🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSMP - Boletin Jurisprudencial 72 de 2021

Tribunal Superior Militar y Policial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSMP - Boletin Jurisprudencial 72 de 2021
Autor
Tribunal Superior Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año
2021

EDICIÓN No. 72

30 DE NOVIEMBRE DE 20212

El contenido de este boletín son extractos informativos de las providencias emitidas por esta corporación. Se recomienda revisar directamente las providencias en la Página Web: https://www.justiciamilitar.gov.co

1. NULIDAD : Causales. Deben ser interpretadas a partir de unos principios que le dan sentido y contenido a las mismas. Estas causales son: i) la falta de competencia del juez o del fiscal durante la instrucción, ii) la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso y, iii) la violación del derecho a la defensa. NULIDAD: Oportunidad para alegarla. Si bien es cierto que los sujetos procesales pueden alegar causales de nulidad en cualqu ier estado del proceso, también lo es, que si éstas tienen ocurrencia en la etapa de instrucción su postulación sólo podrá hacerse hasta el término de ejecutoria de la resolución de acusación, pues a partir de ese momento procesal, que no es otro que el del juicio, la potestad para decretarlas es del juez, bien de primera o de segunda instancia, tal como se entiende del artículo 389 de la Ley 522 de 1999. Las nulidades que no sean invocadas hasta el término de ejecutoria de la resolución de acusación solo podrán ser debatidas en el recurso de casación. UNIDAD PROCESAL: Alcance. El principio de unidad procesal del artículo 217 de la Ley 522 de 1999 le impone al funcionario judicial el deber de por cada hecho punible se adelante una actuación procesal, cualquiera que sea el número de

principio de unidad procesal del artículo 217 de la Ley 522 de 1999 le impone al funcionario judicial el deber de por cada hecho punible se adelante una actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes. CONEXIDAD: Propósito. Cuando las conductas delictivas sean conexas debe investigarse y juzgarse de manera conjunta. La razón de ser de esto no sólo ocurre por cuestiones de práctica procesal y probatoria, sino principalmente con el propósito que se dicte una sola sentencia y se dosifique la pena de acuerdo con las reglas establecidas para el concurso de delitos. RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN : Motivación. Según lo exige la naturaleza de este acto debe hacerse una aju stada narración de los hechos, una valoración de las pruebas, emitir razonamientos sobre los alegatos de las partes y calificar jurídicamente las conductas sobre las cuales se funda la imputación, haciendo especial énfasis de manera expresa e independiente en qué calidad y por qué delitos deben ser enjuiciados los procesados. NULIDAD: No se presenta per se cuándo la Fiscalía omite anunciar la presencia del concurso de delitos en la acusación. Cuando la Fiscalía dentro del acápite de la calificación jurídica de los delitos cometidos por los procesados y de sus circunstancias específicas omita mencionar la presencia del fenómeno del concurso, esta inobservancia, es de trascendencia formal más no sustancial, comoquiera que no se convierte e n un impedimento para que el juzgador pueda proseguir con la etapa del juicio y a la postre emita la sentencia. Por tanto, si

trascendencia formal más no sustancial, comoquiera que no se convierte e n un impedimento para que el juzgador pueda proseguir con la etapa del juicio y a la postre emita la sentencia. Por tanto, si bien no se establece en la resolución de acusación la existencia del concurso de conductas punibles, ello por sí mismo no logra convertirse en un motivo invalidante de la actuación, dado que el fenómeno del concurso de conductas punibles en la mayoría de los casos no hace parte del núcleo esencial de la imputación (tipicidad) y por ende, no es un tópico que afecte la congruencia entr e acusación y sentencia, sino que en la mayoría de los casos es un aspecto que debe el funcionario judicial enfrentar y resolver al momento de establecer la punibilidad a imponer. NULIDAD: Carga de quien la invoca. Es un deber inexorable para quien pretenda la anulación del proceso tener presente que tal actuación

I. PROVIDENCIAS TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL OCTUBRE 20213 conlleva la sanción máxima del procedimiento, por lo cual se encuentra obligado a invocar los motivos legales que dan lugar a la nulidad (principio de taxatividad), como también acreditar que la incorrección o vicio afectó en forma real y cierta las garantías de los sujetos procesales o que con ellas se socavó las bases fundamentales del proceso

