TSJ VILLAVICENCIO - 500013107003 2018 0010601
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSJ VILLAVICENCIO - 500013107003 2018 0010601
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
I, ' i ( @RamaJudidal C'.onlejoSuperiar de la Juditatura Repúbliea. Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLA VICENCIO
- SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1MaptradaPonente:
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado:
Delito: Decisión de la Sala:
Aprobado: Y enny Patricia García Otálora 50001.3107 003 2018 00106 01
. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especia1izado Sentencia antici¡xm Emil Manuel Cantillo Sala.zar • • Concierto para delinquir agravado Confinna Acta No. 14112022 Villavicencio, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022j. l. OBJETO DEL PRONUNCIAMIÉNTO. - Decide la Sala el -recurso de apelación interpuesto por la qefen_sa y el procesado, en contra de la sentencia anticipada proferida el veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, • Meta, en la que condenó a Emil Manuel Cantillo Salazar por la conducta de concierto para delinquir agravado.
11.HECHOS.
De acuerdo con la sentencia condenatoria fueron . sintetizados de la siguiente manera1 : «De las manifestaciones rendidas por EMIL MANUEL CANTILLO SALAZAR en su indagatoria, se desprende que durante nueve (09) meses aproximadamente, se desempeñó como miembro activo del Bloque Héroes del Llano y del Gu'aviare de la Autodefensas Unidas
indagatoria, se desprende que durante nueve (09) meses aproximadamente, se desempeñó como miembro activo del Bloque Héroes del Llano y del Gu'aviare de la Autodefensas Unidas de Colombia, al interior de la cual el prenombrado ostentó el cargo de "patrullero" en el 1 Ver folio 89 del e.o. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07003 2018 00106 01
Procesado: Emil Manuel Cantillo Solazar Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión. Confirma sect_or del Guaviare, y para el desarrollo de sus labores utilizaba armas (fusil tipo AK 47) y uniformes de uso privativo de las Fuerzas Armadas, recibiendo en contraprestación un pago de $300.000.oo, produciéndose.su desmovilización voluntaria el 06 de abril de 2006, con la entrada en vigencia de los Acuerdos de paz suscritos con el Gobierno Nacional.»
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tienfi que 'eon fundamento en el listado . I de desmovilizados y acta de presentación voluntaria de Emil Manuel Cantillo Salazar, mediante decisión del c_inco (5) de abril de dos.mil seis (2006) la Fiscalía Especializada, dispuso la apertura de la investigación previa y ordenó escucharlo en versión libre2. / La Fiscalía Trece Especializada, mediante decisión del fiuatrd ( 4) de junio de dos mil trece (2013), resolvió decretar la. apertura de la instrucción en contra Emil Manuel Cantillo Salazar, así como, su vinculación formal mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes
mil trece (2013), resolvió decretar la. apertura de la instrucción en contra Emil Manuel Cantillo Salazar, así como, su vinculación formal mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y :utilización ilícita de equipos transmisores y receptores3• El procesado fue vinculado mediante declaratoria de persona ausente el nueve (9) • de enero de dos mil dieciocho (2018)4. La Fiscalía Ciento Cincp Especializada el ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho , \ (2018) resolvió la situación jurídica· de Cantillo Salazar, decisión eil la que impuso medida de asfiguramiento de detención preventiva5. Adicionalmente, decretó la extinción de la acción penal por los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de . equipos transmisores o receptores en atención a que acaeció el fenómeno de la prescripción de la acción pfi11al. 2 Ver folio 10 y ss. del e.O. l de la Fiscalía. 3 Ver folio 91 y ss. del e.o. l de la Fiscalía. 4 Ver folio 262 y ss. del e.O. 1 de la Fiscalía. 5 Ver folio 273 y ss. del e.o. 1 fi la Fiscalía. 21 \. ¡ Radicado: 50001 31 07003 2018 00106 01
Procesado: Emil Manuel Cantillo Solazar Delito: Concierto par'a delinquir agravado.
