TSMP - Boletin Jurisprudencial 37 de 2018
Tribunal Superior Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TSMP - Boletin Jurisprudencial 37 de 2018
- Autor
- Tribunal Superior Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2018
EDICIÓN No. 37
OCTUBRE 20182
El contenido de este boletín son extractos informativos de las providencias emitidas por esta corporación. Se recomienda revisar directamente las providencias en la Página Web: https://www.justiciamilitar.gov.co
1. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
Requisitos para su imposición. Procede cuando contra el inculpado resultare por lo menos un indicio grave de responsabilidad derivado de las pruebas legalmente producidas en el proceso, entendiendo como tal, el medio de prueba, complejo y compuesto, cuyos elementos integradores son el hecho indicador, la inferencia lógica y el hecho indicado, que lleve al operador judicial a la convicción en grado de posibilidad, su aplicación es compatible con el respeto por el principio de presunción de inocencia y en co nsecuencia no comporta una suposición de culpabilidad, se trata de una decisión de carácter provisional. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO . Fin peligro para la seguridad de la comunidad. Para estimar que la libertad del imputado pone en peligro la seguridad de la c omunidad, además de la gravedad del hecho se deben tener en cuenta la continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales, el número de delitos que se le imputan y la naturaleza de estos, que el procesado se encuentre sujeto a alguna medida de aseguramiento o, la existencia de sentencias condenatorias vigentes. CONCURSO DE DELITOS . Requisitos. Para endilgar un concurso de conductas punibles debe existir unidad de sujeto activo, unidad o pluralidad de acciones u
aseguramiento o, la existencia de sentencias condenatorias vigentes. CONCURSO DE DELITOS . Requisitos. Para endilgar un concurso de conductas punibles debe existir unidad de sujeto activo, unidad o pluralidad de acciones u omisiones, la realización de varios tipos penales, o varias veces la misma infracción, y / o unidad de proceso. RAD.
158991-SEPTIEMBRE-2018, MP. CR.
MARCO AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ
2. RECURSO DE APELACIÓN. Propósito.
Carga argumentativa del impugnante. Se encuentra establecido para que el afectado con una decisión judicial le formule reparos, inconformidades o cuestionamientos, lo que conlleva a que la parte que lo interponga dirija su sustentación en esos específicos aspectos, no le basta al recurrente afirmar que se atiene a lo sostenido en la corte marcial, o dirigir su esfuerzo de revocatoria a temas no tratados en la providencia objeto del recurso, sino que es necesario que aporte argumentos en contra de los fundamentos del fallo apelado, los cuales constituyen la base de estudio de la decisión de segundo grado. Requisitos . DECLARATORIA DE DESIERTO DE UN RECURSO. Procedencia. La declaratoria de desierto de un recurso opera ante el silencio absoluto del recurrente durante el término legal para sustentarlo, o cuando no da a conocer claramente los motivos de disenso o se formulan superficialmente, en tanto no cuestionan los argumentos de la decisión judicial cuestionada. RAD. 158957SEPTIEMBRE-2018, MP. CR. MARCO
claramente los motivos de disenso o se formulan superficialmente, en tanto no cuestionan los argumentos de la decisión judicial cuestionada. RAD. 158957SEPTIEMBRE-2018, MP. CR. MARCO
AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ
3. PRUEBA. Carga del Peticionario.
Requisitos para su decreto y práctica. Pertinencia, conducencia, utilidad y razonabilidad de la prueba. RECURSO DE REPOSICIÓN. Propósito. Mecanismo de impugnación que la ley otorga a los sujetos procesales para que provoquen el reexamen de la decisión, frente a los argumentos expuestos en la sustentación, con el objeto de que el funcionario corrija los errores en que haya podido incurrir. Para que el recurso prospere es necesario que el impugnante demuestre los errores lógicos y jurí dicos que contiene la providencia recurrida.
I. PROVIDENCIAS TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL SEPTIEMBRE
20183
RAD.PREL 217-SEPTIEMBRE-2018, MP.
