TSJ VILLAVICENCIO - 500013107002201700287 01
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSJ VILLAVICENCIO - 500013107002201700287 01
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
.,
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SAL A PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA' RODRfGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delito:
Apelación: Aprobado:
Fecha: Decisión: 50001 31 07 002 2017 00287 01.
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Miguel Darío Mesa Herrera. CÓncierto para delinquir agravado. Sentencia condenatoria. Acta No. 071. 19 de mayo de 2022. Se abstiene, concede y confirma.
l. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de' apelación interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia proferida el veintinueve (29} de octubre de dos mil dieciocho (2018), por · el Juzgadó Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, _en la que condenó a Miguel Darío Mesa Herrera, por la conductfi punible de concierto para delinquir agravado.
11. HECHOS.
Los hechos fueron relaéionados en la sentencia condenatoria de la siguiente manera1 : "Tiene su ongen en los departamentos del Meta, Casanare y Guaviare, territorios en los que operó en esfi momento el Bloque Meta y Vichada de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC, el cual se desmovilizó colectivamente 1 Folio 15 y ss. del cuadernQ del Juzgado de Conocimiento... / .Radicado: 50001 3107002 2017 00287 01.
Procesado: Miguel Darío Mesa Herrera.
1 Folio 15 y ss. del cuadernQ del Juzgado de Conocimiento... / .Radicado: 50001 3107002 2017 00287 01.
Procesado: Miguel Darío Mesa Herrera.
Delito: Concierto para delinquir agravado: Decis.ión: Se abstiene. concede y COf!/trma. en el mes de agosto de 2005. A dicha organización armada legal pfirteneció Miguel Darío'Mesa Herrera, según reconocimiento hecho por José Baldomero Linares,. representante del mencionado bloque, desempeñándose como patrulle ro". 111. ·ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en auto del tres (3) de agosto de dos mil cipco (2005), la Fiscalía ordenó adelantar la ' / investigación previa2 y, e? resolución del treifita (3()) de enero de dos mil quince (2015), dispuso la. apertura de instrucción y vincular mediante diligencia de indagatoria _a Miguel Darío Mesa Herrera3 .
El vei: ptinufive (fi9) de marzo de dos mil diecisiete (2017), ante la imposibilidad de fibicar al procesado, la Fiscalía emitió orden de captura para lograr su comparecencia4, la que se hizo efectiva el seis (6) fie julio siguientes .
El siete (7) de julio. de dos mil diecisiete (201_ 7), . el procesado rindió 1 in jurada en la que solicitó se aplicara la (igura q.e la sentencia anticipada en . relación con el cargo • de concierto , para delinquir agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal6. ' -
1 in jurada en la que solicitó se aplicara la (igura q.e la sentencia anticipada en . relación con el cargo • de concierto , para delinquir agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal6. ' - En provfidencia de la misma fecha, la Fiscalía .resolvió la situación jurídica del implicado, en el sentido de abstenerse-de imponerle medifia de aseguramiento, pot lo que ordenó su libertád inmediata7. Así mismo, en acta de igual data se efectuó diljgen.cia de formulación de cargos para 2 Folio I O del cuaderno de la Fiscalía. 3 Folio 106 y ss. ibídem. -1 Folio 220 y ss. ibídem. 5 Folio 222 y SS. ibídem. 6 Folio 227 y ss. ibídem. 7 Folio,233 y ss. ibídem. 2 ,¡1, Radicado: 50001 3107002 2017 00287 01.
Procesado: Miguel Darío Mesa Herrera .
Delito: Concierto pa ra del inquir ag rava do.
Decisión: Se ab stiene, concede y confirn11.1. sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000.8.
