TSMP - Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo V2
Detalles
- Título
- TSMP - Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo V2
- Autor
- Tribunal Superior Militar y Policial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
COPIA NO CONTROLADA
JUSTICIA
PENAL MILITAR
Y POLICIAL
Gestión Jurídica
CODIGO:
GJMAN-001
Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo
VERSIÓN:
002 FECHA
VIGENCIA:
202410-09
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1. OBJETO.
2. ALCANCE.
3. NATURALEZA DEL PROCESO Y SUS ACTUACIONES.
5. MARCO LEGAL.
6. DOCUMENTOS ASOCIADOS AL MANUAL.
7. DEFINICIONES.
8. RESPONSABLES.
TITULO I. LINEAMIENTOS GENERALES
1. PROCEDIMIENTO.
2. PRINCIPIOS RECTORES.
3. DEL TÍTULO EJECUTIVO OBJETO DE COBRO.
4. DOCUMENTOS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO.
5. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. 5.1 Definición 5.2 Término de Prescripción 5.3 Interrupción del Término de Prescripción
6. DEUDORES EN PROCESOS CONCURSALES.
TITULO II. ETAPA DE COBRO PERSUASIVO
1. DEFINICIÓN.
2. COMPETENCIA.
3. TÉRMINO.
4. PROCEDIMIENTO DE COBRO PERSUASIVO.
4.1 Herramientas 4.2 Procedimiento 4.3 Particularidades para las obligaciones contenidas en sentencias judiciales 4.4 Particularidades para las dependencias que integran la estructura administrativa de la Unidad Administrativa Especial de la
Justicia Militar y Policial 4.5 Títulos que se encuentren próximos a prescribir
4.4 Particularidades para las dependencias que integran la estructura administrativa de la Unidad Administrativa Especial de la
Justicia Militar y Policial 4.5 Títulos que se encuentren próximos a prescribir 4.6 Reporte para la actualización de los estados financieros de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial 4.7 Remisión del expediente para iniciar proceso de cobro coactivo
TITULO III. ETAPA PRELIMINAR DE COBRO COACTIVO
1. Revisión preliminar al inicio del cobro coactivo
2. Requisitos para la iniciación de la etapa coactiva
3. Devolución
TITULO IV. ETAPA DE COBRO COACTIVO
1. REPRESENTACIÓN.
2. CONSULTA DEL EXPEDIENTE.3. DERECHOS DEL EJECUTADO.
4. ACUMULACIÓN PROCESAL. 4.1 Criterios de acumulación 4.2 Requisitos de la acumulación
5. REGISTRO Y REPORTE AL GRUPO FINANCIERO DE LA SECRETARÍA GENERAL.
6. OBLIGACIONES DEL FUNCIONARIO EJECUTOR EN COBRO COACTIVO.
7. INICIO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO. 7.1 Contenido del mandamiento de pago
8. EXCEPCIONES Y TÉRMINO PARA SU PROPOSICIÓN. 8.1 Trámite y decisión de las excepciones
9. ORDEN DE SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN.
10. RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO.
10.1 Reposición
11. INVESTIGACIÓN DE BIENES
12. GASTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRATIVO COACTIVO
13. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO
10.1 Reposición
11. INVESTIGACIÓN DE BIENES
12. GASTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRATIVO COACTIVO
13. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO
13.1 Objeciones
14. NOTIFICACIONES. 14.1 Definición. 14.2 Trámite para realizar las notificaciones
14.3 Notificación Personal
15. MEDIDAS CAUTELARES
15.1 Definición: 15.2 Procedencia:
16. EMBARGO 16.1 Límite del embargo 16.2 Reducción del embargo 16.3 Embargos según el tipo de bien
17. SECUESTRO
18. LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS
19. AVALÚO CON FINES DE REMATE
20. FACILIDADES DE PAGO 20.1 Procedencia. 20.2 Competencia para conceder facilidades de pago. 20.3 Solicitud de Facilidad de Pago. 20.4 Requisitos. 20.5 Criterios para el Otorgamiento. 20.6 Otorgamiento de Facilidades para el Pago. 20.7 Interés Aplicable. 20.8 Liquidación Anticipada de la Obligación. 20.9 Declaratoria de Incumplimiento. 20.10 Criterios objetivos para calificar la capacidad de pago de los deudores. 20.11 Costos de otorgamiento de garantía. 20.12 Cláusula aceleratoria.
21. SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO 21.1 Efectos de la Suspensión.
22. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO. 22.1 Remisibilidad22.2 Acto de terminación y archivo del proceso. 22.3 Notificación del auto de archivo.
