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TSMP - Boletin Jurisprudencial 13 de 2016

Tribunal Superior Militar y Policial

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Detalles

Título
TSMP - Boletin Jurisprudencial 13 de 2016
Autor
Tribunal Superior Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año
2016

EDICIÓN No. 13

18 DE ENERO DE 20162

El contenido de este boletín son extractos informativos de las providencias emitidas por esta corporación. Se recomienda revisar directamente las providencias en la Página Web: https://www.justiciamilitar.gov.co

1. ABANDONO DEL SERVICIO: Solicitud de retiro por voluntad propia no faculta al uniformado para ausentarse del servicio, su obligación es mantenerse en actividad hasta la expedición del respectivo acto administrativo/. RECURSOS: Carga argumentativa del recurrente/. LIBERTAD

PARA ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO .

Derecho limitado legítimamente en ciertos grupos sociales que ejercen funciones propiamente estatales. RAD.

158262-NOV-2015, M.P. TC. WILSON

FIGUEROA GÓMEZ.

2. ARTÍCULO 97 LEY 1765 DE 2015 . Está vigente, pero es inaplicable por falta de implementación del sistema acusatorio y por ello es inviable la rebaja de hasta la mitad de la pena imponible por aceptación de cargos en la indagatoria /. JUECES. Los de la Ley 522/99 son distintos a los jueces de conocimiento de la Ley 1765/15/.

CONFESIÓN (LEY 522-99). Es diferente a la aceptación de cargos estipulada en la Ley 1765 de 2015/. FAVORABILIDAD. Rige para resolver conflictos entre leyes coexistentes. RAD.158304-DIC-15, M.P CR

(RA) PEDRO GABRIEL PALACIOS OSMA.

Salvamento de voto CR. CAMILO ANDR ÉS

SUÁREZ ALDANA.

3. ATAQUE AL INFERIOR : Vías de hecho .

(RA) PEDRO GABRIEL PALACIOS OSMA.

Salvamento de voto CR. CAMILO ANDR ÉS

SUÁREZ ALDANA.

3. ATAQUE AL INFERIOR : Vías de hecho .

Concepto. La exigencia del tipo relativa a que los actos sean relacionados con el servicio, solo alude al sujeto activo. D elito de mera conducta, no se requiere la presencia de lesiones personales para su configuración/. DOSIFICACIÓN PUNITIVA. Deben atenderse las reglas de la Ley 1407 de 2010 cuando los hechos hayan ocurrido durante su vigencia. Procedimiento para dosificar la pena. RAD. 158148-NOV-2015,

M.P. CR (RA) PEDRO GABRIEL PALACIOS

OSMA.

4. COMPETENCIA: Conflicto. No existe entre Juzgados de Instrucción Penal Militar, pues tienen competencia para investigar todos los delitos de conocimiento de la Justicia Penal Militar en todo el territorio nacional. RAD.

158363-NOV-2015, M.P. CN (RA) JORGE

IVAN OVIEDO PÉREZ.

5. CONDENADO. Permiso de 72 horas .

Análisis e interpretación sistemática de la normatividad y jurisprudencia que han regulado este tipo de beneficio para los condenados. El citado beneficio también opera en la legislación castrense. RAD.

157953-NOV-2015, M.P. CR. CAMILO

ANDRÉS SUÁREZ ALDANA.

6. DESCONOCIMIENTO DE LAS REGLAS Y

PROCEDIMIENTOS PARA ASEGURAR

ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO .

157953-NOV-2015, M.P. CR. CAMILO

ANDRÉS SUÁREZ ALDANA.

6. DESCONOCIMIENTO DE LAS REGLAS Y

PROCEDIMIENTOS PARA ASEGURAR

ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO .

Tiene incidencia en el valor probatorio, pero no genera per se su exclusión. La autenticidad de la prueba puede demostrarse con cualquier medio probatorio y no solamente con el sistema de cadena de custodia. RAD. 158368-DIC2015, M.P. TC. NORIS TOLOZA GONZALEZ.