Decisión. Confirma El trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018) calificó el méritó del sumario
Procesado: Emil Manuel Cantillo Solazar Delito: Concierto par'a delinquir agravado.
Decisión. Confirma El trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018) calificó el méritó del sumario con resolución de acusación en contra de Emií Manuel Cantillo Sal,zar como presunto autor de la conducta·de concierto para delinquir agravado6• Correspondió por reparto la actuación al Juzgado. Tercero .Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que mediante auto del ocho (8) de junio de dos mil dieciocho (2018) avocó el conocimiento y al ser dejado a disposición el procesado dispuso expedir la correspondiente boleta de detención7• El once (11) de octubre de dós,mil dieciocho (2018) el a quo decretó la nulidad a partir de la resolución mediante la-fiual el procesado fue declarado persona ausente y ordenó su libertad inmediata8fi En reposición del trámite el veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019) Emil Manuel Cantillo Salazar fue escuchado en diligencia fie indagatoria en la cual aceptó que pertenecía a las autodefensas unidas de Colombia y manifestó su deseo de acogerse a sentencia fiticipada9. La Fiscalía Ciento Cinco Especializada en esa misma fecha resolvió la situación jurídica en la que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento10, seguidamente se llevó_· a cabo diligencia de 'formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, ,oportunidad en la que Cantillo Salazar aceptó los cargos por el delito de concierto para delinquir agravado11.
IV. SENTENCIA APELADA.
anticipada, ,oportunidad en la que Cantillo Salazar aceptó los cargos por el delito de concierto para delinquir agravado11.
IV. SENTENCIA APELADA.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en providencia proferida el veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019), 6 Ver folio 295 y ss. del e.o. 1 de la Fiscalía . . 7 Ver folio 9 y ss. del e.o. de primera instancia. 8 Ver folio 49 y ss. del e.o. de primera instancia. 9 Ver folio 3 y ss. del e.o. 2 de la Fiscalía. 10 Ver folio 10 y ss. del e.o. 2 de la Fiscalía 11 Ver folio 23 y ss. del e.o. 2 de la Fiscalía. 3Radicado: 50001 31 07003 2018 00106 01
Procesado: Emil Manuel Cantillo Salazar Delito: Concier_to para delinquir agravado.
Decisión. Confirma condenó a Emil Manuel Cantillo Salazar como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado12, al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con ') fundamento en los mfidios • de convicción que obran dentro de la actuación, máxime ante la aceptación delos cargos por parte del implicado. En punto de la dosificaci611 punitiva adujo que, la pena para el delito de concierto 1 -para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión y
1 -para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión y mÚlta de dos mil (2.000) a ve_inte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego de establecer el cuarto de movilidad, se ubicó en el mínimo y fijó la pena 1 en ochenta (80) meses de prisión y multa_ de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, las cuales justificó. A continuación, no concedió la rebaja del 50%, en atención al cambio de postura jurisprudencifil del que deduce es inviable jurídicamente aplicar el artículo 351 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004) a los asuntos seguidos bajo el sistema procesal de la Ley 600 de dos mil (2000), por lo ql!_e finalmente concedería la reb_aja por allanamiento a cargos dispuesta_ en el artículo 40 ibídem, e impuso una condena de cincuenta y tres (53) meses y diez (10) de prisi6n y multa de mil trecientos treinta y tres (1.333,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y . funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad. Seguidamente,·negó la concesión de la suspensión condicional de la ejficución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de dos mil diez (201 O), toda vez que no cumple con los requisitos normativos allí dispuestos, según informó la Agencia para la Reincorporación y Normalización el procesado registra con perdida de beneficios.