21.1 Efectos de la Suspensión.
22. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO. 22.1 Remisibilidad22.2 Acto de terminación y archivo del proceso. 22.3 Notificación del auto de archivo.
23. SOSTENIBILIDAD CONTABLE 23.1 Cartera de imposible recaudo y causales para la depuración de cartera. 23.2 Actuación administrativa. 23.3 Efectos del acto administrativo que declare el castigo o la remisión de obligaciones
24. CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA
25. CONTROL DE CAMBIOSINTRODUCCIÓN La Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, en adelante UAEJPMP, desde la emisión de la primera versión del Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo, ha venido trabajando a partir de su implementación en el desarrollo y cumplimiento de las actividades propias de la ejecución de las obligaciones a cargo, particularmente de aquellas que provienen o están contenidas en sentencias judiciales proferidas por los despachos de la Jurisdicción Castrense y de las dependencias que conforman su estructura interna.
A partir de lo anterior, ha evidenciado la necesidad de realizar ajustes y proponer nuevas actividades para fortalecer y optimizar la gestión de cobro persuasivo y coactivo que se surte al interior de la entidad con el fin de cumplir con la normatividad que regula sus funciones y efectivizar dicha gestión. En ese sentido, el presente documento contiene la actualización de la primera versión del manual referido, con el objetivo de
optimizar y precisar las actividades que deben surtirse dentro de dichos procesos; específicamente determinando la gestión del recaudo según la etapa de cobro en la que se encuentre la obligación respectiva ya sea persuasiva o coactiva, según lo estipulado en las Leyes 1066 de 2006, 522 de 1999, 1407 de 2010, 1437 de 2011, 1564 de 2012, el Decreto 4473 de 2006, el Estatuto Tributario y demás normas concordantes.Fuente normativa Disposiciones Constitución
Política
de
Colombia Artículos 29
y
209 Decreto 624 DE 1989 Estatuto
Tributario Título
VIII
Artículo 823 y siguientes. Ley
6
de
1992 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un
ajuste
de
pensiones del
sector
público
nacional
y
se
dictan
otras disposiciones.”
Artículo
112 LEY 522 DE 1999 “Por medio de la cual se expide el Código Penal Militar” Artículos 50, 51,52 y53 Ley
1066
de
2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”.
Artículos
2
y
5 Ley
1407
del 2010 “Por
el
cual
se
expide
el
Código
Penal
Militar”
Artículos
2
y
5 Ley
1407
del 2010 “Por
el
cual
se
expide
el
Código
Penal
Militar”
Artículos
41, 42, 43 y 44 Ley
1437
de
2011 “Por
la
cual
se
expide
el
Código
Contencioso
Administrativo
y
de
lo Contencioso
Administrativo”.
Artículos 53,98,99,100 y 101. Ley
1564
de
2012 “Por
la
cual
se
adopta
el
Código
General
del
Proceso”.
Artículo
422 y siguientes Ley
1819
de
2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.”
Artículo
5 Decreto
312
del
26
de
marzo
de
2021 “Por el cual se fija la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.”
Artículos
7
y
9
1.
OBJETO.
Realizar las actividades tendientes a la recuperación de cartera a través de acciones de cobro persuasivo y coactivo con el propósito de obtener el pago de las obligaciones existentes a favor de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal
y
9
1.
OBJETO.
Realizar las actividades tendientes a la recuperación de cartera a través de acciones de cobro persuasivo y coactivo con el propósito de obtener el pago de las obligaciones existentes a favor de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, atendiendo lo dispuesto en la normatividad aplicable.
2.
ALCANCE.
Inicia con el cobro persuasivo de las obligaciones que se originan en la estructura administrativa y judicial de la Justicia Penal Militar y Policial, continúa con el cobro coactivo por parte de la Oficina Asesora Jurídica de aquellas obligaciones que no logren ser recaudadas en la etapa persuasiva y finaliza con el acto administrativo que dispone su terminación y archivo proferido por parte de esta última dependencia . 3.
NATURALEZA DEL PROCESO Y SUS ACTUACIONES.
El proceso de cobro coactivo es de naturaleza administrativa, en consecuencia, todas las actuaciones y decisiones proferidas en su ámbito corresponden a actos administrativos, sean de trámite o definitivos. Los funcionarios ejecutores encargados de adelantarlo no tienen investidura jurisdiccional sino administrativa y, en consecuencia, son sujetos a la acción disciplinaria por omisión o retardo en el cumplimiento de sus funciones.