7. DICTAMEN PERICIAL: Ampliación. No es viable acudir al Principio de Integración por cuanto esta temática está regulada en la legislación castrense. RAD. 157876NOV-2015, M.P. TC. NORIS TOLOZA

GONZÁLEZ.

8. ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL : Precisiones dogmático – conceptuales/.

DOLO. Estructura . Debe inferirse deductivamente de los medios

I. PROVIDENCIAS TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL NOVIEMBREDICIEMBRE 2015de prueba allegados al proceso. Se debe examinar en el juicio de tipicidad y de culpabilidad. RAD. 158333 -NOV-2015,

M.P. MY (RA) JOS É LIBORIO MORALES

CHINOME.

9. FUNCIONARIO DE POLICÍA JUDICIAL .

Carece de funciones jurisdiccionales para realizar inspección judicial/. NULIDAD E

INEXISTENCIA DE ACTOS PROCESALES .

Ambos institutos tutelan el orden jurídico, pero responden a estructuras distintas en el ámbito semántico y jurídico. RAD.

realizar inspección judicial/. NULIDAD E

INEXISTENCIA DE ACTOS PROCESALES .

Ambos institutos tutelan el orden jurídico, pero responden a estructuras distintas en el ámbito semántico y jurídico. RAD.

158295-NOV-2015, M.P. CN (RA) CARLOS

ALBERTO DULCE PEREIRA.

10. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES : Propósito. Institutos establecidos para asegurar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver un determinado conflicto jurídico es ajeno a cualquier interés distinto al de impartir una recta justicia. Motivación insuficiente es causal de rechazo/. JERARQUIA.

Naturaleza y finalidad. Además de ser un principio fundante e irradiante del proceso penal militar fue elevado por el Legislador del 2010 a causal taxativa y objetiva de impedimento. RAD. 158366 -NOV-2015,

M.P. CN. JULIÁN ORDUZ PERALTA

11. IN DUBIO PRO REO . Es de forzosa aplicación ante una duda insalvable sobre la autoría del delito y la responsabilidad del sindicado/ ABANDONO DEL PUESTO: Prueba Física. Prueba de test de Cooper.

Esta actividad demanda esfuerzo físico, pero no determina una condición incapacitante que interfiera con el servicio. ABANDONO DEL PUESTO : Dormirse. Actitud adoptada por el Uniformado permite colegir el dolo . RAD.

158292-NOV-2015, M.P. TC. WILSON

FIGUEROA GÓMEZ.

12. INSUBORDINACIÓN: Estructura dogmática del delito/. INFORME.

Uniformado permite colegir el dolo . RAD.

158292-NOV-2015, M.P. TC. WILSON

FIGUEROA GÓMEZ.

12. INSUBORDINACIÓN: Estructura dogmática del delito/. INFORME.

Naturaleza jurídica. Análisis relativo a si la desatención de presentar un informe ordenado por el Superior tiene la entidad suficiente de estructurar un injusto penal que protege la disciplina. RAD. 158274NOV-2015, M.P. CR. CAMILO ANDR ÉS

SUÁREZ ALDANA.

13. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA :

Concepto. INDAGACIÓN PRELIMINAR .

Funcionario que debe asumir el conocimiento en esta etapa. COMPETENCIA. Juzgados de Instrucción Penal Militar. COMPETENCIA. En la Justicia Penal Militar el criterio determinador es el factor funcional o subjetivo. DIRECCIÓN EJECUTIVA JUSTICA PENAL MILITAR : Órgano encargado de administrar la jurisdicción especial, fija despachos, sedes y nomenclatura. RAD. 158346-NOV-2015,

M.P. CR. FABIO ENRIQUE ARAQUE

VARGAS.

14. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO : Detención preventiva . En la legislación castrense su revocatoria procede en cualquier etapa procesal (investigación, acusación o juz gamiento) por caducidad de los fines constitucionales. RAD.

158342-NOV-2015, M.P. CN (RA) JORGE

IVAN OVIEDO PEREZ.

15. NULIDAD. Para que una irregularidad se erija en sustancial, es necesario que

de los fines constitucionales. RAD.

158342-NOV-2015, M.P. CN (RA) JORGE

IVAN OVIEDO PEREZ.

15. NULIDAD. Para que una irregularidad se erija en sustancial, es necesario que afecte trascendentalmente los derechos y garantías constitu cionales o legalmente consagradas para las partes procesales/.

NULIDAD AUTO DEFINE SITUACIÓN JURIDICA PROVISIONAL . Eventos en que se genera. DEFINICIÓN DE SITUACIÓN JURIDICA. El funcionario judicial debe valorar los medios de prueba recaudados tanto de car go como de descargo, para decidir si impone o no medida de aseguramiento o de seguridad. IN DUBIO PRO REO. Operabilidad. La duda debe ser insalvable. DECISIONES JUDICIALES .Motivación. Se constituye en una garantía contra el despotismo y la arbitrariedad del funcionario judicial . CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO: Naturaleza. consecuencias y procedencia. RAD.

158238-NOV-2015, M.P. CN. JULIÁN

ORDUZ PERALTA.

15. NULIDAD. Ausencia de motivación auto resuelve situación jurídica provisional implica afectación al debido proceso e incluso vulneración al derecho de defensa.

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO .

Requisitos para su imposición . RAD.

158370-DIC-2015, M.P. CR. FABIO

ENRIQUE ARAQUE VARGAS.

16. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA . Puede ser quebrantado por acción u omisión. En la jurisdicción castrense opera de manera estricta. Vinculado con el derecho de

defensa. VARIACIÓN CALIFICACIÓN

16. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA . Puede ser quebrantado por acción u omisión. En la jurisdicción castrense opera de manera estricta. Vinculado con el derecho de defensa. VARIACIÓN CALIFICACIÓN JURÍDICA EN EL JUICIO . No procede en la Justicia Pena l Militar/. DOSIMETRÍA PUNITIVA. Deber del Juzgador de efectuar la tasación conforme a factores objetivos externos/. NULIDAD. Principios que las rigen. RAD. 158277 -NOV-2015, M.P. CR.

MARCO AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ.

16. PROVIDENCIA JUDICIAL. Su ejecutoria Implica la imposibilidad de modificar lo decidido en ella. RECURSO. La pretensión del apelante debe estar en armonía con la providencia que pretende atacar. Deber de argumentación del impugnante. AUTO INTERLOCUTORIOS: Término de ejecutoria. RAD. 158285 -NOV-2015. MP.

GR. MAR ÍA PAULINA LEGUIZAM ÓN

ZARATE

17. TÉRMINOS JUDI CIALES: Concepto.

Fines. Forma de contabilizarlos. Incidencia del horario de atención al público en su contabilización/. NULIDAD. Violación al debido procesoformas propias de cada juicio/. FALTA DE RECONOCIMIENTO Y POSESIÓN DEFENSOR. No genera nulidad.

RAD. 158316-DIC-2015, M.P. TC. WILSON

FIGUEROA GÓMEZ.

NOTA: Para ver todas las providencias de NOV-DIC-15 con el resumen de sus

respectivos temas siga este vínculo:

RAD. 158316-DIC-2015, M.P. TC. WILSON

FIGUEROA GÓMEZ.

NOTA: Para ver todas las providencias de NOV-DIC-15 con el resumen de sus

respectivos temas siga este vínculo: TODAS.

Ley 1765 de 2015

1. D0010959. Principio de oportunidad.

Estado actual : Recepción de intervenciones.

2. D0010987. La ley debió tramitarse como Estatutaria.

Estado actual: Recepción de conceptos.

