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TSMP - Boletin Jurisprudencial 27 de 2017

Tribunal Superior Militar y Policial

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Detalles

Título
TSMP - Boletin Jurisprudencial 27 de 2017
Autor
Tribunal Superior Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año
2017

EDICIÓN No. 27 28 DE JUNIO 20172

El contenido de este boletín son extractos informativos de las providencias emitidas por esta corporación. Se recomienda revisar directamente las providencias en la Página Web: https://www.justiciamilitar.gov.co

1. ATAQUE AL SUPERIOR. Elementos que lo estructuran. El sujeto pasivo es el Estado.

LEGÍTIMA DEFENSA. No resulta viable su aplicación en los delitos de Ataque al Superior/Inferior. No se configura con respecto a bienes jurídicos de titularidad supra individual. Esta causal de ausencia de responsabilidad surge de la presencia de un conflicto de los bienes jurídicos cuyo titular es el agresor frente a los bienes jurídicos cuyo titular es el agredido. El sujeto no puede alegarla cuando ha provocado la violencia de la cual es víctima. BIEN JURÍDICO. Disciplina. Función. DEL CENTINELA. Elemen tos Constitutivos. Atipicidad de la conducta. RAD. 158593MAYO-2017, MP. CR. (RA). FABIO

ENRIQUE ARAQUE VARGAS.

2. CAMBIO DE RADICACIÓN. Figura jurídica de aplicación restringida, que tiene como fin garantizar la recta y eficaz administración de justicia penal militar cuando existen factores de perturbación que pueden afectarlo y que hacen necesario el traslado del proceso a otro despacho ubicado en un lugar diferente. La competencia para decidirlo radica en el Tribunal Superior Militar y no en el A quo.

GARANTÍAS PROCESALES. No se afectan por el hecho de que el procesado y el titular

despacho ubicado en un lugar diferente. La competencia para decidirlo radica en el Tribunal Superior Militar y no en el A quo. GARANTÍAS PROCESALES. No se afectan por el hecho de que el procesado y el titular de la defensa técnica residan en una ciudad distinta de aquella en la que se tramita el proceso penal militar. RAD. 158692-MAYO2017, MP. TC. WILSON FIGUEROA GÓMEZ.

3. CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Debe

estar plenamente demostrada la causal en grado de certeza. Figura extraordinaria que finiquita la potestad que tiene el Estado para investigar el quebrantamiento al ordenamiento penal. Puede darse en cualquier etapa del proceso. MIEDO INSUPERABLE. Como causal de ausencia de responsabilidad. RAD. 158654-MAYO2017, MP. CR. (RA) PEDRO GABRIEL

PALACIOS OSMA.

4. DESERCIÓN. Delito de ejecución permanente. Naturaleza y características.

Eventos en que cesa la ilicitud. DELITOS DE MERA CONDUCTA. Pueden ser ejecutados de manera permanente. DELITOS DE EJECUCIÓN INSTANTANEA. La realización del comportamiento descrito se comete en un solo momento, por lo que se extinguen o agotan en ese preciso instante, una vez realizado podría reproducirse de nuevo en forma reiterada e independiente originando el fenómeno conocido como concurso de delitos. PRESCRIPCIÓN. Momento a partir del cual inicia a contabilizarse el término de prescripción de la acción penal para el delito de Deserción.

forma reiterada e independiente originando el fenómeno conocido como concurso de delitos. PRESCRIPCIÓN. Momento a partir del cual inicia a contabilizarse el término de prescripción de la acción penal para el delito de Deserción.

INDAGACIÓN PRELIMINAR. Finalidad.

Tiene como propósito el concertar la tensión entre la presunción de inocencia y los intereses de la comunidad entregados al poder público con facultad punitiva, evitando la apertura desmedida de procesos penales cuando los elementos, por lo menos objetivos del cuestionamiento delictuoso, no se hacen latentes.

I. PROVIDENCIAS TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL MAYO - 20173

RAD. 158632-MAYO-2017, MP. CR.

