TSMP - Política de Prevención del Daño Antijurídico 2024 - 2025
Detalles
- Título
- TSMP - Política de Prevención del Daño Antijurídico 2024 - 2025
- Autor
- Tribunal Superior Militar y Policial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2025
_______________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial Carrera 46 No. 20 C - 01 (Puente Aranda) Cantón Militar Occidental “Coronel Francisco José de Caldas”, Bogotá D.C., Colombia PBX (57-601) 5169563 Ext. 1023
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO
2024-2025
INTRODUCCIÓN La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial es una entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, creada por la Ley 1765 de 2015 con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera; la cual t iene por objeto principal la organización, dirección, administración y funcionamiento de la Jurisdicción Castrense.
El artículo 44 de la citada ley, dispuso transformar la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar en Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, y mediante de los Decretos 312, 313 y 314 de 26 de marzo de 2021 modificó la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional y se estableció la de la referida Unidad. Por otra parte, e l Decreto Único No. 1069 de 2015 “Reglamentario del Sector Justicia y de Derecho”, regula el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado “eKOGUI”, para el seguimiento de las actividades, procesos y procedimientos inherentes a la actividad judi cial y extrajudicial del Estado ante las autoridades nacionales e internacionales. El mismo Decreto indica que, el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado – eKOGUI, es la herramienta para la
la actividad judi cial y extrajudicial del Estado ante las autoridades nacionales e internacionales. El mismo Decreto indica que, el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado – eKOGUI, es la herramienta para la adecuada gestión del riesgo fiscal asociado a la actividad judicial y extrajudicial de la Nación, así como para monitorear y gestionar los procesos que se deriven de aquella actividad, sin perjuicio de la función constitucional y legal atribuida a la Contraloría General de la República. De igual forma, la norma ibidem indica que el sistema brindará mecanismos focalizados para la generación de conocimiento, la formulación de políticas de prevención del daño antijurídico, la generación de estrategias de defensa jurídica y el diseño de políticas para la adecuada gestión del ciclo de defensa jurídica. Conforme al decreto, las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentra lizados de estos mismos niveles, pondrán en funcionamiento los comités de conciliación, de acuerdo con las reglas en él establecidas. Es así como, el Comité de Conciliación se convierte en una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad._______________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial Carrera 46 No. 20 C - 01 (Puente Aranda) Cantón Militar Occidental “Coronel Francisco José de Caldas”, Bogotá D.C., Colombia PBX (57-601) 5169563 Ext. 1023
Carrera 46 No. 20 C - 01 (Puente Aranda) Cantón Militar Occidental “Coronel Francisco José de Caldas”, Bogotá D.C., Colombia PBX (57-601) 5169563 Ext. 1023
Resulta entonces imperante para la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, prevenir en el mayor porcentaje posible la ocurrencia de cualquier situación interna o externa que conlleve a responsabilidades jurídicas con efectos técnicos, administrativos y patrimoniales en contra de la entidad. A través del presente documento se presentará al Comité de Conciliación la Política de Prevención de Daño Antijurídico que se sugiere deberá ser implementada en la Entidad en acatamiento de la normatividad vigente.
DEFINICIONES Daño antijurídico. Lesión o perjuicio a un derecho, bien jurídico o interés legítimo protegido por el ordenamiento jurídico; quien lo sufre no está en el deber de soportarlo y por tanto potencialmente puede demandar su reparación. Prevención del daño antijurídico . Organización de la gestión pública oportuna, identificando y analizando los actos, hechos u operaciones administrativas que potencialmente puedan causar daño a un particular y que a su vez pueden revertir en el Estado, tomando las medidas necesarias tendientes a evitar su concreción o materialización. Política pública de prevención del daño antijurídico . Es el tratamiento de los problemas y situaciones que potencialmente puedan generar litigiosidad e implican el uso de recursos públicos para reducir o minimizar las causas que lo producen.
Comité de Conciliación: Instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño
generar litigiosidad e implican el uso de recursos públicos para reducir o minimizar las causas que lo producen.