CR. MARCO AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ
4. PRUEBA TESTIMONIAL. No es obligatorio notificar al procesado la fecha de su recepción. La legislación prevé los requisitos y las formalidades que se deben tener en cuenta para su legalidad y validez.
No se estipula que el indiciado o procesado concurra a su práctica o le sea notificado el momento en que va a ser recaudada. DERECHO DE CONTRADICCIÓN. Ejercicio. No se materializa exclusivamente a través del contrainterrogatorio que se les haga a los
procesado concurra a su práctica o le sea notificado el momento en que va a ser recaudada. DERECHO DE CONTRADICCIÓN. Ejercicio. No se materializa exclusivamente a través del contrainterrogatorio que se les haga a los testigos, pues como lo ha enseñado la jurisprudencia penal, también es expresión de tal facultad el que la parte pueda presentar n uevos elementos demostrativos que conduzcan a desvirtuar el valor persuasivo de las allegadas, o cuando se sustenta el recurso con fundamento en el análisis personal que de los medios de convicción se tiene, problematizando el contenido de cada elemento de prueba, entre otros. PRUEBAS. Carga argumentativa del peticionario. Los juicios de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba tienen referentes distintos según la etapa procesal de la que se trate, pues mientras en la fase instructiva existe amplitu d probatoria, en la del juicio, esos miramientos están condicionados a los aspectos fácticos, jurídicos-probatorios de la pieza acusatoria. RAD. 158891SEPTIEMBRE-2018, MP. CR. MARCO
AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ
5. COMPETENCIA. Fallador de segundo grado. Se encuentra limitado al estudio de los aspectos de inconformidad expuestos por el apelante y aquellos que estén ligados de manera inescindible al objeto de impugnación. FUNCIONARIOS JUDICIALES. Deben acatara las directrices del ad quem. Están en la obligación de acatar los lineamientos que se imparten por la segunda instancia en el desarrollo
ligados de manera inescindible al objeto de impugnación. FUNCIONARIOS JUDICIALES. Deben acatara las directrices del ad quem. Están en la obligación de acatar los lineamientos que se imparten por la segunda instancia en el desarrollo de la actuación, pues a través de ello lo que se pretende es garantizar una administración de justicia eficiente en el ámbito que compete a esta juris dicción especializada. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. Requisitos para su imposición. Resulta posible imponerla, cuando con base en las pruebas legalmente allegadas al proceso existe por lo menos un indicio grave que pueda comprometer la responsabilidad del sindicado, este indicio se construye a partir de los testimonios, los dictámenes periciales, los documentos, la confesión, y demás medios de prueba que permiten configurar los elementos de un hecho punible como son la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. PRUEBA. Autenticidad. La jurisprudencia h a venido indicando, que, si por alguna razón no se cumple con la obligación constitucional y legal de someter las evidencias físicas al procedimiento de cadena de custodia, de acuerdo con el artículo 277 de la Ley 906 de 2004 se admite que su autenticidad se pueda acreditar por cualquier medio de
conocimiento. RAD. 158796-SEPTIEMBRE2018 MP. CR. MARCO AURELIO BOLÍVAR
SUÁREZ
6. NULIDAD. Por falta de motivación de las providencias. Eventos en que se presenta motivación irregular: i) carencia total de motivación, por omitirse las razones de
SUÁREZ
6. NULIDAD. Por falta de motivación de las providencias. Eventos en que se presenta motivación irregular: i) carencia total de motivación, por omitirse las razones de orden fáctico y jurídico que la sustentan; ii) la fundamentación es incompleta, esto es, el análisis que contiene cualquiera de estos dos aspectos es deficiente, al punto que no permite su determinación; iii) la argumentación resulta dilógi ca o ambivalente, es decir, se sustenta en argumentaciones contradictorias o excluyentes que impiden conocer su verdadero sentido; y, iv) cuando la motivación es aparente y sofistica, que4 socava la estructura fáctica y jurídica del
fallo. MEDIDA DE ASEGURA MIENTO.