MARCO AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ1

5. FALSEDAD IDEOLÓGIOCA. Se materializa sobre un documento del que se ha falseado su contenido en cuanto las afirmaciones o hechos en el consignados. Es un delito de peligro presunto. La antijuridicidad de un documento falso está en su aptitud de alterar una relación jurídica, en cuanto puede reconocer o negar determinado derecho al servir de prueba. OBEDIENCIA DEBIDA. No es una obediencia ciega sino reflexiva, en virtud de lo cual el subalterno es responsable por el cumplimiento de órdenes ilícitas, para el agente que la ejecuta, no se admite como causal de exoneración. RAD. 156560-MAYO-2017,

MP. BG. MARÍA PAULINA LEGUIZAM ÓN

ZARATE.

6. LIBERTAD PROVISIONAL. No es viable su

ejecuta, no se admite como causal de exoneración. RAD. 156560-MAYO-2017,

MP. BG. MARÍA PAULINA LEGUIZAM ÓN

ZARATE.

6. LIBERTAD PROVISIONAL. No es viable su otorgamiento invocando el principio de favorabilidad por reducción de términos

(privación efectiva de la libertad) contenidos en la Ley 1407 de 2010, por cuanto los presupuestos procesales son disímiles a los de la Ley 522 de 1999.

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.

Requisitos. RAD. 158689-MAYO-2017, MP.

TC. (RA) NORIS TOLOZA GONZÁLEZ.

7. MEDIDA D E ASEGURAMIENTO .

Presupuestos para su imposición. No constituye un juicio de responsabilidad definitivo, como tampoco una pena, su aplicación es compatible con el respeto por el principio de la presunción de inocencia y, en consecuencia, no comporta una presunción de culpabilidad.

1 Providencia con Salvamento de Voto del CR (RA) PEDRO GABRIEL PALACIOS OSMA Es una decisión de carácter provisional, con connotación de ejecutoria formal. SITUACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL . Al momento de resolverla se debe tener en cuenta los requisitos formales, sustanciales y los fines. Sí se cree estar en presencia de una causal de ausencia de responsabilidad no se estructura el indicio grave. ACTO ADMINISTRATIVO DE INCORPORACIÓN. Goza de la presunción de legalidad. La jurisdicción castrense no tiene competencia para revisar su

presencia de una causal de ausencia de responsabilidad no se estructura el indicio grave. ACTO ADMINISTRATIVO DE INCORPORACIÓN. Goza de la presunción de legalidad. La jurisdicción castrense no tiene competencia para revisar su legalidad. RAD. 158622-MAYO-2017, MP.

MY. (RA). JOSÉ LIBORIO MORALES

CHINOME

8. NULIDAD. No se puede invocar conjuntamente la afectación al debido proceso y al derecho de defensa, por cuanto aquél constituye un vicio de estructura y éste comporta un vicio de garantía, y en tratándose de una u otra transgresión, diversa es la sustentación en que debe centrarse el ataque o reproche contra una decisión judicial .

NOTIFICACIÓN. Todas las providencias deben notificarse al sindicado privado de la libertad, de forma personal, pero no es obligatorio para el procesado en libertad y su defensor, bastando con la notificación supletoria luego de haberse agotado la citación por cualquier medio apto para tal efecto. RECURSO. Carga argumentativa del apelante. Reiterar los argumentos vertidos en la audiencia de Corte marcial no satisface la obligación de sustentarlo. DEFENSOR. Cuando el procesado no nombra uno de confianza es debe r del despacho judicial proveer uno para su4 defensa. RAD. 158656-MAYO-2017, MP.

CN (RA). JULIÁN ORDUZ PERALTA.

NOTA: Para ver todas las providencias de mayo de 2017 con el resumen de sus respectivos temas siga este vínculo : TODAS (archivo disponible en la carpeta pública de la Relatoría).

NOTA: Para ver todas las providencias de mayo de 2017 con el resumen de sus respectivos temas siga este vínculo : TODAS (archivo disponible en la carpeta pública de la Relatoría).