(principio de trascendencia) y que la única forma de enmendarlo es con la anulación (principio de subsid iariedad). CONCURSO DE DELITOS : Non bis in ídem. El funcionario judicial al momento de

bases fundamentales del proceso (principio de trascendencia) y que la única forma de enmendarlo es con la anulación (principio de subsid iariedad). CONCURSO DE DELITOS : Non bis in ídem. El funcionario judicial al momento de analizar la conducta acaecida a la luz del catálogo de delitos encuentra que esta se ajusta a lo sancionado por varios tipos penales, debe tener especial cuidado en el proceso de congruencia típica para no llegar a calificar la actuación como tipicidad plural cuando en realidad no lo es, caso en el cual, sí procedería la nulidad, pues se estaría poniendo en riesgo el principio que lo prohíbe -non bis in ídemen tanto pod ría llegar a sancionarse al sujeto activo doble vez por un hecho único, casos en los cuales resulta vital la observancia de los criterios de especialidad, subsidiariedad, consunción y alternatividad. CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES : Incidencia en la punibilidad. Se trata de un asunto que tiene relevancia en punto de la punibilidad, por razón que el efecto principal que conlleva el trámite conjunto de delitos conexos y la determinación del concurso es que si se llega a un fallo de condena la pena se establezca conforme a las reglas del concurso, misma metodología que incluso se puede utilizar, por mandato legal, aun cuando los delitos conexos se hayan fallado separadamente.

CONCURSO IDEAL Y CONCURSO

APARENTE: Reseña Doctrinaria. RAD.

158501-OCTUBRE-2021, BG. MARCO

AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ.

conexos se hayan fallado separadamente.

CONCURSO IDEAL Y CONCURSO

APARENTE: Reseña Doctrinaria. RAD.

158501-OCTUBRE-2021, BG. MARCO

AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ.

2. DELITO DEL CENTINELA: Características.

Estructuración. Se trata de un tipo penal en blanco, de mera conducta o de peligro, determinado por varias conductas alternativas: dormirse, embriagarse, colocarse bajo el efecto de sustancias estupefacientes, separarse de su puesto, faltar a las consignas y/o dejarse rel evar por quien no tiene competencia para ello, con el cual el legislador pretende proteger el bien jurídico del servicio. Para que pueda estructurarse este reato en el juicio de adecuación típica, se debe tener en cuenta que el sujeto activo de la conducta debe tener la condición de centinela, esto es, el legislador para diferenciarlo de otros delitos contra el servicio que pueden materializarse con algunas de las conductas previstas en este tipo penal, introdujo como ingrediente normativo de carácter funcional, una circunstancia muy especial, que para el momento de la ocurrencia del hecho el militar o policial fungiera como centinela. REMISIÓN LEGISLATIVA: Concepto. Clases. La remisión normativa es una técnica legislativa que debe entenderse desde la perspectiva del principio de tipicidad, en cuanto que el Congreso atendiendo la libertad de configuración legislativa, dispone de manera expresa la aplicación directa de contenidos normativos que definen con precisión conductas sancionadas punitivamente en otras leyes,

cuanto que el Congreso atendiendo la libertad de configuración legislativa, dispone de manera expresa la aplicación directa de contenidos normativos que definen con precisión conductas sancionadas punitivamente en otras leyes, como ocurre en el artículo 171 de la ley 1407 de 2010 (relativo a delitos comunes); igualmente, de manera expresa o tácita, remite a contenidos normativos que permiten complementar aquellos tipos penales en blanco, como en la mayoría de los delitos típicamente militares. Cuando se recurre a la primera ( expresa), se hace necesario que las normas a las que se remite contengan, en efecto, los elementos estructurales que permiten describir en forma inequívoca la conducta4 sancionada, de forma tal que el intérprete y operador jurídico pueda aplicarla conforme al principio de legalidad, en cuanto a su tipicidad, sin desconocer el principio de “lex praevia”. Cuando el legislador recurre a la remisión legislativa tácita, además de los anteriores requisitos, se hace necesario verificar que parte de la disposición en cuestión, es decir, el tipo penal en blanco, requiere complementarse con otros preceptos jurídicos, de tal manera que le permitan al intérprete y operador judicial identificar de manera precisa un determinado cuerpo normativo sin que haya lugar a ambigüedades, es decir, que de forma efectiva pueda completar la norma concreta a partir de la lectura a las que se remite. DELITO DEL CENTINELA: Juicio de Adecuación Típica. Lo determina las funciones mate rialmente asignadas y las