Fines. Para su imposición deben analizarse los fines constitucionales perseguidos con la medida cautelar. No basta el cumplimiento de los requisitos, relativos al quantum punitivo del delito; la existencia de un mínimo probatorio, correspondiente a l indicio grave de responsabilidad penal, sino además, que esta sea necesaria en relación con los fines que persigue, es decir, que su imposición se vislumbre como imperiosa para evitar que el procesado obstruya el debido ejercicio de la justicia, cuando é ste constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de la víctima, de la Fuerza Pública o cuando resulte probable que el procesado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia. BIEN JURIDICO TUTELADO. Es insuficiente para soportar una medida de aseguramiento.
RAD. 158913-SEPTIEMBRE-2018, MP. TC.
procesado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia. BIEN JURIDICO TUTELADO. Es insuficiente para soportar una medida de aseguramiento.
RAD. 158913-SEPTIEMBRE-2018, MP. TC.
WILSON FIGUEROA GÓMEZ.
7. RECURSO DE REPOSICIÓN. Propósito.
Consiste en que el mismo funcionario judicial o tribunal que profirió una decisión proceda a evaluar nuevamente la cuestión y a partir de dicho examen determine si varía total o parcialmente la providencia debatida, o en su defecto la aclare o la
adicione. PREVARICATO POR OMISIÓN.
Requisitos para su configuración. Para su configuración debe establecerse no solamente el aspe cto objetivo sino también el subjetivo. RAD. 158930SEPTIEMBRE-2018 MP. TC. WILSON
FIGUEROA GÓMEZ
8. DELITOS CULPOSOS O IMPRUDENTES.
Teoría de la imputación objetiva.
Presupuestos: i) determinar la posición de garante del agente respecto al bien jurídico protegido; ii) establecer si el comportamiento desarrollado por el procesado creó un peligro para el objeto de la acción no abarcado p or el riesgo permitido, concretándose en un resultado lesivo o dañoso que resulta atribuible jurídicamente y, iii) que el resultado dañoso sea el que precisamente se buscaba evitar con la norma de cuidado infringida. CULPA. Concepto. La conducta es culposa , cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo
buscaba evitar con la norma de cuidado infringida. CULPA. Concepto. La conducta es culposa , cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto confió en poder evitarlo. La culpa se constituye en parte estructural del tipo penal respectivo, lo que significa, que será atribuible en la modalidad culposa un resultado dañino concreto, que, a pesar de no ser querido, en contraposición al dolo, sea producto o consecuencia de la inobservancia al deber objetivo de cuidado, es decir, cuando con s u comportamiento el uniformado ha creado un peligro para el objeto de la acción no abarcado por el riesgo permitido y ese peligro se concreta en la producción del resultado. LEY 1407 DE 2010. Teoría del delito. La teoría del delito que orienta dogmáticamente el Código Penal Militar del año 2010, no se circunscribe a la simple inexistencia de voluntad dirigida a un fin típico o de una acción encaminada a la realización de un resultado “extra típico” y a la presencia de un nexo causal entre la acción y el resultado dañoso no producido en forma dolosa para explicar el delito imprudente, superando aquellas tendencias ontológicas que enlazaban acción y resultado con exclusivo apoyo en las teorías de la causalidad. PRINCIPIO DE
PERMANENCIA DE LA PRUEBA. Alcance.
La Ley 522 del 1999, es similar a la Ley 600 del 2000, donde aquellos elementos aportados legalmente durante la etapa
las teorías de la causalidad. PRINCIPIO DE
PERMANENCIA DE LA PRUEBA. Alcance.