Comité de Conciliación: Instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad.
NORMATIVIDAD
Constitución Política de Colombia. Artículo 6: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Artículo 90: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”._______________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial Carrera 46 No. 20 C - 01 (Puente Aranda) Cantón Militar Occidental “Coronel Francisco José de Caldas”, Bogotá D.C., Colombia PBX (57-601) 5169563 Ext. 1023
Ley 1444 de 2011. Regulada por el decreto ley 4085 de 2011, mediante la cual la agencia nacional de defensa jurídica del estado (ANDJE), tiene entre sus objetivos: “(…) la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de
objetivos: “(…) la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los interese litigiosos de la nación.” Ley 446 de 1998 El artículo 75 dispuso que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, deberán integrar un comité de conciliación conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirán las funciones que se le señalen, disposi ción que fue reglamentada por el Decreto 1716 de 2009, el cual reguló lo pertinente a los Comités de Conciliación, estableciendo las reglas para su integración y funcionamiento. Decreto 1716 de 2009. El artículo 16 dispone: “el comité de conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los interés de la entidad (…)” A su vez el artículo 19, numeral 1°, estableció que le corresponde al Comité de Conciliación el cumplimiento de la función de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. En efecto, el Decreto 1716 de Mayo 14 de 2009 dispone que las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios q ue sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles (Art.
sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios q ue sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles (Art. 15); normas dentro de las cuales se encuentran precisamente la que señala al Comité como instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulac ión de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de las políticas (Art. 16), correspondiéndole por tanto cumplir con la función de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico (Art. 19 num.1). Ley 2220 de 2022 El artículo 117 indica que : “Los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos,_______________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial Carrera 46 No. 20 C - 01 (Puente Aranda) Cantón Militar Occidental “Coronel Francisco José de Caldas”, Bogotá D.C., Colombia PBX (57-601) 5169563 Ext. 1023
con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.
y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité”. Decreto 312 de 2021 La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, asumió directamente la representación judicial a partir del 26 de septiembre de 2021. Resolución No. 000249 del 27 de septiembre de 2021. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial creó y aprobó el reglamento interno del Comité de Conciliación de la
UAEJPMP.
Circular Externa No. 5 del 27 de septiembre de 2019 Proferida por la ANDJE sobre los lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico. Circular Externa No. 9 del 24 de julio de 2023 Proferida por la ANDJE sobre los lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención de daño antijurídico.
ANÁLISIS E IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA La Unidad Administrativa Especial, según lo expuesto en líneas anteriores y conforme al periodo de transición, comenzó a desempeñar representación judicial a partir del 26 de septiembre de 2021, en atención a lo dispuesto en el Decreto 312 de 2021, Así las cosas, al realizar el análisis del periodo objeto de estudio para la realización de la
representación judicial a partir del 26 de septiembre de 2021, en atención a lo dispuesto en el Decreto 312 de 2021, Así las cosas, al realizar el análisis del periodo objeto de estudio para la realización de la presente política (1 de enero de 2022 a 30 de septiembre de 2023) en la actividad litigiosa de la entidad se identificaron1 10 causas principales:
1 Información tomada del sistema de información Ekogui de la UAEJPMP._______________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial Carrera 46 No. 20 C - 01 (Puente Aranda) Cantón Militar Occidental “Coronel Francisco José de Caldas”, Bogotá D.C., Colombia PBX (57-601) 5169563 Ext. 1023
CAUSA NUMERO DE
PROCESOS
VALOR ECONÓMICO
INDEXADO DE LOS PROCESOS Indebida liquidación de prestaciones sociales 41 $ 6.301.531.187,51 No reconocimiento de reajuste o nivelación salarial 16 $ 792.231.605,57 Privación injusta de la libertad 8 $ 4.663.203.090,30 Ilegalidad del acto administrativo de desvinculación de los miembros de la fuerza pública por retiro discrecional 3 $ 220.498.207,34 Ilegalidad del acto administrativo que declara la insubsistencia de funcionario en provisionalidad 2 $ 130.024.564,84 Ilegalidad del acto administrativo de desvinculación de los miembros de la fuerza pública por llamamiento a calificar servicios 2 $ 138.202.543,34
2 $ 130.024.564,84 Ilegalidad del acto administrativo de desvinculación de los miembros de la fuerza pública por llamamiento a calificar servicios 2 $ 138.202.543,34 Incumplimiento en el pago de prima técnica 2 $ 63.183.701,99