efectiva pueda completar la norma concreta a partir de la lectura a las que se remite. DELITO DEL CENTINELA: Juicio de Adecuación Típica. Lo determina las funciones mate rialmente asignadas y las características del servicio, no la duración

del turno. REGLAMENTO DE RÉGIMEN

INTERNO DE LAS UNIDADES TÁCTICAS.

Definición. objetivo, alcance, generalidades y servicios. FUERZA PÚBLICA: Características de sus miembros. El soldado como el policía, representa como ningún otro servidor público los más altos postulados éticos y de servicio a la comunidad, en ellos se refleja la sociedad en busca no solo de protección sino de modelos de comportamiento, situación apenas lógica, puesto que es a ellos a quienes se acude en busca de protección y amparo ante situaciones de violencia, delincuencia e inseguridad ciudadana, por lo que la institución militar ostenta una posición de garantía frente al cometido constitucional encomendado. DOLO: Elementos. La modalidad dolosa de las conductas conlleva el saber y la voluntad, esto es, el conocimiento que tiene el agente de realizar un comportamiento descrito en la ley como punible y el querer su realización, conocido como el dolo avalorado. Para ese p rimer aspecto – conocimiento de los elementos de la figura típica -, resulta necesario que, al igual que lo hiciera un hombre promedio en su situación, el agente entienda que su accionar abarca aquellos elementos, sea consciente de ello, pero, además, que considere que es realmente posible la producción de las circunstancias del hecho

igual que lo hiciera un hombre promedio en su situación, el agente entienda que su accionar abarca aquellos elementos, sea consciente de ello, pero, además, que considere que es realmente posible la producción de las circunstancias del hecho en el caso concreto y quiera hacerlo, es decir, que desee ejecutar la conducta prohibida y, bajo un entendido tal, ponga en marcha su accionar, bien sea que éste alcance tan só lo el fin propuesto o, amén de ello, produzca otro resultado previsible y ligado, inevitablemente o eventualmente, a aquel propósito inicial.

DOLO DEMOSTRACIÓN : Reseña jurisprudencial. REGLAMENTO SERVICIO DE GUARNICIÓN : Especifica las normas para la organ ización y funcionamiento de

las guardias. CENTINELA DE LA GUARDIA : Definición. (Reglamento de Guarnición). El centinela es un individuo de la guardia, armado y colocado en un sitio, lugar o zona determinados, con misiones definidas de vigilancia y seguridad. El centinela debe permanecer con su arma cargada y asegurada mientras se encuentre nombrado de servicio. El servicio de centinela de guardia es prestado por el personal de Soldados e Infantes de Marina, orgánicos de la unidad militar y nombrado mediante acto administrativo por un lapso de 24 horas. La misión fundamental del Centinela de la Guardia es la defensa y seguridad de la unidad militar. El horario para la prestación de este servicio será de acuerdo con lo estipulado en los turnos de guardia y no podrán exceder las seis horas continuas. FUERZA MAYOR O CASO

Guardia es la defensa y seguridad de la unidad militar. El horario para la prestación de este servicio será de acuerdo con lo estipulado en los turnos de guardia y no podrán exceder las seis horas continuas. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Requisitos para que se configure como causal de ausencia de responsabilidad. Para edificar esta causal excluyente de responsabilidad se debe: i) analizar y ponderar todas las5 circunstancias que rodean la conducta investigada, en aras a determinar si para su realización confluyó una fuerza mayor o un caso fortuito; ii) los hechos deben ser imprevisibles e irresistibles y por tanto sobrevinientes, es decir, su previsión debe escapar, en condiciones normales, a cualquier sujeto e imposible de evitarlo; iii) no consti tuyen fuerza mayor o caso fortuito los sucesos que acontecen frecuentemente o con cierta periodicidad, ni hay fuerza mayor o caso fortuito cuando el obstáculo dificulta el cumplimiento de una obligación, mas no la imposibilita, y, iv) los hechos no deben ser atribuibles a la intención o culpa de la persona que los invoca. RAD. 158866-OCTUBRE-2021, CR.