Radicado No. 37684 del 03 de mayo de

20172. La Corte Suprema de Justicia al resolver un incidente de reparación integral, efectuó un amplio estudio de este instituto, reiterando s u finalidad, la diferencia con la acción de responsabilidad civil extracontractual, la no necesidad del demandante de probar la responsabilidad penal, la obligación de demostrar los daños y la cuantía; además de recordar el concepto de buen nombre y de honra. En el siguiente sentido fue el

mencionado pronunciamiento:

“El anterior pronunciamiento, a juicio de la Sala, no ofrece confusión ni da lugar a equívocos en torno al objetivo y finalidades del trámite incidental de reparación integral, puesto que un procedimiento de naturaleza accesoria, que solo puede iniciarse a partir del proferimiento de una condena penal en firme, no puede asimilarse a una acción de responsabilidad civil extracontractual en la que el primer aspecto a probar es la fuente de la obligación, que para casos como el presente, viene a ser el delito, cuya existencia y determinación de responsabilidad ya ha sido declarada en un fallo ejecutoriado.

2 Sala de Casación Penal, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.

En tratándose del incidente de reparación integral, es evidente que el demandante queda relevado de probar la fuente de la responsabilidad, es decir, que el demandado cometió un delito y las

Caballero.

En tratándose del incidente de reparación integral, es evidente que el demandante queda relevado de probar la fuente de la responsabilidad, es decir, que el demandado cometió un delito y las

circunstancias de hecho que lo rodearon, puesto que ese element o se encuentra acreditado a partir de la sentencia condenatoria en firme en la que ya se ha declarado una realidad fáctica indiscutible, abriéndose paso al incidente con fines resarcitorios.

De allí que en este tipo de incidentes la carga probatoria del demandante se reduzca a demostrar que el delito cometido por el penalmente responsable le ocasionó un daño, su naturaleza y cuantía. En manera alguna, como erradamente lo interpretara el apoderado de MV, la Corte ha pretendido relevar a quien reclama los p erjuicios ante el juez penal, del deber de acreditar la ocurrencia de un daño proveniente del injusto, ninguna afirmación en tal sentido ha hecho la Sala.

Las precisiones realizadas en el citado precedente se hicieron con base en las normas penales que re gulan la

II. PRONUNCIAMIENTOS RELEVANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA5 responsabilidad civil derivada del delito, las que a su turno encuentran soporte en los preceptos civiles que regulan la figura de la responsabilidad civil extracontractual, concretamente el artículo 2341 del Código Civil…”(…)

“Resulta indiscutible que el delito es fuente de obligaciones y, por tanto, genera responsabilidad civil, como también que en el trámite del incidente, el hecho ilícito,

artículo 2341 del Código Civil…”(…)

“Resulta indiscutible que el delito es fuente de obligaciones y, por tanto, genera responsabilidad civil, como también que en el trámite del incidente, el hecho ilícito, fuente del deber de indemnizar, es incuestionable y no debe probarse por estar declarado en la sentencia penal en firme.

En tal medida, no merece aclaración o precisión lo dicho por la Sala en anterior oportunidad, debiéndose reiterar que la discusión propia del incidente de reparación integral se reduce a acreditar el perjuicio, entendido éste, según el diccionario de la real academia de la lengua, como el «demérito o gasto que se ocasiona por acto u omisión de otro y que éste debe indemnizar», su naturaleza – moral o material - y el monto de su compensación en dinero.

Lo dicho para significar que la acreditación del perjuicio lleva intrínseca la demostración de su causa, motivo por el que es desatinado indicar que la Sala relevó a la parte demandante de probar este elemento, como parece entenderlo el abogado de una de las partes demandadas al solicitar preci siones sobre tal aspecto, las cuales resultan innecesarias. ” (…).

“Corresponde indicar que para el momento en el que se produjo el anuncio de la información falsa, ya habían sucedido varios acontecimientos ajenos a los debatidos en el juicio contra los aquí demandados que hacían que la opinión sobre el desempeño y conducta social de Yidis Medina no fuera la mejor, como lo fue su comprobada responsabilidad en el

sucedido varios acontecimientos ajenos a los debatidos en el juicio contra los aquí demandados que hacían que la opinión sobre el desempeño y conducta social de Yidis Medina no fuera la mejor, como lo fue su comprobada responsabilidad en el delito de cohecho por vender su voto de Congresista para que se aprobara la reelección presidencial inmediata.

