... • • • •• • -fi • t • / ' reparos para.fiepurrir la fie'!tencia tuÍfipatfa dictlulá en c_ontrt,,.d_el procesado. Ante todo. débase inicialfienté recordafi que la sentencia anticipada, como forma para 1 . ' .' ..... , . . ' '. # , finiquitar la _ actuación de. · manera anormal. y que · se apoya, · entre otros, en los ,, ' ' ' . ·.. , ' • . . • principios . de oporhJnidfid,. celeridad, ,con()Nlia procesµ/ y .de eficacia, es un . • - fi . . · ' ' • ·\ • . ,, . ' \ . instrumento de política criminal que bfica prescindir de algunas. etapas del proceso y proferir anticipadamente el corres pondiente Jallo de' mérito, cuando el profiesado, libre y voluntariamente, . admite su res¡x,mabilidad _con. fundamento e1,1 los cargos que ,, ' , ' . han sido elevados • en su contra, ' a cambio de µna rebaja punitiva. Por esa rfió'l;l; el legislador quiso qüe, una 111: 0 ttcept• • los cargos el sujfito pasivp • ', J ' '

han sido elevados • en su contra, ' a cambio de µna rebaja punitiva. Por esa rfió'l;l; el legislador quiso qüe, una 111: 0 ttcept• • los cargos el sujfito pasivp • ', J ' ' de la accfin , penal no pfifi'!l ret,acliu'se, ,11:6n por lafi éuat le . limitó el interés ' i , 1 . .• ..: • , .. , , ·, • • Jurldico. para reclll'rir los fallos<dictfi a travls fie .. este illitituto, fieniendo en. cuenta • la legislaci6n, vigente ptira la .' fiocfi de los hecJ,fis, - en los siguientes aspectos a fi • 1 . , '

  • : ' !' . . • - • , ' . ' . saber: la dosifkaci6n de . . fa pena, et su/xtog(ulo dé ; la . condena de ejecuci6n • , ., ' . . ,. • ' condicional y la exti,,ción de.domin io, .te$_t.,icciones .que ig1U1lmente operan _en el • , recurso fitrllO;dinario de, casaci6n.

No ()bstante, la Corte c(Jnsiderd que tlllnblin se ppd(a impugnar el fáUo en . aras de la ' . ' . • - i protecci6n de la. garanda de un ._ derecho, _fundamentaL Frente a este aspecto de •. r • tiempo atrás lá 'Sala "ª S()Stenitlo . la posiblll.diul de ' denunciar en fa sede : ', 1/ '

•. r • tiempo atrás lá 'Sala "ª S()Stenitlo . la posiblll.diul de ' denunciar en fa sede : ', 1/ ' · extraordinaria la nulidad cünentadfi en lo violaci6n' de las· garan!fas fun,µ,,menttiles, , • . . , I .,, • • sin embargo, fiI interés }url,dico pafia refifirrlr efi casación en :estos espec{ficos: eventos no se determin4 pofi la· simple túegaci6n, de su men_osctllm., sino . qu se tóma necésario veriflcar fi ei planteamiento ,,,del reproche de ,iulidad sfile y llanamente ' ' - ' • 10 er AP961-2019 Radicación Nº 53017 del 13 de mario de 2019. 1 '1 , 1' 10 /' -·,¡, · .,'"• •

  • ' \ • Radicado: 50001 3/ 07 001 2017 0026701

Procesado: .Alejandro Mazo Pulgárln Delito: Concierto para delinquir agravado. , Decisión. Niega nulidad y confirma prfipende por la inacept(lb/e retrticf4ción . del. cargtJ libremente aceptado imp•nar el fallo, caso. en el cual nó . se. tendrla interés para ,imp11gn11r el fallo . . En este fiento, es claro que el censor. amparado en un cargo de nulidad propende por la retractación .de lo Hb,:eniefi .• actplaf!o por el procesadq en la diligencia de formu/.ación de cargos, pretendiendo, como acertadamente ·°lo destacq la Procuradurla,