vez que no cumple con los requisitos normativos allí dispuestos, según informó la Agencia para la Reincorporación y Normalización el procesado registra con perdida de beneficios. 12 Ver folio 89 y ss. del e.o. de primera instancia. 4Radicado: 50001 3107003 J01 8 00106 01
Procesado: Emil Manuel Cantillo Solazar Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión. Confirma Así mismo, negó la concesión de la suspensión condicional de· la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalan los artículos 63 y 38 de la Ley 599 de dos mil (20fi0) - originales-, dado que no cumple los requisitos de orden objetivo. Finaimente, entre otras detfirminaciones ordenó librar la fifirrespondiente orden de captura. Vfi APELACIÓN. 5.1 La defensa.en calidad de recurrente. Inconforme con la decisión de primera instancia, la defens_a del procesado , , ' • interpuso recurso de ·apelación mediante el cual solicitó la revocatoria del fallo ' - recurrido o se decrete la preclusión de la investigación de conformidad fion la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016) en laque se fijó el marco del proceso de paz entre el gobiemo Naciona:l y las FARC. Considera que, _ de manefa alguna la norma,, puede entenderse de aplicación exclusiva a ese grúpo al margen de la ley; pues en su sentir, la disposición no hizo distinción alguna y por ende debe otorgársele a los miembros de las Autodefensas Unidades de Colombia' los mismos beneficios allí señalados atendiendo a que ese
exclusiva a ese grúpo al margen de la ley; pues en su sentir, la disposición no hizo distinción alguna y por ende debe otorgársele a los miembros de las Autodefensas Unidades de Colombia' los mismos beneficios allí señalados atendiendo a que ese . grupo cometió delitos de connotación política lo que los ubicaría en el ámbito de ' ' . . aplicación del artículo 3° de_ la mencionada norma. Por otra parte,. censura la nefiativa de beneficios de-su prohijado con fundamento en la Ley 1424 de,dos mil diez (2010), al considerar que se trata de la regulación de trámites báficamente administrativos que no puede anteponerse ni servir de fundamento para negar el beneficio a que tiene derecho. Seguidamente, el recurrente adujo que la 8:Ceptación de los cargos de su prohijado se produjo desde· la versión-_ libre, la cual en su sentir cumple con los requisitos formales de la indagatoria, por lo que la reducción de pena debe corresponder al 5 'Radicado: 50001 3107003 2018 00106 01
Procesado: Emil Manuel Cantillo Salazar • Delito: Concierto.j,ara delinquir agravado.
Decisión. Confirma 50 %, lo que además hace viable. la concesión de la suspensiófi condicional de la ejecucipn de la pena, pues _cumpliría con los requisitos de orden objetivo y , ' subjetivo,. éste último, por carecer de antecedentes judiciales. \ 5.2. El procesadfi en calidad de recurrente. Emil Manuel Cantillo Salazar solicita se revoque la condena impuesta y, per el
, ' subjetivo,. éste último, por carecer de antecedentes judiciales. \ 5.2. El procesadfi en calidad de recurrente. Emil Manuel Cantillo Salazar solicita se revoque la condena impuesta y, per el contrario, se le concedan. las garantías estafuifis en:·1a Ley 975 de dqs mil cinco 1 • (2005). Como sustento de su pretensión el recurrente adujo que integró las autodefensas unidas de Colombia en el dos mil cinco (2005),. por problemas ficonóinicos y podfir costear los· tratamientos y . medicina de su progenitora, así fismo, que se ,, desmovilizó en el dos mil seis (2006), momento en el que le indicaron que quedaba en libertad y la única obligación se circunscribía a no cometer delitos dentro de los dos (2) años siguifintes, lo cual cumplió. Indicó que con sorpresa fue cornjenado por el Jfigaqo de primfira instanc,ia a la pena de cincuenta y tres ( 53) meses y djez (1 O) días, la cual rompe con los términos del acuerdo de desmovilización; en ésencia, los beneficios contenidos en la Ley 975 de dos mil cinco (20'05). Aducfi que en la sentencia.recurrida se indicó que no cumplió' con el programa de . . . ·reintegración, sin que. tenga conocimie!)-tO' cuales fueron los incumplimientos, máxime que, comQ lo afirmó, cumplió con el . impuesto al momento de su desmovilización. Indica que no comprenfie la razón de ser ni el fundamento jurídico de la condena que se le impuso, pues no. es responsable y si bien perteneció al grupo, tarnbién lo