IV. SENTENCIA APELADA.
El veintinueve (29) de octubre de,dos riiil dieciocho (2018), el Juzgado Segundó Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Miguel Darío , Mesa Herrera, al considerar que se cumplían los presupuestos que contempla el ·artículo 232 de la Ley 600 de 2000, por el delito de concierto pfia-dfilinquir agntvado9•
Miguel Darío , Mesa Herrera, al considerar que se cumplían los presupuestos que contempla el ·artículo 232 de la Ley 600 de 2000, por el delito de concierto pfia-dfilinquir agntvado9• El punible en mfinción y la. responsabilidad del implicado los encontró acreditados con fundamento/en.los medios de convicción 10 que obrari. en la actuación y la aceptación 1de cargos realizada por el procesado. Adujo que la pena para. el delito de concierto para delinquir agravado, de / .,· . . conformidad cbn lo señalado fin el inciso segundo.· del artículo 340 del Código· Penal oscilaba ·entre setenta y dos (72) y cientq cufientay cuatro (144) meses de prisión y multá de' dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales rn_efisuales vigentes. Señaló que como no concurrían circunstancias de mayor punibilidad, fijaría la pena mínima de setenta y dos ·(72) meses de prisión y multa de dos mil ('.?.000) salfios mínimós legales mensuales vigentes11. A continuación, abordó el estudio del principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351· de la Ley 906 de 2004, que 8 Follo 250 y ss., Ibídem. 9 Folio 15 y ss. Del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 10 Se trata de las Resoluciones 091 de 15 de junio del 2004, 197 de 4 de agosto y 343 de 19 de diciembre de 2005: la lista de desmovilizados en la que registra el procesado en el puesto 98; la versión libre; entre otros.
10 Se trata de las Resoluciones 091 de 15 de junio del 2004, 197 de 4 de agosto y 343 de 19 de diciembre de 2005: la lista de desmovilizados en la que registra el procesado en el puesto 98; la versión libre; entre otros. 11 Folio 19 ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento ... ,· / 3· !Radicado: 5000/ 3/ 07 002 20/7 00287 0/.
Procesado: Miguel Darío Mesa Herrera.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene, concede y con.firma. contempla la rebaja punitiva de hasta la mitad por aceptación de cargos en la etapa de instrucción y consideró que era procedente.
En ese orden, a la· pena individualizada de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes redujo el cincuenta por ciento (50 %) que contempla el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, para.imponer finalmen.te la pena de treinta y seis (36) meses de prisión y multa de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes; así como inhabilitación parfi el ejercicio de derechos y funciones públicás· y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. De otra parte, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena que ¿ontemplfi el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado registra en su estado "pérdida de beneficios" ..
V. APELACIÓN.
toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado registra en su estado "pérdida de beneficios" ..
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión _de primera instancia, el défensor de Miguel Darío Mesa Herrera • interpuso recurso de apelación y cuestionó la tipicidad de la conducta atribuida, la. responsabilidad penal del implicado, la no concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la falta de aplicación de la Ley 1820 de 201612. Al respecto, señaló que la conducta punible de concierto para delinquir agravado. atribuido a Mesa Herrera era atípica, pues no se configuraban el elemento, estructural ni el subjetivo del tipo penal. le Folio 32 y ss. Ibídem. 4 ' .. ' . ,Radicado: 5000/ 3107002 2017 00287 01.
Procesado: Miguel Darío Mesa Herrera.
Delito: Concierto para dfilinquir agravado.
Decisión: Se abstiene, concede y confirma.
Indicó que no existían. medios de prueba que demostraran· que el • procesado tuvo cercanía con los líderes de la organización criminal o que hubiese acofidado con aquellos la comisión de-ilícitos, dado que solo era· un subalterno y se desempeñaba como "patrullero".' Sostuvo que, aunque, Mesa Herrera aceptó el cargo atentatorio de la seguridad pública como patrullero era , obligación dél a quo realizar ' 1 control de legalidad de dicha manifestación para verificar la existenciade un mínimo probatorio que fundamentara la sentencia que en el caso no existía. Afirmó que la· responsabilidad penal era individual y por ello, debía
' 1 control de legalidad de dicha manifestación para verificar la existenciade un mínimo probatorio que fundamentara la sentencia que en el caso no existía. Afirmó que la· responsabilidad penal era individual y por ello, debía señalarse claramente la conducta comisiva u omisiva, la calidad en que actuó y el grado de participación, aspectos que no se acreditaron; además, n_o se precisó si el implicado participó en algún acto ilícito ' 1 ' durante su permanencia en las Autodefensas Unidas de Colombia y en ese entendido, no podía atribuírsele la "consumación" _del concierto para delinquir agravado. Manifestó que .no era procedfinte formular a su prohijado el agravante • del inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, dado que no ejecutó . - delitos diferentes al atentatorio de la seguridad pública; así mismo, de revocarse la circunstancia de agravación punitiva, la acción penal estaría prescrita. . ' \ Cuestionó que el a qµo no concediera la suspensión condicional dt la ejecución de la pena que contempla el artículo 63 del Código Penal, figura que-no dependía de ?tras normatividades para su otorgamiento. Arguyó que en atención al principio de favorabilidad era procedente la aplicación de la Ley 1820 de 2016, debido a que resultaba beneficiosa para el implicado y en ese sentido, sería la Jurisdicción Especial para la 5Rac/icado: 5000/ 3107002 2017 00287 0/.