4. AMBITO DE APLICACIÓN
Este Manual deberá ser aplicado en los procedimientos de cobro persuasivo y coactivo de la Unidad.
5.
MARCO LEGAL
6.
DOCUMENTOS ASOCIADOS AL MANUAL
El presente Manual aplica en el Procedimiento para cobro coactivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
7. DEFINICIONES.Para efectos del proceso de recaudo, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones. Acción de cobro
Militar y Policial.
7. DEFINICIONES.Para efectos del proceso de recaudo, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones. Acción de cobro . Acción potestativa de la administración de adelantar el cobro de las deudas a su favor, sin necesidad de recurrir a los jueces en la Jurisdicción ordinaria. Avalúo de bienes . Es el procedimiento que se practica dentro del proceso con el propósito de fijar el valor de los bienes que serán objeto de remate. Este avalúo debe ordenarse cuando los bienes se encuentren debidamente embargados, secuestrados, y resueltas las eventuales oposiciones sobre estas medidas. La oportunidad procesal en que se práctica es posterior a la ejecutoria de la decisión que ordena seguir adelante la ejecución. Cartera Morosa. Conjunto de créditos a favor de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Militar y Policial que no han sido pagados a la fecha de su vencimiento. Caución. Es el conjunto de obligaciones que se contraen para la seguridad de la deuda a favor de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Militar y Policial, tales como la fianza, hipoteca y prenda. En el cobro coactivo existe la posibilidad de prestar garantía para la celebración de acuerdos de pago y para el levantamiento de medidas cautelares cuando la Administración y el deudor suscriban acuerdos de pago en los términos de la ley.
Cobro persuasivo : Consiste en la actuación de la administración tendiente a obtener el pago voluntario de las obligaciones incumplidas a cargo del deudor. Su principal objetivo es la recuperación de la cartera a favor de la
entidad.
Cobro coactivo : Corresponde al procedimiento administrativo encaminado al recaudo de las obligaciones originadas en actos administrativos y providencias judiciales que presten mérito ejecutivo.
Cómputo de Términos . Los términos comenzarán a correr desde el día siguiente hábil al de la notificación del acto administrativo que los concede. Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr el correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente, (artículo 118 del Código General del Proceso). Embargo. Es la orden por la cual se restringe el comercio de un bien perteneciente a una persona, con fin de asegurar la satisfacción de una deuda. Para los bienes sujetos a solemnidades se perfecciona con el registro. En los casos no sujetos a solemnidades se perfecciona con el secuestro. Funcionario ejecutor. En el caso de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Militar y Policial es la Oficina Asesora Jurídica la facultada para adelantar el cobro coactivo de las obligaciones constituidas a su favor. Interés Moratorio. Intereses legales generados por el no pago oportuno de las obligaciones a cargo del deudor, contados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento para su pago. Interpretación de las Normas Procesales. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas procesales
deberán aclararse mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal, de manera que se cumpla la garantía constitucional del debido proceso y se respete el derecho de defensa. Irregularidades Procesales . Las irregularidades procesales pueden ser corregidas en cualquier tiempo, hasta antes de proferirse la providencia que aprueba el remate, según el artículo 849-1 del Estatuto Tributario. La irregularidad se considerará saneada cuando a pesar de ella el deudor actúa en el proceso y no la alega, y en todo caso cuando el acto cumple su finalidad y no se vulnera el derecho de defensa. Mandamiento de Pago. Es el acto administrativo mediante el cual el servidor público emite la orden de pago de las obligaciones, incluidos los intereses. Medidas Cautelares. Son las medidas de embargo y secuestro decretadas previa o simultáneamente al mandamiento de pago, o luego de su notificación, sobre los bienes del deudor con el fin de lograr la satisfacción de la obligación respectiva. Notificación . Medio por el cual se da a conocer al deudor el contenido de los actos administrativos proferidos en el proceso de cobro, con el objeto de que ejerza el derecho de defensa y contradicción. Prescripción. Extinción de la obligación a favor del deudor, por no haberse ejercido en determinado tiempo y en forma oportuna las acciones para su cobro. Recursos. Son los medios por los cuales se manifiesta el derecho de defensa y contradicción, al permitir impugnar los actos administrativos dentro del proceso de cobro, en los plazos y condiciones o requisitos exigidos por la ley. Remisión. Es una forma de extinguir las obligaciones o de condonar la deuda. Términos Procesales. Son plazos y oportunidades taxativamente señaladas por ley para la realización de actos
Remisión. Es una forma de extinguir las obligaciones o de condonar la deuda. Términos Procesales. Son plazos y oportunidades taxativamente señaladas por ley para la realización de actos procesales que obligan a todas las partes intervinientes, son perentorios e improrrogables. Su cumplimiento es lo que genera seguridad jurídica. Los términos son renunciables total o parcialmente por los interesados en cuyo favor se concedan, lo cual deberá constar por escrito, de acuerdo con las reglas previstas en el Código General del Proceso y demás normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen. Título Ejecutivo. Constituye el título, el documento en el cual conste una obligación clara expresa y exigible, con el cual el acreedor dará inicio al procedimiento de cobro persuasivo o coactivo, para exigir al deudor el cumplimiento forzado de las obligaciones. Boletín de Deudores Morosos del Estado . Es la relación de las personas naturales y jurídicas que, a cualquier título, a una fecha de corte, tienen contraída una obligación con una entidad pública de cualquier orden o nivel, cuya cuantía supera los cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y más de seis (6) mesesde mora, o que, habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo haya incumplido.