La Ley 522 del 1999, es similar a la Ley 600 del 2000, donde aquellos elementos aportados legalmente durante la etapa instructiva y de juicio poseen plena capacidad probatoria, en consecuencia, pueden ser valorados por el juez y servir de base para soport ar la sentencia, diferente con la Ley 906 de 2004, que5 considera como prueba únicamente la aportada y practicada durante la audiencia de juicio oral. VIDEO. Autenticidad. En el sistema de Ley 522 de 1999, no necesita ser aportado en audiencia con testigo d e acreditación. AUTOPUESTA EN PELIGRO DE LA VÍCTIMA. Presupuestos para su configuración. La exclusión de la imputación como consecuencia de la auto puesta en peligro de la víctima se presenta, cuando el titular del bien jurídico crea un riesgo para sus pro pios bienes. POSICIÓN DE GARANTE. Para miembros de la Fuerza Pública. Surge de competencias por organización o institucionales; las primeras, manan del derecho que tiene cada persona de organizar libremente diferentes aspectos de su vida, ámbito de organización que no puede perjudicar los intereses ajenos, en tanto puede tornarse punible. Por su parte, las competencias institucionales corresponden a roles establecidos por ciertas estructuras en donde existe un deber institucional de protección de ciertos b ienes jurídicos que surgen como consecuencia directa de pertenecer a esa institución y además cada uno de sus miembros tiene control sobre
ciertas estructuras en donde existe un deber institucional de protección de ciertos b ienes jurídicos que surgen como consecuencia directa de pertenecer a esa institución y además cada uno de sus miembros tiene control sobre determinadas fuentes de riesgo. POSICIÓN DE GARANTE. Situaciones que la constituyen. Son cuatro: la primera hace referencia a la asunción voluntaria de la protección de una persona o una fuente de riesgo, la segunda y la tercera tienen que ver con los deberes positivos que derivan de las relaciones institucionales, y la cuarta se relaciona con aquellos deberes negativos que surgen en situaciones en que el sujeto antecedentemente genera un comportamiento antijurídico que pone en situación de riesgo inmediato a determinado bien jurídico.
CONCURRENCIA DE CULPAS. Concepto.
Figura que se da al constatarse acciones imprudentes por parte de la víctima y el victimario. En materia penal no opera la compensación de culpas. De haberse probado que la víctima actuó en forma imprudente ello no determina la inocencia del acusado, se debe determinar cuál fue la causa determinante del re sultado. La responsabilidad penal se debe atribuir a quien haya realizado el aporte definitivo.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
Acompañamiento de personas de la Tercera edad. El sentir de la norma es incentivar la cultura ciudadana en torno al deber de solidaridad con las personas que demandan una protección especial. MINISTERIO PÚBLICO. Límites al emitir concepto en la segunda instancia. ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL. Requisitos para su configuración.
deber de solidaridad con las personas que demandan una protección especial. MINISTERIO PÚBLICO. Límites al emitir concepto en la segunda instancia. ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL. Requisitos para su configuración. La doctrina ha establecido que esta causal no implica una facultad ilimitada de la cual pueda ampararse el funcionario público para hacer cumplir la ley y la Constitución, pues encuentra límite en los casos de extralimitación en el ejercicio de las funciones y desviación de poder, entre otros. El estricto cum plimiento de un deber legal conlleva analizar si en realidad existió o no la necesidad de ejecutar la conducta típica de la cual pretende desprenderse quien invoca la causal, pues de establecerse que el sujeto para lograr cumplir con el deber impuesto podí a abstenerse de ejecutar el comportamiento ilícito, no quedaría cubierto por la causal