Procesado: Miguel Darío Mesa Herrera.
Delito: Concierto para delinquir agra'vado .
Decisión: Se abstiene, co ncede y co nfirma.
5Rac/icado: 5000/ 3107002 2017 00287 0/.
Procesado: Miguel Darío Mesa Herrera.
Delito: Concierto para delinquir agra'vado .
Decisión: Se abstiene, co ncede y co nfirma.
Paz la competente para conocer del proceso; de manera que era viable la· "cesación del procedimiento". Por lo anterior, solicitó revocar la decisión de primera instancia y en .su · lugar, absolver a Miguel Daría Mesa Herrera del delito de concierto· para delinquir agravado.
VI. CONSIDERACIONES DE LA fiALA. 6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto· en el artículo· 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 6.2. De los aspectos objeto de debate. En el presente .caso, del análisis de los argumentos expuestos por la defensa, se advierte que cuestiona: i) • la · tipicidad • de la conducta atribuida a Miguel Darlo Mesa Herrera y su responsabilidad penal; ii) la falta de aplicación de. la Ley· 1820 de 2016 y, iii) la no concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 63 del Código Penal. . ' 6.2.1. Del interés para recurrir sobre la tipicidad y responsabilidad. La defensa sostiene que a_su.prohijado no se debió atribuir el agravante del delito de concierto para delinquir, dado no existían elementos de
. ' 6.2.1. Del interés para recurrir sobre la tipicidad y responsabilidad. La defensa sostiene que a_su.prohijado no se debió atribuir el agravante del delito de concierto para delinquir, dado no existían elementos de 6Radicado: 5000/ 3/ 07 002 2017 00287 0/.
Procesado: Miguel Darío Mesa Herrera: Del ito: Concierto para del inquir agravado .
Decisión: Se abstiene. concede y co n.firma. prueba que acreditaran que Miguel Daría Mesa Herrera hubiese tenido cercanía con los líderes de la organización o acordado realizar ilícitos, en especial, porque su conducta se limitó, a ser patrullero de la estructura criminal.
Agregó que, aunque el implicado aceptó el cargo, ello no era suficiente para concluir su responsabilidad penal, pues el juzgador requería más • pruebas para emitir sentencia condenatoria. Sobre los aspectos que puede recurrir la defensa cuando ha mediado aceptación fie cargos para sentencia anticipada, el inciso décimo del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, señala: "Artículo 40. Sentencia anticipada. ( ... ). Contra la. sentencia procederán los recursos de ley, que podrán interponer el Fiscal General de la Nación o su delegado, el Ministerio Público; el procesado y su defensor respecto de la dosificación de la pena, de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la extinción del dominio sobre bienes. La parte civil podrá interponer recursos cuando le asista interés jurídico para ello". ( ... )1'. • Precisamente, a propósito deltema la Sala de Casación Penal de la Corte •
bienes. La parte civil podrá interponer recursos cuando le asista interés jurídico para ello". ( ... )1'. • Precisamente, a propósito deltema la Sala de Casación Penal de la Corte • Suprema de Justicia ha precisado13 : "( ... ) Ante todo debe inicialmente recordar que la sentencia anticipada, como forma para finiquitar la actuación de manera anormal y que se apoya, entre otros, en los· principios de oportunidad, celeridad, economía procesal y de .' • eficacia, es un instrumento de política criminal que busca prescindir de algunas etapas.del proceso y proferir anticipadamente el correspondiente fallo de mérito, cuando el procesado, libre -Y voluntariamente, admite su responsabilidad con fundamento en los cargos que han sido elevados en su contra, a cambio de una rebaja ,punitiva. 13 Sentencia del 2 de1abril de 2001. Rad. 14539. 7Radicado: 50001 3107002 2017 00287 01.