En virtud del parágrafo 3º del artículo 2º de la ley 901 de 2004, y del numeral 5º del art 2º de la ley 1066 de 2006, todas las entidades públicas tienen la obligación de
enviar a la Contaduría General de la Nación - CGN, el Boletín de Deudores Morosos del EstadoBDME, el cual debe transmitirse por el sistema CHIP.
8.
RESPONSABLES
obligación de
enviar a la Contaduría General de la Nación - CGN, el Boletín de Deudores Morosos del EstadoBDME, el cual debe transmitirse por el sistema CHIP.
8.
RESPONSABLES
Los despachos judiciales y las dependencias administrativas donde se origina la obligación serán los responsables de tramitar el cobro persuasivo, respecto al proceso de cobro coactivo, en ejercicio de lo previsto en el numeral 9 del artículo 9 del Decreto 312 de 2021, a la Oficina Asesora Jurídica le corresponde ejercer la facultad de cobro coactivo a las obligaciones a favor de la Unidad, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.TITULO I. LINEAMIENTOS GENERALES
1.
PROCEDIMIENTO.
Para el cobro de las obligaciones se aplicará lo establecido en el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006, la Ley 1437 de 2011, el Código General del Proceso y demás normas concordantes aplicables. El procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo será iniciado e impulsado de oficio en todas sus etapas. Teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 47 de la Ley 1765 de 2015, aquellas obligaciones que se generen en la Jurisdicción Penal Militar y Policial por concepto de multas, cauciones, bienes y recursos provenientes de las declaratorias de comiso que se hagan efectivas, de los títulos de depósito judicial constituidos en la jurisdicción especializada en los que se declare su prescripción y del valor reembolsable de las fotocopias; serán a favor del Fondo Cuenta de la Justicia Penal Militar y Policial, administrado por la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
2.
PRINCIPIOS RECTORES.
Policial, administrado por la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
2.
PRINCIPIOS RECTORES.
Todas las actuaciones que sean realizadas por las entidades públicas deben regirse por los postulados que guían los principios contenidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, en cumplimiento del debido proceso y con respeto por las garantías procesales respectivas. Por lo anterior, todos los funcionarios que intervengan en este procedimiento administrativo deben tener presente los siguientes principios: Debido proceso: Las actuaciones se deberán adelantar de conformidad con la Constitución y las leyes, garantizando los derechos de representación, defensa y contradicción.
Moralidad: Las funciones de los empleos de cada servidor deben desempeñarse dentro de auténticos propósitos de mejoramiento y cumplimiento del servicio público, con honestidad, lealtad, desinterés y cumplimiento de las normas que las contemplan. En especial las referentes a incompatibilidades y prohibiciones que les son aplicables.
Economía: Las normas de procedimiento deben ser utilizadas para agilizar las decisiones, procurando el más alto nivel de calidad en la actuación de cobro. Los procedimientos se deben adelantar de manera eficiente y con la menor cantidad de gastos económicos y administrativos. Además, no se deben exigir más documentos que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones o notas de presentación personal salvo cuando la ley lo expresamente lo establezca.
Celeridad: Las autoridades deberán impulsar de manera oficiosa los procedimientos y actividades, emplearán el uso de las tecnologías de información y las comunicaciones, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán
formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de las mismas lo posibilite, serán proferidas dentro de los términos legales sin dilaciones injustificadas, y sin que ello las releve de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas aportadas por los interesados.