Incumplimiento en el pago de prestaciones sociales 2 $ 535.067.000,29
Incumplimiento de sentencia judicial
2 $ 713.108.923,10_______________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial Carrera 46 No. 20 C - 01 (Puente Aranda) Cantón Militar Occidental “Coronel Francisco José de Caldas”, Bogotá D.C., Colombia PBX (57-601) 5169563 Ext. 1023
Indebida liquidación de la bonificación por compensación 2 $ 76.841.889,35 Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia 2 $ 904.800.000,00 Tomado de la plataforma eKogui De lo expuesto anteriormente, es posible evidenciar que las causas de litigiosidad de la Entidad se pueden reunir en 4 causas generales: • la privación injusta de la libertad, • el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, • la reliquidación de las prestaciones sociales (que refieren básicamente a los procesos de reconocimiento de bonificación judicial y prima especial como factor salarial), y • la declaración de la ilegalidad de actos administrativos que declaran la insubsistencia o que desvinculan a los funcionarios de la Justicia Penal Militar y Policial.
básicamente a los procesos de reconocimiento de bonificación judicial y prima especial como factor salarial), y • la declaración de la ilegalidad de actos administrativos que declaran la insubsistencia o que desvinculan a los funcionarios de la Justicia Penal Militar y Policial. Frente a (i) la reliquidación de las prestaciones sociales (que refieren a los procesos de reconocimiento de bonificación judicial y prima especial como factor salarial); la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, no tiene mayor injerencia dentro de la fuente que da lugar a la presentación de reclamaciones administrativas, conciliaciones y procesos judiciales, en atención a que se da aplicación al principio de legalidad y estricto cumplimiento a la normatividad vigente, ya qu e las normas en cuestión no han sido declaradas inexequibles ni han sido anuladas por le Consejo de Estado. En este punto, resulta de gran importancia señalar, que esta Unidad Administrativa ha participado de manera continua en mesas técnicas organizadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, así como por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, las cuales, buscan alternativas de solución y fijar lineamientos frente a esta causa que aqueja a distintas entidades y que trae consigo una problemática nacional. Ahora bien, respecto a causa (ii) la declaración de la ilegalidad de actos administrativos que declaran la insubsistencia o que desvinculan a los funcionarios de la Justicia Penal Militar y Policial, es el Ministerio de Defensa Nacional, quien solicita la terminación de la designación por haber previamente terminado la comisión administrativa de los funcionarios que prestan sus servicios en la Entidad, pues estamos frente a un régimen especial para los miembros de las fuerzas militares y de
Defensa Nacional, quien solicita la terminación de la designación por haber previamente terminado la comisión administrativa de los funcionarios que prestan sus servicios en la Entidad, pues estamos frente a un régimen especial para los miembros de las fuerzas militares y de policía comisionados en al Justicia Penal Militar. Es por ello, que la Oficina_______________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial Carrera 46 No. 20 C - 01 (Puente Aranda) Cantón Militar Occidental “Coronel Francisco José de Caldas”, Bogotá D.C., Colombia PBX (57-601) 5169563 Ext. 1023
Asesora Jurídica, al realizar un estudio para la correcta selección de la(s) causa(s) para la Política de Prevención del Daño Antijurídico en el periodo 2024-2025, sugiere al Comité de Conciliación desarrollar las causas de privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, teniendo en cuenta que los procesos y conciliaciones que se generan son consecuencia directa de las acciones desplegadas por la misionalidad (jueces y fiscales) y se prevé un aumento exponencia l de los casos que se presenten en los cuales la entidad sea demandada. Frente a la formulación, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado plantea la misma metodología que ha sido utilizada en años anteriores; sin embargo, la novedad presentada para la presente vigencia es la utilización de la plataforma online que pe rmite el registro de ésta sin necesidad de la utilización de herramientas externas (Microsoft Excel), aunado a que ordena que de manera previa al cargue de la información a la plataforma online, la política sea aprobada por
vigencia es la utilización de la plataforma online que pe rmite el registro de ésta sin necesidad de la utilización de herramientas externas (Microsoft Excel), aunado a que ordena que de manera previa al cargue de la información a la plataforma online, la política sea aprobada por parte del Comité de Conciliación de la entidad, por lo cual a continuación se expondrán según el orden sugerido por el sistema eKogui, la Política de Prevención de Daño Antijurídico:
PLAN DE ACCIÓN 1
Vigencia de la política: 2024-2025
Forma de divulgación de la PDDA: Correo electrónico
Área responsable: Oficina Asesora Jurídica
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y SUBCAUSA
Insumo: Litigiosidad (desplegable) Causa: Privación Injusta de la Libertad (desplegable) Subcausa: Imposición de medidas de aseguramiento irregulares.