desmovilización. Indica que no comprenfie la razón de ser ni el fundamento jurídico de la condena que se le impuso, pues no. es responsable y si bien perteneció al grupo, tarnbién lo es que le prometieron su· libertad. Adujo que en la actualidad labora responsablemente, no ha tenido problemas - . . judicialfs, para lo cual allfiga las certificaciones correspondi_entefi. Además, que se 6 1 ¡Radiéado: 50001 3107003 2018 00106 01 Proce$ado: Emil Manuel Cantillo Solazar Delito: Concierto para delinquir agravado. Decisión. Confirma encarga del sostenimiento de su progenitor, 'quien está enfermo, tiene 64 años de edad y vive en Aguachica - Cesar, es padre de una niña menor de edad que tiene problemas de epilepsia, por lo que aquella rfiquiere de su protección permanente. En consecuencia, el apelante reitei:ó su pretensión.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de • y dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. 6.2. De los.aspectos objeto de debate. En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que el defensor solicita se decrete la preclusión de la investigación de conformidad con la Ley 1820 de dos mil dieciséis
Villavicencio, Meta. 6.2. De los.aspectos objeto de debate. En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que el defensor solicita se decrete la preclusión de la investigación de conformidad con la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016) en la que se fijó el marco del proceso de paz entre el gobierno Nacional y las F ARC, fi en su defectofi se conc'eda el descuento,punitivo de la mitad de la pena 1 y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Por su parte el procesado alega su ausencia de responsabilidad, la revocatoria del fallo recurrido y; como consecuencia de ello, se le otorguen los beneficios estatuidos en la Ley 975 de dos mil cinco (2005). Aspectos a los que se referirá la Sala de manera separada seguidamente. 76.2.1. Del interés para refiurrir.
Radicado: 50001 31 07003 2018 00106 01
Procesado: Emil Manuel Cantillo Solazar Delito: Concierto para. delinquir agravado.
Decisión. Confirma En atención ·a . que el procesado Emil • Manuel Cantillo Salazar discute explícitamente su responsabilidad pefial por lo que solicita 1fi revocatoria del fallo : recurrido,, la Corporación debe referirse inicialmente al interés jurídico para recurrir el fallo. Al respecto, debe partir la Sala por lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 600 de dos mil (2000) que en su inciso 10° dispop.e lo ·siguiente: «( ... ) Contra la sentencia procederán los recwsos de ley, que podrán interpo"!er el Fiscal General de ia Nación o su delegado, el Ministerio Público; el pt'qcesado y su defensor
«( ... ) Contra la sentencia procederán los recwsos de ley, que podrán interpo"!er el Fiscal General de ia Nación o su delegado, el Ministerio Público; el pt'qcesado y su defensor respecto de la dosificación de la pena, de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la extinció-,i del dominio sobre bienes. La parte civil podrá interponer . fi recursos cuando le asista interés jurídico para ello. ( ... )» Sobre este tema en particular la Sala-de Casación Penal de laCorte Suprema de Justicia de antaño en reiterafia jurisprúde11cia ha precisado lo siguiente: «Al tiempo que, en materia de sentencia anticipada conforme a las previsiones del artículo fi . -, ' . 