Eficacia: Los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo de oficio o a petición del interesado.
Imparcialidad: Las autoridades deberán obrar con plena objetividad e imparcialidad en cada una de sus actuaciones, teniendo en cuenta que, la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún tipo de discriminación o cualquier clase de motivación subjetiva. Por consiguiente, deberá darse igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ellos.
Publicidad: Las autoridades deberán dar a conocer las decisiones mediante comunicaciones, notificaciones y publicaciones, con el fin de que los interesados tengan posibilidad de conocer y controvertirlas.
Igualdad: Los funcionarios deberán dar tratamiento imparcial a todos los administrados, sin favores a individuos o grupos determinados.
Contradicción: Se convierte en la oportunidad para el ejecutado de defenderse y controvertir los argumentos y pruebas presentadas durante todo el de Cobro Coactivo en los momentos procesales oportunos y determinados.
Buena fe: El servidor público ejecutor presumirá el comportamiento leal y fiel en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes de los intervinientes en el proceso coactivo.
Transparencia: La autoridad deberá dar a conocer las actuaciones de la administración a los intervinientes en el proceso, salvo reserva legal.
Legalidad.
derechos y deberes de los intervinientes en el proceso coactivo.
Transparencia: La autoridad deberá dar a conocer las actuaciones de la administración a los intervinientes en el proceso, salvo reserva legal.
Legalidad. Todas las actuaciones que se adelanten dentro del proceso de cobro coactivo y persuasivo están sometidas a la normatividad aplicable a su trámite y al contenido del presente manual.
3.
DEL TÍTULO EJECUTIVO OBJETO DE COBRO.
Es el documento contenido en un acto administrativo debidamente ejecutoriado o en una providencia judicial, en el cual consta una obligación clara, expresa y exigible, que contiene una suma de dinero a favor de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Militar y Policial o del fondo cuenta administrado por esta entidad. La obligación contenida en el título ejecutivo debe ser clara en el sentido de encontrarse plenamente identificado el deudor, la naturaleza y los factores que lo determinan. Así mismo, será expresa cuando no es necesario realizar suposiciones, pues laobligación está expresamente declarada y, por último, será exigible ya que no está sujeta ni a plazo ni a condición para su pago. Los documentos que conformen el título ejecutivo deberán contener la firma manuscrita, digitalizada o electrónica del secretario o servidor judicial o administrativo competente. Para asegurar la autenticidad, confiabilidad e integralidad de estos documentos, únicamente deberán remitirse para el inicio del proceso de cobro coactivo, mediante correo físico o mediante correo electrónico institucional de dominio de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. Tipos de Títulos objeto de cobro. Dependiendo de su conformación, se podrán clasificar en simples o complejos.
Título ejecutivo simple: Aquel en el que la obligación está contenida en un solo documento.
Título ejecutivo complejo: Aquel conformado por varios documentos que constituyen una unidad jurídica.
4.
DOCUMENTOS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO.
Prestan mérito ejecutivo para su cobro, bajo el procedimiento administrativo de cobro coactivo los siguientes documentos: Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga el pago de una suma de dinero a favor de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Militar y Policial. Sanciones disciplinarias de multas impuestas por la Oficina de Control Interno Disciplinario a favor de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Militar y Policial. Actos administrativos proferidos dentro del proceso de responsabilidad administrativa, previsto en la Ley 1476 del 2011 y demás normas que la modifiquen, aclaren o adicionen. Cuotas partes pensionales a favor de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Militar y Policial. Providencias judiciales ejecutoriadas que impongan a favor de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial la obligación de pagar una suma liquida de dinero. Laudos arbitrales que impongan a favor de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial la obligación de pagar una suma liquida de dinero. Títulos valores girados a favor de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Comercio.
5.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO
5.1
D efinición La prescripción es un modo de extinguir las obligaciones por el transcurso del tiempo sin que el acreedor consiga su pago total por parte del deudor. En el proceso de cobro coactivo de acuerdo con el Estatuto Tributario procede decretarla de oficio o a solicitud de parte.
5.2
Término de Prescripción Cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de los actos administrativos que contienen las obligaciones legalmente exigibles.
5.3
Interrupción del Término de Prescripción
El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por las siguientes causales: Por la notificación del mandamiento de pago. Por el otorgamiento de prórrogas o demás facilidades para el pago de la obligación. En estos casos, el término comenzará a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago o del vencimiento de plazo otorgado para el pago o de la ejecutoria del acto administrativo que declare el incumplimiento de la facilidad de pago. Las obligaciones que prescriban en el trámite de cobro coactivo que debe adelantar la Oficina Asesora Jurídica deberán ser presentadas ante el Comité de Normalización de Cartera para efectos de su depuración en los estados financieros de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
6.