Procesq do: ' Miguel Darío Mesa Herrera . . Delito: Concierto par a delinq uir agrava do.
Decisión: Se abst iene, concede y confi rma. , ' Por esa razón, el legislador quiso que u:ata vez aceptados los cargos el sujeto ' , pasivo de la: acción penal no pudiera retfictarse, razón por la cua.l le · limitó el Ülterés jurídico para recurrir los fallos dictapos a través de este . ' infitituto, teniendo en cuenta la legislación vigente para la épo_ca de los hechos, en los siguientfis aspectos a saqer: la dosificación de la pena, el subrogado de la condena de ejecución condicional y la • ·extinción de dominio,
infitituto, teniendo en cuenta la legislación vigente para la épo_ca de los hechos, en los siguientfis aspectos a saqer: la dosificación de la pena, el subrogado de la condena de ejecución condicional y la • ·extinción de dominio, restricciones que igualmente operan en el recurso extraordinario de casación". ' ' (Negríllas fuera del texto original). Aclarado lo anterior, se tiene que Miguel Darío Mesa Herrera, debidamente asistido por el mismo defensor que ahora recurre la sentencia, en diligencia <;le indagatoria realizada el siete' (7) de julio de ,. ' dos mil diecisiete (2017), indicó que había hécho parte del Bloque Meta y Vic?ada de las Autodefensas Unidas de Cofiombia, bajo el alias de · "gavilán", para lo cual utilizó uniformes de uso exclusivo de las fuerzas militares y un arma de fuego marca Colt 5: 56. Seguidamente; la Fiscalía le in.dicó que su conducta se. adecuaba al punible de q>ncierto pfira délinquir á.gi-avado tipificado en el inciso segundo del ·artículo 340 • del Código Penal; cargo que aceptó Mesa Herrera y· solicitó la aplicación. de la sentencia anticipadfi establecida en el artículo 40 de la Ley 600 de 200014 . • El mismo siete (7) de julio - de dos mil diecisiete (201 7) ,' la Fiscalía al momento de resolver la situación jurídica, reiteró que la permanencia del implicado en la aludida organización criminal se adecuaba al punible ' ,, de concierto para delinquir agravado señalado en el inciso segundo del artículo 340 de la_ Ley 599 de 2000, en calidad de autor15 .
del implicado en la aludida organización criminal se adecuaba al punible ' ,, de concierto para delinquir agravado señalado en el inciso segundo del artículo 340 de la_ Ley 599 de 2000, en calidad de autor15 . Así mismo, en · el acta de ,formulación · de cargos para sentencia anticipada se atribuyó al procesado el C!lelito atentatorio de la seguridad . 1 ' , ,· , 14 Folio 227 y ss. Del cuaderno de la Fiscalía. 15 Folio 233 y ss. ibídem: 8Radicado: 5000/ 3/ 07 002 2017 00287 0/.
Procesado: Migu el Darío Mes a Herrera. 'Delito: Concierto para delinquír agravado .
Decisión: Se abstiene, co noe de y co n.firma . pública en los mismos términos expuestos anteriormente y MigueÍ Darío Mesa Herrera, asistido por su defen:sor y previamente informado' sobre las consecuenci;,is de aplicación de la figura de la .sentencia anticipada, esto es, que renunciaría al trámite ordinario del proceso, así como a su derecho a un juicio público, imparcial y . contradictorio, a ser oído vencido en juic_io y· a la oportunidad de presentar pruebas de descargo, aceptó su responsabilidad penfi en el delito atribuido16 .