Justificación: Onerosidad de los procesos por privación injusta de la libertad.
DETERMINACIÓN CAUSA – INDICADOR DE IMPACTO
Numero de procesos del periodo de análisis: 8 (7 en estado ACTIVO y 1 en estado TERMINADO)_______________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial Carrera 46 No. 20 C - 01 (Puente Aranda) Cantón Militar Occidental “Coronel Francisco José de Caldas”, Bogotá D.C., Colombia PBX (57-601) 5169563 Ext. 1023
Valor económico indexado de los procesos en el periodo de análisis: $ 4.663.203.090,31
DETERMINACIÓN MEDIDA – INDICADOR DE RESULTADO
Medida: Dar instrucciones (desplegable)
Valor económico indexado de los procesos en el periodo de análisis: $ 4.663.203.090,31
DETERMINACIÓN MEDIDA – INDICADOR DE RESULTADO
Medida: Dar instrucciones (desplegable)
DESCRIPCIÓN DEL INDICADOR RESULTADO - MEDIDA:
Descripción de la medida a realizar en el periodo 1: Capacitar a los miembros de la Jurisdicción por parte de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial con el fin de clarificar los elementos requeridos por el Código Penal Militar para imponer la medida de aseguramiento, las consecuencias de su errónea aplicación y la actualización de la Jurisprudencia sobre el tema. Cantidad de medidas a realizar en el periodo 1: 1 Forma de implementación en el periodo 1: Única implementación (desplegable) Frecuencia de implementación en el periodo 1: Trimestre 2 (desplegable)
Descripción de la medida a realizar en el periodo 2: Realizar capacitaciones por parte de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial a los miembros de la Jurisdicción frente al tema de la estricta necesidad de la medida de aseguramiento dentro del Proceso Penal Militar Cantidad de medidas a realizar en el periodo 2: 1 Forma de implementación en el periodo 2: Única implementación(desplegable) Frecuencia de implementación en el periodo 2: Trimestre 2 (desplegable)
DETERMINACIÓN MECANISMO - INDICADOR DE GESTIÓN
Seleccione una de las medidas ingresadas: Dar instrucciones (desplegable, la que ya se había registrado)_______________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial Carrera 46 No. 20 C - 01 (Puente Aranda)
Seleccione una de las medidas ingresadas: Dar instrucciones (desplegable, la que ya se había registrado)_______________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial Carrera 46 No. 20 C - 01 (Puente Aranda) Cantón Militar Occidental “Coronel Francisco José de Caldas”, Bogotá D.C., Colombia PBX (57-601) 5169563 Ext. 1023
Mecanismo: Capacitación virtual (desplegable) Explicación del mecanismo: Capacitación por parte de la Escuela de Justicia Penal Militar a los miembros de la Jurisdicción acerca de los elementos de la medida de aseguramiento y el uso de la figura bajo condiciones estrictas de necesidad de la misma.