JOSÉ ABRAHAM LÓPEZ PARADA.

3. CONCURSO PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN Y HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA: Principio Non bis in ídem. No hay vulneración de este principio como quiera que se trata de dos tipos penales que protegen diferentes bienes jurídicos; por un lado, el peculado sobre bienes de dotación, que busca proteger la administración pública, por el

ídem. No hay vulneración de este principio como quiera que se trata de dos tipos penales que protegen diferentes bienes jurídicos; por un lado, el peculado sobre bienes de dotación, que busca proteger la administración pública, por el otro, el delito de hurto de armas y bienes de defensa , se ubica en el capítulo de otros delitos contra la seguridad de la fuerza pública, de tal suerte que no es posible predicarse, que con una imputación o una eventual declaratoria de responsabilidad por los dos reatos, se viole el aludido principio, en tanto que no hay afectación de un único bien jurídico tutelado. REBAJA POR CONFESIÓN : Por tratarse ésta de un fenómeno eminentemente post delictual, en tanto tiene lugar después de la perpetración del delito, ha de ser posterior a la tasación de la pena imponible en concreto. CONCURSO DE DELITOS. Dosificación punitiva. Procedimiento en los eventos en que media un preacuerdo. Reseña jurisprudencial. RAD. 159418-OCTUBRE2021, TC. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA.

4. ATAQUE AL INFERIOR : Elementos estructurales que lo configuran . a) la condición de superior jerárquico en grado o antigüedad del sujeto activo de la conducta, dentro de la organización jerárquica de la Fuerza Pública; b) que el sujeto pasivo tenga el carácter de subordinado del sujeto activo, de conformidad con la estructura de la Fuerza Pública; c) la ejecución de un ataque por vías de hecho; y, d) que ese ataque se produzca en actos relacionados

subordinado del sujeto activo, de conformidad con la estructura de la Fuerza Pública; c) la ejecución de un ataque por vías de hecho; y, d) que ese ataque se produzca en actos relacionados con el servicio. DEBIDO PROCESO

PROBATORIO: Alcance. El artículo 29

Constitucional introdujo al ordenamiento jurídico el derecho -garantía no sólo a un debido proceso en sentido general, sino también a uno más específico llamado debido proceso prob atorio, cuya vulneración genera nulidad de pleno derecho o inexistencia de la prueba, tal como se entiende de la lectura del inciso final de la previsión comentada que expresamente regla: “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del deb ido proceso”. CLAUSULA DE EXCLUSIÓN PROBATORIA: Prueba ilícita vs prueba ilegal. La jurisprudencia constitucional ha admitido que la cláusula de exclusión que opera frente a la prueba ilícita y la ilegal tiene diferencias, pues mientras la primera opera c uando la prueba ha sido obtenida con vulneración de los derechos fundamentales del individuo, la segunda, por el contrario, se concreta cuando se desatienden, en forma trascendente, las reglas establecidas por el legislador para el recaudo, aducción o apor te al proceso, esto es, cuando se pretermite el principio de legalidad de la prueba. Así mismo, ha reconocido que las consecuencias jurídicas de una y otra también son diversas, pues mientras respecto de la6 primera, esto es, la ilícita opera la exclusión d e pleno Derecho del caudal

reconocido que las consecuencias jurídicas de una y otra también son diversas, pues mientras respecto de la6 primera, esto es, la ilícita opera la exclusión d e pleno Derecho del caudal probatorio, con relación a la segunda, es decir, la irregular o ilegal, se impone el deber por parte del funcionario judicial, antes de determinar su exclusión, de analizar si el requisito legal pasado por alto es fundamental o no, pues de no serlo la prueba no debe ser excluida y por contera deberá ser tenida en cuenta y valorada. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA: Reseña jurisprudencial. AUDIO: Exclusión por haber sido grabado sin el consentimiento del sujeto activo del delito y entregado al funcionario judicial por un tercero. Cuando se efectúa una grabación sin tener competencia, ni legitimidad para ello, se debe aplicar sobre este medio probatorio su exclusión del contexto de valoración, por transgredirse los derechos fundamentales del procesado. GARANTÍA DE NO