En la misma diligencia se señaló que existían elementos de prueba suficientes para determinar la responsabilidad penal de Mesa Herrera, tal-es como el listado realizado por el representante de las Autodefensas Campesinas. del Meta y Vicfiada de quienfis pertenecieron a ese grupo y el aval impartido por el Alto Comisionado para la Paz, así como la versión - .
tal-es como el listado realizado por el representante de las Autodefensas Campesinas. del Meta y Vicfiada de quienfis pertenecieron a ese grupo y el aval impartido por el Alto Comisionado para la Paz, así como la versión - . libre rendida por el implicado en la que aceptó el cargo de concierto para delinquir agravado. \ . En esa· oportunidad, el defensor • solicitó 1fi prescripción_ de la acción penal, con base. en qué el ,tiempo transcurrido superaba el quantum punitivo contemplado para, el delito de concierto para delinquir; sumado a que el . procesado no podía ser condenado, pues no .advertía la materialidad de la. conducta ni la responsabilidad,. al igual que la ley contemplaba la amnistía para los desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC y de las Fuerzas Armadas, Revolucionarias de Colombia - Farc17_ Con el anterior panorama, resulta evidente que el procesado aceptó el \ ' . delito de concierto para delinquir agravado previsto en el incifio segundo del Código Penal, renunció voluntariamente y de mfiera informada a ,· fi • 1 /' su derecho a discutir aspectos, tales como la fipicidad de la conducta y su responsabilidad. 1" Folio 250 y ss. ibídem: 17 Folio 250 y ss. ibídem. 9Radicado: 50001 3107002 2017 00287 01.
Proce sad o: Miguel Darío Mesa Herrera .
Delito: Con cierto para delinq uir ag rava do.
Dec isión: Se abst ien e, conc ede y confi rma .
En ese orden de ideas, no puede en éste momento procesal controvertir
Proce sad o: Miguel Darío Mesa Herrera .
Delito: Con cierto para delinq uir ag rava do.
Dec isión: Se abst ien e, conc ede y confi rma .
En ese orden de ideas, no puede en éste momento procesal controvertir dichos aspectos, con lo · que · ciertamente se garantifia el principio de irretractibilidad y la lealtad procesal. ~. Ahora bien, si el deffinsor consideraba que no existfi_a certeza respecto de la materialidad de la conducta o la responsabilidad penal, no resulta comprensible que . en su presencia .· y con su asesoría · el implicado aceptara el cargo; por lo que no es posible que ahora pretenda plantar de bates en una etapa inoportuna. A lo antérior se suma que la Sala no observa que se hubiesen vulnerado garantías fundamentales del procesado al acogerse a la sentencia anticipada y la emisión de la sentencia condenatoria, -única posibilidad f de retractarse de la aceptación de cargos:-, máxime que obran medios de prueba _que sustentfi la comisión del delito, como la lista de desmovilizados suscrita por José Baldomero Linares en calidad de miembro :representante del Bloque Vichada en el_ que registra el procesado en el puesto 98 y la versión libre del ·procesado, entre otros18 . En ese orden de ideas, es evidente que la defensa carece de interés jurídico para recurrir la sentencia condenatoria en el sentido de cuestionar la materialidá_d de la conducta y la responsfibilidad pénal de Miguel Dario Mesa Herrera; por lo que esta corporación se abstendrá de pronunciarse ·sobre estos aspectos.
cuestionar la materialidá_d de la conducta y la responsfibilidad pénal de Miguel Dario Mesa Herrera; por lo que esta corporación se abstendrá de pronunciarse ·sobre estos aspectos. 6.2.2. De la aplicación de la Ley 1820 de 2016. Frente a este cuestionamiehto, debe clarificarse al recurrente que las pretensiones relacionadas con la aplicación de figuras como la amnistía iure deben ser dilucidafias por la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, , I 18 Folio I y ss. ibídem. 10Radicado; 50001 3107 002 2017 00287 01.
Procesa do: Migu el Darío Mesa Herr era .
De lito: Con cierto par a delinq uir agravado .
DecÍsión : Se abstiene. co,nc ede y confirm a. si opta p0r asumir la competencia, dado que fue implementada desde . . quince (lS )· de marzo de dos. mil dieciocho (20 18); por lo ,que de acuerdo con el artículo 2 de la. Resolución 001 de 20 18 19 , en concordancia con el artículo 3 del Decreto 277 de 2017; desde ese -momento este Tribunal y los Juzgados Penales ordinariqs carecen de competencia para emitir tales pronunciamientos.