3. D0011107. Trato discriminatorioDesigualdad para acceder a los cargos en

la Justicia Penal Militar y Policial.

Estado actual: El 12 de enero de 2016 se profirió auto rechazando la demanda.

Contra éste procede el recurso de súplica. El 14 de enero se notificó por estado la anterior decisión.

4. D0011158 . Temas varios (La ley debió tramitarse como Estatutaria, Falta de independencia de la Justicia Penal Militar, posibilidad de juzgamiento de civiles que laboren en la Justicia Penal Militar, la creación del Cuerpo Técnico de Investigación, falta participación de las

II. ESTADO ACTUAL DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD NORMAS JUSTICIA PENAL MILITARvíctimas en las fo rmas anticipadas de terminación del proceso).

Nota: También se demandaron los artículos 294, 298 y parcialmente el 294 de la ley 1407/10, relativos a la participación de las víctimas, por considerar el accionante que la Corte Constitucional se

terminación del proceso).

Nota: También se demandaron los artículos 294, 298 y parcialmente el 294 de la ley 1407/10, relativos a la participación de las víctimas, por considerar el accionante que la Corte Constitucional se ha pronunci ado al respecto al revisar la constitucionalidad de algunos artículos de la ley 906/04.

Estado actual: El 14 de diciembre de 2015 se profirió auto admisorio de la demanda y se ordenó fijar en lista y correr traslado al Procurador. El día 16 siguiente se notificó por estado tal decisión. 13 de enero de 2013 cobró ejecutoria. Se encuentra en lista, la cual será desfijada el 29 de enero de 2016.

Acto Legislativo No. 01 de 2015

1. D-10903. Art. 221 constitucional.

Estado actual: El 05 de noviembre de 2015 se registró proyecto de fallo.

Están corriendo términos para que la sala plena se reúna para discutir el proyecto.

Nota: El 26 de febrero de 2016, vence el término para decidir Sala Plena.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al conocer de la Acción de Revisión interpuesta por el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria de fecha 7 de junio de 2005, confirmatoria de la decisión de primera instancia emitida por e l Juzgado Segundo de División del Ejército Nacional, dejó sin efecto las dos anteriores decisiones, e igualmente declaró la nulidad inclusive hasta el auto que decretó el cierre de la

instancia emitida por e l Juzgado Segundo de División del Ejército Nacional, dejó sin efecto las dos anteriores decisiones, e igualmente declaró la nulidad inclusive hasta el auto que decretó el cierre de la investigación, ordenando que la misma se continuara en la Justicia ordin aria por competencia. En el citado pronunciamiento la alta Corporación hace duros cuestionamientos a los funcionarios encargados del trámite del proceso. A continuación, se transcriben algunos apartes de la decisión (Radicado 40237 del 2 de diciembre de 20 15, Magistrada

Ponente PATRICIA SALAZAR CUELLAR):

“Empero, innegable resulta para la Sala concluir que las acciones desplegadas por HERNÁN CARRERA SANABRIA y ALEXANDER BONILLA COLLAZOS estuvieron alejadas de configurar actos propios de la misión funcional del Ejército Nacional. Lo que se advierte, es que

tipifican claras violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, particularmente de lo dispuesto en el artículo 13 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional…”

“En el caso, no sólo se desconoció el debido proceso, sino que se le limitó a las víctimas en particular, y a la sociedad en general el esclarecimiento de la verdad y la garantía de una investigación sería, integral e imparcial, todo lo cual se tradujo en una investigación deficiente…”

“Insistieron de manera tozuda los funcionarios castrenses en mantener la

esclarecimiento de la verdad y la garantía de una investigación sería, integral e imparcial, todo lo cual se tradujo en una investigación deficiente…”