DEUDORES EN PROCESOS CONCURSALES.
Cuando se reciba notificación, aviso o se tenga conocimiento de que un deudor está incurso en alguno de los procesos
asociados al régimen de insolvencia, la entidad deberá adelantar las acciones tendientes a hacerse parte del proceso respectivo, sin importar la etapa en que se encuentre, verificar los créditos y presentarlos para su reconocimiento, graduación y calificación. Para estas obligaciones el término de prescripción de la acción de cobro se entenderá suspendido en las siguientes circunstancias: Desde el inicio del proceso de reorganización o de liquidación judicial, y durante la ejecución del acuerdo de reorganización ode adjudicación. Durante este término no operará la caducidad de las acciones respecto de los créditos causados contra el deudor antes del inicio del proceso. A partir del aviso dado a la entidad por el juez o funcionario que esté conociendo de la solicitud del concordato preventivo, potestativo u obligatorio. En cualquiera de los dos casos, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o el funcionario competente, ordenará la suspensión del proceso, durante la suspensión no correrán términos y no podrá ejecutarse ningún acto procesal, con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento. La entidad deberá intervenir en el proceso de que se trate conforme a las disposiciones legales (Art. 827 del Estatuto Tributario
Nacional.)TITULO II. ETAPA DE COBRO PERSUASIVO
1.
DEFINICIÓN
El cobro persuasivo es la etapa en la cual se requiere al deudor para que efectúe el pago de la obligación de forma voluntaria, bien sea de manera inmediata o a través de la concertación de una fórmula de arreglo con facilidades de pago. La finalidad de esta etapa es la recuperación total e inmediata de la cartera, a partir de un acercamiento práctico, ágil y efectivo
con el deudor y está orientada a concertar el pago de la obligación evitando el costo y el trámite administrativo de su cobro por vía coactiva.
2.
COMPETENCIA
Será competente de adelantar la etapa de cobro persuasivo la dependencia de la estructura administrativa o el despacho judicial de la Justicia Penal Militar y Policial donde surja la obligación . En el caso de los despachos judiciales, estos deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Código Penal Militar respecto a la suscripción de acuerdos, plazos, pagos por cuotas, amortización, conversión y demás figuras aplicables al pago de las multas impuestas en el respectivo proceso penal.
3.
TÉRMINO
La etapa de cobro persuasivo podrá surtirse hasta dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de ejecutoria del título ejecutivo respectivo. Dentro de esta etapa podrán desarrollarse conjuntamente gestiones de cobro de varias obligaciones, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1 . Que se trate del mismo deudor. 2 . Que las obligaciones tengan la misma naturaleza y puedan ser objeto del proceso administrativo de cobro coactivo.
Nota: Una vez efectuadas todas las gestiones tendientes a obtener el pago de la respectiva obligación, el funcionario de la entidad o juez encargado de efectuar su cobro persuasivo procederá a remitir a la Oficina Asesora Jurídica el expediente para el inicio de la etapa de cobro coactivo.
4.
PROCEDIMIENTO DE COBRO PERSUASIVO
En esta etapa debe establecerse comunicación con el deudor, por lo cual es determinante contar con sus datos de contacto (número de teléfono, dirección de correo electrónico y de residencia), los cuales pueden extraerse del expediente del proceso
PROCEDIMIENTO DE COBRO PERSUASIVO
En esta etapa debe establecerse comunicación con el deudor, por lo cual es determinante contar con sus datos de contacto (número de teléfono, dirección de correo electrónico y de residencia), los cuales pueden extraerse del expediente del proceso penal o los antecedentes de la actuación administrativa respectiva. Las comunicaciones y demás requerimientos deberán ser notificados en debida forma, de acuerdo con la normatividad vigente y respetando los derechos y garantías constitucionales. Para la ubicación del deudor se podrá solicitar información a las entidades públicas o privadas.
4.1
Herramientas.
Para la gestión de cobro persuasivo, se deberán utilizar las siguientes herramientas: a . Oficios de requerimiento de pago, los cuales deberán ser enviados por correo electrónico o de forma impresa a la dirección del deudor que registre en el proceso penal o la actuación administrativa respectiva. b . Llamadas telefónicas. c . Entrevistas al obligado. d . Mensajes de datos.
Nota: Es indispensable dejar c
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