invocada. RAD. 158706-SEPTIEMBRE2018, MP. TC. WILSON FIGUEROA GÓMEZ
9. IMPEDIMENTO. Trámite. Objetivo.
Depende de la fecha de los hechos. Los impedimentos y las recusaciones se estatuyeron con el propósito de asegurar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver un determinado conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de impartir una recta justicia, habida cuenta que a la Administración de Justicia como función pública le corresponde garantizar la6 independencia, autonomía, imparcialidad y s oberanía del juez en la aplicación del derecho sustancial. Intervención del funcionario judicial. Carga argumentativa
Administración de Justicia como función pública le corresponde garantizar la6 independencia, autonomía, imparcialidad y s oberanía del juez en la aplicación del derecho sustancial. Intervención del funcionario judicial. Carga argumentativa de quien lo invoca. Debe (i) expresar en forma clara y concreta la causal o causales que se invoca para separarse del conocimiento de un asunto so pena de comprometerse, según el caso, la independencia y/o la imparcialidad de la administración de justicia, quebrantándose, de paso, el derecho fundamental de los coasociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial; (ii) corresponderse de manera unívoca con la causal o causales diseñadas de manera taxativa y ex profeso por el legislador; y (iii) brindar los elementos probatorios y/o los argumentos que sustentan una pretensión tal, mismos que deberán orientarse a precisar el alcance y el contenido del supuesto de hecho que se invoca y de su potencialidad para alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, sólo así aquella aspiración puede estimarse como razonada, ponderada y fundada en hechos comprobables , compadeciéndose con la seriedad del instituto procesal objeto de análisis. IMPEDIMENTO. Haber participado en el proceso. No es cualquier participación en el trámite procesal la que avala, o hace recomendable, la separación del funcionario del conocimiento del proceso, sino aquella en que el grado de intervención del funcionario judicial y el contacto con los medios de juicio, hacen ostensible la afectación del principio de
recomendable, la separación del funcionario del conocimiento del proceso, sino aquella en que el grado de intervención del funcionario judicial y el contacto con los medios de juicio, hacen ostensible la afectación del principio de imparcialidad. IMPEDIMENTO. Juez de instancia fue Juez de Instrucción Penal
Militar. RAD. 158974-SEPTIEMBRE-2018,
MP. CN (RA) JULIÁN ORDUZ PERALTA
10. ACCIÓN DE REVISIÓN. Propósito.
Carga argumentativa del accionante. El propósito de la acción de revisión es remover la intangibilidad de la cosa juzgada cuando se determina que tal decisión comporta un contenido de injusticia material, ya que la verdad procesal allí declarada se opone a la verdad histórica de lo acontecido. Causal. Variación favorable de la jurisprudencia. Un caso de dosimetría punitiva. RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN. Es de exclusiva competencia del órgano de cierre de la jurisdicción foral, debe ocuparse de los er rores in iudicando o de juicio y de los errores in procedendo o de
construcción. RAD. 157953-SEPTIEMBRE2018, MP. CN (RA) JULIÁN ORDUZ
PERALTA
11. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.
Propósito. Excluir al funcionario judicial del conocimiento de determinados asuntos a él asignados ante la concurrencia de ciertas circunstancias taxativamente establecidas en la ley que en sí mismas consideradas tienen aptitud suficiente para comprometer su imparcialidad y/o independencia al influir en las decisiones que le compete adoptar.
concurrencia de ciertas circunstancias taxativamente establecidas en la ley que en sí mismas consideradas tienen aptitud suficiente para comprometer su imparcialidad y/o independencia al influir en las decisiones que le compete adoptar. IMPEDIMENTO. Amistad íntima. La simple relación profesional, académica e incluso social que pueda existir entre una o más personas que compartan ambientes como los que refiere el plurinombrado juez de conocimiento, no configura per se y axiomáticamente los nexos de amistad íntima. IMPEDIMENTO. Carga argumentativa de quien lo invoca. Impone al dispensador de justicia una carga argumentativa dirigida a advertir con claridad, no sólo la causal en que funda su manifestación sobre la necesidad o conveniencia de separarse del asun to sometido a su conocimiento, precisando el alcance y contenido de ello, sino también orientada a demostrar -retóricamente hablandocómo su concurrencia perturba la ecuanimidad de su ánimo y de su criterio, al punto que es manifiesta la incidencia en el caso concreto y7 evidente la afectación del principio de imparcialidad, esto so pena que una motivación insuficiente en tales aspectos, conlleve al rechazo o desestimación de la pretensión de aquel, en cuanto le impide al superior funcional del dispensador de justicia que se declara impedido, conocer los elementos de juicio para verificar si en realidad la imparcialidad de este se halla, o no, real o potencialmente comprometida. IMPEDIMENTO. Haber dado opinión o consejo. No es toda opinión o consejo sobre el objeto del
realidad la imparcialidad de este se halla, o no, real o potencialmente comprometida. IMPEDIMENTO. Haber dado opinión o consejo. No es toda opinión o consejo sobre el objeto del proceso, la que torna aconsejable marginar al funcionario del conocimiento de la causa penal en que una o ambas de tales circunstancias se invoca al efecto, pues la que adquiere relevancia jurídica en esta materia, salvada excepción de las opiniones surgidas del ejercicio funcional y de los deberes emanados de la actividad funcional que no se enmarcan en la causal de “haber dictado la providencia cuya revisión se trata”, es la emitida por fuera del proceso que reviste tal entidad que vincula al funcionario sobre el aspecto que ha de ser objeto de decisión. RAD. 158969SEPTIEMBRE-2018 MP. CN (RA) JULIÁN