DESCRIPCIÓN DEL INDICADOR GESTIÓN - MECANISMO
Descripción del mecanismo a realizar en el periodo 1: La capacitación será adelantada por parte de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial a los miembros de la Jurisdicción, en la cual se explicarán los elementos de la medida de aseguramiento dentro del Código Penal Militar y las consecuencias de su errónea aplicación. Cantidad de mecanismos a realizar en el periodo 1: 1 Forma de implementación en el periodo 1: Única implementación (desplegable) Frecuencia de implementación en el periodo 1: Trimestre 2 (desplegable)
Descripción del mecanismo a realizar en el periodo 2: La capacitación será adelantada por parte de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial a los miembros de la Jurisdicción, en la cual se explicará la necesidad de aplicar la figura de medida de aseguramiento únicamente bajo condiciones estrictas de aplicación de la misma.
Militar y Policial a los miembros de la Jurisdicción, en la cual se explicará la necesidad de aplicar la figura de medida de aseguramiento únicamente bajo condiciones estrictas de aplicación de la misma. Cantidad de mecanismos a realizar en el periodo 2: 1 Forma de implementación en el periodo 2: Única implementación( desplegable) Frecuencia de implementación en el periodo 2: Trimestre 2 (desplegable)
PLAN DE ACCIÓN 2
Vigencia de la política: 2024-2025
Forma de divulgación de la PDDA: Correo electrónico Área responsable: Oficina Asesora Jurídica_______________________________________________________________________
Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial Carrera 46 No. 20 C - 01 (Puente Aranda) Cantón Militar Occidental “Coronel Francisco José de Caldas”, Bogotá D.C., Colombia PBX (57-601) 5169563 Ext. 1023
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y SUBCAUSA
Insumo: Conciliaciones extrajudiciales (desplegable) Causa: Defectuoso funcionamiento de la administración de Justicia
(desplegable) Subcausa: Mora Judicial dentro de la Jurisdicción Penal Militar y Policial.
Justificación: Verificación de un posible aumento exponencial de las conciliaciones por mora judicial.
DETERMINACIÓN CAUSA – INDICADOR DE IMPACTO
Número de procesos del periodo de análisis: 2 Valor económico indexado de los procesos en el periodo de análisis: $ 3.651.276.585
DETERMINACIÓN MEDIDA – INDICADOR DE RESULTADO
Medida: Dar instrucciones (desplegable)
DESCRIPCIÓN DEL INDICADOR RESULTADO - MEDIDA:
análisis: $ 3.651.276.585
DETERMINACIÓN MEDIDA – INDICADOR DE RESULTADO
Medida: Dar instrucciones (desplegable)
DESCRIPCIÓN DEL INDICADOR RESULTADO - MEDIDA:
Descripción de la medida a realizar en el periodo 1: Realizar capacitación por parte de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial a los miembros de la Jurisdicción frente a la configuración del daño antijurídico por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, mora judicial y la noción del concepto plazo razonable, con base en el ordenamiento jurídico, en la Jurisprudencia Colombiana y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; además, de analizar las posibles consecuencias jurídicas de una condena a la entidad. Cantidad de medidas a realizar en el periodo 1: 1 Forma de implementación en el periodo 1: Única implementación (desplegable) Frecuencia de implementación en el periodo 1: Trimestre 3 (desplegable)_______________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial Carrera 46 No. 20 C - 01 (Puente Aranda) Cantón Militar Occidental “Coronel Francisco José de Caldas”, Bogotá D.C., Colombia PBX (57-601) 5169563 Ext. 1023
Descripción de la medida a realizar en el periodo 2: Realizar capacitaciones por parte de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial a los miembros de la Jurisdicción frente al tema del debido proceso y la importancia de los recursos judiciales efectivos dentro del proceso penal en la Jurisprudencia Colombiana y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Cantidad de medidas a realizar en el periodo 2: 1
importancia de los recursos judiciales efectivos dentro del proceso penal en la Jurisprudencia Colombiana y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Cantidad de medidas a realizar en el periodo 2: 1 Forma de implementación en el periodo 2: Única implementación(desplegable) Frecuencia de implementación en el periodo 2: Trimestre 3 (desplegable)
DETERMINACIÓN MECANISMO - INDICADOR DE GESTIÓN
Seleccione una de las medidas ingresadas: Dar instrucciones (desplegable, la que ya se había registrado) Mecanismo: Capacitación virtual (desplegable) Explicación del mecanismo: Capacitación por parte de la Escuela de Justicia Penal Militar a los miembros de la Jurisdicción acerca de término razonable y debido proceso del mismo en la Jurisprudencia Colombiana y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos una (1) vez al año por cada año de vigencia.