40, inciso • 1 Oº de la Ley 600 de 2000, la posibilidad de impugnar la 4ecisión por parte del procesado y su defensor · está limitada a la dosificación dela pena, los mecanismos sustitutivos de la sanciónprivativa de la libertad y la extinción del dominio sobre bienes: Por lo tanto, en virtud del principio de irretractabi/idad que rige la culminación anticipada de un proceso por allanamiento ·a cargos, fia defensa no puede debatir aspectos diversos a los señalados porque ser,ía tanto como desconocer lo que ya se ha admitido, en plena contraposición a los principios de seguridadjurídica_y preclusión de los actos procesales, a menos que se involucre la po_sible violación de garantías fundamenta/es. Así lo expuso la Sala, en reciente decisión13: De esta manera, el interés jurídico para el núcleo. de la defensa queda circunscrito a esos
menos que se involucre la po_sible violación de garantías fundamenta/es. Así lo expuso la Sala, en reciente decisión13: De esta manera, el interés jurídico para el núcleo. de la defensa queda circunscrito a esos aspectos -salvo que se alegue la vulneración de garantías fundamentaleslo que de suyo 13 Ver auto de casación No 3344 1 del 21 de abril de 2010. 8• i Radicado: 50001 31 07003 2018 00106 01
Procesado: Emil Manuel Cantillo Sa/azar [¡)elito: Concierto para delinquir agravado. ' Decisión. Confirma implica y tiene como efecto que a la par que el procesado admite la autoría de. la conducta y su responsabilidad, renuncia a posterior discusión sobre estos tópicos y no puede retractarse por la vía de los recursos de tal aceptación, seá de manera total -porque se oponga a la declaración· sobre la autoría o responsabilidad que se fijó· en la sentenciao parcial -porque alegue que no se cpnfigura una determir,ada modalidad de la especie delictiva imputada-, teniendo como contrapartida sustancial la rebaja punitiva, en tanto la aceptación de cargos implica celeridad y menos desgaste en la administración de justicia.» Así las cosas, por tratarse de un proceso terminado por la vía abreviada a través de sentencia anticipada, en el cual, no es posible controvertir en sede del recurso de apelación aspectos tales como la responsabilidad pe_nal del procesado, la naturaleza de los delitos asumidos por aquel e incluso la aplicación de la Ley 1424 • - de dos mil diez (20 10) en lugar de la Ley 975 de dos mil cinco (2005), pues se
apelación aspectos tales como la responsabilidad pe_nal del procesado, la naturaleza de los delitos asumidos por aquel e incluso la aplicación de la Ley 1424 • - de dos mil diez (20 10) en lugar de la Ley 975 de dos mil cinco (2005), pues se entiende que de manera libre y :voluntaria aquel se niega a controvertir tales circunstancias, a cambio de condigna rebaja de pena 14. Lo anterior, claramente en concordancia con el principio_ de irretractabilidad, el cual, en esencia, impide que una vez admitidos los cargos por el procesado pueda desconocer dicha manifestación de culpabilidad, excepto en aquellos casos en que se aleguen trasgresiones a prerrogativas fundamentales, caso en el cual se habilita el recurso ante el superior funcional15. Frente a este último aspecto la citada Corporación consideró lo siguiente: «Como lo fiestaca el Procurador Delegado, al censor no le asiste interés en todos los reparos para recurrir la sentencia anticipada dictada en contra del procesado. Ante todo debe inicialmente recordar que la senÍencia anticipada, como forma para finiquitar la· .actuación de mane,rá anormal y que se apoya, entre otros, en los principios de oportunidad, celeridad, economía procesal y de eficacia, es un instrumento , de política criminal que busca prescindir de algunas etapas del proceso ' ' y proferir anticipadamente el-correspondiente fallo· de mérito, cuando el procesado, libre y voluntariamente, admi(e su responsabilidad con fundamento en los cargos que han sido elevados en su contra, a cambio de una rebqja punitiva. 14 Ver SP095-2020 Radicado Nº 517 95, del 29 de enero de 2020.