por la retractación .de lo Hb,:eniefi .• actplaf!o por el procesadq en la diligencia de formu/.ación de cargos, pretendiendo, como acertadamente ·°lo destacq la Procuradurla, la invalidez de ·ta actll!iCión en aras de revivir un debate probatorio del que renunci6 . ' . - • al haberse acogido al instituto de sentencia anticipada.. No se puede llegar a otra . ' . . " . . (. - ,,.. . \ • ' . . conclusión cuando la presunta trfigresióiJ del derficho· f11ndtupental alegado, . . en lo - / • . . ' ' .• atinente a la defensa -tlcnlca, •está dirigida ,11 éuestionar, Ja • responsabilidad o . . , - aminorarla, en abierta ,posición. con lo •• aceptado por el procesa do de manera libre y voluntaria ( ... ) » 11 / . En el caso . concreto, la recurrenteaduce que se presenta una violación_ a las· • gfiantías fundamentales, pues.en atención a la desmovilizaci¿n de su prcÁüjado y • con la esfiasa pruebá: recofiectada, por·-fit' entfi acusadfi no era -posible adécuar la conducta al inciso sfigunc!o del artículo 340 ibídem, pues la norma nocontaba con los verbos rectores pertenecero C!)nfdnnar, como 'modalidades delictivas. Así las cosas, rfifiultá forzoso colegit,,que la recurrente dfige su ataque efi cofitra de la decisión de ·primer grado para· indicar-que_ Alejandro Mázo Pulgarín no· podía ser, acfiad? y condenado por.efi delito de conéfierto para delinquir agravado,

de la decisión de ·primer grado para· indicar-que_ Alejandro Mázo Pulgarín no· podía ser, acfiad? y condenado por.efi delito de conéfierto para delinquir agravado, sino simple y que, por ende, operó la pre$cripción de la acción penal; sin embargo,. con la aceptación de los cargos formulados, S'.e· it1siste,- el pro_cesado de manera ' . • ' . . . '. . ; \ . libre, voluntaria e infonnada, renunció. á discutir aspectos, relacionados con la ipicidad, antijuridicidad y _eulpabilidad,.,por lo _que resulta. inviable bajo• esa oterrada declaratoria de nulidad analizar dicho aspecto. ', . . . ' n consecuencia, lfiSala se abstendrá 4e resolver el inismo, pues la áefensa carece é interés jurídico' para i:ecurrir. • e otra parte, la defensa solicita la dec_laratoriá de nulidad dfi la acfión a partir la resolución.de apertura de la insttllcción del veinte (20) de marzo de dos mil ' '. 11 er CSJ Sentencia del 2 de abrllde 2001 Rad.· · ·14539 y CSJSP, 8 octubre del 2003; Rmt. ·1 5.465. 11 / /

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1Ra.dicado: 50001,3 1 07001 201700267 01

Procesado.: Alejandro Mozo Pulgarín Delito: ConciertOpara delinquir agravado • f)ecisión. Niega nulidad y confirma. 't ' ' trece (201 3), por afectadón del <lebido' próceso, según consideró, en atención a . \ .

Delito: ConciertOpara delinquir agravado • f)ecisión. Niega nulidad y confirma. 't ' ' trece (201 3), por afectadón del <lebido' próceso, según consideró, en atención a . \ . que se vulneró el principio del non _bis in idcm; sin embfigo, difi4a pretensión no puede ser acogida, por las fiones qµe se expondrá.o a continuación . . \ " En primer lugar, por cuanto la _recurrente no acudió adecuadamente a la . ' ,' ' sustentaci◊n de su pretensión nugatoria con base en las formalidades y principios I que las rigen, esto es, • taxatividad, acreditación, protección, .convalidación, . instrumentalidad, trascendenfia y· residualidád.' r Sin embargo, de enten<lerse • que lo hizo por lo ·nienós implícitamentfi, la Sala tampoco encuentra fundamento· en su preteri.sióµ por las siguientes. razones. ' . •

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