Sin embargo, contar con antecedentes penales por un delito doloso y que ello sea de público conocimiento, no puede hacer nugatorio el derecho al buen nombre, puesto que se trata de un derecho subjetivo de raigambre constitucional, reconocido por instrument os internacionales de derechos humanos y garantía fundamental de todo individuo, la cual no desaparece porque el Estado, frente a un hecho punible concreto, haya logrado desvirtuar la presunción de inocencia, puesto que ello sería tanto como admitir que a las personas con antecedentes penales se les puede injuriar o difamar sin ninguna consecuencia, privando a estos individuos de un derecho fundamental inherente a la condición humana.

Aun a los ciudadanos en esta situación o cualquier otra similar en la que sea evidente que no gozan de una buena imagen ante su comunidad, se les debe garantizar el derecho al buen nombre y a no ser objeto de falsas imputaciones, hechos difamatorios o reveladores de su intimidad. No obstante, la reparación del daño al buen n ombre se verá restringida, puesto que no podrá ser igual al de aquellas personas cuya reputación no tiene tacha alguna. Es justamente este el escenario en el que se encontraba la aquí demandante, pues aunque aún hoy día es

puesto que no podrá ser igual al de aquellas personas cuya reputación no tiene tacha alguna. Es justamente este el escenario en el que se encontraba la aquí demandante, pues aunque aún hoy día es recordada como la parlamentaria que a través de un delito, contribuyó a una importante modificación de la Constitución Política, de todas formas su nombre fue afectado por el organismo de inteligencia atribuyéndole una conducta que era contraria a la realidad como lo era su relación con un grupo insurgente, lo6 cual dio lugar a un mayor desprestigio al ya adquirido como consecuencia de su propia conducta”. Pronunciamiento completo siguiendo el hipervínculo SP6029 –RAD. 36784. de 2017.

SENTENCIA C - 344 del 24 de mayo de

20173. La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de las expresiones “materiales y morales” contenidas en el artículo 94 de la Ley 599 de 2000 4, en el entendido de que las categorías de perjuicios allí mencionadas son meramente indicativas y no excluyen la reparación integral de todos los perjuicios tanto materiales e inmateriales que hayan sido causados a las víctimas como consecuencia del delito y resulten probados. A continuación algunos fragmentos del Comunicado No. 30 del

2017 de la Citada Corporación:

“Expresó la Corte que el artículo 94 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal, permitía dos interpretaciones sobre la reparación del

2017 de la Citada Corporación:

“Expresó la Corte que el artículo 94 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal, permitía dos interpretaciones sobre la reparación del daño. Una, la adoptada por el demandante y compartida por la Procuraduría, según la cual la norma tenía por efecto limitar la reparación de los perjuicios derivados del delito a las categorías allí expresamente incluidas (daños materiales y morales). Por lo tanto,

3 M.P. Aquiles Gómez Arrieta

la norma excluiría la reparación de los perjuicios inmateriales diferentes de los morales. Para el demandante esta limitación resulta inconstitucional, al vulnerar los artículos de la Constitución en los que se funda el derecho fundamental a la reparación integral de los perjuicios. Por el contrario, para la Procuraduría, el legislador cuenta con la facultad de limitar legislativamente la tipología de los perjuicios reparables, lo que no resulta inconstitucional, teniendo en cuenta que la reparación integr al no se limita a las medidas de contenido económico y, por lo tanto, esa norma no excluiría las formas no pecuniarias de reparación integral de los perjuicios.

La otra interpretación, puesta de presente por la Fiscalía General de la Nación y algunos int ervinientes, explicaba que las categorías daños materiales y morales, no impedían, en la práctica, la reparación de otros perjuicios y, para esto, pusieron de presente cómo la jurisprudencia en materia penal había ordenado la

4 ARTICULO 94. REPARACIÓN DEL DAÑO. La conducta

impedían, en la práctica, la reparación de otros perjuicios y, para esto, pusieron de presente cómo la jurisprudencia en materia penal había ordenado la 4 ARTICULO 94. REPARACIÓN DEL DAÑO. La conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella.