AUTOINCRIMINACIÓN: Reseña jurisprudencial. IRA E INTENSO DOLOR : Presupuestos. Este atenuante deriva de un comportamiento ajeno, grave e injustificado ha de valorarse en un entorno específico, pues no cualquier conducta intencional ajena reviste las características enunciadas y menos aún puede afirmarse que cualquier reacción violenta ante un estímulo externo que propicie una alteración de ánimo para predicar tal disminución punitiva. En ese orden de ideas, no se predica la disminución punitiva cuando el sujeto agente obra determinado por un temperamento impulsivo, pues la casual aludida de modo

alteración de ánimo para predicar tal disminución punitiva. En ese orden de ideas, no se predica la disminución punitiva cuando el sujeto agente obra determinado por un temperamento impulsivo, pues la casual aludida de modo alguno “es igual a la rabia, o el enfado, o el enojo, constitutivo de una condición clínica emocional que puede llevar al ser humano a comportarse violentamente, que la ira grave e injustamente provocada, pues ésta implica una cualificación jurídica que reclama estricta verificación en el recaudo p robatorio…”. La configuración de la atenuante reclama necesariamente la constatación de que a ese estado emotivo llegó el implicado después de ser grave e injustamente provocado, hecho que es el detonante para que se salga de su órbita funcional y materialice la conducta, de donde se colige que para que se estructure este atenuante se requiere: i) La existencia de un comportamiento indebido ajeno grave e intencional, respecto del cual, cada situación debe ser estudiada en particular, que depende de múltip les variables: la cultura, educación, formación, la experiencia, tolerancia, en el argot militar el honor, los valores castrenses, la dignidad, la personalidad, por citar algunos ejemplos que se interrelacionan en este tipo de contextos y ii) Un estado emocional de ira o intenso dolor consecuencial al comportamiento ajeno, esto es, provocado por quien padece las consecuencias, que puede presentarse en forma inmediata o en un tiempo distinto a la ofensa o agravio. En primer lugar, porque la simultaneidad de

dolor consecuencial al comportamiento ajeno, esto es, provocado por quien padece las consecuencias, que puede presentarse en forma inmediata o en un tiempo distinto a la ofensa o agravio. En primer lugar, porque la simultaneidad de modo alguno es requerida en la norma; como también, en segundo término, por cuanto lo exigido es que la reacción violenta causante del resultado antijurídico se realice mientras permanece el estado emocional. RAD.

158910-OCTUBRE-2021, TC. JORGE

NELSON LÓPEZ GALEANO.

5. IN DUBIO PRO REO: La duda debe absolverse a favor del procesado .

Presupuestos para la aplicación del principio. El proceso penal es un instrumento creado por el derecho para juzgar, no necesariamente para condenar, puesto que también cumple su finalidad cuando se absu elve al sindicado. Razón por la cual, el procesado goza en todo momento de la presunción de inocencia y del derecho de defensa, lo que impone la aplicación del principio universal de in dubio pro reo, que reclama que toda7 duda que surja en el proceso se resuelva a favor del procesado. Principio éste que la Jurisdicción Penal Militar y Policial, en desarrollo del postulado constitucional, incluyó como norma rectora del procedimiento penal castrense. Sin embargo, resulta preciso entender, que no es cualquier duda la que permite al juzgador encaminarse hacia una decisión favorable para los intereses del acusado, sino aquella que verse respecto de la ocurrencia del hecho punible y la responsabilidad penal del procesado, que