ORDUZ PERALTA
12. ARTÍCULO 97 DE LA LEY 1765 DE 2015.
Aceptación de cargos. Propósito. Instituto de terminación anticipada de la acción penal concebido y diseñado por el legislador para que tuviera operancia en el esquema dogmático procesal mixto contenido en el códice castrense de 1999 y con el propósito de facilitar el tránsito a un esquema procesal de tinte acusatorio, teniendo irrefragable enraizamiento en la justicia premial, por virtud del cual el procesado no so lo lleva a cabo un verdadero allanamiento a los cargos imputados fáctica y jurídicamente en la diligencia de inquirir, sino que además renuncia a guardar silencio y a un juicio
procesado no so lo lleva a cabo un verdadero allanamiento a los cargos imputados fáctica y jurídicamente en la diligencia de inquirir, sino que además renuncia a guardar silencio y a un juicio oral y contradictorio caracterizado por el debate probatorio como producto de u na decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa técnica y orientada a la consecución de dos finalidades únicas y primordiales: terminar anticipadamente el proceso y lograr a cambio una rebaja de la pena imponible. ACEPTACIÓN DE CARGOS. Improbar o rechazo. Es procedente cuando se conculquen garantías fundamentales en cuanto los cargos se imputen inadecuadamente o porque avizore que la aceptación no fue libre, voluntaria, espontánea e informada. NULIDAD. Principios q ue las rigen. No puede invocarse con fundamento en los mismos supuestos de hechos procesales. Carga argumentativa de quien la invoca: i) aportar, con suficiencia argumentativa, precisión, claridad y nitidez, las razones de hecho y de derecho en que cimient a la anormalidad sustancial que determina la invalidación invocada; ii) expresar el motivo de su quebranto, especificando si se trata de un vicio de estructura o de garantía; iii) identificar el momento de la actuación en que se produjo el defecto sustantivo a fin de demarcar su radio invalidante; iv) demostrar el perjuicio que por esas pretendidas anomalías sufrió el procesado y cómo se afectaron sus garantías o las bases del proceso, v)
sustantivo a fin de demarcar su radio invalidante; iv) demostrar el perjuicio que por esas pretendidas anomalías sufrió el procesado y cómo se afectaron sus garantías o las bases del proceso, v) acreditar la injerencia desfavorable del vicio en la decisión reprochada de manera tal que, demostrado cabalmente que no existe manera diversa de restaurar el derecho afectado, se imponga la anulación de la misma; y, lo más importante, vi) acreditar con suficiencia que la irregularidad que se pregona tiene carácter sustanci al, pues no cualquier defecto puede aducirse para alterar la consistencia del proceso. NULIDAD POR INVESTIGACIÓN INTEGRAL. Carga del peticionario. Requisitos. Debe demostrarse la fuente, conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba, en8 tanto estando indefectiblemente ligado el medio suasorio al thema probandum, tiene la probabilidad concreta de dar un giro sustancial diferente a los resultados de una decisión en la medida que infirma o cambia lo concluido en punto al grado de participación en el reato, excluye o aminora la responsabilidad penal atribuida, atenúa o degrada la adecuación típica, troca esta adecuación o incluso da lugar a los extremos de la duda probatoria. VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO PROBATORIO. Alcance. Acarrea la desestimación del medi o probatorio recaudado con desconocimiento del rito aplicable, no la nulidad de todo o de parte de la actuación procesal. ACTA DE
ACEPTACIÓN DE CARGOS. Contenido.
desestimación del medi o probatorio recaudado con desconocimiento del rito aplicable, no la nulidad de todo o de parte de la actuación procesal. ACTA DE
ACEPTACIÓN DE CARGOS. Contenido.