III. PRONUNCIAMIENTO RELEVANTE CORTE CONSTITUCIONAL.7 reparación de perjuicios inmat eriales distintos de los morales.

Teniendo en cuenta que ambas interpretaciones son razonables, la que tendría por efecto limitar la reparación y la que no excluiría la reparación integral de todas las categorías de perjuicios jurisprudencialmente reconocidos, la Corte Constitucional decid ió abordar el estudio de ambas para determinar su constitucionalidad. Para esto, examinó el fundamento, contenido y alcance del derecho fundamental a la reparación integral de los perjuicios. Concluyó que se trata de un derecho fundamental con basamento constitucional y convencional, cuyo contenido es complejo y no se limita a las medidas de tipo pecuniario. Así, resaltó que la reparación integral de los perjuicios exige la adopción de medidas de restitución, como forma de reparación in natura, rehabilitaci ón, satisfacción, compensación y garantías de no repetición. Se resaltó que la compensación monetaria, incluida la indemnización y compensación de perjuicios, es una medida subsidiaria cuando no sea posible retrotraer los efectos del delito, es decir, dejar a la víctima en la situación anterior al perjuicio. Resaltó la Corte cómo la

compensación de perjuicios, es una medida subsidiaria cuando no sea posible retrotraer los efectos del delito, es decir, dejar a la víctima en la situación anterior al perjuicio. Resaltó la Corte cómo la reparación integral de perjuicios exige una valoración no solamente vertical, respecto del monto de cada perjuicio, sino horizontal, es decir, la exigencia de que todos los perj uicios causados sean reparados.

A partir del análisis del contenido del derecho fundamental a la reparación integral de los perjuicios, la Corte examinó la constitucionalidad de las dos posibles normas que surgían a partir de la misma disposición. Respec to de la que traía por efecto la limitación de la reparación integral, la Corte puso de presente cómo la jurisprudencia de este tribunal ha aceptado que, en principio, el legislador pueda de manera razonable y proporcionada limitar el derecho a la reparación integral, principalmente a través de la determinación ex ante de los topes de condena. No obstante, concluyó que las limitaciones declaradas constitucionales por la Corte se han referido a perjuicios que no admiten la tasación patrimonial exacta y no ha examinado hipótesis en las que se limiten las categorías o tipos de perjuicios reparables. A este respecto, consideró la Sala Plena que esta medida atentaría contra el núcleo esencial del derecho fundamental a la reparación de todo el daño, por lo que est a interpretación de la disposición bajo examen resultaría inconstitucional.

La segunda interpretación fue examinada bajo la teoría del derecho viviente o vivo.

fundamental a la reparación de todo el daño, por lo que est a interpretación de la disposición bajo examen resultaría inconstitucional.

La segunda interpretación fue examinada bajo la teoría del derecho viviente o vivo. Se determinó cómo el entendimiento de la disposición había sido transformado por los operadore s jurídicos de la misma, a partir de una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico (Constitución, bloque de constitucionalidad y Código de Procedimiento Penal) en el sentido de entender que las categorías de perjuicios allí indicados, no excluía n el reconocimiento de otros tipos de perjuicios que resultaren probados en el caso concreto. Esta segunda interpretación fue sometida a control de constitucionalidad y se encontró plenamente compatible con el derecho fundamental a la reparación integral de los perjuicios.

En este sentido, se encontró que una de las dos interpretaciones resultaba constitucional y, por consiguiente, se decidió declarar la exequibilidad de las expresiones “materiales y morales”, contenidas en el artículo 94 de la Ley 599 de 2000, objeto de control de constitucionalidad, en el entendido de8 que las categorías de perjuicios allí indicadas son meramente indicativas y no excluyen la reparación integral de todos los perjuicios tanto materiales, como inmateriales, que hayan sido ca usados a las víctimas como consecuencia del delito y resulten debidamente probados ”. Texto completo del comunicado siguiendo el hipervínculo: Comunicado No. 30 del 24 de mayo de 2017.

las víctimas como consecuencia del delito y resulten debidamente probados ”. Texto completo del comunicado siguiendo el hipervínculo: Comunicado No. 30 del 24 de mayo de 2017.

La reciente aprobación en el Congreso de la República del Proyecto de Ley por medio del cual se reglamenta el Servicio de Reclutamiento, Control de Reservas y la Movilización5 dio lugar a que el pasado 18 de junio de 2017 en entrevista concedida por el s eñor General ALBERTO MEJÍA FERRERO, Comandante del Ejército a YAMID AMAT explicara el alcance del mismo. Así lo registró el periódico El Tiempo: “El Ejército de Colombia comenzó una etapa de transformación tan profunda que su comandante, el general Alberto Mejía Ferrero, no vacila en asegurar qu e se está estructurando, desde ya, el Ejército del futuro, que “no estará conformado por batallones de ‘robocops’ sino por hombres y mujeres más preparados, más educados, más profesionales”.