“Insistieron de manera tozuda los funcionarios castrenses en mantener la competencia aun cuando no debían hacerlo, como así se acreditó cuando la referida Fiscalía calificó el mérito del sumario el 4 de noviembre de 2003 y el Procurador 54 Judicial II Penal apeló la acusación proferida contra CARRERA SANABRIA y BONILLA COLLAZOS, con base, entre otros argumentos, en que era la jurisdicción ordinaria la competente para conocer del asunto, afirmación que

III. PRONUNCIAMIENTOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INTERÉS

IV. JUSTICIA PENAL MILITAR.sustentó en aquella oportunidad, en el informe No. 64 de 2001 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que para ese momento ya había sido emitido. Pero para la Fiscalía 1ª destacada ante el Tribunal Superior Militar, dicha nulidad por falta de competencia no podía prosperar, insistiendo en que las conductas reprochadas a los entonces procesados tenían relación con el servicio…”

“Además, es palmario el desconocimiento del principio de imparcialidad, pues adicional a las críticas arriba expuestas por esta Corporación frente al manejo de la investigación, las pruebas y el análisis que de ellas hicieron los funcionarios instructores, en la Corte Marcial se excluyeron, de maner a irregular otros elementos de convicción aportados al plenario, al considerar el Juez que habían sido introducidos erróneamente.”

de ellas hicieron los funcionarios instructores, en la Corte Marcial se excluyeron, de maner a irregular otros elementos de convicción aportados al plenario, al considerar el Juez que habían sido introducidos erróneamente.”

“La ausencia de imparcialidad no paró en esa instancia. Pues la sentencia fue apelada por la Procuraduría General, y al desatar la alzada, el Tribunal Superior Militar desestimó el recurso vertical, fundado en que los hechos sí ocurrieron por razón y con ocasión del servicio militar y todo se derivó de la operación rastrillo que adelantaron los integrantes del Ejército involucrados, en el municipio de Barrancabermeja. Reafirmó el ad quem la errónea conclusión de los instructores para concluir, que sí era es a jurisdicción la competente para conocer del asunto y dicho mandato justificaba su actuar.”

“Así, se observa que las decisiones de las instancias fueron sesgadas y parcializadas, pues absolvieron a HERNÁN CARRERA SANABRIA y ALEXANDER BONILLA COLLAZOS, si n que se esclarecieran diáfanamente los siguientes aspectos: i) si Leonel Isaza Echeverry disparó el arma que tenía en su poder; ii) si lanzó una granada; ii) si esta era artesanal o del Ejército; iv) si en realidad era o no insurgente; v) si hirió a BONILLA COLLAZOS, de quien no se tiene certeza con qué tipo de arma fue herido, pues, cabe recordar, que en un medio escrito de la región se señaló que había

en realidad era o no insurgente; v) si hirió a BONILLA COLLAZOS, de quien no se tiene certeza con qué tipo de arma fue herido, pues, cabe recordar, que en un medio escrito de la región se señaló que había sido lesionado con un fusil, cuestión que, al menos debía generar una duda, tanto para los investigador es, como para los falladores, frente a la forma en que ocurrieron los hechos y si estos se dieron o no en el marco de un combate”.

“Lo que se advierte es, entonces, que el Tribunal Superior Militar se limitó a validar y reiterar las consideraciones adopta das en primer grado sin preocuparse por esclarecer los hechos y por el contrario, actuó como defensor de los procesados, desvirtuando los elementos de convicción allegados al plenario, sin pruebas técnicas que soportaran sus conclusiones.

Por lo demás, las inconsistencias descritas permiten

concluir, que las autoridades de la jurisdicción penal militar lejos estuvieron de ser imparciales…”.

La anterior decisión fue objeto de atención del diario “El Espectador”, periódico que efectuó algunos comentarios bajo el rotulo de “Un (mal) ejemplo de justiciapenal militar” (El Espectador. Editorial del 12 de enero de 2016. Nota que se transcribe en el siguiente capítulo del presente documento.

El espectador. Editorial del 12 de enero de 2016 “Un (mal) ejemplo de justicia penal militar.