Al respecto, en un caso similar en que . un Tribunal Superior se pronunció sobre la amnistía iur:e cuando se había implementado la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sala de Casación Penal de la Corte . ' ,; . ' 1 -· • Suprema de Justicia -en sede de tutela, concluyó20: "Así las cosas, acorde al panorama júrídicfi y fáctico expuesto, refulge con
1 -· • Suprema de Justicia -en sede de tutela, concluyó20: "Así las cosas, acorde al panorama júrídicfi y fáctico expuesto, refulge con claridad para la' Sala que . la providencia censurada incurrió en defecto orgánico, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior µel Distrito Judicial de Bogotá carecía de competencia legal para resolver el recurso de apelación ' ' ' interpuesto contra ladecisión adoptada por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas de Bogotá el 9 demarzo de 20 18, por la cual se .concedió a favor del ficcionante la amnistía dfi iure, puesto que _dicha aptitud legal orbitaba en la Jurisdicción Especial para la Paz, cuya competencia es prevalente y preferente, por estar en funcionamiento desde el 15 de marzo de 2018, y . por tal motivo a aquellá jurisdicción le correspondía abordar el estudio . del recurso vertical, por tratarse_ de decisiones adop_tadas en el marco de los beneficios jurídicos consagrados en · la Ley 1820 de 2016, de ; . conformidad con la cláusula legal de competencia prevista en el artículo 3º del Decreto 277 de 20 17 " (Negrillas fuera del texto original) . En ese orden, resulta evidente que esta Sala carece de competencia para ' decidir sobre la viabilidad de conceder los beneficios jurídicos que 19 Artículo 2. La JEP inicia rá la aterición al públ ico el día quince ( l 5)·de marzo de dos mil diecio cho (20 18 ), una
vez sus magistrados hayan adoptado el reglamento de funcio;,amiento y organización de la JEP y hayan elaborado las normas procesales de la JEP, que serán presentadas por el Gobierno Nacional al Congreso de la República, incluido el régimen discipl inario aplicable a sus funcionarios y empleados. (Reglamento que fue adoptado por el mismo Tribunal mediante acuerdo 00 1 del 9 de marzo de 20 1 8). 20 Sentencia del 30 de julio de 20 19 , STP I0430-20 19 , Radicación 10 5.8 61. 11Radica do: 50001 3107 002 2017 00287 01.
Procesa do: Migu el Darío Mesa Herrera.
Delito: Concie rto para delinquir agravadofi Decis ión: Se abst iene , conc ede y confirma . contempla la Ley 18 20 de 20 16, pues. ello es facultad exclusiva de la Jurisdicción Especial para 1fi Paz - Jep.
Así las cosas, esta corporaGión se . abstendrá igualmente de resolver la solicitud de concesión de la amnistía de iure y remitirá copia de la sentencia apelada, el recurso interpuesto y de la presente sentencia a la Jurisdicción Especial de Paz para lo de· su competencia. 6.2.3. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Por último, el recurren.te cuestiona la negativa del Juzgado de primera instancia• fie concfider· a su prohijado, la suspehsión condicional de la ejecución de 18: pena que establece el artículo 63 del Código Penal·. Del análisis de la sentencia impugnada, se advierte que el a quo se limitó a analizar la concesión de dicho subrogado penal desde la normatividad
ejecución de 18: pena que establece el artículo 63 del Código Penal·. Del análisis de la sentencia impugnada, se advierte que el a quo se limitó a analizar la concesión de dicho subrogado penal desde la normatividad de la Ley 14 24 de 20 10; sin estudiar su procedencia con fundfiento a la ley penal. Al résp'ecto, el artículo 63 del Código Penal vigente para la época de los hechos establece los siguientes requisitos para la concesión de esta medida sustitutiva: i) ._ Que la pena impuesta no sea superior a tres (3) . años, ii) . Que los antecedentes personales, sociales y familiares del ' ' sentenciado, así como la modalidad y gravedad· de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena. En el prefiente caso, 'sfi cumple el prirr1:er presupufisto, pues la sanción impuesta al implicado es de tres (3) años, es decir, igual al límite punitivo señalado por el artículo q3 de la Ley 599 de 2000 . 12Ra dicado: 5000/ 3107 002 20/7 00287 0/.
Pr ocesado: Migu el Darío Mesa Herrera.
Del ito: Co ncierto para del inquir agravado.
Decisión: Se abstiene, concede y confir ma.