Para el general Mejía, las reformas que el Congreso acaba de apr obar para el servicio militar significan el comien zo del proceso.

Mejía es comandante del Ejército desde hace dos años y tiene maestrías en asuntos de seguridad de la Escuela de Monterrey,

5 El proyecto está pendiente para sanción presidencial.

California; en estudios estratégicos del Colegio de Guerra de Estados Unidos y en seguridad nacional de la Escuela Superior de Guerra. Para el alto oficial, en un futuro

5 El proyecto está pendiente para sanción presidencial.

California; en estudios estratégicos del Colegio de Guerra de Estados Unidos y en seguridad nacional de la Escuela Superior de Guerra. Para el alto oficial, en un futuro próximo “no habrá más servicio militar obligatorio, sino voluntario”.

¿Por qué razón se acortó el servicio militar?

Fue un trabajo concertado del Ministerio de Defensa Nacional con Fuerzas Militares y Policía Nacional en atención a que la situación act ual del país nos permite reducir el tiempo del servicio de 24 a 18 meses. Además, porque muchos de nuestros soldados pasan a convertirse en soldados profesionales.

¿Se acaba el servicio militar para los bachilleres?

No. Ellos continúan prestando el serv icio porque constituyen un importante aporte para la institución y para el país, especialmente en apoyos administrativos, logísticos y de servicio a la comunidad. Por ejemplo, en las tragedias de Mocoa y Manizales fueron grandes protagonistas ayudando en e l traslado de personas y

IV. FLASH INFORMATIVO9 ofreciendo seguridad en albergues y en la zona afectada. El espíritu de la nueva ley es que en un futuro próximo tengamos un Ejército donde todos los soldados sean voluntarios, sin importar si es bachiller o no, porque con los ben eficios se hace muy atractivo el servicio militar. Además, porque este se convierte en el primer paso para que el soldado que preste el servicio pase a ser soldado profesional, que ya tiene un salario mensual aproximado de 1’900.000 pesos.

¿Hoy cuánto gana un soldado?

porque este se convierte en el primer paso para que el soldado que preste el servicio pase a ser soldado profesional, que ya tiene un salario mensual aproximado de 1’900.000 pesos.

¿Hoy cuánto gana un soldado?

Recibe de bonificación un poco más de 90.000 pesos mensuales para sus gastos personales, pero muchos de ellos destinan un promedio 50.000 para ayudar al sustento de su familia. Con la nueva ley, ese mismo soldado ganará el 30 por ciento de un salario mínimo. Esto se aumentará en un 20 por ciento, es decir, esta bonificación podría llegar al 50 por ciento de un salario mínimo, que serían cerca de 350.000 pesos.

¿Quién nutre al Ejército: el campo o la ciudad?

En los últimos 70 años, el Ejército ha cumplido su misión constitucional en medio de la población, tanto en campos como en ciudades, y esto le ha permitido trabajar por la seguridad pero también por el bienestar y el desarrollo de las comunidades, que ven la institución militar como la de más amplio reconocimiento. Por eso, en nuestros cuarteles, la figura del soldado representa a toda la sociedad colombiana.

¿Pasaremos entonces del servicio militar obligatorio al servicio militar voluntario?

Sí. Esa es la propuesta del Ejército del futuro y, para ir allá, este es un paso gigante. Además de dignificar a los soldados que prestan el servicio, abre la posibilidad para que 200.000 patriotas que hoy recib en una bonificación mínima la incrementen sustancialmente, ya con la nueva ley. Además, está la oportunidad de capacitación que brinda el Sena y la

soldados que prestan el servicio, abre la posibilidad para que 200.000 patriotas que hoy recib en una bonificación mínima la incrementen sustancialmente, ya con la nueva ley. Además, está la oportunidad de capacitación que brinda el Sena y la formación en la Escuela de Soldados Profesionales del Ejército. Así podrán convertirse en soldados profesion ales de un Ejército que en pocos años será multimisión.

Remisos no deben cancelar suma alguna como cuota de compensación.

¿Cuál es el futuro de los remisos?