Alcance. MINISTERIO PÚBLICO . Debe ser mesurado en las afirmaciones que realice sobre las par tes. Debe ser respetuoso en las funciones públicas que ejerza; en las relaciones con las personas que intervengan en los asuntos de su
profesión. RAD. 158824-SEPTIEMBRE2018 MP. CN (RA) JULIÁN ORDUZ
PERALTA
13. PROCESO PENAL MODERNO.
Concepto. Se concibe como un método dialéctico que busca la aproximación a la verdad histórica y a través de su establecimiento, la aplicación del derecho sustancial, la realización de la justicia material y el afianzamiento de un orden justo, pero ello, se precisa, no a toda costa sino dentro del mayor respeto a las garantías y derechos de quienes en él intervienen. INVESTIGACIÓN INTEGRAL. Incidencia frente a las garantías del debido proceso y del derecho de defensa. Se encuentra íntimamente ligado con la imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba por virtud del cual le atañe, en conexión con el principio de oficiosidad probatoria, investigar con igual ahínco los referidos aspectos tocantes con las pretensiones del indagado, imputado, acusado o procesado, no menos cierto es que aquél también lleva implícita como expresión de la garantía de defensa, la realización de los actos procesales de parte en materia probatoria, mismos que
acusado o procesado, no menos cierto es que aquél también lleva implícita como expresión de la garantía de defensa, la realización de los actos procesales de parte en materia probatoria, mismos que se manifiestan a través del derecho a la
prueba. INVESTIGACION INTEGRAL.
Alcance. Abarca tres aristas a su vez, el derecho de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra; el derecho a obtener un pronunciamiento motivado acerca de la inadmisión de uno o todos los elementos de convicción propuestos, y el derecho a la práctica de la prueba decretada, es decir, consiste en que las pruebas pertinentes sean admitidas y practicadas. IMPUTABLES. Concepto. Aquellas personas que al momento de realizar el hecho punible pueden actuar culpablemente ya que gozan de la capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y de orientar su comportamiento conforme a esa comprensión, evento en el que procede la imposición de penas, exigiéndose como presupuesto de ello que el comportamiento sea no sólo típico y antijurídico sino además culp able. INIMPUTABLES. Concepto. Aquellos individuos que, al momento del delito, y por factores como inmadurez sicológica o trastorno mental, no pueden comprender la ilicitud de su conducta y/o no pueden determinarse de acuerdo con esa comprensión, siéndoles imposible actuar culpablemente, eventos en los cuales no procede la sujeción a aquellas penas, pues ello violaría el principio básico de un derecho penal culpabilista. PERSUASIÓN
comprensión, siéndoles imposible actuar culpablemente, eventos en los cuales no procede la sujeción a aquellas penas, pues ello violaría el principio básico de un derecho penal culpabilista. PERSUASIÓN RACIONAL O SANA CRÍTICA. Es el método de contemplación de las pruebas en Colombia. Las pruebas deben ser apreciadas y valoradas primero en forma singular y luego en conjunto, es decir, de forma articulada con los demás9 elementos probatorios y evidencias allegadas al proceso, esto de conformidad con las reglas de la lógica, de la ciencia, de la experiencia y del sentido común, método que permite asignar a tales elementos de juicio un determinado mérito persuasivo, una específica fuerza demostrativa, franqueando así el arribar a la verdad material aneja a cada caso en particular. DICTAMEN PERICIAL. Finalidad. De una parte, un instrumento para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto sometido a su consideración, que tienen carácter técnico, científico o artístico, y requieren ser interpretados a través del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate. Por otra parte, es un medio de prueba en sí mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un proceso. VALORACIÓN PROBATORIA. Errores en que puede incurrir el operador judicial y su incidencia en la motivación de las decisiones judiciales. INIMPUTABILIDAD. Valor probatorio de los dictámenes periciales para su determinación . Concepto. Alcance. PRINCIPIOS DE
que puede incurrir el operador judicial y su incidencia en la motivación de las decisiones judiciales. INIMPUTABILIDAD. Valor probatorio de los dictámenes periciales para su determinación . Concepto. Alcance. PRINCIPIOS DE
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E I N
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