Ahora bien, en relación con el segundo presupuesto referente al factor subjetivo; de lo obrante en la actuación se evidencia que, aunque el procesado hizo parte de _una organización criminal, su actuación se circunscribió a la de patrullero que no tenía poder de mando; por lo que el juicio de reproche y gravedad de la conducta es menor.
procesado hizo parte de _una organización criminal, su actuación se circunscribió a la de patrullero que no tenía poder de mando; por lo que el juicio de reproche y gravedad de la conducta es menor. Así mismo, a pesar de no haber finiquitado el proceso administrativo ante la Agencia Colombiana para la Reintegración, se advierte que el implicado no volvió,a delinquir y en cambio, ha .laborado en el sector de construcción, textil y -agricultura. En efecto, se cuenta con el Registro Único de Afiliados a la Protección Social - Ruaf, en , el qué aparece entre los años dos mil ocho (2008) al dos mil catorce (20 14) como cotizante a sahid, pensiones, cesantü¡is, caja de compensación familiar y riesgos laborales, última en la que se señaló como actividad económica de riesgo "construcción de edificaciones", "empresa dedicafias al comercio de productos - manufacturados;, y "empresas dedicadas a la confección de artículos textiles"21. Adicionalmente, al momento de realizar la injurada Miguel Darío Mesa ' . Herrera corroboró que había laborado en los anteriores sectores; además, conformó un hogar y que actualmente. vivía en la ciudad de Bogotá en • la que laboraba con una empresa en la const_rucción de viviendas de interés social; aspectos que no fueron cuestionados por la Fiscalía 22 . Lo anterior l?ermite concluir que no es necesario ejecutar la pena impuesta a Miguel Darío Mesa Herrera, por lo que esta Sala, concederá la suspensión condicional de la ejecución de la pena que establece el artículo, 63 original del Código Penal. 21 Folio 19 7 y ss. Del cuaderno de la Fiscalía.
impuesta a Miguel Darío Mesa Herrera, por lo que esta Sala, concederá la suspensión condicional de la ejecución de la pena que establece el artículo, 63 original del Código Penal. 21 Folio 19 7 y ss. Del cuaderno de la Fiscalía. 22 Fotio 227 y ss. ibídem. 13 ·1Ra dica do: 5000/ 3107 002 2017 00287 0J.
Procesado: Miguel Darío Mesa fle rrera .
Delito: Con cierto para d_elinq uir agr avado .
De cisión: Se abstiene, con cede y confirma.
Para gozar de dicha n: iedfida, el acqsado deberá suscribir diligencia de compromiso con las obligaciones contenidas .. en el artículo 65 ibídem, las ¡ 1 - , que deberá garanti;Zar mediante caución de doscientos mil ($200.000), con un periodo de prueba de cinco (5) años2ª .
' 1 Adviértase al procesado que cuenta con noventa (90) días a partir de la ejecutoria de la_ sentencia para presentarse ante la autoridad judicial y, de no hacerlo, se procederá a ejécutar la s,entencia, de conformidad con el último inciso del artículo 66 del Código Penal. -, En mérito de lo expúesto, la .Sala de Decisión Penal No. 3, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, "administrando justicia en . ' nombre de ta República y por q,utoridad de la ley".
RESUELVE: Primero. Absténerse de res9lver el recurso de apelación interpuesto por la defe_nsa en contra de la · sentencia del veintinueve (29) de oétubre de
nombre de ta República y por q,utoridad de la ley".
RESUELVE: Primero. Absténerse de res9lver el recurso de apelación interpuesto por la defe_nsa en contra de la · sentencia del veintinueve (29) de oétubre de dos mil dieciC>cho (2018), proferida por el Juzgfido Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, po.r falta de interés para recurrir .•. en relación con los cuestionamientos a la tipicidad de la conducta y la . ' .. ' . responsabilidafi penal de Miguel Datío Mesa Herrera; por los motivos señalados en precedencia .
Segundo. Abstenerse de resolver el.recurso de apelación interpuesto por la defensa, en relación con la solicitud dfi concesión de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 a favor de Mig11el Darío Mesa Herrera; no obstante,.· se remitirá . copia de la sentencia apelada, el . recurso interpuesto y de la presente sentencia a la Jurisdicción Especial 23 Artículo 63. Suspensión condic ional _de la ejecución de la.p ena.- La fijecución de la pena privativa de la libertad impufista en
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