Hay 940.000 remisos. Son muchachos que hoy ven un soldado y salen corriendo; una patrulla y se e sconden. No queremos más eso. Tendrán amnistía de un año. Todas las multas quedan en cero, y no deben cancelar suma alguna como cuota de compensación. Los remisos que tengan más de 24 años o aquellos que se encuentren inmersos en una causal de exención par a prestar servicio militar se deben presentar a los distritos militares y pagar solo 111.000 pesos. Su problema queda solucionado .

¿Y qué pasa con los jóvenes que deben presentarse a servicio pero estudian?

Se les hace un aplazamiento inicial por dos años para que continúen sus estudios; si pasado este periodo continúa estudiando, se le expide su libreta, previo pago de la cuota de compensación militar.

¿Todos los que están trabajando pueden seguir en su trabajo?

Los mayores de 24 años, quienes hayan sido declarados exentos o inhábiles podrán seguir trabajando y tendrán un periodo10 de 18 meses para resolver su situación

¿Todos los que están trabajando pueden seguir en su trabajo?

Los mayores de 24 años, quienes hayan sido declarados exentos o inhábiles podrán seguir trabajando y tendrán un periodo10 de 18 meses para resolver su situación militar, pagando la cuota de compensación que corresponda según lo dispuesto en la ley.

¿El Ejército que solo enseñaba a disparar y a combatir terminó? El Ejército tiene una misión total mente clara y definida en el artículo 217 de la Constitución, enmarcada en la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio y del orden constitucional. Lo que hace que incorporemos, dotemos y entrenemos a los hombres y mujeres que lo integran para el cumplimiento de la misión constitucional. La experiencia de tantos años de conflicto nos ha llevado a hacer cambios que nos permitan adaptarnos a las exigencias de las amenazas no solo con mejor estrategia y mejor equipamiento, sino tr abajando de la mano de todas las instituciones en el bienestar y el desarrollo del pueblo colombiano.

¿Cuántos soldados tiene Colombia?

Somos 240.000 patriotas.

¿No se va a reducir?

Por el contrario, cada vez nos estamos fortaleciendo más, con más entrenamiento, mayor capacitación, mejor inteligencia, más tecnología. Esta nueva ley de reclutamiento le va a garantizar a Colombia un Ejército más fuerte para enfrentar los desafíos presentes y futuros .

¿Para usted, cómo es el Ejército del futuro?

El E jército del futuro es una fuerza de

garantizar a Colombia un Ejército más fuerte para enfrentar los desafíos presentes y futuros .

¿Para usted, cómo es el Ejército del futuro?

El E jército del futuro es una fuerza de especialistas en capacidades, compuesta por soldados profesionales, polivalentes y multimisión, que puede desempeñarse en escenarios a nivel nacional e internacional. El centro de gravedad del Ejército es el soldado. Por eso es por lo que la construcción del Ejército del futuro la estamos haciendo en tres tiempos. Hoy nos encontramos en el tiempo 1.0, al término del cual ese soldado que ha sufrido el desgaste de tantos años de conflicto estará totalmente revitalizado. El proceso busca hacerlo más fuerte, organizado, educado, motivado y equipado.

¿Concretamente, qué gana el país con un Ejército más profesional?

El profesor Samuel Huntington escribió el libro ‘El soldado y el Estado’, en el que dice que el mayor nivel de credibilidad, de confianza, de apoyo y de interrelación de civiles y militares, de Ejército y Gobierno, está dado en el nivel de profesionalismo del Ejército. Si es un Ejército más preparado, más educado, más profesional, las relaciones civiles -militares s on más fuertes y el país podrá estar más tranquilo y confiado en la capacidad de su Ejército.

¿Y dentro de diez años qué va a pasar?

Nuestros planes están trazados inicialmente hasta el 2030. Precisamente, el proceso de transformación del Ejército busca que al llegar a ese año seamos un

¿Y dentro de diez años qué va a pasar?

Nuestros planes están trazados inicialmente hasta el 2030. Precisamente, el proceso de transformación del Ejército busca que al llegar a ese año seamos un Ejército multimisión, listo para enfrentar cualquiera de los escenarios que se presenten o que afecten al pueblo colombiano.

Otro tema: ¿qué va a pasar con las zonas que dejaron la

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