no es cualquier duda la que permite al juzgador encaminarse hacia una decisión favorable para los intereses del acusado, sino aquella que verse respecto de la ocurrencia del hecho punible y la responsabilidad penal del procesado, que se halle razonablemente fundada, cuya construcción sea lógica y que resulte insalvable de absolver con los medios probatorios que estuvieron en posibilidad de aducirse durante el devenir procesal. La duda, entonces, debe aflorar como consecuencia del análisis probatorio y no como una mera espe culación, siendo necesario que revista condiciones de idoneidad, seriedad, pertinencia e insuperabilidad que ubiquen al fallador en imposibilidad de dilucidar la incertidumbre. PRUEBA: Apreciación. Inicialmente se hará de manera individual, pero principalm ente en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, en aras a desentrañar su verdadero alcance y valor, para lo cual, ha de recurrir a las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia común. Sólo a partir de esa labor dialéctica, se podrá determinar la existencia de certeza o duda frente al hecho que pretende demostrar con el universo probatorio existente dentro del proceso, conclusión que debe soportarse en el juicio probatorio efectuado y no en la simple enunciación del resultado obtenido.

CERTEZA PARA CONDENAR : Alcance. No corresponde a aquella absoluta, en tanto resulta un imposible gnoseológico de alcanzar, sino aquella certeza racional que se refiere a una seguridad relativa o aproximada. Así mismo, la incertidumbre

corresponde a aquella absoluta, en tanto resulta un imposible gnoseológico de alcanzar, sino aquella certeza racional que se refiere a una seguridad relativa o aproximada. Así mismo, la incertidumbre que permite adoptar u na decisión absolutoria también corresponde a la duda razonada , no a la generada en la sospecha, sentimientos, intuición o en el presentimiento. PRUEBAS: Fases para su valoración. Tiene al menos dos fases bien definidas en las que el juez debe tener en cuenta criterios disímiles. La primera etapa, consiste en la constatación de la existencia o no de actividad probatoria de cargo, la cual de cumplirse determina como segunda fase de valoración determinar si la evidencia, analizada de manera individual y en su conjunto, es suficiente o no para condenar, momento en el cual, se aplicará el estándar de la prueba que contempla la legislación. DESERCIÓN. Maltrato físico o verbal no faculta la evasión. Cuando un uniformado reciba mal trato, fuere físico o verbal, por parte de su superior inmediato, dicha situación no lo faculta para abandonar el servicio militar, puesto que, la legislación penal y disciplinaria tiene dispuestos medios para de nunciar un hecho de esta naturaleza, siendo lo procedente denunciar previamente sin acudir a vías de hecho, como claudicar del cumplimiento de la obligación constitucional para con el servicio militar. ESTADO DE NECESIDAD. Clases. Puede ser de dos tipos: i ) Causal justificante. Se presenta cuando dos bienes jurídicos entran en conflicto y se opta por sacrificar

constitucional para con el servicio militar. ESTADO DE NECESIDAD. Clases. Puede ser de dos tipos: i ) Causal justificante. Se presenta cuando dos bienes jurídicos entran en conflicto y se opta por sacrificar el que se considera de menor entidad para salvaguardar el otro y evitar un daño mayor y ii) Por su parte, como causal de inculpabilidad, tiene lugar cuando el agente frente a la colisión de derechos o intereses jurídicos, dada su situación asume erradamente que el atentado a otros derechos o bienes jurídicos de mayor entidad que el que se busca proteger está justificado por el derecho . ESTADO DE NECES IDAD. Presupuestos. La existencia de un riesgo, un mal, un daño o un peligro para el bien jurídico.8 La causal exige que el peligro tenga la condición de actualidad e inminencia, que puede darse en situaciones donde el daño es tan próximo para el bien jurí dico que en forma posterior se tornaría imposible conjurarlo o que implicaría asumir riesgos mayores si se permite que se siga prolongando en el tiempo, se trata de un acontecer que “conforme a la experiencia pone de manifiesto que, si continúa evolucionando de modo natural, será con seguridad inminente la producción del daño en caso de que no se intervenga para impedirlo”. Por otro lado, la jurisprudencia señala que el mal o el daño no debe ser evitable por un procedimiento menos perjudicial, es decir, que el sujeto no cuente con otros medios lícitos que le permitan evitar el riesgo al que se expone el bien jurídico que pretende proteger. RAD. 159568procedimiento menos perjudicial, es decir, que el sujeto no cuente con otros medios lícitos que le permitan evitar el riesgo al que se expone el bien jurídico que pretende proteger. RAD. 159568OCTUBRE-2021, CR(R). WILSON

FIGUEROA GÓMEZ.