libre y voluntariamente, admi(e su responsabilidad con fundamento en los cargos que han sido elevados en su contra, a cambio de una rebqja punitiva. 14 Ver SP095-2020 Radicado Nº 517 95, del 29 de enero de 2020. 15 Ver AP961-2019 Radicación-Nº 530 17 del 13d e marzo de 2019. 9 '-Radicado: 50001 31 07 003 2018 00106 01
Procesado: Emil Afanuel Cantillo Salazar Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión. Confirma Por esa razón, el legislador quiso qufi unq vez .aceptados los cargos el sujeto pasivo de la acción penal no pudiera retractarse, razón por la cual le limitó el interés ' jurídico para recurrir los fallos dictados a través de este instftuto, teniendo en cuenta· la legislación vigente para la época de los hechos, en los siguientes aspectos a saber: la dosificación de la pena, el subrogado de la · condena de ejecución condicional y la ' ' extinción de dominio, restricciones qfie igualmente operan en el recurso1 extraordinario de casación. No obstante, la Corte consideró que también se podía impugnar el fallo en aras, de la protección de la garantía de un derecho fundamental. Frente a este aspecto de tiempo atrás la Sala ha sostenido • la posibilidad de denunciar en la sede extraordinaria la nulidad cimentada en la violación de las garantías fundamentales, sin embargo, el interés jurídico para. recurrir en casación en estos específicos eventos no se determina por la simple alegación de sfi menoscabo, sino que se torna necesario verificar si el planteamiefito dei ,,
interés jurídico para. recurrir en casación en estos específicos eventos no se determina por la simple alegación de sfi menoscabo, sino que se torna necesario verificar si el planteamiefito dei ,, reproche de nulidad simple y llanamente propende por la inaceptable retractación del carg<J libremente . aceptado impugnar el fallo,, caso en el cual no se tendría interés para impugnar el fallo. En este evento, es claro que 'el censor . amparado en un cargo de nulidad propende por la retractación de lo libremente acf ptado por el procesado en la diligencia de formulación de cargos, , pretendiendo, como acertadamente lo destaca la Procuraduría, la invalidez de la actuación en ar0$ fie revivir un debate probatorio del que renunció ' ' al haberse acogido al instituto de sentencia anticipada. No se puede llegar a otra conclusión cuando la presunta transgresión del derecho fundamental alegado, en lo atinente a la defensa técnica, está dirigida a cuestionar la· responsabilidad o aminorarla, en abierta oposición con lo aceptado por e.l proce,fia dó de manera libre y voluntaria ( ... )» 16 ' 1 ¡. Con tal panorama fácil se puede advertir que el procesado dirige su ataque en 1 contra de la decisión de primer grado para indicar que no es responsable .de la conducta atribuida y, a pesar de que formó parte de las autodefensas unidas de Colombia se hace merecedor a los beneficios estatuidos en la Ley 97 5 de dos mil cinco (2005), de lo que se infiere que no podía ser condenado por el delito de concierto para delinquir, sino por el de sedición, hacerse beneficiario de resolución
cinco (2005), de lo que se infiere que no podía ser condenado por el delito de concierto para delinquir, sino por el de sedición, hacerse beneficiario de resolución inhibitoria>·preclusión de la ·instrucción o cesación de procedimiento, a obtener 16 Ver CSJ Sentencia del 2 de abril de 2001 Rad. • 14539 y CSJ SP, 8 octubre del 2003, Rac:i. 15. 465. 101
Radicado: 50001 31 07 003 2018 00106 01
Procesado: Emil Manuel'Canti/lo Sa/azar Delito: Concierto pará deÍinquir agravado.
Decisión. ponjirma una rebajá de pena de . una .· décifia parte,· entre_ otros, ·de c ?nformidad con . lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 71 ibidem, normas que además, valga la pena resaltar, fueron declaradas inexequibles p,or la Corte Constitucional 17 . De ellose puede colegir fácilmente, que los ataques se dirigen a controvertir la estricta tipicidad de la conducta atribuida por el ente persecutor a Emil Manuel Cantillo Salazar, la responsabilidád en los hechos imputados y los.beneficios allí estatuidos, los cuales evidentefiente son improcedentes. Sin embargo, como se refirió en anteriores acápites, con la aceptación de los cargos formulados Emil Manuel Cantill() Salazar de manera libfie, volunfia e informada, renurtció a discutir aspectos _ relacidnados con la · fipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, Para abundar en consideraciones el procesado tampoco debate la legalidad de lo