DESCRIPCIÓN DEL INDICADOR GESTIÓN - MECANISMO
Descripción del mecanismo a realizar en el periodo 1: La capacitación será adelantada por parte de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial a los miembros de la Jurisdicción (Jueces , Fiscales, Secretarios y demás funcionarios) en la cual se explicará lo establecido por la Jurisprudencia Colombiana y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos frente a la configuración del daño antijurídico por defectuoso funcionamiento de la administrac ión de justicia, mora judicial, la noción del plazo razonable y la efectividad de los recursos judiciales dentro de la Justicia Penal Militar y Policial. Cantidad de mecanismos a realizar en el periodo 1: 1
judicial, la noción del plazo razonable y la efectividad de los recursos judiciales dentro de la Justicia Penal Militar y Policial. Cantidad de mecanismos a realizar en el periodo 1: 1 Forma de implementación en el periodo 1: Única implementación (desplegable)_______________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial Carrera 46 No. 20 C - 01 (Puente Aranda) Cantón Militar Occidental “Coronel Francisco José de Caldas”, Bogotá D.C., Colombia PBX (57-601) 5169563 Ext. 1023
Frecuencia de implementación en el periodo 1: Trimestre 3 (desplegable)
Descripción del mecanismo a realizar en el periodo 2: La capacitación será adelantada por parte de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial a los miembros de la Jurisdicción (Jueces y Fiscales) en la cual se explicarán lo establecido por la Jurisprudencia Colombiana y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos frente al debido proceso y la importancia de los recursos judiciales efectivos dentro de la Justicia Penal Militar y Policial. Cantidad de mecanismos a realizar en el periodo 2: 1 Forma de implementación en el periodo 2: Única Frecuencia de implementación en el periodo 2: Trimestre 3
PLAN DE ACCIÓN 3
Vigencia de la política: 2024-2025
Forma de divulgación de la PDDA: Correo electrónico
Área responsable: Oficina Asesora de Planeación
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y SUBCAUSA
Insumo: Conciliaciones extrajudiciales (desplegable) Causa: Defectuoso funcionamiento de la administración de Justicia
Área responsable: Oficina Asesora de Planeación
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y SUBCAUSA
Insumo: Conciliaciones extrajudiciales (desplegable) Causa: Defectuoso funcionamiento de la administración de Justicia
(desplegable) Subcausa: Mora Judicial dentro de la Jurisdicción Penal Militar y Policial Justificación: Verificación de un posible aumento exponencial de las conciliaciones por mora judicial.
DETERMINACIÓN CAUSA – INDICADOR DE IMPACTO
Numero de procesos del periodo de análisis: 2_______________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial Carrera 46 No. 20 C - 01 (Puente Aranda) Cantón Militar Occidental “Coronel Francisco José de Caldas”, Bogotá D.C., Colombia PBX (57-601) 5169563 Ext. 1023
Valor económico indexado de los procesos en el periodo de análisis: $ 3.651.276.585
DETERMINACIÓN MEDIDA – INDICADOR DE RESULTADO
Medida: Efectuar seguimiento y control (desplegable)
DESCRIPCIÓN DEL INDICADOR RESULTADO - MEDIDA:
Descripción de la medida a realizar en el periodo 1: Seguimiento a los despa
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