Una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justi cia parece comprobar uno de los mayores miedos de las víctimas de delitos que involucran a agentes del Estado: que el fuero penal militar es una forma de silenciar las investigaciones de los casos y, por ende, motivar la impunidad. Preocupa, por decir lo menos, que en el año de un posible acuerdo de paz, con una eventual jurisdicción especial para la paz en el horizonte, las víctimas todavía estén en una pelea perdida por recibir la justicia, verdad y reparación que merecen.

En su sentencia, la Corte Suprema de Justicia revocó una decisión del Tribunal Superior Militar que había ratificado la absolución del mayor Hernán Carrera Sanabria y del soldado voluntario Alexánder Bonilla Collazos por los delitos de homicidio agravado y homicidio en la modalidad de tentativa. Las razones fueron contundentes: en opinión de la Suprema, las conclusiones a las que llegó el tribunal castrense fueron “sesgadas” y “desproporcionadas”. Grave.

modalidad de tentativa. Las razones fueron contundentes: en opinión de la Suprema, las conclusiones a las que llegó el tribunal castrense fueron “sesgadas” y “desproporcionadas”. Grave.

El caso, como es común en estas situaciones, es terr orífico. Se trata de un posible “falso positivo” ocurrido el 16 de abril de 1993. Leonel de Jesús Isaza Echeverry murió en circunstancias extrañas y fue señalado en un informe oficial de ser un “bandolero de las Farc”. Según testigos, sin embargo, los mili tares involucrados en los hechos, adscritos al Batallón de Artillería Nº 2 Nueva Granada,

no le dieron de baja producto de un enfrentamiento, sino que fueron a su casa y dispararon a discreción. Después, dice la esposa del difunto, los militares entraron a la casa y la obligaron a empuñar un arma. Finalmente lanzaron una granada en el interior de la vivienda que les causó heridas a dos mujeres y una menor de edad.

“una decisión injusta, en cuanto las autoridades encargadas de investigar no hicieron todo lo que era posible para esclarecer la verdad de lo ocurrido”.

Eso es, precisamente, lo que las víctimas le han reclamado al Estado, y especialmente al Ejército Nacional, en los casos que involucran a sus agentes. Ya lo dijo la Corte Interamericana de Dere chos Humanos: el Estado colombiano “ha incumplido con su obligación de investigar la ejecución de las víctimas y juzgar a los responsables”.

Desde el principio del proceso de La

Interamericana de Dere chos Humanos: el Estado colombiano “ha incumplido con su obligación de investigar la ejecución de las víctimas y juzgar a los responsables”.

Desde el principio del proceso de La Habana, el Gobierno ha dicho que las víctimas del conflicto están en el centro de las negociaciones. ¿Y qué sucede con las víctimas de crímenes que, como el que hemos mencionado, tardan demasiado en resolverse y al final terminan en una injusticia?

¿Pasarán también a la jurisdicción especial para la paz? Casos como este dan motivos

para desconfiar sobre el bienestar de las víctimas. Y queda una pregunta que no es nueva, pero que sigue sin resolverse:

IV. FLASH INFORMATIVO JUSTICIA PENAL MILITAR¿cómo garantizamos la transparencia en los casos resueltos por la jurisdicción militar?”.

Berledis Banquez Herazo Relatora relatoriatribunaljpm@justiciamilitar.gov.co

Tel: 60(1) 3150111 Ext 42006

Carrera 46 No. 20C-01 Cantón Militar Occidental

Berledis Banquez Herazo Relatora relatoriatribunaljpm@justiciamilitar.gov.co

Tel: 60(1) 3150111 Ext 42006

Carrera 46 No. 20C-01 Cantón Militar Occidental “Coronel Francisco José de Caldas” Palacio de Justicia Penal Militar y Policial “T.F. Laura Rocío Prieto Forero” Bogotá, Colombia

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