informada, renurtció a discutir aspectos _ relacidnados con la · fipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, Para abundar en consideraciones el procesado tampoco debate la legalidad de lo _ actuado de lo cual se pueda deducir que lo que en realidad·procura es la nulidad 1 de la actuación, y en gracia de discusion de entender que ásí lo pretendía, por lo menos de manera implícita, la Sala tampoco avizora}a flagrante vulneración a las garantías fundamentales del procesado para ac\ldir a dicha figura jurídica. • Lo anterior, en atención a que. en la diligencia de formulación de cargos con fines - J de sentencia anticifiada se leexplicó ampliamente al pr<?cesado cuales eran los hechos jurídicamente relevantes, cual fue la actuación procesal, el marco jurídico • • i "" de Ley 1424 frente a los delitos acusados, la ocurrencia de los sucesos, los medios de convicción con los que cuenta la Fiscalía, las razones jurídicas y . jurisprudenciales por las cuales se le atribuía la ·conducta punible de concierto para delinquir agravado, cuál era la responsabilidad y si era fiu volurttad aceptar libfie y voluntariamente el cargo que se le formulaba en esa oportunidad, además si ' , entendía la figl:lfa' de la sentencia anticipada a lo que respondió afirmatiyamente18 . Así mismo, se insiste, estaba acompañado del defensor, quien en esa oportunidad se limitó a requfirlr del juez declarar la prescripción de la acción penal, conceder 17 Ver ·sentencia C-370-C>G, C 286 de 2014. 18 Ver folio 23 y ss. del e.o. i de la Fiscalía.
se limitó a requfirlr del juez declarar la prescripción de la acción penal, conceder 17 Ver ·sentencia C-370-C>G, C 286 de 2014. 18 Ver folio 23 y ss. del e.o. i de la Fiscalía. 11Radicado: 50001 31 07003 2018 00106 01
Procesado: Emil Manuel Cantillo Solazar Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión. Confirma la rebaja de pena 'del artículo' 351 de la Ley 906 def dos mil (2000) y los mecanismos sustitutivos de la pena más favorables. Con tal panorama, la Sala se· abstendrá de resolver el recurso impetrado por el procesado, pues carece de interés, jurídico para recurrir, frente a los aspectos analizados. 6.2.2. De 1fi preclusión de la investigación. Atendiendo lo dispuesto en el Decreto · 277 de dos mil diefisiete (2017), en su artículo tercero inciso segundo, l9s Tribunalefi Superiores a partir de la implementación de la JEP carecen·· de competencia para aplicar las figuras de amnistía de iure y demás previstos en la ley 1820 de dos mil di,eciséis (2016). Por lo tanto, todas las' solifitudes o pretensiones vJnculadas con la aplicación de figuras bajo el amparo de la Ley 1820 de dos mil -dieciséis (2016), deben ser resueltas por la jurisdicción especial para · 1a paz, implementada desde el quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018); y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 3°19 del :Qecretfi 277 9e dos 111-il dfiecisiete (2017),2º
(15) de marzo de dos mil dieciocho (2018); y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 3°19 del :Qecretfi 277 9e dos 111-il dfiecisiete (2017),2º momento desde fil cual .la jurisdicción ordinaria careefi de competencia para emitir tales pronunciamientos. Frente a este tema la Sala -de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció en sede de tutela: «Así l(ls cosas, acorde ai panoramfi jurídico y fáctico expuesto, refulge con claridad para la Sala que la providencia censurada incu,n:ió en defecto orgánico, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá carecía de cpmpetencia legal para resolver el recurso. de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juzgado Trece de Eje_cución de Penas de Bogotá el 9 de marzo de 2018, por la cual se concedió a favor del accionan/e la amnistía, de iure, puesto que dicha aptitud legal 19 "ARTÍCULO 3°. Seguridad Jurídifia. ( ... )." ... ... Las decisiones que s_e adopten en relación con los beneficios jurídicos concedidos por la Ley 1820 de 2016; po<J$ ser objeto de los recursos de reposición y apelación ante el superior inmediato,' hasta tanto entre en funcionamiento el Tribunal Especial para la Paz, según reglas y téoninos del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto de la acción habeas corpus o la acción tutela contra providencias judiciales. . • 20 Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre
del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto de la acción habeas corpus o la acción tutela contra providencias judiciales. . • 20 Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones" 12Radicado: 50001 3107003
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