6. AUTO INHIBITORIO: Legitimación para impugnar. Interés para recurrir. Quien acude al ejercicio del derecho de la doble instancia, vía la impugnación de las decisiones judiciales, no sólo tiene la obligación de hacerlo en tiempo por virtud del principio de preclusión de los actos procesales, sino que además debe ser sujeto de la relación jurídico -procesal o del derecho de postulación, en otras palabras, ser sujeto procesal y además de ello debe haber sufrido un agravio con la decisión, siendo esta circunstancia la que le dota de interés jurídico para recurrir. En el primer evento, se habrá de decir que tiene legitimación en el proceso

(legitimatio ad processum), en el segundo que le asiste legitimación en la causa (legitimatio ad causam). El artículo 458 del Estatuto Punitivo Castrense determina que contra la decisión inhibitoria “ proceden los recursos ordinarios por parte del Ministerio Público y el denunciante o querellante ”, en procura de obtener la revocatoria del auto inhibitorio y ello “ siempre que desvirtúe probatoriamente los fundamentos que sirvieron de base para proferirlo”, (artículo 459 ejusdem), facultad para impugnar que por vía de jurisprudencia constitucional se extiende

auto inhibitorio y ello “ siempre que desvirtúe probatoriamente los fundamentos que sirvieron de base para proferirlo”, (artículo 459 ejusdem), facultad para impugnar que por vía de jurisprudencia constitucional se extiende también a la víctima. INDAGACIÓN PRELIMINAR: Finalidad. Tiene como propósito determinar si hay lugar o no al ejercicio de la acción penal. Oportunidad dentro de la cual se deben emprender las actuaciones investigativas tendientes a determinar la ocurrencia de la conducta típica, la procedibilidad de la acción penal, así como a lograr la individualización o identificación de los autores o partícipes del presunto delito , conforme lo establece el artículo 451 de la Ley 522 de 1999 con símil redacción que el artejo 322 de la Ley 600 de 2000, codificación aún vigente cuyas normas resultan aplicables al proceso penal militar en el exclusivo evento de la inexistencia de regulación específica sobre una determinada materia en la normatividad penal militar.

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR : Competencia del operador judicial. Se circunscribe a constatar los hechos relevantes que han llegado a su conocimiento en razón de sus funciones, que no demande ingentes esfuerzos probatorios, ni complejas elucubraciones jurídico racionales, aunque sí apoyada en razonamientos lógicos y co n un mínimo de sustento probatorio, de cara a los presupuestos elementales para abordar una investigación penal formal, constatación que de no reunir la totalidad de esos requisitos, conducirán perentoriamente a la adopción de una decisión inhibitoria. INVESTIGACIÓN

presupuestos elementales para abordar una investigación penal formal, constatación que de no reunir la totalidad de esos requisitos, conducirán perentoriamente a la adopción de una decisión inhibitoria. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: Presupuestos para que se aperture investigación formal. Una averiguación de naturaleza preliminar, desembocará en el inicio de una9 investigación formal cuando se reúnan la totalidad de los siguientes presupuestos: a) que realmente ha ya ocurrido el hecho del cual da cuenta la notitia criminis (que fenoménicamente eso que se denunció o conoce el funcionario por virtud de su facultad oficiosa, tuvo manifestación material, concreta o perceptible por los sentidos), b) que el mismo efectivamente se halle positivizado como punible en un tipo penal (tipicidad objetiva), c) que no exista ninguna circunstancia que troque en improcedente el ejercicio punitivo del Estado ( v.gr. la ausencia de querella cuando esta se requiere, la prescripción, la o blación, la muerte del procesado, el desistimiento, la amnistía, la conciliación, etc.) y d) que se identifique, o al menos se individualice, a la persona o personas a quienes se señale de ser autores o partícipes (esto porq

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...